RADIO
UNIVERSITARIA
Ord. Nº 5 – R – 1992. Crea en el ámbito
de la Universidad, en jurisdicción de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, la Radio de la Universidad Nacional de Cuyo,
la que entrará en frecuencia LRJ 403 FM 96. 5 MHZ.
Ord. Nº 64 – CS – 1992. Autoriza a la
Radio Universidad Nacional de Cuyo a emitir publicidad a empresas, instituciones
o personas públicas o privadas que lo requieran (Art. 2º).
En el Art. 2º se encuentran “Atribuciones de la Radio “
y “Atribuciones de la Dirección”. En el Art. 3º,
se halla “Sistema Administrativo Contable de la Emisora”.
Resol. Nº 10 – VR – 1997 . Aprueba las
conclusiones y recomendaciones surgidas a partir de la Reunión
Técnica de Directores y Representantes de Radios Universitarias
de América Latina llevada a cabo entre el 6 y 11 de octubre de
1996. Se acompaña Anexo. En las conclusiones se le encomienda a
la Universidad Nacional de Cuyo diseñar un proyecto para establecer
y desarrollar una red de emisoras universitarias en Latinoamérica.
Resol. Nº 913 – R – 2002. Asigna funciones
en la Unidad de Servicios Externos y Agencia de Publicidad al Sr. Jorge
Amado López en el cargo Cat. 10 Agrup. Adm. Efectivo.
Ord. N° 28 – CS – 2003 . Se autorizó
al Departamento de Servicios Externos y Agencia de Publicidad del Centro
de Información y Comunicación de la Universidad Nacional
de Cuyo (CICUNC), a comercializar, generar y administrar servicios de
publicidad y propaganda institucional y empresarial pública y privada,
para ser emitidos en los medios de comunicación propios de esta
Casa de Estudios (radios, medios gráficos y editoriales y páginas
web), y en proyectos de comunicación producidos por la Universidad
que se difunden o difundirán en otros medios provinciales y nacionales,
como programas de televisión, proyectos editoriales y producción
de materiales educativos y culturales en soporte multimedia (CD Room e
Internet).
Resol. Nº 1264 – R – 2005. Asigna al
señor Alejandro Federico ROTTA (C.U.I.L. N° 20-14175598-7,
Legajo N° 24.485) las funciones de DIRECTOR DE RADIO UNIVERSIDAD,
dependiente del Centro de Información y Comunicación de
la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, a partir del UNO (1) de mayo de 2005 (Art.
1°).
El señor Alejandro Federico ROTTA desempeñará la
labor que le ha sido encomendada en el artículo primero precedente
en el cargo Categoría 6 del Agrupamiento Técnico, en el
que revista con carácter efectivo en el CICUNC (Art. 2º ).
RECESO
– LICENCIA ANUAL
Resol. Nº 427 – CS – 2005. Aprueba el
período de receso estival de actividades académicas y, en
consecuencia las fechas de licencia anual 2005 para todo el personal de
la Universidad Nacional de Cuyo, de acuerdo con sus funciones y antigüedad.
RECONOCIMIENTO
DE ANTIGÜEDAD
Para el Pago Proporcional de Vacaciones: Decreto 3413/79, Cap. II, Art.
9º inc. l).
Personal No Docente: Decreto 2213/87, Art.114º
Ord. Nº 31 – R – 1979 . Establece las
normas supletorias que deben aplicarse en relación para el cómputo
por la asignación de antigüedad, o sea que existiendo simultaneidad
en el desempeño del cargo docente y no docente, se reconocerá
en cada cargo la antigüedad propia del régimen escalafonario
al que pertenecen, a excepción de la situación particular
que contempla el Apartado V de la Reglamentación del Art. 40 de
la Ley14473 – Estatuto del Docente.
Personal Superior: Decreto N° 844/1977, Art.4º ;
Ord. Nº 56 – R – 81. Establece que los
agentes de la Universidad que desempeñen cargos superiores del
gobierno universitario comprendidos en el Decreto Nº 844/77 o cargos
no docentes del Escalafón para el Personal Civil de la Administración
Pública Nacional y acumulen otro cargo docente, tendrán
derecho a optar para que se les compute –total o parcialmente –
la antigüedad que corresponda bonificar conforme al Art. 43 del Decreto
1428/73 en el respectivo cargo, en el otro donde corresponda el mismo
beneficio, conforme lo dispuesto por el Art. 40 de la Ley 14473 –
Estatuto del Docente – o viceversa, en las siguientes condiciones:
a) Que el período de antigüedad que traslade deje de considerarse
a los efectos de bonificar su antigüedad en el cargo que la tenía
establecida;
b) Que los años de servicios que aumentan la antigüedad en
el cargo, según lo previsto en la Ordenanza, correspondan ser considerados
en el respectivo régimen de bonificación;
c) Que para evitar un doble cómputo por un mismo período
de reconocimiento de antigüedad, sólo podrán trasladarse
de un cargo a otro los servicios no simultáneos.
(Art. 1º ). Se aclara que el desempeño de un cargo superior
de Gobierno Universitario, no interrumpe el cómputo de la antigüedad
docente, cualquiera sea su régimen de retribución (Art.
2º ).
Ord. N° 50 – CS – 1996. Aprueba el reconocimiento
de la antigüedad docente a los efectos del cómputo y pago
de dicho concepto a las Autoridades Superiores de la Universidad, a partir
del 01 de Enero 1997 (Art. 1°).
Personal Docente: Ley 22.988 (Modif. Escalas de antigüedad Estatuto
Ley 14.473).
Ord. N° 45 – CS – 1997. Aprueba el “Reglamento
para el Reconocimiento de la Antigüedad en la Docencia y/o Investigación
del Personal de la Universidad Nacional de Cuyo”. Se reconocerá
antigüedad por cargos docentes y/o de investigación desempeñados
en relación de dependencia en Universidades Nacionales, oficiales
y privadas reconocidas” (Art. 1º Anexo I). También se
establecen requisitos para reconocimiento de antigüedad de cargos
desempeñados en el extranjero (Universidades, Institutos, Organismos,
etc.) Art. 6º, Anexo I. Esta ordenanza se formuló a raíz
de casos planteados en la Universidad por músicos y profesores
con servicios prestados en el exterior.
Complementada por Ord. Nº 9-CS-2000
.Ord. N° 9 – CS – 2000 . Autoriza reconocimiento
de servicios prestados en instituciones extranjeras, sólo al efecto
del pago de antigüedad, a aquellos músicos de la Orquesta
Sinfónica de los Organismos Artísticos, dependientes de
la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado,
procedentes del Estado de Georgia que acrediten por escrito haber desempeñado
tareas pedagógicas, aún cuando no han podido dar cumplimiento
a la totalidad de los requisitos estipulados en el Anexo I, Art. 6º
inc. b), apartados 2 a 4 de la Ordenanza 45-CS-97, en razón de
que el mencionado país no cuenta con embajada en la República
Argentina (Art. 1º ).
Las liquidaciones de la bonificación por antigüedad se harán
efectiva a partir de la fecha en que se dicte la resolución de
reconocimiento correspondiente, sin que ello implique carácter
retroactivo (Art. 2º ).
Personal Reincorporado (Art. 10 Ley 23.068 – Ord. 37– CSP–84
); Ord. Nº 8–R–1987).
Servicios Ad Honorem: Decreto 21.120/1956, aplicable al personal docente
y no docente, siempre que se hayan efectuado particularmente los aportes
de ley.
Reconocimiento de antigüedad a agentes con beneficios jubilatorios:
Decreto 5614/1968; Circular 21 – DGA – 1968 ; Providencia
Nº 1603/1962 del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Antigüedad computable por retiro voluntario: Ley 22.140 Art. 51º.
RED
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (REDCIUN)
Resol. Nº 643 – R – 2005. Designa a
la Prof. Graciela GONZALEZ de DÍAZ ARAUJO (M.I. Nº 6.162.873),
en su carácter de Secretaria de Relaciones Institucionales de la
Universidad Nacional de Cuyo, como Representante de esta Casa de Estudios
ante la Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales
(REDCIUN), por el período
2005-2008 (Art. 1° ).
RED
DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE UNIVERSIDADES NACIONALES
Resol. Nº 667 – R – 2004 . Otorga aval
al proyecto presentado por el Centro de Información y Comunicación
de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), para el diseño, desarrollo
y mantenimiento de un soporte virtual de la RedVITEC, de acuerdo con la
convocatoria realizada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN),
la Secretaría de Políticas Universitarias del MECyT, y la
Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales
(RedVITEC).
Resol. Nº 642 – R – 2005. Designa al
Dr. Gustavo KENT (M.I. Nº 13.160.091), en su carácter de Presidente
de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo – Unidad de
Vinculación Tecnológica de la misma-, y al Dr. Roberto GODOY
LEMOS (M.I. Nº 10.564.283), en su carácter de Vicepresidente
de la mencionada Fundación; como Representantes Titular y Alterno,
respectivamente, de la Universidad Nacional de Cuyo ante la Red de Vinculación
Tecnológica de las Universidades Nacionales (REDVITEC), por el
período 2005-2008 (Art. 1°) Deroga la Resol. Nº 968-R-2003
(Art. 2º).
Resol. Nº 177 – CS – 2005. Adhiere al
Acuerdo Plenario N° 552/05 del Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN), que aprueba el Protocolo para la ejecución de servicios
a terceros en el marco de la Red de Vinculación Tecnológica
de las Universidades Nacionales (RedVITEC) Trae Anexo (Art. 1°).(Se
propone que el protocolo tenga aplicación en todos los trabajos
o prestaciones que comprendan actividades de docencia, investigación
y extensión requeridos u ofrecidos por dos o más Instituciones
integrantes de la RedVITEC a terceros. De los Considerandos)
REDUCCIÓN
HORARIA
Ord. N° 8 – R – 1980 . Adoptó
para la Universidad “Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias para el Personal de la Administración Pública
Nacional” – Dec. 3413/79, Art. 10° inc.e).
Ord. N° 34 – R – 1983 . Deja sin efecto
la Ord. Nº 23 –R – 1980 a consecuencia de dictamen de
la Procuración del Tesoro de la Nación que señaló
que tanto el cambio de funciones como la reducción horaria previstas
en el inc. e) del Art. 10º del Dec. Nº 3413/79, debe acordarse
con goce de haberes en ambos casos, e igualmente, por un término
que no podrá extenderse por más de un año, en todo
el curso de la carrera del agente.
REGIMEN
DE JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Ord. Nº 13 – CS – 1995. Aprueba los
procedimientos aplicables al Régimen de Justificaciones de Inasistencias
para Estudiantes Universitarios (Deroga Ord. Nº 6–CS–1989).
REGLAMENTO
DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Ord. Nº 60 – CS – 2004 . Adopta en el
ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo el Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por Decreto Nacional Nº 467/99, con excepción
de los Arts. 6º y 7º del Cap. III – 1er. Apartado: Instructores
(Art. 1º ).
REINTEGRO
DE GASTOS PARA LOS PROFESORES Y JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS QUE
EJERCEN LA DOCENCIA FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE SU RESIDENCIA PERMANENTE
Ord. Nº 12 – R – 1979 . Establece la
aplicación en la Universidad Nacional de Cuyo de las disposiciones
contenidas en los Dec. 1453/77 y modificatorio 896/79 (Derogada por Ord.
Nº 19-R-79).
Ord. Nº 18 – R – 1979 . Establece que
serán de aplicación en la Universidad Nacional de Cuyo,
las disposiciones contenidas en los decretos Nº 1453/77 y su modificatorio
Nº 869/79, conforme con el texto ordenado que como Anexo forma parte
de la Ordenanza (Art. 1º ). Deroga las Ords. Nº 39/77 y 59/77
del Rectorado.
REINTEGRO
POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Ord. N° 2 – R – 1979 – Adopta las
disposiciones del Decreto N° 93/1979, modificatorio del Decreto 1343/74,
sobre Régimen de Viáticos, Indemnizaciones, Servicios Extraordinarios,
Gastos de Comida y Órdenes de Pasaje y Carga para el Personal de
la Administración Pública Nacional (Art. 1º ). Modifica
en la parte pertinente, la Ord. Nº 54/74 (Art. 2º ).
Reintegro por gastos de sepelio: Previa presentación de la documentación
acreditatoria del pago, se reintegrará hasta la suma máxima
resultante de aplicar el coeficiente 5.50 de la categoría 1 del
Escalafón (se aplica Escalafón Dec.2213/87)
Subsidio por fallecimiento: Liquidación a los derechohabientes
del agente fallecido, un subsidio equivalente 5.50 al importe que en concepto
de asignación de la categoría de revista y bonificación
por antigüedad percibía el agente al tiempo del fallecimiento.
(En la Universidad Nacional de Cuyo se aplica sobre la totalidad de la
remuneración sujeta a descuentos).
REMPLAZO
TRANSITORIO DEL PROFESOR TITULAR POR EL PROFESOR ADJUNTO
Ord. N° 17 – R – 1967 . Establece la
Reglamentación para los casos en que un Profesor Adjunto debe reemplazar
transitoriamente a un Profesor Titular:
a) Si el tiempo del reemplazo no excede el dictado de la tercera parte
de las clases, el Adjunto deberá, como parte de sus obligaciones,
ocupar el cargo y funciones del Titular, manteniendo la situación
de revista que poseía al momento del reemplazo y las tareas correspondientes;
b) Si el reemplazo excede la tercera parte del dictado de clases, tratándose
de cargo Titular Simple, el Adjunto será designado interinamente
como Titular por el período de reemplazo excedente, abonándose
sus haberes con una partida individual simple si se dispusiere de vacante,
o con la partida “Suplencias y Reconocimiento de Servicios”
en caso contrario;
c) En las mismas condiciones del inciso antserior, cuando el titular tenga
asignada la dedicación semiexclusiva o exclusiva, la Facultad ofrecerá
al Adjunto con cargo simple, la mayor dedicación que corresponda.
De ser aceptada, se promoverá la designación en la categoría
de Titular y se gestionará el otorgamiento de la mayor dedicación.
La asignación de la categoría de Titular y la mayor dedicación
podrá resolverse igualmente mediante contrato;
d) A igual grado de dedicación semiexclusiva o exclusiva del Titular
y el Adjunto, éste asumirá las funciones de reeemplazante,
correspondiéndole las retribuciones por cargo y dedicación
asignadas a la categoría del Titular. La situación del reemplazante
se resolverá conforme al inciso c).
Se deroga la Ordenanza N° 33–HCS–62 (Art. 1° ).
REPRESENTACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CUYO EN BUENOS AIRES
Circular N° 26 – R – 1950 . Comunica
a todo el personal de la Universidad, que todas las gestiones, sin excepción,
que se encarguen a nuestra Representación en la Capital Federal,
deberán formularse por intermedio del Rectorado de la Universidad.
Ord. Nº 13 – HCS – 1958 – Funciones de la Representación
en Buenos Aires.
Resol. Nº 578 – R –1975 . Autoriza la
compra directa a la firma “Thomson C.S.F. Argentina S.A.C.I.”
del local de su propiedad, ubicado en Calle Sarmiento 1967 1er. Piso,
Unidad 14, de Capital Federal, con destino a la Representación
de la Universidad en Buenos Aires.
Resol. Nº 801 – R – 2004 . Se encomienda
transitoriamente – a partir el uno (1) de agosto de 2004 –
la atención del despacho de la Representación de esta Universidad
en Buenos Aires, a la Sra. Graciela Anzorena.
Resol. Nº 531 – CS – 2005. Designar,
a partir del nueve (9) de noviembre de 2005, en la Categoría 6
del Agrupamiento Administrativo efectivo de la Planta de Personal de Personal
de Apoyo Económico, a la Sra. Graciela ANZORENA (M.I. Nº 20.111.754
– Legajo Nº 21.109), de la Dirección General Administrativa
dependiente de la Secretaría Administrativa del Rectorado, quien
cumple funciones en la Representación de la Universidad Nacional
de Cuyo en Buenos Aires, en el marco de la Ordenanza N° 55-CS-2004
y su modificatoria N° 101-CS-2004 (Art. 1°).
Resol. Nº 1232 – R – 2005. Propone al
Consejo Superior la designación efectiva en la Categoría
6 del Agrupamiento Administrativo de la Planta de Personal Permanente
de Apoyo Académico, en el marco de la Ordenanza N° 55–CS–2004
y su modificatoria N° 101–CS–2004, de la Sra. Graciela
ANZORENA (M.I. N° 20.111.754 – Legajo N° 21.109), de la
Dirección General Administrativa dependiente de la Secretaría
Administrativa del Rectorado, quien cumple funciones en la Representación
de la Universidad Nacional de Cuyo en Buenos Aires (Art. 1°).
REPRESENTACIÓN
HONORARIA
Ord. Nº 48 – R – 1977. Toda persona
a quien se le otorgue la representación honoraria de la Universidad
o la de alguno de sus organismos para asistir a reuniones, congresos o
realizar cualquier actividad de índole docente, científica
y cultural, deberá presentar al término de su misión,
un informe de la labor cumplida, el que será considerado por la
autoridad jerárquica que corresponda al nivel de representación
otorgada (Art. 1º).
Se señala que para el otorgamiento de la representación
deberán tenerse presentes la jerarquía de la institución
ante la cual se ejercitará, la relevancia docente, científica
o cultural del evento que la motiva, y los méritos y antecedentes
que destacan a quien se le confiere la distinción (Art.3º).
Ord. Nº 25 – R –1978 . La representación
de la Universidad ante Congresos, entidades, reuniones docentes, científicas
y culturales, etc., organizados tanto en el país como en el extranjero,
sólo será otorgada a autoridades y profesores pertenecientes
a esta Universidad.
Será competencia del Rector el otorgamiento de la representación
de la Universidad; del Decano, la correspondiente a una Facultad.
REVALIDA
DE TÍTULOS DE NIVEL SUPERIOR
Ord. Nº 49 – RI – 1957. Autoriza la
reválida de diplomas de certificación de estudios de universidades
o escuelas o institutos extranjeros de nivel universitario, bajo condiciones
que se determinan. Se exigirá aprobar examen de competencia que
proponga el Consejo Superior o la respectiva Facultad, Escuela o Instituto.
(Ordenanza derogada por Ord. Nº 2-CSP-86).
Ord. Nº 8 – RI – 1958. Dispone que podrá
obtenerse la reválida de diplomas de certificación de estudios
correspondientes a la carrera de médico” satisfaciendo las
condiciones que se indican (Art. 1º ).
El peticionante deberá acreditar que posee los conocimientos básicos
vinculados a nuestra nacionalidad e idioma, para lo cual debe aprobar
un conjunto de Castellano, Instrucción Cívica e Historia
Argentina (Art. 2º ). Se eximen del requisito del Art. 2º los
argentinos nativos y los extranjeros siempre que, en cualquiera de los
dos casos hubieran cursado estudios completos de enseñanza media
en el país (Art. 3º ).
El candidato deberá aprobar un exámen de reválida
que comprenderá Clínica Médica, Quirúrgica,
Clínica Obstétrica y Medicina Infantil, rendidas en forma
teórica-práctica.
Ord. Nº 16 – RI – 1958. Reválida
de diplomas de certificación de estudios de Ingeniería Agronómica
(Art.1º).
Ord. Nº 17 – RI – 1958. El poseedor
de un título otorgado por una Universidad o por una Escuela o Instituto
de nivel Universitario extranjero podrá solicitar a la Universidad
Nacional de Cuyo por intermedio de su Facultad de Ingeniería, Ciencias
Exactas, Físicas y Naturales, la reválida del mismo, cuando
crea que es equivalente a uno de los títulos otorgados por la Facultad:
Ingeniero Civil; Ingeniero Hidráulico; Ingeniero en Construcciones;
Ingeniero en Vías de Comunicación; Ingeniero de Minas; Ingeniero
Geólogo; Ingeniero Geodesta; Agrimensor; Ingeniero Químico;
Arquitecto. (Art. 1º ).Se menciona como antecedente a la Ley Nacional
Nº 4416.
Ord. Nº 25 – CS – 1958. Establece como
requisito previo al otorgamiento de reválida de títulos,
la aprobación de programas de materias de carácter nacional
(Castellano, Historia Argentina, Geografía Argentina, e Instrucción
Cívica) Art. 1º
Ord. Nº 74 – HCS – 1959. Deroga el Art.
2º de la Ord. Nº 49-RI-57 en cuanto establece que el Consejo
Superior debe dar su conformidad con el tema propuesto por las Facultades
para el examen de competencia que deba tomarse en caso de reválida
de títulos (Art. 1º).
(Ordenanza derogada por Ord. Nº 2-CSP-86).
Resol. N° 277 – CS – 1959. Aprueba el
artículo proyectado por la Universidad de Buenos Aires para reemplazar
al Art. 7° del Decreto-Ley N° 6070, cuya transcripción
se efectúa, y brindar su apoyo a la presentación que del
mismo se hará ante el H. Congreso de la Nación:
“Artículo 7°. – Cumplidos los requisitos establecidos
en el artículo 6°, el reconocimiento o reválida se hará
en las Universidades Nacionales de acuerdo con las normas vigentes en
cada una de ellas, de modo que asegure en todos los casos una demostración
de capacidad del titular del diploma”.
Resol. Nº 327 – HCS – 1960. Establece
que no se concederán reválida de títulos cuyas carreras
no se cursen en esta Universidad (Art. 1º ). Derogada por Ord. Nº
2-CSP-86.
Ord. N° 2 – R – 1967 . Ratifica Ord.
N° 36-CD-65 de la Facultad de Filosofía y Letras, dejando constancia
que el doctorado para extranjeros no implica reválida previa y
no habilita para el ejercicio de la docencia dentro del territorio nacional,
quedando así expresado en el diploma.
Resol. Nº 18 –RN– 1985. Fija un valor
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del arancel establecido para
diplomas de egresados universitarios, en concepto arancelario por el otorgamiento
de reválida de títulos extranjeros de nivel universitario
(Art. 1º )
Ord. N° 27 – CSP – 1985 . Régimen
transitorio de reválida destinado a ciudadanos argentinos que hayan
iniciado, continuado o finalizado estudios universitarios en país
extranjero en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y la
terminación del ciclo lectivo de 1983.Establece periodo de inscripción
hasta Enero de 1986.
Ord. N° 2 – CPS – 1986. Aprueba Régimen
para el otorgamiento de Reválida de Títulos Universitarios
o de nivel equivalente obtenido en el exterior. (Se derogan las siguientes
normas: Ord. N° 49–RI–57; Ord. 74–HCS–59;
8–HCS–61; Resol. 327–HCS–60 y “toda otra
disposición que se oponga a la presente”). |