INAUGURACIÓN DE CURSOS – CLASE MAGISTRAL
Ord. Nº 44 – R – 1981. Instituye en todas las unidades académicas de nivel terciario que integran la Universidad Nacional de Cuyo la “Clase Magistral” para dictarse como inauguración de los cursos en la primera semana de cada Ciclo del año lectivo.
Ord. Nº 52 – R – 1981. Se sustituye el texto del Art. 1º de la Ord. Nº 44–R–81.
Ord. Nº 3 – DN a/cRect – 1984. Deja sin efecto las Ord. Nº 44 y 52/81 del Rectorado (Art.1º).
Instituye en todas las unidades académicas de nivel terciario que integran la Universidad Nacional de Cuyo, la “Clase Magistral”, que deberá ser dictada como inauguración de los Cursos, a comienzo del año lectivo (Art. 2º ).

INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN, LA INNOVACIÓN, EL DESARROLLO...
Ord. Nº 36 – CS – 2004 . Crea en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo un incentivo a la investigación, la innovación, el desarrollo, la extensión, la transferencia, el asesoramiento técnico, los ciclos especiales de Licenciatura o Profesorado, los programas educativos destinados a poblaciones determinadas y el Posgrado, para el personal docente y no docente que forma parte de la UNCuyo, cualquiera sea la categoría o el nivel educativo en el que se desempeñe. Dicho incentivo estará destinado a premiar o estimular la participación de los age ntes universitarios, como parte del cumplimiento de actividades universitarias extraordinarias en equipos constituidos al efecto, en proyectos específicos, evaluables, enmarcados en el Plan Estratégico de la Universidad, limitados en el tiempo y aprobados previamente por el Consejo Superior (Art. 1º).
El Art.2º se refiere a los Recursos, el 3º limita el monto anual del incentivo, y el 4º se establece la obligatoriedad de elevar los informes finales por parte de los responsables de Proyectos o Programas.
Resol. Nº 255 – CS – 2004 . Aprueba el “Programa de Contención Socio Afectiva de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ). Este Programa se incluye en los alcances del Régimen de Incentivos vigente por la Ord. Nº 36 – CS – 04 (Art.2º).

INCENTIVOS PARA DOCENTES CON FUNCIONES DE CONDUCCIÓN
Resol. N° 198 – CS – 1993 . Programa de incentivos a docentes con funciones de conducción, dispone un adicional por cargo crítico para docentes cuyas funciones supongan gobierno y/o jefatura, por ej. consejeros, directores de carrera, jefes de departamento, otros.
Su monto puede ser de hasta el 100% del sueldo básico (código 1) pudiendo aplicarse en una escala progresiva igual al 25%, 50%, 75% y 100% del monto estipulado.
Refiere como antecedente a la Ord. Nº 39-CS-93 y Resol. Nº 96-CS-93.

INCOMPATIBILIDADES
Estatuto Universitario – Art. 173 . “El régimen de incompatibilidades para todo el personal docente y de investigación, así como para el resto del personal y alumnos de la Universidad, se establece por el Consejo Superior”.
Ord. Nº 28 – CS – 2000 . Responsabilidades y compatibilidades de las diversas dedicaciones de cargos docentes universitarios (Derogó ordenanzas N° 5-R-68; 67-R-68; 16-CSP-84; 13-CS-92 y “toda otra ordenanza que se oponga” (Fue modificada por Ords. Nº 12-R-2000 y 62-CS-2001)
El Artículo 17 de la Ordenanza N° 28-CS-2000 indica: “De la interpretación normativa. El Consejo Superior es el órgano máximo para resolver los casos de duda, interpretación o controversia en la aplicación de esta normativa”.
Ord. Nº 12 – R – 2000. Aprueba el formulario de Declaración Jurada para el personal docente de Nivel Superior de la Universidad Nacional de Cuyo.
Ord. Nº 62 – CS – 2001 . Incorpora texto a la Ord. Nº 28–CS–2000. Incompatibilidad de ejercicio de la función docente y/o de gobierno en el ámbito de la Universidad con la participación en institutos de enseñanza para el ingreso de aspirantes en las unidades.
Ord. Nº 17 – R – 1979. Establece que integran el Régimen de Incompatibilidades aplicable en la Universidad, las disposiciones contenidas en el Dec. 5.196/62, su modificatorio 1613/73 y las normas correlativas determinadas en el Art. 48 de la Ley 14.473 (Estatuto del Docente). Serán asimismo de aplicación automática, las modificaciones que se introduzcan en lo sucesivo en los mencionados regímenes normativos (A rt. 1º).
La acumulación de hasta doce (12) horas de cátedra a un cargo directivo, previsto en el segundo párrafo del Art. 48 de la Ley 14.473, podrá ser sustituído, y considerarse por lo tanto compatible, por el desempeño de otro cargo docente, a condición de que éste no sea directivo (Art.2º).
Deroga las Ords. 25-HCS-73 y 6-R-79.
Ord. 15 – R – 1981. Acumulación compatible para maestros. Se establece que el docente que desempeñe un cargo de Maestro de Enseñanza Primaria, equivalente a seis (6) horas, a los efectos de la incompatibilidad, podrá acumular dieciocho (18) horas de enseñanza o cargos equivalentes (Antec. Dec.5196/62).
Ord. 16 – CSP – 1984. Los cargos superiores del gobierno universitario que se desempeñen con dedicación de tiempo completo, tendrán una obligación de treinta y cinco (35) horas semanales e incompatibilizarán a los efectos de acumulación de cargos y pasividades en doce (12) horas (Art. 1º).
A un cargo de tiempo completo sólo podrán acumularse doce (12) horas de cátedras o cargos equivalentes exentos de incompatibilidad específica (Art.2º). (Derogada por Ord. Nº 28 – CS – 2000)
Ord. 38 – CS – 1987 . Acumulación de horas de enseñanza (12). Se permite agregar seis (6) más (máximo del docente jubilado: 18 hs) (Modificada por Ords. Nº 32-CS-90 y 38-CS-90)
Ord. 55 – CS – 1987. Permite acumulación de seis (6) horas en cargos directivos (Directores y Vicedirectores de Escuelas Secundarias dependientes de la U niversidad). Los directivos mencionados pueden acumular a sus cargos seis (6) horas de cátedra de nivel medio – siempre que no exista superposición horaria – además de las doce (12) horas de enseñanza o cargo docente equivalente permitido por las disposiciones vigentes.
Ord. N° 20 – CS –1988. Establece que la incompatibilidad entre los cargos de Profesor Titular, Asociado y Adjunto rige para los que desempeñen esas funciones en forma efectiva y no si en alguno de ellos revista como interino (Art.3º) (El texto de ese Art. es sustituido por Ord. Nº 22-CS-92. El Art. 1º deroga la Ord. Nº 38-CS-86)).
Se determina también que la incompatibilidad dentro del mismo establecimiento, entre los cargos de Profesor Titular, Asociado y Adjunto y los cargos de docentes o de investigación de jerarquía inferior, rige solamente en los casos en que las categorías mencionadas sean ejercidas con carácter efectivo (Art.4º).
Expresa también que entre las funciones excluídas de este ultimo carácter debe considerarse a las “funciones artísticas de Director de Escuela y de Asesor Docente del mismo” – tiene relación con redacción del Art- 158 Estatuto anterior- (Art. 5º ). Esta norma fue modificada por Ord. Nº 22-CS-92.
Ord. Nº 71 – CS – 1989. Licencia por incompatibilidad para docentes efectivos e interinos, evitando la opción (Derogó Ord. Nº 50 – R – 1968).
Ord. Nº 32 – CS – 1990. Regímenes de acumulación de cargos. Sustituye arts. 3º y 5º de la Ord. Nº 38-CS-87 (Arts. 1º y 2º Ord.) Incorpora como Art. 6º : “En ningún caso el docente podrá acumular más de treinta (30) horas de Enseñanza Media con prestación efectiva al frente directo de alumnos, aclarándose al respecto que las horas de dicho nivel que remuneran a las Jefaturas de Departamento no se computarán para dicho tope” (Art. 3º ).
Ord. Nº 38 – CS – 1990. Elimina del inc. c) del Art. 5º del T.O. de la Ord. Nº 38-CS-87 aprobado por la Ord. Nº 32-CS-90, el siguiente texto: “Rigiendo este mayor margen solamente cuando el interesado revista en la totalidad de sus funciones dentro de la jurisdicción de la Universidad Nacional de Cuyo” (Art. 1º ).
Ord. N° 22 – CS –1992 . Sustituyó Art. 3° Ord. N° 20-CS-88 por el siguiente texto: “Dejar establecido que la incompatibilidad entre los cargos de Profesor Titular, Asociado y Adjunto, rige para los que desempeñen esas funciones en forma efectiva en la misma Unidad Académica”.
Ord. Nº 1 – DecA/C Rect – 1996. Reemplaza el Art. 163 del Estatuto Universitario por el siguiente: “Los miembros de Consejos no pueden tener cargos administrativos rentados en la Universidad, con excepción de los Consejeros No Docentes” (Art. 1º ).
Res. 410 – CS – 2001 . Ratifica Ord. 04–CDFCsMs–2001.
Ord. Nº 04 – CDFCsMs – 2001. Se reconocen como de cumplimiento horario presencial las actividades asistenciales y docentes que el personal de dicha unidad académica desarrolla en el marco del convenio suscripto por la Res. 137–CS–87 entre esta Universidad y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza.
Ord. N° 70 – CS – 2002 . Dispone la adecuación del cumplimiento de las prestaciones horarias por Mayor Dedicación del personal de apoyo académico a normas sobre incompatibilidad horaria.

INGRESO A LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS
Ord. N° 41 – CS – 1993 . Aprueba Normas de Ingreso a las Carreras Universitarias y Terciarias de la institución. Ordena las disposiciones contenidas en las Ords. 41 – CS –91 y 41–CS–92 que se denominarán: “Condiciones Básicas de Ingreso en las Carreras Universitarias de la Universidad Nacional de Cuyo, T.O. en 1993”. (Modificada por Ords. Nº 15-CS-95; N° 26-CS-98 ; 27-CS-02; Resol. Nº 206-CS-02; 40-CS-04).
Ord. Nº 03 – CS – 2001. “A los fines de la aplicación de la presente norma, se entiende por alumno universitario a aquél que se inscribe en una unidad académica para cursar una carrera de grado o pregrado y haya cumplido con las condiciones de admisibilidad (Art. 1º )
(Art. 21º Deroga la Ord. Nº 7-CS-92).
Resol. N° 206 – CS – 2002 . Sustituye el Punto 2.2. Inc. b) del Art. 2° del Texto Ordenado de la Ord. N° 41-CS-93. Tema: se refiere al plazo de presentación de diploma o certificado definitivo de egreso del nivel medio o polimodal.
Ord. Nº 40 – CS – 2004. Sustituye el encabezamiento del Art. 2º del Texto Ordenado correspondiente a la Ord. Nº 41-CS-93 y dispone que la inscripción única de in greso a la Universidad debe hacerse en el mes de octubre, en la respectiva unidad Académica y en los días que establezca el Consejo Superior. (Deroga Ords. Nº 26-CS-98 y 27-CS-02).
Resol. Nº 108 – CS – 2004. Otorga, con carácter de excepción, una prórroga a todos aquellos alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, que no hayan presentado su certificado de estudios secundarios completo y que su situación se encuadre en lo que se ha tipificado como “causadas por una situación institucional” es decir, a quienes no pudieron rendir las materias adeudadas y concluir el nivel polimodal o secundario porque, a pesar de que el calendario académico de la jurisdicción tenía previsto el turno examinador en el mes de abril, la escuela, por diversas circunstancias, no implementó dichas mesas examinadoras (Art. 1º ).
Resol. Nº 199 – CS – 2004. Hace lugar al pedido de alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales referido a solicitudes de extensión del plazo de presentación de las constancias de finalización de estudios secundarios, en razón de no haber logrado cumplir con la aprobación de las materias que adeudaban del Nivel Medio, por ser las únicas en que se encontró sustento justificatorio en la concurrencia de un impedimiento insalvable, por aplicación del principio de fuerza mayor.
Resol. Nº 211 – CS – 2004 . Designa una Comisión Ad-hoc encargada de entender en la revisión de la Ord. Nº 41 – CS –1993 que rige las condiciones básicas de ingreso en las carreras universitarias y terciar ias de esta Universidad.
Resol. Nº 250 – CS – 2004 . Se incluye en los alcances de la Resolución Nº 211-CS-2004 el estudio de las Ordenanzas Nº 3/2001 y 02/2003, ambas del Consejo Superior.
Resol. Nº 251 – CS –2004 . Se incorpora como representante de los Egresados, en la Comisión Ad-hoc designada por Resol. Nº 211-CS-04 al Consejero Superior por los Egresado Prof. Miguel Masnú, junto a los Secretarios Académicos y Consejeros Superiores Alumnos.
Resol. Nº 337 – CS – 2004. Se incorpora en la Comisión Ad-hoc designada mediante Resol. Nº 211–CS–04 y modificada por Resoluciones Nº 250 y 251, ambas del Consejo Superior y del año 2004, a la Secretaría Académica del Rectorado Mgter Estela María Zalba (Art.1º ).
Resol. Nº 342 – CS – 2005. Otorga el carácter de excepcionalidad a la Ordenanza N° 41-CS-93, referida a las “Condiciones Básicas de Ingreso en las Carreras Universitarias y Terciarias de la Universidad Nacional de Cuyo”, para los aspirantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales obrantes en la Resolución N° 110-CD-2005, con excepción de la alumna Pamela Verónica GRECO (M.I. N° 28.997.323), de acuerdo con el detalle que en cada caso se indica (Art. 1º).
Resol. Nº 11 – CS – 2005. Establece para el ciclo lectivo 2005, el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD para las carreras de Licenciatura en Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB).

INSTITUTO BALSEIRO
Resol. 255 – CU –1955 . Se crea el Instituto de Física, con asiento en San Carlos de Bariloche (Río Negro), dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º).
Se ratifica el convenio suscripto por el Rector de la Universidad y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) para el dictado de carrera y doctorado en Física, condiciones de funcionamiento y designación de profesores. Se asignó la dependencia del Instituto de Física, creado por el convenio, a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Cuyo, con sede en San Luis.
Ord. Nº 2 – Rect Ad Ref – 1959. Modifica el Plan de Estudios del Instituto de Física de San Carlos de Bariloche
Resol. Nº 1691 – I – 1973 . Ante la creación de la Universidad Nacional de San Luis y la transferencia de la Facultad de Ciencias Físico-Química-Matemáticas perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo, que ejercía hasta el momento la supervisión académica del Instituto de Física Dr. José A. Balseiro, y la voluntad de las autoridades del Instituto de seguir vinculados a la Universidad Nacional de Cuyo, se resuelve seguir otorgando el título a los egresados del Instituto y los diplomas adicionarán el normbre de ese Instituto al de la Universidad (Art.1º).
Se declara que la Universidad mantendrá con el Instituto relaciones equivalentes a las que tiene con sus facultades, con vigencia en el convenio, y siendo de aplicación subsidiaria, en situaciones no previstas, las disposiciones de l Estatuto Universitario (Art.2º).
El apoyo y supervisión académica y administrativa del Instituto se ejercerá a través de la Secretaría de Asuntos Académicos y de la Dirección General de Administración de la Univ. Nacional de Cuyo (Art.3º).
Resol. Nº 732 – R – 1976 . Aprueba el Convenio entre la Universidad, la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza, a fin de desarrollar una acción coordinada y conjunta en el campo de la aplicación de los radioisótopos en Medicina y Biología, creando un Centro de Medicina Nuclear.
Resol. Nº 361 – R – 1977 . Se reemplaza el texto del Convenio firmado en 1955 entre la CNEA y la Universidad. Se agrega la carrera de “Ingeniería Nuclear” a la Licenciatura en Física, pudiendo otorgarse títulos de “Doctor en Física” o “Doctor en Ingeniería Nuclear”. El Instituto de Física en adelante se denominará “Instituto Balseiro”. Inicialmente, la Comisión Nacional de Energía Atómica pondrá a disposición de la Universidad, hasta que lo incorpore en su presupuesto los fondos necesarios para el pago de sueldos, bonificaciones, aportes, etc.
Ord. Nº 42 – R – 1978 . Aprueba el Reglamento referente al otorgamiento del título de Doctor en Física o en Ingeniería Nuclear en el Instituto Balseiro (Derogada por Ord. Nº 7– R–82).
Ord. Nº 21 – R – 1981 . Homologa la Resol. Nº 271/1981 de la Presidencia de la Comisión Nac ional de Energía Atómica, mediante la cual se aprueban las “Características Generales”, “Plan de Estudios” y “Programas Sintéticos” de las carreras de Ingeniería Nuclear y de Licenciatura en Física (Derogada por Ord. Nº 9–CS–2002)
Ord. Nº 7 – R – 1982. Aprueba el Reglamento que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza, referente al otorgamiento del grado de “Doctor en Física” y de “Doctor en Ingeniería Nuclear”, en el Instituto Balseiro de esta de Estudios, con vigencia a partir del 1/04/82 (Art. 1º ).
Deja sin efecto a partir de la fecha indicada la Ord. Rectoral 42/78 (Art. 2º ).
Ord. Nº 58 – R – 1982 . Se aprueban las incumbencias propuestas por el Instituto Balseiro para los títulos de Licenciado en Física e Ingeniero Nuclear.
Resol. Nº 101 – CS – 1986 . Homologa la Resol. 137/1986 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica por la que se aprueba el Reglamento Interno del Instituto Balseiro (“Normas para el llamado a Inscripción y Evaluación de Antecedentes para Personal en el Nivel Profesor”).
Resol. Nº 141 – CS – 1986. Aprueba el convenio suscrito por la Universidad, la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza, referente a la creación y administración de la carrera de Posgrado de “Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico”, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.
La Escuela de Postgrado de Medicina Nuclear y Radiodiag nóstico dependerá en lo funcional y en lo administrativo del Instituto Balseiro y en lo académico de la Universidad Nacional de Cuyo a través de su Facultad de Ciencias Médicas, y funcionará para el primer año en el Centro Atómico Bariloche y para el segundo y tercer año en el Hospital Central de Mendoza, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (Art. 1º ).
“La Comisión se hará cargo de los sueldos del personal que aporte, de las becas de los alumnos y del costo de los equipos y de su mantenimiento...” (Art. 1º Resolución, art. 6º Convenio). (Expte. Nº 1 – 0542/86, contiene antecedentes).
Ord. Nº 3 – CS – 1995. Crea en el ámbito de la Universidad, el “Centro de Formación Continua”, de acuerdo con la propuesta formulada por el Instituto Balseiro con el apoyo del Centro Atómico Bariloche y la Comisión Nacional de Energía Atómica (Art.1º).
Se señala que “el Instituto Balseiro, a través del “Centro de Formación Continua” deberá realizar una preferencial apoyatura académica a la Universidad Nacional de Cuyo a través de una coordinación fluida con el Instituto de Ciencias Básicas (ICB)” (Art.2º). Se acompaña Anexo a la Ordenanza.
Resol. Nº 81 – CS – 1996 . Aprueba el convenio suscripto por la Universidad y la Comisión Nacional de Energía Atómica, que tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Instituto Balseiro, con asiento en el Centro Atómico Bariloche, Provincia de Río Neg ro.
Se expresa en el Art. 5º del Convenio: “La Universidad aportará los fondos necesarios para el pago de sueldos, bonificaciones, aportes y contribuciones y todo otro tipo de retribución que fije para su personal”. En el Art. 6º la CONEA se hace cargo de los gastos referentes a Dirección, Administración, mantenimiento de Laboratorios, Becas y toda otra erogación que demande el funcionamiento del Instituto.
Ord. Nº 9 – CS – 2002. Ratifica la Resol. CA/IB del 5 de marzo de 2002, por el cual el Consejo Académico del Instituto Balseiro actualiza el Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Nuclear vigente por la Ord. Nº 21–R–81que como Anexo I forma parte de la Ord. Nº 9-CS-02 (Art. 1º ).
Deroga progresivamente la Ord. Nº 21-R-81 (Art. 2º ).
Ord. N° 11 – CS – 2002 . Ratifica Resolución Consejo Académico del Instituto Balseiro (C.A./I.B. del 9 de noviembre de 2001), por la cual se aprueba el “Régimen de Ingreso, Egreso y Permanencia del Plantel de Profesores”.
Ord. N° 31 – CS –2002 . Crea en el ámbito del Instituto Balseiro la Carrera de “Maestría en Ciencias Físicas” (Art. 1º ). Ratifica la Resol. CA/IB del 15 de febrero de 2002 y aprueba el Plan de Estudios de la Carrera de Maestría en Ciencias Físicas (Art. 2º).
Ord. N° 34 – CS – 2003 . Creación de la Maestría en Física Médica en el Instituto Balseiro. Emprendimiento conjunto entre el Instituto Balseiro y la Fundación de Escuela de Medicina Nuclear de la Provincia de Mendoza (FUESMEN) (Art. 1º ).
Ord. N° 38 – CS – 2003 . Aprueba el Reglamento de la carrera de Maestría en Física Médica del Instituto Balseiro y el Programa de materias del Plan de Estudios (Arts.1° y 2°).
Ord. Nº 104 – CS – 2004 . Ratifica la Resol. Nº 78–CA–2004 del Instituto Balseiro que aprueba las modificaciones al Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Nuclear (Art.1º).
Se deroga la Ord. Nº 9–CS–2002 referida al Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Nuclear (Art. 2º ).
Resol. Nº 430 – CS –2004. Se aprueba un subsidio de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-), a favor de la Fundación Balseiro, para completar la ampliación del edificio de oficinas y el aula del grupo de Partículas y Campos, Proyecto Augier del Centro Atómico Bariloche, Instituto Balseiro (Art. 1º ).
Resol. Nº 103 – CS – 2004 . Ratifica la Resol. Nº 79–CA–2005 del Consejo Académico del Instituto Balseiro, que aprueba las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Mecánica. Contiene Anexo (Art. 1º ).
Deroga el Art. 2º y el Anexo I de la Ord. Nº 7–CS–2002, referido al Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Mecánica del mencionado Instituto (Art.2º).
Resol. Nº 1323 – R – 2005. Da por autorizado el subsidio por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) a favor de la Fundación José A.Balseiro, en concepto de adelanto para cubrir gastos con motivo de la celebración del “50 Aniversario” del citado Instituto (Art.1º).

INSTITUTO DE CIENCIAS AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Ord. Nº 110 – CS – 2003. Se aprueba la creación del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Cuyo (ICA), dependiente del Rectorado.
Prevé el funcionamiento del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Cuyo (ICA-UNCU), de acuerdo con el Reglamento que apruebe el Consejo Superior sobre propuesta elevada por su primera Comisión Directiva (Art. 4º).
Dispone la integración de la Comisión Directiva del ICAUNCU por un representante titular y uno suplente por cada Facultad que desee integrarlo y por el Instituto Balseiro (Art. 2º ).
Establece que los representantes deberán ser docentes investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 3º) (Ordenanza modificada por Ord. Nº 36-CS-05).
Ord. Nº 36 – CS – 2005. Sustituye el Artículo 2º de la Ordenanza 110 – CS – 03 agregando a la Comisión “un miembro titular y uno suplente por toda la Universidad Nacional de Cuyo, en cada una de las siguientes categorías: Representante Graduado, Representante Alumno de Posgrado y Representante Estudiante de Grado” (Art. 1º ).
Se Integran los Artículos 7º y 8º de la Ord. Nº 110–CS–03 (Arts. 4º y 5º).
Se aprueba el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, que como Anexo I, que con DIECIOCHO (18) hojas, forma parte de la norma (Art. 6º ).
Aprueba elaborar un marco que determine pautas generales para la reglamentaci&oacut e;n de los institutos interfacultades creados y que se creen en el futuro, en el marco de la UNCuyo, que establezca, entre otras cosas, la dependencia, la estructura mínima, el reglamento interno, etc. (Art. 7º ).
Resol. Nº 423 – CS – 2005. Otorga, desde el UNO (1) de julio hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2005, el Adicional por “Carácter Crítico de la Función”, por un monto de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales, a favor de la Dra. Claudia Marcela POLIMENI (M.I. N° 11.486.508) Secretaria General del Instituto de Ciencias Ambientales, dependiente del Vicerrectorado de esta Casa de Estudios, para que se aboque a la coordinación de las actividades de dicho Instituto, de carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos, en el marco de lo establecido por Ordenanza Nº 7-CS-95 y en el Anexo I de la Resolución Nº 470-R-95, ratificada por Resol. Nº 156-CS-95 (Art. 1°).
Resol. Nº 803 – R – 2005. Integra, a partir del uno (1) de mayo de 2005 hasta el treinta (30) de abril de 2006, con los miembros que se mencionan a continuación, la Comisión Directiva del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente del Vicerrectorado de esta Casa de Estudios, en el marco de la Ordenanza Nº 36-CS-2005 (Se designa Presidente al Vicerrector de la Universidad Nacional de Cuyo Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA y representantes de las Unidades Académicas (Art. 1º).
Designa, a partir del UNO (1) de junio de 2005 hasta el TREINTA (30) de abril de 2006, a la Ingeniera Irma Teresa MERCANTE (M.I. Nº 20.169.102), representante titular por la Facultad de Ingenier& iacute;a, Vicepresidenta del Instituto de Ciencias Ambientales de esta Universidad, en el marco del Art. 25 del Anexo I de la Ordenanza Nº 36-CS-2005 (Art. 2°).
Designa, a partir del UNO (1) de junio de 2005 hasta el TREINTA (30) de abril de 2006, a la doctora Claudia Marcela POLIMENI (M.I. Nº 11.486.508), representante titular por la Facultad de Filosofía y Letras, Secretaria General del Instituto de Ciencias Ambientales de esta Universidad, en el marco del Artículo 26 del Anexo I de la Ordenanza Nº 36-CS-2005 (Art. 3º).

INSTITUTO DE CIENCIAS BÁSICAS (ICB)
Depende de la Actual Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado. Tiene por misión formar recursos humanos en las áreas de Física, Química, Matemática y Biología.
Ord. Nº 12 – CS – 1992 – Creación en la Universidad Nacional de Cuyo como unidad de investigación de carácter interdisciplinario.
Ord. Nº 20 – CS – 1992 . Aprueba el Reglamento del Instituto de Ciencias Básicas. Trae Anexos referidos a “Fundamentos”, “Objetivos”, “Programas de Trabajo” y “Recursos Financieros” (Anexos I a IV) (Norma modificada por Ord. Nº 03-R-94 y derogada por Ord. Nº 35-CS-96).
Ord. Nº 35 – CS – 1996 . Establece que el Instituto de Ciencias Básicas (ICB) se regirá por esta Ordenanza y Anexo único, derogando normas anteriores (Ords. Nº 12 – CS – 92; 20 –CS – 92 ; 62 – CS – 93; 3 – R – 94; y Res. Nº 169- CS – 1993).
Resol. Nº 514 – CS – 2004 . Se aprueba el Programa de Educación Superior en Ciencias Básicas, previsto en el Plan Estratégico de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ).
Resol. N° 545 – CS – 2004. Dispone que la Licenciatura y Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas tengan como sede el Instituto de Ciencias Básicas y encomienda a la Comisión que realizó la propuesta curricular, la responsabilidad de la gestión de su dictado y, con respecto a los profesores, que sean seleccionados por concurso y que se invite, con carácter extraordinario, a reconocidos especialistas en el medio, en los casos que sea necesario.
Resol. Nº 809 – R – 2004. Designa entre el 1 de agosto y 31 de diciembre 2004 a cuatro (4) especialistas elegidos en el marco del Instituto de Ciencias Básicas, para la creación, a nivel de grado, de las carreras de Licenciatura y Profesorado en Física, Química, Biología y Matemática, para que realicen la propuesta de organización administrativo-académica y su correspondiente presupuestación (Art.1º ).
Se designa entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2004 a la Dra. Virginia Norma Vera en funciones de Director Interino del equipo (Art. 2º ).
Ord. Nº 128 – CS – 2004. Crea, en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de la Universidad, la carrera de “Licenciatura en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología, Física, Matemática y Química” (Art. 1º )
Ord. Nº 129 y 131del Consejo Superior 2004.Establecen las condiciones particulares para el ingreso a las carreras de Licenciatura en Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB).
Ord. Nº 130 – CS – 2004. Creación de la Carrera de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB).
Ord. Nº 01 – CS – 2005. Establece que la gestión académica de las Carreras de Licenciatura en Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB), creadas por Ordenanzas Nº 128/2004-C.S. 130/2004-C.S. respectivamente, esté a cargo de un mismo Comité Académico, presidido por un Director. Este Comité Académico estará integrado por un Coordinador para cada una de las orientaciones: Biología, Física, Matemática y Química; el Director será uno de estos Coordinadores (Art. 1º ).
Los Coordinadores y el Director serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del Rectorado (Art. 2º ).
Se determinan las funciones del Comité Académico, entre ellas: “Aprobar su Reglamento interno; Resolver en cada caso el procedimiento para la selección de profesores y auxiliares; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior o al Rectorado, según corresponda, las designaciones respectivas conformes a las disposiciones vigentes; Establecer el calendario académico; Elevar a la autoridad correspondiente el presupuesto anual de gastos”, etc. (Art. 3º ).
Se estab lecen las funciones del Director, entre ellas: “Dirigir la totalidad de las obligaciones curriculares de las carreras; Dirigir la gestión de las carreras; Presidir las reuniones del Comité Académico; Ejecutar las resoluciones del Comité Académico”, etc.(Art. 4º ).
Ord. Nº 2 – CS – 2005. Establece el Reglamento de Concursos de Trámite Breve para la
designación interina de docentes en todas las categorías, de las carreras de Licenciatura en Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB), que como Anexo 1 con ONCE (11) hojas forma parte de la norma.
Resol. Nº 909 – Vra/cRect – 2005. Asigna al Dr. Alfredo CASTRO VÁZQUEZ (M.I. Nº 4.543.811), funciones en el Instituto de Ciencias Básicas para tener a su cargo la implementación del espacio curricular Biología General, del Área de Biología correspondiente al Ciclo Básico de las Carreras en Ciencias Básicas incluidas en el Programa de Educación Superior en Ciencias Básicas, vigente por Resolución N° 514 – CS – 2004, en el marco del concurso aprobado mediante Disposición N° 6/2005 del Comité Académico de las Carreras de Ciencias Básicas del citado Instituto (Art. 1º ).
Se otorga un incentivo equivalente a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales, por el cumplimiento de las funciones encomendadas en el artículo precedente, por aplicación de la Ordenanza N° 36–CS–2004 (Art. 2º )
Resol. Nº 11 – CS – 2005. Establece para el ciclo lectivo 2005, el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD para las carreras de Licenciatura en Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB) (Art.1º ).
Resol. Nº 50 – CS – 2005 . Otorga, a favor de personal docente del Comité Académico de la Licenciatura y del Profesorado en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología, Física, Matemática y Química cuyas Carreras fueron creadas mediante Ordenanzas Nº 128 y 130-CS-2004, respectivamente, en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de esta Casa de Estudios (ICB), el Adicional por “Carácter Crítico de la Función”, de carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 7-CS-95. y el Anexo I de la Resolución N° 470-R-95, ratificada por Resolución N° 156-CS-95, conforme con el detalle que se adjunta (Art. 1º).
Resol. Nº 187 – R – 2005. Establece el Calendario para la elección de autoridades del Instituto de Ciencias Básicas de la Universidad Nacional de Cuyo (Art.1°).
(El proceso culmina el 6 de abril con la elevación, por parte del Consejo de Coordinadores, de una terna de candidatos a la señora Rectora para proceder a la elección del Director del Instituto de Ciencias Básicas).
Resol. Nº 189 – R – 2005. Designa, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2005, a los siguientes miembros del Comité Académico de la Licenciatura y del Profesor ado en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología, Física, Matemática y Química, cuyas Carreras fueron creadas mediante Ordenanzas número 128 y 130–CS–2004, respectivamente, en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de esta Casa de Estudios:
Dra. Virginia Norma VERA
Dr. Manuel TOVAR
Lic. Norberto Francisco GIORDANO
Mgter. María Cristina MORETTI (Art. 1°).
Designa, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2005, a la Dra. Virginia Norma VERA (M.I. N° 10.272.118 - Legajo N° 15.568) en las funciones de Directora de las Carreras de Licenciatura y del Profesorado en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología, Física, Matemática y Química – creadas mediante Ordenanzas Nros. 128 y 130–CS–2004, respectivamente, en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de esta Casa de Estudios (Art. 2°).
Resol. Nº 293 – R – 2005. Designa la Junta Electoral que intervendrá en los comicios para la renovación de las autoridades del Instituto de Ciencias Básicas, la que estará integrada por miembros Titulares y Suplentes que se mencionan (Art. 1° ).
(Por Resolución Nº 187-R-2005, se estableció el cronograma de llamado a elecciones para renovar las autoridades del citado Instituto).
Resol. Nº 932 – Rect AdRef – 2005. Designa DIRECTOR y VICEDIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS BÁSICAS, partir del uno (1) de septiembre de 2005 y por el término de tres (3) años, con dependencia del Rectorado de esta Casa de Estudios a través de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, al Dr. Manuel TOVAR (M.I. Nº 8.153.002 – Legajo Nº 12.961) Profesor Titular efectivo del Instituto Balseiro y a la Dra. Virginia Norma VERA (M.I. Nº 10.272.118 – Legajo Nº 15.568) Profesora Titular efectiva de la Facultad de Ciencias Económicas (Art.1º).
Todo ello en el marco del Punto 1.1. del Anexo I de la Ordenanza Nº 35–CS–1996., en cuyos Incisos a), b) y d) se dispone que el Director del I.C.B., debe ser designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rectorado, quien durará tres años en su mandato y tendrá dependencia de éste último a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica (de los Considerandos).
Resol. Nº 876 – R – 2005. Designa, por el término de TRES (3) años, a partir de la fecha de esta resolución, a los siguientes coordinadores de Área de Biología, Física, Matemática y Química para que, con carácter de miembros titulares y suplentes, integren los Consejos Académico-Científicos (CACI) del Instituto de Ciencias Básicas, en el marco de lo establecido en el Punto 1.3. del Anexo de la Ordenanza Nº 35 – CS – 96 (El apartado 1.3. –Coordinadores de Áreas–, Inciso a) del Anexo Único de la mencionada Ordenanza, determina que habrá un Coordinador de Área por cada una de las disciplinas que integran el Instituto de Ciencias Básicas).
Área de Biología:
Titular: Dr. Alfredo Juan CASTRO VÁZQUEZ (M.I. N° 4.543.811)
Suplente: Ing. Agr. Gabriela Susana LUCERO (M.I. N° 22.565.259)
Área de Física:
Titular: Prof. Lilia Micaela DUBINI (M.I. N° 10.273.103)
Suplente: Dr. Juan Carlos LEIVA (M.I. N° 6.149.384)
Área de Matemática:
Titular: Prof. Emilio Carlos PUEBLA (M.I. N° 8.152.983)
Suplente: Dr. Ricardo Aníbal LEIVA (M.I. N° 8.282.109)
Área de Química:
Titular: Lic. Alba Marta ORTIZ (M.I. N° 4.884.550)
Suplente: Ing. Juan Carlos MARTÍN (M.I. N° 7.804.556).
(Art. 1º Resol. Nº 876 – R – 2005)
Resol. Nº 472 – CS – 2005. Otorga el “Adicional por Carácter Crítico de la Función” a docentes investigadores, abocados a la implementación de la Licenciatura en Ciencias Básicas, que se detallan a continuación y por el monto que en cada caso se indica:
Dr. Manuel TOBAR; Lic. Norberto Francisco GIORDANO; Mgter. María Cristina MORETTI y Dra. Virginia Norma VERA de SERIO, desde el uno (1) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005. (Art. 1°).
Resol. Nº 1625 – Vicerrector AC – 2005. Ratifica la Disposición N° 60/2005 del Comité Académico de las Carreras de Ciencias Básicas, por la cual se prorrogaron las designaciones docentes interinas de personal de las Carreras de Licenciatura y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología, Física, Matemática y Química, en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado de esta Casa de Estudios, conforme con lo establecido en el Anexo I que con DOS (2) hojas, forma parte de la presente resolución (Art. 1° ).

INSTITUTO DE COMPLEMENTACIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Ord. Nº 14 – R – 1972 . Crea el Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Nacional de Cuyo (Art.1º ); con aportes de docentes y no docentes (Art.2º ); establece la composición del Gobierno del Instituto (Art. 4º ) y se menciona que integrará el Directorio el Gerente General, cuyas funciones serán rentadas y que designará directamente el Rectorado (Art.5º ).
Ord. Nº 30 – RI – 1973 . Suspende la vigencia del Art. 2º de la Ord. Nº 14-R-72 (referido a aportes). Se requiere a la Asociación Docente Universitaria y a la Asociación del Personal No Docente de la Universidad, la realización de estudios necesarios sobre la factibilidad económico-financiera de su funcionamiento, naturaleza jurídica, órganos de gobierno y control y perfeccionamiento del sistema de aportes y afiliación (Art. 2º basado en los Considerandos).
Ord. Nº 110 – DN – 1974 . Aprueba el Estatuto para el funcionamiento del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones (IC-UNC) y el Reglamento de Beneficios.
Ord. Nº 15 – R – 1976 . Modifica el Art. 13 del Anexo II de la Ord. Nº 110–DN–74 (se refiere al complemento a otorgar a los ex - agentes que se hayan jubilado).
Resol. N° 379 – R – 1977 . Ratifica la Resolución N° 1/77 dictada por el Consejo de Administració n del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad (IC–UNC), mediante la cual se establece el Régimen adoptado para la concesión de préstamos especiales a afiliados, con destino a la cancelación total o parcial de deudas hipotecarias contraídas con motivo de la compra de vivienda familiar . Por el Art. 2° se autoriza a la Dirección General de Administración a destinar el Código 53 de la liquidación de haberes para efectuar el descuento mensual de las cuotas que deben abonar los beneficiarios de esos créditos otorgados por el IC–UNC.
Resol. 2190 – R – 1977 .Aprobación del Reglamento de Préstamos a otorgar por el IC-UNC (Deja sin efecto la Resol. Nº 1186-R-77).
Ord. Nº 26 – R – 1980 . Amplia el Art. 10 del Anexo II – Reglamento de Beneficios de la Ord. Nº 110–DN–74, quedando redactado con otro texto.
Resol. 3039 – R – 1981. Modifica artículos del Reglamento de Préstamos y Ayuda Económica del IC-UNC (Modificada por Ord. Nº 19-CS-04).
Ord. Nº 15 – RN – 1985 . Sustituye Art. 2º del Reglamento de Beneficios (Anexo II de la Ord. Nº 110–DN–74). Se refiere al Complemento de Jubilación o pensión que acordará el Instituto de Complementación.
Resol. 244 – CS – 1986 . Modifica Art. 9º del Reglamento de Préstamos del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Resol. 2190-R-77 y modificatorias.
Resol. 522 – R – 1988 . Modifica Art. 3º del Reglamento de Préstamos del Inst ituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Resol. 2190-R-77 y modificatoria Nº 3039-R-81.
Ord. Nº 18 – R – 1988 . Sustituye el Art. 1º del Cap. I – Beneficiarios – del Anexo II de la Ord. Nº 110–DN–74 . (Requisitos que deben reunir los agentes comprendidos dentro del Régimen de Beneficios que otorga el Instituto).
Resol. Nº 273 – CS – 1990 . Establece que el Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad “ha cumplido hasta la fecha las obligaciones estatutarias, con respecto a la prestación que debe brindar a los afiliados” (Art. 1º ). Antecedente: Expte Nº S-1-1402/89 – SPUNC solicita la intervención del Consejo Superior ante el IC-UNC para otorgamiento de porcentaje diferencia del haber jubilatorio percibido.
Ord. N° 44 – CS – 1990 . Incorpora al Anexo II de la Ord. 110–DN–74 (Reglamento de Beneficios del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad (IC-UNC), el art. 4° bis, que autoriza al Consejo de Administración a establecer “Complementos Mínimos”.
Ord. Nº 8 – CS –1991 . Sustituye el Art. 2º del Cap.II – Beneficios – del Anexo II – Reglamento de Beneficios, aprobado por Ord. 110-DN-74 (Se establece una nueva forma de determinación del monto del complemento que el IC –UNC paga a sus beneficiarios. Incluye un artículo de carácter transitorio).
Ord. Nº 18 – CS – 1992 . Modifica el Art. 13 del Anexo I – Estatuto – de la Ord. Nº 110 –DN – 74 (Se refiere a la ut ilización de los recursos). “Los recursos deben destinarse al pago de los beneficios establecidos en el Reglamento y en el Estatuto, a la vez que a la propia Administración” (Art. 1º ).
Ord. Nº 42 – CS – 1992 . Sustituyó Art. 3º del Cap.II – Estructura – del Anexo I Estatuto de la Ord. Nº 110-DN-74 y también sustituyó Art. 1º inc .c) del Cap. I – Beneficiarios – del Anexo II – Reglamento de Beneficios de la Ord. 110-DN-74.
Resol. 197 – CS – 1992 . No hace lugar al pedido de modificación del Art.4º del Título II – Estructura – del Anexo I – Estatuto de la Ord. 110-DN-74, solicitado por el Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad, organismo “que deberá reformular las variaciones del citado artículo y modificar su Estatuto en función de constituirse en un ente autónomo con administración propia, para lo cual será necesario que gestione la correspondiente personería jurídica de la que da cuenta el Art. 33 del Código Civil” (Art. 1º).
Resol. 193 – CS – 1996 . Se dispone que a través de la Dirección de Recursos Humanos del Rectorado y por intermedio de las distintas dependencias, se instrumente un mecanismo a fin de que el personal de la Universidad Nacional de Cuyo incluido en la Ord. Nº 110 – DN–74 manifieste en forma expresa su opción de continuar o no afiliado al Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones (IC-UNC) (Art. 1º ).
Ord. N° 31 – CS – 2003 . Sustituye Art. 9° de la Resol. N° 2190 – R – 1977 Reglamento de Préstamos del IC-UNC. Casos de solicitudes cuyo solicitante o garante tengan embargos.
Ord. N° 19 – CS – 2004. Sustituye el Art.8º de la Resol. Nº 2190–R–1977 – Reglamento de Préstamos del IC-UNC – disponiendo que “el Instituto cargará sobre los préstamos otorgados un importe que no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2%), el que se percibirá por una sola vez en el momento de la liquidación. Dicho importe será destinado a un Fondo de Seguro para cubrir saldos deudores por eventuales insolvencias de solicitante y garante y/o fallecimiento del solicitante. Autorízase al IC-UNC a afrontar el riesgo de fallecimiento por sí o la contratación de un seguro si lo estimare conveniente” (Art. 1º). Se dispone asimismo que “al término de un año de la aplicación de la norma deberá efectuarse una revisión de la misma” (Art.2º). Fecha de aprobación de la norma: 07-05-04.
Resol. Nº 432 – CS – 2004. Autoriza al Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad (IC – UNC) a los efectos del otorgamiento del crédito requerido por el Sindicato del Personal de Apoyo Académico de esta Universidad (SPUNC), conforme a la nota Nº 2424/2004, por el monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 669.312.- ) para la adquisición de un terreno que consta de una superficie de veintitrés mil novecientos cuatro metros cuadrados (23.904 m2), destinado a la construcción del 2º Barrio para Afiliados al Sindicato del Personal de Apo yo Académico de la Universidad. (Art. 1º )
Se establece que lo dispuesto en el artículo anterior es bajo los siguientes términos:
· La autorización no es vinculante para el IC-UNC;
· La Universidad no es avalista ni asume responsabilidad alguna por la posible operación;
· La operación referida deberá ajustarse a las disposiciones estatutarias y reglamentos vigentes en el IC-UNC, como asimismo, a su factibilidad financiera;
· En caso de concretarse la operación, el IC-UNC debe tomar los recaudos necesarios para garantizar la restitución del préstamo a la Institución. (Art. 2º )
Resol. Nº 109 – CS – 2005. No aprueba la modificación del Artículo 1° del Reglamento de Préstamos del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones del personal de la Universidad Nacional de Cuyo (IC-UNC), hasta tanto se modifique el Estatuto, en el sentido de instituir una Asamblea de Socios, que elevará a este Consejo Superior las modificaciones solicitadas (Art. 1º ).
(El IC-UNC solicitaba se autorizara la posibilidad de conceder préstamos al personal de la Asociación de Apoyo al Deporte Universitario (AADU) y del Instituto Tecnológico Universitario – ITU).
Resol. Nº 356 – CS – 2005. Toma conocimiento de la MEMORIA Y BALANCE ANUAL
correspondientes al Ejercicio Económico Nº 30, cerrado el 31 de diciembre de 2004, del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Cuyo (IC-UNC) (Art.1º ).
(Antecedente: Arts. 3º y 9º inc. c ) del Anexo I de la Ord. Nº 110-R-74)

INSTITUTO DE ENERGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (IDE-UNCUYO)
Ord. Nº 53 – CS – 2005. Crea el INSTITUTO DE ENERGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (IDE-UNCUYO), dependiente del Rectorado, que tendrá como funciones la enseñanza, investigación, desarrollo, transferencia, planificación, extensión y vinculación de los temas relacionados con la energía (Art. 1°).
Antecedentes mencionados en los considerandos:
La Comisión de Energía, creada por Resolución N° 726–R–2004, en el marco del Plan Estratégico de esta Casa de Estudios dispuesto por Ordenanza N° Ord. Nº 84–CS–2003 elaboró un documento denominado Situación Energética Local. Balance y Perspectiva de una Problemática Compleja.
Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado entiende que este proyecto debe ser analizado en el marco de la Ley N° 24.521 y el Artículo 5° e Inciso “w” del Artículo 21del Estatuto Universitario, que autorizan al Consejo Superior la creación de organismos transdiciplinarios o materias afines interfacultades.
Resol. N° 1371 – R – 2005. Designa, desde el uno (1) de agosto de 2005, al Ing. Dante Guillermo BRAGONI (C.U.I.L. N° 20-10564019-7 – Legajo N° 13.002) , como COORDINADOR DE ÁREA DE GESTIÓN, a cargo del desarrollo e institucionalización del Instituto de Energía, del Área de Vinculación y Territorialización de la Un iversidad Nacional de Cuyo, dependiente del Vicerrectorado de esta Casa de Estudios, creada por Ordenanza Nº 30-CS-2005 (Art. 1°).
Las funciones a las que se hace referencia en el artículo precedente serán remuneradas con un cargo de Coordinador de Área de Gestión Facultad Categoría C, con dedicación de tiempo completo, según lo establecido por el Anexo I de la Ordenanza N° 84-CS-2004 y su modificatoria Ordenanza N° 31–R–05, ratificada por Resol. N°513–CS–2005 (Art. 2°)

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CON ENFOQUE DE GÉNERO (IDEGE)
Ord. Nº 94 – CS –2004 . Crea el Instituto de Investigación y Desarrollo con Enfoque de Género (IDEGE), con dependencia del Rectorado, que tendrá a su cargo la ejecución y promoción de proyectos de investigación y desarrollo de la temática de género, conforme con el Anexo que forma parte de la Ordenanza (Art.1º ).
En el Anexo, se define la organización y funciones del IDEGE (Punto 3.2), presidida por responsable de la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Cuyo, la dirección del Instituto (con un Consejo Consultivo) y las unidades de Investigación y Desarrollo, Difusión y Publicación y Cooperación Internacional.

INTERVENCIÓN EN REUNIONES CULTURALES O CIENTÍFICAS
Ord. Nº 24 – R – 1978. El personal docente o de investigación de la Univer sidad Nacional de Cuyo, que interviniere en la organización de reuniones científicas o culturales, dentro o fuera de su jurisdicción, o colabore mediante la presentación de trabajos u otro aporte de carácter académico, deberá indicar junto a su nombre y de manera destacada, su relación de dependencia con esta Casa de Estudios o al Instituto a que perteneciere (Art. 1º).
“Cuando la Universidad otorgue su auspicio a reuniones científicas o culturales, en cuya organización intervenga personal de su dependencia y brinde, además, apoyo material, demande o no erogaciones, tal circunstancia deberá reflejarse con la relevancia adecuada en la presentación de los programas, catálogos, anuncios, propaganda, etc. Este será un requisito que deberá hacerse conocer al organismo o comisión organizadora que solicite el auspicio” (Art.2º).
“El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. Anterior se considerará indispensable para disponer la afectación de personal, como así también de recursos, uso de salas, elementos o equipos pertenecientes a esta Universidad” (Art.3º).

INVESTIGACIÓN
Ord. N° 35 – R – 1968 . Categorías de Subsidios para Promoción de la Investigación en el ámbito de la Universidad: Subsidios para Investigaciones Específicas; Subsidios para la Formación de Investigadores; Subsidios para la Adquisición de Equipos e Instrumentales de Investigación; Subsidios para Contratación de Investig adores de Condiciones Excepcionales; Subsidios para Viajes; Subsidios para Publicaciones; Subsidios para otros fines (Art. 1º ). Modificada por Ordenanzas Nº 23-RI-73; 34-CS-87; 26-CS-88. (Derogación parcial por Ord. Nº 26-CS-88 y derogación total por Ord. Nº 20–CS–2005).
Ord. Nº 23 – RI – 1973. Amplía la Ord. Nº 35–R–68 que reglamenta el otorgamiento de Subsidios para la Promoción de la Investigación y establece articulado supletorio (Art. 1º ).
Ord. Nº 88 – CS – 1983. Instituye un Sistema de Becas para Graduados.
Ord. Nº 26 – CS – 1988. El Investigador o docente al que se le otorgue un subsidio para la promoción de la investigación, creación y desarrollo, será el titular del mismo y el responsable principal ante la Universidad (Art. 1º ). Deroga – en la Ordenanza Nº 35–R– 68– y en toda otra disposición relacionada, los aspectos que se refieren a la administración de fondos y que se opongan a la presente. El Consejo Superior, con el asesoramiento del CIUNC, reglamentará la presente disposición (Art.12).
Ord. N° 27 – CS –1988 . Reglamento para el manejo de fondos asignados para la investigación, creación y desarrollo, dispuesto por Ord. N° 26–CS–88.
Ord. Nº 38 – CS – 1988. Aprueba el Reglamento que como Anexo único forma parte de la Ordenanza, que contiene las Normas de Evaluación de Proyectos de Investigación que se presenten en esta Universidad (Art. 1º ). Modificada por Ord. Nº 16-CS-94.
Ord. Nº 6  211; CS – 1990. Instituye un Sistema de Becas para Graduados conforme a la Reglamentación que contiene la Ordenanza(Art. 1º ).
Se determina que las becas serán de dos (2) categorías: “a) de Iniciación y b) de Perfeccionamiento” (Art. 2º). Las primeras se otorgarán a egresados de una Universidad Argentina o Instituto de Enseñanza Superior, de hasta treinta (30) años de edad y que reúnan condiciones (Art. 3º ). Las becas de perfeccionamiento se otorgarán a egresados de una Universidad Argentina o Instituto de Enseñanza Superior, de hasta treinta y cinco (35) años de edad que hayan revelado capacidad para la investigación (Art.4º ). Deroga la Ord. Nº 88–R–83. La Ord. Nº 6–CS–90 fue derogada por Ord. Nº 36–CS–99.
Ord. Nº 16 – CS – 1994. Amplía la Ord. Nº 38-CS-88 referida a las Normas de Evaluación de Proyectos de Investigación, incluyendo el siguiente Art. 2º, debiendo en consecuencia, el anterior artículo 2º adoptar el Nº 3 (Se menciona nuevo texto).
Ord. Nº 31 – CS – 1997.Aprueba las Pautas que las Unidades Académicas de esta Casa de Estudios deberán tener en cuenta al utilizar las sumas que les sean asignadas con motivo de la distribución del Presupuesto destinadas al Área de Ciencia y Técnica (Art. 1º ). Se definen: I. Proyectos Institucionales; II. Complemento de Proyectos de la Secretaría de Ciencia y Técnica; III. Subsidios a Proyectos de Investigadores Noveles; IV. Subsidios para Capacitación de Posgrado y Organización de Eventos Cient& iacute;ficos de Apoyo a la Investigación.
Ord. Nº 36 – CS – 1999. Aprueba Proyecto de Programa de Becas para la Promoción de la Investigación teniendo por objetivo ampliar la oferta de becas para la formación de Recursos Humanos y atender a los distintos niveles de aspirantes con amplio potencial intelectual (Deroga la Ord. Nº 6-CS-90 y 44-CS-94). Ord. Nº 36-CS-99 derogada por Ord. Nº 79-CS-03.
Ord. N° 79 – CS – 2003. Aprueba el Programa de Becas para la Promoción de la Investigación en la Universidad (Alumnos de grado de los Niveles Superior, Posgrado, Maestría y Doctorado (Art. 1º). Contiene 3 Anexos. La primera parte dedicada a alumnos de grado de años superiores de las carreras de la Universidad (Art. 2 º) En el Anexo II se desarrollan las características y condiciones para que graduados accedan a equipos consolidados de investigación... (Art. 3º ). En el Anexo III se establece la normativa para que graduados y alumnos de la Universidad inscriptos en carreras de Posgrado puedan acceder al Programa (Art. 4º ). Los tipos de becas mencionados son incompatibles con cualquier otro tipo de beca cuya duración sea de 12 o más meses (Art.4º). (Deroga Ord. N° 36-CS-99). Ordenanza 79-CS-2003, derogada por Ord. Nº 98-CS-05.
Ord. Nº 36 – CS – 2004 . Crea en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo un incentivo a la investigación, la innovación, el desarrollo, la extensión, la transferencia, el asesoramiento técnico, los ciclos especiales de Licenciatura o Profesorado, los programas educativos destinados a poblaciones determinadas y el Posg rado, para el personal docente y no docente que forma parte de la UNCuyo, cualquiera sea la categoría o el nivel educativo en el que se desempeñe. Dicho incentivo estará destinado a premiar o estimular la participación de los agentes universitarios, como parte del cumplimiento de actividades universitarias extraordinarias en equipos constituidos al efecto, en proyectos específicos, evaluables, enmarcados en el Plan Estratégico de la Universidad, limitados en el tiempo y aprobados previamente por el Consejo Superior (Art. 1º).
Ord. Nº 86 – CS – 2004 (Ver: “PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO”
Resol. Nº 478 – CS – 2004. Aprueba el concurso realizado conforme a las normas de la Ord. Nº 79-CS-03, y la convocatoria dispuesta por la Resol. Nº 874–R–2004 , para otorgar Becas para la Promoción de la Investigación en las categorías de Alumnos Avanzados, Graduados y Formación Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (Art.1º).
El término de las Becas es entre el uno(1) de diciembre de 2004 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2005, con una dedicación semanal de veinte (20) horas (Arts. 2º; 4º y 6º ).
Resol. Nº 1054 – Vra/cR – 2004. Prorroga la vigencia de los Proyectos de Investigación en ejecución adjudicados por Resoluciones Nº 987-R-02; 54-R-03 y 198-R-03, seleccionados por la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, hasta el treinta (30) de abril de 2005 o hasta la aprobación de los nuevos proyectos.
Resol. Nº 1134 – R – 2004 . Convoca a Proyectos Bienales de Investigación para el per&iac ute;odo 2005 – 2007 conforme a las normas establecidas en la Ord. Nº 35-R-68 (Art.1º ). Para la presentación de los Proyectos deberá utilizarse obligatoriamente el formulario que provee la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, que como Anexo I con dieciocho (18) hojas, forma parte de la resolución, puesto que el mismo está adecuado a las pautas de evaluación contenidas en la Ord. Nº 38-CS-88, y toma en cuenta los criterios del Programa de Incentivos (Dec. Nº 2427/93 – PEN) (Art. 2º ).
La presentación de solicitudes se limitará a la clase de subsidio contemplado en el Art. 1º de la Ord. Nº 35-R-68, que establece el carácter de los subsidios para investigaciones específicas (Art. 3º ).
Los proyectos serán evaluados por una Comisión integrada por Evaluadores Externos a la Universidad, siendo éstos en un 50% de la región y un 50% extrarregional. Finalmente la Secretaría y el Consejo Asesor de Ciencia y Técnica, en forma conjunta, establecerán el orden de mérito definitivo. La evaluación se realizará teniendo en cuenta los parámetros de la Ord. Nº 38-CS-88 y las pautas indicadas en esta Resolución (Art. 5º ).
El Director, cuyo Proyecto de Investigación sea financiado, será titular del mismo y el responsable ante la Universidad, debiendo cumplir en un todo lo establecido en las Ords. Nº 26-CS-88 y 27-CS-88. (Art.7º ).
Ord. Nº 20 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, el que tendrá por objetivo impulsar el desarrollo de pla nes de investigación en todas las áreas del conocimiento, asegurando la excelencia académica y propiciando la atención de temas altamente prioritarios a nivel Nacional, Regional, Provincial y de la propia Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ).
Podrán solicitar subsidios y dirigir proyectos los docentes-investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo que reúnan las siguientes condiciones:
• Profesor Titular, Asociado o Adjunto con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple.
• Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva o semiexclusiva.
• Docentes-investigadores que anteriormente han dirigido proyectos acreditados por evaluación regional y extrarregional en las dos últimas convocatorias de la SECTyP de la U.N.Cuyo (Art. 2º ).
El Director del proyecto de investigación aprobado será el titular del subsidio, responsable de administrar los fondos que se otorguen para el desarrollo del mismo según los fines que indicó en el proyecto aprobado (Art. 3º ).
Los proyectos de investigación, para su aprobación, serán evaluados por la autoridad competente designada por la SECTyP; además se realizará un seguimiento de los mismos solicitando informes parciales y finales, los que también serán evaluados por el mismo sistema (Art. 5º).
El responsable del proyecto tendrá a su cargo informar los aspectos científicos y contables a la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, en las oportunidades que ésta considere pertinente. Las rendiciones de cuentas se harán conforme con la reglamentación vigente (Art. 7º ).
Establecer que, en todos los actos de divulgación de los resultados obtenidos de las investigaciones efectuadas con ayuda de la Universidad, se deberá mencionar en forma explícita el subsidio que los ha facilitado y la dependencia de los autores respecto de la U.N.Cuyo (Art. 9º )
Cuando se origine algún invento, publicación, creación y desarrollo como resultado del trabajo subsidiado por la Universidad, ésta se reserva la facultad de convenir con el investigador, en cada caso, su participación en los derechos emergentes, con el objeto de utilizarlos en la forma que mejor convenga al interés social y sin perjuicio del público reconocimiento del mérito del autor (Art.10º ).
Deroga la Ordenanza 35 – R – 68 (Art.11º ).
Ord. Nº 98 – CS – 2005. Aprueba el Programa de Becas para la Promoción de la Investigación de la Universidad, que tiene por objetivo ampliar la oferta de becas para la formación de recursos humanos y atender a los distintos niveles de aspirantes a la formación en la investigación (Art. 1º ).
Establece que el programa aprobado consta de tres (3) partes, la primera dedicada a alumnos de grado de años superiores de las carreras que se dictan en la Universidad, a efecto de incentivarlos en la adquisición de conocimientos básicos de la actividad de investigación con miras a su preparación para estudios superiores (Anexo I) (Art. 2º ).
En el Anexo II se encuentran las características y condiciones para que graduados accedan a equipos consolidados de investigación (Art. 3º ).
En el Anexo III se establece la normativa para que graduados y alumnos de la Universidad, inscriptos en carreras de posgrado, puedan acceder al presente programa (Art. 4º ) .
Se determina que los tres tipos de becas mencionados serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca cuya duración sea de doce (12) o más meses (Art. 5º ).
Deroga la Ord. Nº 79-CS-2003 (Art. 6º ).
Resol. Nº 917 – R – 2005. Aprueba los proyectos de investigación seleccionados por la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado, con intervención de su Consejo Asesor, a partir del UNO (1) de mayo de 2005 y la distribución de los créditos correspondientes a los mismos, conforme a lo consignado en el Anexo I, montos que son a cuenta de lo solicitado y según la disponibilidad financiera de la Universidad (Art. 1º )
Los montos a recibir por cada proyecto para su financiación se irán constituyendo en entregas sucesivas, hasta un total que estará determinado de acuerdo con las disponibilidades financieras efectivamente recibidas del Tesoro Nacional. Establece que el director beneficiado con apoyo financiero, al notificarse de esta resolución, acepta lo dispuesto en el presente artículo (Art.2º ).
El investigador beneficiado con apoyo financiero para investigación es el titular responsable ante la Universidad Nacional de Cuyo, por lo tanto debe conocer y cumplimentar en un todo lo establecido en las Ordenanzas Nº 26 y 28 – CS – 88 (Art.3º ).
El investigador beneficiado con apoyo financiero deberá presentar en la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorad o un resumen de las erogaciones que permitan evaluar el destino y la utilización de los fondos otorgados, de los cuales no deberá destinar más del VEINTE POR CIENTO (20%) para viajes a congresos y jornadas. En caso de superar el porcentaje asignado, tendrá que solicitar autorización a la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, justificando que participa como expositor del trabajo financiado y que no afecta la realización del mismo (Art. 5º ).
Resol. Nº 979 – R – 2005. Similar a la anterior. (Convocatoria efectuada por Resol. Nº 1134–R–2004).
Resol. Nº 1166 – R – 2005. Llama a concurso para otorgar becas de alumnos, graduados y formación superior según el siguiente detalle:
Becas de Investigación para Alumnos Avanzados: con un estipendio mensual de SETENTAY CINCO PESOS ($75);
Becas de Investigación para Graduados: con un estipendio mensual de DOSCIENTOS PESOS ($200);
Becas de Investigación de Formación Superior para realizar estudios de doctorado o maestría, con un estipendio mensual de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($245). Art. 1º.
Se expresa que para los distintos tipos de becas los requisitos y obligaciones de becarios figuran en el Anexo I, que forma parte de la resolución (Art. 2º ).
Resol. Nº 715 – CS –1005. Aprueba el concurso realizado conforme con las normas de la Ord. Nº 98–CS–05 y la convocatoria dispuesta por Resol. Nº 1166–R–05, para otorgar Becas para la Promoción de la Investigación en las categorías de Alumnos Avanzados, Graduados y Formación Superior d e la Universidad (Art. 1º ).
Otorga Becas de Iniciación a la Investigación para Alumnos de Grado de los Niveles Superiores de la Universidad, desde el uno (1) de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006, a los alumnos consignados en Anexo I, para realizar, con una dedicación de veinte (20) horas semanales, el trabajo de investigación cuyo tema y Director se mencionan en cada caso (Art. 2º ). Se establece la suma única y global de Setenta y Cinco Pesos ($75) la asignación mensual, por doce (12) meses para las becas mencionadas en el artículo anterior (Art. 3º ).
Otorga Becas de Investigación para Graduados, desde el uno (1) de diciembre de 2005 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2006, a los egresados que se consignan en Anexo II para realizar, con una dedicación de veinte (20) horas semanales, el trabajo de investigación cuyo tema y Director se mencionan en cada caso (Art. 4º ). Para este tipo de Becas se establece una suma única y global de Doscientos Pesos ($200) mensuales (Art.5º).
Otorga Becas de Formación Superior para las carreras de posgrado de Maestrías o Doctorados, desde el uno (1) de diciembre de 2005 y hasta el treinta (30) de noviembre del 2006, a los graduados que se consignan en el Anexo III (Art. 6º ). Se establece una suma única y global de Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos ($245) mensuales (Art.7º).
En caso de producirse vacantes, hasta el mes de abril de 2006, en los distintos tipos de Becas de Promoción a la Investigación, se establece un orden de méritos según detalle en Anexo IV (Art.8).
Resol. Nº 108 – Rect Ad Ref – 2006 . Incluye en los alcances de la Resolución Nº 715–CS– 2005 a becarios de la promoción a la investigación en categorías de Alumnos de Grado de los Niveles Superiores de la Universidad Nacional de Cuyo, Graduados y Formación Superior, teniendo en cuenta el Orden de mérito establecido en el Artículo 8º de la mencionada disposición y de acuerdo con el detalle contenido en los anexos (I a III), que se especifican (Art. 1º ).
(En el Visto se menciona las actuaciones referidas al concurso efectuado para el otorgamiento de Becas para la Promoción de la Investigación en las categorías de Alumnos Avanzados, Graduados y Becas Formación Superior, conforme con las normas establecidas en la Ord. Nº 98–CS–2005 y la convocatoria dispuesta por la Resol. Nº 1166–R–2005).
Resol. Nº 35 – CS – 2006. Ratifica la Resolución N° 108–R–2006, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución, por la cual se incluye en los alcances de la Ordenanza N° 715–CS–2005 a becarios de la promoción a la investigación en categorías de Alumnos de Grado de los Niveles Superiores de la Universidad Nacional de Cuyo, Graduados y Formación Superior, teniendo en cuenta el Orden de mérito establecido en el Artículo 8° de la mencionada disposición (Art. 1°).