NORMAS
BASICAS PARA LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
Ord. Nº 37 – R – 1969. “La enseñanza
universitaria que se imparte en las facultades y escuelas superiores,
se regirá por las normas básicas que se establecen en la
presente ordenanza” (Art.1º).
“El coloquio constituirá la principal forma de comunicación
entre profesores y alumnos. Cuando sea necesario recurrir a la clase magistral,
fundamentalmente expositiva, los profesores destinarán parte de
ella, para dialogar con los alumnos acerca del tema tratado” . (Art.
2º ).
“Las facultades y escuelas superiores establecerán las obligaciones
mínimas semanales para el personal docente con dedicación
simple, las que comprenderán el tiempo dedicado al dictado de clases
y el destinado a la atención de los alumnos fuera del horario fijado
para éstas”. (Art. 3º ).
“Al cabo de cada tercio de desarrollo del programa de las respectivas
asignaturas, y por sobre todo antes del correspondiente examen parcial,
si lo hubiera, se organizarán reuniones de seminario, mesas redondas
o cualquier otra forma que se estimare conveniente, dirigidas por el titular
de la cátedra y con la participación de todo el personal
docente de la misma, en las que se analizarán, discutirán
y fijarán los puntos del programa ya dictados”.(Art. 4º
).
“Los docentes de todas las categorías arbitrarán los
medios para una efectiva y permanente comunicación con los alumnos,
atendiendo todo lo referente a la relación profesional con ellos,
tanto en lo que respecta al estricto ámbito de la enseñanza
como en lo relativo a los demás aspectos de la convivencia universitaria!.(Art.
5º ).
Ord. N° 2 – RI – 1975. Establece que
las Facultades, Escuelas Superiores y demás organismos de nivel
superior, tendrán a la cátedra y al instituto de investigación
como elementos básicos de su estructura académica (Art.
1° ).
Las cátedras afines deberán integrarse en unidades pedagógicas,
con el objeto de lograr el trabajo cooperativo del personal que las constituyen
para el mejor cumplimiento de sus funciones. En igual sentido, se estimulará
tanto la investigación individual como la de equipos (Art. 2°
). Deroga la Ord. 24/74.
NORMAS
COMUNES PARA PROFESORES, ALUMNOS Y EMPLEADOS
Resol. Nº 323 – Rect Ad. Ref. – 1940.
Se establece el siguiente ordenamiento: “De los profesores”
(Arts. Nº 1 a 13); “De los funcionarios y empleados”
(Arts. 14 a 23); “De los alumnos” (Arts. 24 a 39).
(Modificada por Resoluciones: 529 bis–Rec AdRef –1940; N°
537–R–1940; N° 458– Vicerr A/C–1958)
(Esta normativa deberá ser confrontada con disposiciones de orden
nacional . Hay artículos referentes a profesores y alumnos que
no se aplican . Debería ratificarse los que se consideren vigentes).
NORMAS
PARA LA REDACCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
Ord. N° 62 – R – 1968 . Establece para
la Universidad las Normas para la Redacción y Diligenciamiento
de la Documentación Administrativa que detalla a continuación
(Art.1° ). En el Punto 1.1.3 menciona qué se entiende por “Decreto”
en normas de la Universidad, junto a “Resolución” y
a “Ordenanza”. (Ordenanza modificada por la 19–R–70
y Derogada por Ord. N° 4–R–79).
Resol. N° 2462 – RN –1975 . Modifica el Art. 1° Punto
2.1.5 – Generalidades – inciso a) de la Ord. N° 19–R–70
(Art. 1° ). Derogada por Ord. N° 4–R–79 .
Ord. N° 4 – R – 1979 . Establece que
la documentación administrativa que se curse en la Universidad
deberá conformarse a las “Normas para la Redacción
y Diligenciamiento de la Documentación Administrativa” (Decreto
N° 1666/78, luego derogado por Dec. N°333/85) (Art. 1° ).
Establece distinción entre “Ordenanza” y “Resolución”
“denominaciones que serán utilizadas únicamente para
los actos del Rectorado y Facultades” (Art. 2° ). Los actos
correspondientes a otros funcionarios con facultades para ejecutarlos
se denominan “Disposición” (Art. 3°). En el Art.
5° se expresa textualmente: “Las disposiciones ampliatorias
o modificatorias que el Poder Ejecutivo dicte con relación al Decreto
1666/78, tendrán vigencia automática en la Universidad”.
(Deroga Resol. 802-R-60; Ord. Nº 62-R-68; Ord. Nº 19-R-70; y
Resol. Nº 2462- RN-75).
(Esta Ordenanza No contiene referencia a “Decretos”como actos
administrativos de la Universidad).
NORMAS
SOBRE TRAMITACIONES
Ord. N° 4 – CS – 1987 . Delega en el
Rector la consideración y resolución de las renuncias, bajas,
licencias y otras actuaciones que, siendo competencia del Consejo Superior,
deban ser consideradas como de “mero trámite” (Art.
1°).
Ord. N° 4 – R – 1996. Delega la concesión
de licencias, franquicias y justificación de inasistencias previstas
en el Dec. N° 3413/79, sus modificatorias y Ord. N° 8–R–80
y 4–R –1966 y complementarias, en los órganos y funcionarios
que se determinan en Anexo.
Se incluyen otros aspectos que no son exclusivamente de licencias (por
ejemplo: renuncias).
Ord. N° 36 – CS –1998 . Se establece
que los actos administrativos de alcance general o particular o actos
complejos de administración que, siendo emitidos por los Consejos
Directivos de las Facultades deban ser posteriormente tratados por el
Consejo Superior para su aprobación o ratificación, deberán
ser remitidos a este organismo dentro de los cinco (5) días siguientes
al de su emisión (Art. 1º ).
Ord. Nº 52 – CS –1999. Establece el
circuito que deberá tenerse en cuenta en la tramitación
de los expedientes de los Institutos Tecnológicos Universitarios
(ITU), referidos a Planes de Estudios, como así también
de las diferentes Unidades Académicas (Art. 1º ).
CIGE – 04 – 2005. Circular de Gestión
Administrativa . Informa sobre procedimiento para el “INICIO DE
TRÁMITES JUBILATORIOS Y OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES” para todo el personal (docentes y no
docentes) de la Universidad Nacional de Cuyo. Se acompaña modelo
de formulario de “Solicitud de Certificaciones de Servicios para
Trámites Jubilatorios” (Anexo I) y sobre “Solicitud
de Certificaciones de Servicios para Pensiones” (Anexo II).
CIGE – 05 – 2005. Circular de Gestión
Administrativa. Comunica pasos a seguir ante el “Pedido de otorgamiento
del número de Legajo del personal ingresante y/o reingresante a
la Universidad Nacional de Cuyo” que se tramita ante la Dirección
de Registros del Personal dependiente de la Dirección General de
Personal de la Universidad Nacional de Cuyo. La Dirección de Registros
del Personal será la única responsable del otorgamiento
del número de Legajo Personal y la Dirección de Liquidación
de Haberes no podrá dar trámite a ningún pedido de
liquidación de haberes, contratos, designaciones, prórrogas
automáticas de designaciones o renovación de contratos,
cuando no hayan sido satisfechos, los requisitos y
procedimientos detallados anteriormente. Se acompaña modelo de
formulario.
CIGE – 07 – 2005. Circular de Gestión
Administrativa. Comunica pasos a seguir para tramitar el “Reconocimiento
de la antigüedad del personal docente, de apoyo académico
y de las autoridades superiores, para la percepción de la bonificación
por ant ?††† igüedad o para el cómputo de vacaciones”.
CIGE – 08 – 2005. Circular de Gestión Administrativa
.Informa sobre los procedimientos necesarios para la tramitación
de los expedientes de “Baja por Jubilación”.
Circular Nº 51 – SA – 2005 (15/12/05).Se
les solicita a las distintas Unidades Académicas y Dependencias
que se adopte como práctica habitual remitir por correo electrónico,
en forma simultánea con el expediente y adecuadamente identificada,
toda aquella documentación que la Dirección General de Despacho
del Rectorado necesita anexar a las respectivas resoluciones u ordenanzas
que dicten las autoridades superiores.
El envío debe ser debidamente identificado con el número
de expediente y tema al Correo Electrónico: despachodoc@uncu.edu.ar
Ord. Nº 118 – CS – 2006. Aprueba para
la Universidad Nacional de Cuyo el MODELO DE RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN
DE CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS que, como Anexo I con CUATRO (4) hojas,
forma parte de la presente ordenanza (Art. 1º ).
Establece que, por cada designación de “Cargo Docente Universitario”,
deberá emitirse el correspondiente acto administrativo individual
y cumplimentado en todas sus partes, debiendo únicamente utilizarse
el Modelo del Anexo I de la presente ordenanza (Art. 2º ).
Aprueba para la Universidad Nacional de Cuyo el MODELO DE RESOLUCIÓN
DE PRÓRROGAS DE DESIGNACIÓN DE CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
que, como Anexo II con TRES (3) hojas, forma parte de esta Ordenanza (Art.
3º ).
Aprueba para la Universidad Nacional de Cuyo los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA LA PREPARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE DESIGNACIONES Y PRÓRROGAS
DE CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS que, como Anexo III con UNA (1) hoja,
forma parte de la presente ordenanza (Art. 4º ).
Establece que solamente se emitirá un único acto administrativo
para resolver varias prórrogas de designaciones de cargos docentes
universitarios, cuando ninguno de los datos respecto de la designación
anterior, referentes al o los cargos, varíe, debiendo utilizarse
en este caso el Modelo del Anexo II de la presente ordenanza (Art. 5º
).
Establece, a los efectos de la información del Escalafón
Docente Universitario para la Administración de Personal, al “Espacio
Curricular” de cada cargo docente universitario como Unidad de Información
Laboral (U.I.L.) (A 7º ).
Determina que los Directores o encargados del Área de Despacho
de cada una de las Unidades Académicas y del Rectorado son responsables
del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y, en consecuencia,
no darán curso a la confección de ningún acto administrativo
de designación o prórroga, si las actuaciones de origen
no contienen los informes necesarios que provean la información
para el cumplimiento (Art. 8º ).
NUEVAS
CARRERAS
Ord. Nº 6 - CS – 2004 . Aprueba los mecanismos
de asignación para nuevas carreras (Art.1º ).
En los casos de creación de carreras, el pedido deberá venir
acompañado de un informe que fundamente la demanda social de dicha
carrera, sobre la base de un estudio de campo (Art.2º ).
Anualmente, Secretaría Académica fijará período
de recepción de todos los pedidos de financiamiento de nuevas carreras
(por crearse y ya creadas) para análisis y posterior elevación
al Consejo Superior (Art.3º ). La Ordenanza contiene un Anexo.
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