LIBRETA
UNIVERSITARIA
Resol. Nº 16 – CS – 71. Establece para
todos los alumnos de facultades y escuelas superiores de la Universidad
Nacional de Cuyo, la Libreta Universitaria, como credencial de identificación
y/o comprobante de su actividad estudiantil (Art. 1º ).
La Libreta Universitaria será provista por cada facultad y escuela
superior, según el modelo y en la forma que cada organismo docente
estime adecuados (Art. 2º ).
Para conservar su validez, la Libreta Universitaria deberá ser
actualizada anualmente. Esta indicación tendrá que constar
en cada documento (Art. 3º).
Derogar la Ordenanza 16/68 del Rectorado de la Universidad Nacional de
Cuyo (Art. 4º ).
LICENCIA
ESPECIAL POR ASISTENCIA TÉCNICA
Ord. N° 42 – HCS – 1962 – Licencia
Especial por Asistencia Técnica (Derogada por Ord. N° 31–RI–73
).
Ord. N° 31 – RI – 1973 – Régimen
de licencias para los casos en que Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos
y Auxiliares de la Docencia, docentes e investigadores sean requeridos
por razones de Asistencia Técnica por entidades nacionales, provinciales
o municipales (Deroga Ord. N° 42–HCS–62) Se establecen
condiciones para el otorgamiento de este tipo de licencias. Se excluye
a interinos y contratados.
LICENCIA
EXTRAORDINARIA (Personal No Docente)
Ord. Nº 11 – I – 1973 . Establece que
el personal no docente al cumplir Veinticinco (25) años al servicio
de la Universidad, tendrá derecho al goce por una sola vez de Treinta
(30) días corridos de vacaciones extraordinarias, con percepción
íntegra de haberes (Art. 1º ).
Ord. Nº 20 – I – 1973. De conformidad
con lo previsto en el Art. 2º de la Ord. Nº 11–I–73,
se dicta reglamentación de vacaciones extraordinarias para el Personal
No Docente.
Ord. Nº 49 – CS – 87. Restablece la
vigencia de la Ord. Nº 11–I–73, y su reglamentaria la
Nº 20–I–73.
Ord. Nº 16 – R – 1987 . Reglamenta el
beneficio reestablecido por la Ord. Nº 49–CS–87.
LICENCIA
GREMIAL
Ord. Nº 6 – I – 1973 . La Asociación
del Personal de la Universidad Nacional de Cuyo podrá obtener licencia
por representación gremial con goce íntegro de haberes,
para hasta un máximo de tres (3) agentes que se desempeñen
en cargos electivos de su Comisión Directiva (Art. 1º ).
La licencia gremial se otorgará por todo o parte del período
de mandato, conforme lo solicite la nombrada entidad, pudiendo en consecuencia
concederse contínua o alternativamente a distintos representantes
gremiales por los términos que expresamente se indiquen (2º
).
Ord. N° 35 – I – 1975 . Modifica el Art.
1° de la Ord. N° 6–I–73, estableciendo que podrá
concederse licencia por representación gremial con goce íntegro
de haberes, hasta un máximo de seis (6) agentes que desempeñen
cargos electivos en la Comisión Directiva del Sindicato del Personal
de la Universidad (Art. 1° ).
LICENCIAS
– FRANQUICIAS
Licencias por Accidentes de Trabajo: Art. 10, inc.d) Decreto 3413/1979.
:Incapacidad (Reducción Horaria – Cambio de Funciones) Art.
10, inciso e), Decreto 3413/1979.
Lactancia: Reducción Horaria para agentes madres de lactantes (Art.15,
inciso b), Dec.3.413/1979).
Justificación de permisos por asistencia a Congresos, Jornadas,
Simposios, etc. de corta duración. Ord. N° 47 – CS –
2001 . Reglamenta el Art. 15 inc. c) del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias – Decreto 3413/1979, adoptado por
la Universidad por Ord. N° 8–R–80.
LICENCIA
POR ESTUDIOS (con y sin goce de haberes)
Artículo 13 Punto II Inciso c) del Decreto Nacional 3413/79 y Ordenanzas
núm. 4–R–96, 8- R–80-R y 13–CS–98
(Ord. Nº 13-CS-98 : Deroga Ords. Nº 54-HCS-58; 89-HCS-61; 112-HCS-61;
66-R- 81; 10-R-82 y 42-R-91)
LICENCIAS
POR INCOMPATIBILIDAD
Ord. Nº 71 – CS – 1990. Establece que
en el caso que el personal que revistando con carácter efectivo
o interino fuere designado para desempeñar transitoriamente un
cargo, horas de clase o cátedra y que por tal circunstancia quedare
en situación de incompatibilidad, no estará obligado a hacer
la opción correspondiente siempre que solicite licencia sin goce
de haberes en la función que deja de desempeñar por tales
motivos y por el término que dure aquella situación
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