ZONA DESFAVORABLE
Decreto 2187/1983 – Hace extensivo a los agentes no docentes el mismo porcentaje que a los docentes por ubicación desfavorable que se hubiera otorgado en la misma jurisdicción.
Resol. Nº 1436/1988 – Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Se clasifica a la Escuela de Agricultura de General Alvear como de ubicación alejada de radio urbano.
Resol. Nº 412 /1991 – Ministerio de Cultura y Educación – Clasifica a la Facultad de Ciencias Agrarias como de ubicación desfavorable con el cuarenta por ciento (40%) de bonificación conforme a lo establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art. 43 del Estatuto del Docente (Ley 14473) y su reglamentación.
Resol. Nº 308 – CS – 1988. Clasifica al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo F. Sarmiento”, de esta Universidad, como de ubicación alejada del radio urbano, conforme a lo establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art. 43 del Estatuto del Docente (Ley 14473) (Art.1º ).
Se solicita al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación la autorización para abonar la bonificación según la clasificación anterior, a los profesores del establecimiento (Art. 2º ).
Resol. Nº 572/1989 – Ministerio de Cultura y Educación – Clasifica al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo F. Sarmiento” de nivel secundario de la Universidad, como de ubicación alejada del radio urbano, con el 20% de Bonificación por Zona conforme alto establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art. 43 del Estatuto del Docente (Ley 14473) y su reglamentación.
Resol. Nº 252 – R – 1990. Autoriza la liquidación del veinte por ciento de bonificación (20%) por zona alejada del radio urbano, al personal no docente de la Escuela de Agricultura de General Alvear y del Liceo Agrícola y Enológico “Domingo F. Sarmiento”, conforme con lo dispuesto en los artículos 128 del Dec. Nº 2213/87 y 1º y 2º del Decreto Nº 2187/83.