JARDÍN MATERNAL
Ord. Nº 22 – R – 1979 . Aprueba el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Jardín Maternal. Modificada por Ord. Nº 14-R-86.
Ord. Nº 94 – RN – 1974 . Crea un Jardín Maternal dependiente del Rectorado, en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Acción Social, para los hijos del personal docente, no docente y alumnos de la Universidad (Art. 1º ). En el Art. 5º se expresa que se promoverá la creación de un “Club de Padres”.(Se menciona en los Considerandos que “por Resolución Nº 1732/73 del Rectorado se afectó un sector del edificio de la Facultad de Ciencias Médicas para el funcionamiento de la Guardería Infantil”).
Ord. Nº 22 – R – 1979 . Aprueba el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Jardín Maternal.
Ord. Nº 14 – R – 1986. Aprueba modificaciones al Régimen de Admisión del Reglamento del Jardín Maternal, aprobado por Ord. Nº 22-R-79.
Ord. Nº 30 – CS – 1993. Crea en el ámbito de la Universidad, dependiente de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Acción Social del Rectorado, el Consejo de Jardines Maternales para la comunidad universitaria (Art. 1º ). El Artículo 2º establece la integración del Consejo. El Artículo 3º se refiere a las funciones y el Artículo 5º Propicia la creación de una entidad sin fines de lucro (Asociación Cooperadora de los Jardines Maternales Universitarios) que permita vehiculizar el aporte de la Universidad, el de los padres y otros aportes para el desarrollo y mantenimiento de los Jardines Maternales. . (Se menciona en los Considerandos “que como consecuencia de las Resoluciones 211/74 y 198/74 de la Facultad de Ciencias Médicas se creó el Jardín Maternal).
Resol. Nº 244 – R – 2006. Crea la Comisión Asesora del Jardín Maternal “Semillitas”, dependiente de la Dirección General de Jardines Maternales de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, la que deberá ser integrada de la siguiente manera:
• UN (1) profesional (arquitecto, ingeniero o similar)
• UN (1) representante de la Coordinación General de Planeamiento y Logística de
Infraestructura y Servicios
• UN (1) profesional especialista en Higiene y Seguridad Laboral
• La Directora General de Jardines Maternales Universitarios
• UN (1) representante del personal del Jardín Maternal “Semillitas”
• UN (1) representante de los padres de los alumnos del Jardín Material “Semillitas”
• UN (1) representante de la Facultad de Ciencias Agrarias, designado por su Decano.
(Art. 1° ).
Encomienda a la Comisión Asesora del Jardín Maternal “Semillitas”, creada en el artículo primero precedente, que se expida sobre los temas que se mencionan a continuación, cuyas conclusiones se solicita sean elevadas dentro del plazo no mayor de SIETE (7) días a partir de su conformación efectiva:
• Si con la realización de las mejoras informadas a fs. 44 y 45 del Expediente Nº 01-20/2006 el Jardín Maternal “Semillitas” puede funcionar en las condiciones de higiene y seguridad que determina la legislación vigente (Municipal, Provincial y Nacional) y es pertinente aplicar para la actividad allí desarrollada.
• En caso de existir alternativas brindadas por la Facultad de Ciencias Agrarias, opinar
claramente con respecto a su viabilidad en los términos del punto anterior (Art. 2° ).
Resol. Nº 297 – R – 2006 . Autoriza la entrega de un subsidio por la suma de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 73.200,00), a favor de la Asociación Cooperadora de Jardines Maternales Universitarios (Personería Jurídica otorgada mediante Resolución N° 1046/97 del Gobierno de la Provincia de Mendoza), con el objeto de apoyar económicamente la realización de obras para el mejoramiento de los Jardines Maternales “Caritas Dulces” y “Semillitas”, dependientes de la Dirección General de Jardines Maternales Universitarios de la Secretaría de Bienestar Universitario, bajo la supervisión técnica de la Coordinación General de
Planeamiento y Logística de Infraestructura y Servicios (CGIS) de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado de esta Casa de Estudios (Art. 1º ).
La Asociación Cooperadora de Jardines Maternales Universitarios deberá rendir informe de la realización de las actividades que son objeto de la presente ayuda económica, antes de finalizar el año en curso (Art. 2º ).
Resol. Nº 6 – CS – 2006
. Ratifica la Resolución Nº 77–R–06 dictada ad-referendum de este Cuerpo, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución, por la cual se encomiendan las funciones de Directora del Jardín Maternal “Semillitas”, dependiente de la Dirección General de Jardines Maternales de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, a la Prof. Paola Susana FREDES, como así también se otorga a favor de la misma, el Adicional por "Carácter Crítico de la Función", a partir del UNO (1) de febrero de 2006 y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, para desempeñarse en la mencionada función (Art. 1°).

JUBILACION
Ord. N° 35 – R – 1983 y Ord. N° 85 – R – 1983
Normas aplicables al personal docente de los niveles de enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria, que se desempeñe en la Dirección General de Educación Polimodal o en organismos de otras jurisdicciones de esta Casa de Estudios y que sus funciones se remuneren con horas de cátedra o cargos comprendidos en la Ley 14.473 – Estatuto del Docente y que hayan obtenido las condiciones para recibir la jubilación ordinaria o que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad (Derogadas por Ord. Nº 48–CS-04).
Resol. N° 708 – R – 1989 . Establece, a los fines previsionales, equiparación entre los Decretos N° 1.428/73 y 2.213/87, para la extensión de los certificados jubilatorios.
Ord. Nº 54 – CS – 1989 . Autoridades que disponen la permanencia del personal en condiciones de obtener la jubilación máxima. “El Rectorado y las Facultades tendrán competencia para disponer –además de la permanencia en el cargo de los docentes interinos – la de los docentes efectivos de los niveles de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria” (Complementa Ord. Nº 35–R–83, Derogada por Ord. Nº 48–CS–04)
Ord. N° 4 – R – 1993 . Mantiene, en el marco de lo establecido en el Decreto 1215/92 la vigencia de la Ord. N° 35–R–83, por la cual se aprueban normas sobre permanencia en la docencia activa del personal docente de los niveles de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria que se desempeñen en establecimientos de esta Universidad (Ord. Nº 35 – R – 83, Derogada por Ord. Nº 48 –CS-04).
Resol. Nº 40 – CS – 1998 . Instruye al Rectorado y a las Unidades Académicas a efectuar el emplazamiento fehaciente a todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, conforme a lo establecido por los Arts. 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24241 y Arts. 22 y 23 de la Ley 22140. (Derogada por Ord. Nº 48–CS–04).
Ord, N° 11 – CS – 2001. Establece a los efectos de la aplicación de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la obligación de extender la certificación de servicios y remuneraciones sin condicionamientos e instituir el deber del agente de presentar cada sesenta (60) días la declaración jurada para cumplir con la obligación prevista en el artículo 13 inc.a), Punto 2 de la Ley 24.241. No se exigirá renuncia condicionada (Decretos 8820/62 y 9202/62).
Ord. Nº 48 – CS – 2004 . Reglamentación del Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo. Se establece que el Personal de Apoyo Académico cesará en sus cargos un (1) año después de la fecha en que cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad (Art.2º ).
El Personal docente No Universitario de la Universidad, cesará en sus cargos un (1) año después de la fecha en que cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad o en la fecha de notificación de su jubilación, si ocurriera antes (Art.3º ).
El personal docente universitario de la Universidad Nacional de Cuyo cesará en sus cargos en la fecha de notificación de su jubilación, si ocurriera antes del plazo previsto en el Art. 69 del Estatuto Universitario (Art. 4º: Suspendida la vigencia de este Art. por 30 días) (Resol. Nº 125-CS-05).
Deroga la Resolución Nº 40-CS-98 y las Ordenanzas 35 y 85 del 83, ambas del Rector.
Circular Nº 4 – CIGE – 2005. Informa sobre procedimiento para el “INICIO DE TRÁMITES JUBILATORIOS Y OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” para todo el personal (docentes y no docentes) de la Universidad Nacional de Cuyo. Se acompaña modelo de formulario de “Solicitud de Certificaciones de Servicios para Trámites Jubilatorios” (Anexo I) y sobre “Solicitud de Certificaciones de Servicios para Pensiones” (Anexo II).
Una vez iniciado el tramite de solicitud de “Certificaciones de Servicios”, detallado en la Circular, los agentes deberán dar cumplimiento sin excepción, a lo dispuesto por Ordenanza N° 11–CS–2001. (Constancia de iniciación de trámite y cada 60 días el Estado de Gestión del Trámite de ANSeS), dirigida a la autoridad de la Unidad).
Ord. Nº 84 – CS – 1005. Incorpora en los alcances del Decreto Nacional Nº 160/2005 a todos los docentes de esta Universidad con dedicación exclusiva, comprendidos en las Leyes Nº 22.929 y 23.026, que acrediten tareas de investigación científica, tecnológicas y/o de desarrollo, y dispone, por consiguiente, un incremento del DOS POR CIENTO (2%) de descuento en concepto de alícuota diferencial en las retenciones previsionales que se efectúan sobre las remuneraciones del referido personal, a partir de la fecha establecida en el Artículo 1º del referido Decreto (Art. 1º ).
El artículo 1º del Decreto 160/2005, establece que: “Los investigadores científicos tecnológicos a que se refiere la Ley 22929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24241 y sus modificatorias”...
El Artículo 2º crea el suplemento “Régimen Especial para investigadores, científicos y tecnológicos” a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley 24241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el Artículo 5º de la Ley 22925 y sus modificatorias.
(1 El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos (Artículo 5º de la Ley 22929); 2) El haber de las jubilaciones y pensiones otorgadas será móvil (Artículo 7º de la Ley 22929).
Resol. Nº 125 – CS – 2005. Suspende por el término de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de constitución del nuevo Consejo Superior, la vigencia del Artículo 4° de la Ordenanza N° 48–CS–2004, para que se proceda a su estudio. (Art. 1°).

JUICIOS ACADÉMICOS
Ord. Nº 7 – HCS – 1970. Determina que “Los profesores e investigadores, cualquiera sea su carácter, categoría, condición y dedicación, pueden ser sometidos a juicio académico. Quedan excluidos del mismo los auxiliares de docencia e investigación” (Art. 1º ). Obra en el Original como Anexo no declarado una “Reglamentación de los Tribunales Académicos” que presenta – con subtítulos al margen – el mismo articulado y texto de la Ordenanza.