NORMAS BASICAS PARA LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
Ord. Nº 37 – R – 1969. “La enseñanza universitaria que se imparte en las facultades y escuelas superiores, se regirá por las normas básicas que se establecen en la presente ordenanza” (Art.1º).
“El coloquio constituirá la principal forma de comunicación entre profesores y alumnos. Cuando sea necesario recurrir a la clase magistral, fundamentalmente expositiva, los profesores destinarán parte de ella, para dialogar con los alumnos acerca del tema tratado” . (Art. 2º ).
“Las facultades y escuelas superiores establecerán las obligaciones mínimas semanales para el personal docente con dedicación simple, las que comprenderán el tiempo dedicado al dictado de clases y el destinado a la atención de los alumnos fuera del horario fijado para éstas”. (Art. 3º ).
“Al cabo de cada tercio de desarrollo del programa de las respectivas asignaturas, y por sobre todo antes del correspondiente examen parcial, si lo hubiera, se organizarán reuniones de seminario, mesas redondas o cualquier otra forma que se estimare conveniente, dirigidas por el titular de la cátedra y con la participación de todo el personal docente de la misma, en las que se analizarán, discutirán y fijarán los puntos del programa ya dictados”.(Art. 4º ).
“Los docentes de todas las categorías arbitrarán los medios para una efectiva y permanente comunicación con los alumnos, atendiendo todo lo referente a la relación profesional con ellos, tanto en lo que respecta al estricto ámbito de la enseñanza como en lo relativo a los demás aspectos de la convivencia universitaria!.(Art. 5º ).
Ord. N° 2 – RI – 1975. Establece que las Facultades, Escuelas Superiores y demás organismos de nivel superior, tendrán a la cátedra y al instituto de investigación como elementos básicos de su estructura académica (Art. 1° ).
Las cátedras afines deberán integrarse en unidades pedagógicas, con el objeto de lograr el trabajo cooperativo del personal que las constituyen para el mejor cumplimiento de sus funciones. En igual sentido, se estimulará tanto la investigación individual como la de equipos (Art. 2° ). Deroga la Ord. 24/74.

NORMAS COMUNES PARA PROFESORES, ALUMNOS Y EMPLEADOS
Resol. Nº 323 – Rect Ad. Ref. – 1940. Se establece el siguiente ordenamiento: “De los profesores” (Arts. Nº 1 a 13); “De los funcionarios y empleados” (Arts. 14 a 23); “De los alumnos” (Arts. 24 a 39).
(Modificada por Resoluciones: 529 bis–Rec AdRef –1940; N° 537–R–1940; N° 458– Vicerr A/C–1958)
(Esta normativa deberá ser confrontada con disposiciones de orden nacional . Hay artículos referentes a profesores y alumnos que no se aplican . Debería ratificarse los que se consideren vigentes).

NORMAS PARA LA REDACCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Ord. N° 62 – R – 1968 . Establece para la Universidad las Normas para la Redacción y Diligenciamiento de la Documentación Administrativa que detalla a continuación (Art.1° ). En el Punto 1.1.3 menciona qué se entiende por “Decreto” en normas de la Universidad, junto a “Resolución” y a “Ordenanza”. (Ordenanza modificada por la 19–R–70 y Derogada por Ord. N° 4–R–79).
Resol. N° 2462 – RN –1975 . Modifica el Art. 1° Punto 2.1.5 – Generalidades – inciso a) de la Ord. N° 19–R–70 (Art. 1° ). Derogada por Ord. N° 4–R–79 .
Ord. N° 4 – R – 1979 . Establece que la documentación administrativa que se curse en la Universidad deberá conformarse a las “Normas para la Redacción y Diligenciamiento de la Documentación Administrativa” (Decreto N° 1666/78, luego derogado por Dec. N°333/85) (Art. 1° ). Establece distinción entre “Ordenanza” y “Resolución” “denominaciones que serán utilizadas únicamente para los actos del Rectorado y Facultades” (Art. 2° ). Los actos correspondientes a otros funcionarios con facultades para ejecutarlos se denominan “Disposición” (Art. 3°). En el Art. 5° se expresa textualmente: “Las disposiciones ampliatorias o modificatorias que el Poder Ejecutivo dicte con relación al Decreto 1666/78, tendrán vigencia automática en la Universidad”.
(Deroga Resol. 802-R-60; Ord. Nº 62-R-68; Ord. Nº 19-R-70; y Resol. Nº 2462- RN-75).
(Esta Ordenanza No contiene referencia a “Decretos”como actos administrativos de la Universidad).

NORMAS SOBRE TRAMITACIONES
Ord. N° 4 – CS – 1987 . Delega en el Rector la consideración y resolución de las renuncias, bajas, licencias y otras actuaciones que, siendo competencia del Consejo Superior, deban ser consideradas como de “mero trámite” (Art. 1°).
Ord. N° 4 – R – 1996. Delega la concesión de licencias, franquicias y justificación de inasistencias previstas en el Dec. N° 3413/79, sus modificatorias y Ord. N° 8–R–80 y 4–R –1966 y complementarias, en los órganos y funcionarios que se determinan en Anexo.
Se incluyen otros aspectos que no son exclusivamente de licencias (por ejemplo: renuncias).
Ord. N° 36 – CS –1998 . Se establece que los actos administrativos de alcance general o particular o actos complejos de administración que, siendo emitidos por los Consejos Directivos de las Facultades deban ser posteriormente tratados por el Consejo Superior para su aprobación o ratificación, deberán ser remitidos a este organismo dentro de los cinco (5) días siguientes al de su emisión (Art. 1º ).
Ord. Nº 52 – CS –1999. Establece el circuito que deberá tenerse en cuenta en la tramitación de los expedientes de los Institutos Tecnológicos Universitarios (ITU), referidos a Planes de Estudios, como así también de las diferentes Unidades Académicas (Art. 1º ).
CIGE – 04 – 2005. Circular de Gestión Administrativa . Informa sobre procedimiento para el “INICIO DE TRÁMITES JUBILATORIOS Y OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” para todo el personal (docentes y no docentes) de la Universidad Nacional de Cuyo. Se acompaña modelo de formulario de “Solicitud de Certificaciones de Servicios para Trámites Jubilatorios” (Anexo I) y sobre “Solicitud de Certificaciones de Servicios para Pensiones” (Anexo II).
CIGE – 05 – 2005. Circular de Gestión Administrativa. Comunica pasos a seguir ante el “Pedido de otorgamiento del número de Legajo del personal ingresante y/o reingresante a la Universidad Nacional de Cuyo” que se tramita ante la Dirección de Registros del Personal dependiente de la Dirección General de Personal de la Universidad Nacional de Cuyo. La Dirección de Registros del Personal será la única responsable del otorgamiento del número de Legajo Personal y la Dirección de Liquidación de Haberes no podrá dar trámite a ningún pedido de liquidación de haberes, contratos, designaciones, prórrogas automáticas de designaciones o renovación de contratos, cuando no hayan sido satisfechos, los requisitos y
procedimientos detallados anteriormente. Se acompaña modelo de formulario.
CIGE – 07 – 2005. Circular de Gestión Administrativa. Comunica pasos a seguir para tramitar el “Reconocimiento de la antigüedad del personal docente, de apoyo académico y de las autoridades superiores, para la percepción de la bonificación por ant ?††† igüedad o para el cómputo de vacaciones”.
CIGE – 08 – 2005. Circular de Gestión Administrativa .Informa sobre los procedimientos necesarios para la tramitación de los expedientes de “Baja por Jubilación”.
Circular Nº 51 – SA – 2005 (15/12/05).Se les solicita a las distintas Unidades Académicas y Dependencias que se adopte como práctica habitual remitir por correo electrónico, en forma simultánea con el expediente y adecuadamente identificada, toda aquella documentación que la Dirección General de Despacho del Rectorado necesita anexar a las respectivas resoluciones u ordenanzas que dicten las autoridades superiores.
El envío debe ser debidamente identificado con el número de expediente y tema al Correo Electrónico: despachodoc@uncu.edu.ar
Ord. Nº 118 – CS – 2006. Aprueba para la Universidad Nacional de Cuyo el MODELO DE RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS que, como Anexo I con CUATRO (4) hojas, forma parte de la presente ordenanza (Art. 1º ).
Establece que, por cada designación de “Cargo Docente Universitario”, deberá emitirse el correspondiente acto administrativo individual y cumplimentado en todas sus partes, debiendo únicamente utilizarse el Modelo del Anexo I de la presente ordenanza (Art. 2º ).
Aprueba para la Universidad Nacional de Cuyo el MODELO DE RESOLUCIÓN DE PRÓRROGAS DE DESIGNACIÓN DE CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS que, como Anexo II con TRES (3) hojas, forma parte de esta Ordenanza (Art. 3º ).
Aprueba para la Universidad Nacional de Cuyo los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PREPARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE DESIGNACIONES Y PRÓRROGAS DE CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS que, como Anexo III con UNA (1) hoja, forma parte de la presente ordenanza (Art. 4º ).
Establece que solamente se emitirá un único acto administrativo para resolver varias prórrogas de designaciones de cargos docentes universitarios, cuando ninguno de los datos respecto de la designación anterior, referentes al o los cargos, varíe, debiendo utilizarse en este caso el Modelo del Anexo II de la presente ordenanza (Art. 5º ).
Establece, a los efectos de la información del Escalafón Docente Universitario para la Administración de Personal, al “Espacio Curricular” de cada cargo docente universitario como Unidad de Información Laboral (U.I.L.) (A 7º ).
Determina que los Directores o encargados del Área de Despacho de cada una de las Unidades Académicas y del Rectorado son responsables del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y, en consecuencia, no darán curso a la confección de ningún acto administrativo de designación o prórroga, si las actuaciones de origen no contienen los informes necesarios que provean la información para el cumplimiento (Art. 8º ).

NUEVAS CARRERAS
Ord. Nº 6 - CS – 2004 . Aprueba los mecanismos de asignación para nuevas carreras (Art.1º ).
En los casos de creación de carreras, el pedido deberá venir acompañado de un informe que fundamente la demanda social de dicha carrera, sobre la base de un estudio de campo (Art.2º ).
Anualmente, Secretaría Académica fijará período de recepción de todos los pedidos de financiamiento de nuevas carreras (por crearse y ya creadas) para análisis y posterior elevación al Consejo Superior (Art.3º ). La Ordenanza contiene un Anexo.