FACULTAD DE ARTES
Resol. Nº 351 – R – 1980. Se constituye la Facultad de Artes, en cuya estructura académica y administrativa se unificarán la Escuela de Artes, Diseño, Música y Teatro (Dec.149/80 del P.E.N.).
Ord. Nº 7 – CS – 1998. Ratifica la Ord. Nº 12-CDFA-97 (Art. 1º ). Deroga parcialmente la Ord. Nº 351-R-80 en lo que respecta a la estructura organizativa de la Facultad, conformada por las Escuelas de Artes Plásticas, Diseño, Música y Teatro (Art. 2º ).
Ord. Nº 51 – CS – 1999. Ratifica la Ord. Nº 7-CDFAyD-99 por la cual se introducen modificaciones al Art. 1º de la Ord. Nº 12-CDFA-97, ratificada por Ord. Nº 7-CS-98, referida a la creación de Departamentos Académicos en el ámbito de la citada Facultad (Art.1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 535 – CS – 2004 . Convoca a Concurso de Anteproyectos para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Música de la Facultad de Artes y Diseño.
Resol. Nº 1188 – R – 2005. Designa el Jurado que intervendrá en el concurso de anteproyectos para la construcción de un nuevo edificio para las Carreras Musicales de la Facultad de Artes y Diseño, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 535-CS-2004 (Art. 1°).
Resol. Nº 1565 – R – 2005. Se aprueba lo actuado por el Jurado encargado de expedirse en el concurso de Anteproyectos para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Música de la Facultad de Artes y Diseño y se adjudican los premios establecidos en el Artículo 37 de las Bases de Concurso de Anteproyecto.
Resol. Nº 418 – CS – 2005. Ratifica el contrato de cesión de uso de espacios del inmueble del Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), ubicado en calle Salta Nº 1173 de la Ciudad de Mendoza, suscripto entre la Facultad de Artes y Diseño y el referido Sindicato, para el cursado de la Licenciatura de Música, Profesorado de Grado Universitario de Arte, con Orientación en Música y Licenciatura de Música Popular de la mencionada Unidad Académica, cuyo texto obra en el Anexo I de la resolución (Art. 1° ).
Resol. Nº 191 – R – 2006. Contrata al Estudio de Arquitectura e Ingeniería al que se adjudicó el concurso por Resolución Nº 1565–R–05, integrado por las personas que se mencionan a continuación, para que lleven a cabo los trabajos de proyecto, documentación municipal, aprobación de las mismas, documentación de arquitectura, ingeniería, instalaciones, pliego licitatorio y apoyo en período licitatorio, previstos en el Artículo 39 de las Bases del Concurso de Anteproyectos para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Música de la Facultad de Artes y Diseño, convocado por Resolución Nº 535–CS–04, de acuerdo con las pautas contenidas en los ANEXOS I y II del Artículo 3º del respectivo contrato, que forma parte de la presente resolución: (Art. 1º ).
Los fondos para atender el pago a los contratados consignados en el Artículo primero de la presente resolución, por la totalidad de los trabajos, ascienden a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($ 158.860.-) (Art. 2º).

FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
Ord. Nº 18 – CS – 2003. Se aprobó el “Régimen para el otorgamiento de viviendas de la Facultad de Ciencias Agrarias”. Se determina quiénes serán los beneficiarios del permiso de uso precario de las viviendas ubicadas en el predio de la Facultad.
Resol. Nº 413 – CS – 2004 . No hace lugar a la propuesta de modificación del Anexo I de la Ord. Nº 18–CS–2003, que establece el “Régimen para el Otorgamiento de Viviendas de la Facultad de Ciencias Agrarias”, en lo que respecta a la posibilidad de que terceros ajenos a la institución puedan ocupar viviendas deshabitadas, cumpliendo la función de caseros, por cuanto se corre el riesgo de que en el futuro dichos terceros invoquen una relación laboral con la citada unidad académica, con todas las implicancias que traería aparejado.
Resol. Nº 165 – CS –2004 . Se introducen modificaciones a la Resol. Nº 218–CS–03 referida a la realización de la obra de desagüe en el límite Norte de los terrenos de la Facultad de Ciencias Agrarias, patrimonio de esta Universidad, inscriptos en el Registro Público de la Propiedad Nº 7351, fs. 97, Tomo 42 –A– Luján de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. Nº 1116 – R – 2004. Sustituye el Art. 2º de la Resolución Nº 165-CS-04 por el siguiente: “Articulo 2º : Autorizar a la Rectora de la Universidad Nacional de Cuyo, Dra. María Victoria Gómez de Erice, a constituir una servidumbre de paso y desagüe sobre el inmueble propiedad de esta Casa de Estudios identificado en el plano de mensura Nº 25.444/06 a favor de la Comuna de Luján de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. Nº 416 – CS – 2004 . Aprueba los trabajos de remodelación y refuncionalización de infraestructura de acuerdo con el proyecto presentado por la Facultad de Ciencias Agrarias, que consiste en la recuperación de estructuras que cuentan únicamente con la obra gruesa para completar la construcción, por el sistema de administración, del laboratorio y dependencias consignadas en la propuesta, como así también se aprueba la inversión solicitada ($ 89.000.-) (Arts. 1º y 2º ).

FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA
Resol. Nº 056 – CS – 2005. Autoriza a la Dirección General de Mantenimiento, dependiente de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado, a efectuar el llamado a Licitación Pública, por el Sistema de “Ajuste Alzado”, para la ejecución de los trabajos que constituyen la obra denominada: “MENDOZA – SAN RAFAEL – FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA – Ampliación Edificio de Aulas, Biblioteca e Informática”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 3.870.304,20), incluida en el “Plan de Infraestructura Edilicia” y “Plan de Mantenimiento” para el período 2004-2005 de esta Universidad, mediante Resolución N° 453-CS-2004 (Art. 1º ).

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Resol. N° 111 – CS – 1958 . Aprueba y adopta como resolución el dictamen emitido por la Comisión de Patrimonio y Construcciones de fecha 27–09–58 y resuelve:
1) Proceder a la terminación del edificio destinado al Hospital Escuela de la Facultad de Ciencias Médicas ubicado en la parte oeste del Parque General San Martín, con los fondos previstos para ello y por los organismos correspondientes con los planos existentes y alguna necesaria adaptación.
2) Notificar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas que en oportunidad de la confección del Presupuesto para Obras Públicas, se ha previsto una partida de $ 20.000.000.- (Art. 1° ).
(Se menciona en el “Visto” que el edificio y terrenos fue cedido por el Superior Gobierno Provisional, por Decreto N° 11938/57).
Resol. N° 133 – CS – 1958. Ante el pedido de la Facultad de Ciencias Médicas que solicita formación de una “Mesa Redonda para discutir el problema del Hospital Escuela” y reconsideración de la Resol. N° 111–CS–58, se RESUELVE:
“Artículo 1°.- Ratifica la Resol. N° 111–CS–58;
Artículo 2°.- Aprueba el dictamen producido por la Mesa Redonda, que explicita la última parte de lo dispuesto por el Art. 1° de la Resol. N° 118–CS–58 y que dice así:
“Que se continúe con la adaptación del edificio del Hospital Escuela, en una forma económica, para que provisoriamente sea trasladado: Decanato – Secretaría – Consejo – Administración – Contaduría – Maestranza, y las Cátedras de: Anatomía, Histología, Fisiología, Bioquímica, Biofísica y Farmacología. Dándole prioridad a las obras que posibiliten el traslado de las Cátedras enumeradas de la Facultad”.
Resol. 367 – R –1967 . Aprobación de un Convenio – a través de la Facultad de Ciencias Médicas y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza – para el funcionamiento de Servicios con asiento de Cátedras en los Hospitales y centros asistenciales de la Provincia. (Convenio Ad-referéndum del Gobierno de la Provincia de Mendoza y del Rectorado. Plazo de vigencia de diez (10) años. Claúsula Nº 19 del Convenio).
Resol. N° 3133 – R – 1977 . Ratifica el convenio suscripto entre la Facultad de Ciencias Médicas y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, para el funcionamiento de Servicios de Cátedra en Hospitales y Centros Asistenciales de la Provincia.
Se otorga el carácter de Hospital Escuela Universitario al Hospital Central, donde funcionarán Servicios de Cátedra, destinados a la docencia Universitaria (Art. 1° ).
A los fines administrativos y de la declaración jurada de cargos, y teniendo en cuenta que en todos los casos los médicos docentes que cumplen tareas asistenciales sobrepasan las seis (6) y siete (7) horas diarias mínimas de permanencia en el Hospital, el Ministerio acepta computar como cumplimiento de sus obligaciones horarias para con el mismo, cinco (5) horas diarias para los docentes con dedicación simple y cuatro horas y media (4 y ½) para lo docentes con dedicación semiexclusiva (Art.3° ).
Las actividades docentes del personal de la Facultad que no tenga cargos rentados en el Ministerio, podrán ser cumplidas en los Servicios Cátedra a pedido del Profesor Titular, sujeto al régimen que establece la Facultad. El número de los médicos docentes no podrá exceder del diez (10) por ciento de los médicos rentados del Servicio o del que correspondiere al número de camas (Art. 4°). Plazo de vigencia cinco (5) años: Claúsula Nº 12 del Convenio.
Resol. Nº 141 – CS – 1986. Aprueba el convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo, la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza, referente a la creación y administración de la Carrera de Postgrado “Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico”, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.
La Escuela de Postgrado de Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico dependerá en lo funcional y en lo administrativo del Instituto Balseiro y en lo académico de la Universidad Nacional de Cuyo a través de su Facultad de Ciencias Médicas, y funcionará para el primer año en el Centro Atómico Bariloche y para el segundo y tercer año en el Hospital Central de Mendoza, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (Art. 1º ).
“La Comisión se hará cargo de los sueldos del personal que aporte, de las becas de los alumnos y del costo de los equipos y de su mantenimiento...” (Art. 1º Resolución, art. 6º Convenio).
Resol. N° 307 – CS – 1986 . Aprueba el convenio de colaboración mutua a suscribirse entre la Universidad y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza. Establece –entre otras cosas – que la red asistencial del Ministerio de Bienestar Social podrá ser utilizada por las unidades académicas de la Universidad en cualquiera de sus Escuelas en relación con la salud, con anuencia previa de la autoridad local. Establece las bases de un Programa de Acción común destinado a coordinar e integrar en el ámbito de la Provincia de Mendoza la atención de la salud con la educación médica. Modificada por Resol. Nº 173-CS-87.
Resol. Nº 173 – CS – 1987. Aprueba el Acuerdo de Colaboración Mutua a suscribir entre esta Universidad y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza.(Modifica la Resolución Nº 307-CS-87).
Ord. Nº 3 – CS – 1992 . Aprueba creación Posgrado en Biología (PROBIOL). Emprendimiento conjunto de la Facultad de Ciencias Médicas, Facultad de Ciencias Agrarias, Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Mendoza (CRICyT).
Ord. Nº 50 – CS – 2000. Ratifica la Ord. Nº 6-CDFCM-2000 por la cual se modificó el Anexo I, Punto 11 de la Ord. Nº 1-CDFCM-99, que fuera homologada por Ord. Nº 5-CS-99
Ord. Nº 32 – CS – 2002 . Ratifica la Ord. Nº 4-CDFCM-2002 por la cual se aprueba la estructura de Departamentos y Áreas de dicha unidad académica.
Ord. Nº 76 – CS – 2005. Crea, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas de esta Casa de Estudios, la Carrera de “ENFERMERÍA UNIVERSITARIA” (Art. 1° ).
(El proyecto presentado surge con motivo de la necesidad de adecuar los perfiles profesionales del enfermero, en concordancia con las incumbencias profesionales aprobadas por Ley N° 6836 del Ejercicio de la Profesión de Enfermería y su Decreto Reglamentario N° 1805 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Mendoza).
Ord. Nº 77 – CS –2005. Ratifica la Ordenanza N° 14/2005 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, que como Anexo I forma parte de la presente norma, por la cual se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera de “ENFERMERÍA UNIVERSITARIA”, creada por Ordenanza N° 76–CS–2005 (Art. 1°)

FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL
Resol. N° 531 – CS – 2003 . Aprueba lo actuado por la Facultad de Educación Elemental y Especial con relación a la firma del Convenio con la Asociación Cooperadora de esa unidad académica y del Contrato de Locación de Servicios (Art. 1º ).
Se autoriza a la Facultad para que la Asociación Cooperadora construya, por Administración, la ampliación del edificio donde actualmente se encuentra esa Facultad. Se recuerda la intervención de la Dirección General de Mantenimiento y Construcciones para cumplir con lo establecido en la Resol. N° 1227–RI–1975 (Art. 1º ).
Resol. Nº 531 – CS – 2004. Se autoriza a la Facultad de Educación Elemental y Especial para que la Asociación Cooperadora de esa Unidad Académica construya, por Administración, la ampliación solicitada (Art. 2º ) Expte. Nº F – 13 – 592/2003.
Resol. Nº 1213 –R– 2004. Autoriza la entrega de un subsidio de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 411.071, 83.-) a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial para concluir la Etapa II de la obra: “Ampliación del Edificio Bloque Norte”, de la citada Facultad, en el marco de lo dispuesto en la Resol. Nº 531-CS-03 (Art.1º) (La Resol Nº 1213-R-2004 es ratificada por Resol. Nº 025–CS–2005).
Ord. Nº 62 – CS – 2004 . Crea, en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial, la Carrera de “Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información”, que contempla el título intermedio de “Técnico Universitario en Documentación” (Art. 1º ).
Ord. Nº 97 – CS – 2004. Ratifica la Ord. Nº 13–CDFEEyE–04, por la cual se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera de “Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información”, que contempla el Título Intermedio de “Técnico Universitario en Documentación”, creada por Ord. Nº 62–CS–04. Trae Anexo. (Art. 1º ).
Ord. Nº 112 – CS – 2004. Ratifica la Ord. Nº 11–CD–2004 de la Facultad de Educación Elemental y Especial, mediante la cual se establecen las normas para la efectivización de los docentes y preceptores interinos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (EGB) del Departamento de Aplicación Escuela “Carmen Vera Arenas” de la mencionada Facultad. Se acompaña Anexo (Art. 1º ).
Se incorpora al Art. 1º de la Ord. Nº 11–CDFEEE–2004, en requisitos para el docente: “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano” (Art. 2º )
Resol. Nº 1100 – R – 2005. Aprueba el Convenio Marco de Colaboración Mutua suscripto entre esta Universidad y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial, el cual tiene por objeto implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de las instituciones intervinientes. Trae Anexo (Art. 1º ).
Resol. Nº 1132 – R – 2005. Aprueba el Acuerdo Específico entre esta Universidad y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial, con personería jurídica Nº 334/93 de la Dirección de Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza, por el cual esta Casa de Estudios, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria y de la Unidad Ejecutora de Capacitación (UEC) del Rectorado, realizará la convocatoria al personal no docente para su inscripción en la Carrera de Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información, aprobada por Ord. Nº 62–CS–04. Trae Anexo. (Art. 1º ).
Resol. Nº 1146 – R –2005. Asigna un subsidio por la suma de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 108.380), a favor de la Asociación Cooperadora de
la Facultad de Educación Elemental y Especial, en concepto de apoyo económico al desarrollo de distintas obras de mantenimiento y reparaciones en el edificio de la citada Unidad Académica, en el marco del plan de Mantenimiento para el año 2004-2005, aprobado por Resolución N° 453–CS–2004-, con cargo de certificar la ejecución de los trabajos mencionados en la mencionada Resolución y de las obras de ampliación que se complementen con los fondos(Art. 1° ).
Resol. Nº 1301 – R – 2005. Asigna a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial un subsidio por la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-), con cargo de rendir cuentas, destinada a apoyar económicamente el desarrollo de la “Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información”, creada por Ordenanza N° 62–CS–2004, destinada al subprograma conforme a los convenios con la citada Asociación ratificados por Resoluciones números 1100 y 1132–R–2005 (Art. 1° ).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial deberá rendir informes cuatrimestrales de las erogaciones realizadas en función de la presente ayuda económica (Art. 2° ).
Resol. Nº 1549 – R –2005. Asigna un subsidio por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 380.000), a favor de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial, en concepto de apoyo económico para atender las necesidades de la construcción de la tercera etapa de ampliación del Edificio, cuya realización fue planteada oportunamente, como una urgencia edilicia, en el marco del “Plan de Infraestructura Edilicia” y “Plan de Mantenimiento” para el año 2004-2005, aprobado por Resolución N° 453–CS–2004, con cargo de certificar la ejecución de los trabajos mencionados (Art. 1º ).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial deberá acreditar, hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo de 2006, haber completado la construcción gruesa para la cual es otorgado el presente subsidio (Art. 3º ).
Resol. Nº 1626 – Vra/C – 2005. Asigna a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial un subsidio por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($ 5.821.-), con cargo de rendir cuentas en el plazo estipulado hasta el VEINTIOCHO (28) de febrero de 2006, destinada a apoyar económicamente el desarrollo de la “Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información”, creada por Ordenanza N° 62–CS–2004, destinada al subprograma PROCAP de Capacitación de Personal de Apoyo Académico de nuestra Universidad, conforme a los convenios con la citada Asociación ratificados por Resoluciones Números 1100 y 1132/2005 del Rectorado (Art. 1°).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial deberá rendir informes de las erogaciones realizadas en función de la presente ayuda económica. (Art. 2°).
Resol. N° 271 – R – 2006. Autoriza la entrega de fondos por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000), a favor de la Decana de la Facultad de Educación Elemental y Especial, Mgter. María Luisa Nieves PORCAR de YELOS (M.I. N° 6.382.013), para apoyar económicamente la realización de las obras de finalización de terminaciones finas y colocación de vidrios en la construcción correspondiente a la Tercera Etapa del Sector Norte del edificio de esa Unidad Académica, con cargo de rendir cuentas hasta el QUINCE (15) de diciembre de 2006 (Art. 1° ).
Resol. Nº 298 – R – 2006 . Asigna a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial un subsidio por la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.), destinada a apoyar económicamente el desarrollo de la “Licenciatura en Documentación y Gestión de la Información”, aprobada por Ordenanza Nº 62–CS–2004 , destinada al Subprograma PROCAP, de Capacitación del Personal de Apoyo Académico de nuestra Universidad, conforme a los convenios con la citada Asociación ratificados por las Resoluciones Nº 1100 y 1132 del Rectorado y del 2005 (Art. 1° ).
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Educación Elemental y Especial deberá rendir informe de la realización de las actividades que son objeto de la presente ayuda económica, antes de finalizar el presente año (Art. 2º ).

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ACADÉMICA (FRAC)
Ord. N° 34 – CS –1993 . Creación de un Comité de Reestructuración Académica en la Comisión de Finanzas y Presupuesto del Consejo Superior, integrado por Decanos, para formular criterios y políticas de optimización y asignación de recursos inter e intraunidades académicas como así también producir información con relación a los concursos docentes, previo a la autorización de su convocatoria, a fin de asesorar debidamente sobre el compromiso económico por adquirir. Se crea un “Fondo de Reestructuración Académica”.
Ord. N° 61 – CS – 1993 . Aprueba normas de funcionamiento del “Fondo de Reestructuración Académica”. Trae Anexo. Se dispone que transitoriamente, para el año 1993 la contribución para el Fondo de Reestructuración Académica surgirá del porcentaje del 1, 5 % del total abonado por Facultades y Escuela Superior en concepto de remuneraciones docentes (Art. 2º ).

FONDOS PERMANENTES – FONDOS ROTATORIOS
Ord. N° 68 – HCS – 1959 . Instituye en la Universidad el Régimen de Fondo Permanente, para atender los pagos de cualquier naturaleza cuya urgencia haga aconsejable no esperar la extradición mediante el libramiento respectivo (Derogada por Ord. Nº 56–CS–03) .
Ord. Nº 28 – R – 1968. Normas que ordenan, sistematizan y actualizan disposiciones que rigen en la Universidad para las entregas de valores y dinero a distintos responsables (“De los Responsables”, “De los Pedidos de Fondos”, “De las Registraciones y Control sobre las Entregas”, “De las Rendiciones”, “De los Descargos”, “De los Incumplimientos”, “Del Cambio de Responsables”, “Arqueos de Fondos y Valores” y “De la Caja Chica y Fondo Permanente”). Deroga la Ord. Nº 59–HCS–50 (Art. 24 ).
Ord. Nº 32 – R – 1968 . Dispone que la entrega de fondos y/o valores con cargo de rendir cuenta se efectuarán a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad (que se indican), declarando en forma solidaria y mancomunada responsables a los funcionarios o agentes que en cada caso expresa (Art. 1º ). En ese artículo se menciona que en las Escuelas Secundarias son responsables: “Director y Secretario”.
Ord. Nº 15 – R – 1978. Se dispone instituir un Fondo Permanente en la Tesorería General de la Universidad (Ord. derogada por Ord. Nº 10–RN–1984)
Ord. Nº 10 – RN – 1984 . Se fija un nuevo monto para el Fondo Permanente que dispone la Tesorería General de la Universidad (Deroga Ords. Nº 15–R–78; 1–R–82; 1, 46 y 98–R– 83 y 7–R–84).
Ord. Nº 13 – RN – 1985. Se fija un nuevo monto para el Fondo Permanente que dispone la Tesorería General de la Universidad (Art. 1º ). (Derogada por Ord. Nº 5–R–86)
Ord. Nº 5 – RN – 1986. Amplía el monto del Fondo Permanente que dispone la Tesorería General de la Universidad (Art. 1º ). Deroga la Ord. Nº 13–RN–85 (Art. 4º ).
Ord. Nº 5 – Rect.Ad Ref – 1994 . Las entregas de fondos y valores, con cargo de rendir cuentas se efectuará a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad que se detallan y declarando en cada caso responsables a los funcionarios o agentes que se indican (Art.1º ) .
Esta Ordenanza es una actualización de la nómina de responsables del manejo de fondos y valores con cargo de rendir cuentas.
(Deroga Ordenanzas Nº 13-R-80; 4-R-85; 6-R-86; 4-R-87; 6-R-88; 6-R-90 y 53-CS-93).
Ord. Nº 59 – CS – 1994 . Establece, a partir del uno (1) de octubre de 1994, nuevos montos para el régimen de “Caja Chica” y “Fondo Permanente”, guardando el carácter de específicos para cada Instituto, facultades y demás dependencias de la Universidad, y declara en cada caso responsables a los funcionarios o agentes que se indican (Art. 1º ).
Deroga las Ordenanzas Nº 7–CS–91 y 37–CS–92 (Art. 3º ). (El Art. 1° de la Ord. N° 59-CS-94 fue derogado por Ord. N° 56-CS-03).
Ord. N° 56 – CS – 2003 . Adopta para el ámbito de la Universidad el Régimen de “Fondos Rotatorios” al que se refieren los Decretos 2380/94 y 899/95 y la Resolución N° 591/94 de la Secretaría de Hacienda de la Nación (Deroga la Ord. 68-HCS-59 y el Art. 1° de la Ord. N° 59-CS-94, respecto de los montos establecidos para el “Fondo Permanente” – Art. 5º ).

FONDO UNIVERSITARIO
Ord. Nº 40 – RI – 1958. Instituye el “Fondo Universitario” para la Universidad Nacional de Cuyo con el importe de los recursos provenientes de las economías de los ejercicios anteriores y se aprueba su distribución (Art. 1º ).
Referencias: Fondo Universitario creado por Art. 3º del Decreto-Ley Nº 7.361/57. El Art. 17 del Decreto-Ley Nº 16.990 dispone que el “Fondo Universitario” se iniciará en el ejercicio 1957/1958, incluyéndolo en los respectivos presupuestos de las Universidades Nacionales con el importe de las economías a que dicho artículo se refiere.
Resol. N° 577 – CS – 2005. Solicita al Congreso de la Nación que contemple la excepción a la norma prevista en el Artículo 54 del Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que sustituye el Artículo 7° de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), respecto de las economías de las Universidades Nacionales, las que constituyen el Fondo Universitario (Art. 1° ).
Se dispone que se comunique y remita copia de la presente resolución a la Cámara de Diputados de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y a las Universidades Nacionales (Art. 2° ).
(Atento a que se pretende dejar sin efecto las normas vigentes que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores y que la reforma significaría modificar la Ley de Educación Superior, la cual como norma especial, debe prevalecer siempre sobre la legislación general).

FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN)
El acta constitutiva fue suscripta entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Comisión Nacional de Energía Atómica y esta Universidad el 9 de noviembre de 1991,
El gobierno y la administración de la Fundación es ejercido por un Consejo de Administración integrado por representantes del Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Comisión Nacional de Energía Atómica y esta Universidad (Art. 5º Cap. IV del Estatuto).
Resol. Nº 2287 – R – 1991. Designa para integrar el Consejo de Administración de la Fundación de la Escuela de Medicina Nuclear, en representación de la Universidad Nacional de Cuyo, al Rector, Ing. Armando Bertranou y Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Dr. Alberto Binia (Art. 1º ). Se menciona en el mismo artículo que el acta de constitución del Consejo de Administración se suscribirá el 9 de diciembre de 1991.
Se autoriza al Vicerrector, Dr. Ramón Salvador Piezzi a firmar el Acta de Constitución del Consejo de Administración de la Fundación de la Escuela de Medicina Nuclear, en representación del Sr. Rector, que estará ausente de la Provincia (Art.2º ).

FUNDACION INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resol. Nº 248 – Vice Rect AC – 1998. Aprueba el Convenio Marco de Colaboración Mutua entre la Universidad y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, que tiene por objeto implementar acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones. Contiene Anexo.
El Decreto 2249/1998 del Gobierno de la Provincia de Mendoza ratifica el Acta Constitutiva de la “Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública”, suscripta con fecha 1 de diciembre de 1998 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo.
Resol. Nº 263 – R – 1998 . Aprueba el acta complementaria suscripta entre esta Universidad y Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, por la cual se acuerda formar una comisión, integrada por representantes de ambas instituciones, que se encargará de realizar un estudio de factibilidad académica para la implementación en el ámbito de la Ulniversidad Nacional de Cuyo, de la carrera de “Licenciatura en Seguridad Pública”, cuyo texto obra en Anexo I de la Resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 400 – CS – 1998. Autoriza al Sr. Rector de esta Casa de Estudios a suscribir el acta Constitutiva de la “Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública, junto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, que como Anexo I forma parte de la Resolución (Art. 1º ) Por Resol. Nº 415–CS–1998 se dejó sin efecto la versión del Estatuto de la Fundación aprobada en el Anexo I de la Resol. Nº 400–CS–1998.
Resol. Nº 415 – CS – 1998. Aprueba el Estatuto de la Fundación “Instituto Universitario de Seguridad Pública”, que obra como Anexo de la presente resolución (Art. 2º ).
(El Art. 1º “Deja sin efecto la versión del Estatuto” aprobada en el Anexo I de la Resol. Nº 400-CS-98).
Ord. Nº 35 – CS – 1999. Crea la Carrera “Licenciatura en Seguridad Pública con Orientación Policial y Penitenciaria”, en el marco de la “Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública”, cuyo Estatuto fue aprobado por Resolución 415-CS-98 de la Universidad y el Decreto Provincial Nº 2249/98.
Ord. Nº 41 – CS – 1999 . Ratifica el Plan de Estudios de la Carrera “Licenciatura en Seguridad Pública con Orientación Policial y Penitenciaria”, creada por Ord. Nº 35-CS-99, en el marco de la “Fundación Instituto Universitario de Seguridad Pública”, según Estatuto vigente por Resolución Nº 415-CS-98 de la Universidad y el Decreto Provincial Nº 2249/98, cuyo diseño curricular fue aprobado mediante Acta Nº 7 de la citada Fundación, de acuerdo con pautas contenidas en Anexo I de la Ordenanza (Art. 1º ).
Resol. N° 326 – R – 2002. Se designa a los tres representantes de la Universidad Nacional de Cuyo establecidos por su Estatuto mediante el Artículo 8° del Capítulo 4° -Dirección y Administración – del Anexo I de la Resolución N° 415-CS-98 para integrar el Consejo de Administración.
Ord. Nº 39 – CS – 2003. Homologa el Plan de Estudios de Transición del Instituto Universitario de Seguridad Pública, de acuerdo con las exigencias establecidas por el Decreto Nº 2.499/2000 del Gobierno de la Provincia Mendoza y el Acta Complementaria Nº 15 del citado Instituto, según pautas contenidas en Anexo I de esta Resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 771 – R – 2005. Designa al Dr. Amado David ZOGBI (M.I. N° 6.893.504 –Legajo N° 18.985), Vicedecano de la Facultad de Derecho, para que, en representación de la Universidad Nacional de Cuyo, integre el Consejo de Administración de la FUNDACIÓN “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, en el marco de lo establecido en el Artículo 8° del Capítulo 4° de su Estatuto, aprobado por Resolución N° 415 – CS – 98 (Art. 1º ).

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (FUNC)
Entidad creada el 14 de diciembre de 1978 con el objetivo de transferir el conocimiento científico y tecnológico al medio.
Personería Jurídica Nº 1219, Registro Inspección General de Personas Jurídicas. Decreto Nº 699/1981 Gobierno de la Provincia de Mendoza. El Secretario de Relaciones Institucionales de la Universidad, también es Presidente de la Fundación (Ord. Nº 96-CS-04).
Ord. Nº 6 – CS – 1992 . Se reconoce a la Fundación como unidad de vinculación entre la comunidad científica, tecnológica, académica y profesional, con el entorno productivo-empresarial de la región.
Resol. 342/1993 – Secretaría de Ciencia y Técnica McyE. Ratificación y habilitación a la FUNC para reconocimiento otorgado por Ord. N° 6 – CS – 92.