INAUGURACIÓN
DE CURSOS – CLASE MAGISTRAL
Ord. Nº 44 – R – 1981. Instituye en
todas las unidades académicas de nivel terciario que integran la
Universidad Nacional de Cuyo la “Clase Magistral” para dictarse
como inauguración de los cursos en la primera semana de cada Ciclo
del año lectivo.
Ord. Nº 52 – R – 1981. Se sustituye
el texto del Art. 1º de la Ord. Nº 44–R–81.
Ord. Nº 3 – DN a/cRect – 1984. Deja
sin efecto las Ord. Nº 44 y 52/81 del Rectorado (Art.1º).
Instituye en todas las unidades académicas de nivel terciario que
integran la Universidad Nacional de Cuyo, la “Clase Magistral”,
que deberá ser dictada como inauguración de los Cursos,
a comienzo del año lectivo (Art. 2º ).
INCENTIVO
A LA INVESTIGACIÓN, LA INNOVACIÓN, EL DESARROLLO...
Ord. Nº 36 – CS – 2004 . Crea en el
ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo un incentivo a la investigación,
la innovación, el desarrollo, la extensión, la transferencia,
el asesoramiento técnico, los ciclos especiales de Licenciatura
o Profesorado, los programas educativos destinados a poblaciones determinadas
y el Posgrado, para el personal docente y no docente que forma parte de
la UNCuyo, cualquiera sea la categoría o el nivel educativo en
el que se desempeñe. Dicho incentivo estará destinado a
premiar o estimular la participación de los age ntes universitarios,
como parte del cumplimiento de actividades universitarias extraordinarias
en equipos constituidos al efecto, en proyectos específicos, evaluables,
enmarcados en el Plan Estratégico de la Universidad, limitados
en el tiempo y aprobados previamente por el Consejo Superior (Art. 1º).
El Art.2º se refiere a los Recursos, el 3º limita el monto anual
del incentivo, y el 4º se establece la obligatoriedad de elevar los
informes finales por parte de los responsables de Proyectos o Programas.
Resol. Nº 255 – CS – 2004 . Aprueba
el “Programa de Contención Socio Afectiva de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ). Este Programa
se incluye en los alcances del Régimen de Incentivos vigente por
la Ord. Nº 36 – CS – 04 (Art.2º).
INCENTIVOS
PARA DOCENTES CON FUNCIONES DE CONDUCCIÓN
Resol. N° 198 – CS – 1993 . Programa
de incentivos a docentes con funciones de conducción, dispone un
adicional por cargo crítico para docentes cuyas funciones supongan
gobierno y/o jefatura, por ej. consejeros, directores de carrera, jefes
de departamento, otros.
Su monto puede ser de hasta el 100% del sueldo básico (código
1) pudiendo aplicarse en una escala progresiva igual al 25%, 50%, 75%
y 100% del monto estipulado.
Refiere como antecedente a la Ord. Nº 39-CS-93 y Resol. Nº 96-CS-93.
INCOMPATIBILIDADES
Estatuto Universitario – Art. 173 . “El régimen de
incompatibilidades para todo el personal docente y de investigación,
así como para el resto del personal y alumnos de la Universidad,
se establece por el Consejo Superior”.
Ord. Nº 28 – CS – 2000 . Responsabilidades
y compatibilidades de las diversas dedicaciones de cargos docentes universitarios
(Derogó ordenanzas N° 5-R-68; 67-R-68; 16-CSP-84; 13-CS-92
y “toda otra ordenanza que se oponga” (Fue modificada por
Ords. Nº 12-R-2000 y 62-CS-2001)
El Artículo 17 de la Ordenanza N° 28-CS-2000 indica: “De
la interpretación normativa. El Consejo Superior es el órgano
máximo para resolver los casos de duda, interpretación o
controversia en la aplicación de esta normativa”.
Ord. Nº 12 – R – 2000. Aprueba el formulario
de Declaración Jurada para el personal docente de Nivel Superior
de la Universidad Nacional de Cuyo.
Ord. Nº 62 – CS – 2001 . Incorpora texto
a la Ord. Nº 28–CS–2000. Incompatibilidad de ejercicio
de la función docente y/o de gobierno en el ámbito de la
Universidad con la participación en institutos de enseñanza
para el ingreso de aspirantes en las unidades.
Ord. Nº 17 – R – 1979. Establece que
integran el Régimen de Incompatibilidades aplicable en la Universidad,
las disposiciones contenidas en el Dec. 5.196/62, su modificatorio 1613/73
y las normas correlativas determinadas en el Art. 48 de la Ley 14.473
(Estatuto del Docente). Serán asimismo de aplicación automática,
las modificaciones que se introduzcan en lo sucesivo en los mencionados
regímenes normativos (A rt. 1º).
La acumulación de hasta doce (12) horas de cátedra a un
cargo directivo, previsto en el segundo párrafo del Art. 48 de
la Ley 14.473, podrá ser sustituído, y considerarse por
lo tanto compatible, por el desempeño de otro cargo docente, a
condición de que éste no sea directivo (Art.2º).
Deroga las Ords. 25-HCS-73 y 6-R-79.
Ord. 15 – R – 1981. Acumulación compatible
para maestros. Se establece que el docente que desempeñe un cargo
de Maestro de Enseñanza Primaria, equivalente a seis (6) horas,
a los efectos de la incompatibilidad, podrá acumular dieciocho
(18) horas de enseñanza o cargos equivalentes (Antec. Dec.5196/62).
Ord. 16 – CSP – 1984. Los cargos superiores
del gobierno universitario que se desempeñen con dedicación
de tiempo completo, tendrán una obligación de treinta y
cinco (35) horas semanales e incompatibilizarán a los efectos de
acumulación de cargos y pasividades en doce (12) horas (Art. 1º).
A un cargo de tiempo completo sólo podrán acumularse doce
(12) horas de cátedras o cargos equivalentes exentos de incompatibilidad
específica (Art.2º). (Derogada por Ord. Nº 28 –
CS – 2000)
Ord. 38 – CS – 1987 . Acumulación
de horas de enseñanza (12). Se permite agregar seis (6) más
(máximo del docente jubilado: 18 hs) (Modificada por Ords. Nº
32-CS-90 y 38-CS-90)
Ord. 55 – CS – 1987. Permite acumulación
de seis (6) horas en cargos directivos (Directores y Vicedirectores de
Escuelas Secundarias dependientes de la U niversidad). Los directivos
mencionados pueden acumular a sus cargos seis (6) horas de cátedra
de nivel medio – siempre que no exista superposición horaria
– además de las doce (12) horas de enseñanza o cargo
docente equivalente permitido por las disposiciones vigentes.
Ord. N° 20 – CS –1988. Establece que
la incompatibilidad entre los cargos de Profesor Titular, Asociado y Adjunto
rige para los que desempeñen esas funciones en forma efectiva y
no si en alguno de ellos revista como interino (Art.3º) (El texto
de ese Art. es sustituido por Ord. Nº 22-CS-92. El Art. 1º deroga
la Ord. Nº 38-CS-86)).
Se determina también que la incompatibilidad dentro del mismo establecimiento,
entre los cargos de Profesor Titular, Asociado y Adjunto y los cargos
de docentes o de investigación de jerarquía inferior, rige
solamente en los casos en que las categorías mencionadas sean ejercidas
con carácter efectivo (Art.4º).
Expresa también que entre las funciones excluídas de este
ultimo carácter debe considerarse a las “funciones artísticas
de Director de Escuela y de Asesor Docente del mismo” – tiene
relación con redacción del Art- 158 Estatuto anterior- (Art.
5º ). Esta norma fue modificada por Ord. Nº 22-CS-92.
Ord. Nº 71 – CS – 1989. Licencia por
incompatibilidad para docentes efectivos e interinos, evitando la opción
(Derogó Ord. Nº 50 – R – 1968).
Ord. Nº 32 – CS – 1990. Regímenes
de acumulación de cargos. Sustituye arts. 3º y 5º de
la Ord. Nº 38-CS-87 (Arts. 1º y 2º Ord.) Incorpora como
Art. 6º : “En ningún caso el docente podrá acumular
más de treinta (30) horas de Enseñanza Media con prestación
efectiva al frente directo de alumnos, aclarándose al respecto
que las horas de dicho nivel que remuneran a las Jefaturas de Departamento
no se computarán para dicho tope” (Art. 3º ).
Ord. Nº 38 – CS – 1990. Elimina del
inc. c) del Art. 5º del T.O. de la Ord. Nº 38-CS-87 aprobado
por la Ord. Nº 32-CS-90, el siguiente texto: “Rigiendo este
mayor margen solamente cuando el interesado revista en la totalidad de
sus funciones dentro de la jurisdicción de la Universidad Nacional
de Cuyo” (Art. 1º ).
Ord. N° 22 – CS –1992 . Sustituyó
Art. 3° Ord. N° 20-CS-88 por el siguiente texto: “Dejar
establecido que la incompatibilidad entre los cargos de Profesor Titular,
Asociado y Adjunto, rige para los que desempeñen esas funciones
en forma efectiva en la misma Unidad Académica”.
Ord. Nº 1 – DecA/C Rect – 1996. Reemplaza
el Art. 163 del Estatuto Universitario por el siguiente: “Los miembros
de Consejos no pueden tener cargos administrativos rentados en la Universidad,
con excepción de los Consejeros No Docentes” (Art. 1º
).
Res. 410 – CS – 2001 . Ratifica Ord. 04–CDFCsMs–2001.
Ord. Nº 04 – CDFCsMs – 2001. Se reconocen
como de cumplimiento horario presencial las actividades asistenciales
y docentes que el personal de dicha unidad académica desarrolla
en el marco del convenio suscripto por la Res. 137–CS–87 entre
esta Universidad y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de
Mendoza.
Ord. N° 70 – CS – 2002 . Dispone la adecuación
del cumplimiento de las prestaciones horarias por Mayor Dedicación
del personal de apoyo académico a normas sobre incompatibilidad
horaria.
INGRESO
A LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS
Ord. N° 41 – CS – 1993 . Aprueba Normas
de Ingreso a las Carreras Universitarias y Terciarias de la institución.
Ordena las disposiciones contenidas en las Ords. 41 – CS –91
y 41–CS–92 que se denominarán: “Condiciones Básicas
de Ingreso en las Carreras Universitarias de la Universidad Nacional de
Cuyo, T.O. en 1993”. (Modificada por Ords. Nº 15-CS-95; N°
26-CS-98 ; 27-CS-02; Resol. Nº 206-CS-02; 40-CS-04).
Ord. Nº 03 – CS – 2001. “A los
fines de la aplicación de la presente norma, se entiende por alumno
universitario a aquél que se inscribe en una unidad académica
para cursar una carrera de grado o pregrado y haya cumplido con las condiciones
de admisibilidad (Art. 1º )
(Art. 21º Deroga la Ord. Nº 7-CS-92).
Resol. N° 206 – CS – 2002 . Sustituye
el Punto 2.2. Inc. b) del Art. 2° del Texto Ordenado de la Ord. N°
41-CS-93. Tema: se refiere al plazo de presentación de diploma
o certificado definitivo de egreso del nivel medio o polimodal.
Ord. Nº 40 – CS – 2004. Sustituye el
encabezamiento del Art. 2º del Texto Ordenado correspondiente a la
Ord. Nº 41-CS-93 y dispone que la inscripción única
de in greso a la Universidad debe hacerse en el mes de octubre, en la
respectiva unidad Académica y en los días que establezca
el Consejo Superior. (Deroga Ords. Nº 26-CS-98 y 27-CS-02).
Resol. Nº 108 – CS – 2004. Otorga, con
carácter de excepción, una prórroga a todos aquellos
alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, que no
hayan presentado su certificado de estudios secundarios completo y que
su situación se encuadre en lo que se ha tipificado como “causadas
por una situación institucional” es decir, a quienes no pudieron
rendir las materias adeudadas y concluir el nivel polimodal o secundario
porque, a pesar de que el calendario académico de la jurisdicción
tenía previsto el turno examinador en el mes de abril, la escuela,
por diversas circunstancias, no implementó dichas mesas examinadoras
(Art. 1º ).
Resol. Nº 199 – CS – 2004. Hace lugar
al pedido de alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
referido a solicitudes de extensión del plazo de presentación
de las constancias de finalización de estudios secundarios, en
razón de no haber logrado cumplir con la aprobación de las
materias que adeudaban del Nivel Medio, por ser las únicas en que
se encontró sustento justificatorio en la concurrencia de un impedimiento
insalvable, por aplicación del principio de fuerza mayor.
Resol. Nº 211 – CS – 2004 . Designa
una Comisión Ad-hoc encargada de entender en la revisión
de la Ord. Nº 41 – CS –1993 que rige las condiciones
básicas de ingreso en las carreras universitarias y terciar ias
de esta Universidad.
Resol. Nº 250 – CS – 2004 . Se incluye
en los alcances de la Resolución Nº 211-CS-2004 el estudio
de las Ordenanzas Nº 3/2001 y 02/2003, ambas del Consejo Superior.
Resol. Nº 251 – CS –2004 . Se incorpora
como representante de los Egresados, en la Comisión Ad-hoc designada
por Resol. Nº 211-CS-04 al Consejero Superior por los Egresado Prof.
Miguel Masnú, junto a los Secretarios Académicos y Consejeros
Superiores Alumnos.
Resol. Nº 337 – CS – 2004. Se incorpora
en la Comisión Ad-hoc designada mediante Resol. Nº 211–CS–04
y modificada por Resoluciones Nº 250 y 251, ambas del Consejo Superior
y del año 2004, a la Secretaría Académica del Rectorado
Mgter Estela María Zalba (Art.1º ).
Resol. Nº 342 – CS – 2005. Otorga el
carácter de excepcionalidad a la Ordenanza N° 41-CS-93, referida
a las “Condiciones Básicas de Ingreso en las Carreras Universitarias
y Terciarias de la Universidad Nacional de Cuyo”, para los aspirantes
de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales obrantes en la
Resolución N° 110-CD-2005, con excepción de la alumna
Pamela Verónica GRECO (M.I. N° 28.997.323), de acuerdo con
el detalle que en cada caso se indica (Art. 1º).
Resol. Nº 11 – CS – 2005. Establece
para el ciclo lectivo 2005, el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE
LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD para las carreras de Licenciatura en
Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias
Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB).
INSTITUTO
BALSEIRO
Resol. 255 – CU –1955 . Se crea el Instituto
de Física, con asiento en San Carlos de Bariloche (Río Negro),
dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º).
Se ratifica el convenio suscripto por el Rector de la Universidad y la
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) para
el dictado de carrera y doctorado en Física, condiciones de funcionamiento
y designación de profesores. Se asignó la dependencia del
Instituto de Física, creado por el convenio, a la Facultad de Ciencias
de la Universidad Nacional de Cuyo, con sede en San Luis.
Ord. Nº 2 – Rect Ad Ref – 1959. Modifica
el Plan de Estudios del Instituto de Física de San Carlos de Bariloche
Resol. Nº 1691 – I – 1973 . Ante la
creación de la Universidad Nacional de San Luis y la transferencia
de la Facultad de Ciencias Físico-Química-Matemáticas
perteneciente a la Universidad Nacional de Cuyo, que ejercía hasta
el momento la supervisión académica del Instituto de Física
Dr. José A. Balseiro, y la voluntad de las autoridades del Instituto
de seguir vinculados a la Universidad Nacional de Cuyo, se resuelve seguir
otorgando el título a los egresados del Instituto y los diplomas
adicionarán el normbre de ese Instituto al de la Universidad (Art.1º).
Se declara que la Universidad mantendrá con el Instituto relaciones
equivalentes a las que tiene con sus facultades, con vigencia en el convenio,
y siendo de aplicación subsidiaria, en situaciones no previstas,
las disposiciones de l Estatuto Universitario (Art.2º).
El apoyo y supervisión académica y administrativa del Instituto
se ejercerá a través de la Secretaría de Asuntos
Académicos y de la Dirección General de Administración
de la Univ. Nacional de Cuyo (Art.3º).
Resol. Nº 732 – R – 1976 . Aprueba el
Convenio entre la Universidad, la Comisión Nacional de Energía
Atómica y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de
Mendoza, a fin de desarrollar una acción coordinada y conjunta
en el campo de la aplicación de los radioisótopos en Medicina
y Biología, creando un Centro de Medicina Nuclear.
Resol. Nº 361 – R – 1977 . Se reemplaza
el texto del Convenio firmado en 1955 entre la CNEA y la Universidad.
Se agrega la carrera de “Ingeniería Nuclear” a la Licenciatura
en Física, pudiendo otorgarse títulos de “Doctor en
Física” o “Doctor en Ingeniería Nuclear”.
El Instituto de Física en adelante se denominará “Instituto
Balseiro”. Inicialmente, la Comisión Nacional de Energía
Atómica pondrá a disposición de la Universidad, hasta
que lo incorpore en su presupuesto los fondos necesarios para el pago
de sueldos, bonificaciones, aportes, etc.
Ord. Nº 42 – R – 1978 . Aprueba el Reglamento
referente al otorgamiento del título de Doctor en Física
o en Ingeniería Nuclear en el Instituto Balseiro (Derogada por
Ord. Nº 7– R–82).
Ord. Nº 21 – R – 1981 . Homologa la
Resol. Nº 271/1981 de la Presidencia de la Comisión Nac ional
de Energía Atómica, mediante la cual se aprueban las “Características
Generales”, “Plan de Estudios” y “Programas Sintéticos”
de las carreras de Ingeniería Nuclear y de Licenciatura en Física
(Derogada por Ord. Nº 9–CS–2002)
Ord. Nº 7 – R – 1982. Aprueba el Reglamento
que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza, referente al otorgamiento
del grado de “Doctor en Física” y de “Doctor
en Ingeniería Nuclear”, en el Instituto Balseiro de esta
de Estudios, con vigencia a partir del 1/04/82 (Art. 1º ).
Deja sin efecto a partir de la fecha indicada la Ord. Rectoral 42/78 (Art.
2º ).
Ord. Nº 58 – R – 1982 . Se aprueban
las incumbencias propuestas por el Instituto Balseiro para los títulos
de Licenciado en Física e Ingeniero Nuclear.
Resol. Nº 101 – CS – 1986 . Homologa la Resol. 137/1986
de la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía Atómica
por la que se aprueba el Reglamento Interno del Instituto Balseiro (“Normas
para el llamado a Inscripción y Evaluación de Antecedentes
para Personal en el Nivel Profesor”).
Resol. Nº 141 – CS – 1986. Aprueba el
convenio suscrito por la Universidad, la Comisión Nacional de Energía
Atómica y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de
Mendoza, referente a la creación y administración de la
carrera de Posgrado de “Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico”,
en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.
La Escuela de Postgrado de Medicina Nuclear y Radiodiag nóstico
dependerá en lo funcional y en lo administrativo del Instituto
Balseiro y en lo académico de la Universidad Nacional de Cuyo a
través de su Facultad de Ciencias Médicas, y funcionará
para el primer año en el Centro Atómico Bariloche y para
el segundo y tercer año en el Hospital Central de Mendoza, dependiente
del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (Art. 1º ).
“La Comisión se hará cargo de los sueldos del personal
que aporte, de las becas de los alumnos y del costo de los equipos y de
su mantenimiento...” (Art. 1º Resolución, art. 6º
Convenio). (Expte. Nº 1 – 0542/86, contiene antecedentes).
Ord. Nº 3 – CS – 1995. Crea en el ámbito
de la Universidad, el “Centro de Formación Continua”,
de acuerdo con la propuesta formulada por el Instituto Balseiro con el
apoyo del Centro Atómico Bariloche y la Comisión Nacional
de Energía Atómica (Art.1º).
Se señala que “el Instituto Balseiro, a través del
“Centro de Formación Continua” deberá realizar
una preferencial apoyatura académica a la Universidad Nacional
de Cuyo a través de una coordinación fluida con el Instituto
de Ciencias Básicas (ICB)” (Art.2º). Se acompaña
Anexo a la Ordenanza.
Resol. Nº 81 – CS – 1996 . Aprueba el
convenio suscripto por la Universidad y la Comisión Nacional de
Energía Atómica, que tiene por objeto reglamentar el funcionamiento
del Instituto Balseiro, con asiento en el Centro Atómico Bariloche,
Provincia de Río Neg ro.
Se expresa en el Art. 5º del Convenio: “La Universidad aportará
los fondos necesarios para el pago de sueldos, bonificaciones, aportes
y contribuciones y todo otro tipo de retribución que fije para
su personal”. En el Art. 6º la CONEA se hace cargo de los gastos
referentes a Dirección, Administración, mantenimiento de
Laboratorios, Becas y toda otra erogación que demande el funcionamiento
del Instituto.
Ord. Nº 9 – CS – 2002. Ratifica la Resol.
CA/IB del 5 de marzo de 2002, por el cual el Consejo Académico
del Instituto Balseiro actualiza el Plan de Estudios de la Carrera de
Ingeniería Nuclear vigente por la Ord. Nº 21–R–81que
como Anexo I forma parte de la Ord. Nº 9-CS-02 (Art. 1º ).
Deroga progresivamente la Ord. Nº 21-R-81 (Art. 2º ).
Ord. N° 11 – CS – 2002 . Ratifica Resolución
Consejo Académico del Instituto Balseiro (C.A./I.B. del 9 de noviembre
de 2001), por la cual se aprueba el “Régimen de Ingreso,
Egreso y Permanencia del Plantel de Profesores”.
Ord. N° 31 – CS –2002 . Crea en el ámbito
del Instituto Balseiro la Carrera de “Maestría en Ciencias
Físicas” (Art. 1º ). Ratifica la Resol. CA/IB del 15
de febrero de 2002 y aprueba el Plan de Estudios de la Carrera de Maestría
en Ciencias Físicas (Art. 2º).
Ord. N° 34 – CS – 2003 . Creación
de la Maestría en Física Médica en el Instituto Balseiro.
Emprendimiento conjunto entre el Instituto Balseiro y la Fundación
de Escuela de Medicina Nuclear de la Provincia de Mendoza (FUESMEN) (Art.
1º ).
Ord. N° 38 – CS – 2003 . Aprueba el Reglamento
de la carrera de Maestría en Física Médica del Instituto
Balseiro y el Programa de materias del Plan de Estudios (Arts.1° y
2°).
Ord. Nº 104 – CS – 2004 . Ratifica la
Resol. Nº 78–CA–2004 del Instituto Balseiro que aprueba
las modificaciones al Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería
Nuclear (Art.1º).
Se deroga la Ord. Nº 9–CS–2002 referida al Plan de Estudios
de la Carrera de Ingeniería Nuclear (Art. 2º ).
Resol. Nº 430 – CS –2004. Se aprueba un subsidio de Pesos
Cinco Mil ($ 5.000.-), a favor de la Fundación Balseiro, para completar
la ampliación del edificio de oficinas y el aula del grupo de Partículas
y Campos, Proyecto Augier del Centro Atómico Bariloche, Instituto
Balseiro (Art. 1º ).
Resol. Nº 103 – CS – 2004 . Ratifica
la Resol. Nº 79–CA–2005 del Consejo Académico
del Instituto Balseiro, que aprueba las modificaciones del Plan de Estudios
de la Carrera de Ingeniería Mecánica. Contiene Anexo (Art.
1º ).
Deroga el Art. 2º y el Anexo I de la Ord. Nº 7–CS–2002,
referido al Plan de Estudios de la Carrera de Ingeniería Mecánica
del mencionado Instituto (Art.2º).
Resol. Nº 1323 – R – 2005. Da por autorizado
el subsidio por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) a favor de la Fundación
José A.Balseiro, en concepto de adelanto para cubrir gastos con
motivo de la celebración del “50 Aniversario” del citado
Instituto (Art.1º).
INSTITUTO
DE CIENCIAS AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Ord. Nº 110 – CS – 2003. Se aprueba
la creación del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad
Nacional de Cuyo (ICA), dependiente del Rectorado.
Prevé el funcionamiento del Instituto de Ciencias Ambientales de
la Universidad Nacional de Cuyo (ICA-UNCU), de acuerdo con el Reglamento
que apruebe el Consejo Superior sobre propuesta elevada por su primera
Comisión Directiva (Art. 4º).
Dispone la integración de la Comisión Directiva del ICAUNCU
por un representante titular y uno suplente por cada Facultad que desee
integrarlo y por el Instituto Balseiro (Art. 2º ).
Establece que los representantes deberán ser docentes investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 3º) (Ordenanza modificada
por Ord. Nº 36-CS-05).
Ord. Nº 36 – CS – 2005. Sustituye el
Artículo 2º de la Ordenanza 110 – CS – 03 agregando
a la Comisión “un miembro titular y uno suplente por toda
la Universidad Nacional de Cuyo, en cada una de las siguientes categorías:
Representante Graduado, Representante Alumno de Posgrado y Representante
Estudiante de Grado” (Art. 1º ).
Se Integran los Artículos 7º y 8º de la Ord. Nº
110–CS–03 (Arts. 4º y 5º).
Se aprueba el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS AMBIENTALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO, que como Anexo I, que con DIECIOCHO (18) hojas, forma
parte de la norma (Art. 6º ).
Aprueba elaborar un marco que determine pautas generales para la reglamentaci&oacut
e;n de los institutos interfacultades creados y que se creen en el futuro,
en el marco de la UNCuyo, que establezca, entre otras cosas, la dependencia,
la estructura mínima, el reglamento interno, etc. (Art. 7º
).
Resol. Nº 423 – CS – 2005. Otorga, desde
el UNO (1) de julio hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2005,
el Adicional por “Carácter Crítico de la Función”,
por un monto de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales, a favor de la Dra.
Claudia Marcela POLIMENI (M.I. N° 11.486.508) Secretaria General del
Instituto de Ciencias Ambientales, dependiente del Vicerrectorado de esta
Casa de Estudios, para que se aboque a la coordinación de las actividades
de dicho Instituto, de carácter remunerativo, no bonificable y
acumulable a otros incentivos, en el marco de lo establecido por Ordenanza
Nº 7-CS-95 y en el Anexo I de la Resolución Nº 470-R-95,
ratificada por Resol. Nº 156-CS-95 (Art. 1°).
Resol. Nº 803 – R – 2005. Integra, a
partir del uno (1) de mayo de 2005 hasta el treinta (30) de abril de 2006,
con los miembros que se mencionan a continuación, la Comisión
Directiva del Instituto de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional
de Cuyo, dependiente del Vicerrectorado de esta Casa de Estudios, en el
marco de la Ordenanza Nº 36-CS-2005 (Se designa Presidente al Vicerrector
de la Universidad Nacional de Cuyo Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA y representantes
de las Unidades Académicas (Art. 1º).
Designa, a partir del UNO (1) de junio de 2005 hasta el TREINTA (30) de
abril de 2006, a la Ingeniera Irma Teresa MERCANTE (M.I. Nº 20.169.102),
representante titular por la Facultad de Ingenier& iacute;a, Vicepresidenta
del Instituto de Ciencias Ambientales de esta Universidad, en el marco
del Art. 25 del Anexo I de la Ordenanza Nº 36-CS-2005 (Art. 2°).
Designa, a partir del UNO (1) de junio de 2005 hasta el TREINTA (30) de
abril de 2006, a la doctora Claudia Marcela POLIMENI (M.I. Nº 11.486.508),
representante titular por la Facultad de Filosofía y Letras, Secretaria
General del Instituto de Ciencias Ambientales de esta Universidad, en
el marco del Artículo 26 del Anexo I de la Ordenanza Nº 36-CS-2005
(Art. 3º).
INSTITUTO
DE CIENCIAS BÁSICAS (ICB)
Depende de la Actual Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado.
Tiene por misión formar recursos humanos en las áreas de
Física, Química, Matemática y Biología.
Ord. Nº 12 – CS – 1992 – Creación en la
Universidad Nacional de Cuyo como unidad de investigación de carácter
interdisciplinario.
Ord. Nº 20 – CS – 1992 . Aprueba el
Reglamento del Instituto de Ciencias Básicas. Trae Anexos referidos
a “Fundamentos”, “Objetivos”, “Programas
de Trabajo” y “Recursos Financieros” (Anexos I a IV)
(Norma modificada por Ord. Nº 03-R-94 y derogada por Ord. Nº
35-CS-96).
Ord. Nº 35 – CS – 1996 . Establece que
el Instituto de Ciencias Básicas (ICB) se regirá por esta
Ordenanza y Anexo único, derogando normas anteriores (Ords. Nº
12 – CS – 92; 20 –CS – 92 ; 62 – CS –
93; 3 – R – 94; y Res. Nº 169- CS – 1993).
Resol. Nº 514 – CS – 2004 . Se aprueba el Programa de
Educación Superior en Ciencias Básicas, previsto en el Plan
Estratégico de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ).
Resol. N° 545 – CS – 2004. Dispone que
la Licenciatura y Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas
tengan como sede el Instituto de Ciencias Básicas y encomienda
a la Comisión que realizó la propuesta curricular, la responsabilidad
de la gestión de su dictado y, con respecto a los profesores, que
sean seleccionados por concurso y que se invite, con carácter extraordinario,
a reconocidos especialistas en el medio, en los casos que sea necesario.
Resol. Nº 809 – R – 2004. Designa entre
el 1 de agosto y 31 de diciembre 2004 a cuatro (4) especialistas elegidos
en el marco del Instituto de Ciencias Básicas, para la creación,
a nivel de grado, de las carreras de Licenciatura y Profesorado en Física,
Química, Biología y Matemática, para que realicen
la propuesta de organización administrativo-académica y
su correspondiente presupuestación (Art.1º ).
Se designa entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2004 a la Dra.
Virginia Norma Vera en funciones de Director Interino del equipo (Art.
2º ).
Ord. Nº 128 – CS – 2004. Crea, en el
ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de la Universidad,
la carrera de “Licenciatura en Ciencias Básicas – Orientaciones:
Biología, Física, Matemática y Química”
(Art. 1º )
Ord. Nº 129 y 131del Consejo Superior 2004.Establecen las condiciones
particulares para el ingreso a las carreras de Licenciatura en Ciencias
Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas
del Instituto de Ciencias Básicas (ICB).
Ord. Nº 130 – CS – 2004. Creación
de la Carrera de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias Básicas
del Instituto de Ciencias Básicas (ICB).
Ord. Nº 01 – CS – 2005. Establece que
la gestión académica de las Carreras de Licenciatura en
Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias
Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB), creadas
por Ordenanzas Nº 128/2004-C.S. 130/2004-C.S. respectivamente, esté
a cargo de un mismo Comité Académico, presidido por un Director.
Este Comité Académico estará integrado por un Coordinador
para cada una de las orientaciones: Biología, Física, Matemática
y Química; el Director será uno de estos Coordinadores (Art.
1º ).
Los Coordinadores y el Director serán designados por el Consejo
Superior, a propuesta del Rectorado (Art. 2º ).
Se determinan las funciones del Comité Académico, entre
ellas: “Aprobar su Reglamento interno; Resolver en cada caso el
procedimiento para la selección de profesores y auxiliares; ordenar
el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior o al Rectorado,
según corresponda, las designaciones respectivas conformes a las
disposiciones vigentes; Establecer el calendario académico; Elevar
a la autoridad correspondiente el presupuesto anual de gastos”,
etc. (Art. 3º ).
Se estab lecen las funciones del Director, entre ellas: “Dirigir
la totalidad de las obligaciones curriculares de las carreras; Dirigir
la gestión de las carreras; Presidir las reuniones del Comité
Académico; Ejecutar las resoluciones del Comité Académico”,
etc.(Art. 4º ).
Ord. Nº 2 – CS – 2005. Establece el
Reglamento de Concursos de Trámite Breve para la
designación interina de docentes en todas las categorías,
de las carreras de Licenciatura en Ciencias Básicas y de Profesorado
de Grado Universitario en Ciencias Básicas del Instituto de Ciencias
Básicas (ICB), que como Anexo 1 con ONCE (11) hojas forma parte
de la norma.
Resol. Nº 909 – Vra/cRect – 2005. Asigna
al Dr. Alfredo CASTRO VÁZQUEZ (M.I. Nº 4.543.811), funciones
en el Instituto de Ciencias Básicas para tener a su cargo la implementación
del espacio curricular Biología General, del Área de Biología
correspondiente al Ciclo Básico de las Carreras en Ciencias Básicas
incluidas en el Programa de Educación Superior en Ciencias Básicas,
vigente por Resolución N° 514 – CS – 2004, en el
marco del concurso aprobado mediante Disposición N° 6/2005
del Comité Académico de las Carreras de Ciencias Básicas
del citado Instituto (Art. 1º ).
Se otorga un incentivo equivalente a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales,
por el cumplimiento de las funciones encomendadas en el artículo
precedente, por aplicación de la Ordenanza N° 36–CS–2004
(Art. 2º )
Resol. Nº 11 – CS – 2005. Establece
para el ciclo lectivo 2005, el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE
LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD para las carreras de Licenciatura en
Ciencias Básicas y de Profesorado de Grado Universitario en Ciencias
Básicas del Instituto de Ciencias Básicas (ICB) (Art.1º
).
Resol. Nº 50 – CS – 2005 . Otorga, a
favor de personal docente del Comité Académico de la Licenciatura
y del Profesorado en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología,
Física, Matemática y Química cuyas Carreras fueron
creadas mediante Ordenanzas Nº 128 y 130-CS-2004, respectivamente,
en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de esta Casa
de Estudios (ICB), el Adicional por “Carácter Crítico
de la Función”, de carácter remunerativo, no bonificable
y acumulable a otros incentivos, en el marco de lo establecido por la
Ordenanza N° 7-CS-95. y el Anexo I de la Resolución N°
470-R-95, ratificada por Resolución N° 156-CS-95, conforme
con el detalle que se adjunta (Art. 1º).
Resol. Nº 187 – R – 2005. Establece
el Calendario para la elección de autoridades del Instituto de
Ciencias Básicas de la Universidad Nacional de Cuyo (Art.1°).
(El proceso culmina el 6 de abril con la elevación, por parte del
Consejo de Coordinadores, de una terna de candidatos a la señora
Rectora para proceder a la elección del Director del Instituto
de Ciencias Básicas).
Resol. Nº 189 – R – 2005. Designa, desde
el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2005,
a los siguientes miembros del Comité Académico de la Licenciatura
y del Profesor ado en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología,
Física, Matemática y Química, cuyas Carreras fueron
creadas mediante Ordenanzas número 128 y 130–CS–2004,
respectivamente, en el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas
de esta Casa de Estudios:
Dra. Virginia Norma VERA
Dr. Manuel TOVAR
Lic. Norberto Francisco GIORDANO
Mgter. María Cristina MORETTI (Art. 1°).
Designa, desde el UNO (1) de enero hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre
de 2005, a la Dra. Virginia Norma VERA (M.I. N° 10.272.118 - Legajo
N° 15.568) en las funciones de Directora de las Carreras de Licenciatura
y del Profesorado en Ciencias Básicas – Orientaciones: Biología,
Física, Matemática y Química – creadas mediante
Ordenanzas Nros. 128 y 130–CS–2004, respectivamente, en el
ámbito del Instituto de Ciencias Básicas de esta Casa de
Estudios (Art. 2°).
Resol. Nº 293 – R – 2005. Designa la
Junta Electoral que intervendrá en los comicios para la renovación
de las autoridades del Instituto de Ciencias Básicas, la que estará
integrada por miembros Titulares y Suplentes que se mencionan (Art. 1°
).
(Por Resolución Nº 187-R-2005, se estableció el cronograma
de llamado a elecciones para renovar las autoridades del citado Instituto).
Resol. Nº 932 – Rect AdRef – 2005. Designa
DIRECTOR y VICEDIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS BÁSICAS, partir
del uno (1) de septiembre de 2005 y por el término de tres (3)
años, con dependencia del Rectorado de esta Casa de Estudios a
través de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado,
al Dr. Manuel TOVAR (M.I. Nº 8.153.002 – Legajo Nº 12.961)
Profesor Titular efectivo del Instituto Balseiro y a la Dra. Virginia
Norma VERA (M.I. Nº 10.272.118 – Legajo Nº 15.568) Profesora
Titular efectiva de la Facultad de Ciencias Económicas (Art.1º).
Todo ello en el marco del Punto 1.1. del Anexo I de la Ordenanza Nº
35–CS–1996., en cuyos Incisos a), b) y d) se dispone que el
Director del I.C.B., debe ser designado por el Consejo Superior, a propuesta
del Rectorado, quien durará tres años en su mandato y tendrá
dependencia de éste último a través de la Secretaría
de Ciencia y Técnica (de los Considerandos).
Resol. Nº 876 – R – 2005. Designa, por
el término de TRES (3) años, a partir de la fecha de esta
resolución, a los siguientes coordinadores de Área de Biología,
Física, Matemática y Química para que, con carácter
de miembros titulares y suplentes, integren los Consejos Académico-Científicos
(CACI) del Instituto de Ciencias Básicas, en el marco de lo establecido
en el Punto 1.3. del Anexo de la Ordenanza Nº 35 – CS –
96 (El apartado 1.3. –Coordinadores de Áreas–, Inciso
a) del Anexo Único de la mencionada Ordenanza, determina que habrá
un Coordinador de Área por cada una de las disciplinas que integran
el Instituto de Ciencias Básicas).
Área de Biología:
Titular: Dr. Alfredo Juan CASTRO VÁZQUEZ (M.I. N° 4.543.811)
Suplente: Ing. Agr. Gabriela Susana LUCERO (M.I. N° 22.565.259)
Área de Física:
Titular: Prof. Lilia Micaela DUBINI (M.I. N° 10.273.103)
Suplente: Dr. Juan Carlos LEIVA (M.I. N° 6.149.384)
Área de Matemática:
Titular: Prof. Emilio Carlos PUEBLA (M.I. N° 8.152.983)
Suplente: Dr. Ricardo Aníbal LEIVA (M.I. N° 8.282.109)
Área de Química:
Titular: Lic. Alba Marta ORTIZ (M.I. N° 4.884.550)
Suplente: Ing. Juan Carlos MARTÍN (M.I. N° 7.804.556).
(Art. 1º Resol. Nº 876 – R – 2005)
Resol. Nº 472 – CS – 2005. Otorga el “Adicional
por Carácter Crítico de la Función” a docentes
investigadores, abocados a la implementación de la Licenciatura
en Ciencias Básicas, que se detallan a continuación y por
el monto que en cada caso se indica:
Dr. Manuel TOBAR; Lic. Norberto Francisco GIORDANO; Mgter. María
Cristina MORETTI y Dra. Virginia Norma VERA de SERIO, desde el uno (1)
de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2005. (Art. 1°).
Resol. Nº 1625 – Vicerrector AC – 2005. Ratifica la Disposición
N° 60/2005 del Comité Académico de las Carreras de Ciencias
Básicas, por la cual se prorrogaron las designaciones docentes
interinas de personal de las Carreras de Licenciatura y de Profesorado
de Grado Universitario en Ciencias Básicas – Orientaciones:
Biología, Física, Matemática y Química, en
el ámbito del Instituto de Ciencias Básicas, dependiente
de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado
de esta Casa de Estudios, conforme con lo establecido en el Anexo I que
con DOS (2) hojas, forma parte de la presente resolución (Art.
1° ).
INSTITUTO
DE COMPLEMENTACIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Ord. Nº 14 – R – 1972 . Crea el Instituto
de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad
Nacional de Cuyo (Art.1º ); con aportes de docentes y no docentes
(Art.2º ); establece la composición del Gobierno del Instituto
(Art. 4º ) y se menciona que integrará el Directorio el Gerente
General, cuyas funciones serán rentadas y que designará
directamente el Rectorado (Art.5º ).
Ord. Nº 30 – RI – 1973 . Suspende la
vigencia del Art. 2º de la Ord. Nº 14-R-72 (referido a aportes).
Se requiere a la Asociación Docente Universitaria y a la Asociación
del Personal No Docente de la Universidad, la realización de estudios
necesarios sobre la factibilidad económico-financiera de su funcionamiento,
naturaleza jurídica, órganos de gobierno y control y perfeccionamiento
del sistema de aportes y afiliación (Art. 2º basado en los
Considerandos).
Ord. Nº 110 – DN – 1974 . Aprueba el
Estatuto para el funcionamiento del Instituto de Complementación
de Jubilaciones y Pensiones (IC-UNC) y el Reglamento de Beneficios.
Ord. Nº 15 – R – 1976 . Modifica el
Art. 13 del Anexo II de la Ord. Nº 110–DN–74 (se refiere
al complemento a otorgar a los ex - agentes que se hayan jubilado).
Resol. N° 379 – R – 1977 . Ratifica la
Resolución N° 1/77 dictada por el Consejo de Administració
n del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones
de la Universidad (IC–UNC), mediante la cual se establece el Régimen
adoptado para la concesión de préstamos especiales a afiliados,
con destino a la cancelación total o parcial de deudas hipotecarias
contraídas con motivo de la compra de vivienda familiar . Por el
Art. 2° se autoriza a la Dirección General de Administración
a destinar el Código 53 de la liquidación de haberes para
efectuar el descuento mensual de las cuotas que deben abonar los beneficiarios
de esos créditos otorgados por el IC–UNC.
Resol. 2190 – R – 1977 .Aprobación
del Reglamento de Préstamos a otorgar por el IC-UNC (Deja sin efecto
la Resol. Nº 1186-R-77).
Ord. Nº 26 – R – 1980 . Amplia el Art.
10 del Anexo II – Reglamento de Beneficios de la Ord. Nº 110–DN–74,
quedando redactado con otro texto.
Resol. 3039 – R – 1981. Modifica artículos
del Reglamento de Préstamos y Ayuda Económica del IC-UNC
(Modificada por Ord. Nº 19-CS-04).
Ord. Nº 15 – RN – 1985 . Sustituye Art.
2º del Reglamento de Beneficios (Anexo II de la Ord. Nº 110–DN–74).
Se refiere al Complemento de Jubilación o pensión que acordará
el Instituto de Complementación.
Resol. 244 – CS – 1986 . Modifica Art. 9º
del Reglamento de Préstamos del Instituto de Complementación
de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Resol. 2190-R-77 y modificatorias.
Resol. 522 – R – 1988 . Modifica Art. 3º
del Reglamento de Préstamos del Inst ituto de Complementación
de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Resol. 2190-R-77 y modificatoria
Nº 3039-R-81.
Ord. Nº 18 – R – 1988 . Sustituye el
Art. 1º del Cap. I – Beneficiarios – del Anexo II de
la Ord. Nº 110–DN–74 . (Requisitos que deben reunir los
agentes comprendidos dentro del Régimen de Beneficios que otorga
el Instituto).
Resol. Nº 273 – CS – 1990 . Establece
que el Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones
de la Universidad “ha cumplido hasta la fecha las obligaciones estatutarias,
con respecto a la prestación que debe brindar a los afiliados”
(Art. 1º ). Antecedente: Expte Nº S-1-1402/89 – SPUNC
solicita la intervención del Consejo Superior ante el IC-UNC para
otorgamiento de porcentaje diferencia del haber jubilatorio percibido.
Ord. N° 44 – CS – 1990 . Incorpora al
Anexo II de la Ord. 110–DN–74 (Reglamento de Beneficios del
Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de la
Universidad (IC-UNC), el art. 4° bis, que autoriza al Consejo de Administración
a establecer “Complementos Mínimos”.
Ord. Nº 8 – CS –1991 . Sustituye el
Art. 2º del Cap.II – Beneficios – del Anexo II –
Reglamento de Beneficios, aprobado por Ord. 110-DN-74 (Se establece una
nueva forma de determinación del monto del complemento que el IC
–UNC paga a sus beneficiarios. Incluye un artículo de carácter
transitorio).
Ord. Nº 18 – CS – 1992 . Modifica el
Art. 13 del Anexo I – Estatuto – de la Ord. Nº 110 –DN
– 74 (Se refiere a la ut ilización de los recursos). “Los
recursos deben destinarse al pago de los beneficios establecidos en el
Reglamento y en el Estatuto, a la vez que a la propia Administración”
(Art. 1º ).
Ord. Nº 42 – CS – 1992 . Sustituyó
Art. 3º del Cap.II – Estructura – del Anexo I Estatuto
de la Ord. Nº 110-DN-74 y también sustituyó Art. 1º
inc .c) del Cap. I – Beneficiarios – del Anexo II –
Reglamento de Beneficios de la Ord. 110-DN-74.
Resol. 197 – CS – 1992 . No hace lugar al
pedido de modificación del Art.4º del Título II –
Estructura – del Anexo I – Estatuto de la Ord. 110-DN-74,
solicitado por el Instituto de Complementación de Jubilaciones
y Pensiones de la Universidad, organismo “que deberá reformular
las variaciones del citado artículo y modificar su Estatuto en
función de constituirse en un ente autónomo con administración
propia, para lo cual será necesario que gestione la correspondiente
personería jurídica de la que da cuenta el Art. 33 del Código
Civil” (Art. 1º).
Resol. 193 – CS – 1996 . Se dispone que a
través de la Dirección de Recursos Humanos del Rectorado
y por intermedio de las distintas dependencias, se instrumente un mecanismo
a fin de que el personal de la Universidad Nacional de Cuyo incluido en
la Ord. Nº 110 – DN–74 manifieste en forma expresa su
opción de continuar o no afiliado al Instituto de Complementación
de Jubilaciones y Pensiones (IC-UNC) (Art. 1º ).
Ord. N° 31 – CS – 2003 . Sustituye Art.
9° de la Resol. N° 2190 – R – 1977 Reglamento de Préstamos
del IC-UNC. Casos de solicitudes cuyo solicitante o garante tengan embargos.
Ord. N° 19 – CS – 2004. Sustituye el
Art.8º de la Resol. Nº 2190–R–1977 – Reglamento
de Préstamos del IC-UNC – disponiendo que “el Instituto
cargará sobre los préstamos otorgados un importe que no
podrá exceder del DOS POR CIENTO (2%), el que se percibirá
por una sola vez en el momento de la liquidación. Dicho importe
será destinado a un Fondo de Seguro para cubrir saldos deudores
por eventuales insolvencias de solicitante y garante y/o fallecimiento
del solicitante. Autorízase al IC-UNC a afrontar el riesgo de fallecimiento
por sí o la contratación de un seguro si lo estimare conveniente”
(Art. 1º). Se dispone asimismo que “al término de un
año de la aplicación de la norma deberá efectuarse
una revisión de la misma” (Art.2º). Fecha de aprobación
de la norma: 07-05-04.
Resol. Nº 432 – CS – 2004. Autoriza
al Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones de
la Universidad (IC – UNC) a los efectos del otorgamiento del crédito
requerido por el Sindicato del Personal de Apoyo Académico de esta
Universidad (SPUNC), conforme a la nota Nº 2424/2004, por el monto
de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 669.312.-
) para la adquisición de un terreno que consta de una superficie
de veintitrés mil novecientos cuatro metros cuadrados (23.904 m2),
destinado a la construcción del 2º Barrio para Afiliados al
Sindicato del Personal de Apo yo Académico de la Universidad. (Art.
1º )
Se establece que lo dispuesto en el artículo anterior es bajo los
siguientes términos:
· La autorización no es vinculante para el IC-UNC;
· La Universidad no es avalista ni asume responsabilidad alguna
por la posible operación;
· La operación referida deberá ajustarse a las disposiciones
estatutarias y reglamentos vigentes en el IC-UNC, como asimismo, a su
factibilidad financiera;
· En caso de concretarse la operación, el IC-UNC debe tomar
los recaudos necesarios para garantizar la restitución del préstamo
a la Institución. (Art. 2º )
Resol. Nº 109 – CS – 2005. No aprueba
la modificación del Artículo 1° del Reglamento de Préstamos
del Instituto de Complementación de Jubilaciones y Pensiones del
personal de la Universidad Nacional de Cuyo (IC-UNC), hasta tanto se modifique
el Estatuto, en el sentido de instituir una Asamblea de Socios, que elevará
a este Consejo Superior las modificaciones solicitadas (Art. 1º ).
(El IC-UNC solicitaba se autorizara la posibilidad de conceder préstamos
al personal de la Asociación de Apoyo al Deporte Universitario
(AADU) y del Instituto Tecnológico Universitario – ITU).
Resol. Nº 356 – CS – 2005. Toma conocimiento de la MEMORIA
Y BALANCE ANUAL
correspondientes al Ejercicio Económico Nº 30, cerrado el
31 de diciembre de 2004, del Instituto de Complementación de Jubilaciones
y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Cuyo (IC-UNC) (Art.1º
).
(Antecedente: Arts. 3º y 9º inc. c ) del Anexo I de la Ord.
Nº 110-R-74)
INSTITUTO
DE ENERGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (IDE-UNCUYO)
Ord. Nº 53 – CS – 2005. Crea el INSTITUTO
DE ENERGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (IDE-UNCUYO), dependiente
del Rectorado, que tendrá como funciones la enseñanza, investigación,
desarrollo, transferencia, planificación, extensión y vinculación
de los temas relacionados con la energía (Art. 1°).
Antecedentes mencionados en los considerandos:
La Comisión de Energía, creada por Resolución N°
726–R–2004, en el marco del Plan Estratégico de esta
Casa de Estudios dispuesto por Ordenanza N° Ord. Nº 84–CS–2003
elaboró un documento denominado Situación Energética
Local. Balance y Perspectiva de una Problemática Compleja.
Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado entiende que
este proyecto debe ser analizado en el marco de la Ley N° 24.521 y
el Artículo 5° e Inciso “w” del Artículo
21del Estatuto Universitario, que autorizan al Consejo Superior la creación
de organismos transdiciplinarios o materias afines interfacultades.
Resol. N° 1371 – R – 2005. Designa, desde
el uno (1) de agosto de 2005, al Ing. Dante Guillermo BRAGONI (C.U.I.L.
N° 20-10564019-7 – Legajo N° 13.002) , como COORDINADOR
DE ÁREA DE GESTIÓN, a cargo del desarrollo e institucionalización
del Instituto de Energía, del Área de Vinculación
y Territorialización de la Un iversidad Nacional de Cuyo, dependiente
del Vicerrectorado de esta Casa de Estudios, creada por Ordenanza Nº
30-CS-2005 (Art. 1°).
Las funciones a las que se hace referencia en el artículo precedente
serán remuneradas con un cargo de Coordinador de Área de
Gestión Facultad Categoría C, con dedicación de tiempo
completo, según lo establecido por el Anexo I de la Ordenanza N°
84-CS-2004 y su modificatoria Ordenanza N° 31–R–05, ratificada
por Resol. N°513–CS–2005 (Art. 2°)
INSTITUTO
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO CON ENFOQUE DE GÉNERO (IDEGE)
Ord. Nº 94 – CS –2004 . Crea el Instituto
de Investigación y Desarrollo con Enfoque de Género (IDEGE),
con dependencia del Rectorado, que tendrá a su cargo la ejecución
y promoción de proyectos de investigación y desarrollo de
la temática de género, conforme con el Anexo que forma parte
de la Ordenanza (Art.1º ).
En el Anexo, se define la organización y funciones del IDEGE (Punto
3.2), presidida por responsable de la Secretaría Académica
de la Universidad Nacional de Cuyo, la dirección del Instituto
(con un Consejo Consultivo) y las unidades de Investigación y Desarrollo,
Difusión y Publicación y Cooperación Internacional.
INTERVENCIÓN
EN REUNIONES CULTURALES O CIENTÍFICAS
Ord. Nº 24 – R – 1978. El personal docente
o de investigación de la Univer sidad Nacional de Cuyo, que interviniere
en la organización de reuniones científicas o culturales,
dentro o fuera de su jurisdicción, o colabore mediante la presentación
de trabajos u otro aporte de carácter académico, deberá
indicar junto a su nombre y de manera destacada, su relación de
dependencia con esta Casa de Estudios o al Instituto a que perteneciere
(Art. 1º).
“Cuando la Universidad otorgue su auspicio a reuniones científicas
o culturales, en cuya organización intervenga personal de su dependencia
y brinde, además, apoyo material, demande o no erogaciones, tal
circunstancia deberá reflejarse con la relevancia adecuada en la
presentación de los programas, catálogos, anuncios, propaganda,
etc. Este será un requisito que deberá hacerse conocer al
organismo o comisión organizadora que solicite el auspicio”
(Art.2º).
“El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. Anterior
se considerará indispensable para disponer la afectación
de personal, como así también de recursos, uso de salas,
elementos o equipos pertenecientes a esta Universidad” (Art.3º).
INVESTIGACIÓN
Ord. N° 35 – R – 1968 . Categorías
de Subsidios para Promoción de la Investigación en el ámbito
de la Universidad: Subsidios para Investigaciones Específicas;
Subsidios para la Formación de Investigadores; Subsidios para la
Adquisición de Equipos e Instrumentales de Investigación;
Subsidios para Contratación de Investig adores de Condiciones Excepcionales;
Subsidios para Viajes; Subsidios para Publicaciones; Subsidios para otros
fines (Art. 1º ). Modificada por Ordenanzas Nº 23-RI-73; 34-CS-87;
26-CS-88. (Derogación parcial por Ord. Nº 26-CS-88 y derogación
total por Ord. Nº 20–CS–2005).
Ord. Nº 23 – RI – 1973. Amplía
la Ord. Nº 35–R–68 que reglamenta el otorgamiento de
Subsidios para la Promoción de la Investigación y establece
articulado supletorio (Art. 1º ).
Ord. Nº 88 – CS – 1983. Instituye un
Sistema de Becas para Graduados.
Ord. Nº 26 – CS – 1988. El Investigador
o docente al que se le otorgue un subsidio para la promoción de
la investigación, creación y desarrollo, será el
titular del mismo y el responsable principal ante la Universidad (Art.
1º ). Deroga – en la Ordenanza Nº 35–R– 68–
y en toda otra disposición relacionada, los aspectos que se refieren
a la administración de fondos y que se opongan a la presente. El
Consejo Superior, con el asesoramiento del CIUNC, reglamentará
la presente disposición (Art.12).
Ord. N° 27 – CS –1988 . Reglamento para
el manejo de fondos asignados para la investigación, creación
y desarrollo, dispuesto por Ord. N° 26–CS–88.
Ord. Nº 38 – CS – 1988. Aprueba el Reglamento
que como Anexo único forma parte de la Ordenanza, que contiene
las Normas de Evaluación de Proyectos de Investigación que
se presenten en esta Universidad (Art. 1º ). Modificada por Ord.
Nº 16-CS-94.
Ord. Nº 6 211; CS – 1990. Instituye un
Sistema de Becas para Graduados conforme a la Reglamentación que
contiene la Ordenanza(Art. 1º ).
Se determina que las becas serán de dos (2) categorías:
“a) de Iniciación y b) de Perfeccionamiento” (Art.
2º). Las primeras se otorgarán a egresados de una Universidad
Argentina o Instituto de Enseñanza Superior, de hasta treinta (30)
años de edad y que reúnan condiciones (Art. 3º ). Las
becas de perfeccionamiento se otorgarán a egresados de una Universidad
Argentina o Instituto de Enseñanza Superior, de hasta treinta y
cinco (35) años de edad que hayan revelado capacidad para la investigación
(Art.4º ). Deroga la Ord. Nº 88–R–83. La Ord. Nº
6–CS–90 fue derogada por Ord. Nº 36–CS–99.
Ord. Nº 16 – CS – 1994. Amplía
la Ord. Nº 38-CS-88 referida a las Normas de Evaluación de
Proyectos de Investigación, incluyendo el siguiente Art. 2º,
debiendo en consecuencia, el anterior artículo 2º adoptar
el Nº 3 (Se menciona nuevo texto).
Ord. Nº 31 – CS – 1997.Aprueba las Pautas
que las Unidades Académicas de esta Casa de Estudios deberán
tener en cuenta al utilizar las sumas que les sean asignadas con motivo
de la distribución del Presupuesto destinadas al Área de
Ciencia y Técnica (Art. 1º ). Se definen: I. Proyectos Institucionales;
II. Complemento de Proyectos de la Secretaría de Ciencia y Técnica;
III. Subsidios a Proyectos de Investigadores Noveles; IV. Subsidios para
Capacitación de Posgrado y Organización de Eventos Cient&
iacute;ficos de Apoyo a la Investigación.
Ord. Nº 36 – CS – 1999. Aprueba Proyecto
de Programa de Becas para la Promoción de la Investigación
teniendo por objetivo ampliar la oferta de becas para la formación
de Recursos Humanos y atender a los distintos niveles de aspirantes con
amplio potencial intelectual (Deroga la Ord. Nº 6-CS-90 y 44-CS-94).
Ord. Nº 36-CS-99 derogada por Ord. Nº 79-CS-03.
Ord. N° 79 – CS – 2003. Aprueba el Programa
de Becas para la Promoción de la Investigación en la Universidad
(Alumnos de grado de los Niveles Superior, Posgrado, Maestría y
Doctorado (Art. 1º). Contiene 3 Anexos. La primera parte dedicada
a alumnos de grado de años superiores de las carreras de la Universidad
(Art. 2 º) En el Anexo II se desarrollan las características
y condiciones para que graduados accedan a equipos consolidados de investigación...
(Art. 3º ). En el Anexo III se establece la normativa para que graduados
y alumnos de la Universidad inscriptos en carreras de Posgrado puedan
acceder al Programa (Art. 4º ). Los tipos de becas mencionados son
incompatibles con cualquier otro tipo de beca cuya duración sea
de 12 o más meses (Art.4º). (Deroga Ord. N° 36-CS-99).
Ordenanza 79-CS-2003, derogada por Ord. Nº 98-CS-05.
Ord. Nº 36 – CS – 2004 . Crea en el ámbito de
la Universidad Nacional de Cuyo un incentivo a la investigación,
la innovación, el desarrollo, la extensión, la transferencia,
el asesoramiento técnico, los ciclos especiales de Licenciatura
o Profesorado, los programas educativos destinados a poblaciones determinadas
y el Posg rado, para el personal docente y no docente que forma parte
de la UNCuyo, cualquiera sea la categoría o el nivel educativo
en el que se desempeñe. Dicho incentivo estará destinado
a premiar o estimular la participación de los agentes universitarios,
como parte del cumplimiento de actividades universitarias extraordinarias
en equipos constituidos al efecto, en proyectos específicos, evaluables,
enmarcados en el Plan Estratégico de la Universidad, limitados
en el tiempo y aprobados previamente por el Consejo Superior (Art. 1º).
Ord. Nº 86 – CS – 2004 (Ver: “PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO”
Resol. Nº 478 – CS – 2004. Aprueba el
concurso realizado conforme a las normas de la Ord. Nº 79-CS-03,
y la convocatoria dispuesta por la Resol. Nº 874–R–2004
, para otorgar Becas para la Promoción de la Investigación
en las categorías de Alumnos Avanzados, Graduados y Formación
Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (Art.1º).
El término de las Becas es entre el uno(1) de diciembre de 2004
y hasta el treinta (30) de noviembre de 2005, con una dedicación
semanal de veinte (20) horas (Arts. 2º; 4º y 6º ).
Resol. Nº 1054 – Vra/cR – 2004. Prorroga
la vigencia de los Proyectos de Investigación en ejecución
adjudicados por Resoluciones Nº 987-R-02; 54-R-03 y 198-R-03, seleccionados
por la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, hasta
el treinta (30) de abril de 2005 o hasta la aprobación de los nuevos
proyectos.
Resol. Nº 1134 – R – 2004 . Convoca a Proyectos Bienales
de Investigación para el per&iac ute;odo 2005 – 2007 conforme
a las normas establecidas en la Ord. Nº 35-R-68 (Art.1º ). Para
la presentación de los Proyectos deberá utilizarse obligatoriamente
el formulario que provee la Secretaría de Ciencia, Técnica
y Posgrado, que como Anexo I con dieciocho (18) hojas, forma parte de
la resolución, puesto que el mismo está adecuado a las pautas
de evaluación contenidas en la Ord. Nº 38-CS-88, y toma en
cuenta los criterios del Programa de Incentivos (Dec. Nº 2427/93
– PEN) (Art. 2º ).
La presentación de solicitudes se limitará a la clase de
subsidio contemplado en el Art. 1º de la Ord. Nº 35-R-68, que
establece el carácter de los subsidios para investigaciones específicas
(Art. 3º ).
Los proyectos serán evaluados por una Comisión integrada
por Evaluadores Externos a la Universidad, siendo éstos en un 50%
de la región y un 50% extrarregional. Finalmente la Secretaría
y el Consejo Asesor de Ciencia y Técnica, en forma conjunta, establecerán
el orden de mérito definitivo. La evaluación se realizará
teniendo en cuenta los parámetros de la Ord. Nº 38-CS-88 y
las pautas indicadas en esta Resolución (Art. 5º ).
El Director, cuyo Proyecto de Investigación sea financiado, será
titular del mismo y el responsable ante la Universidad, debiendo cumplir
en un todo lo establecido en las Ords. Nº 26-CS-88 y 27-CS-88. (Art.7º
).
Ord. Nº 20 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA DE SUBSIDIOS
PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, el que tendrá
por objetivo impulsar el desarrollo de pla nes de investigación
en todas las áreas del conocimiento, asegurando la excelencia académica
y propiciando la atención de temas altamente prioritarios a nivel
Nacional, Regional, Provincial y de la propia Universidad Nacional de
Cuyo (Art. 1º ).
Podrán solicitar subsidios y dirigir proyectos los docentes-investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo que reúnan las siguientes condiciones:
• Profesor Titular, Asociado o Adjunto con dedicación exclusiva,
semiexclusiva o simple.
• Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva
o semiexclusiva.
• Docentes-investigadores que anteriormente han dirigido proyectos
acreditados por evaluación regional y extrarregional en las dos
últimas convocatorias de la SECTyP de la U.N.Cuyo (Art. 2º
).
El Director del proyecto de investigación aprobado será
el titular del subsidio, responsable de administrar los fondos que se
otorguen para el desarrollo del mismo según los fines que indicó
en el proyecto aprobado (Art. 3º ).
Los proyectos de investigación, para su aprobación, serán
evaluados por la autoridad competente designada por la SECTyP; además
se realizará un seguimiento de los mismos solicitando informes
parciales y finales, los que también serán evaluados por
el mismo sistema (Art. 5º).
El responsable del proyecto tendrá a su cargo informar los aspectos
científicos y contables a la Secretaría de Ciencia, Técnica
y Posgrado, en las oportunidades que ésta considere pertinente.
Las rendiciones de cuentas se harán conforme con la reglamentación
vigente (Art. 7º ).
Establecer que, en todos los actos de divulgación de los resultados
obtenidos de las investigaciones efectuadas con ayuda de la Universidad,
se deberá mencionar en forma explícita el subsidio que los
ha facilitado y la dependencia de los autores respecto de la U.N.Cuyo
(Art. 9º )
Cuando se origine algún invento, publicación, creación
y desarrollo como resultado del trabajo subsidiado por la Universidad,
ésta se reserva la facultad de convenir con el investigador, en
cada caso, su participación en los derechos emergentes, con el
objeto de utilizarlos en la forma que mejor convenga al interés
social y sin perjuicio del público reconocimiento del mérito
del autor (Art.10º ).
Deroga la Ordenanza 35 – R – 68 (Art.11º ).
Ord. Nº 98 – CS – 2005. Aprueba el Programa de Becas
para la Promoción de la Investigación de la Universidad,
que tiene por objetivo ampliar la oferta de becas para la formación
de recursos humanos y atender a los distintos niveles de aspirantes a
la formación en la investigación (Art. 1º ).
Establece que el programa aprobado consta de tres (3) partes, la primera
dedicada a alumnos de grado de años superiores de las carreras
que se dictan en la Universidad, a efecto de incentivarlos en la adquisición
de conocimientos básicos de la actividad de investigación
con miras a su preparación para estudios superiores (Anexo I) (Art.
2º ).
En el Anexo II se encuentran las características y condiciones
para que graduados accedan a equipos consolidados de investigación
(Art. 3º ).
En el Anexo III se establece la normativa para que graduados y alumnos
de la Universidad, inscriptos en carreras de posgrado, puedan acceder
al presente programa (Art. 4º ) .
Se determina que los tres tipos de becas mencionados serán incompatibles
con cualquier otro tipo de beca cuya duración sea de doce (12)
o más meses (Art. 5º ).
Deroga la Ord. Nº 79-CS-2003 (Art. 6º ).
Resol. Nº 917 – R – 2005. Aprueba los
proyectos de investigación seleccionados por la Secretaría
de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado, con intervención
de su Consejo Asesor, a partir del UNO (1) de mayo de 2005 y la distribución
de los créditos correspondientes a los mismos, conforme a lo consignado
en el Anexo I, montos que son a cuenta de lo solicitado y según
la disponibilidad financiera de la Universidad (Art. 1º )
Los montos a recibir por cada proyecto para su financiación se
irán constituyendo en entregas sucesivas, hasta un total que estará
determinado de acuerdo con las disponibilidades financieras efectivamente
recibidas del Tesoro Nacional. Establece que el director beneficiado con
apoyo financiero, al notificarse de esta resolución, acepta lo
dispuesto en el presente artículo (Art.2º ).
El investigador beneficiado con apoyo financiero para investigación
es el titular responsable ante la Universidad Nacional de Cuyo, por lo
tanto debe conocer y cumplimentar en un todo lo establecido en las Ordenanzas
Nº 26 y 28 – CS – 88 (Art.3º ).
El investigador beneficiado con apoyo financiero deberá presentar
en la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorad
o un resumen de las erogaciones que permitan evaluar el destino y la utilización
de los fondos otorgados, de los cuales no deberá destinar más
del VEINTE POR CIENTO (20%) para viajes a congresos y jornadas. En caso
de superar el porcentaje asignado, tendrá que solicitar autorización
a la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado, justificando
que participa como expositor del trabajo financiado y que no afecta la
realización del mismo (Art. 5º ).
Resol. Nº 979 – R – 2005. Similar a
la anterior. (Convocatoria efectuada por Resol. Nº 1134–R–2004).
Resol. Nº 1166 – R – 2005. Llama a concurso
para otorgar becas de alumnos, graduados y formación superior según
el siguiente detalle:
Becas de Investigación para Alumnos Avanzados: con un estipendio
mensual de SETENTAY CINCO PESOS ($75);
Becas de Investigación para Graduados: con un estipendio mensual
de DOSCIENTOS PESOS ($200);
Becas de Investigación de Formación Superior para realizar
estudios de doctorado o maestría, con un estipendio mensual de
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($245). Art. 1º.
Se expresa que para los distintos tipos de becas los requisitos y obligaciones
de becarios figuran en el Anexo I, que forma parte de la resolución
(Art. 2º ).
Resol. Nº 715 – CS –1005. Aprueba el
concurso realizado conforme con las normas de la Ord. Nº 98–CS–05
y la convocatoria dispuesta por Resol. Nº 1166–R–05,
para otorgar Becas para la Promoción de la Investigación
en las categorías de Alumnos Avanzados, Graduados y Formación
Superior d e la Universidad (Art. 1º ).
Otorga Becas de Iniciación a la Investigación para Alumnos
de Grado de los Niveles Superiores de la Universidad, desde el uno (1)
de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006, a los alumnos
consignados en Anexo I, para realizar, con una dedicación de veinte
(20) horas semanales, el trabajo de investigación cuyo tema y Director
se mencionan en cada caso (Art. 2º ). Se establece la suma única
y global de Setenta y Cinco Pesos ($75) la asignación mensual,
por doce (12) meses para las becas mencionadas en el artículo anterior
(Art. 3º ).
Otorga Becas de Investigación para Graduados, desde el uno (1)
de diciembre de 2005 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2006, a los
egresados que se consignan en Anexo II para realizar, con una dedicación
de veinte (20) horas semanales, el trabajo de investigación cuyo
tema y Director se mencionan en cada caso (Art. 4º ). Para este tipo
de Becas se establece una suma única y global de Doscientos Pesos
($200) mensuales (Art.5º).
Otorga Becas de Formación Superior para las carreras de posgrado
de Maestrías o Doctorados, desde el uno (1) de diciembre de 2005
y hasta el treinta (30) de noviembre del 2006, a los graduados que se
consignan en el Anexo III (Art. 6º ). Se establece una suma única
y global de Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos ($245) mensuales (Art.7º).
En caso de producirse vacantes, hasta el mes de abril de 2006, en los
distintos tipos de Becas de Promoción a la Investigación,
se establece un orden de méritos según detalle en Anexo
IV (Art.8).
Resol. Nº 108 – Rect Ad Ref – 2006 .
Incluye en los alcances de la Resolución Nº 715–CS–
2005 a becarios de la promoción a la investigación en categorías
de Alumnos de Grado de los Niveles Superiores de la Universidad Nacional
de Cuyo, Graduados y Formación Superior, teniendo en cuenta el
Orden de mérito establecido en el Artículo 8º de la
mencionada disposición y de acuerdo con el detalle contenido en
los anexos (I a III), que se especifican (Art. 1º ).
(En el Visto se menciona las actuaciones referidas al concurso efectuado
para el otorgamiento de Becas para la Promoción de la Investigación
en las categorías de Alumnos Avanzados, Graduados y Becas Formación
Superior, conforme con las normas establecidas en la Ord. Nº 98–CS–2005
y la convocatoria dispuesta por la Resol. Nº 1166–R–2005).
Resol. Nº 35 – CS – 2006. Ratifica la
Resolución N° 108–R–2006, que como Anexo I con
DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución, por la cual
se incluye en los alcances de la Ordenanza N° 715–CS–2005
a becarios de la promoción a la investigación en categorías
de Alumnos de Grado de los Niveles Superiores de la Universidad Nacional
de Cuyo, Graduados y Formación Superior, teniendo en cuenta el
Orden de mérito establecido en el Artículo 8° de la
mencionada disposición (Art. 1°).
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