FACULTAD
DE ARTES
Resol. Nº 351 – R – 1980. Se constituye
la Facultad de Artes, en cuya estructura académica y administrativa
se unificarán la Escuela de Artes, Diseño, Música
y Teatro (Dec.149/80 del P.E.N.).
Ord. Nº 7 – CS – 1998. Ratifica la Ord.
Nº 12-CDFA-97 (Art. 1º ). Deroga parcialmente la Ord. Nº
351-R-80 en lo que respecta a la estructura organizativa de la Facultad,
conformada por las Escuelas de Artes Plásticas, Diseño,
Música y Teatro (Art. 2º ).
Ord. Nº 51 – CS – 1999. Ratifica la
Ord. Nº 7-CDFAyD-99 por la cual se introducen modificaciones al Art.
1º de la Ord. Nº 12-CDFA-97, ratificada por Ord. Nº 7-CS-98,
referida a la creación de Departamentos Académicos en el
ámbito de la citada Facultad (Art.1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 535 – CS – 2004 . Convoca
a Concurso de Anteproyectos para la construcción de un nuevo edificio
para la Escuela de Música de la Facultad de Artes y Diseño.
Resol. Nº 1188 – R – 2005. Designa el
Jurado que intervendrá en el concurso de anteproyectos para la
construcción de un nuevo edificio para las Carreras Musicales de
la Facultad de Artes y Diseño, de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 2º de la Resolución Nº 535-CS-2004
(Art. 1°).
Resol. Nº 1565 – R – 2005. Se aprueba
lo actuado por el Jurado encargado de expedirse en el concurso de Anteproyectos
para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Música
de la Facultad de Artes y Diseño y se adjudican los premios establecidos
en el Artículo 37 de las Bases de Concurso de Anteproyecto.
Resol. Nº 418 – CS – 2005. Ratifica
el contrato de cesión de uso de espacios del inmueble del Sindicato
del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo
(SPUNC), ubicado en calle Salta Nº 1173 de la Ciudad de Mendoza,
suscripto entre la Facultad de Artes y Diseño y el referido Sindicato,
para el cursado de la Licenciatura de Música, Profesorado de Grado
Universitario de Arte, con Orientación en Música y Licenciatura
de Música Popular de la mencionada Unidad Académica, cuyo
texto obra en el Anexo I de la resolución (Art. 1° ).
Resol. Nº 191 – R – 2006. Contrata al
Estudio de Arquitectura e Ingeniería al que se adjudicó
el concurso por Resolución Nº 1565–R–05, integrado
por las personas que se mencionan a continuación, para que lleven
a cabo los trabajos de proyecto, documentación municipal, aprobación
de las mismas, documentación de arquitectura, ingeniería,
instalaciones, pliego licitatorio y apoyo en período licitatorio,
previstos en el Artículo 39 de las Bases del Concurso de Anteproyectos
para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Música
de la Facultad de Artes y Diseño, convocado por Resolución
Nº 535–CS–04, de acuerdo con las pautas contenidas en
los ANEXOS I y II del Artículo 3º del respectivo contrato,
que forma parte de la presente resolución: (Art. 1º ).
Los fondos para atender el pago a los contratados consignados en el Artículo
primero de la presente resolución, por la totalidad de los trabajos,
ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
PESOS ($ 158.860.-) (Art. 2º).
FACULTAD
DE CIENCIAS AGRARIAS
Ord. Nº 18 – CS – 2003. Se aprobó
el “Régimen para el otorgamiento de viviendas de la Facultad
de Ciencias Agrarias”. Se determina quiénes serán
los beneficiarios del permiso de uso precario de las viviendas ubicadas
en el predio de la Facultad.
Resol. Nº 413 – CS – 2004 . No hace
lugar a la propuesta de modificación del Anexo I de la Ord. Nº
18–CS–2003, que establece el “Régimen para el
Otorgamiento de Viviendas de la Facultad de Ciencias Agrarias”,
en lo que respecta a la posibilidad de que terceros ajenos a la institución
puedan ocupar viviendas deshabitadas, cumpliendo la función de
caseros, por cuanto se corre el riesgo de que en el futuro dichos terceros
invoquen una relación laboral con la citada unidad académica,
con todas las implicancias que traería aparejado.
Resol. Nº 165 – CS –2004 . Se introducen
modificaciones a la Resol. Nº 218–CS–03 referida a la
realización de la obra de desagüe en el límite Norte
de los terrenos de la Facultad de Ciencias Agrarias, patrimonio de esta
Universidad, inscriptos en el Registro Público de la Propiedad
Nº 7351, fs. 97, Tomo 42 –A– Luján de Cuyo”
(Art. 1º ).
Resol. Nº 1116 – R – 2004. Sustituye
el Art. 2º de la Resolución Nº 165-CS-04 por el siguiente:
“Articulo 2º : Autorizar a la Rectora de la Universidad Nacional
de Cuyo, Dra. María Victoria Gómez de Erice, a constituir
una servidumbre de paso y desagüe sobre el inmueble propiedad de
esta Casa de Estudios identificado en el plano de mensura Nº 25.444/06
a favor de la Comuna de Luján de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. Nº 416 – CS – 2004 . Aprueba
los trabajos de remodelación y refuncionalización de infraestructura
de acuerdo con el proyecto presentado por la Facultad de Ciencias Agrarias,
que consiste en la recuperación de estructuras que cuentan únicamente
con la obra gruesa para completar la construcción, por el sistema
de administración, del laboratorio y dependencias consignadas en
la propuesta, como así también se aprueba la inversión
solicitada ($ 89.000.-) (Arts. 1º y 2º ).
FACULTAD
DE CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
Resol. Nº 056 – CS – 2005. Autoriza
a la Dirección General de Mantenimiento, dependiente de la Secretaría
Económico-Financiera del Rectorado, a efectuar el llamado a Licitación
Pública, por el Sistema de “Ajuste Alzado”, para la
ejecución de los trabajos que constituyen la obra denominada: “MENDOZA
– SAN RAFAEL – FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
– Ampliación Edificio de Aulas, Biblioteca e Informática”,
cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.870.304,20),
incluida en el “Plan de Infraestructura Edilicia” y “Plan
de Mantenimiento” para el período 2004-2005 de esta Universidad,
mediante Resolución N° 453-CS-2004 (Art. 1º ).
FACULTAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Resol. N° 111 – CS – 1958 . Aprueba y
adopta como resolución el dictamen emitido por la Comisión
de Patrimonio y Construcciones de fecha 27–09–58 y resuelve:
1) Proceder a la terminación del edificio destinado al Hospital
Escuela de la Facultad de Ciencias Médicas ubicado en la parte
oeste del Parque General San Martín, con los fondos previstos para
ello y por los organismos correspondientes con los planos existentes y
alguna necesaria adaptación.
2) Notificar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas
que en oportunidad de la confección del Presupuesto para Obras
Públicas, se ha previsto una partida de $ 20.000.000.- (Art. 1°
).
(Se menciona en el “Visto” que el edificio y terrenos fue
cedido por el Superior Gobierno Provisional, por Decreto N° 11938/57).
Resol. N° 133 – CS – 1958. Ante el pedido
de la Facultad de Ciencias Médicas que solicita formación
de una “Mesa Redonda para discutir el problema del Hospital Escuela”
y reconsideración de la Resol. N° 111–CS–58, se
RESUELVE:
“Artículo 1°.- Ratifica la Resol. N° 111–CS–58;
Artículo 2°.- Aprueba el dictamen producido por la Mesa Redonda,
que explicita la última parte de lo dispuesto por el Art. 1°
de la Resol. N° 118–CS–58 y que dice así:
“Que se continúe con la adaptación del edificio del
Hospital Escuela, en una forma económica, para que provisoriamente
sea trasladado: Decanato – Secretaría – Consejo –
Administración – Contaduría – Maestranza, y
las Cátedras de: Anatomía, Histología, Fisiología,
Bioquímica, Biofísica y Farmacología. Dándole
prioridad a las obras que posibiliten el traslado de las Cátedras
enumeradas de la Facultad”.
Resol. 367 – R –1967 . Aprobación
de un Convenio – a través de la Facultad de Ciencias Médicas
y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza –
para el funcionamiento de Servicios con asiento de Cátedras en
los Hospitales y centros asistenciales de la Provincia. (Convenio Ad-referéndum
del Gobierno de la Provincia de Mendoza y del Rectorado. Plazo de vigencia
de diez (10) años. Claúsula Nº 19 del Convenio).
Resol. N° 3133 – R – 1977 . Ratifica
el convenio suscripto entre la Facultad de Ciencias Médicas y el
Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, para el funcionamiento
de Servicios de Cátedra en Hospitales y Centros Asistenciales de
la Provincia.
Se otorga el carácter de Hospital Escuela Universitario al Hospital
Central, donde funcionarán Servicios de Cátedra, destinados
a la docencia Universitaria (Art. 1° ).
A los fines administrativos y de la declaración jurada de cargos,
y teniendo en cuenta que en todos los casos los médicos docentes
que cumplen tareas asistenciales sobrepasan las seis (6) y siete (7) horas
diarias mínimas de permanencia en el Hospital, el Ministerio acepta
computar como cumplimiento de sus obligaciones horarias para con el mismo,
cinco (5) horas diarias para los docentes con dedicación simple
y cuatro horas y media (4 y ½) para lo docentes con dedicación
semiexclusiva (Art.3° ).
Las actividades docentes del personal de la Facultad que no tenga cargos
rentados en el Ministerio, podrán ser cumplidas en los Servicios
Cátedra a pedido del Profesor Titular, sujeto al régimen
que establece la Facultad. El número de los médicos docentes
no podrá exceder del diez (10) por ciento de los médicos
rentados del Servicio o del que correspondiere al número de camas
(Art. 4°). Plazo de vigencia cinco (5) años: Claúsula
Nº 12 del Convenio.
Resol. Nº 141 – CS – 1986. Aprueba el
convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo, la Comisión
Nacional de Energía Atómica y el Ministerio de Bienestar
Social de la Provincia de Mendoza, referente a la creación y administración
de la Carrera de Postgrado “Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico”,
en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.
La Escuela de Postgrado de Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico
dependerá en lo funcional y en lo administrativo del Instituto
Balseiro y en lo académico de la Universidad Nacional de Cuyo a
través de su Facultad de Ciencias Médicas, y funcionará
para el primer año en el Centro Atómico Bariloche y para
el segundo y tercer año en el Hospital Central de Mendoza, dependiente
del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (Art. 1º ).
“La Comisión se hará cargo de los sueldos del personal
que aporte, de las becas de los alumnos y del costo de los equipos y de
su mantenimiento...” (Art. 1º Resolución, art. 6º
Convenio).
Resol. N° 307 – CS – 1986 . Aprueba el
convenio de colaboración mutua a suscribirse entre la Universidad
y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza. Establece
–entre otras cosas – que la red asistencial del Ministerio
de Bienestar Social podrá ser utilizada por las unidades académicas
de la Universidad en cualquiera de sus Escuelas en relación con
la salud, con anuencia previa de la autoridad local. Establece las bases
de un Programa de Acción común destinado a coordinar e integrar
en el ámbito de la Provincia de Mendoza la atención de la
salud con la educación médica. Modificada por Resol. Nº
173-CS-87.
Resol. Nº 173 – CS – 1987. Aprueba el
Acuerdo de Colaboración Mutua a suscribir entre esta Universidad
y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza.(Modifica
la Resolución Nº 307-CS-87).
Ord. Nº 3 – CS – 1992 . Aprueba creación
Posgrado en Biología (PROBIOL). Emprendimiento conjunto de la Facultad
de Ciencias Médicas, Facultad de Ciencias Agrarias, Centro Regional
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Mendoza
(CRICyT).
Ord. Nº 50 – CS – 2000. Ratifica la
Ord. Nº 6-CDFCM-2000 por la cual se modificó el Anexo I, Punto
11 de la Ord. Nº 1-CDFCM-99, que fuera homologada por Ord. Nº
5-CS-99
Ord. Nº 32 – CS – 2002 . Ratifica la
Ord. Nº 4-CDFCM-2002 por la cual se aprueba la estructura de Departamentos
y Áreas de dicha unidad académica.
Ord. Nº 76 – CS – 2005. Crea, en el
ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas de esta Casa de
Estudios, la Carrera de “ENFERMERÍA UNIVERSITARIA”
(Art. 1° ).
(El proyecto presentado surge con motivo de la necesidad de adecuar los
perfiles profesionales del enfermero, en concordancia con las incumbencias
profesionales aprobadas por Ley N° 6836 del Ejercicio de la Profesión
de Enfermería y su Decreto Reglamentario N° 1805 del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Provincia de Mendoza).
Ord. Nº 77 – CS –2005. Ratifica la Ordenanza
N° 14/2005 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas,
que como Anexo I forma parte de la presente norma, por la cual se aprueba
el Plan de Estudios de la Carrera de “ENFERMERÍA UNIVERSITARIA”,
creada por Ordenanza N° 76–CS–2005 (Art. 1°)
FACULTAD
DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL
Resol. N° 531 – CS – 2003 . Aprueba lo
actuado por la Facultad de Educación Elemental y Especial con relación
a la firma del Convenio con la Asociación Cooperadora de esa unidad
académica y del Contrato de Locación de Servicios (Art.
1º ).
Se autoriza a la Facultad para que la Asociación Cooperadora construya,
por Administración, la ampliación del edificio donde actualmente
se encuentra esa Facultad. Se recuerda la intervención de la Dirección
General de Mantenimiento y Construcciones para cumplir con lo establecido
en la Resol. N° 1227–RI–1975 (Art. 1º ).
Resol. Nº 531 – CS – 2004. Se autoriza
a la Facultad de Educación Elemental y Especial para que la Asociación
Cooperadora de esa Unidad Académica construya, por Administración,
la ampliación solicitada (Art. 2º ) Expte. Nº F –
13 – 592/2003.
Resol. Nº 1213 –R– 2004. Autoriza la entrega de un subsidio
de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
($ 411.071, 83.-) a la Asociación Cooperadora de la Facultad de
Educación Elemental y Especial para concluir la Etapa II de la
obra: “Ampliación del Edificio Bloque Norte”, de la
citada Facultad, en el marco de lo dispuesto en la Resol. Nº 531-CS-03
(Art.1º) (La Resol Nº 1213-R-2004 es ratificada por Resol. Nº
025–CS–2005).
Ord. Nº 62 – CS – 2004 . Crea, en el
ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial,
la Carrera de “Licenciatura en Documentación y Gestión
de la Información”, que contempla el título intermedio
de “Técnico Universitario en Documentación”
(Art. 1º ).
Ord. Nº 97 – CS – 2004. Ratifica la
Ord. Nº 13–CDFEEyE–04, por la cual se aprueba el Plan
de Estudios de la Carrera de “Licenciatura en Documentación
y Gestión de la Información”, que contempla el Título
Intermedio de “Técnico Universitario en Documentación”,
creada por Ord. Nº 62–CS–04. Trae Anexo.
(Art. 1º ).
Ord. Nº 112 – CS – 2004. Ratifica la
Ord. Nº 11–CD–2004 de la Facultad de Educación
Elemental y Especial, mediante la cual se establecen las normas para la
efectivización de los docentes y preceptores interinos del Tercer
Ciclo de la Educación General Básica (EGB) del Departamento
de Aplicación Escuela “Carmen Vera Arenas” de la mencionada
Facultad. Se acompaña Anexo (Art. 1º ).
Se incorpora al Art. 1º de la Ord. Nº 11–CDFEEE–2004,
en requisitos para el docente: “Ser argentino nativo, por opción
o naturalizado. En este último caso tener cinco (5) años
como mínimo de residencia continuada en el país y dominar
el idioma castellano” (Art. 2º )
Resol. Nº 1100 – R – 2005. Aprueba el
Convenio Marco de Colaboración Mutua suscripto entre esta Universidad
y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación
Elemental y Especial, el cual tiene por objeto implementar las acciones
tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter
académico, científico y cultural para beneficio de las instituciones
intervinientes. Trae Anexo (Art. 1º ).
Resol. Nº 1132 – R – 2005. Aprueba el
Acuerdo Específico entre esta Universidad y la Asociación
Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial, con
personería jurídica Nº 334/93 de la Dirección
de Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza,
por el cual esta Casa de Estudios, a través de la Secretaría
de Extensión Universitaria y de la Unidad Ejecutora de Capacitación
(UEC) del Rectorado, realizará la convocatoria al personal no docente
para su inscripción en la Carrera de Licenciatura en Documentación
y Gestión de la Información, aprobada por Ord. Nº 62–CS–04.
Trae Anexo. (Art. 1º ).
Resol. Nº 1146 – R –2005. Asigna un subsidio por la suma
de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 108.380), a favor de la
Asociación Cooperadora de
la Facultad de Educación Elemental y Especial, en concepto de apoyo
económico al desarrollo de distintas obras de mantenimiento y reparaciones
en el edificio de la citada Unidad Académica, en el marco del plan
de Mantenimiento para el año 2004-2005, aprobado por Resolución
N° 453–CS–2004-, con cargo de certificar la ejecución
de los trabajos mencionados en la mencionada Resolución y de las
obras de ampliación que se complementen con los fondos(Art. 1°
).
Resol. Nº 1301 – R – 2005. Asigna a
la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental
y Especial un subsidio por la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-), con
cargo de rendir cuentas, destinada a apoyar económicamente el desarrollo
de la “Licenciatura en Documentación y Gestión de
la Información”, creada por Ordenanza N° 62–CS–2004,
destinada al subprograma conforme a los convenios con la citada Asociación
ratificados por Resoluciones números 1100 y 1132–R–2005
(Art. 1° ).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental
y Especial deberá rendir informes cuatrimestrales de las erogaciones
realizadas en función de la presente ayuda económica (Art.
2° ).
Resol. Nº 1549 – R –2005. Asigna un
subsidio por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 380.000), a favor
de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación
Elemental y Especial, en concepto de apoyo económico para atender
las necesidades de la construcción de la tercera etapa de ampliación
del Edificio, cuya realización fue planteada oportunamente, como
una urgencia edilicia, en el marco del “Plan de Infraestructura
Edilicia” y “Plan de Mantenimiento” para el año
2004-2005, aprobado por Resolución N° 453–CS–2004,
con cargo de certificar la ejecución de los trabajos mencionados
(Art. 1º ).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental
y Especial deberá acreditar, hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo
de 2006, haber completado la construcción gruesa para la cual es
otorgado el presente subsidio (Art. 3º ).
Resol. Nº 1626 – Vra/C – 2005. Asigna
a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación
Elemental y Especial un subsidio por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS
VEINTIÚN PESOS ($ 5.821.-), con cargo de rendir cuentas en el plazo
estipulado hasta el VEINTIOCHO (28) de febrero de 2006, destinada a apoyar
económicamente el desarrollo de la “Licenciatura en Documentación
y Gestión de la Información”, creada por Ordenanza
N° 62–CS–2004, destinada al subprograma PROCAP de Capacitación
de Personal de Apoyo Académico de nuestra Universidad, conforme
a los convenios con la citada Asociación ratificados por Resoluciones
Números 1100 y 1132/2005 del Rectorado (Art. 1°).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental
y Especial deberá rendir informes de las erogaciones realizadas
en función de la presente ayuda económica. (Art. 2°).
Resol. N° 271 – R – 2006. Autoriza la entrega de fondos
por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000), a favor de la Decana
de la Facultad de Educación Elemental y Especial, Mgter. María
Luisa Nieves PORCAR de YELOS (M.I. N° 6.382.013), para apoyar económicamente
la realización de las obras de finalización de terminaciones
finas y colocación de vidrios en la construcción correspondiente
a la Tercera Etapa del Sector Norte del edificio de esa Unidad Académica,
con cargo de rendir cuentas hasta el QUINCE (15) de diciembre de 2006
(Art. 1° ).
Resol. Nº 298 – R – 2006 . Asigna a la Asociación
Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial un
subsidio por la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.), destinada a apoyar
económicamente el desarrollo de la “Licenciatura en Documentación
y Gestión de la Información”, aprobada por Ordenanza
Nº 62–CS–2004 , destinada al Subprograma PROCAP, de Capacitación
del Personal de Apoyo Académico de nuestra Universidad, conforme
a los convenios con la citada Asociación ratificados por las Resoluciones
Nº 1100 y 1132 del Rectorado y del 2005 (Art. 1° ).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental
y Especial deberá rendir informe de la realización de las
actividades que son objeto de la presente ayuda económica, antes
de finalizar el presente año (Art. 2º ).
FONDO
DE REESTRUCTURACIÓN ACADÉMICA (FRAC)
Ord. N° 34 – CS –1993 . Creación
de un Comité de Reestructuración Académica en la
Comisión de Finanzas y Presupuesto del Consejo Superior, integrado
por Decanos, para formular criterios y políticas de optimización
y asignación de recursos inter e intraunidades académicas
como así también producir información con relación
a los concursos docentes, previo a la autorización de su convocatoria,
a fin de asesorar debidamente sobre el compromiso económico por
adquirir. Se crea un “Fondo de Reestructuración Académica”.
Ord. N° 61 – CS – 1993 . Aprueba normas
de funcionamiento del “Fondo de Reestructuración Académica”.
Trae Anexo. Se dispone que transitoriamente, para el año 1993 la
contribución para el Fondo de Reestructuración Académica
surgirá del porcentaje del 1, 5 % del total abonado por Facultades
y Escuela Superior en concepto de remuneraciones docentes (Art. 2º
).
FONDOS
PERMANENTES – FONDOS ROTATORIOS
Ord. N° 68 – HCS – 1959 . Instituye en
la Universidad el Régimen de Fondo Permanente, para atender los
pagos de cualquier naturaleza cuya urgencia haga aconsejable no esperar
la extradición mediante el libramiento respectivo (Derogada por
Ord. Nº 56–CS–03) .
Ord. Nº 28 – R – 1968. Normas que ordenan,
sistematizan y actualizan disposiciones que rigen en la Universidad para
las entregas de valores y dinero a distintos responsables (“De los
Responsables”, “De los Pedidos de Fondos”, “De
las Registraciones y Control sobre las Entregas”, “De las
Rendiciones”, “De los Descargos”, “De los Incumplimientos”,
“Del Cambio de Responsables”, “Arqueos de Fondos y Valores”
y “De la Caja Chica y Fondo Permanente”). Deroga la Ord. Nº
59–HCS–50 (Art. 24 ).
Ord. Nº 32 – R – 1968 . Dispone que
la entrega de fondos y/o valores con cargo de rendir cuenta se efectuarán
a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad
(que se indican), declarando en forma solidaria y mancomunada responsables
a los funcionarios o agentes que en cada caso expresa (Art. 1º ).
En ese artículo se menciona que en las Escuelas Secundarias son
responsables: “Director y Secretario”.
Ord. Nº 15 – R – 1978. Se dispone instituir
un Fondo Permanente en la Tesorería General de la Universidad (Ord.
derogada por Ord. Nº 10–RN–1984)
Ord. Nº 10 – RN – 1984 . Se fija un
nuevo monto para el Fondo Permanente que dispone la Tesorería General
de la Universidad (Deroga Ords. Nº 15–R–78; 1–R–82;
1, 46 y 98–R– 83 y 7–R–84).
Ord. Nº 13 – RN – 1985. Se fija un nuevo monto para el
Fondo Permanente que dispone la Tesorería General de la Universidad
(Art. 1º ). (Derogada por Ord. Nº 5–R–86)
Ord. Nº 5 – RN – 1986. Amplía el monto del Fondo
Permanente que dispone la Tesorería General de la Universidad (Art.
1º ). Deroga la Ord. Nº 13–RN–85 (Art. 4º ).
Ord. Nº 5 – Rect.Ad Ref – 1994 . Las
entregas de fondos y valores, con cargo de rendir cuentas se efectuará
a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad
que se detallan y declarando en cada caso responsables a los funcionarios
o agentes que se indican (Art.1º ) .
Esta Ordenanza es una actualización de la nómina de responsables
del manejo de fondos y valores con cargo de rendir cuentas.
(Deroga Ordenanzas Nº 13-R-80; 4-R-85; 6-R-86; 4-R-87; 6-R-88; 6-R-90
y 53-CS-93).
Ord. Nº 59 – CS – 1994 . Establece,
a partir del uno (1) de octubre de 1994, nuevos montos para el régimen
de “Caja Chica” y “Fondo Permanente”, guardando
el carácter de específicos para cada Instituto, facultades
y demás dependencias de la Universidad, y declara en cada caso
responsables a los funcionarios o agentes que se indican (Art. 1º
).
Deroga las Ordenanzas Nº 7–CS–91 y 37–CS–92
(Art. 3º ). (El Art. 1° de la Ord. N° 59-CS-94 fue derogado
por Ord. N° 56-CS-03).
Ord. N° 56 – CS – 2003 . Adopta para
el ámbito de la Universidad el Régimen de “Fondos
Rotatorios” al que se refieren los Decretos 2380/94 y 899/95 y la
Resolución N° 591/94 de la Secretaría de Hacienda de
la Nación (Deroga la Ord. 68-HCS-59 y el Art. 1° de la Ord.
N° 59-CS-94, respecto de los montos establecidos para el “Fondo
Permanente” – Art. 5º ).
FONDO
UNIVERSITARIO
Ord. Nº 40 – RI – 1958. Instituye el
“Fondo Universitario” para la Universidad Nacional de Cuyo
con el importe de los recursos provenientes de las economías de
los ejercicios anteriores y se aprueba su distribución (Art. 1º
).
Referencias: Fondo Universitario creado por Art. 3º del Decreto-Ley
Nº 7.361/57. El Art. 17 del Decreto-Ley Nº 16.990 dispone que
el “Fondo Universitario” se iniciará en el ejercicio
1957/1958, incluyéndolo en los respectivos presupuestos de las
Universidades Nacionales con el importe de las economías a que
dicho artículo se refiere.
Resol. N° 577 – CS – 2005. Solicita al
Congreso de la Nación que contemple la excepción a la norma
prevista en el Artículo 54 del Proyecto de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que sustituye
el Artículo 7° de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005), respecto de las economías de las Universidades Nacionales,
las que constituyen el Fondo Universitario (Art. 1° ).
Se dispone que se comunique y remita copia de la presente resolución
a la Cámara de Diputados de la Nación, al Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN) y a las Universidades Nacionales (Art. 2° ).
(Atento a que se pretende dejar sin efecto las normas vigentes que crean,
facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías
de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos
no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores y
que la reforma significaría modificar la Ley de Educación
Superior, la cual como norma especial, debe prevalecer siempre sobre la
legislación general).
FUNDACIÓN
ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN)
El acta constitutiva fue suscripta entre el Gobierno de la Provincia de
Mendoza, la Comisión Nacional de Energía Atómica
y esta Universidad el 9 de noviembre de 1991,
El gobierno y la administración de la Fundación es ejercido
por un Consejo de Administración integrado por representantes del
Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Comisión Nacional de Energía
Atómica y esta Universidad (Art. 5º Cap. IV del Estatuto).
Resol. Nº 2287 – R – 1991. Designa para
integrar el Consejo de Administración de la Fundación de
la Escuela de Medicina Nuclear, en representación de la Universidad
Nacional de Cuyo, al Rector, Ing. Armando Bertranou y Decano de la Facultad
de Ciencias Médicas Dr. Alberto Binia (Art. 1º ). Se menciona
en el mismo artículo que el acta de constitución del Consejo
de Administración se suscribirá el 9 de diciembre de 1991.
Se autoriza al Vicerrector, Dr. Ramón Salvador Piezzi a firmar
el Acta de Constitución del Consejo de Administración de
la Fundación de la Escuela de Medicina Nuclear, en representación
del Sr. Rector, que estará ausente de la Provincia (Art.2º
).
FUNDACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resol. Nº 248 – Vice Rect AC – 1998.
Aprueba el Convenio Marco de Colaboración Mutua entre la Universidad
y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, que tiene por
objeto implementar acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta,
proyectos de carácter académico, científico y cultural
para beneficio de ambas instituciones. Contiene Anexo.
El Decreto 2249/1998 del Gobierno de la Provincia de Mendoza ratifica
el Acta Constitutiva de la “Fundación Instituto Universitario
de Seguridad Pública”, suscripta con fecha 1 de diciembre
de 1998 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad
Nacional de Cuyo.
Resol. Nº 263 – R – 1998 . Aprueba el
acta complementaria suscripta entre esta Universidad y Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Mendoza, por la cual se acuerda formar una comisión,
integrada por representantes de ambas instituciones, que se encargará
de realizar un estudio de factibilidad académica para la implementación
en el ámbito de la Ulniversidad Nacional de Cuyo, de la carrera
de “Licenciatura en Seguridad Pública”, cuyo texto
obra en Anexo I de la Resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 400 – CS – 1998. Autoriza
al Sr. Rector de esta Casa de Estudios a suscribir el acta Constitutiva
de la “Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública,
junto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que como Anexo I forma
parte de la Resolución (Art. 1º ) Por Resol. Nº 415–CS–1998
se dejó sin efecto la versión del Estatuto de la Fundación
aprobada en el Anexo I de la Resol. Nº 400–CS–1998.
Resol. Nº 415 – CS – 1998. Aprueba el
Estatuto de la Fundación “Instituto Universitario de Seguridad
Pública”, que obra como Anexo de la presente resolución
(Art. 2º ).
(El Art. 1º “Deja sin efecto la versión del Estatuto”
aprobada en el Anexo I de la Resol. Nº 400-CS-98).
Ord. Nº 35 – CS – 1999. Crea la Carrera
“Licenciatura en Seguridad Pública con Orientación
Policial y Penitenciaria”, en el marco de la “Fundación
Instituto Universitario de Seguridad Pública”, cuyo Estatuto
fue aprobado por Resolución 415-CS-98 de la Universidad y el Decreto
Provincial Nº 2249/98.
Ord. Nº 41 – CS – 1999 . Ratifica el
Plan de Estudios de la Carrera “Licenciatura en Seguridad Pública
con Orientación Policial y Penitenciaria”, creada por Ord.
Nº 35-CS-99, en el marco de la “Fundación Instituto
Universitario de Seguridad Pública”, según Estatuto
vigente por Resolución Nº 415-CS-98 de la Universidad y el
Decreto Provincial Nº 2249/98, cuyo diseño curricular fue
aprobado mediante Acta Nº 7 de la citada Fundación, de acuerdo
con pautas contenidas en Anexo I de la Ordenanza (Art. 1º ).
Resol. N° 326 – R – 2002. Se designa a los tres representantes
de la Universidad Nacional de Cuyo establecidos por su Estatuto mediante
el Artículo 8° del Capítulo 4° -Dirección
y Administración – del Anexo I de la Resolución N°
415-CS-98 para integrar el Consejo de Administración.
Ord. Nº 39 – CS – 2003. Homologa el
Plan de Estudios de Transición del Instituto Universitario de Seguridad
Pública, de acuerdo con las exigencias establecidas por el Decreto
Nº 2.499/2000 del Gobierno de la Provincia Mendoza y el Acta Complementaria
Nº 15 del citado Instituto, según pautas contenidas en Anexo
I de esta Resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 771 – R – 2005. Designa al
Dr. Amado David ZOGBI (M.I. N° 6.893.504 –Legajo N° 18.985),
Vicedecano de la Facultad de Derecho, para que, en representación
de la Universidad Nacional de Cuyo, integre el Consejo de Administración
de la FUNDACIÓN “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”,
en el marco de lo establecido en el Artículo 8° del Capítulo
4° de su Estatuto, aprobado por Resolución N° 415 –
CS – 98 (Art. 1º ).
FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FUNC)
Entidad creada el 14 de diciembre de 1978 con el objetivo de transferir
el conocimiento científico y tecnológico al medio.
Personería Jurídica Nº 1219, Registro Inspección
General de Personas Jurídicas. Decreto Nº 699/1981 Gobierno
de la Provincia de Mendoza. El Secretario de Relaciones Institucionales
de la Universidad, también es Presidente de la Fundación
(Ord. Nº 96-CS-04).
Ord. Nº 6 – CS – 1992 . Se reconoce
a la Fundación como unidad de vinculación entre la comunidad
científica, tecnológica, académica y profesional,
con el entorno productivo-empresarial de la región.
Resol. 342/1993 – Secretaría de Ciencia y Técnica
McyE. Ratificación y habilitación a la FUNC para reconocimiento
otorgado por Ord. N° 6 – CS – 92.
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