ZONA
DESFAVORABLE
Decreto 2187/1983 – Hace extensivo a los agentes
no docentes el mismo porcentaje que a los docentes por ubicación
desfavorable que se hubiera otorgado en la misma jurisdicción.
Resol. Nº 1436/1988 – Ministerio de Educación
y Justicia de la Nación. Se clasifica a la Escuela de Agricultura
de General Alvear como de ubicación alejada de radio urbano.
Resol. Nº 412 /1991 – Ministerio de Cultura
y Educación – Clasifica a la Facultad de Ciencias Agrarias
como de ubicación desfavorable con el cuarenta por ciento (40%)
de bonificación conforme a lo establecido en el Art. 7º Apartado
III, inc.b) y Art. 43 del Estatuto del Docente (Ley 14473) y su reglamentación.
Resol. Nº 308 – CS – 1988. Clasifica
al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo F. Sarmiento”,
de esta Universidad, como de ubicación alejada del radio urbano,
conforme a lo establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art.
43 del Estatuto del Docente (Ley 14473) (Art.1º ).
Se solicita al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación
la autorización para abonar la bonificación según
la clasificación anterior, a los profesores del establecimiento
(Art. 2º ).
Resol. Nº 572/1989 – Ministerio de Cultura y Educación
– Clasifica al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo
F. Sarmiento” de nivel secundario de la Universidad, como de ubicación
alejada del radio urbano, con el 20% de Bonificación por Zona conforme
alto establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art. 43 del
Estatuto del Docente (Ley 14473) y su reglamentación.
Resol. Nº 252 – R – 1990. Autoriza la
liquidación del veinte por ciento de bonificación (20%)
por zona alejada del radio urbano, al personal no docente de la Escuela
de Agricultura de General Alvear y del Liceo Agrícola y Enológico
“Domingo F. Sarmiento”, conforme con lo dispuesto en los artículos
128 del Dec. Nº 2213/87 y 1º y 2º del Decreto Nº 2187/83.
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