HIGIENE Y SEGURIDAD
Ord. Nº 105 – R – 1974 . Normas a las que se ajustará la distribución y uso de uniformes e indumentaria de trabajo, que la Universidad provee a su personal. (Ordenanza derogada por Resol. Nº 1319–R–95).
Res. 121 – CS – 1986 . Declara la prohibición de fumar en lugares cerrados del ámbito de la Universidad. Determina que la reglamentación se ajustará a lo que oportunamente establezca la Ley Antitabáquica en estudio en la Legislatura Provincial (Resol. derogada por Res. Nº 316-CS-86)
Resol. Nº 237 – CS – 1986. Recomienda abstención de fumar en lugares cerrados en el ámbito de la Universidad, en tanto se apruebe el Reglamento que establezca su prohibición y las sanciones que origine su incumplimiento (Art. 1º ).
Resol. Nº 316 – CS – 1986. Deja sin efecto a la fecha de su dictado, la Resol. Nº 121-CS-86 (Art. 1º ).
Res. 722 – R – 1994 – Aplica en el ámbito del Rectorado de la Universidad, la Ley Nº 5374 de la Provincia de Mendoza, que establece la prohibición de fumar en lugares públicos. Trae Anexo (Art. 1º ).
Contrato firmado con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “LA SEGUNDA ART” N° 023206 (Registro ante la S.R.T), desde octubre de 1996.
Resol. Nº 1319 – R – 1995 . Deroga la Ord. Nº 105–R–74, en razón de resultar una disposición de imposible cumplimiento por las razones expuestas en los Considerandos de la presente resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 230 – CS – 1996 . Se aprueba Acta Acuerdo firmada el 12 de setiembre de 1996 entre la Universidad y el Sindicato del Personal No Docente comprendido en el Escalafón del Decreto Nº 2213/87 por el cual las partes acuerdan plazos de entrega, distribución de créditos por cada organismo, monto por cada agente para la distribución y uso de uniforme e indumentaria para el Personal No Docente, a partir del mes de enero de 1987.
Ord. N° 13 – CS – 1997. Resuelve proveer al Personal No Docente de la Universidad los elementos necesarios de indumentaria que se requieran para cumplir funciones específicas por cada agrupamiento, según lo establece el Dec. 2213/87 y sus normativas legales. La provisión de indumentaria se ajustará a dos (2) entregas anuales, en los meses de abril y setiembre de cada año, correspondientes a las temporadas de invierno y verano, respectivamente (Arts.1° y 2°).
Ord. N° 14 – CS – 1997 . Resuelve proveer al Personal No Docente de esta Universidad los elementos de seguridad e higiene a nivel personal y general que se requieran para cumplir funciones establecidas y específicas por cada agrupamiento y además las incorporadas ante los avances de la nueva tecnología laboral.
Ord. N° 74 – CS –2000. Aprueba la constitución de un Comité Central de Higiene y Seguridad laboral y de Comités Sectoriales por Facultades y dependencias, para generar y mantener el interés sobre la prevención y seguridad en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo. Se determinan funciones e integrantes.
Resolución N° 318 – CS – 2001. Aprueba el Concurso Público 001/2001 y se contrata con LA SEGUNDA ART la cobertura de riesgos del trabajo para el personal de la Universidad Nacional de Cuyo, por un lapso de dos (2) años, a partir del 01 de noviembre 2001, con opción de prórroga de un (1) año más para la Universidad.
Ord. Nº 4 – VR – 2002 .Procedimientos ante ocurrencia de siniestros por causas de trabajo. Instructivos para actuar ante la Aseguradora y ante la administración de la Universidad.
Resolución N° 849 – R Ad Ref. – 2002 .Integración del Comité Central de Higiene y Seguridad Laboral. (Deroga Resol. 156 – CS – 2001.
Resolución N° 435 – CS – 2003 . Se resuelve instrumentar a través de las Secretarías, las recomendaciones efectuadas para el Rectorado y sus dependencias por la Auditoría de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo La Segunda ART S. A. Trae Anexo.
Resol. Nº 1109 – R – 2005. Autoriza el pago de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.611,42) a favor de la Federación Patronal Seguros S.A., por la póliza contra incendio en beneficio del Cine Teatro Universidad, por el período comprendido entre el 29 de abril de 2005 y el 29 de abril de 2006 (Art. 1° ).
Resol. Nº 1163 – R – 2004 . Otorga el auspicio a la “1ra. JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES UNIVERSITARIOS”, por realizarse en esta Universidad durante los días 17 y 18 de marzo de 2005 ( Art. 1° ).
Los temas centrales por desarrollar en la referida Jornada serán: Ley de Riesgos de Trabajo – Derechos y Obligaciones del Empleador, Trabajador y A.R.T.; Programa de prevención del estrés laboral a través de la gimnasia; rol de la Universidad en la gestión de riesgo; mobbing y seguridad edilicia en la U.N.Cuyo (Dejada sin efecto por Resol. Nº 321-R-05).
Resol. Nº 321 – R – 2005. Otorga el auspicio de esta Casa de Estudios a la “1ra. JORNADA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES UNIVERSITARIOS”, organizada por la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, dependiente de la Secretaría Administrativa del Rectorado, por realizarse en esta Universidad durante los días 26 y 27 de mayo de 2005 (Art. 1°).
Deja sin efecto la Resolución N° 1163-R-2004 (Art. 2°).

HIMNO DE LA UNIVERSIDAD
Letra: Poeta ALFREDO GOLDSACK GUIÑAZÚ
Música: Maestro JULIO PERCEVAL

HOGAR Y CLUB UNIVERSITARIOS
Resol. N° 226 – HCS – 1959 . Suprime – a partir de la fecha (2/3/59) – el servicio de proveeduría y de librería de la Central Mendoza del Hogar y Club Universitarios (Art. 1° ).
Suspende el servicio de peluquería hasta que se proceda a su reorganización (Art. 3° ). Encomienda al señor Delegado de la Presidencia del Hogar y Club para que proceda a reorganizar el Comedor a la mayor brevedad con la implantación del sistema de auto-servicio (Art. 4° ). Autoriza a los señores Decanos de las Facultades de Ciencias y de Ingeniería para que designen sendas comisiones que estudien los problemas de las filiales de San Luis y San Juan y propongan las medidas que estimen más adecuadas (Art. 6° ).
Resol. N° 230 – HCS – 1959 . Aprueba, en todas sus partes, el informe elevado por la Comisión Especial designada por la Facultad de Ciencias en cumplimiento del Art. 6° de la Resol. N° 226–HCS–59 (Art. 1° ). Suprime, a partir de la fecha, el servicio de proveeduría y librería de la Filial San Luis del Hogar y Club Universitarios (Art. 2° ).
Suspende el servicio de peluquería y zapatería (Arts. 4° y 5° ).
Resol. N° 247 – HCS – 1959. Encomienda al Sr. Delegado de la Presidencia del Hogar y Club Universitarios, Sede Central, proceda a reorganizar el Comedor Estudiantil de la Filial San Juan, con la implantación del sistema de autoservicio (Art. 1° ).
Resol. N° 268 – HCS – 1959 . Designa a los señores Consejeros Mariano Zamorano, Otilia Berasain de Montoya, Elías Mattar, José M. Feldman, Vito Manuel Leticia, Jorge Luis Lona y Mariano Mori, para que, constituidos en Comisión, produzcan dentro de los dos meses de producida su constitución, un detallado informe sobre la reorganización del Hogar y Club Universitarios y forma de gobierno que a su juicio corresponda, teniendo siempre presente los fines de su creación y los alcances de las disposiciones respectivas del Estatuto Universitario (Art. 1° ). (Se menciona en la Ord. N° 268-HCS-59, el contenido de los artículos 5° inciso d), 116 y 117 del Estatuto Universitario).
Ord. Nº 85 – HCS – 1961 . Crea, como organismo de la Universidad tendiente a hacer efectivos los propósitos enunciados en el Art. 117 del Estatuto Universitario, el Hogar y Club Universitarios, con domicilio legal en la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ). Esta Ordenanza trae en sus artículos el texto del Estatuto del Hogar y Club.
Ord. Nº 3 – R – 1968. Se dispone tener por derogada desde su dictado, la Ord. Nº 85–HCS – 61(Art. 1º ).
Se resuelve constituir una Comisión Especial para que dentro de un término de noventa (90) días, estudie y eleve a consideración del Rectorado, un régimen orgánico para el Hogar y Club universitario, en el que se determine explícitamente su carácter jurídico, régimen de gobierno y normas administrativas y contables (Art. 2º ). Hay referencias a actuaciones en expediente Nº 45124–C–59 y antecedente en Resolución 1361–R–65.
Ord. Nº 8 – R – 1968 . Establece que son socios activos y obligatorios del Hogar y Club Universitarios, salvo manifestación escrita en contrario:
a) Autoridades y Docentes de la Universidad en todas sus categorías, cualquiera sea la forma de su designación;
b) Personal No Docente de todas las categorías y situación de revista;
c) Los estudiantes inscriptos en las Facultades y ciclos superiores de las Escuelas Superiores (Art. 1º ).
Serán admitidos como socios activos previa solicitud, los alumnos inscriptos en los ciclos de enseñanza secundaria o de otra naturaleza en los establecimientos dependientes de la Universidad, con excepción de la enseñanza primaria (Art. 2º ).
Ord. Nº 11 – R – 1977. Transfiere a la Dirección General de Educación Física y Deportes los servicios y bienes patrimoniales y presupuesto que integran el “Hogar y Club Universitarios” (Art.1º).
Suprime el Hogar y Club Universitarios como organismo dependiente del Rectorado (Art.2º).
Se derogan las ordenanzas rectorales números 3 y 8/68 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Ord. N° 12 – R – 1977 . Se transfieren a la Dirección General de Educación Física, Deportes y Acción Social, los ingresos que en concepto de cuota social percibía el ex – Hogar y Club Universitarios.
Resol. Nº 1004 – R – 1977 . Autoriza la transferencia de los bienes pertenecientes al ex – Hogar y Club Universitario y su ingreso al patrimonio de la dependencia que en cada caso se indica.

HOSPITAL UNIVERSITARIO
Resol. Nº 341 – R – 2003. Designación de Comisión Asesora para elaborar un Proyecto de Gestión de Funcionamiento del Hospital Universitario (Art. 1º ).
Ord. Nº 84 –CS– 2003. Aprueba Anteproyecto para el Presupuesto del Ejercicio 2004 de la Universidad, elaborado por la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado (Art.1º ).
Se aprueba el Plan Estratégico elaborado por el Rectorado y sus Secretarías (Art. 2º ).
Resol. N° 616/2003 – Ministerio de Salud-Provincia de Mendoza – Se presta conformidad a la operación propuesta de en el Boleto de Compra Venta de fecha 11 de setiembre de 2003, registrado con la Atestación Notarial adjunta al folio 002000809, intervenida por el Notario Julio Roberto Luján, titular del Registro N° 42 de la Provincia de Mendoza, entre la Obra Social Ferroviaria, en Concurso Preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría N° 38, en su carácter de parte vendedora, y la Universidad Nacional de Cuyo, en su carácter de parte compradora, conforme el monto y forma de pago dispuestos en el mismo.
El Juzgado mencionado notificó al Ministerio de Salud Provincial la petición de venta efectuada por la Obra Social Ferroviaria a los efectos de su conformidad, por el inmueble de calle Paso de Los Andes N° 3051 de la Capital de la Provincia de Mendoza.
Ord. Nº 24 – R – 2003. Crea como Programa de Servicios Comunes de la Universidad Nacional de Cuyo la unidad organizativa “Hospital Universitario”, con sede en las instalaciones del ex – “Hospital Ferroviario”, a fin de implementar el Proyecto que obra en Expte. Nº 01 – 354/2003, cuya síntesis fue aprobada por Ord. Nº 84–CS–03 (Art. 1º). Se designa como Director General del Hospital Universitario al Dr. Benigno Gutiérrez y Director Administrativo al Lic. Cosme Raúl Parodi por el período de organización y funcionamiento del mencionado ente, a partir del 01 de noviembre de 2003 y hasta el 23 de marzo de 2005, y se determinan funciones (Art. 2º). Se establecen plazos y metas (Art. 4º). Se crea un Consejo Consultivo, se le asignan funciones (Art. 5º) y se designa a sus integrantes (Art.6º).
Resol. N° 1059 – R – 2003. Contrata – desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 y desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004 – al Lic. Cosme Raúl Parodi, legajo 19805, con un cargo de Secretario de Facultad de Tiempo Completo para cumplir las funciones de Director Administrativo en el Hospital Universitario, conforme a lo dispuesto por Ord. N ° 24–R–2003 (Arts.1° y 2°).
Resol. Nº 1015 – R – 2004 . Atribuye funciones y define responsabilidades en la programación y ejecución de tareas en el Hospital Universitario. Se encomienda: al Dr. Benigno Gutiérrez, como Director General del Hospital la misión de informar a los equipos técnicos el destino y uso de los distintos espacios en los que desarrollarán sus tareas los profesores, graduados y alumnos de las distintas facultades que intervendrán en los servicios con las precisiones que se requieran.
Lic. Raúl Parodi: Como Director Administrativo y Económico del Hospital a cargo de los aspectos que hacen a la organización administrativa y a la tramitación y manejo de fondos en relación con la Secretaría Económico-Financiera de la Universidad (Art.1º ).
Crea en el ámbito del Hospital Universitario una unidad de gestión para la compra de bienes y contratación de servicios, siendo responsabilidad del Director Administrativo y Económico del Hospital iniciar y supervisar de conformidad a la normativa vigente al respecto (Dec. Nº 436/2000 y Dec. Delegado Nº 1023/2001), los procedimientos pertinentes hasta la etapa correspondiente a informe de preadjudicación. Una vez emitido dicho informe el mismo deberá ser remitido al Servicio Administrativo Financiero del Rectorado a los fines de su respectiva publicación (Art.4).
Resol. Nº 100 – CS – 2005.Aprueba el Anteproyecto de Hospital Universitario elaborado por el equipo técnico designado por Resol. Nº 1015–R–2004. (Art.1º ) Consta de Anexo.
“El Hospital Universitario atenderá consultas en forma ambulatoria en consultorios propios, o domiciliarios de usuarios pacientes, de demanda espontánea y programada de distintas especialidades” (de los Considerandos de la Resolución).
Resol. Nº 758– R–2005. Autoriza la entrega de un subsidio de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 161.320,00) a la Fundación de la Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), para atender las actividades tendientes a la habilitación del edificio del Hospital Universitario en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 100– CS–2005 que le han sido encomendadas (Art. 1º ).
Resol. Nº 1097 – R – 2005. Autoriza la entrega de la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00), a favor del Dr.Benigno GUTIERREZ (M.I. N° 6.902.612), Director General Médico del Hospital Universitario, en concepto de ayuda económica destinada a cubrir gastos, con motivo de habérsele encomendado la tarea de visitar los hospitales universitarios de las ciudades de Pamplona, Barcelona y Zaragoza en España, debiendo afectarse el gasto al Programa de Integración establecido por Ordenanzas Nº 4-R-92 y 12-R-94 (Art.1º ).
Resol. Nº 1191 – R – 2005. Reconoce los servicios prestados, con carácter de contratado, desde el uno (1) de mayo hasta el diecinueve (19) de agosto de 2005, por el Lic. Cosme Raúl PARODI (C.U.I.L. N° 20-05.095.384-0 ; Legajo N° 19.805), en el cargo de Secretario de Facultad Tiempo Completo, por el cumplimiento de funciones en el Hospital Universitario (Art.1°).
Resol. Nº 1631 –Vic Rect AC – 2005. Da por autorizado el depósito judicial de TREINTA Y CINCO MIL OCHO PESOS ($ 35.008,-), efectuado en el Banco de la Nación Argentina mediante Cheque N° 7914662, por la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado de esta Universidad, correspondiente a los Autos N° 31.699 caratulados “Ferroviaria S.A. p/Quiebra”, a la orden del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro – Primera Circunscripción Judicial - Mendoza, el cual debe considerarse parte del costo de adquisición respectivo (Art. 1° ).
Resol. Nº 1 – Rect Ad Ref – 2006. Aprueba lo actuado con relación a la Licitación Pública para la ejecución, por el sistema de “ajuste alzado”, de la obra denominada: “MENDOZA –
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO – HOSPITAL UNIVERSITARIO - Ampliación y Remodelación-“, con un presupuesto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 3.356.321,21), cuya convocatoria fue dispuesta por Autorización Nº 040/2005 de la Coordinación General de Planeamiento y Logística de Infraestructura y Servicios, dependiente de la Secretaría Económico - Financiera del Rectorado de esta Universidad, en el marco de las atribuciones conferidas por Resol. Nº 26–R–2005 (Art. 1° )
Adjudica, a la Empresa VISALIA S.A. Construcciones Civiles, la ejecución de la obra a la que se hace referencia en el artículo primero precedente, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.289.194,79), monto que incluye un descuento por parte de la Empresa de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 67.126,42), lo que representa el DOS POR CIENTO (2%) sobre el monto total indicado en el citado artículo primero, concedido como contraparte del anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor final adjudicado (Art. 2°).
Autoriza, a favor de la Empresa VISALIA S.A. Construcciones Civiles, un Anticipo Financiero por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 657.838,94), monto que se descontará sucesivamente de las respectivas certificaciones, durante el plazo de duración de obra (Art. 3º ).
Autoriza la suscripción del respectivo contrato con la Empresa, previa presentación por parte de la misma del Certificado de Capacidad para Adjudicación que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, en el marco del Artículo 26 del Anexo I del Decreto Nacional Nº 1724/93 (Art. 4º ).

HUELGA (Ver: DERECHO DE )