JARDÍN
MATERNAL
Ord. Nº 22 – R – 1979 . Aprueba el Proyecto
de Reglamento para el funcionamiento del Jardín Maternal. Modificada
por Ord. Nº 14-R-86.
Ord. Nº 94 – RN – 1974 . Crea un Jardín
Maternal dependiente del Rectorado, en el ámbito de la Secretaría
de Asuntos Estudiantiles y Acción Social, para los hijos del personal
docente, no docente y alumnos de la Universidad (Art. 1º ). En el
Art. 5º se expresa que se promoverá la creación de
un “Club de Padres”.(Se menciona en los Considerandos que
“por Resolución Nº 1732/73 del Rectorado se afectó
un sector del edificio de la Facultad de Ciencias Médicas para
el funcionamiento de la Guardería Infantil”).
Ord. Nº 22 – R – 1979 . Aprueba el Proyecto
de Reglamento para el funcionamiento del Jardín Maternal.
Ord. Nº 14 – R – 1986. Aprueba modificaciones
al Régimen de Admisión del Reglamento del Jardín
Maternal, aprobado por Ord. Nº 22-R-79.
Ord. Nº 30 – CS – 1993. Crea en el ámbito
de la Universidad, dependiente de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles
y Acción Social del Rectorado, el Consejo de Jardines Maternales
para la comunidad universitaria (Art. 1º ). El Artículo 2º
establece la integración del Consejo. El Artículo 3º
se refiere a las funciones y el Artículo 5º Propicia la creación
de una entidad sin fines de lucro (Asociación Cooperadora de los
Jardines Maternales Universitarios) que permita vehiculizar el aporte
de la Universidad, el de los padres y otros aportes para el desarrollo
y mantenimiento de los Jardines Maternales. . (Se menciona en los Considerandos
“que como consecuencia de las Resoluciones 211/74 y 198/74 de la
Facultad de Ciencias Médicas se creó el Jardín Maternal).
Resol. Nº 244 – R – 2006. Crea la Comisión
Asesora del Jardín Maternal “Semillitas”, dependiente
de la Dirección General de Jardines Maternales de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado, la que deberá ser integrada
de la siguiente manera:
• UN (1) profesional (arquitecto, ingeniero o similar)
• UN (1) representante de la Coordinación General de Planeamiento
y Logística de
Infraestructura y Servicios
• UN (1) profesional especialista en Higiene y Seguridad Laboral
• La Directora General de Jardines Maternales Universitarios
• UN (1) representante del personal del Jardín Maternal “Semillitas”
• UN (1) representante de los padres de los alumnos del Jardín
Material “Semillitas”
• UN (1) representante de la Facultad de Ciencias Agrarias, designado
por su Decano.
(Art. 1° ).
Encomienda a la Comisión Asesora del Jardín Maternal “Semillitas”,
creada en el artículo primero precedente, que se expida sobre los
temas que se mencionan a continuación, cuyas conclusiones se solicita
sean elevadas dentro del plazo no mayor de SIETE (7) días a partir
de su conformación efectiva:
• Si con la realización de las mejoras informadas a fs. 44
y 45 del Expediente Nº 01-20/2006 el Jardín Maternal “Semillitas”
puede funcionar en las condiciones de higiene y seguridad que determina
la legislación vigente (Municipal, Provincial y Nacional) y es
pertinente aplicar para la actividad allí desarrollada.
• En caso de existir alternativas brindadas por la Facultad de Ciencias
Agrarias, opinar
claramente con respecto a su viabilidad en los términos del punto
anterior (Art. 2° ).
Resol. Nº 297 – R – 2006 . Autoriza
la entrega de un subsidio por la suma de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
PESOS ($ 73.200,00), a favor de la Asociación Cooperadora de Jardines
Maternales Universitarios (Personería Jurídica otorgada
mediante Resolución N° 1046/97 del Gobierno de la Provincia
de Mendoza), con el objeto de apoyar económicamente la realización
de obras para el mejoramiento de los Jardines Maternales “Caritas
Dulces” y “Semillitas”, dependientes de la Dirección
General de Jardines Maternales Universitarios de la Secretaría
de Bienestar Universitario, bajo la supervisión técnica
de la Coordinación General de
Planeamiento y Logística de Infraestructura y Servicios (CGIS)
de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado de esta
Casa de Estudios (Art. 1º ).
La Asociación Cooperadora de Jardines Maternales Universitarios
deberá rendir informe de la realización de las actividades
que son objeto de la presente ayuda económica, antes de finalizar
el año en curso (Art. 2º ).
Resol. Nº 6 – CS – 2006. Ratifica la Resolución
Nº 77–R–06 dictada ad-referendum de este Cuerpo, que
como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución,
por la cual se encomiendan las funciones de Directora del Jardín
Maternal “Semillitas”, dependiente de la Dirección
General de Jardines Maternales de la Secretaría de Bienestar Universitario
del Rectorado, a la Prof. Paola Susana FREDES, como así también
se otorga a favor de la misma, el Adicional por "Carácter
Crítico de la Función", a partir del UNO (1) de febrero
de 2006 y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, para desempeñarse
en la mencionada función (Art. 1°).
JUBILACION
Ord. N° 35 – R – 1983 y Ord. N° 85 –
R – 1983
Normas aplicables al personal docente de los niveles de enseñanza
pre-primaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria, que se
desempeñe en la Dirección General de Educación Polimodal
o en organismos de otras jurisdicciones de esta Casa de Estudios y que
sus funciones se remuneren con horas de cátedra o cargos comprendidos
en la Ley 14.473 – Estatuto del Docente y que hayan obtenido las
condiciones para recibir la jubilación ordinaria o que cumplan
sesenta y cinco (65) años de edad (Derogadas por Ord. Nº 48–CS-04).
Resol. N° 708 – R – 1989 . Establece,
a los fines previsionales, equiparación entre los Decretos N°
1.428/73 y 2.213/87, para la extensión de los certificados jubilatorios.
Ord. Nº 54 – CS – 1989 . Autoridades
que disponen la permanencia del personal en condiciones de obtener la
jubilación máxima. “El Rectorado y las Facultades
tendrán competencia para disponer –además de la permanencia
en el cargo de los docentes interinos – la de los docentes efectivos
de los niveles de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y
terciaria no universitaria” (Complementa Ord. Nº 35–R–83,
Derogada por Ord. Nº 48–CS–04)
Ord. N° 4 – R – 1993 . Mantiene, en el
marco de lo establecido en el Decreto 1215/92 la vigencia de la Ord. N°
35–R–83, por la cual se aprueban normas sobre permanencia
en la docencia activa del personal docente de los niveles de enseñanza
preprimaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria que se
desempeñen en establecimientos de esta Universidad (Ord. Nº
35 – R – 83, Derogada por Ord. Nº 48 –CS-04).
Resol. Nº 40 – CS – 1998 . Instruye
al Rectorado y a las Unidades Académicas a efectuar el emplazamiento
fehaciente a todas aquellas personas que reúnan los requisitos
exigidos para obtener la jubilación ordinaria, conforme a lo establecido
por los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24241 y Arts. 22 y 23 de la
Ley 22140. (Derogada por Ord. Nº 48–CS–04).
Ord, N° 11 – CS – 2001. Establece a los
efectos de la aplicación de la Ley 24.241 de Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, la obligación de extender la certificación
de servicios y remuneraciones sin condicionamientos e instituir el deber
del agente de presentar cada sesenta (60) días la declaración
jurada para cumplir con la obligación prevista en el artículo
13 inc.a), Punto 2 de la Ley 24.241. No se exigirá renuncia condicionada
(Decretos 8820/62 y 9202/62).
Ord. Nº 48 – CS – 2004 . Reglamentación
del Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente
de la Universidad Nacional de Cuyo. Se establece que el Personal de Apoyo
Académico cesará en sus cargos un (1) año después
de la fecha en que cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad (Art.2º
).
El Personal docente No Universitario de la Universidad, cesará
en sus cargos un (1) año después de la fecha en que cumpla
SESENTA Y CINCO (65) años de edad o en la fecha de notificación
de su jubilación, si ocurriera antes (Art.3º ).
El personal docente universitario de la Universidad Nacional de Cuyo cesará
en sus cargos en la fecha de notificación de su jubilación,
si ocurriera antes del plazo previsto en el Art. 69 del Estatuto Universitario
(Art. 4º: Suspendida la vigencia de este Art. por 30 días)
(Resol. Nº 125-CS-05).
Deroga la Resolución Nº 40-CS-98 y las Ordenanzas 35 y 85
del 83, ambas del Rector.
Circular Nº 4 – CIGE – 2005. Informa sobre procedimiento
para el “INICIO DE TRÁMITES JUBILATORIOS Y OTRAS PRESTACIONES
DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” para todo el
personal (docentes y no docentes) de la Universidad Nacional de Cuyo.
Se acompaña modelo de formulario de “Solicitud de Certificaciones
de Servicios para Trámites Jubilatorios” (Anexo I) y sobre
“Solicitud de Certificaciones de Servicios para Pensiones”
(Anexo II).
Una vez iniciado el tramite de solicitud de “Certificaciones de
Servicios”, detallado en la Circular, los agentes deberán
dar cumplimiento sin excepción, a lo dispuesto por Ordenanza N°
11–CS–2001. (Constancia de iniciación de trámite
y cada 60 días el Estado de Gestión del Trámite de
ANSeS), dirigida a la autoridad de la Unidad).
Ord. Nº 84 – CS – 1005. Incorpora en
los alcances del Decreto Nacional Nº 160/2005 a todos los docentes
de esta Universidad con dedicación exclusiva, comprendidos en las
Leyes Nº 22.929 y 23.026, que acrediten tareas de investigación
científica, tecnológicas y/o de desarrollo, y dispone, por
consiguiente, un incremento del DOS POR CIENTO (2%) de descuento en concepto
de alícuota diferencial en las retenciones previsionales que se
efectúan sobre las remuneraciones del referido personal, a partir
de la fecha establecida en el Artículo 1º del referido Decreto
(Art. 1º ).
El artículo 1º del Decreto 160/2005, establece que: “Los
investigadores científicos tecnológicos a que se refiere
la Ley 22929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota
diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de
acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24241 y sus
modificatorias”...
El Artículo 2º crea el suplemento “Régimen Especial
para investigadores, científicos y tecnológicos” a
fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber
otorgado en el marco de la Ley 24241 y sus modificatorias y el porcentaje
establecido en el Artículo 5º de la Ley 22925 y sus modificatorias.
(1 El haber de la jubilación ordinaria será equivalente
al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total, incluyendo
compensaciones y suplementos (Artículo 5º de la Ley 22929);
2) El haber de las jubilaciones y pensiones otorgadas será móvil
(Artículo 7º de la Ley 22929).
Resol. Nº 125 – CS – 2005. Suspende
por el término de TREINTA (30) días corridos, a partir de
la fecha de constitución del nuevo Consejo Superior, la vigencia
del Artículo 4° de la Ordenanza N° 48–CS–2004,
para que se proceda a su estudio. (Art. 1°).
JUICIOS
ACADÉMICOS
Ord. Nº 7 – HCS – 1970. Determina que
“Los profesores e investigadores, cualquiera sea su carácter,
categoría, condición y dedicación, pueden ser sometidos
a juicio académico. Quedan excluidos del mismo los auxiliares de
docencia e investigación” (Art. 1º ). Obra en el Original
como Anexo no declarado una “Reglamentación de los Tribunales
Académicos” que presenta – con subtítulos al
margen – el mismo articulado y texto de la Ordenanza.
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