RADIO UNIVERSITARIA
Ord. Nº 5 – R – 1992. Crea en el ámbito de la Universidad, en jurisdicción de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, la Radio de la Universidad Nacional de Cuyo, la que entrará en frecuencia LRJ 403 FM 96. 5 MHZ.
Ord. Nº 64 – CS – 1992. Autoriza a la Radio Universidad Nacional de Cuyo a emitir publicidad a empresas, instituciones o personas públicas o privadas que lo requieran (Art. 2º). En el Art. 2º se encuentran “Atribuciones de la Radio “ y “Atribuciones de la Dirección”. En el Art. 3º, se halla “Sistema Administrativo Contable de la Emisora”.
Resol. Nº 10 – VR – 1997 . Aprueba las conclusiones y recomendaciones surgidas a partir de la Reunión Técnica de Directores y Representantes de Radios Universitarias de América Latina llevada a cabo entre el 6 y 11 de octubre de 1996. Se acompaña Anexo. En las conclusiones se le encomienda a la Universidad Nacional de Cuyo diseñar un proyecto para establecer y desarrollar una red de emisoras universitarias en Latinoamérica.
Resol. Nº 913 – R – 2002. Asigna funciones en la Unidad de Servicios Externos y Agencia de Publicidad al Sr. Jorge Amado López en el cargo Cat. 10 Agrup. Adm. Efectivo.
Ord. N° 28 – CS – 2003 . Se autorizó al Departamento de Servicios Externos y Agencia de Publicidad del Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), a comercializar, generar y administrar servicios de publicidad y propaganda institucional y empresarial pública y privada, para ser emitidos en los medios de comunicación propios de esta Casa de Estudios (radios, medios gráficos y editoriales y páginas web), y en proyectos de comunicación producidos por la Universidad que se difunden o difundirán en otros medios provinciales y nacionales, como programas de televisión, proyectos editoriales y producción de materiales educativos y culturales en soporte multimedia (CD Room e Internet).
Resol. Nº 1264 – R – 2005. Asigna al señor Alejandro Federico ROTTA (C.U.I.L. N° 20-14175598-7, Legajo N° 24.485) las funciones de DIRECTOR DE RADIO UNIVERSIDAD, dependiente del Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, a partir del UNO (1) de mayo de 2005 (Art. 1°).
El señor Alejandro Federico ROTTA desempeñará la labor que le ha sido encomendada en el artículo primero precedente en el cargo Categoría 6 del Agrupamiento Técnico, en el que revista con carácter efectivo en el CICUNC (Art. 2º ).

RECESO – LICENCIA ANUAL
Resol. Nº 427 – CS – 2005. Aprueba el período de receso estival de actividades académicas y, en consecuencia las fechas de licencia anual 2005 para todo el personal de la Universidad Nacional de Cuyo, de acuerdo con sus funciones y antigüedad.

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
Para el Pago Proporcional de Vacaciones: Decreto 3413/79, Cap. II, Art. 9º inc. l).
Personal No Docente: Decreto 2213/87, Art.114º
Ord. Nº 31 – R – 1979 . Establece las normas supletorias que deben aplicarse en relación para el cómputo por la asignación de antigüedad, o sea que existiendo simultaneidad en el desempeño del cargo docente y no docente, se reconocerá en cada cargo la antigüedad propia del régimen escalafonario al que pertenecen, a excepción de la situación particular que contempla el Apartado V de la Reglamentación del Art. 40 de la Ley14473 – Estatuto del Docente.
Personal Superior: Decreto N° 844/1977, Art.4º ;
Ord. Nº 56 – R – 81. Establece que los agentes de la Universidad que desempeñen cargos superiores del gobierno universitario comprendidos en el Decreto Nº 844/77 o cargos no docentes del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y acumulen otro cargo docente, tendrán derecho a optar para que se les compute –total o parcialmente – la antigüedad que corresponda bonificar conforme al Art. 43 del Decreto 1428/73 en el respectivo cargo, en el otro donde corresponda el mismo beneficio, conforme lo dispuesto por el Art. 40 de la Ley 14473 – Estatuto del Docente – o viceversa, en las siguientes condiciones:
a) Que el período de antigüedad que traslade deje de considerarse a los efectos de bonificar su antigüedad en el cargo que la tenía establecida;
b) Que los años de servicios que aumentan la antigüedad en el cargo, según lo previsto en la Ordenanza, correspondan ser considerados en el respectivo régimen de bonificación;
c) Que para evitar un doble cómputo por un mismo período de reconocimiento de antigüedad, sólo podrán trasladarse de un cargo a otro los servicios no simultáneos.
(Art. 1º ). Se aclara que el desempeño de un cargo superior de Gobierno Universitario, no interrumpe el cómputo de la antigüedad docente, cualquiera sea su régimen de retribución (Art. 2º ).
Ord. N° 50 – CS – 1996. Aprueba el reconocimiento de la antigüedad docente a los efectos del cómputo y pago de dicho concepto a las Autoridades Superiores de la Universidad, a partir del 01 de Enero 1997 (Art. 1°).
Personal Docente: Ley 22.988 (Modif. Escalas de antigüedad Estatuto Ley 14.473).
Ord. N° 45 – CS – 1997. Aprueba el “Reglamento para el Reconocimiento de la Antigüedad en la Docencia y/o Investigación del Personal de la Universidad Nacional de Cuyo”. Se reconocerá antigüedad por cargos docentes y/o de investigación desempeñados en relación de dependencia en Universidades Nacionales, oficiales y privadas reconocidas” (Art. 1º Anexo I). También se establecen requisitos para reconocimiento de antigüedad de cargos desempeñados en el extranjero (Universidades, Institutos, Organismos, etc.) Art. 6º, Anexo I. Esta ordenanza se formuló a raíz de casos planteados en la Universidad por músicos y profesores con servicios prestados en el exterior.
Complementada por Ord. Nº 9-CS-2000
.Ord. N° 9 – CS – 2000 . Autoriza reconocimiento de servicios prestados en instituciones extranjeras, sólo al efecto del pago de antigüedad, a aquellos músicos de la Orquesta Sinfónica de los Organismos Artísticos, dependientes de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, procedentes del Estado de Georgia que acrediten por escrito haber desempeñado tareas pedagógicas, aún cuando no han podido dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos estipulados en el Anexo I, Art. 6º inc. b), apartados 2 a 4 de la Ordenanza 45-CS-97, en razón de que el mencionado país no cuenta con embajada en la República Argentina (Art. 1º ).
Las liquidaciones de la bonificación por antigüedad se harán efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución de reconocimiento correspondiente, sin que ello implique carácter retroactivo (Art. 2º ).
Personal Reincorporado (Art. 10 Ley 23.068 – Ord. 37– CSP–84 ); Ord. Nº 8–R–1987).
Servicios Ad Honorem: Decreto 21.120/1956, aplicable al personal docente y no docente, siempre que se hayan efectuado particularmente los aportes de ley.
Reconocimiento de antigüedad a agentes con beneficios jubilatorios: Decreto 5614/1968; Circular 21 – DGA – 1968 ; Providencia Nº 1603/1962 del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Antigüedad computable por retiro voluntario: Ley 22.140 Art. 51º.

RED DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (REDCIUN)
Resol. Nº 643 – R – 2005. Designa a la Prof. Graciela GONZALEZ de DÍAZ ARAUJO (M.I. Nº 6.162.873), en su carácter de Secretaria de Relaciones Institucionales de la Universidad Nacional de Cuyo, como Representante de esta Casa de Estudios ante la Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales (REDCIUN), por el período
2005-2008 (Art. 1° ).

RED DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE UNIVERSIDADES NACIONALES
Resol. Nº 667 – R – 2004 . Otorga aval al proyecto presentado por el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), para el diseño, desarrollo y mantenimiento de un soporte virtual de la RedVITEC, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Secretaría de Políticas Universitarias del MECyT, y la Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales (RedVITEC).
Resol. Nº 642 – R – 2005. Designa al Dr. Gustavo KENT (M.I. Nº 13.160.091), en su carácter de Presidente de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo – Unidad de Vinculación Tecnológica de la misma-, y al Dr. Roberto GODOY LEMOS (M.I. Nº 10.564.283), en su carácter de Vicepresidente de la mencionada Fundación; como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, de la Universidad Nacional de Cuyo ante la Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales (REDVITEC), por el período 2005-2008 (Art. 1°) Deroga la Resol. Nº 968-R-2003 (Art. 2º).
Resol. Nº 177 – CS – 2005. Adhiere al Acuerdo Plenario N° 552/05 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que aprueba el Protocolo para la ejecución de servicios a terceros en el marco de la Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales (RedVITEC) Trae Anexo (Art. 1°).(Se propone que el protocolo tenga aplicación en todos los trabajos o prestaciones que comprendan actividades de docencia, investigación y extensión requeridos u ofrecidos por dos o más Instituciones integrantes de la RedVITEC a terceros. De los Considerandos)

REDUCCIÓN HORARIA
Ord. N° 8 – R – 1980 . Adoptó para la Universidad “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública Nacional” – Dec. 3413/79, Art. 10° inc.e).
Ord. N° 34 – R – 1983 . Deja sin efecto la Ord. Nº 23 –R – 1980 a consecuencia de dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que señaló que tanto el cambio de funciones como la reducción horaria previstas en el inc. e) del Art. 10º del Dec. Nº 3413/79, debe acordarse con goce de haberes en ambos casos, e igualmente, por un término que no podrá extenderse por más de un año, en todo el curso de la carrera del agente.

REGIMEN DE JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Ord. Nº 13 – CS – 1995. Aprueba los procedimientos aplicables al Régimen de Justificaciones de Inasistencias para Estudiantes Universitarios (Deroga Ord. Nº 6–CS–1989).

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Ord. Nº 60 – CS – 2004 . Adopta en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nacional Nº 467/99, con excepción de los Arts. 6º y 7º del Cap. III – 1er. Apartado: Instructores (Art. 1º ).

REINTEGRO DE GASTOS PARA LOS PROFESORES Y JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS QUE EJERCEN LA DOCENCIA FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE SU RESIDENCIA PERMANENTE
Ord. Nº 12 – R – 1979 . Establece la aplicación en la Universidad Nacional de Cuyo de las disposiciones contenidas en los Dec. 1453/77 y modificatorio 896/79 (Derogada por Ord. Nº 19-R-79).
Ord. Nº 18 – R – 1979 . Establece que serán de aplicación en la Universidad Nacional de Cuyo, las disposiciones contenidas en los decretos Nº 1453/77 y su modificatorio Nº 869/79, conforme con el texto ordenado que como Anexo forma parte de la Ordenanza (Art. 1º ). Deroga las Ords. Nº 39/77 y 59/77 del Rectorado.

REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Ord. N° 2 – R – 1979 – Adopta las disposiciones del Decreto N° 93/1979, modificatorio del Decreto 1343/74, sobre Régimen de Viáticos, Indemnizaciones, Servicios Extraordinarios, Gastos de Comida y Órdenes de Pasaje y Carga para el Personal de la Administración Pública Nacional (Art. 1º ). Modifica en la parte pertinente, la Ord. Nº 54/74 (Art. 2º ).
Reintegro por gastos de sepelio: Previa presentación de la documentación acreditatoria del pago, se reintegrará hasta la suma máxima resultante de aplicar el coeficiente 5.50 de la categoría 1 del Escalafón (se aplica Escalafón Dec.2213/87)
Subsidio por fallecimiento: Liquidación a los derechohabientes del agente fallecido, un subsidio equivalente 5.50 al importe que en concepto de asignación de la categoría de revista y bonificación por antigüedad percibía el agente al tiempo del fallecimiento. (En la Universidad Nacional de Cuyo se aplica sobre la totalidad de la remuneración sujeta a descuentos).

REMPLAZO TRANSITORIO DEL PROFESOR TITULAR POR EL PROFESOR ADJUNTO
Ord. N° 17 – R – 1967 . Establece la Reglamentación para los casos en que un Profesor Adjunto debe reemplazar transitoriamente a un Profesor Titular:
a) Si el tiempo del reemplazo no excede el dictado de la tercera parte de las clases, el Adjunto deberá, como parte de sus obligaciones, ocupar el cargo y funciones del Titular, manteniendo la situación de revista que poseía al momento del reemplazo y las tareas correspondientes;
b) Si el reemplazo excede la tercera parte del dictado de clases, tratándose de cargo Titular Simple, el Adjunto será designado interinamente como Titular por el período de reemplazo excedente, abonándose sus haberes con una partida individual simple si se dispusiere de vacante, o con la partida “Suplencias y Reconocimiento de Servicios” en caso contrario;
c) En las mismas condiciones del inciso antserior, cuando el titular tenga asignada la dedicación semiexclusiva o exclusiva, la Facultad ofrecerá al Adjunto con cargo simple, la mayor dedicación que corresponda. De ser aceptada, se promoverá la designación en la categoría de Titular y se gestionará el otorgamiento de la mayor dedicación. La asignación de la categoría de Titular y la mayor dedicación podrá resolverse igualmente mediante contrato;
d) A igual grado de dedicación semiexclusiva o exclusiva del Titular y el Adjunto, éste asumirá las funciones de reeemplazante, correspondiéndole las retribuciones por cargo y dedicación asignadas a la categoría del Titular. La situación del reemplazante se resolverá conforme al inciso c).
Se deroga la Ordenanza N° 33–HCS–62 (Art. 1° ).

REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CUYO EN BUENOS AIRES

Circular N° 26 – R – 1950 . Comunica a todo el personal de la Universidad, que todas las gestiones, sin excepción, que se encarguen a nuestra Representación en la Capital Federal, deberán formularse por intermedio del Rectorado de la Universidad.
Ord. Nº 13 – HCS – 1958 – Funciones de la Representación en Buenos Aires.
Resol. Nº 578 – R –1975 . Autoriza la compra directa a la firma “Thomson C.S.F. Argentina S.A.C.I.” del local de su propiedad, ubicado en Calle Sarmiento 1967 1er. Piso, Unidad 14, de Capital Federal, con destino a la Representación de la Universidad en Buenos Aires.
Resol. Nº 801 – R – 2004 . Se encomienda transitoriamente – a partir el uno (1) de agosto de 2004 – la atención del despacho de la Representación de esta Universidad en Buenos Aires, a la Sra. Graciela Anzorena.
Resol. Nº 531 – CS – 2005. Designar, a partir del nueve (9) de noviembre de 2005, en la Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo efectivo de la Planta de Personal de Personal de Apoyo Económico, a la Sra. Graciela ANZORENA (M.I. Nº 20.111.754 – Legajo Nº 21.109), de la Dirección General Administrativa dependiente de la Secretaría Administrativa del Rectorado, quien cumple funciones en la Representación de la Universidad Nacional de Cuyo en Buenos Aires, en el marco de la Ordenanza N° 55-CS-2004 y su modificatoria N° 101-CS-2004 (Art. 1°).
Resol. Nº 1232 – R – 2005. Propone al Consejo Superior la designación efectiva en la Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo de la Planta de Personal Permanente de Apoyo Académico, en el marco de la Ordenanza N° 55–CS–2004 y su modificatoria N° 101–CS–2004, de la Sra. Graciela ANZORENA (M.I. N° 20.111.754 – Legajo N° 21.109), de la Dirección General Administrativa dependiente de la Secretaría Administrativa del Rectorado, quien cumple funciones en la Representación de la Universidad Nacional de Cuyo en Buenos Aires (Art. 1°).

REPRESENTACIÓN HONORARIA
Ord. Nº 48 – R – 1977. Toda persona a quien se le otorgue la representación honoraria de la Universidad o la de alguno de sus organismos para asistir a reuniones, congresos o realizar cualquier actividad de índole docente, científica y cultural, deberá presentar al término de su misión, un informe de la labor cumplida, el que será considerado por la autoridad jerárquica que corresponda al nivel de representación otorgada (Art. 1º).
Se señala que para el otorgamiento de la representación deberán tenerse presentes la jerarquía de la institución ante la cual se ejercitará, la relevancia docente, científica o cultural del evento que la motiva, y los méritos y antecedentes que destacan a quien se le confiere la distinción (Art.3º).
Ord. Nº 25 – R –1978
. La representación de la Universidad ante Congresos, entidades, reuniones docentes, científicas y culturales, etc., organizados tanto en el país como en el extranjero, sólo será otorgada a autoridades y profesores pertenecientes a esta Universidad.
Será competencia del Rector el otorgamiento de la representación de la Universidad; del Decano, la correspondiente a una Facultad.

REVALIDA DE TÍTULOS DE NIVEL SUPERIOR
Ord. Nº 49 – RI – 1957. Autoriza la reválida de diplomas de certificación de estudios de universidades o escuelas o institutos extranjeros de nivel universitario, bajo condiciones que se determinan. Se exigirá aprobar examen de competencia que proponga el Consejo Superior o la respectiva Facultad, Escuela o Instituto. (Ordenanza derogada por Ord. Nº 2-CSP-86).
Ord. Nº 8 – RI – 1958. Dispone que podrá obtenerse la reválida de diplomas de certificación de estudios correspondientes a la carrera de médico” satisfaciendo las condiciones que se indican (Art. 1º ).
El peticionante deberá acreditar que posee los conocimientos básicos vinculados a nuestra nacionalidad e idioma, para lo cual debe aprobar un conjunto de Castellano, Instrucción Cívica e Historia Argentina (Art. 2º ). Se eximen del requisito del Art. 2º los argentinos nativos y los extranjeros siempre que, en cualquiera de los dos casos hubieran cursado estudios completos de enseñanza media en el país (Art. 3º ).
El candidato deberá aprobar un exámen de reválida que comprenderá Clínica Médica, Quirúrgica, Clínica Obstétrica y Medicina Infantil, rendidas en forma teórica-práctica.
Ord. Nº 16 – RI – 1958. Reválida de diplomas de certificación de estudios de Ingeniería Agronómica (Art.1º).
Ord. Nº 17 – RI – 1958. El poseedor de un título otorgado por una Universidad o por una Escuela o Instituto de nivel Universitario extranjero podrá solicitar a la Universidad Nacional de Cuyo por intermedio de su Facultad de Ingeniería, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, la reválida del mismo, cuando crea que es equivalente a uno de los títulos otorgados por la Facultad: Ingeniero Civil; Ingeniero Hidráulico; Ingeniero en Construcciones; Ingeniero en Vías de Comunicación; Ingeniero de Minas; Ingeniero Geólogo; Ingeniero Geodesta; Agrimensor; Ingeniero Químico; Arquitecto. (Art. 1º ).Se menciona como antecedente a la Ley Nacional Nº 4416.
Ord. Nº 25 – CS – 1958. Establece como requisito previo al otorgamiento de reválida de títulos, la aprobación de programas de materias de carácter nacional (Castellano, Historia Argentina, Geografía Argentina, e Instrucción Cívica) Art. 1º
Ord. Nº 74 – HCS – 1959. Deroga el Art. 2º de la Ord. Nº 49-RI-57 en cuanto establece que el Consejo Superior debe dar su conformidad con el tema propuesto por las Facultades para el examen de competencia que deba tomarse en caso de reválida de títulos (Art. 1º).
(Ordenanza derogada por Ord. Nº 2-CSP-86).
Resol. N° 277 – CS – 1959. Aprueba el artículo proyectado por la Universidad de Buenos Aires para reemplazar al Art. 7° del Decreto-Ley N° 6070, cuya transcripción se efectúa, y brindar su apoyo a la presentación que del mismo se hará ante el H. Congreso de la Nación:
“Artículo 7°. – Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6°, el reconocimiento o reválida se hará en las Universidades Nacionales de acuerdo con las normas vigentes en cada una de ellas, de modo que asegure en todos los casos una demostración de capacidad del titular del diploma”.
Resol. Nº 327 – HCS – 1960. Establece que no se concederán reválida de títulos cuyas carreras no se cursen en esta Universidad (Art. 1º ). Derogada por Ord. Nº 2-CSP-86.
Ord. N° 2 – R – 1967 . Ratifica Ord. N° 36-CD-65 de la Facultad de Filosofía y Letras, dejando constancia que el doctorado para extranjeros no implica reválida previa y no habilita para el ejercicio de la docencia dentro del territorio nacional, quedando así expresado en el diploma.
Resol. Nº 18 –RN– 1985. Fija un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del arancel establecido para diplomas de egresados universitarios, en concepto arancelario por el otorgamiento de reválida de títulos extranjeros de nivel universitario (Art. 1º )
Ord. N° 27 – CSP – 1985 . Régimen transitorio de reválida destinado a ciudadanos argentinos que hayan iniciado, continuado o finalizado estudios universitarios en país extranjero en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y la terminación del ciclo lectivo de 1983.Establece periodo de inscripción hasta Enero de 1986.
Ord. N° 2 – CPS – 1986. Aprueba Régimen para el otorgamiento de Reválida de Títulos Universitarios o de nivel equivalente obtenido en el exterior. (Se derogan las siguientes normas: Ord. N° 49–RI–57; Ord. 74–HCS–59; 8–HCS–61; Resol. 327–HCS–60 y “toda otra disposición que se oponga a la presente”).