PAGO
DE ESTÍMULOS A LA DEDICACIÓN DOCENTE UNIVERSITARIA
Resol. Nº 609 – R – 2004. Dispone el
pago de estímulos a la dedicación docente universitaria,
según grilla adjunta en Anexo, para todo el personal que revista
en las plantas de docentes universitarios de la Universidad de Cuyo, desde
el mes de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004 según los importes
mensuales que obran en el referido Anexo, con la excepción de los
artículos siguientes (Art.1º).
Se dispone también el pago de “estímulo a la dedicación
artístico-cultural universitaria” , por un valor mensual
de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) por agente, para todo el personal que revista
en las plantas de organismos artísticos y culturales de esta Casa
de Estudios, desde el mes de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004
o hasta que se produzca la reestructuración salarial del sector;
lo que ocurra con anterioridad (Art.2º ).
Para todos los cargos docentes secundarios que revistan en las instituciones
de nivel preuniversitario se dispone el pago de un estímulo complementario
al ya otorgado por Resol. Nº 200–CS–2004 (Ver esa Norma
en “Paritarias”), por un valor mensual de PESOS QUINCE ($
15), en el mismo período que los anteriores artículos y
con la salvedad de la última parte del Art.2º (Art.3º
).
Se establece que las sumas dispuestas en artículos anteriores tienen
el carácter de complementarias, no permanentes, no remunerativas
ni bonificables (Art.4º ).
Por Art. 5º s e dispone la asignación de un adicional remunerativo,
no bonificable, que sustituye al adicional determinado por el Dec.1610/93,
con características que se especifican. El Art.6º define procedimiento
para la asignación de este adicional. Resolución
Prorrogada por Resol. Nº 60-Rect Ad Ref-05.
Resol. Nº 209 – CS – 2004. Ratifica
Resol. Nº 609-R-2004.
Resol. Nº 327 – CS – 2004 . Agrega,
en la grilla establecida en el Anexo I del Art. 1º de la Resol. Nº
609–R–2004, a personal Docente Nivel Superior 12 hs ; Docentes
designados en cargos de Enseñanza Media, que presten servicios
en unidades académicas no relacionadas a la enseñanza preuniversitaria
(Art.1º ).
Resol. Nº 543 – CS – 2004. Aprueba el
Proyecto presentado por la Facultad de Educación Elemental y Especial
sobre un reconocimiento especial para el personal que se desempeña
como Maestro de Grado, Maestro de Jardín de Infantes o Maestro
Especial del Departamento de Aplicación Escuela “Carmen Vera
Arenas”, que consiste en equiparar al personal docente de EGB1 y
EGB2 al de EGB3, en el sentido que perciban los estímulos de la
dedicación docente establecidos en las Resoluciones Nº 200–CS–2004
y 609–R–2004, como horas docentes en lugar de cargos, y de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (Art. 1º ).
Resol. Nº 60 – Rect Ad Ref– 2005. Prorroga
desde el UNO (l) de enero y hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de
2005, el régimen de estímulos al personal docente, de organismos
artísticos y de apoyo académico de esta Casa de Estudios,
de acuerdo con el detalle que en cada caso se indica (Art. l°). (Referencia:
Resol. Nº 609-R-04).
Prorroga, desde el UNO (l) de enero y hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre
de 2005, la asignación de un adicional remunerativo no bonificable,
que sustituye al adicional otorgado por Decreto 1610/93, con las siguientes
características:
1- Corresponde a cargos docentes universitarios dedicación semiexclusiva
o simple, según valores definidos en la grilla del Decreto 1610/93.
2- El docente debe cumplir funciones frente a alumnos.
3- Dichas funciones deben estar insertas en un espacio curricular, según
la definición dada de esas obligaciones curriculares en el programa
del “mapa docendi” previsto por Ordenanza N° 36–CS–2003
(Art. 2°).
La asignación del adicional previsto en el artículo anterior,
deberá seguir el siguiente procedimiento, el que deberá
ser cumplimentado antes del 31 de marzo de 2005:
a- Cada Facultad deberá remitir resolución asignando el
adicional a los docentes que cumplan con los requisitos definidos y solicitando
su ratificación por el Consejo Superior.
b- Se remitirá expediente para que el Consejo Superior ratifique
la asignación, previo informe de Secretarías Académica
y Económico-Financiera del Rectorado (Art. 3°).
La asignación del adicional previsto en el Artículo 2°
en nuevas designaciones o contrataciones en cargos docentes universitarios,
deberá constar en la respectiva resolución. Al finalizar
cada mes, cada Unidad Académica remitirá al Rectorado informe
de asignaciones oto rgadas, a fin de proceder a la ratificación
por el
Consejo Superior (Art. 4°).
PAGO
DE TICKETS PREMIUM
Resol. Nº 492 – CS – 2003 . Autoriza,
por única vez, la entrega de “Tickets Premium”, a favor
del personal de todas las plantas de esta Universidad, con carácter
de beneficio social, por un monto equivalente al diez por ciento (10%)
sobre la remuneraación bruta mensual, normal, regular y permanente,
de los cargos en que reviste en el mes de noviembre de 2003 (Art. 1º
).
Resol. Nº 373 – CS – 2004 . Autoriza,
por única vez, la entrega de “Tickets Premium” a favor
de personal de todas las plantas de la Universidad, por un monto equivalente
al diez por ciento (10 %) sobre la remuneración bruta mensual,
normal, regular y permanente, de los cargos en que reviste en el mes de
noviembre de 2004 (Art. 3º ).
Autoriza, como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, la entrega de un subsidio a favor del Departamento Médico
Social Universitario (DAMSU) por la suma de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA
PESOS ($ 101.190.-) (Art. 5º ).
Resol. Nº 600 – CS – 2005. Autoriza,
por única vez, la entrega del “Ticket Premium” a favor
del personal de todas las plantas de la Universidad Nacional de Cuyo,
por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración
bruta mensual, normal, regular y permanente, sujeta a aportes y contribuciones,
de los cargos en que reviste en el mes de noviembre de 2005, lo cual se
hará efectivo alrededor del CATORC E (14) de diciembre de 2005
(Art. 1° ).
Establece como requisitos previos para la obtención del “Ticket
Premium” al que se hace referencia en el artículo precedente,
los siguientes: a) Revistar en el cargo de alguna de las plantas de la
Universidad al 30 de noviembre de 2005; b) Registrar efectiva prestación
de servicios durante el año 2005. También se determina la
forma de cálculo (Art. 2º )
Fija en SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75,00) el monto mínimo para una
dedicación de 35 horas semanales, y proporcionando el valor referidos
a dedicaciones exclusivas (40 horas), semiexclusivas (20 horas), simples
(10 horas) y cargos secundarios (25 horas), el valor respecto de los “Tickets
Premium” a otorgar a todo el personal, según lo dispuesto
en el Artículo 1º. (Art. 3° ).
PAPELERÍA
OFICIAL
Resol. N° 312 – R – 2005 . Aplica en
el ámbito de la Universidad lo dispuesto por el Dec. Nacional Nº
61/2005, mediante el cual se declara al año “2005 - Año
de homenaje a Antonio Berni”. (Art. 1º ).
Establece que, a partir de la fecha de la presente resolución,
toda la papelería oficial a utilizar en esta Casa de Estudios deberá
llevar en el margen superior derecho la leyenda "2005 - Año
de homenaje a Antonio Berni", en el marco de lo dispuesto en el Artículo
2° del Decreto Nacional N° 61/2005 (Art. 2°).
Resol. Nº 44 – R – 2006. Se resuelve
aplicar en el ámbito de la Universidad lo dispuesto por el Decreto
N acional Nº 1558/2005, mediante el cual se declara al año
“2006 – Año de Homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
(Art. 1º ).
Establece que, a partir de la fecha de la presente resolución (7/02/06)
toda la papelería oficial a utilizar en esta Casa de Estudios deberá
llevar en el margen superior derecho la leyenda “2006 - Año
de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”, en el marco de lo dispuesto
en el Artículo 2° del Decreto Nacional N° 1558/2005. (Art.
2° ).
PARITARIAS
Resol.Nº 185 – CS – 1995. Aprueba el
Proyecto de Unificación de Representación y Delegación
de Facultades de Negociación, presentado por el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) con relación a las negociaciones colectivas de los
sectores docente y no docente de las Universidades Nacionales. Trae Anexo.
(Art. 1º ).
Establece la clasificación de los temas propuestos por la Federación
Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) que deberían ser considerados
en la discusión paritaria como temas de negociación a nivel
general o particular, estando los temas propuestos por la Federación
Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) comprendidos
en el primero de los niveles (Art. 2º ).
Resol. Nº 309 – CS – 1995. Designa Representantes
Paritarios de esta Casa de Estudios, en Paritarias No Docentes al Lic.
Néstor D. Ferrari y al Secretario Económico Financiero de
la Universidad, Cont. Juan Carlos Rosell (Art. 1º ).
Resol. Nº 230 – CS – 1996 . Se aprueba
Acta Acuerdo firmada el 12 de setiembre de 1996 entre la Universidad y
el Sindicato del Personal No Docente comprendido en el Escalafón
del Decreto Nº 2213/87 por el cual las partes acuerdan plazos de
entrega, distribución de créditos por cada organismo, monto
por cada agente para la distribución y uso de uniforme e indumentaria
para el Personal No Docente, a partir del mes de enero de 1987.
Resolución Nº 238 – CS – 1998.
Presta conformidad, en general, al Acuerdo Plenario Nº 291/98 del
CIN que contiene las conclusiones a que se ha arribado en el ámbito
de la Negociación Colectiva con el Sector Docente a los efectos
previstos por la Cláusula Cuarta del Anexo del Acuerdo Plenario
Nº 182/95 del CIN, salvo las observaciones que se efectúan
con relación a los Puntos II (Perfeccionamiento Docente) y VIII
(cuota de solidaridad), que son transcriptos a continuación.
Resol. Nº 216 – CS – 1999. Aprueba el
Acta de la Comisión de Decanos de fecha 30 de junio de 1999 por
las negociaciones paritarias con el personal de Apoyo académico
de la Universidad. En el Anexo se trata: “Enfoque General de las
Instrucciones”; “Aspectos a Considerar a) Distribución
del Monto del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral, partidas
Año 1999; b) Programa de Capacitación; c) Necesidades de
Indumentaria; Requerimientos vinculados con Higiene y Seguridad”.
Resol. Nº 217 – CS – 1999. Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el día 6 de julio de 1999, entre los miembros
paritarios de la Universidad y los paritarios del Sindicato del Personal
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), cuyo texto obra en el Anexo
I (Art.1º ).
Atendiendo a antecedentes que se mencionan en el Anexo I, las partes acuerdan
–entre otras cosas –
· Establecer una compensación con carácter de no
remunerativa, no bonificable asignada al personal de apoyo académico
en función de clasificación que se menciona.
· Establecer una compensación con carácter de no
remunerativa, no bonificable al personal de Apoyo Académico que
cumplimente satisfactoriamente Cursos de Capacitación, a desarrollarse
durante 1999, que alcanzará a Pesos Noventa ($90) para cada agente.
· También se establece una compensación, con carácter
de no remunerativa, no bonificable, asignable al personal de apoyo académico
que desarrolle satisfactoriamente durante 1999 el Plan de Enseñanza
Media, en sus tres variantes (Matemáticas, Lengua e Historia),
con el importe de Pesos Noventa ($90) por agente.
· Se consideran las necesidades de Indumentaria.
· Se ratifican las pautas establecidas en la Ord. Nº 14–CS–97
sobre requerimientos vinculados con Seguridad e Higiene.
Resolución
N° 332 – CS – 2002 . Aprueba el Acta Acuerdo
suscrita el 12/08/02 entre los miembros paritarios de esta Casa de Estudios
y los paritarios del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
(SPUNC). Se trató : 1) Análisis de fondos de PROCAP; 2)Trámites
de Promoción de personal de apoyo académico; 3) Consideración
del Acuerdo Plenario N° 425 del CIN vinculado con el Decr. N°
814/01; 4) Contribución al Diseño de Políticas de
Recursos Humanos.
Resol. Nº 496 – CS – 2002. Establece – a partir
del uno (1) de enero de 2003 y por el término de seis (6) meses
– la entrega de vales almuerzo por el valor de TREINTA PESOS ($30),
a favor del personal de apoyo académico de esta Casa de Estudios,
que posea un Adicional de VEINTE (20) horas semanales (Art. 1º ).
Se determina que el personal beneficiado con el articulo precedente deberá
cumplir con un curso adicional de Capacitación en el término
de un año (Art. 2º ).
(En el Visto y Considerando de la Resolución se expresa que en
la Resol. Nº 493–CS–02, que aprobó el Acta Acuerdo
Paritaria suscripta entre los miembros de esta Casa de Estudios y los
del Sindicato del Personal No Docente, en el Punto 1 se propone se propone
la emisión de una norma complementaria de la Ord. Nº 70–CS–2002,
que fijó entre otros, los montos correspondientes a los Adicionales
por Mayor Dedicación destinados al Personal de Apoyo Académico).
Resolución N° 104 –CS – 2003 .
Se autoriza la constitución de las Paritarias Particulares del
Personal Docente (Dejada sin efecto por Resol. Nº 429 – CS
– 2004).
Resolución N° 105 –CS – 2003 .
Designación de representantes Paritarios de la Universidad para
entender en las Paritarias Particulares del Personal Docente (Deja sin
efecto la Resol. Nº 146-CS-02).
Resolución N° 200 – CS –2003 .
Aprueba Acta Acuerdo suscrita el 29 de abril de 2003 entre los miembros
paritarios de la Universidad y los del sindicato SPUNC. Temas tratados:
Aplicación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo; Decisiones
sobre Promoción de Categoría; Ingreso de Personal de Apoyo
Académico a Planta Permanente; Proyecto de Tecnicatura; Situación
actual de fondos asignados a bibliotecas (para adquisición de bibliografía
y elementos de apoyo destinados a la Tecnicatura.
Resolución N° 222 – CS – 2003
. Aprobó Acta Acuerdo suscrita el 2/06/03 entre los miembros paritarios
de la Universidad y los del sindicato SPUNC. Temas tratados: Ajustes aplicados
en la Ord.Nº 01-CS-03; Situación salarial del Personal de
Apoyo Académico; Fondos previstos por Reforma Laboral (ver grilla);
Proyecto de Autoevaluación y Evaluación del Personal de
Apoyo Académico.
Resolución N° 478 – R – 2003 .
Autoriza el pago de los montos que surgen del Acta Acuerdo suscrita el
23/06/03 entre los miembros paritarios de la Universidad y el Sindicato
SPUNC., aprobada por Resol. Nº 222-CS-03.
Resolución N° 297 – CS – 2003
. Aprueba los Puntos 2, 3 y 4 del Acta Acuerdo celebrada el 04/08/03 entre
los miembros paritarios de la Universidad y los del sindicato del personal
de apoyo académico (SPUNC). Se gira a la Comisión de Finanzas
y Presupuesto para que analice el Punto I.
Resolución N° 341 – CS – 2003
. Aprueba el Punto I del Acta Acuerdo suscrita el 04/08/03 entre los miembros
paritarios de la Universidad y los del sindicato del personal de apoyo
académico (SPUNC). Vigencia de la Res. N° 496-CS-2002 que estableció
por el término de seis (6) meses la entrega de vales de almuerzo
por el valor de pesos treinta ($30) para todos los agentes que cobren
mayor dedicación de 20 hs. semanales.
Se resuelve incluir tickets a partir del 01/07/03 para quienes tengan
una mayor dedicación:
· 20 hs.---------------------20$ (en tickets)
· 15 hs.---------------------10$ “”
· 10 hs.--------------------- 5$ “”
Se aclara que son importes adicionales a los valores normales establecidos
en la Ord. N° 70-CS-02 (60$, 40$ y 20$ por 20, 15 y 10 horas).
Por otra parte los representantes del SPUNC formalizan el requerimiento
del paliativo económico CIN-FATUN.
Resolución N° 422 – CS – 2003
. Aprueba Acta Acuerdo suscrita el día 22/09/03 entre los miembros
paritarios de la Universidad y los del sindicato SPUNC, en el marco de
las Paritarias Particulares, cuyo texto obra en Anexo. Contiene los siguientes
puntos: I. Propuesta de Metodología para posibilitar la efectivización
de personal de Apoyo Académico Interino; II. Evaluación
del Proyecto de Ordenanza que descongela vacantes, posibilitando avanzar
en la normalización del Régimen de Ingreso del Personal
de Apoyo Académico, mediante la vigencia de la Ord. 76-CS-93. ;
III. Evaluación del Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen
Simplificado de Selección para la Contratación de Personal
de Planta Temporaria para cubrir funciones de Apoyo Académico;
IV Participación Gremial.
Resol. N° 854 – R ad Ref CS – 2003 .Aprueba
Acta Acuerdo suscrita el día 10/10/03 entre los miembros paritarios
de la Universidad y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
SPUNC. Se tratan los temas Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen
de Concursos y Programa de Capacitación (PROCAP). La Resolución
N° 436-CS-03 ratificó la Resol. N° 854-R-03
Resol. N° 855 – R ad Ref CS – 2003 .
Aprueba el Acta Acuerdo suscrita el día 15/10/03 entre los miembros
paritarios de la Universidad y los de la Federación Argentina de
Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC).
Se tratan los temas : 1) Suspensión del pago por denuncia del convenio
denominado “10 p” por la Provincia de Mendoza; 2) Descongelamiento
del adicional por antigüedad resuelto por lal Provincia desde el
mes de setiembre 2003. Se propone la creación de un Programa de
Capacitación para horas de Docencia Secundarias y cargos Docentes
de institutos preuniversitarios que cumplan funciones frente a alumnos
(La Resolución N° 437-CS-03 ratificó la Resol. N°
855-R-03).
Resol. N° 458 – CS – 2003 . Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el día 15 de octubre de 2003, entre los miembros
paritarios de la Universidad y los del Sindicato del Personal de Apoyo
Académico (SPUNC). Se tratan los siguientes Puntos: “1.-Proyecto
de Ordenanza sobre el Régimen de Concursos” (se resuelve
por ordenanza por cuerda separada) y 2.- Programa de Promoción
y Desarrollo Social”).
Resol. N° 471 – CS – 2003 .Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el día 24 de noviembre de 2003 entre los
miembros paritarios de esta Universidad y los del Sindicato del Personal
de Apoyo Académico (SPUNC). Se acompaña en Anexo los puntos
tratados: 1) Proceso de Efectivización del Personal de Apoyo Académico;
2) Seguimiento del Proceso de Carrera de Apoyo Académico; 3) Adquisición
de Elementos de Higiene y Seguridad.
Resol. N° 911 – VR ad Ref CS – 2003 .
Aprueba el Acta Acuerdo suscrita el día 12 de noviembre de 2003
entre los miembros paritarios de la Universidad y los del Sindicato del
Personal de Apoyo Académico (SPUNC). Se trata el Punto “1.-
Situación Salarial” y se analiza la situación actual
de fondos del Programa de Reestructuración y Reforma Administrativa
(Plurianual). Por Resol. N° 912 – R – 2003 se autorizó
el pago que surge del Acta Acuerdo.
Resol. N° 967 – R ad Ref CS – 2003. Aprueba
el Acta Acuerdo suscrita el día 02 de Diciembre de 2003 entre los
miembros paritarios de la Universidad y los del Sindicato del Personal
de Apoyo Académico (SPUNC). Se dispone el pago a favor del personal
de apoyo académico la suma de Pesos Cien ($100) como compensación
por la falta de entrega de indumentaria para cumplir funciones específicas
para cada agrupamiento que se adeuda del año 2002 (Punto I –
Acta Acuerdo). Para 2004 se circunscribe la Política Salarial al
ámbito Nacional (Punto II – Acta Acuerdo).
Resol. Nº 493 – CS – 2003. Ratifica
la Resol. N° 967 – R ad Ref CS – 2003.
Resol. N° 976 – R ad Ref CS – 2003 .
Aprueba observaciones y sugerencias a la “Nueva serie de Artículos
elaborados para integrar el Convenio Colectivo del Sector No Docente”,
presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), ante
la autoridad de la negociación.
Resol. Nº 53 – CS – 2004 .Homologa el
ACUERDO PLENARIO N° 499/2004 celebrado con la Federación Argentina
de Trabajadores de Universidades Nacionales (FATUN), mediante el cual
se autoriza al Presidente del CIN a firmar el Acta respectiva, como asimismo
a instruir a los paritarios a concurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, en el marco de la negociación colectiva con
el sector no docente, cuyo contenido obra en el Anexo I de la presente
resolución que consta de dos (2) hojas (Art.1° ).
(Por haberse concluido este año la elaboración del convenio
colectivo de trabajo próximo a ser homologado, se acuerda aplicar
los fondos del PROCAP y los del Programa de Reforma y Reestructuración
Laboral (plan plurianual año 1998), más Veinticinco millones
de pesos ($25.000.000.-) del total de Cincuenta y cinco millones de pesos
($55.000.000.-) asignados para este año al mismo Programa (art.
86º de la Ley de Presupuesto Nº 25.827), de manera que cada
trabajador no docente perciba Cien pesos ($100.-) mensuales de bolsillo,
con carácter remunerativo y no bonificable, a partir del primero
de febrero de 2004 monto en el que se entiende quedan integrados los pagos
y otros beneficios dados en años anteriores por el PROCAP y el
Programa de Reforma y Reestructuración Laboral).
Resol. Nº 128 – CS – 2004 . Aprueba
el Acta Acuerdo suscrita el 12 de mayo de 2004 entre los miembros paritarios
de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC) cuyo objeto es la asignación
para cada uno de los integrantes del personal de apoyo una suma de Pesos
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($339.-) que será entregada en tres
(3) cuotas iguales de Pesos CIENTO TRECE ($113.-) cada una los días
15 de los meses de Mayo, Junio y Julio 2004 para “paliar la actual
situación de emergencia económica del mencionado personal”.
Resol. Nº 144 – CS – 2004 . Ante presentación
efectuada al Consejo Superior por el gremio FADIUNC, se rechaza el acuerdo
suscrito el día 27 de mayo de 2004 entre el Presidente del Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN), la Confederación Nacional de
Docentes Universitarios (CONADU) y la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
de la Nación.
Resol. Nº 168 – CS – 2004. Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el 4 de junio de 2004 entre los miembros paritarios
de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), cuyo objetivo es un incremento
acordado entre la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades
Nacionales (FATUN) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Se
aclara en el Anexo I que “este acuerdo implica la modificación
de los realizados con fecha 29 de marzo y 14 de mayo de 2004 en los alcances
que se detallan en el presente”.
Resol. Nº 198 – CS – 2004. Aprueba el
Acta Acuerdo firmada el 5 de julio de 2004 entre los representantes de
esta Casa de Estudios y de la Asociación de Docentes e Investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), en el marco de la conciliación
obligatoria – Ley 14.876 – solicitada por esta Universidad,
y cuyo texto obra en Anexo (Art. 1º ). Ref.: Pago Adicional por equiparación
salarial docentes de nivel preuniversitario.
Resol. Nº 200 – CS – 2004 . Aprueba
el Acta Acuerdo firmada el 28 de junio de 2004 entre los representantes
de esta Casa de Estudios y de la Asociación de Docentes e Investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), en el marco de la conciliación
obligatoria – Ley 14.876 – solicitada por esta Universidad,
y cuyo texto obra en Anexo (Art. 1º ). Ref.: Pago Adicional por equiparación
salarial docentes de nivel preuniversitario.
Resol. Nº 210 – CS – 2004. Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el 29 de julio de 2004 entre los miembros paritarios
de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), cuyo objeto es el tratamiento
de expedientes para cumplimentar la entrega de insumos y ropa de higiene
y seguridad de las distintas unidades académicas, además
de la situación del personal que desempeña funciones de
apoyo académico con designaciones en cargos docentes, asimismo
la provisión de indumentaria, según lo previsto en la Ord.
Nº 13-CS-97, entre otros temas. Se acompaña Anexo.
Resol. Nº 218 – CS – 2004. Aprueba -
en los puntos 1 y 2 - el Acta Acuerdo suscrita el 06 de julio de 2004,
entre los miembros paritarios de esta Casa de Estudios y los de la Federación
de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC).
(Art.1º ) . Se rechaza el pedido del gremio sobre el pago del adicional
de emergencia del mes de julio (Art.2º ) y dispone el pago retroactivo
al mes de abril del 2004 a los docentes según los términos
del Decreto 1610/93 y que no cobraban lo establecido por el mismo.
Resol. Nº 262 – CS –2004 . Aprueba lo
actuado por los representantes paritarios de la Universidad y los de la
Asociación Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional
de Cuyo (FADIUNC), con relación al Acta de la reunión celebrada
el día 31 de agosto de 2004. Consta de dos (2) Anexos (antecedente:
reclamo de un adicional estímulo a la dedicación docente
universitaria, Resol. Nº 609 – R –2004, ratificada por
Resol. Nº 209 – CS – 2004 ).
Resol. Nº 372 – CS – 2004. Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el día 15 de noviembre de 2004, entre representantes
paritarios de esta Casa de Estudios y los de la Asociación de Docentes
e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), en el marco
de la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo
– Agencia Territorial Mendoza, en expediente Nº 267.013/2004
que forma parte de la presente Resolución como Anexo I (Art.1º
).
Aprueba el Programa Especial para Recuperar las Obligaciones No cumplidas
y Completar el Ciclo Lectivo, que como Anexo II acompaña a la presente,
el cual será de aplicación a los docentes y personal de
apoyo que haya incurrido en inasistencias por paro, siempre y cuando estén
de acuerdo con lo convenido en la audiencia de conciliación entre
el gremio docente y esta Universidad, para lo cual podrán hacer
ejercicio del derecho de no aceptar la propuesta (Art. 2º ).
Se encomienda a los Directores de los distintos establecimientos dependientes
de la Dirección General de Educación Polimodal, y en los
casos de la EGB a las Autoridades de las Facultades de Filosofía
y Letras, Educación Elemental y Especial y Ciencias Aplicadas a
la Industria, la adecuada implementación del Programa a que se
hace referencia en el Art.2º precedente, quienes elevarán
a los órganos superiores el informe correspondiente (Art. 3º
).
Resol. Nº 429 – CS – 2004. Deja sin
efecto la Resol. Nº 104 – CS – 2003, que autorizaba la
constitución de Paritarias Docentes Particulares entre esta Universidad
y la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad
Nacional de Cuyo (FADIUNC), de conformidad con lo dispuesto por el Señor
Director Nacional de Relaciones del Trabajo y en cumplimiento de la Disposición
Nº 126/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación
(Art. 1º ).
Disposición Nº 126/98 dispone que la representatividad para
las negociaciones paritarias corresponde a la Federación Nacional
de Docentes Universitarios y a la Unión Docentes Argentinos (Primer
considerando).
Resol. Nº 63 – CS – 2005 .Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el UNO (1) de marzo de 2005 entre los miembros paritarios
de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), mediante la cual se trataron
los siguientes temas: estructura organizativa de los colegios de la universidad,
entrega de indumentaria al personal no docente, seguridad e higiene, situación
en mantenimiento y servicios y situación actual de personal ex
- ACASU, cuyo texto obra en el Anexo I de la resolución, que consta
de TRES (3) hojas. (Art. 1º ).
Resol. Nº 110 – CS – 2005. Aprueba el
Acta Acuerdo suscripta el 21 de febrero de 2005 entre los miembros paritarios
de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad (SPUNC), mediante la cual se trataron los siguientes
puntos: “Estructura Organizativa de los Colegios de la Universidad”,
“Entrega de Indumentaria al Personal No Docente”, “Seguridad
e Higiene”, “Situación de Mantenimiento y Servicios”
y “Situación de Personal Ex – ACASU”. Trae Anexo
(Art. 1º)
Resol. Nº 124 – CS – 2005. Aprueba el
Acta Acuerdo suscrita el DIECINUEVE (19) de abril de 2005 entre los miembros
paritarios de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de
Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), mediante
la cual se trató la entrega de indumentaria para el Personal de
Apoyo Académico, cuyo texto obra en el Anexo I de la resolución
(Art.1º ).
Resol. Nº 227 – CS – 2005. Incluye el
Monto de Pesos Trescientos ($300) anuales, por cada agente de apoyo académico
al Presupuesto Anual de esta Universidad, para ser destinados a la adquisición
de indumentaria, de acuerdo con el cronograma de compras oportunamente
aprobado. Si las propuestas de adquisición fueran deficitarias
para la adquisición de la indumentaria prevista podría estudiarse
la posibilidad de recurrir al Fondo Universitario (Art. 1º ).
Resol. N° 640 – R – 2005. Aprueba lo
actuado por los representantes de esta Casa de Estudios y los del Sindicato
del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo
(SPUNC), cuyo contenido obra en las Actas firmadas ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fechas CATORCE (14) y QUINCE
(15) de junio de 2005, que como Anexos I y II forman parte de la resolución
(Art. 1°).
Autoriza la afectación de la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS
($ 185,00) a cada agente de la planta de apoyo académico de la
Universidad Nacional de Cuyo, para la adquisición de la indumentaria
(primera entrega), en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones
Nº 124–CS–2005 y 227–CS–2005 y Ordenanza
N° 13–CS–97 (Art. 2º ).
Resol. Nº 794 – Rect.Ad.ref – 2005.
Aprueba, a partir del mes de junio de 2005, las modificaciones y complementos
salariales que surgen del Acta Paritaria firmada el 23 de junio de 2005,
entre los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN),
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los gremios
docentes y no docente de las Universidades Nacionales, que han sido plasmados
en el Instructivo para la Liquidación de Incrementos Salariales
Acordados en junio de 2005, que como Anexo I, con CUATRO (4) hojas, forma
parte de la resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 115 – CS – 2005. Apoya los
requerimientos del personal de Apoyo Académico, solicitando al
Gobierno Nacional el tratamiento y resolución de la problemática
salarial del sector, dado que la paritaria nacional, en la que participan
el Estado Nacional, el CIN y el gremio FATUN, se está haciendo
cargo de discutir y resolver la política salarial. (Art. 1°
).
Encomienda al Rectorado la búsqueda de un paliativo de emergencia
frente a la situación salarial actual ( Art. 2° ).
(Se cita como antecedente la nota fechada el 4 de mayo de 2005, elevada
por el Sindicato del Personal de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC),
en la cual se hace un petitorio, solicitando otorgar un importe paliativo
de $ 150,00 al personal de apoyo, hasta tanto se ponga en vigencia el
Convenio Colectivo de Trabajo a nivel nacional).
Resol. Nº 117 – CS – 2005. Apoya los
requerimientos del personal docente de la Universidad, en razón
de que los sueldos están desactualizados, adherir a la preocupación
de los gremios por los bajos salarios y el aumento de la canasta familiar,
y auspiciar el pronto tratamiento y resolución de la problemática
salarial del sector (Art. 1º ).
Resol. Nº 157 – CS – 2005. No acepta
la renuncia presentada por el Lic. Néstor Donato FERRARI (M.I.
N° 6.905.842) como representante paritario de la Universidad Nacional
de Cuyo, en el que fue designado por Resoluciones Nº 309-CS-95, 95-CS-96,
522-R-99, 213-CS-99, 240-CS-2000 y 146-CS-2002 (Art. 1°).
Confirma al Lic. Néstor Donato FERRARI (M.I. N° 6.905.842)
Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas, como REPRESENTANTE
PARITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, para que actúe en
las paritarias no docentes, junto al señor Vicerrector de esta
Casa de Estudios, Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA (Art. 2 )°.
Resol. Nº 178 – CS – 2005. Ratifica
lo expresado en las Resoluciones Nº 115 y 117 del Consejo Superior,
ambas de fecha mayo de 2005 respectivamente, apoyando los requerimientos
del personal docente y de apoyo académico, en razón de que
los salarios están desactualizados, auspiciando el pronto tratamiento
y la resolución de la problemática salarial de todo el personal
de las Universidades Nacionales por parte del Gobierno Nacional.
Resol. Nº 350 – CS – 2005. Toma conocimiento
del Acta firmada el día 22 de abril de 2005, entre el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) y la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades
Nacionales (FATUN), cuyo texto es transcripto (Art. 1º ).
Se refiere en el texto que ante la propuesta de los representantes de
Universidades Nacionales de incluir el Pago de Adicionales por Puntualidad
y Presentismo y Por Función Crítica, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo y a pedido de la FATUN de un salario básico
para la categoría inicial , se acuerda:
1.- Que tanto el Adicional por Puntualidad y Presentismo, como el correspondiente
al desempeño de Función Crítica son temas del ámbito
de las Paritarias.
2.- Teniendo presente lo acordado en el Acta de fecha 4 de noviembre de
2004 firmada entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
el CIN y la FATUN, el CIN sólo puede manifestar su adhesión
a lo peticionado por FATUN; a efectos de realizar la petición correspondiente
al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación,
que es quien deberá aportar los fondos para la implementación
del Convenio Colectivo de Trabajo
Resol. Nº 351 – CS – 2005. Designa como
miembros paritarios de apoyo académico por la Universidad Nacional
de Cuyo a los siguientes Consejeros: Dr. Adolfo Omar CUETO (M.I. Nº
11.042.889); Prof. María Alejandra GRZONA (M.I. Nº 12.584.568)
(Art.1º ).
Remite las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que dictamine acerca de la inclusión como tercer miembro paritario
a un alumno, de acuerdo con lo propuesto por los consejeros alumnos de
este Consejo Superior (Art. 2º ).
Resol. Nº 297 – CS – 2005. Ratifica
la Resolución N° 794–R–2005, por la cual se aprobaron,
a partir del mes de junio de 2005, las modificaciones y complementos salariales
que surgen del Acta Paritaria firmada el 23 de junio de 2005, entre los
representantes del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología y los gremios docentes
y no docente de las Universidades Nacionales, que han sido plasmados en
el Instructivo para la Liquidación de Incrementos Salariales Acordados
en junio de 2005 (Art. 1° ).
Resol Nº 433 – CS – 2005 .Se expide
con relación a los tres puntos que contiene el petitorio de la
Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional
de Cuyo (FADIUNC), elevado por Nota Nº 1-4101/2005, enmarcado en
el plan de lucha aprobado por el Congreso Extraordinario de la CONADU
HISTÓRICA del 24 de septiembre de 2005, de la siguiente manera:
Punto 1 – Presupuesto Universitario
Punto 2 – Jubilación de los docentes universitarios
Punto 3 – Estructura de los colegios preuniversitarios
Resol. Nº 445 – CS – 2005. Aprueba,
a partir del mes de agosto de 2005, las modificaciones y complementos
salariales que surgen del Acta Paritaria firmada el 3 de septiembre de
2005, entre los representantes del Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN), el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
y los gremios docentes y el 14 de septiembre de 2005, con el gremio no
docente de las Universidades Nacionales, que han sido plasmados en el
Instructivo para la Liquidación de Incrementos Salariales Acordados
en junio de 2005 (Anexos I, y Anexo II) (Art. 1º ).
Vincula los adicionales de las Autoridades Superiores con dedicación
exclusiva, en montos y características de remuneratividad y bonificabilidad,
a los recibidos por el cargo de Profesor Titular con máxima dedicación
y, para el caso de dedicaciones de “tiempo completo” y “tiempo
parcial”, los adicionales deberían calcularse con una proporcionalidad
del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%), respectivamente
(Art. 2 º ).
Res. Nº 520 – CS – 2005. Aprueba el Acta Acuerdo suscrita
el TRECE (13) de mayo de 2005 entre los miembros paritarios de esta Casa
de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), donde se pacta con el Personal
de Apoyo Académico un único anticipo financiero de DOSCIENTOS
PESOS ($ 200.-) por agente, en el segundo semestre 2005, como así
también se establece que oportunamente se definirá la forma
de imputación de dicho anticipo a las sumas que correspondan a
cada uno, por aplicación del Acuerdo Paritario Nacional, cuyo texto
obra en el Anexo I de la presente resolución, que consta de UNA
(1) hoja. (Art. 1°).
Establece que cada agente de la Planta del Personal de Apoyo Académico
de esta Universidad debe reintegrar los DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) recibidos
como único anticipo financiero de la Paritaria Nacional, toda vez
que por Resolución Nº 794-R-2005 , dictada ad-referendum del
Consejo Superior, ratificada por Resolución Nº 297-CS-2005,
se aprobaron las modificaciones y complementos salariales en el marco
del Acta Paritaria firmada el 23 de junio de 2005, entre los representantes
del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y los Gremios Docentes y No Docente de las
Universidades Nacionales (Art. 2º).
Aprueba la siguiente grilla de descuentos acordada con el SPUNC, para
cancelar la deuda del anticipo financiero al Personal de Apoyo Académico
en el marco del Acta a la que se hace referencia en el artículo
primero de la presente resolución:
Categoría 1 a 6 QUINCE PESOS ($ 15.-)
Categoría 7 y 8 VEINTE PESOS ($ 20.-)
Categoría 9 y 10 VEINTICINCO PESOS ($ 25.-)
Categoría 11 CUARENTA PESOS ($ 40.-) (Art. 3º ).
Resol. Nº 543 – CS – 2005. Aprueba las
Actas Acuerdo suscritas por los miembros paritarios de esta Casa de Estudios
y los representantes del Sindicato del Personal de Apoyo Académico
de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), correspondientes a las reuniones
celebradas el CUATRO (4) de octubre y el UNO (1) de noviembre de 2005
que, como Anexos I y II, forman parte de la resolución (Art. 1°
).
(Se expresa en los Considerandos “Que en la primera de dichas reuniones
se trataron los siguientes aspectos: 1) Indumentaria del personal; 2)
Anticipo financiero; 3) Reconsideración de la Resolución
Nº 861–R– 005”. “El tema abordado en el segundo
punto dio lugar a la Resolución Nº 520–CS–2005”.
“Que en la reunión del 1º de noviembre de 2005, los
temas en tratamiento fueron:
1) Indumentaria del personal; 2) Higiene y seguridad; 3) Comisión
de reencasillamiento”).
Resol. Nº 78 – R – 2006. Prorroga, hasta
el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2006, la aplicación del adicional
correspondiente al ex 10P de TREINTA PESOS ($ 30.-) por cargo y CINCO
PESOS ($ 5.-) por hora cátedra, para el personal docente de los
Departamentos de Aplicación Docente y del Nivel Polimodal, cuyo
otorgamiento fue oportunamente acordado entre los representantes paritarios
de esta Casa de Estudios y los de la Asociación de Docentes e Investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), en el Apartado d) del Punto
2 del Anexo I del Acta Acuerdo suscripta el día 15 de noviembre
de 2004, cuya aprobación fue otorgada por Resolución Nº
372–CS–2004 en Expediente Nº 01-817/2004, en el marco
de la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo
– Agencia Territorial Mendoza, en su Expediente Nº 267.013/2004
(Art. 1º ). (Se expresa en los considerandos “que su instrumentación
para el Ciclo Lectivo 2005 surgió de lo acordado en el Apartado
d) del Punto 2 del Anexo I del Acta Acuerdo suscrita el día 15
de noviembre de 2004, entre los representantes paritarios de esta Casa
de Estudios y los de la Asociación de Docentes e Investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo FADIUNC), cuya aprobación fue
otorgada por Resolución Nº 372–CS–2004”).
Resol. Nº 03 – R – 2006 . Ratifica la
Resolución N° 78–R–2006, dictada ad-referéndum
de este Cuerpo, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de la presente
resolución, por la cual se prorroga, hasta el TREINTA Y UNO (31)
de diciembre de 2006, la aplicación del adicional correspondiente
al ex 10P de TREINTA PESOS ($ 30.-) por cargo y CINCO PESOS ($ 5.-) por
hora cátedra, para el personal docente de los Departamentos de
Aplicación Docente y del Nivel Polimodal (Art. 1° ).
Resol. Nº 39 – CS – 2006. Incorpora,
a partir del UNO (1) de enero de 2006, al sueldo básico del personal
docente universitario y preuniversitario de esta Casa de Estudios, el
Adicional otorgado a partir del 1 de agosto de 2005, como no remunerativo
y bonificable al personal docente de las universidades nacionales y los
montos establecidos en el Decreto Nacional 1610/93 para la totalidad del
personal docente universitario con dedicación semiexclusiva y simple,
en el marco del Instructivo para la liquidación de los salarios
docentes del mes de enero de 2006, del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y, en consecuencia, aprobar la nueva grilla
de básicos, que como Anexos I y II, con UNA (1) y DOS (2) hojas
respectivamente, forman parte de la presente resolución (Art. 1º).
PASANTIAS
EDUCATIVAS
Ord. N° 14 – R –2003 . Aprueba las condiciones
de ejecución del Programa de Pasantías Educativas dependiente
de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.
1º) Provee un marco normativo específico para los Programas
de Pasantías Educativas .Trae Anexo.
Ord. Nº 5 – R – 2004. Aprueba condiciones
generales para el año 2004 y bases operativas de ejecución
del Programa de Pasantías Educativas dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art. 1º).
Ord. Nº 6 – CS – 2005. Aprueba el REGLAMENTO
DE PASANTÍAS EDUCATIVAS para esta Casa de Estudios, cuyas pautas
se encuentran contenidas en los siguientes anexos a la presente ordenanza:
Reglamento de Pasantías Educativas Anexo I con TRES (3) hojas.
Pasantías Educativas a realizarse fuera del ámbito de la
UNCuyo y procedimientos de tramitación de firma y aprobación
de los convenios respectivos Anexo II con DOS (2) hojas.
Pasantía educativa a realizarse en el ámbito de la UNCuyo.
Anexo III con UNA (1) hoja
Convenio de Pasantía Educativa a realizarse fuera del ámbito
de la UNCuyo Anexo IV con TRES (3) hojas
Acuerdo Individual de Pasantía Educativa a realizarse fuera del
ámbito de la UNCuyo, firmado por decano/a, alumno/a y organización
Anexo V con TRES (3) hojas.
Acuerdo Individual de Pasantía Educativa a realizarse en el ámbito
de la UNCuyo Anexo VI con DOS (2) hojas (Art. 1º )
Son excluidas de la reglamentación a la que se hace referencia
en el Artículo 1°, las prácticas profesionales o pasantías
obligatorias que forman parte de los currículos de las diferentes
Carreras, las que deberán ser reglamentadas por las respectivas
unidades académicas (Art. 2º ).
Se dispone que, en el mes de diciembre del año 2005, la presente
ordenanza debe estar revisada y, en su caso, modificada conforme a los
dictados de la experiencia que arroje su aplicación (Art. 4º
).
Resol. Nº 709 – R – 2005. Aprueba para
el año 2005, las condiciones generales y bases operativas de ejecución
del Programa de Pasantías Educativas dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado, en el marco de la Ordenanza
Nº 06-CS-2005, conforme con lo dispuesto en el Anexo I de esta resolución,
que consta de TRES (3) hojas (Art. 1º ).
PASES
Y EQUIVALENCIAS
Ord. N° 61 – CS – 1991 . Aprueba la Reglamentación
para la admisión de alumnos provenientes de otras universidades
o unidades académicas y el reconocimiento de los estudios parciales
que en ellas se hubieran realizado. Las Facultades establecerán,
con arreglo a la presente Ordenanza las normas y procedimientos administrativos
para la admisión de alumnos de otras universidades estatales o
privadas reconocidas a los efectos de que prosigan estudios en la misma
carrera o en otra afín, como asimismo las normas para el reconocimiento
de estudios parciales realizados en esas universidades o en otras unidades
académicas de esta Universidad (Derogó Ord. N° 27–R–79).
PATRIMONIO
– RESPONSABLES PATRIMONIALES
Ord. Nº 39 – R – 1951. Se organiza el
régimen de inventario permanente y la implantación de la
Contabilidad Patrimonial en la Universidad.
Se consideran “Responsables de Primer Orden” al Consejo Universitario,
Facultades, Escuelas, Colegios, Institutos, etc. cuya vinculación
con la Contaduría General sea directa. Serán “Responsables
de Segundo Orden” las escuelas, institutos, oficinas, etc. que dependen
directamente de los Responsables de Primer Orden (Art. 1º ).
Ord. Nº 5 – RN – 1985. Reemplaza el
Esquema de Organización de los Responsables Patrimoniales de la
Universidad previsto en la Ord. Nº 39–R–51 por el que
se acompaña como Anexo (Art. 1º ). (Modificada por Ord. 22–RN–88).
Ord. Nº 12 – RN – 1985. Modifica el
Esquema de Organización de los Responsables Patrimoniales, establecido
por la Ord. Nº 5–RN–85, en los organismos que se indican
(Artículo 1º).
PATRONA
DE LA UNIVERSIDAD
Resol. N° 3965 – I – 1943 . Declara oficialmente
adherida la Universidad Nacional de Cuyo a la celebración de María
Inmaculada (Art. 1° ). La Universidad dispondrá, cada año,
la forma de participación en los actos que con ese motivo, realiza
la Iglesia el 8 de diciembre (Art. 2°).
Resol. N° 2571 – R – 1979 . Declara Patrona
de la Universidad a la Virgen María bajo la advocación de
La Inmaculada Concepción (Art. 1°).Se procede a la bendición
y entronización de su imagen en el Centro Universitario (Art. 2°)
(Se cita como antecedente a la Resol. Nº 3965-R-43. 36 años
de adhesión a la Inmaculada Concepción).
PERMISOS
PARA ASISTIR A CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS, SEMINARIOS O CONFERENCIAS
DE CORTA DURACIÓN
Ord. Nº 47 – CS – 2001. Reglamenta para
los agentes de la Universidad el Art. 15, inciso c) del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias (Decreto Nº 3.413/79),
adoptado para la institución mediante Ordenanza Nº 8-R-80.
PLANEAMIENTO
Y LOGISTICA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
Resol. Nº 616 – R –2004. Designa a partir
del 18 de agosto de 2004 al 31 de Diciembre de 2004 al Ing. Industrial
Roberto Fernando Sversek en las funciones de Coordinador de Planeamiento
y Logística de Infraestructura y Servicios, dependiente de la Secretaría
Económico-Financiera del Rectorado.
Resol. Nº 786 – R – 2004. (modificó
a la anterior)
Resol. Nº 868 – R – 2004. Contrata desde
el 10 de Agosto al 31 de Diciembre de 2004 al Ing. Industrial Roberto
Fernando Sversek para cumplir funciones de Coordinador de Planeamiento
y Logística de Infraestructura y Servicios, con dependencia de
la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado, asignadas
mediante Resolución Nº 616-R-2004, modificada por Resol. Nº
786-R-04 (Art.1º ).
El profesional percibirá por sus funciones en concepto de remuneración
mensual el importe equivalente a un cargo de Secretario de Facultad de
Tiempo Completo (Art. 2º ).
Resol. Nº 515 – R – 2005. Designa, a
partir del diecinueve (19) de mayo de 2005, al Cont. Conrado Salvador
RISSO PATRÓN (M.I. Nº 14.528.995 – Legajo Nº 22.243)
en las funciones de Coordinador General de Planeamiento y Logística
de Infraestructura y Servicios, con dependencia de la Secretaría
Económico-Financiera del Rectorado (Art. 1°).
Las funciones a las que se hace referencia en el artículo precedente
serán remuneradas con un cargo de Coordinador de Área de
Gestión Universidad Categoría A, según lo establecido
por el Anexo I de la Ordenanza N° 84–CS–2004 (Art. 2°).
Resol. Nº 245 – R – 2006 . Otorga, en
forma provisoria, hasta tanto se concrete la designación del Coordinador
General de Planeamiento y Logística de Infraestructura y Servicios,
dependiente de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado,
al señor José Antonio MARTÍNEZ (M.I. N° 6.899.933
- Legajo N° 11.228), Categoría 9 del Agrupamiento Técnico,
a cargo de la Dirección de Construcciones de la citada Coordinación
General, las facultades previstas en la Resolución Nº 26–R–2005
para iniciar las distintas tramitaciones relativas a las contrataciones
de obras, como así también la responsabilidad en las distintas
etapas de cada proceso. En ese estado del trámite se elevará
para la adjudicación según las previsiones de la reglamentación
antes mencionada.(Art.1° ).
PLAN
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Ord. N° 66 – CS – 1998 . Aprueba el Plan
de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Cuyo para el
período 1999 – 2004 (Trae Anexo Documento Base para el Plan
de Desarrollo Estratégico).
PLAN
INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO “MÁS Y MEJOR TRABAJO”
Y PLAN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Ord. Nº 03 – CS – 2005. Aprueba el PLAN
INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO “MÁS Y MEJOR TRABAJO”
y PLAN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRABAJO, presentado por la Secretaría
de Extensión Universitaria del Rectorado, cuyo texto obra en el
Anexo I de la presente norma que consta de SIETE (7) hojas.
En los Considerandos se expresa que la responsabilidad específica
de la Universidad respecto del tema está contenida en el Acuerdo
Nº 59/2004 y en el Protocolo Adicional Nº 1 y que el Gobierno
de la Provincia de Mendoza por Decreto Nº 1698/04, ha creado la Comisión
para el Diseño, Implementación y ejecución del Plan
Provincial para desarrollar Empleabilidad, dependiente del Ministerio
de Economía. En ese marco, a la Universidad le corresponde realizar
los cursos de: manejo informático de administración contable:
nivel básico y avanzado; formulación, elaboración
y planificación de proyectos; investigación y desarrollo
de nuevos productos; recursos humanos; sistema de costos y estrategias
de venta y atención al público, por ello el pago de las
actividades es conveniente se realicen con los alcances del Régimen
de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36–CS–2004.
PLAN
DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LA UNIVERSIDAD
Ord. Nº 51 – CS – 2004 . Aprueba el
Plan de Mantenimiento Integral para la Universidad, que comprende un conjunto
de operaciones mediante las cuales se pretende lograr el máximo
factor de utilización de los equipos individuales y de la planta
en su conjunto (Art.1º ). Se acompaña Anexo.
Se sugiere la incorporación de alumnos de los últimos años
que deban hacer su práctica profesional o en tareas similares para
dinamizar las actividades a desarrollar permanentemente (Art.2º ).
Resol. Nº 453 – CS – 2004. Aprueba el
“Plan de Infraestructura Edilicia” y el “Plan de Mantenimiento”
para el período 2004-2005
PLAN
ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD
Ord. N° 84 – CS – 2003 . Aprueba el Plan
Estratégico para la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 2º
).Contiene Anexo. Aprueba los Proyectos para Financiamiento Incremental
en el Marco de las pautas fijadas por la Secretaría de Políticas
Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
(Art. 3º).
Resol. Nº 726 – R – 2004. Designa una
Comisión – en el marco del Plan Estratégico de la
Universidad (Ord. Nº 84-CS-03) – para que realice un diagnóstico
de la situación energética de Mendoza y su vinculación
nacional y regional.
Resol. Nº 989 – R – 2004 . Designa desde
el 01 de abril hasta el 31 de diciembre 2004 a personas responsables de
la Investigación documental y la elaboración final del “Marco
Estratégico Mendoza 2012”, en el marco del Consejo Asesor
Permanente.
PLAN
MAESTRO DEL CENTRO UNIVERSITARIO
Ord. Nº 76 – CS – 2004. Autoriza la
implementación de un “Plan Maestro del Centro Universitario”
destinado a efectuar un estudio integral de la ocupación de los
espacios físicos de la Universidad, debiendo fijarse para el mismo
los alcances y el tiempo de desarrollo (Art.1º ) Esta Ordenanza fue
dejada sin efecto por la Resol. Nº 328– CS–2004 .
Ord. Nº 78 – CS –2004. Autoriza la realización
de un “Estudio sobre la Historia de las Construcciones en el Campus
Universitario”, destinado a efectuar un estudio integral de la ocupación
de los espacios físicos de la Universidad, debiendo fijarse para
el mismo los alcances y el tiempo de desarrollo (Art. 1º ).
Resol. Nº 320 – CS – 2004. Designa a
partir del 13 de octubre de 2004 al Arq. Roberto Mario Romano, M.I. Nº
6.909.816 responsable del Plan Maestro del Centro Universitario (Art.
1º ).
Resol. Nº 328 – CS – 2004. Deja sin
efecto la Ord. Nº 76-CS-04 y la Resol. Nº 320-CS-04, con motivo
de lo expuesto en los considerandos (haberse deslizado un error en ambas
normativas, toda vez que lo que corresponde es la realización de
un estudio base sobre la Historia de las Construcciones en el campus universitario
que sirva para el posterior desarrollo del Plan Maestro del Centro Universitario).
PLANES
DE ESTUDIO
Ord. Nº 60 – R – 1982. Criterios orientadores
para formular modificaciones de Planes de Estudios en esta Universidad
(Derogada por Ord. Nº 8-CS-99) .
Ord. N° 8 – CS – 1999 . Regula los aspectos
que han de observarse a los efectos de modificar un Plan de Estudios (Deroga
Ord. N° 60–R–82).
Ord. N° 52 – CS –1999 . Determina circuito
que deberán cumplirse en la tramitación de expedientes referidos
a Planes de Estudios de los Institutos Tecnológicos Universitarios
(ITU), como así también de las diferentes unidades académicas.
POLITICAS
DE PERSONAL
Ord. N° 17 – CS – 2003 . Aprueba “Propuesta
de Políticas en materia de Personal de Apoyo Académico”.
Contiene referencias a Evaluación, Propuesta de Estructuras, etc.
Ver Anexos I y II.
POSGRADO
Ord. Nº 37 – CS – 1990. Establece las
pautas y normas generales para la realización de estudios de Posgrado
en esta Universidad.
Ord. Nº 67 – CS – 1990 . Sustituye el
Art. 41 de la Ord. Nº 37–CS–90 (Art. 1º ) y modifica
el Art. 43 de la Ord. Nº 37–CS –90
Ord. Nº 2 – CS – 1992. Aprueba las normas
complementarias de la Ord. Nº 37-CS-90, referida a la realización
de estudios de Posgrado en la Universidad. Trae Anexo.
Ord. N° 44 – CS – 1994 . Establece el
Sistema de Becas de Formación Superior para las Carreras de Posgrado,
de Maestría y Doctorado. Tiene Anexo. Ordenanza derogada por Ord.
Nº 36-CS-99.
Ord. Nº 5 – CS – 1995. Creación
Carrera de Posgrado de “Especialización en Docencia Universitaria”
en el ámbito de la Secretaría Académica de la Universidad.
Resol. Nº 22 – CS – 1996 .Aprueba la elaboración
de un Documento para la Universidad , destinado al asesoramiento a las
unidades académicas para la “Elaboración, Seguimiento,
Análisis de Resultados y Reformulación de Proyectos de Posgrado
de Especialización, Maestría y Doctorado”. Encomienda
a la Comisión de Cuarto Nivel la revisión de la Ord. Nº
37–CS–90.
Resol. N° 340 – CS – 1996 . Se sugiere
a los Consejos Directivos que el antecedente de aprobación por
parte de docentes de esta Casa de Estudios de la totalidad de la carrera
de Posgrado “Especialización en Docencia Universitaria”
y la correspondiente obtención del título sean considerados
para la evaluación de desempeño establecida en el Art. 68°
del Estatuto Universitario, y por las Comisiones Asesoras de Concursos.
Resol. N° 347 – CS – 1996 . Autoriza
a los Bromatólogos egresados de la Facultad de Ciencias Aplicadas
a la Industria a realizar el “Curso de Especialización en
Docencia Universitaria”. Se sugiere a la Facultad citada implemente
a la brevedad la Licenciatura para los graduados de la carrera de Bromatología
y tome en cuenta las exigencias de la Ley de Educación Superior
respecto al número de horas, contenido y práctica y no de
años de cursado para títulos que habiliten para ser reconocidos.
Ordenanza Nº 10 – CS – 1998 . Aprueba las Pautas y Normas
Generales por las que se regirán las actividades de Posgrado en
la Universidad Nacional de Cuyo. (Deroga Ords. Nº 37–CS–90;
67–CS–90 y 02–CS–92) .
Ordenanza Nº 15 – CS – 2000 – Aprueba – en
el Marco de lo establecido en los Arts. 5º inc.g) y 16 de la Ord.
Nº 10-CS-98 – Pautas para la elaboración, seguimiento,
análisis de resultados reformulación de proyectos de posgrado,
de especialización, maestría y doctorado (Derogada por Ord.
N° 49-CS-2003).
Ordenanza Nº 63 – CS – 2001 – Pautas y normas generales
para las actividades de posgrado. Texto Ordenado Ord. Nº 10-CS-98.
(Derogada por Ord. N° 49-CS-2003).
Ordenanza N° 16 – CS – 2002 . “Reglamento de Carreras
de Especialización, Maestría y Doctorado, Modalidad Estructurada”(Derogada
por Ord. N° 49-CS-2003).
Ordenanza N° 49 – CS – 2003 . Aprueba
las Pautas y Normas Generales para la Organización y el Funcionamiento
del Nivel de Posgrado en la Universidad (Deroga Ords.N° 15-CS-2000;
63-CS-2001 y 16-CS-2002).
Ordenanza N° 108 – CS – 2003 . Aprueba
el Programa de Posgrado para el Personal de la Universidad Nacional de
Cuyo que esté realizando estudios de Posgrado en carreras de Especialización,
Maestría y Doctorado, con el fin de formar una masa crítica
especializada y ampliar la oferta de posgrado en la Universidad Nacional
de Cuyo (Art. 1°). Mediante Anexo se explicitan características,
pautas y condiciones de acceso a las becas (Art.3°).
Ord. Nº 360 – CS – 2004 . Aprueba el
Premio Estímulo para el Personal de la Universidad Nacional de
Cuyo que cuenta con título de Posgrado (Art.1º ).
En Anexo se establece que son destinatarios el Personal de la Universidad,
con efectiva prestación de servicios, que cuente al uno (1) de
noviembre de 2004 con título de posgrado de especialista, magister
o doctor, según lo contemplado en el Art. 18 y el Anexo Punto 1.2
de la Ord. Nº 49-CS-03 (Art. 3º, Anexo I Ord. 360-CS-04).
El otorgamiento del Premio Estímulo se realiza por Resolución
del Consejo Superior (Art.5º, Anexo).
Los montos establecidos son de una suma única de pesos seiscientos
($600) para el caso de títulos de especialistas, pesos ochocientos
($800) para título de master o magister y mil pesos ($1.000) para
el título de Doctor y será percibido en dos (2) cuotas:
la primera en diciembre de 2004 y la segunda en febrero de 2005 (Art.
4º Anexo I Ord. Nº 360-CS-04).
Ord. Nº 113 – CS – 2004. Se aprueba
el Programa de Difusión y Transferencia de las Actividades de Posgrado,
destinado a difundir las actividades que se realizan en el ámbito
de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo. Trae Anexo con Objetivos,
Actividades Programadas y Montos a Asignar.
Ord. Nº 114 – CS – 2004 . Aprueba el
Programa Mejoramiento de la Calidad del Posgrado, elaborado por la Secretaría
de Ciencia, Técnica y Posgrado en forma conjunta con el Consejo
Asesor Permanente de Posgrado de la Universidad. Se acompaña Anexo
con antecedentes, Objetivos Generales y Específicos. Actividades
Programadas y Montos a Asignar.
Ord. Nº 93 – CS – 2005. Ratifica la
Ordenanza N° 007 – CD – 2005 de la Facultad de Filosofía
y Letras, que como Anexo I con ONCE (11) hojas forma parte de la presente
norma mediante la cual se procede a modificar las Ordenanzas N° 33,
34, 35 y 36/2003-C.D., que fueran ratificadas por Ordenanzas N° 154,
160, 158 y 162–CS–2003 respectivamente, referidas a la actualización
de la Reglamentación vigente en las Carreras de Posgrado de Doctorado
(de modalidad personalizada) en: Geografía, Filosofía, Historia
y Letras de la citada Facultad, dictadas en el marco de la Ordenanza N°
49–CS–2003.
Resol. Nº 175 – CS – 2005. Adhiere la
Universidad al Acuerdo Plenario Nº 559/05 del Consejo Interuniversitario
(CIN) que sugiere medidas relativas a asegurar la calidad de la formación
de Posgrado. Trae Anexo (Art. 1º ).
El CIN tiene en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 25754
en lo referido a Posgrados (Reglamentación de los Arts. 39 y 39
bis de la Ley Nº 24521).
PREMIO
ESTIMULO PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
Ordenanza N° 49 – CS – 2003 . Aprueba las Pautas
y Normas Generales para la Organización y el Funcionamiento del
Nivel de Posgrado en la Universidad.
Resol. Nº 360 – CS – 2004 . Aprueba
el Premio Estímulo para el Personal de la Universidad Nacional
de Cuyo que cuenta con título de Posgrado (Art.1º ).
En Anexo se establece que son destinatarios el Personal de la Universidad,
con efectiva prestación de servicios, que cuente al uno (1) de
noviembre de 2004 con título de posgrado de especialista, magister
o doctor, según lo contemplado en el Art. 18 y el Anexo Punto 1.2
de la Ord. Nº 49-CS-03 (Art. 3º, Anexo I Ord. 360-CS-04).
El otorgamiento del Premio Estímulo se realiza por Resolución
del Consejo Superior (Art.5º, Anexo).
Los montos establecidos son de una suma única de pesos seiscientos
($600) para el caso de títulos de especialistas, pesos ochocientos
($800) para título de master o magister y mil pesos ($1.000) para
el título de Doctor y será percibido en dos (2) cuotas:
la primera en diciembre de 2004 y la segunda en febrero de 2005 (Art.
4º Anexo I Ord. Nº 360-CS-04).
Resol. Nº 652 – R – 2005. Otorga, por
única vez, por planilla complementaria, las dos cuotas del PREMIO
ESTÍMULO PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO QUE
CUENTA CON TÍTULO DE POSGRADO, que asciende a la suma total de
DOCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 12.200,00), a favor del personal consignado
en el Anexo I de la resolución, en el marco de lo establecido en
la Resolución N° 360 – CS – 2004 (Art. 1º
).
(Premio correspondiente al personal de las Facultades de Artes y Diseño,
Ciencias Políticas y Sociales, Filosofía y Letras, Ciencias
Aplicadas a la Industria y Ciencias Económicas (Anexo I).
(El referido premio está destinado al personal que ha realizado
y concluido exitosamente estudios de posgrado, interpretando como tales
los previstos en el artículo 18 y el Anexo I Punto 1.2. de la Ordenanza
N° 49–CS–2003).
Resol. Nº 1390 – R – 2005. Otorga, por
única vez, por planilla complementaria, las dos cuotas del PREMIO
ESTÍMULO PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO QUE
CUENTA CON TÍTULO DE POSGRADO, que asciende a la suma total de
NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 9.800), a favor del personal consignado
en el Anexo I de la presente resolución, que consta de UNA (1)
hoja, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 360–CS–2004
(Art. 1º ).
Resol. Nº 1475 – R – 2005. Aprueba la
nómina de beneficiarios seleccionados, conforme a las normas establecidas
en la Resolución N° 360-CS-2004 para el otorgamiento del PREMIO
ESTÍMULO PARA EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO QUE
CUENTA CON TÍTULO DE POSGRADO (Art. 1º).
Otorga, por única vez, un reconocimiento especial al personal de
la Universidad Nacional de Cuyo que, habiendo presentado la solicitud
en tiempo y forma, ha realizado y concluido exitosamente estudios de posgrado,
interpretando como tales los previstos en el artículo 18 y el Anexo
I Punto 1.2. de la Ordenanza N° 49-CS-2003, de acuerdo con los montos
y condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución N°
360-CS-2004, por el monto y tipo de carrera según se detalla en
cada caso en el Anexo 1 de la presente resolución que consta de
TREINTA Y OCHO (38) hojas (Art. 2º)
(Mediante el webmail de la Universidad, con fecha 16/12/05, se comunicó
que la Res. Nº 1475-R-2005., por la cual se aprueba la nómina
de beneficiarios del Premio Estímulo para el Personal de la UNCU
que cuenta con Título de Posgrado, corresponde a estímulos
otorgados en el año 2004).
Resol. Nº 547 – CS – 2005 . Aprueba
la “Convocatoria 2005 del Premio Estímulo para el Personal
de la Universidad Nacional de Cuyo que cuenta con Título de Posgrado”,
cuyas características, así como las condiciones de acceso
al mismo, obran en el Anexo I de la Resolución.
Resol. Nº 1632 – Vice Rect AC – 2005.
Aprueba la nómina de beneficiarios seleccionados, conforme a las
normas establecidas en la Resolución N° 547–CS–2005
para el otorgamiento del Premio Estímulo 2005 Para el PersonaL
de la Universidad Nacional de Cuyo que cuenta con Título de Posgrado
(Art. 1º ).
Otorga, por única vez, un reconocimiento especial al personal de
la Universidad Nacional de Cuyo que, habiendo presentado la solicitud
en tiempo y forma, ha realizado y concluido exitosamente estudios de posgrado,
interpretando como tales los previstos en el artículo 18 y el Anexo
I Punto 1.2. de la Ordenanza N° 49–CS–2003, de acuerdo
con los montos y condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución
N° 547–CS–2005, por el monto y tipo de carrera según
se detalla en cada caso en el Anexo 1 de la presente resolución
que consta de SEIS (6) hojas (Art. 2º ).
PRENSA
Ord. Nº 18 – R – 1958. Crea con carácter experimental,
dependiente del Rectorado, la Sección Publicaciones y Prensa de
la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ). La Sección tendrá
a su cargo: I – Publicación de un Boletín Mensual;
II – Publicación de una Guía de Estudios de acuerdo
con Facultades y Escuelas Superiores; III – Edición de Catálogos
de Publicaciones Periódicas de la Universidad y recibidas de la
Universidad; - ...V – Edición de las Reglamentaciones del
Estatuto Universitario y toda otra publicación que se considerase
se interés general e inherente a las funciones de gobierno. Modificada
por Ord. Nº 13-R-70.
PRESUPUESTO
Ord. Nº 31 – CS – 1997.Aprueba las Pautas
que las Unidades Académicas de esta Casa de Estudios deberán
tener en cuenta al utilizar las sumas que les sean asignadas con motivo
de la distribución del Presupuesto destinadas al Área de
Ciencia y Técnica (Art. 1º ). Se definen: I. Proyectos Institucionales;
II. Complemento de Proyectos de la Secretaría de Ciencia y Técnica;
III. Subsidios a Proyectos de Investigadores Noveles; IV. Subsidios para
Capacitación de Posgrado y Organización de Eventos Científicos
de Apoyo a la Investigación.
Resolución N° 986 – R – 2001.
Se dispone para la Ejecución presupuestaria solamente el uso de
las remesas financieras remitidas por la Tesorería General de la
Nación, efectivamente depositadas en las cuentas bancarias de esta
Universidad. (Mediante Resol. N° 434–CS–2001, se ratifica
la Res. 986-R-01).
Ord. N° 5 – CS – 2003. Aprueba Estructura Programática
para 2003. Deja sin efecto Ord. N° 81–CS–2002. Congela
a partir del 1 de Enero de 2003 los cargos vacantes de las plantas de
personal no docente permanente y temporario, en todos sus agrupamientos
y categorías. (Art. 7° derogado por Ord. N° 99-CS-03).
Ord. Nº 30 – CS – 2003. Adecuación
de los créditos destinados a contribuciones patronales a cargo
de la Universidad.
Ord. N° 50 – CS – 2003. Amplía
los contenidos de la Ord. N° 5–CS–2003 aprobando las plantas
de personal de autoridades superiores, personal docente y de apoyo académico,
tanto permanentes como temporarias y de acuerdo con la Estructura Programática,
por programas, subprogramas, actividades, unidades ejecutoras y dentro
de éstas, por niveles, agrupamientos y categorías, con los
consiguientes adicionales, sueldo anual complementario, contribuciones
patronales y complementos cuando así correspondan, como apertura
del presente ejercicio financiero (Art.1°).
Ord. N° 84 – CS – 2003 . Aprueba el Anteproyecto
de Presupuesto para el Ejercicio 2004 de la Universidad (Art. 1°)
Aprueba en lo general el Plan Estratégico elaborado por el Rectorado
y sus Secretarías (Art. 2°). Aprueba los proyectos presentados
a efectos de solicitar financiamiento incremental en el marco de las pautas
fijadas por la Secretaría de Políticas Universitarias del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Art.3°).
Ord. N° 99 – CS – 2003 . Deroga el Art.
7° de la Ord. N°5–CS–2003 que dispuso el congelamiento
– a partir del 01/01/03 – de los cargos vacantes de las plantas
de personal no docente permanente y temporario, en todos sus agrupamientos
y categorías (Art. 1°). Deja sin efecto la Resol. N° 38–CS–2003
(Art.2°).
Resol. Nº 373 – CS – 2004 . Autoriza,
por única vez, la entrega de un estímulo económico,
de carácter no remunerativo, a favor del personal de todas las
plantas de la Universidad conforme a detalle que se indica – Personal
Docente Universitario, Personal Docente Nivel Medio y EGB, Personal Superior
y Personal de Apoyo Académico – (Art. 1º ).
Autoriza, por única vez, la entrega de “Tickets Premiun”
a favor de personal de todas las plantas de la Universidad, por un monto
equivalente al diez (10) por ciento sobre la remuneración bruta
mensual, normal, regular y permanente, de los cargos en que reviste en
el mes de noviembre de 2004 (Art. 3º ).
Autoriza, como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, la entrega de un subsidio a favor del Departamento Médico
Social Universitario (DAMSU) por la suma de CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA
PESOS ($ 101.190.-) (Art. 5º ).
Ord. Nº 41 – CS – 2005. Se reajustan
créditos previstos para atender erogaciones correspondientes a
contribuciones personales.
Ord. Nº 52 – CS – 2005 . Suprime la
Estructura Presupuestaria vigente para el Ejercicio 2005 en lo referente
al Programa 02 – Proyectos Comunes de Infraestructura – que
fuera aprobada por Ord. Nº 119–CS–2004 (Art. 1º
).
Crea la Estructura Presupuestaria con vigencia para el Ejercicio 2005
en lo referente al Programa 02 – Proyectos Comunes de Inversión,
acorde con el “Plan de Infraestructura Edilicia” y “Plan
de Mantenimiento” para el periodo 2004-2005, que fuera aprobado
por Resol. Nº 453–CS–2004 (Art. 2º ).
Reasigna los créditos oportunamente fijados, adecuándolos
a la nueva Estructura aprobada precedentemente (Art. 3º ).
Ord. Nº 69 – CS –2005. Aprueba los formularios,
2 - Cuadro de Programación de Gastos, 2a - Resumen por Dependencia
de la Programación de Gastos y 6 - Planta de Personal de Autoridades
Superiores, Personal Docente y Personal no Docente, correspondientes al
Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2006, de la Finalidad 3
- Servicios Sociales / Función 1 - Salud, Función 4 - Educación
y Cultura y Función 5 - Ciencia y Técnica / Jurisdicción
70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación / Servicio Administrativo 811 -Universidad Nacional de Cuyo
/ Ejercicio 2005, que se encuentran adjuntos y que obran como parte de
este artículo. (Art. 1º ).
Se señala que “lo dispuesto por el artículo precedente
deberá ser comunicado al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Nación, dentro de los plazos establecidos
al efecto” (Art. 2º ).
Ord. Nº 108 – CS –2005. Sustituye el
Artículo 2º de la Ordenanza Nº 41–CS–2005,
que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Rectorado a liquidar mensualmente,
entre el personal de todas las plantas de la Universidad, en tanto se
mantenga la fuente de financiamiento indicada, a través del sistema
de vales alimentarios, las sumas indicadas en los Anexos I a IV que con
UNA (1) hoja cada uno forman parte de la presente ordenanza. Cada liquidación
deberá ser acompañada por un subsidio equivalente al NUEVE
CON CINCUENTA POR CIENTO (9,50%) del monto abonado, a favor del Departamento
de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU).” (Art.
1° ).
Resol. Nº 600 – CS – 2005. Autoriza,
por única vez, la entrega del “Ticket Premium” a favor
del personal de todas las plantas de la Universidad Nacional de Cuyo,
por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración
bruta mensual, normal, regular y permanente, sujeta a aportes y contribuciones,
de los cargos en que reviste en el mes de noviembre de 2005, lo cual se
hará efectivo alrededor del CATORCE (14) de diciembre de 2005 (Art.
1° ).
Fija en SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75,00) el monto mínimo para una
dedicación de 35 horas semanales, y proporcionando el valor referidos
a dedicaciones exclusivas (40 horas), semiexclusivas (20 horas), simples
(10 horas) y cargos secundarios (25 horas), el valor respecto de los “Tickets
Premium” a otorgar a todo el personal, según lo dispuesto
en el Artículo 1º. (Art. 3° ).
Resol. Nº 1156 – R – 2005 . Dispone
que, a partir del UNO (1) de enero del 2006 y hasta tanto se regularice
la titularidad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente
de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado de esta
Universidad, el Director General de Contrataciones sea el reemplazante
natural del Director General de Contabilidad (Art. 1º ).
Autoriza al señor Director General de Contrataciones de la Secretaría
Económico-Financiera del Rectorado, Cont. Edgardo Vicente LUQUEZ
(M.I. N° 6.900.623 Legajo N° 4.373), para que integre con su firma
las cuentas bancarias de esta Universidad (Art. 2º).
Resol. Nº 577 – CS – 2005. Solicita
al Congreso de la Nación que contemple la excepción a la
norma prevista en el Artículo 54 del Proyecto de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que sustituye
el Artículo 7° de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005), respecto de las economías de las Universidades Nacionales,
las que constituyen el Fondo Universitario (Art. 1°).
Se remitirá copia de la presente resolución a la Cámara
de Diputados de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN), a las Universidades Nacionales (Art. 2° ).
Ord. Nº 05 – CS – 2006. Establece, a
partir del ejercicio económico-financiero 2006, las siguientes
fechas para realizar reajustes de los créditos presupuestarios:
Primer reajuste: TREINTA Y UNO (31) de marzo
Segundo reajuste TREINTA Y UNO (31) de mayo
Tercer reajuste TREINTA Y UNO (31) de julio
Cuarto reajuste TREINTA (30) de septiembre
Quinto reajuste TREINTA (30) de noviembre. (Art. 1º).
Fija un plazo de hasta QUINCE (15) días previos a las fechas establecidas
en el Artículo anterior, para recibir los pedidos por la Secretaría
Económico-Financiera del Rectorado, de modo de poder realizar los
reajustes en las fechas propuestas. (Art. 2º).
(Se expresa en los Considerandos “Que motiva dicho pedido el haber
analizado su conveniencia ante la gran cantidad de modificaciones que
son propuestas y el tiempo que insumen en cada reunión de Comisión
o del Consejo Superior, el que podría ser destinado para el estudio,
propuesta y resolución de otros problemas que normalmente se presentan”
Otro argumento “es la necesidad de producir informes de evolución
de créditos de apertura, a los que se hace imprescindible incorporar
las modificaciones realizadas, teniendo en cuenta la habilitación
por duodécimos que habitualmente se hace”).
PROFESORES
EMÉRITOS Y CONSULTOS
Estatuto Universitario: Arts. 46 y 52.
Ord. N° 72 – CS – 1994 . Aprueba Normas
para la designación de Profesores Eméritos, Consultos, Honorarios,
Invitados y Libres (Deroga Ord. N° 39-R-83).
PROGRAMA
DE DIFUSIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO
Ord. Nº 113 – CS – 2004. Se aprueba
el Programa de Difusión y Transferencia de las Actividades de Posgrado,
destinado a difundir las actividades que se realizan en el ámbito
de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo. Trae Anexo con Objetivos,
Actividades Programadas y Montos a Asignar.
Ord. Nº 114 – CS – 2004 . Aprueba el
Programa Mejoramiento de la Calidad del Posgrado, elaborado por la Secretaría
de Ciencia, Técnica y Posgrado en forma conjunta con el Consejo
Asesor Permanente de Posgrado de la Universidad. Se acompaña Anexo
con antecedentes, Objetivos Generales y Específicos. Actividades
Programadas y Montos a Asignar.
PROGRAMA
DE INTEGRACIÓN
Ord. N° 4 – R – 1992 . Se establece un
programa de Integración, destinado a la capacitación del
personal de la Universidad en el exterior, como así para el personal
de otras instituciones extranjeras que sean invitadas para los mismos
fines (Art. 1º ).
Ord. N° 12 – CS – 1994 . Ratifica la
Ord. N° 4–R–94 y se amplía con un agregado al Art.
7° (Autoriza al Rector a establecer los beneficiarios y pagos resultantes
de la aplicación del Programa de Integración).
PROGRAMA
DE INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, EL DESARROLLO,
LA EXTENSIÓN, LA TRANSFERENCIA, EL ASESORAMIENTO TÉCNICO...
Ord. Nº 36 – CS –2004 . Crea en la Universidad
Nacional de Cuyo un incentivo a la investigación, la innovación,
el desarrollo, la extensión, la transferencia, el asesoramiento
técnico, los ciclos especiales de Licenciatura o Profesorado, los
programas educativos destinados a poblaciones determinadas y el Posgrado,
para el personal docente y no docente que forma parte de esta Universidad,
cualquiera sea la categoría o el nivel educativo en el que se desempeñe.
Dicho incentivo estará destinado a premiar o estimular la participación
de los agentes universitarios como parte del cumplimiento de actividades
universitarias extraordinarias en equipos constituidos al efecto, en proyectos
específicos, evaluables, enmarcados en el Plan Estratégico
de la Universidad, limitados en el tiempo y aprobados previamente por
el Consejo Superior (Art.1º ).
Resol. Nº 255 – CS – 04 . Incluye el
Programa de Contención Socio-Afectiva de la Secretaría de
Bienestar Universitario en los alcances del Régimen de Incentivos
vigente por Ord. Nº 36– CS – 04 (Art. 2º ).
Resol. Nº 259 – CS – 04 . Se incluye
el “Programa de Becas para la Comunidad Huarpe de Mendoza”
de la Secretaría de Bienestar Universitario, en los alcances del
Régimen de Incentivos vigente por Ord. Nº 36-CS-04 (Art.2º
).
Resol. Nº 344 – CS – 2004. Incluye en
los alcances del Régimen de Incentivos vigente por Ord. Nº
36-CS-04, al “Ciclo de Profesorado de la Facultad de Ciencias Políticas
y Sociales”, que comprende los Profesorados en Comunicación
Social, en Sociología, en Trabajo Social y en Ciencia Política
y en Administración Pública”, creados por Ords. Nº
7, 9, 11 y 13 – CS – 2003 respectivamente (Art.3º ).
Resol. Nº 411 – CS – 2004. Incluye al
“Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, en los alcances de la Ord. Nº 36-CS-04
(Art.2º ).
Resol. Nº 428 – CS – 2004. Incluye el
“Proyecto Mejoramiento y Actualización de Tecnologías
para Aulas de Apoyo y Gestión” a cargo del Centro de Información
y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), que
forma parte del Plan Estratégico aprobado por Ord. Nº 84-CS-2003,
en el marco del Programa de Incentivos vigente por Ord. Nº 36-CS-2004
(Art. 1º ).
Resol. Nº 102 – CS – 2005. Incluye en
los alcances del Régimen de Incentivos vigente por Ord. Nº
36-CD-04, por la cual se creó en el ámbito de esta Casa
de Estudios un incentivo a la investigación, la innovación,
el desarrollo, la extensión, la transferencia y al asesoramiento
técnico, entre otros, para el personal docente y no docente de
esta Universidad, cualquiera sea la categoría o nivel educativo
en el que se desempeñe, el Proyecto de participación de
la Universidad Nacional de Cuyo en la Sociedad de Garantía Recíproca
“CUYO AVAL S.G.R.”, que como Anexo I con TRES (3) hojas forma
parte de la presente resolución (Art. 1º ).
Asigna al Cont. Eduardo Miguel JARDEL (M.I. N° 5.273.905), docente
de la Facultad de Ciencias Económicas, en su carácter de
representante de esta Universidad para que actúe en todos aquellos
efectos que demande la constitución de la Sociedad de Garantía
Recíproca
“CUYO AVAL – S.G.R.” y a las alternativas de funcionamiento
de la misma, un incentivo de seiscientos pesos ($ 600,00) mensuales a
partir del uno (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de
2005, en el marco de la Ordenanza N° 36-CS-04. (Art. 2°).
Resol. Nº 272 – CS – 2005.Incluye el
“Programa de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal No
Docente de la Universidad Nacional de Cuyo”, elaborado por docentes
de la Escuela de Comercio”Martín Zapata”, dependiente
de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado
(DiGEP), aprobado por Ord. Nº 121-CS-2004, que está a cargo
de la Unidad Ejecutora de Capacitación (UEC), dependiente de la
Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, en
los alcances del Régimen de Incentivos vigente por Ord. Nº
36-CS-04, por los períodos 2005-2006, por un monto total de Cincuenta
y Seis Mil Quinientos Siete Pesos ($ 56.507.) (Art. 1º ).
Resol. Nº 281 – CS – 2005. Incluye al
Programa de Contención Socio-Afectiva 2005, que hace referencia
el Art. 1º en los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ord. Nº 36-CS-04 (Art. 2º ).
Resol. Nº 332 – CS – 2005. Se incluye
al Area de Vinculación y Territorialización de la Universidad
, en el Programa de Incentivos aprobado por Ord. Nº 36–CS–04.
PROGRAMAS
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Ord. Nº 086 – CS –2004. Crea en la Universidad,
a través de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado,
los Programas de Investigación y Desarrollo. Cada Programa estará
constituido por un conjunto de Proyectos interrelacionados que tiendan
a la consecución de objetivos específicos (Art. 1º
).
Los Programas se desarrollarán en una o varias temáticas
vinculadas a la Provincia de Mendoza y deberán involucrar al menos
dos Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
Se mencionan diez (10) temas.(Art.2º ).
Los Programas serán formulados para un plazo de ejecución
mínima de cuatro años y deberán incluir las siguientes
actividades: Investigación y/o desarrollo, formación de
Recursos Humanos, y transferencia. (Art.3º ).
(Contiene otros artículos con más información).
Resol. Nº 1065 – R – 2005. Convoca a
Programas de Investigación y Desarrollo para el período
2005-2009 conforme a las normas establecidas en la Ordenanza N° 86-CS-2004.
(Art.1º).
La presentación de los Programas de Investigación y Desarrollo
deberá realizarse obligatoriamente en el formulario que como Anexo
I forma parte de la resolución y está de acuerdo con las
pautas establecidas en la Ordenanza Nº 86–CS–2004. Para
facilitar el llenado del mencionado formulario se tendrá que seguir
las instrucciones detalladas en el Anexo II de esta resolución
(Art.2º ).
Los Programas de Investigación y Desarrollo deben prever en su
presentación todas las actividades que realizarán a lo largo
de los cuatro años (Art. 3°).
Se financiará sólo un programa de investigación y
desarrollo por Director Coordinador con un monto máximo anual de
hasta SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.-). La modalidad de pago se definirá
cada año por la Secretaría de Ciencia, Técnica y
Posgrado según las posibilidades económicas de la Universidad
Nacional de Cuyo (Art. 4°).
La evaluación de los Programas será realizada por una Comisión
Externa Multidisciplinaria de Pares Evaluadores Categorías I o
II del Programa de Incentivos, conformada con al menos 50% extrarregionales.
La evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros
de la Ord. Nº 86-CS-2004 y las pautas indicadas en esta Resolución
y que están consideradas en la planilla de evaluación que
consta en el Anexo III. Si se presentan proyectos nuevos como parte integrante
del programa, además se utilizará la planilla correspondiente
que figura en el Anexo IV. El dictamen de la Comisión Evaluadora
será inapelable. La Secretaría y el Consejo Asesor de Ciencia
y Técnica, elaborarán el orden de mérito definitivo
(Art. 5°).
Una vez aprobado el Programa de Investigación y Desarrollo se podrá
convocar a becas, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo V
(Art. 7°).
Resol. Nº 1698 – Rect Ad Ref – 2005.
Aprueba el ORDEN DE MÉRITOS presentado por la Secretaría
de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado, correspondiente a
la CONVOCATORIA A PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, consignado en el Anexo I de la presente
Resolución que consta de DOS (2) hojas. Dicho orden de méritos
está sujeto a la presentación, por parte de los coordinadores
de programas y de los directores de proyectos, de una declaración
jurada, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
7º de la Ordenanza 86–CS–2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 11 – CS – 2006. Ratifica la
Resolución N° 1698–R–2005, por la cual se aprueba
el ORDEN DE MÉRITOS presentado por la Secretaría de Ciencia,
Técnica y Posgrado del Rectorado, correspondiente a la Convocatoria
a Programas de Investigación y Desarrollo de la Universidad Nacional
De Cuyo, sujeto a la presentación, por parte de los coordinadores
de programas y de los directores de proyectos, de una declaración
jurada, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo
7º de la Ordenanza 86–CS–2004, que como Anexo I con TRES
(3) hojas forma parte de la presente resolución. (Art. 1°).
PROGRAMA
DE POSGRADO EN BIOLOGIA (PROBIOL)
Resol. Nº 171 – R – 1991. Designa un
Comité Organizador para evaluar los antecedentes relacionados con
la creación de un Programa de Posgrado en Biología (Maestría
y Doctorado). El Comité Organizador se integra con el Dr. Ramón
Salvador Piezzi (Coordinador); Dr. Alfredo Juan Castro Vazquez (Delegado
CRICYT); Dr. Alberto Segundo Ciccarelli (Delegado Facultad de Ciencias
Médicas); Ing. Juan Bruno Cavagnaro (Facultad de Ciencias Agrarias)
Art. 1º. Se otorga un plazo de 120 días para dar cumplimiento
a la misión (Art.2º ).
Resol. Nº 538 – R – 1991. Designa una
Comisión Consultora integrada por nueve (9) miembros para que colabore
con el Comité Organizador designado por Resol. Nº 171-R-91
en la evaluación de los antecedentes relacionados con la creación
de un Programa de Posgrado en Biología (Maestría y Doctorado)
En el Considerando se deja referencia “que con el fin de garantizar
el nivel de excelencia del citado Programa, el mencionado Comité
Organizador estimó conveniente la designación de una Comisión
Consultora integrada por miembros de distinguida trayectoria en la materia”
Ord. Nº 3 – CS – 1992 . Aprueba creación
Posgrado en Biología (PROBIOL). Emprendimiento conjunto de la Facultad
de Ciencias Médicas, Facultad de Ciencias Agrarias, Centro Regional
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Mendoza
(CRICyT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
PROGRAMA
DE TERMINALIDAD DEL NIVEL POLIMODAL PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LA
UNIVERSIDAD
Resol. Nº 272 – CS – 2005.Incluye el “Programa
de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal No Docente de la
Universidad Nacional de Cuyo”, elaborado por docentes de la Escuela
de Comercio”Martín Zapata”, dependiente de la Dirección
General de Educación Polimodal del Rectorado (DiGEP), aprobado
por Ord. Nº 121-CS-2004, que está a cargo de la Unidad Ejecutora
de Capacitación (UEC), dependiente de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, en los alcances del Régimen de Incentivos
vigente por Ord. Nº 36-CS-04, por los períodos 2005-2006,
por un monto total de Cincuenta y Seis Mil Quinientos Siete Pesos ($ 56.507.)
(Art. 1º ).
Se asigna al Programa de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal
No Docente de la Universidad, por el año 2005, la suma de Veintiocho
Mil Treinta y Nueve Pesos ($28.039.) (Art. 2º ).
PROGRAMA
PROYECTOS PRIORITARIOS DE POSGRADO
Ord. Nº 72 – CS – 2004 . Aprueba el
Programa Proyectos Prioritarios de Posgrado, destinados a apoyar proyectos
de carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo de alto impacto
y pertinencia social (Art.1º ).
Los proyectos que resulten seleccionados recibirán un subsidio,
el cual será entregado en los términos y condiciones establecidos
en el Anexo I de la Ordenanza (Art. 2º ).
Resol. Nº 835 – R – 2004 . Se llama
a concurso para la inscripción y otorgamiento del Programa de Proyectos
Prioritarios de Posgrado (Art. 1º ).
Los subsidios se otorgarán por un (1) año, pudiendo renovarse
por un máximo de dos (2) años académicos, condicionada
su renovación a las disposiciones normativas y presupuestarias
y al cumplimiento de las obligaciones previstas (Art. 4º ).
El cupo a distribuir en este llamado asciende a la suma de Cuarenta Mil
Pesos (40.000.-) (Art. 2º ).
Contiene Anexo con características, pautas y condiciones del Programa,
que es el correspondiente al Anexo de la Ord. Nº 72-CS-04.
Resol. Nº 678 – R –2005. Llamar a concurso
para la inscripción y otorgamiento del Programa de Proyectos Prioritarios
de Posgrado, desde el SEIS (06) de junio al SEIS (06) de julio de 2005
(Art. 1º ).
El cupo presupuestario a distribuir en este llamado asciende a CUARENTA
MIL PESOS ($ 40.000) (Art. 2º), y el número de proyectos subsidiados
asciende a OCHO (08) con un monto de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por proyecto
seleccionado, considerando la disponibilidad presupuestaria y las prioridades
acordadas para esta convocatoria por la Secretaría de Ciencia,
Técnica y Posgrado y el Consejo Asesor de Posgrado (Art.3º
).
Los subsidios se otorgarán por UN (1) año, pudiéndose
renovar por un máximo de DOS (2)
años académicos, condicionada su renovación a las
disposiciones normativas presupuestarias y al cumplimiento de las obligaciones
previstas (Art. 4º ).
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Ord. N° 75 – R – 1950 . (Incluye como
“Partes”: 1.- Iniciativas Técnicas. – ver Arts.
6°, 7°, 9° y 10° - ; 2.- De la Producción Tecnológica
y Científica.; 3.- De la Producción Literaria, Artística
y Musical – ver Art.22 - ; 4.- De las Iniciativas Varias, y “Parte
General”).
Resol. N° 213 – R – 1953 . Hace saber
a los integrantes del personal de la Universidad, que los trabajos de
carácter científico, artístico e intelectual que
se realicen en dependencias de la misma utilizando su material y elementos
de consulta, en caso de ser publicado deberán serlo como trabajo
de esta Casa de Estudios, o del Instituto dependiente, en publicaciones
de la Universidad.
Ord. Nº 35 – R – 1968. Art. 9º
punto d): “Cuando se origine o desarrolle un invento durante el
trabajo subsidiado por la Universidad, ésta se reserva la facultad
de convenir, en cada caso, su participación en los derechos emergentes
de tal invención o desarrollo, con el objeto de utilizar a los
mismos en la forma que mejor resulte al interés social y sin perjuicio
del público reconocimiento del mérito del autor”.
Ord. Nº 20 – CS – 2005. Programa de
Subsidios para la Promoción de la Investigación.
“Cuando se origine algún invento, publicación, creación
y desarrollo como resultado del trabajo subsidiado por la Universidad,
ésta se reserva la facultad de convenir con el investigador, en
cada caso, su participación en los derechos emergentes, con el
objeto de utilizarlos en la forma que mejor convenga al interés
social y sin perjuicio del público reconocimiento del mérito
del autor” (Art.10º ).
Establece que, “en todos los actos de divulgación de los
resultados obtenidos de las investigaciones efectuadas con ayuda de la
Universidad, se deberá mencionar en forma explícita el subsidio
que los ha facilitado y la dependencia de los autores respecto de la U.N.Cuyo”
(Art. 9º ) Deroga la Ord. Nº 35-R-68.
PROYECTO
ALFA TUNING – AMERICA LATINA
Resol. Nº 802– R –2005. Aprueba el Convenio
del Proyecto ALFA TUNING – AMÉRICA LATINA suscripto entre
esta Universidad y la Secretaría de Políticas Universitarias
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el cual
tiene por objeto encargar a la Universidad Nacional de Cuyo la administración
de los fondos, conforme a los procedimientos que se dicten oportunamente
por parte de la Secretaría, para promover la cooperación
a nivel de grado entre universidades de Latinoamérica y colaborar
en la implementación del Proyecto Alfa Tuning América Latina,
cuyo texto obra en el Anexo I de la resolución (Art. 1° ).
PROYECTO
DE ARTICULACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA EDUCACIÓN POLIMODAL
EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Resol. Nº 621 – R –2003 . Aprueba convenio
de Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Dirección
General de Escuelas de la Provincia de Mendoza (El citado convenio tiene
por objeto realizar acciones conjuntas destinadas a la capacitación
de docentes de los dos últimos años de las escuelas de Nivel
Polimodal dependientes de la Dirección General de Escuelas, tanto
en la gestión estatal como privada y de la Universidad Nacional
de Cuyo, a fin de optimizar en los alumnos de este nivel educativo el
desarrollo de las competencias necesarias para el ingreso a la Universidad
a partir de actividades de transferencia didáctica”. Del
primer Considerando)
Resol. Nº 212 – CS – 2004 . Aprueba
el “Proyecto Articulación entre la Universidad Nacional de
Cuyo y el Sistema de Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza”
para el año 2004, que se constituye en una continuidad del Subproyecto
que fuera aprobado por Resolución Nº 94/2003 de la Secretaría
de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología (Acompaña Anexo I, con 18 hojas).
Resol. Nº 559 – R – 2004 . Designa “Referentes
Institucionales”, “Tutoras Expertas” y Apoyo Operativo
para el equipo de trabajo de “Proyecto de Articulación entre
la Universidad y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza
(Trae Anexo).
Resol. Nº 965 – R – 2004 . Aprueba el
Acuerdo Específico por suscribirse entre esta Universidad y la
Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, que tiene
por objeto realizar acciones conjuntas, destinadas a la capacitación
de docentes de los últimos años de las escuelas de Nivel
Polimodal dependiente de la Dirección General de Escuelas, tanto
de gestión estatal como privada y de la Universidad Nacional de
Cuyo, a fin de optimizar, en los alumnos de este nivel educativo, el desarrollo
de las competencias necesarias para el ingreso a la Universidad, a partir
de actividades de transferencias didácticas (Art. 1º ) Dispone
de Anexo.
Resol. Nº 1046 – Vicerr. a/c – 2004 . Incluye en los
alcances del Anexo I de la Resol. Nº 559-R-04 por la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales, a la docente Laura Villegas como
Referente Institucional para la revisión, reajuste y nueva propuesta
de competencias específicas en el marco del Proyecto de Articulación
entre la Universidad de Cuyo y el Sistema de Educación Polimodal
de la Provincia de Mendoza (Art.1º ).
Ord. Nº 26 – CS – 2005. Aprueba la “ARTICULACIÓN
ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO Y LA EDUCACIÓN POLIMODAL DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA – 2005”, en el marco del Programa denominado “Proyecto
de Articulación Universidad – Escuela Media”, aprobado
por Resolución N° 422/2004-SPU, cuyo proyecto fue presentado
por Secretaría Académica del Rectorado y cuyo texto obra
en el Anexo I de la presente norma que consta de TREINTA Y CUATRO (34)
hojas.
Resol. Nº 533 – R – 2005. Asigna a los
Coordinadores de la “Articulación entre la Universidad Nacional
de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza –
2005”, aprobada por Ordenanza N° 26-CS-2005, un estímulo
por el monto total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 19.900.-), en
el marco del Programa denominado “Proyecto de Articulación
Universidad – Escuela Media”, aprobado por Resolución
N° 422/2004-SPU., de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo
I de la presente resolución (Art. 1°).
Resol. Nº 1006 – R – 2004. Asigna a
las personas que se mencionan en el Anexo I de la resolución, que
consta de CUATRO (4) hojas, un estímulo por el monto total de DOCE
MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($ 12.606,00), en concepto de incentivo a docentes
responsables del Proyecto de Articulación entre la Universidad
Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza
aprobado por Resolución N° 212/2004-C.S., en el marco del Régimen
de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36/2004-C.S., por el mes
de octubre de 2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 1042 – R – 2005. Asigna las
funciones de Tutores Regionales, en el marco de la “Articulación
entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal
de la Provincia de Mendoza – 2005”, aprobada por Ordenanza
N° 26-CS-2005, dentro de los alcances del Programa denominado “Proyecto
de Articulación Universidad – Escuela Media”, aprobado
por Resolución N° 422/2004-SPU., a los docentes mencionados
en el Anexo I de la resolución (Art. 1°).
Resol. Nº 1138 – R –2005. Asigna a los
docentes que integrarán el equipo de trabajo con funciones de Tutores
Expertos, Tutores Expertos en Competencias Básicas y Referentes
Institucionales, en el marco de la “Articulación entre la
Universidad Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia
de Mendoza – 2005”, aprobada por Ordenanza N° 26-CS-2005,
un estímulo por el monto total de SIETE MIL CIEN PESOS ($ 7.100.-),
en concepto de incentivo, en el marco de la Ordenanza N° 36-CS-2004,
dentro de los alcances del Programa denominado “Proyecto de Articulación
Universidad – Escuela Media”, aprobado por Resolución
N° 422/2004-SPU., de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo
I de la presente resolución, que consta de SEIS (6) hojas (Art.
1°).
Resol. Nº 1191 – R – 2004. Asigna a
las personas que se mencionan en el Anexo I de la resolución que
consta de DOS (2) hojas, un estímulo por el monto total de CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 4.790,00), en concepto de incentivo a
docentes responsables del Proyecto de Articulación entre la Universidad
Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza
aprobado por Resolución N° 212/2004- C.S., en el marco del
Régimen de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36–CS–2
2004, por el mes de diciembre de 2004 (Art. 1º ).
Resol. N° 1474 – R – 2005. Asigna a docentes
que integrarán el equipo de trabajo con funciones de colaboradores
en la elaboración de material y de Didactas Especialistas en la
“Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y la
Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza – 2005”,
aprobada por Ordenanza N° 26-CS-2005, un estímulo por el monto
total de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 5.650.-), en concepto
de incentivo, en el marco de la Ordenanza N° 36-CS-2004, dentro de
los alcances del Programa denominado “Proyecto de Articulación
Universidad – Escuela Media”, aprobado por Resolución
N° 422/2004-SPU, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo
I de la presente resolución (Art. 1° ).
Resol. N° 1477 – R – 2005. Asigna a los
docentes que integrarán el equipo de trabajo con
funciones de Tutores Expertos en Competencias Básicas y Específicas
y de Referentes Institucionales en la “Articulación entre
la Universidad Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la
Provincia de Mendoza – 2005”, aprobada por Ordenanza N°
26–CS–2005, un estímulo por el monto total de OCHOCIENTOS
DIEZ PESOS ($ 810.-), en concepto de incentivo, en el marco de la Ordenanza
N° 36–CS–2004, dentro de los alcances del Programa denominado
“Proyecto de Articulación Universidad – Escuela Media”,
aprobado por Resolución N° 422/2004-SPU, de acuerdo con las
pautas contenidas en el Anexo I de la resolución (Art. 1°).
PROYECTO
DE DETECCIÓN, APOYO Y SEGUIMIENTO DE ALUMNOS EN SITUACIÓN
DE RIESGO ACADÉMCO
Ord. Nº 70 – CS – 2004. Aprueba el Proyecto
de Detección, Apoyo y Seguimiento de Alumnos en Situación
de Riesgo Académico, elevado por las Secretarías Académica
y de Bienestar Universitario del Rectorado, cuyos antecedentes obran en
Anexo I (Art. 1º ).
Se autoriza la disponibilidad de la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS
($13.500) para hacer frente al pago de las becas y sus correspondientes
seguros a favor de los alumnos que colaborarán en el Proyecto (Art.2º
).
Conforma el Comité que entenderá en la selección
de alumnos becarios:
· Secretario/Director/Encargado de Asuntos Estudiantiles:
· Un representante del Centro de Estudiantes;
· Un representante del Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación
al Estudiante (SAPOE) o de la Secretaría Académica de la
Facultad.
·Un representante de la Secretaría de Bienestar Universitario.
(Art.3º ).
Resol. Nº 532 – CS – 2005. Encomienda
a las Secretarías Académica y de Bienestar Universitario
del Rectorado, la conformación de una Comisión con los responsables
de cada Unidad Académica, del Proyecto denominado: “Detección,
Apoyo y Seguimiento de Alumnos en Situación de Riesgo Académico”,
para realizar una evaluación en conjunto del informe objeto de
las presentes actuaciones (Art. 1°).
Sugiere, que los resultados alcanzados a la fecha del Proyecto, sean reenviados
a cada Unidad Académica interviniente y que las comisiones respectivas
propongan acciones concretas para superar los problemas detectados, y
con éstas se elabore un nuevo proyecto. (Art. 2°).
Resol. Nº 1153 – R –2004 . Autoriza
la entrega de Pesos Doce Mil ($ 12.000.-) con cargo de rendir cuentas,
para hacer frente al pago de las becas del Programa de Detección,
Apoyo y Seguimiento de Alumnos en situación de Riesgo Académico,
aprobado por Ord. Nº 70-CS-2004, a favor de los Decanos de Unidades
Académicas de esta Casa de Estudios, como personas Responsables
de administrar los fondos destinados a los alumnos beneficiarios del Proyecto,
conforme a detalle que se explicita (Art.1º ).
PROYECTO
DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL DE GESTIÓN
Ord. Nº 26 – CS – 2003 . Aprueba el
Proyecto de Gestión Presupuestaria y Control de Gestión
para la Universidad Nacional de Cuyo, cuya Consultoría y Aplicación
estará a cargo de la Fundación de la Universidad (FUNC)
(Art. 1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 213 – VR – 2004. Aprueba la
continuidad de las acciones propuestas por la FUNC para el Proyecto de
Gestión Presupuestaria y Control de Gestión para el año
2004. (Art. 1º ).Trae Anexo.
Resol. Nº 1302 – R – 2005. Da por autorizada
la transferencia de SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00), a favor de la Fundación
Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), para hacer frente al segundo informe
del estado de avance del “Proyecto de Gestión Presupuestaria
y Control de Gestión” correspondiente al año 2005,
aprobado por Ordenanza N° 26–CS–03 (Art. 1°).
Resol. Nº 1303 – R –2005 . Autoriza
la transferencia de OCHO MIL PESOS ($ 8.000,00), a favor de la Fundación
Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), para hacer frente al tercer informe
del estado de avance del “Proyecto de Gestión Presupuestaria
y Control de Gestión” correspondiente al año 2005,
aprobado por Ordenanza N° 26–CS–2003 (Art.1° ).
Resol. N° 1519 – R – 2005. Autoriza la
transferencia, a favor de la Fundación de la Universidad Nacional
de Cuyo (FUNC), de la suma total de Pesos Diez Mil ($10.000.-), con motivo
de haberse presentado el cuarto informe de avance del año 2005
del Proyecto de Investigación Aplicado, Gestión Presupuestaria
y Control de Gestión aprobado por Ordenanza N° 26-CS-2003,
a fin de dar cumplimiento al cronograma de pagos oportunamente acordado.
Resol. Nº 109 – R – 2006. Asigna un
subsidio por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 9.600), a favor
de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), en concepto
de ayuda económica a las actividades que la Fundación realiza
en apoyo al Equipo Asesor de Presupuesto del Proyecto “Gestión
Presupuestaria y Control de Ejecución”, aprobado mediante
Ordenanza N° 26–CS–2003. (Art. 1° ).
La Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC) deberá
presentar el correspondiente informe de avance de la actividad desarrollada
en función del presente subsidio (Art. 2° ).
Resol. Nº 270 – R – 2006. Asigna un
subsidio por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 8.220,00)
a favor de la Fundación de la Universidad Nacional de Cuyo (FUNC),
en concepto de ayuda económica a las actividades que la misma realiza
en apoyo al “Proyecto de Gestión Presupuestaria y Control
de Gestión” para esta Casa de Estudios , aprobado por Ordenanza
Nº 26–CS–2003 (Art. 1°).
La Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC) deberá
presentar el correspondiente informe de avance de la actividad desarrollada
en función del presente subsidio (Art. 2º ).
PROYECTO
DURACIÓN REAL DE LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD
Resol. Nº 454 – CS –2005. Avala y aprueba
el Proyecto “Duración Real de las Carreras de la Universidad
Nacional de Cuyo. Una Aproximación a la Definición de Créditos
Académicos”, elaborado por Secretaría Académica
del Rectorado, en conjunto con un equipo de docentes investigadores pertenecientes
a las distintas Unidades Académicas de esta Casa de Estudios, cuyo
texto obra en el Anexo I de la resolución (Art. 1° ).
Resol. Nº 1630 – R – 2005. Asigna a
favor de personal docente, un incentivo por el monto total de CINCO MIL
SEISCIENTOS PESOS ($ 5.600.-), con motivo de prestar colaboración
en el Proyecto de: “Duración Real de las Carreras de la Universidad
Nacional de Cuyo. Una aproximación a la definición de créditos
académicos”, aprobado por Resolución N° 454–CS–2005,
dentro del Programa de Desarrollo Institucional de esta Casa de Estudios
y en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36–CS– 004, de acuerdo con las pautas
contenidas en el Anexo I con UNA (1) hoja, que forma parte de la presente
resolución (Art. 1°).
PROYECTO
NUEVOS MODELOS INSTITUCIONALES PARA LA MEJORA CONTINUA, LA SOLIDEZ PEDAGÓGICA
Y LA RESIGNIFICACIÓN DE LA ESCUELA EN LA COMUNIDAD
Resol. Nº 415 – CS – 2005. Toma conocimiento
y aprueba la ejecución del Proyecto NUEVOS MODELOS INSTITUCIONALES
PARA LA MEJORA CONTINUA, LA SOLIDEZ PEDAGÓGICA Y LA RESIGNIFICACIÓN
DE LA ESCUELA EN LA COMUNIDAD, elaborado por Secretaría Académica
del Rectorado, cuyas escuelas destinatarias son establecimientos educativos
de la Provincia de Mendoza, convocado por la Subsecretaría de Educación
dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
y aprobado por Resolución Nº 112/2005 del citado Ministerio,
en el marco del
Programa de Mejoramiento de la Escuela Media, que como Anexo I, con CINCUENTA
(50) hojas, forma parte de la presente resolución (Art.1° ).
Resol. Nº 1389 – R – 2005. Asigna a
la Secretaria Académica del Rectorado, Mgter. Estela María
ZALBA (M.I. N° 11.091.784 – Legajo N° 20.402), la suma de
SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-), con cargo de rendir cuentas a abril de 2006,
destinada a afrontar gastos relativos a la implementación del “PROYECTO
NUEVOS MODELOS INSTITUCIONALES PARA LA MEJORA CONTINUA, LA SOLIDEZ PEDAGÓGICA
Y LA RESIGNIFICACIÓN DE LA ESCUELA EN LA COMUNIDAD”, aprobado
por Resolución N° 415–CS–2005 y por Resolución
N° 112/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
aplicado en las cinco escuelas del nivel Polimodal participantes (Art.
1° ).
PROYECTO
PEDAGÓGICO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CON MODALIDAD A
DISTANCIA PARA TERMINALIDAD DE ESTUDIOS DE EGB Y EDUCACIÓN POLIMODAL
(EDITEP)
Resol. N° 1105 – R – 2003 .Aprueba el
“Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, orientado a la población con efectiva
prestación de servicio policial, elaborado por Secretaría
Académica del Rectorado (Art. 1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 808 – R –2004 . Autoriza la
transferencia del Proyecto Pedagógico de Investigación y
Desarrollo con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios
de EGB y Educación Polimodal (EDITEP), desde la Secretaría
Académica del Rectorado a la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, con el objeto de que esta última sea
la responsable de su implementación, seguimiento y evaluación
(Art.1º ).
El Servicio de Educación a Distancia deberá articular sus
acciones con la Secretaría de Extensión Universitaria en
función de la modalidad del Proyecto (Art. 3º ).
Resol. Nº 938 – R – 2004 . Aprueba la
nómina de profesionales que intervienen en el Proyecto Pedagógico
de Investigación y Desarrollo con Modalidad a Distancia para la
Terminalidad de Estudios de EGB y Educación Polimodal (EDITEP),
para el Personal Policial de la Provincia de Mendoza, aprobado por Resol.
Nº 1105 – R –2003 (Art. 1º ).
Resol. Nº 411 – CS – 2004. Aprueba el
“Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, dependiente de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, según lo dispuesto por Resolución
Nº 808-R-04, cuyas pautas se encuentran contenidas en la Resolución
Nº 1105-R-03 (Art. 1º ) Contiene Anexo.
Se incluye al Proyecto aprobado en los alcances de la Ord. Nº 36-CS-04
(Art. 2º ).
Resol. Nº 501 – R – 2005. Asigna a favor
del personal universitario que se indica, un incentivo por el monto total
de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.350.-), correspondiente al
mes de total abril de 2005, con motivo de prestar colaboración
en el “Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, para el personal policial de la Provincia de
Mendoza, aprobado por Resolución N° 1105–R–2003,
y en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36–R–2004, por los montos que a continuación
y en cada caso se indican (Art. 1º ).
Resol. Nº 655 – R – 2005. Asigna a favor
de personal universitario un incentivo por el monto total de DIECIOCHO
MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 18.125,00), correspondiente al mes de
mayo de 2005, con motivo de prestar colaboración en el “Proyecto
Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a
Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, para el personal policial de la Provincia de
Mendoza, aprobado por Resolución N°411 – CS – 04,
y en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36 –CS – 2004, por los montos que se
indican en el Anexo I con UNA (1) hoja, que forma parte de la resolución
(Art. 1º ).
Resol. Nº 903 – R – 2005. Autoriza la
entrega a favor de personal universitario, en concepto de incentivo, por
el monto total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 18.950.-),
correspondiente al mes de julio de 2005, con motivo de prestar colaboración
en el “Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, para el personal policial de la Provincia de
Mendoza, cuyas pautas fueron aprobadas por Resolución N° 1105–R–2003
y su implementación dispuesta por Resolución Nº 411–CS–2004,
en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36–CS–2004, por los importes que a continuación
y en cada caso se indican en la norma (Art. 1° ).
Resol. Nº 1040 – R – 2005. Autoriza
la transferencia, a favor de la Editorial de la Universidad Nacional de
Cuyo (EDIUNC), por el monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000.-),
para la impresión de ocho libros destinados al “Proyecto
Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a
Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)” (Art.1° ).
Resol. Nº 1124 – R – 2005. Asigna a
favor del siguiente personal universitario un incentivo por el monto total
de TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 3.400.-), correspondiente al mes de
septiembre de 2005, con motivo de prestar colaboración en el “Proyecto
Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a
Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, dependiente de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, aprobado por Resolución N° 411–CS–2004,
y en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36–CS–2004, por los montos que en cada
caso se indican, conforme al detalle obrante en el Anexo I de la norma
(Art. 1° ).
Resol. Nº 1551 – Vice Rect AC – 2005. Asigna un incentivo
por el monto total de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 11.400.-), correspondiente
al mes de noviembre de 2005, a favor del personal universitario que prestó
colaboración en el “Proyecto Pedagógico de Investigación
y Desarrollo con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios
de EGB y Educación Polimodal (EDITEP)”, para el personal
policial de la Provincia de Mendoza, cuyas pautas fueron aprobadas por
Resolución N° 1105–R–2003 y su implementación
dispuesta por Resolución Nº 411–CS–2004, en el
marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ordenanza
N° 36–CS–2004, conforme con el detalle que obra en el
Anexo I que con dos (2) hojas forma parte de la resolución (Art.1°)
Resol. Nº 112 – R – 2006. Asigna un
incentivo por el monto total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS
($ 4.850), correspondiente al mes de febrero de 2006, a favor del personal
universitario que prestó colaboración en el “Proyecto
Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a
Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, para el personal policial de la Provincia de
Mendoza, cuyas pautas fueron aprobadas por Resolución N° 1105–R–2003
y su implementación dispuesta por Resolución Nº 411–CS–22004,
en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36–CS–2004, conforme con el detalle que
obra en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución
(Art. 1°).
Resol. Nº 259 – R – 2006. Asigna un incentivo por el
monto total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.650), correspondiente
al mes de marzo de 2006, a favor del personal universitario que prestó
colaboración en el “Proyecto Pedagógico de Investigación
y Desarrollo con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios
de EGB y Educación Polimodal (EDITEP)”, para el personal
policial de la Provincia de Mendoza, cuyas pautas fueron aprobadas por
Resolución N° 1105–R–2003 y su implementación
dispuesta por Resolución Nº 411–CS–2004, en el
marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ordenanza
N° 36–CS–2004, conforme con el detalle que obra en el
Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte de la presente resolución
(Art. 1° ).
PROYECTO
SEGUIMIENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS GRADUADOS
Resol. Nº 391 – CS – 2005. Toma conocimiento
del INFORME FINAL de la Primera Parte del SEGUIMIENTO DE LA INSERCIÓN
LABORAL Y EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO (2003 – 2004), elaborado por Secretaría
Académica del Rectorado (Art. 1° ).
Encomienda a la Secretaría Académica para difundir el Informe
Final referido en el Artículo precedente (Art. 2º).
Resol. Nº 503 – CS – 2005. Aprueba el
Proyecto “SEGUIMIENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL Y DEL DESEMPEÑO
PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO. 2ª
ETAPA”, elaborado por Secretaría Académica del Rectorado.
Acompaña Anexos I y II. (Art. 1°).
(En los considerandos se menciona que “este proyecto representa
la continuación del proyecto homónimo desarrollado durante
los años 2003-2004, y el objetivo general es profundizar y ampliar
el seguimiento de la inserción laboral y del desempeño profesional
de los graduados de un conjunto de carreras de esta Universidad en el
mercado laboral de la Provincia de Mendoza”).
Resol. Nº 1647 – R – 2005. Asigna incentivos
por el monto total de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500.) a favor de
docentes de esta Casa de Estudios que se desempeñan como investigadores
en el “Proyecto de Seguimiento de la Inserción Laboral y
del desempeño profesional de los Graduados de la UNCU – 2ª.
Etapa”, en el marco de la Resol. Nº 503–CS–2005,
según las pautas contenidas en el Anexo I de la presente resolución
(Art. 1º).
PROYECTO
SEGUIMIENTO DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS
Resol. Nº 222 – CS – 2004. Aprueba el
Proyecto presentado por Secretaría Académica del Rectorado
denominado “Seguimiento del Rendimiento Académico de los
Alumnos: Causas del Alargamiento de los Estudios en la Universidad Nacional
de Cuyo. Un estudio de Carreras de siete (7) Unidades Académicas:
Artes y Diseño, Ciencias Económicas, Ciencias Médicas,
Ciencias Políticas y Sociales, Derecho, Ingeniería y Filosofía
y Letras” (Art. 1º ) .
Contiene Anexo con 16 hojas.
“En la medida que se vayan poniendo en marcha los objetivos, instrumentos
y metodología de trabajo, deberán remitirse a las otras
unidades académicas” (Art.2º ).
Resol. N° 766 – R – 2004. Se asigna la
Dra. Miriam Teresita APARICIO (M.I. N° 6.704.565 – Legajo N°
15.264), la Dirección del Proyecto de “Seguimiento del rendimiento
académico de los alumnos: Causas del Alargamiento de los Estudios
en la Universidad Nacional de Cuyo”, aprobado por Resolución
N° 222–CS–2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 1395 – R – 2005. Asigna la
suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), en concepto de incentivo por los
meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, a
razón de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) mensuales, a favor de la Dra.
Miriam Teresita APARICIO (M.I. N° 6.704.565 – Legajo N°
15.264), responsable de la Dirección del Proyecto de “Seguimiento
del rendimiento académico de los alumnos: Causas del Alargamiento
de los Estudios en la Universidad Nacional de Cuyo”, aprobado por
Resolución N° 222–CS–2004 (Art. 1º ).
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