SALUD ESTUDIANTIL
Ord. Nº 43 – RN – 1974. Crea como organismo dependiente del Rectorado y en jurisdicción de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Acción Social, la Dirección de Salud Estudiantil de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ). Se establecen objetivos (Art. 2º). Se establece un Consejo Asesor – organismo de asesoramiento de la Dirección – integrado por los Jefes de Departamentos de la Dirección de Salud Estudiantil, el Secretario de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Médicas y tres (3) delegados estudiantiles de los centros de estudiantes (Art. 3º ). Se aprueba la estructura orgánico-funcional con organigrama, misión y funciones, agrupamiento funcional y memorando descriptivo de tareas (Anexos I, II, III y IV) (Art. 4º).
Ord. Nº 60 – R – 1981. Instituye un Servicio Médico Asistencial de primer nivel, para alumnos del Nivel Terciario de la Universidad, que consistirá en:
a) Atención de consulta médica para el diagnóstico de enfermedades sobre la base de examen clínico y que no requieran exámenes complementarios;
b) Indicación del tratamiento a seguir (Art. 1º ).
Sobre la base de la definición anterior, Dirección General de Sanidad Universitaria prestará a los alumnos que lo requieran los siguientes servicios:
1.- Clínica médica general;
2.- Salud mental;
3.- Odontología Clínica;
4.- Farmacia.
(Art. 2º ).
Ord. N° 50 ̵ 1; CS – 1988 . Se implanta con carácter obligatorio el Examen Preventivo de Salud a todos los alumnos que cursen 3er. Año del Nivel Terciario de la Universidad (Art.1°). Se prestará a los alumnos los siguientes Servicios (Art.2°):
a) Examen Clínico Médico;
b) Examen de Salud Mental;
c) Examen Odontológico.
Los exámenes complementarios, serán estrictamente los necesarios y correrá por cuenta del alumno hacerlos en instituciones médicas nacionales, provinciales, municipales, etc. (Art. 3°). (Ordenanza Nº 50-CS-88, complementada por Ord. Nº 37-R-04).
Ord. N° 21 – CS –2003 .Se instituye el “Servicio Médico Asistencial de Atención Primaria, para todos los Alumnos Regulares de Nivel Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo”. (Deroga Ord. N° 60–R–81).
Resol. N° 683 – R – 2003 . Aprueba el Acta Acuerdo entre la Universidad y el Departamento de Asistencia Médico.Social Universitario (DAMSU), mediante la cual la Universidad se compromete, a través de la Secretaría de Bienestar Universitario, a organizar la estructura administrativa que permita en forma fehaciente acreditar a los alumnos su condición de alumno regular y su no pertenencia a ninguna obra social o sistema de igual o mayor cobertura, en forma individual o como integrante del grupo familiar (Art.1°). Trae Anexo.
Ord. Nº 37 – R – 2004. Crea la Comisión Asesora de Salud Estudiantil (Art.1º ) e integra la Comisión con diversos representantes (Art. 2º ). Establece un plazo no mayor de sesenta (60) días para que la Comisión eleve sus conclusiones. (Art. 3º ). Art. 2º sustituido por Ord. Nº 29-R-05. (En el Primer Considerando se menciona a la Ord. Nº 50-CS-88).
Ord. Nº 29 – R – 2005. Sustituye el Art. 2º de la Ord. Nº 37-R-04 por el siguiente:
“Artículo 2º .- Integrar la Comisión Asesora de Salud Estudiantil con representantes de las Facultades de Ciencias Médicas, de Odontología, de Ciencias Políticas y Sociales, de Educación Elemental y Especial (Especialización en Promoción y Educación para la Salud), de la Dirección de Salud Estudiantil, DOS (2) Consejeros Superiores (Claustro de Estudiantes) designados por sus pares, la Directora General de Bienestar Universitario, el psicólogo de Salud Estudiantil, UN (1) representante de la Licenciatura en Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas, y el Secretario de Bienestar Universitario” .
Establece un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que la Comisión eleve sus conclusiones (el plazo rige a partir del 04–07–2005) (Art.2º ).

SEGUROS
Resol. N° 512 – R – 2003 . Designación – a partir del 01/07/2003 – del Delegado y Subdelegado de la Universidad ante la Caja de Seguros de Vida S.A. conforme a la Ley 13.003 (T.O.1971) Art. 1º. Deja sin efecto la Resol. Nº 1958-R-87.

SENTIDO VEHICULAR EN EL CENTRO UNIVERSITARIO
Ord. Nº 6 –CS – 1991. Aprueba el nuevo sentido vehicular de una sola mano en el Centro Universitario, que se indica en el croquis que corre como Anexo I de la Ordenanza (Art. 1º)
Resol. Nº 1071 – R – 1991. Pone en vigencia a partir del 10 de julio de 1991 el nuevo sentido vehicular en el Centro Universitario.

SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO Y ORIENTACIÓN AL >
ESTUDIANTE (SAPOE)

Ord. Nº 27 – CS – 1986. Crea en el ámbito de la Universidad, el Sistema de Coordinación de los Servicios de Apoyo Docente Universitario, integrado por los Servicios de Apoyo Pedagógico y Cátedras de Pedagogía Universitaria de las distintas unidades académicas del Nivel Superior, relacionado funcionalmente con la Secretaría de Asuntos Académicos (Art. 1º ).
Ord. Nº 44 – CS – 1986 . Creación en el ámbito de las Facultades y Escuelas Superiores, de un Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante, integrado al Sistema de Coordinación de Servicios de Apoyo Docente Universitario dispuesto por Ord. Nº 27-CS-86 (Art. 1º). El Servicio tendrá relaciones de Coordinación con las Secretarías de Asuntos Estudiantiles de cada Facultad y Escuela Superior, unidades docentes de las Facultades, el Departamento de Orientación Vocacional e Información Educativa de la Universidad, la Dirección General de Sanidad Universitaria y otros organismos universitarios y extrauniversitarios que se vinculen con las acciones que desarrolle el Servicio (Art. 2º ). El Servicio tendrá los siguientes objetivos: a) Favorecer el desempe&nt ilde;o del estudiante a lo largo de su vida universitaria; b) Brindar asesoramiento pedagógico a los docentes; c) Brindar asesoramiento al gobierno de las Facultades y Escuela Superior sobre temas pedagógicos y de asistencia del alumno (Art.3º).

SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO
Dec. Nº 2213/1987. Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales (ver Cap. XIII).
Ord. Nº 146 – CS – 2003. Aprueba el “Sistema de Evaluación del Desempeño del Personal de Apoyo Académico de la Universidad” (Art. 1º ). Trae Anexo 42 hojas. Complementada por Ord. Nº 10-CS-04.
Ord. Nº 10 – CS – 2004. Reglamento de la Ord. Nº 146 – CS – 03.

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION DE FACULTADES Y ESCUELAS SUPERIORES
Ord. Nº 24 – I – 1973 . Dispone que las Facultades y Escuelas Superiores establecerán sus sistemas de Evaluación y Promoción de acuerdo con la naturaleza específica de los diversos estudios que se realizan en cada una de ellas dentro del espíritu de los criterios enunciados en los considerandos de la presente Ordenanza (Art. 1º ).
Los Auxiliares de Docencia (Jefes de Trabajos Prácticos), intervendrán en las distintas formas de evaluación y promoción que se establezcan, en igualdad de derechos con los profesores de las distintas categorías (Art. 2º ).
Las Facultades y Escuelas Superiores serán depositarias de toda la documentación relativa a la situación académica del alumno (Art. 3º ).
A los efectos del trámite de diplomas cada facultad o escuela superior, agregará al expediente respectivo, una constancia del cumplimiento de todas las exigencias del currículo por parte del alumno, firmada por el Decano y un Secretario, preferentemente el de Asuntos Académicos (Art. 4º ).
Deroga las Ordenanzas Nº 25/40, 74/42, y Resoluciones 103/60 y 261/60 (Art. 6º ).

SISTEMA DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CUYO
Ord. N° 36 – CS – 1997 . Aprobación del Sistema de Residencias Universitarias de esta Casa de Estudios.
Ord. N° 64 – CS – 2002
. Aprueba “Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia de la Universidad Nacional de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. N° 294 – CS – 2002 . Aprueba el “Proyecto de Reordenamiento Administrativo y de Gestión del Comedor Universitario, Residencias Universitarias de Cuyo (RUC) y Administración de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU)”.Trae Anexo.
Resol. Nº 863 – Rect.Ad Ref – 2002 . Modifica el Punto I del Anexo I de la Resol. Nº 294-CS-2002 sólo en lo referente a la fecha, para proceder a no renovar los convenios de administración del Comedor Universitario: de Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), de las Residencias Universitarias (RUC) la que se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2002 por lo expuesto en lo s considerandos (Art. 1º ).
(En el primer Considerando se menciona que la Resol. Nº 294-CS-02 en el Punto I del Anexo I se procede a no renovar a partir del 30 de setiembre del 2002, los convenios de Administración del Comedor Universitario)
Resol. Nº 471 – CS – 2002. Ratifica la Resol. Nº 863-R-2002 por la cual se modifica el Punto I del Anexo I de la Resol. Nº 294–CS–2002 sólo en lo referente a la fecha para proceder a no renovar los convenios de administración del Comedor Universitario, de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), y de las Residencias Universitarias (RUC) por parte de la Asociación Cooperadora de Acción Social Universitaria (ACASU), la que se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2002 (Art. 1º ).
Ord. N° 11 – R – 2003 . Aprueba el “Esquema de Procedimientos de los Movimientos de Fondos del Comedor Universitario y Residencia Universitaria”. Trae Anexo con 13 hojas.
Resol. Nº 372 – CS – 2005. Aprueba el informe producido por el señor Secretario de Bienestar Universitario del Rectorado, Lic. Fabio Luis ERREGUERENA, referido al estado sanitario de las Residencias Universitarias de Cuyo (R.U.C.), sobre los resultados de las pruebas y análisis de sangre realizadas a estudiantes que residen en ese complejo y sobre el accionar de las autoridades responsables ante las denuncias realizadas sobre la presencia de vinchucas y posibles casos de estudiantes con la enfermedad de Chagas, cuyo texto obra en el Anexo I de la norma que consta de TRES (3) hojas (Art. 1° ).

SIST EMA INTEGRADO DE DOCUMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Ord. N° 98 – CS – 2002 . Aprueba la creación del “Sistema Integrado de Documentación de la Universidad Nacional de Cuyo (SID)” (Art. 1º ). Trae Anexo
Absorbe al Sistema Integrado de Bibliotecas Informatizadas (SIBI) e integra al Centro de Documentación Histórica, Videoteca y Biblioteca Central.
(Las tareas que tendrá a su cargo “se vinculan con la adquisición, catalogación, conservación, investigación, producción, procesamiento y difusión de documentos de cualquier soporte y colaborar en la transformación de la información en conocimientos para beneficios de los usuarios” – de los Considerandos – )
Resol. N° 759 – R – 2003 . Aprueba el Proyecto de Sistematización de la Documentación sobre esta Universidad existente en el Centro de Documentación Histórica (CDH), para la Primera Etapa (Setiembre 2003/Febrero2004) Art. 1º. Trae Anexo.
Ord. Nº 082 – CS – 2004. Aprueba el “Reglamento para Usuarios de los Servicios Bibliotecarios del Sistema Integrado de Documentación de la Universidad Nacional de Cuyo – SID” (Art.1º ). Dispone de un Anexo.
Establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso, que deberán ser cumplidos por todos los usuarios del SID (de un Considerando).

SUBSEDE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Ord. Nº 03 – R – 2002 . Crea – en el ámbito de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria – una subsede de la Universidad Nacional de Cuyo para toda la zona sur de la Provincia de Mendoza (Art. 1º ), para promover y sostener las relaciones de la Universidad con las instituciones de gobierno, educativas, sociales y de la producción.

SUMARIOS
Ord. Nº 60 – CS – 2004 . Adopta en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nacional Nº 467/99, con excepción de los Arts. 6º y 7º del Cap. III – 1er. Apartado: Instructores (Art. 1º ).
Aprueba el siguiente texto en reemplazo del Art. 6º del Cap. III – 1er. Apartado: Instructores, del Reglamento de Investigaciones Administrativas al que se hace referencia en el Art. 1º precedente: “La sustanciación de las informaciones sumarias y de los sumarios, se efectuará en la Oficina de Sumarios del Área respectiva y estará a cargo de funcionarios letrados de planta permanente. La inexistencia o impedimentos de éstos para intervenir, habilitará la contratación de un letrado de la localidad correspondiente a la jurisdicción de la dependencia donde se haya producido el hecho” (Art. 2º ).