SALUD
ESTUDIANTIL
Ord. Nº 43 – RN – 1974. Crea como organismo
dependiente del Rectorado y en jurisdicción de la Secretaría
de Asuntos Estudiantiles y Acción Social, la Dirección de
Salud Estudiantil de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ).
Se establecen objetivos (Art. 2º). Se establece un Consejo Asesor
– organismo de asesoramiento de la Dirección – integrado
por los Jefes de Departamentos de la Dirección de Salud Estudiantil,
el Secretario de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Médicas
y tres (3) delegados estudiantiles de los centros de estudiantes (Art.
3º ). Se aprueba la estructura orgánico-funcional con organigrama,
misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo
de tareas (Anexos I, II, III y IV) (Art. 4º).
Ord. Nº 60 – R – 1981. Instituye un
Servicio Médico Asistencial de primer nivel, para alumnos del Nivel
Terciario de la Universidad, que consistirá en:
a) Atención de consulta médica para el diagnóstico
de enfermedades sobre la base de examen clínico y que no requieran
exámenes complementarios;
b) Indicación del tratamiento a seguir (Art. 1º ).
Sobre la base de la definición anterior, Dirección General
de Sanidad Universitaria prestará a los alumnos que lo requieran
los siguientes servicios:
1.- Clínica médica general;
2.- Salud mental;
3.- Odontología Clínica;
4.- Farmacia.
(Art. 2º ).
Ord. N° 50 ̵ 1; CS – 1988 . Se implanta
con carácter obligatorio el Examen Preventivo de Salud a todos
los alumnos que cursen 3er. Año del Nivel Terciario de la Universidad
(Art.1°). Se prestará a los alumnos los siguientes Servicios
(Art.2°):
a) Examen Clínico Médico;
b) Examen de Salud Mental;
c) Examen Odontológico.
Los exámenes complementarios, serán estrictamente los necesarios
y correrá por cuenta del alumno hacerlos en instituciones médicas
nacionales, provinciales, municipales, etc. (Art. 3°). (Ordenanza
Nº 50-CS-88, complementada por Ord. Nº 37-R-04).
Ord. N° 21 – CS –2003 .Se instituye el
“Servicio Médico Asistencial de Atención Primaria,
para todos los Alumnos Regulares de Nivel Universitario de la Universidad
Nacional de Cuyo”. (Deroga Ord. N° 60–R–81).
Resol. N° 683 – R – 2003 . Aprueba el
Acta Acuerdo entre la Universidad y el Departamento de Asistencia Médico.Social
Universitario (DAMSU), mediante la cual la Universidad se compromete,
a través de la Secretaría de Bienestar Universitario, a
organizar la estructura administrativa que permita en forma fehaciente
acreditar a los alumnos su condición de alumno regular y su no
pertenencia a ninguna obra social o sistema de igual o mayor cobertura,
en forma individual o como integrante del grupo familiar (Art.1°).
Trae Anexo.
Ord. Nº 37 – R – 2004. Crea la Comisión
Asesora de Salud Estudiantil (Art.1º ) e integra la Comisión
con diversos representantes (Art. 2º ). Establece un plazo no mayor
de sesenta (60) días para que la Comisión eleve sus conclusiones.
(Art. 3º ). Art. 2º sustituido por Ord. Nº 29-R-05. (En
el Primer Considerando se menciona a la Ord. Nº 50-CS-88).
Ord. Nº 29 – R – 2005. Sustituye el
Art. 2º de la Ord. Nº 37-R-04 por el siguiente:
“Artículo 2º .- Integrar la Comisión Asesora
de Salud Estudiantil con representantes de las Facultades de Ciencias
Médicas, de Odontología, de Ciencias Políticas y
Sociales, de Educación Elemental y Especial (Especialización
en Promoción y Educación para la Salud), de la Dirección
de Salud Estudiantil, DOS (2) Consejeros Superiores (Claustro de Estudiantes)
designados por sus pares, la Directora General de Bienestar Universitario,
el psicólogo de Salud Estudiantil, UN (1) representante de la Licenciatura
en Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas, y el Secretario
de Bienestar Universitario” .
Establece un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que la Comisión
eleve sus conclusiones (el plazo rige a partir del 04–07–2005)
(Art.2º ).
SEGUROS
Resol. N° 512 – R – 2003 . Designación
– a partir del 01/07/2003 – del Delegado y Subdelegado de
la Universidad ante la Caja de Seguros de Vida S.A. conforme a la Ley
13.003 (T.O.1971) Art. 1º. Deja sin efecto la Resol. Nº 1958-R-87.
SENTIDO
VEHICULAR EN EL CENTRO UNIVERSITARIO
Ord. Nº 6 –CS – 1991. Aprueba el nuevo
sentido vehicular de una sola mano en el Centro Universitario, que se
indica en el croquis que corre como Anexo I de la Ordenanza (Art. 1º)
Resol. Nº 1071 – R – 1991. Pone en vigencia a partir
del 10 de julio de 1991 el nuevo sentido vehicular en el Centro Universitario.
SERVICIO
DE APOYO PEDAGÓGICO Y ORIENTACIÓN AL >
ESTUDIANTE (SAPOE)
Ord. Nº 27 – CS – 1986. Crea en el ámbito
de la Universidad, el Sistema de Coordinación de los Servicios
de Apoyo Docente Universitario, integrado por los Servicios de Apoyo Pedagógico
y Cátedras de Pedagogía Universitaria de las distintas unidades
académicas del Nivel Superior, relacionado funcionalmente con la
Secretaría de Asuntos Académicos (Art. 1º ).
Ord. Nº 44 – CS – 1986 . Creación
en el ámbito de las Facultades y Escuelas Superiores, de un Servicio
de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante, integrado
al Sistema de Coordinación de Servicios de Apoyo Docente Universitario
dispuesto por Ord. Nº 27-CS-86 (Art. 1º). El Servicio tendrá
relaciones de Coordinación con las Secretarías de Asuntos
Estudiantiles de cada Facultad y Escuela Superior, unidades docentes de
las Facultades, el Departamento de Orientación Vocacional e Información
Educativa de la Universidad, la Dirección General de Sanidad Universitaria
y otros organismos universitarios y extrauniversitarios que se vinculen
con las acciones que desarrolle el Servicio (Art. 2º ). El Servicio
tendrá los siguientes objetivos: a) Favorecer el desempe&nt ilde;o
del estudiante a lo largo de su vida universitaria; b) Brindar asesoramiento
pedagógico a los docentes; c) Brindar asesoramiento al gobierno
de las Facultades y Escuela Superior sobre temas pedagógicos y
de asistencia del alumno (Art.3º).
SISTEMA
DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
Dec. Nº 2213/1987. Escalafón para el Personal
No Docente de las Universidades Nacionales (ver Cap. XIII).
Ord. Nº 146 – CS – 2003. Aprueba el
“Sistema de Evaluación del Desempeño del Personal
de Apoyo Académico de la Universidad” (Art. 1º ). Trae
Anexo 42 hojas. Complementada por Ord. Nº 10-CS-04.
Ord. Nº 10 – CS – 2004. Reglamento de
la Ord. Nº 146 – CS – 03.
SISTEMAS
DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE FACULTADES Y ESCUELAS SUPERIORES
Ord. Nº 24 – I – 1973 . Dispone que
las Facultades y Escuelas Superiores establecerán sus sistemas
de Evaluación y Promoción de acuerdo con la naturaleza específica
de los diversos estudios que se realizan en cada una de ellas dentro del
espíritu de los criterios enunciados en los considerandos de la
presente Ordenanza (Art. 1º ).
Los Auxiliares de Docencia (Jefes de Trabajos Prácticos), intervendrán
en las distintas formas de evaluación y promoción que se
establezcan, en igualdad de derechos con los profesores de las distintas
categorías (Art. 2º ).
Las Facultades y Escuelas Superiores serán depositarias de toda
la documentación relativa a la situación académica
del alumno (Art. 3º ).
A los efectos del trámite de diplomas cada facultad o escuela superior,
agregará al expediente respectivo, una constancia del cumplimiento
de todas las exigencias del currículo por parte del alumno, firmada
por el Decano y un Secretario, preferentemente el de Asuntos Académicos
(Art. 4º ).
Deroga las Ordenanzas Nº 25/40, 74/42, y Resoluciones 103/60 y 261/60
(Art. 6º ).
SISTEMA
DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CUYO
Ord. N° 36 – CS – 1997 . Aprobación
del Sistema de Residencias Universitarias de esta Casa de Estudios.
Ord. N° 64 – CS – 2002 . Aprueba “Reglamento
de Funcionamiento Interno de la Residencia de la Universidad Nacional
de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. N° 294 – CS – 2002 . Aprueba el
“Proyecto de Reordenamiento Administrativo y de Gestión del
Comedor Universitario, Residencias Universitarias de Cuyo (RUC) y Administración
de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU)”.Trae
Anexo.
Resol. Nº 863 – Rect.Ad Ref – 2002 .
Modifica el Punto I del Anexo I de la Resol. Nº 294-CS-2002 sólo
en lo referente a la fecha, para proceder a no renovar los convenios de
administración del Comedor Universitario: de Becas de Ingreso y
Permanencia Universitaria (BIPU), de las Residencias Universitarias (RUC)
la que se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2002 por lo expuesto
en lo s considerandos (Art. 1º ).
(En el primer Considerando se menciona que la Resol. Nº 294-CS-02
en el Punto I del Anexo I se procede a no renovar a partir del 30 de setiembre
del 2002, los convenios de Administración del Comedor Universitario)
Resol. Nº 471 – CS – 2002. Ratifica
la Resol. Nº 863-R-2002 por la cual se modifica el Punto I del Anexo
I de la Resol. Nº 294–CS–2002 sólo en lo referente
a la fecha para proceder a no renovar los convenios de administración
del Comedor Universitario, de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria
(BIPU), y de las Residencias Universitarias (RUC) por parte de la Asociación
Cooperadora de Acción Social Universitaria (ACASU), la que se extenderá
hasta el 30 de noviembre de 2002 (Art. 1º ).
Ord. N° 11 – R – 2003 . Aprueba el “Esquema
de Procedimientos de los Movimientos de Fondos del Comedor Universitario
y Residencia Universitaria”. Trae Anexo con 13 hojas.
Resol. Nº 372 – CS – 2005. Aprueba el
informe producido por el señor Secretario de Bienestar Universitario
del Rectorado, Lic. Fabio Luis ERREGUERENA, referido al estado sanitario
de las Residencias Universitarias de Cuyo (R.U.C.), sobre los resultados
de las pruebas y análisis de sangre realizadas a estudiantes que
residen en ese complejo y sobre el accionar de las autoridades responsables
ante las denuncias realizadas sobre la presencia de vinchucas y posibles
casos de estudiantes con la enfermedad de Chagas, cuyo texto obra en el
Anexo I de la norma que consta de TRES (3) hojas (Art. 1° ).
SIST
EMA INTEGRADO DE DOCUMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Ord. N° 98 – CS – 2002 . Aprueba la creación
del “Sistema Integrado de Documentación de la Universidad
Nacional de Cuyo (SID)” (Art. 1º ). Trae Anexo
Absorbe al Sistema Integrado de Bibliotecas Informatizadas (SIBI) e integra
al Centro de Documentación Histórica, Videoteca y Biblioteca
Central.
(Las tareas que tendrá a su cargo “se vinculan con la adquisición,
catalogación, conservación, investigación, producción,
procesamiento y difusión de documentos de cualquier soporte y colaborar
en la transformación de la información en conocimientos
para beneficios de los usuarios” – de los Considerandos –
)
Resol. N° 759 – R – 2003 . Aprueba el
Proyecto de Sistematización de la Documentación sobre esta
Universidad existente en el Centro de Documentación Histórica
(CDH), para la Primera Etapa (Setiembre 2003/Febrero2004) Art. 1º.
Trae Anexo.
Ord. Nº 082 – CS – 2004. Aprueba el
“Reglamento para Usuarios de los Servicios Bibliotecarios del Sistema
Integrado de Documentación de la Universidad Nacional de Cuyo –
SID” (Art.1º ). Dispone de un Anexo.
Establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso, que deberán
ser cumplidos por todos los usuarios del SID (de un Considerando).
SUBSEDE
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Ord. Nº 03 – R – 2002 . Crea –
en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria
– una subsede de la Universidad Nacional de Cuyo para toda la zona
sur de la Provincia de Mendoza (Art. 1º ), para promover y sostener
las relaciones de la Universidad con las instituciones de gobierno, educativas,
sociales y de la producción.
SUMARIOS
Ord. Nº 60 – CS – 2004 . Adopta en el
ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo el Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por Decreto Nacional Nº 467/99, con excepción
de los Arts. 6º y 7º del Cap. III – 1er. Apartado: Instructores
(Art. 1º ).
Aprueba el siguiente texto en reemplazo del Art. 6º del Cap. III
– 1er. Apartado: Instructores, del Reglamento de Investigaciones
Administrativas al que se hace referencia en el Art. 1º precedente:
“La sustanciación de las informaciones sumarias y de los
sumarios, se efectuará en la Oficina de Sumarios del Área
respectiva y estará a cargo de funcionarios letrados de planta
permanente. La inexistencia o impedimentos de éstos para intervenir,
habilitará la contratación de un letrado de la localidad
correspondiente a la jurisdicción de la dependencia donde se haya
producido el hecho” (Art. 2º ).
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