HIGIENE
Y SEGURIDAD
Ord. Nº 105 – R – 1974 . Normas a las
que se ajustará la distribución y uso de uniformes e indumentaria
de trabajo, que la Universidad provee a su personal. (Ordenanza derogada
por Resol. Nº 1319–R–95).
Res. 121 – CS – 1986 . Declara la prohibición
de fumar en lugares cerrados del ámbito de la Universidad. Determina
que la reglamentación se ajustará a lo que oportunamente
establezca la Ley Antitabáquica en estudio en la Legislatura Provincial
(Resol. derogada por Res. Nº 316-CS-86)
Resol. Nº 237 – CS – 1986. Recomienda
abstención de fumar en lugares cerrados en el ámbito de
la Universidad, en tanto se apruebe el Reglamento que establezca su prohibición
y las sanciones que origine su incumplimiento (Art. 1º ).
Resol. Nº 316 – CS – 1986. Deja sin
efecto a la fecha de su dictado, la Resol. Nº 121-CS-86 (Art. 1º
).
Res. 722 – R – 1994 – Aplica en el ámbito del
Rectorado de la Universidad, la Ley Nº 5374 de la Provincia de Mendoza,
que establece la prohibición de fumar en lugares públicos.
Trae Anexo (Art. 1º ).
Contrato firmado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “LA SEGUNDA
ART” N° 023206 (Registro ante la S.R.T), desde octubre de 1996.
Resol. Nº 1319 – R – 1995 . Deroga la
Ord. Nº 105–R–74, en razón de resultar una disposición
de imposible cumplimiento por las razones expuestas en los Considerandos
de la presente resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 230 – CS – 1996 . Se aprueba
Acta Acuerdo firmada el 12 de setiembre de 1996 entre la Universidad y
el Sindicato del Personal No Docente comprendido en el Escalafón
del Decreto Nº 2213/87 por el cual las partes acuerdan plazos de
entrega, distribución de créditos por cada organismo, monto
por cada agente para la distribución y uso de uniforme e indumentaria
para el Personal No Docente, a partir del mes de enero de 1987.
Ord. N° 13 – CS – 1997. Resuelve proveer
al Personal No Docente de la Universidad los elementos necesarios de indumentaria
que se requieran para cumplir funciones específicas por cada agrupamiento,
según lo establece el Dec. 2213/87 y sus normativas legales. La
provisión de indumentaria se ajustará a dos (2) entregas
anuales, en los meses de abril y setiembre de cada año, correspondientes
a las temporadas de invierno y verano, respectivamente (Arts.1° y
2°).
Ord. N° 14 – CS – 1997 . Resuelve proveer
al Personal No Docente de esta Universidad los elementos de seguridad
e higiene a nivel personal y general que se requieran para cumplir funciones
establecidas y específicas por cada agrupamiento y además
las incorporadas ante los avances de la nueva tecnología laboral.
Ord. N° 74 – CS –2000. Aprueba la constitución
de un Comité Central de Higiene y Seguridad laboral y de Comités
Sectoriales por Facultades y dependencias, para generar y mantener el
interés sobre la prevención y seguridad en todo el ámbito
de la Universidad Nacional de Cuyo. Se determinan funciones e integrantes.
Resolución N° 318 – CS – 2001.
Aprueba el Concurso Público 001/2001 y se contrata con LA SEGUNDA
ART la cobertura de riesgos del trabajo para el personal de la Universidad
Nacional de Cuyo, por un lapso de dos (2) años, a partir del 01
de noviembre 2001, con opción de prórroga de un (1) año
más para la Universidad.
Ord. Nº 4 – VR – 2002 .Procedimientos
ante ocurrencia de siniestros por causas de trabajo. Instructivos para
actuar ante la Aseguradora y ante la administración de la Universidad.
Resolución N° 849 – R Ad Ref. – 2002
.Integración del Comité Central de Higiene y Seguridad Laboral.
(Deroga Resol. 156 – CS – 2001.
Resolución N° 435 – CS – 2003
. Se resuelve instrumentar a través de las Secretarías,
las recomendaciones efectuadas para el Rectorado y sus dependencias por
la Auditoría de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo La Segunda
ART S. A. Trae Anexo.
Resol. Nº 1109 – R – 2005. Autoriza
el pago de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS
($ 2.611,42) a favor de la Federación Patronal Seguros S.A., por
la póliza contra incendio en beneficio del Cine Teatro Universidad,
por el período comprendido entre el 29 de abril de 2005 y el 29
de abril de 2006 (Art. 1° ).
Resol. Nº 1163 – R – 2004 . Otorga el
auspicio a la “1ra. JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
UNIVERSITARIOS”, por realizarse en esta Universidad durante los
días 17 y 18 de marzo de 2005 ( Art. 1° ).
Los temas centrales por desarrollar en la referida Jornada serán:
Ley de Riesgos de Trabajo – Derechos y Obligaciones del Empleador,
Trabajador y A.R.T.; Programa de prevención del estrés laboral
a través de la gimnasia; rol de la Universidad en la gestión
de riesgo; mobbing y seguridad edilicia en la U.N.Cuyo (Dejada sin efecto
por Resol. Nº 321-R-05).
Resol. Nº 321 – R – 2005. Otorga el
auspicio de esta Casa de Estudios a la “1ra. JORNADA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES UNIVERSITARIOS”, organizada por la Dirección
General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, dependiente de la
Secretaría Administrativa del Rectorado, por realizarse en esta
Universidad durante los días 26 y 27 de mayo de 2005 (Art. 1°).
Deja sin efecto la Resolución N° 1163-R-2004 (Art. 2°).
HIMNO
DE LA UNIVERSIDAD
Letra: Poeta ALFREDO GOLDSACK GUIÑAZÚ
Música: Maestro JULIO PERCEVAL
HOGAR
Y CLUB UNIVERSITARIOS
Resol. N° 226 – HCS – 1959 . Suprime
– a partir de la fecha (2/3/59) – el servicio de proveeduría
y de librería de la Central Mendoza del Hogar y Club Universitarios
(Art. 1° ).
Suspende el servicio de peluquería hasta que se proceda a su reorganización
(Art. 3° ). Encomienda al señor Delegado de la Presidencia
del Hogar y Club para que proceda a reorganizar el Comedor a la mayor
brevedad con la implantación del sistema de auto-servicio (Art.
4° ). Autoriza a los señores Decanos de las Facultades de Ciencias
y de Ingeniería para que designen sendas comisiones que estudien
los problemas de las filiales de San Luis y San Juan y propongan las medidas
que estimen más adecuadas (Art. 6° ).
Resol. N° 230 – HCS – 1959 . Aprueba,
en todas sus partes, el informe elevado por la Comisión Especial
designada por la Facultad de Ciencias en cumplimiento del Art. 6°
de la Resol. N° 226–HCS–59 (Art. 1° ). Suprime, a
partir de la fecha, el servicio de proveeduría y librería
de la Filial San Luis del Hogar y Club Universitarios (Art. 2° ).
Suspende el servicio de peluquería y zapatería (Arts. 4°
y 5° ).
Resol. N° 247 – HCS – 1959. Encomienda
al Sr. Delegado de la Presidencia del Hogar y Club Universitarios, Sede
Central, proceda a reorganizar el Comedor Estudiantil de la Filial San
Juan, con la implantación del sistema de autoservicio (Art. 1°
).
Resol. N° 268 – HCS – 1959 . Designa
a los señores Consejeros Mariano Zamorano, Otilia Berasain de Montoya,
Elías Mattar, José M. Feldman, Vito Manuel Leticia, Jorge
Luis Lona y Mariano Mori, para que, constituidos en Comisión, produzcan
dentro de los dos meses de producida su constitución, un detallado
informe sobre la reorganización del Hogar y Club Universitarios
y forma de gobierno que a su juicio corresponda, teniendo siempre presente
los fines de su creación y los alcances de las disposiciones respectivas
del Estatuto Universitario (Art. 1° ). (Se menciona en la Ord. N°
268-HCS-59, el contenido de los artículos 5° inciso d), 116
y 117 del Estatuto Universitario).
Ord. Nº 85 – HCS – 1961 . Crea, como
organismo de la Universidad tendiente a hacer efectivos los propósitos
enunciados en el Art. 117 del Estatuto Universitario, el Hogar y Club
Universitarios, con domicilio legal en la Universidad Nacional de Cuyo
(Art. 1º ). Esta Ordenanza trae en sus artículos el texto
del Estatuto del Hogar y Club.
Ord. Nº 3 – R – 1968. Se dispone tener
por derogada desde su dictado, la Ord. Nº 85–HCS – 61(Art.
1º ).
Se resuelve constituir una Comisión Especial para que dentro de
un término de noventa (90) días, estudie y eleve a consideración
del Rectorado, un régimen orgánico para el Hogar y Club
universitario, en el que se determine explícitamente su carácter
jurídico, régimen de gobierno y normas administrativas y
contables (Art. 2º ). Hay referencias a actuaciones en expediente
Nº 45124–C–59 y antecedente en Resolución 1361–R–65.
Ord. Nº 8 – R – 1968 . Establece que
son socios activos y obligatorios del Hogar y Club Universitarios, salvo
manifestación escrita en contrario:
a) Autoridades y Docentes de la Universidad en todas sus categorías,
cualquiera sea la forma de su designación;
b) Personal No Docente de todas las categorías y situación
de revista;
c) Los estudiantes inscriptos en las Facultades y ciclos superiores de
las Escuelas Superiores (Art. 1º ).
Serán admitidos como socios activos previa solicitud, los alumnos
inscriptos en los ciclos de enseñanza secundaria o de otra naturaleza
en los establecimientos dependientes de la Universidad, con excepción
de la enseñanza primaria (Art. 2º ).
Ord. Nº 11 – R – 1977. Transfiere a
la Dirección General de Educación Física y Deportes
los servicios y bienes patrimoniales y presupuesto que integran el “Hogar
y Club Universitarios” (Art.1º).
Suprime el Hogar y Club Universitarios como organismo dependiente del
Rectorado (Art.2º).
Se derogan las ordenanzas rectorales números 3 y 8/68 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Ord. N° 12 – R – 1977 . Se transfieren
a la Dirección General de Educación Física, Deportes
y Acción Social, los ingresos que en concepto de cuota social percibía
el ex – Hogar y Club Universitarios.
Resol. Nº 1004 – R – 1977 . Autoriza
la transferencia de los bienes pertenecientes al ex – Hogar y Club
Universitario y su ingreso al patrimonio de la dependencia que en cada
caso se indica.
HOSPITAL
UNIVERSITARIO
Resol. Nº 341 – R – 2003. Designación
de Comisión Asesora para elaborar un Proyecto de Gestión
de Funcionamiento del Hospital Universitario (Art. 1º ).
Ord. Nº 84 –CS– 2003. Aprueba Anteproyecto
para el Presupuesto del Ejercicio 2004 de la Universidad, elaborado por
la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado (Art.1º
).
Se aprueba el Plan Estratégico elaborado por el Rectorado y sus
Secretarías (Art. 2º ).
Resol. N° 616/2003 – Ministerio de Salud-Provincia
de Mendoza – Se presta conformidad a la operación propuesta
de en el Boleto de Compra Venta de fecha 11 de setiembre de 2003, registrado
con la Atestación Notarial adjunta al folio 002000809, intervenida
por el Notario Julio Roberto Luján, titular del Registro N°
42 de la Provincia de Mendoza, entre la Obra Social Ferroviaria, en Concurso
Preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 19, Secretaría N° 38, en su carácter de parte
vendedora, y la Universidad Nacional de Cuyo, en su carácter de
parte compradora, conforme el monto y forma de pago dispuestos en el mismo.
El Juzgado mencionado notificó al Ministerio de Salud Provincial
la petición de venta efectuada por la Obra Social Ferroviaria a
los efectos de su conformidad, por el inmueble de calle Paso de Los Andes
N° 3051 de la Capital de la Provincia de Mendoza.
Ord. Nº 24 – R – 2003. Crea como Programa
de Servicios Comunes de la Universidad Nacional de Cuyo la unidad organizativa
“Hospital Universitario”, con sede en las instalaciones del
ex – “Hospital Ferroviario”, a fin de implementar el
Proyecto que obra en Expte. Nº 01 – 354/2003, cuya síntesis
fue aprobada por Ord. Nº 84–CS–03 (Art. 1º). Se
designa como Director General del Hospital Universitario al Dr. Benigno
Gutiérrez y Director Administrativo al Lic. Cosme Raúl Parodi
por el período de organización y funcionamiento del mencionado
ente, a partir del 01 de noviembre de 2003 y hasta el 23 de marzo de 2005,
y se determinan funciones (Art. 2º). Se establecen plazos y metas
(Art. 4º). Se crea un Consejo Consultivo, se le asignan funciones
(Art. 5º) y se designa a sus integrantes (Art.6º).
Resol. N° 1059 – R – 2003. Contrata – desde el 1
de noviembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 y desde el 1 de
enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 – al Lic. Cosme Raúl
Parodi, legajo 19805, con un cargo de Secretario de Facultad de Tiempo
Completo para cumplir las funciones de Director Administrativo en el Hospital
Universitario, conforme a lo dispuesto por Ord. N ° 24–R–2003
(Arts.1° y 2°).
Resol. Nº 1015 – R – 2004 . Atribuye
funciones y define responsabilidades en la programación y ejecución
de tareas en el Hospital Universitario. Se encomienda: al Dr. Benigno
Gutiérrez, como Director General del Hospital la misión
de informar a los equipos técnicos el destino y uso de los distintos
espacios en los que desarrollarán sus tareas los profesores, graduados
y alumnos de las distintas facultades que intervendrán en los servicios
con las precisiones que se requieran.
Lic. Raúl Parodi: Como Director Administrativo y Económico
del Hospital a cargo de los aspectos que hacen a la organización
administrativa y a la tramitación y manejo de fondos en relación
con la Secretaría Económico-Financiera de la Universidad
(Art.1º ).
Crea en el ámbito del Hospital Universitario una unidad de gestión
para la compra de bienes y contratación de servicios, siendo responsabilidad
del Director Administrativo y Económico del Hospital iniciar y
supervisar de conformidad a la normativa vigente al respecto (Dec. Nº
436/2000 y Dec. Delegado Nº 1023/2001), los procedimientos pertinentes
hasta la etapa correspondiente a informe de preadjudicación. Una
vez emitido dicho informe el mismo deberá ser remitido al Servicio
Administrativo Financiero del Rectorado a los fines de su respectiva publicación
(Art.4).
Resol. Nº 100 – CS – 2005.Aprueba el
Anteproyecto de Hospital Universitario elaborado por el equipo técnico
designado por Resol. Nº 1015–R–2004. (Art.1º ) Consta
de Anexo.
“El Hospital Universitario atenderá consultas en forma ambulatoria
en consultorios propios, o domiciliarios de usuarios pacientes, de demanda
espontánea y programada de distintas especialidades” (de
los Considerandos de la Resolución).
Resol. Nº 758– R–2005. Autoriza la entrega
de un subsidio de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($
161.320,00) a la Fundación de la Universidad Nacional de Cuyo (FUNC),
para atender las actividades tendientes a la habilitación del edificio
del Hospital Universitario en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 100– CS–2005 que le han sido encomendadas (Art. 1º
).
Resol. Nº 1097 – R – 2005. Autoriza
la entrega de la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00), a favor del Dr.Benigno
GUTIERREZ (M.I. N° 6.902.612), Director General Médico del
Hospital Universitario, en concepto de ayuda económica destinada
a cubrir gastos, con motivo de habérsele encomendado la tarea de
visitar los hospitales universitarios de las ciudades de Pamplona, Barcelona
y Zaragoza en España, debiendo afectarse el gasto al Programa de
Integración establecido por Ordenanzas Nº 4-R-92 y 12-R-94
(Art.1º ).
Resol. Nº 1191 – R – 2005. Reconoce
los servicios prestados, con carácter de contratado, desde el uno
(1) de mayo hasta el diecinueve (19) de agosto de 2005, por el Lic. Cosme
Raúl PARODI (C.U.I.L. N° 20-05.095.384-0 ; Legajo N° 19.805),
en el cargo de Secretario de Facultad Tiempo Completo, por el cumplimiento
de funciones en el Hospital Universitario (Art.1°).
Resol. Nº 1631 –Vic Rect AC – 2005.
Da por autorizado el depósito judicial de TREINTA Y CINCO MIL OCHO
PESOS ($ 35.008,-), efectuado en el Banco de la Nación Argentina
mediante Cheque N° 7914662, por la Dirección General de Tesorería,
dependiente de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado
de esta Universidad, correspondiente a los Autos N° 31.699 caratulados
“Ferroviaria S.A. p/Quiebra”, a la orden del Primer Juzgado
de Procesos Concursales y Registro – Primera Circunscripción
Judicial - Mendoza, el cual debe considerarse parte del costo de adquisición
respectivo (Art. 1° ).
Resol. Nº 1 – Rect Ad Ref – 2006. Aprueba
lo actuado con relación a la Licitación Pública para
la ejecución, por el sistema de “ajuste alzado”, de
la obra denominada: “MENDOZA –
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO – HOSPITAL UNIVERSITARIO - Ampliación
y Remodelación-“, con un presupuesto de TRES MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON VEINTIÚN
CENTAVOS ($ 3.356.321,21), cuya convocatoria fue dispuesta por Autorización
Nº 040/2005 de la Coordinación General de Planeamiento y Logística
de Infraestructura y Servicios, dependiente de la Secretaría Económico
- Financiera del Rectorado de esta Universidad, en el marco de las atribuciones
conferidas por Resol. Nº 26–R–2005 (Art. 1° )
Adjudica, a la Empresa VISALIA S.A. Construcciones Civiles, la ejecución
de la obra a la que se hace referencia en el artículo primero precedente,
por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA
Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.289.194,79), monto que
incluye un descuento por parte de la Empresa de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO
VEINTISÉIS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 67.126,42), lo
que representa el DOS POR CIENTO (2%) sobre el monto total indicado en
el citado artículo primero, concedido como contraparte del anticipo
financiero del VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor final adjudicado (Art.
2°).
Autoriza, a favor de la Empresa VISALIA S.A. Construcciones Civiles, un
Anticipo Financiero por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 657.838,94), monto
que se descontará sucesivamente de las respectivas certificaciones,
durante el plazo de duración de obra (Art. 3º ).
Autoriza la suscripción del respectivo contrato con la Empresa,
previa presentación por parte de la misma del Certificado de Capacidad
para Adjudicación que emite el Registro Nacional de Constructores
de Obras Públicas, en el marco del Artículo 26 del Anexo
I del Decreto Nacional Nº 1724/93 (Art. 4º ).
HUELGA
(Ver: DERECHO DE )
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