EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (EDIUNC)
Resol. Nº 2544 – R – 1981. Designa una Comisión integrada por los profesores Edgardo Díaz Araujo, Pablo Sacchero y Coloma Ferrá para el estudio de factibilidad de creación de una Editorial Universitaria (Art. 1º ).
Ord. Nº 4 – CS – 1989 . Crea la Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo (EDIUNC), dependiente del Departamento (hoy, Secretaría) de Extensión Universitaria del Rectorado. Fines. Dirección . Funciones (Modif. por Ord. Nº 60 – CS – 89)
Ord. Nº 60 – CS – 1989 . Modifica Ord. Nº 4 – CS – 89. (Sustituye: Inc. c) del Art. 5º y Art. 6º).
Ord. Nº 62 – CS – 89 . Aprueba el Reglamento de la Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo (EDIUNC).
Ord. Nº 5 – R – 1990 . Aprueba el Reglamento para la Recepción de trabajos por publicar en la EDIUNC (Art. 1º ). Tiene Anexo.
Resol. Nº 1040 – R – 2005. Autoriza la transferencia, a favor de la Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo (EDIUNC), por el monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000.-), para la impresión de ocho libros destinados al “Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación Polimodal (EDITEP)” (Art.1° ).
Resol. Nº 181 – R – 2006. Autoriza, a partir del Uno (1) de abril de 2006, el incremento de la mensual a los afiliados de la Asociación Cooperadora de la Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo (ACEDIUNC), cuyo monto será de CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50), dispuesto en el Acta de la reunión realizada el 29 de septiembre de 2005, emitida por la Comisión Directiva de la ACEDIUNC, el cual será depositado en la Cuenta Corriente Especial Nº 628074308/6 del Banco de la Nación Argentina, sito en España y Gutiérrez de Ciudad – Mendoza, conforme a lo normado en la Resolución N° 504–R–2003 (Art. 1º ). (Se menciona que desde la creación de esta Asociación en junio de 1990 a la fecha, la cuota se ha mantenido invariable en $ 2,50).

EDUCACIÓN A DISTANCIA
Ord. Nº 85 – CS –2004 . Aprueba el “Plan de Acción para el Desarrollo de la Educación a Distancia en las Unidades Académicas”, presentado por el Servicio de Apoyo Académico –Educación a Distancia – dependiente de la Secretaría Académica del Rectorado.
Este Plan tiene como objetivo del desarrollo de la oferta académica, la generación de proyectos/propuestas de innovación educativa con modalidad a distancia en las unidades académicas; conformar equipos de trabajo interdisciplinarios para el diseño, desarrollo y ejecución de propuestas de Educación a Distancia; colaborar con la formación del profesorado universitario y no universitario en estrecha relación con otras áreas y servicios de la Universidad Nacional de Cuyo, que tienen competencias en la mejora de la calidad educativa y los procesos de innovación; promover diferentes ofertas académicas en la modalidad a distancia y desarrollar y ampliar el campus virtual de la Universidad Nacional de Cuyo. Trae Anexo.
Resol. Nº 1154 – R – 2004. Designa al Personal Docente para la puesta en marcha del Plan de Acción para el Desarrollo de la Educación a Distancia en las Unidades Académicas, presentado por el Servicio de Apoyo Académico – Educación a Distancia – dependiente de la Secretaría Académica del Rectorado (Art.1º ).
Resol. Nº 663 – R –2005. Designa, a partir del 1 de mayo de 2005, a la Mgter. OZOLLO, María Fernanda, para cumplir funciones de Coordinadora del Área en el Servicio de Educación a Distancia de la Secretaría Académica del Rectorado. Antecedente: Ord.Nº 84-CS-04.
Resol. Nº 940 – R – 2005. Asigna a favor del personal que se menciona, un incentivo por el monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 4.600.-), con motivo de prestar colaboración en el “Plan de Acción para el Desarrollo de la Educación a Distancia en las Unidades Académicas”, aprobado por Ordenanza N° 85-CS-2004, con las modificaciones introducidas mediante Ordenanza N° 46-CS-2005, dentro del Programa: “Digitalización de asignaturas de grado con Modalidad a Distancia”, y en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ordenanza N° 36-CS-2004, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución (Art. 1°).
Resol. Nº 1589 – R – 2005. Aprueba el “Curso de Capacitación sobre Educación a distancia”, destinado a los equipos docentes de los cursos de nivelación de las distintas Unidades Académicas de esta Casa de Estudios, a cargo del Servicio de Educación a Distancia dependiente de la Secretaría Académica del Rectorado, cuyas especificaciones obran en el Anexo I de la resolución, que consta de DOS (2) hojas (Art. 1°).

EDUCACIÓN POLIMODAL
Breve antecedente sobre dependencia de los establecimientos secundarios
En 1958, por Resolución N° 71 del Consejo Superior se disponía la “dependencia directa de las Facultades de los establecimientos secundarios y especiales, de acuerdo a la siguiente distribución:
Facultad de Filosofía y Letras: Colegio Universitario Central “General José de San Martín y Escuela Superior del Magisterio.
Facultad de Ciencias Económicas: Escuela Superior de Comercio “Martín Zapata” y Escuela de Comercio “Libertador General San Martín (San Juan).
Facultad de Ciencias Agrarias: Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” y Escuela de Agricultura (General Alvear).
Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales: Escuela Industrial “Domingo F. Sarmiento”.
Facultad de Ciencias: Escuela Normal Superior “Juan Pascual Pringles” (Art. 1° ).
Se dispone que en el Consejo Directivo de cada una de las Facultades se creará una Comisión de Enseñanza Secundaria (Art. 2° ). Asimismo, se dispone que el Rector convocará por o sí o a pedido de por lo menos tres establecimientos, a reuniones especiales de las Comisiones de Enseñanza Secundaria de cada Facultad, configurando el “Consejo Asesor de Enseñanza Secundaria (Art. 3°). (Este Consejo fue conocido después por la sigla “CAES”).
Abanderados
Resol. N° 522 – CS – 2003. Ratifica la Ord. N° 38–R–2003 por la cual se establecen los requisitos para designar abanderados de los establecimientos Polimodales de la Universidad
Acrecentamiento de Horas
Ord. N° 38 – CS – 1995 . Cap V, Arts. 48 a 50.
Alumnos – Asistencia y Reincorporaciones
Ord. N° 54 – CS – 1995 . Aprueba y pone en vigencia el “Reglamento de Asistencia y Reincorporaciones de Alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP)” (Art. 1º ). Deroga Ord. N° 49 – RI – 75 (Art. 2º). La Ord. Nº 54-CS-95 fue modificada por Ord. Nº 36-CS-96.
Ord. Nº 36 – CS – 1996 . Aprueba a partir del Ciclo Lectivo 1995 para los alumnos de 6º año del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”, las modificaciones a la Ord. Nº 54–CS–95 sobre el Régimen de Asistencia y Reincorporaciones, de acuerdo con el Anexo V (Art. 3º). En el Art. 4º se incorporan disposiciones transitorias.
Asociaciones Estudiantiles
Ord. N° 17 – CSP – 1985 . Propicia la formación y funcionamiento de Asociaciones Estudiantiles en los establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Universidad. A este efecto, en cada una de las escuelas secundarias, sólo podrá formarse y funcionar una Asociación Estudiantil (Art. 1° ). En los artículos siguientes se mencionan los Objetivos (Art. 2°), Organización (Art. 3°) y Funcionamiento (Art. 6° ), etc. Fue modificada por la Ord. N° 21–CSP–85.
Ord. N° 21 – CSP – 1985 . Sustituye por otro texto el Art. 5° de la Ord. N° 17–CSP–85.
Becas
Ord. Nº 80 – CS – 2004. Se establece “destinar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los recursos producidos por tasas varias generadas en los Establecimientos Polimodales del Rectorado (DIGEP), reguladas por la Ord. Nº 47–CS–96, al financiamiento de Becas Internas de dichas unidades, para lo cual se adoptarán el proceso e indicadores establecidos por el Sistema de Becas de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ).
Bienes Patrimoniales
Ord. Nº 23 – R – 1970 . Modifica – para los establecimientos de Enseñanza Media Preuniversitaria – normas de ordenanzas como la Nº 39–R–51en su Art. 1º : “Inclúyase a los establecimientos de Enseñanza Media Pre-universitaria como responsables de “Primer Orden”, en cuanto a los bienes patrimoniales que tengan en el momento de entrar a regir las disposiciones de la presente ordenanza...” (Art. 1º Punto III).
Calendario
Ord. Nº 19 – CS – 1993 . Calendario para los establecimientos de Nivel Medio (Deroga Ords. 11–CS–73; 18–R–77; 02–CSP–84; 41–CS–90 y 58–CS–90). Dispone que las fechas de iniciación y terminación de los trimestres, como así también los Actos Patrios, serán fijados anualmente por el Rectorado, a propuesta de los directivos de las Escuelas.
Resol. Nº 346 – R – 2005. Fija para el Ciclo Lectivo 2005, una duración de 207 días hábiles de clase (Art.1° ).
Establece las fechas de iniciación y finalización de trimestres para el CICLO LECTIVO 2005, de los Establecimientos Polimodales de esta Universidad (Art. 2°).
Fija los siguientes períodos de exámenes para alumnos regulares, previos y libres y que completen cursos en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 19-CS-93 (Art. 3°).
Establece que en los Establecimientos Polimodales de esta Universidad no habrá actividad en las fechas del año 2005 que se mencionan, correspondientes a días feriados, no laborables, asuetos y por ordenanzas universitarias (Art. 4°).
Establece distribución de los Actos Patrios en los Establecimientos de esta Casa de Estudios: Escuela de Agricultura de General Alvear; Escuela de Comercio “Martín Zapata”; Escuela del Magisterio; Colegio Universitario Central “General José de San Martín” y Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” (Art. 5°).
Los Establecimientos Polimodales dependientes de esta Universidad fijarán las fechas de los respectivos Actos de Colación, en un todo de acuerdo con la Dirección General de Educación Polimodal (Art. 7°).
(Dice en los Considerandos “que la Ordenanza N° 72-CS-97, sobre Diseño Curricular para el Nivel Polimodal de la Universidad Nacional de Cuyo establece una carga horaria semanal de 45 horas-cátedra, lo que implica para todas las Modalidades doble escolaridad”)
Resol. Nº 634 – CS – 2005. Fija, para el Ciclo Lectivo 2006, una duración de 211 días hábiles de clase (Art. 1°). Determina como período lectivo 2006 para los Colegios de Nivel Polimodal, el comprendido entre el UNO (1) de marzo y el TREINTA (30) de noviembre de 2006 (Art. 2º )
Establece las fechas de iniciación y finalización de trimestres o cuatrimestres para el Ciclo LECTIVO 2006, de los Establecimientos Polimodales de esta Universidad (Art. 3°).
Fija los períodos de exámenes para alumnos regulares, previos y libres y que completen cursos en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 19–CS–93 (Art. 4°).
Establece que en los Establecimientos Polimodales de esta Universidad no habrá actividad en las fechas del año 2006 que se especifican, correspondientes a días feriados, no laborables, asuetos y por ordenanzas universitarias (Art. 5° ).
Establece la siguiente distribución de los Actos Patrios en los Establecimientos de esta Casa de Estudios:
-25 de mayo: Escuela de Agricultura de General Alvear
-20 de junio: Escuela de Comercio “Martín Zapata”
-9 de julio: Escuela del Magisterio
-17 de agosto: Colegio Universitario Central “General José de San Martín”
-11 de septiembre: Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” (Art. 6°).
Dispone: “arrbitrar los medios para que se cumplan los días de clase fijados en la presente resolución”(Art. 7°).
Calificaciones, Exámenes y Promoción
Ord. Nº 18 – R –1977. Aprueba el “Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promoción” para los establecimientos secundarios dependientes de esta Universidad, con vigencia a partir del término lectivo 1977.
Ord. Nº 58 – R – 1977. Establece disposiciones especiales reglamentarias del Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promoción”, que serán de aplicación en la Escuela de Agricultura, dependiente de la Universidad (Art. 1º ). Deroga lo establecido en los incisos c), e) y f) del Art. 2º de la Ord. Nº 109-CDFCA-65 (ratificada por Ord. Nº 34-HCS-65); la Ord. Nº 130-CDFCA-67 (ratificada por Ord. Nº 42-HCS-67); la Resol. Nº 524-DFCA-67 “y toda otra disposición que se oponga a la presente” (Art. 2º ).
Ord. Nº 36 – CS – 1996. Aprueba a partir del Ciclo Lectivo 1995 para los alumnos de 6º año del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”, las modificaciones y ampliaciones a la Ord. Nº 18-R-77, sobre Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promoción, de acuerdo con el Anexo IV (Art.2º ).
Ord. Nº 54 – CS – 2005. Aprueba el RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL NIVEL POLIMODAL, para los Colegios dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo (DiGEP) que, como Anexo I con NUEVE (9) hojas, forma parte de la presente ordenanza (Art. 1°).
Fija como fecha límite de implementación del Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción de los Aprendizajes en el Nivel Polimodal, el 1 (uno) de marzo de 2006 (Art.2°).
El proyecto presentado toma como marco las Ordenanzas Números 72 y 79/97-CS, que aprueban el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Educación Polimodal.
En los Considerandos se menciona: “que en este proceso de construcción y participación en la elaboración del Régimen de Evaluación, se ha analizado la Ordenanza N° 18-CS-77, para rescatar las orientaciones útiles y promover su adaptación al Diseño Curricular Jurisdiccional”.
Resol. Nº 120 – CS – 2005. No hace lugar a la solicitud de inscripción, como vía de excepción, de un alumno de la Escuela del Magisterio, dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (Di.G.E.P.), como alumno provisorio de 3° año del Polimodal –Modalidad Humanidades- y permitirle rendir la asignatura “Materia y Energía” de 1° año, en Mesa Especial de abril, por aplicación de la Ordenanza N°18 – R –77, con el objeto de no innovar, preservar el principio de justicia y garantizar el nivel de exigencia que
asegure la calidad educativa. (Art 1°).
(Se sostiene en los Considerandos que la Ord. N° 18–R–77 no contempla la situación de alumno oyente y, por otra parte, en su Artículo 1°, Punto 7.1. establece que sólo serán promovidos los alumnos que estén aprobados en todas las asignaturas del curso y también aquéllos que adeuden solamente una materia del año inmediato anterior).
Capacitación
Resol. Nº 757 – R – 2004 . Autoriza la realización del Proyecto de Capacitación “Internet como Recurso en el Aula” a dictarse en la Escuela de Comercio “Martín Zapata”, organizado por la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (DIGEP), destinado a docentes de los establecimientos Polimodales de esta Universidad, en el marco del Programa “Mejoramiento de Educación de Grado y Pre-grado”, Subprograma “Optimización de la Calidad Educativa” (Art. 1 º ) Tiene Anexo.
Resol. Nº 876 – R – 2004 . Aprueba el Proyecto de Capacitación “Microsoft Word Avanzado”, destinado a docentes de los Colegios dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) dependiente de la Secretaría Académica (Art. 1º ). Se acompaña Anexo con pautas.
Resol. Nº 877 – R – 2004 . Aprueba el Proyecto de Capacitación en “Planillas de Cálculos”, destinado a docentes de los Colegios dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP), dependiente de la Secretaría Académica del Rectorado. Se acompaña Anexo con pautas.
Carrera Docente – Junta Calificadora de Méritos
Ord. Nº 38 – CS – 1995 . Aprueba el “Régimen para la Carrera Docente y Junta Calificadora de Méritos para los establecimientos que integran la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP)”. (Deroga las Ords. N° 96–HCS–59; 33–HCS–60; 41–CS– 87; 35–CS–89; 24–CS–90; 30–CS–90; 40–CS–90; 1–R–93 y 12–CS–93). Trae Anexo con 25 hojas.
Nota: Por fallo de la Sala “A” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en autos 67140–V–1045, caratulados “VALDEMOROS DE BRAJÓN, María del Pilar c/Universidad Nacional de Cuyo p/ contencioso administrativo”, se resolvió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia dejar sin efecto la Resol. Nº 386–CS–95 (Art. 1º ) y declara la inconstitucionalidad de la Ord. Nº 38–CS–95 (Arts. 14, 16, 20 y 28 de la Constitución Nacional) – Mendoza 05 de Julio de 2002,
Ord. Nº 39 – CS – 1995 . Aprueba el Reglamento de la Ord. Nº 38–CS–95. Trae Anexo con 24 hojas.
Ord. Nº 22 – CS – 2002. Sustituye el Art. 2º del Anexo I de la Ord. Nº 39-CS-95 por el siguiente: “Los miembros de la Junta Calificadora o quienes lo reemplacen serán liberados de prestar servicios en hasta 15 horas cátedras efectivas o interinas en el cargo correspondiente con goce íntegro de haberes y reconocimiento de antigüedad mientras duren en sus mandatos. Todos los miembros designados deberán cumplir en la Junta una obligación horaria semanal equivalente a 15 horas” (Art. 1º ).
Resol. N° 525 – CS – 2003. Prorroga la designación de los Miembros de la Junta Calificadora de Méritos para Profesores de Nivel Polimodal de la DIGEP, designados mediante Resol. 179 - CS – 2002, hasta el 31 de mayo de 2004.
Ord. Nº 69 – CS – 2004. Modifica los artículos 6º, 8º y 15º de la Ord. Nº 38-CS-95, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 6º.- Se constituye un organismo que se denominará Junta Calificadora de Méritos dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal de la Universidad, para el análisis y tabulación de títulos, antigüedad y antecedentes de profesores y personal de apoyo docente que aspiren a horas cátedras y cargos docentes de los establecimientos de Tercer Ciclo de Educación General Básica y de los niveles de Polimodal de la Universidad Nacional de Cuyo”.
“Artículo 8º.- La Junta Calificadora estará integrada por un (1) representante del Rector/a, un (1) representante de los profesores de cada establecimiento que la integre, tres (3) representantes por el personal de apoyo docente (2 del Nivel Polimodal y 1 del 3er. Ciclo de la EGB). Habrá además un (1) suplente por cada uno de los miembros mencionados que reemplazarán a los titulares en caso de licencias o renuncias. El Director General de Educación Polimodal es el Presidente nato de la Junta Calificadora”.
“Artículo 15º.- La Junta Electoral que intervendrá en los actos eleccionarios deberá estar integrada por el Director General de Educación Polimodal más ocho (8) profesores (5 de Nivel Polimodal y 3 de los 3ros. Ciclos) y dos (2) representantes del personal de apoyo docente(1 por cada Nivel). Estos dos representantes de Apoyo Docente son elegidos por sorteo, entre los designados por cada establecimiento, quedando los restantes como suplentes en el orden que determine dicho sorteo. Con respecto a los profesores se designa igual cantidad como suplentes” (Art.1º )
Resol. Nº 231 – CS – 2004 . Autoriza la incorporación de docentes de los Departamentos de Aplicación Docente EGB3, al Régimen de la Junta Calificadora de Méritos de la Universidad. (Se reconoce la necesidad de modificar las Ords. Nº 38 y 39/95 aprobadas por el Consejo Superior, porque reglamentan las funciones de la Junta Calificadora, su composición, sistema de ingreso, titularización, etc.)
Comité de Educación Polimodal
Estatuto Universitario: Artículos 104 y 105 – Sección C – Capítulo 1 – Título V
Ord. N° 19 – CS – 2003 – Aprueba el Reglamento para la Constitución del Comité de Educación Polimodal.
Resol. Nº 380 – CS – 2005. Aprueba nómina de profesionales que integrarán el Comité de Educación Polimodal 2005/2007 de esta Casa de Estudios, pertenecientes a los distintos Establecimientos Polimodales dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal (DiGEP), de la Secretaría Académica del Rectorado (Art. 1°).
(Para la integración del citado Comité no se ha presentado ningún postulante en representación del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”, según se aclara en los considerandos)
Consejo Asesor
Ord. N° 33 – CS – 1995 . Constituye el “Consejo Asesor de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) (Art. 1°).
Los representantes de los establecimientos que integren el Consejo Asesor, serán liberados de sus funciones en un total de hasta doce (12) horas cátedra (Art. 3°).
La designación alcanza hasta que se concluya el proceso de normalización de la DIGEP (Art. 4°). Por Resol. Nº 414-CS-2003 se declara normalizada la DIGEP.
Cupo Divisiones
Resol. Nº 75 – CS – 2005. No accede al pedido formulado por la Directora General de Educación Polimodal del Rectorado, en el sentido de que se amplíe, con carácter de excepción, el cupo establecido en la matrícula de dos divisiones del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín” de 30 a 31 alumnos (Art. 1°).
Designaciones de Profesores Efectivos
Estatuto Universitario: Art.108. Los nombramientos de los profesores de los establecimientos polimodales se efectuarán por concurso u otro sistema de evaluación que establezca el Consejo Superior que asegure la igualdad de oportunidades, la justicia, el rigor de la selección y la agilidad administrativa. El Consejo Superior dispondrá las designaciones previo dictamen de la Dirección General de Educación Polimodal”.
Designaciones de Profesores Interinos o Reemplazantes
Estatuto Universitario: Art. 109. “Las designaciones de profesores interinos o reemplazantes corresponden a la Dirección de cada establecimiento educacional ad-referéndum de la Dirección General de Educación Polimodal...Estas designaciones tendrán validez por un año”.
Dirección
Estatuto Universitario: Arts. 102 a 113.
Ord. Nº 1 – Asamblea Universitaria – 1995. Creación de la Dirección General de Educación Polimodal. Inclusión en el Estatuto Universitario.
Resoluc. Nº 97 – CS – 1995 . Establece que quien ejerza las funciones de Director General Normalizador de Educación Polimodal conforme a disposiciones transitorias de la Ord. Nº 1 – AU – 95, dependerá del Rector a través de la Secretaría Académica del Rectorado, hasta tanto se concrete la conformación del gobierno de Educación Polimodal previsto en el Estatuto Universitario (Deroga Resol. Nº 205–R–1995). Por Resol. Nº 414-CS-03 se declara normalizada la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP).
Ord. N° 71 – CS – 2000 . Aprueba Reglamento de Concursos para cubrir, con carácter efectivo, los cargos de Director y Vicedirector de los Colegios de Educación Polimodal. (Deroga Ord. Nº 42 – CS – 1990) .
“Las designaciones de cargos directivos, obtenidos por concurso “serán por un período de cuatro años, con opción a cuatro años más, previa evaluación de la gestión al término del primer período”. “Si la evaluación del primer período es positiva, el directivo efectivo podrá optar por continuar desempeñándose en el mismo cargo” (Art. 2º ).
Ord. Nº 61 – CS – 2001. Se equiparan las remuneraciones de los cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos dependientes de la DIGEP, con las de profesor titular y profesor asociado con dedicación exclusiva, respectivamente (Art. 1º ). Ord. modificada por Ord. Nº 4-CS-05.
Se excluye el otorgamiento del adicional por carácter crítico de la función a los cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos polimodales (Art.3º ).
Ord. Nº 96 – CS – 2002 . Aprueba la propuesta de los “Criterios para la Organización y Gestión institucional en el Nivel Polimodal y Funciones de los distintos Roles Institucionales”, efectuada por la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) y otras Comisiones que se mencionan.
Resol. N° 414 – CS – 2003 . Declara normalizada la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) dependiente del Rectorado de la Universidad, en virtud de los procedimientos llevados a cabo en el marco de lo establecido en los Arts. 104 y 105 – Sección C – Título V – Capítulo III del Estatuto Universitario (Art.1°).
Designa a partir del 1° de noviembre de 2003 y hasta el 31 de mayo de 2005, a la profesora María Isabel Zamorano de Di Paolo en las funciones de Directora General de Educación Polimodal (DIGEP), dependiente del Rectorado de la Universidad. La remuneración es equivalente a un cargo de Secretario de Universidad con Tiempo Completo (Arts.2° y 3°).
Resol. Nº 423 – CS – 2004. No hace lugar al pedido efectuado por la Directora de la Escuela del Magisterio, dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP), por cuanto desde el punto de vista estrictamente jurídico, no resulta viable la modificación propuesta (Art.1º ).
Quedó expresado que los directivos de los establecimientos polimodales son designados por concurso y no constituyen autoridades superiores, porque estos son cargos electivos (Arts. 53 y 54 Ley de Educación Superior) y Arts. 14, 22, 28 y 29 del Estatuto Universitario).
Ord. Nº 4 – CS – 2005. Incluye en los alcances de la Ord. Nº 61-CS-01 los cargos de Director y Vice Director del Colegio de Lenguas Extranjeras dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras.
Resol. Nº 229 – CS – 2005. Designa desde el 1º de Junio de 2005, y hasta el 31 de Mayo de 2008, a la profesora María Isabel Zamorano de Di Paolo (MI. Nº 11.846.672.- Legajo 14.609), en las funciones de Directora General de Educación Polimodal, dependiente del Rectorado de la Universidad (Art. 1º ).
La profesora Zamorano de Di Paolo será remunerada con un cargo de Secretario de Universidad con dedicación de tiempo completo (Art. 2º )
Resol. Nº 999 – R – 2005. Prorroga la designación de la Profesora Lilian Elvira MONTES de GREGORIO (M.I. N° 13.716.949 – Legajo N° 15.807), a cargo de la Dirección del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”, de la Dirección General de Educación Polimodal (DiGEP), dependiente de la Secretaría Académica del Rectorado, desde el UNO (1) de junio de 2005 hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2008, período durante el cual la titular del cargo, Prof. María Isabel ZAMORANO de DI PAOLO, se desempeñará en las funciones de Directora General de Educación Polimodal (DiGEP), de acuerdo con el nombramiento efectuado por Resolución Nº 229–CS–2005 (Art. 1°).
Establece que, en cumplimiento de las funciones encomendadas, la Prof. Lilian Elvira MONTES de GREGORIO será remunerada con un cargo de Director de 1ª Polimodal (Art.2º ).
Resol. Nº 388 – CS – 2005. Acepta en lo formal el recurso de reconsideración presentado por la Directora de la Escuela del Magisterio, dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal (DiGEP), Prof. Dora Isabel CUBAS de TRAMONTANA (M.I. N° 18.744.245), en contra de la Resolución N° 423–CS–2004 por haber sido presentado en tiempo y forma y desestima dicho recurso en lo sustancial, por improcedente, conforme a los fundamentos esgrimidos en los considerandos de esta resolución (Art.1°).
Resol. Nº 718 – CS – 2005. Deja sin efecto la Resol. Nº 576–CS–2005, por la cual fueron designados los Directores de los Establecimientos Polimodales dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (DiGEP), por el período 2005-2009, en el marco de la Ordenanza N° 71–CS–2000, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 719 – CS – 2005. Designa, con carácter efectivo a los docentes que se mencionan a continuación, en el cargo de Director obtenido por concurso, del Establecimiento dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (DiGEP) y por el período de cuatro (4) años que en cada caso se indica, en el marco de lo establecido en el Artículo 2º del Anexo I de la Ordenanza Nº 71–CS–2000, remunerados con un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, tal como lo fija el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 61–CS–2001(Art. 1º ).
Prof. Dora Isabel CUBAS: Escuela del Magisterio;
Prof. María Isabel ZAMORANO: Colegio Universitario Central “GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN”;
Prof. Mercedes ESTRELLA: Liceo Agrícola y Enológico “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”;
Ing. SalvadorCALAFAT: Escuela de Agricultura;
Prof. Mirta JIMÉNEZ: Escuela de Comercio “MARTÍN ZAPATA” (Art. 1º ).
Diseño Polimodal
Resol. N° 253 – CS – 1996 . Aprueba la “Propuesta de la Comisión de Docencia y Concursos del Consejo Superior para la Transformación de los Colegios de la Universidad.
Dispone la conformación de una Comisión Ad-hoc para la Elaboración del Documento “Diagnóstico y Plan de Transformación Educativa de los Establecimientos Polimodales de la Universidad Nacional de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. N° 254 – CS – 1996 . Designa a los miembros de la Comisión mencionada en Resol. N° 253–CS–1996.
Ord. N° 1 – CS –1997 . Aprueba la Aplicación plena del Diseño Polimodal. Aprueba la propuesta organizacional y curricular de transición para 8° y 9° años del 3er. Ciclo de Educación General Básica (EGB3) de los establecimientos Polimodales dependientes de esta Universidad que, con Anexos, forma parte de esta norma (Art. 1°).
Se dispone aplicar la propuesta a partir del ciclo lectivo 1997 para 8° y 9° años y en 1998 para 9° año de la Educación General Básica 3er Ciclo (Art. 2°).
Se otorgará a los que hayan concluido y aprobado el 9° año de la Educación General Básica 3er Ciclo, la certificación que acredite haber cumplido el 3er Ciclo de la EGB que los habilita para proseguir estudios de Polimodal y los Trayectos Técnico-Profesionales (Art.4°).
Los alumnos que hayan completado el 3er Ciclo de la Educación General Básica en cualquiera de los establecimientos de Educación Polimodal de la Universidad, ingresarán en forma directa al Polimodal y Trayectos Técnico-Profesionales (Art. 5°).
Ord.N° 72– CS – 1997 . Aprueba “Diseño Curricular Jurisdiccional de los Establecimientos Polimodales de la Universidad” (Art. 1° ). Los establecimientos polimodales de la Universidad elaborarán su propio Proyecto Jurisdiccional Institucional (3er. Nivel de concreción del curriculum) a partir de la base del presente Diseño (Art. 3°). Contiene 6 Anexos.
(Ordenanza N° 72-CS-97, sobre Diseño Curricular para el Nivel Polimodal de la Universidad Nacional de Cuyo: establece una carga horaria semanal de 45 horas-cátedra, lo que implica para todas las Modalidades doble escolaridad)
Ord. Nº 79 – CS – 1997. Aprueba los documentos E “Educación Polimodal: El Sujeto del Aprendizaje” y “F Educación Polimodal: Orientaciones Didácticas para la Enseñanza y la Evaluación (Art. 1º ) Trae Anexos, que complementan el “Diseño Curricular Jurisdiccional para los Establecimientos Polimodales de la Universidad Nacional de Cuyo”, vigente por Ord. Nº 72-CS-97.
Resol. N° 87 – CS – 1997 . Modifica Art. 1° Ord. N° 01–CS–97. Da plazo definitivo a la DIGEP para que defina las modalidades de la Educación Polimodal.
Ord. N° 71 – CS – 1998 . Se encomienda a la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) que oriente y supervise la adecuación que hagan los establecimientos polimodales de la Universidad, de los Itinerarios Formativos de Trayectos Técnicos Profesionales en las modalidades de Producción y Bienes y Servicios y Economía y Gestión de las Organizaciones, desarrollados por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y aprobados por el Consejo Federal de Educación.
Resol. N° 123 – CS – 1998 . Autoriza a la Dirección General de Educación Polimodal para que proceda a la reorganización, distribución, y/o incorporación de los docentes de los establecimientos polimodales que requiera la aplicación del nuevo diseño curricular jurisdiccional. Asimismo debe proceder a asignar funciones de manera transitoria durante 1998 o hasta que se dicte normativa de fondo.
Resol. N° 387 – CS– 1999 . Determina la previsión del Diseño Jurisdiccional para los establecimientos Polimodales de esta Universidad, espacios libres para ofrecer cursos específicos, de carácter no permanente y variable, en relación con las exigencias de las distintas carreras de la Universidad
Ord. N° 11 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta presentada por el Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” sobre la articulación del Nivel Polimodal de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”, con el itinerario formativo “Análisis y Ensayo de Laboratorio y/o de Planta” correspondiente al Trayecto Técnico Profesional “Industrias de Proceso”, sólo para el 1er. Año de la cohorte 1999.
Ord. N° 12 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta presentada por la Escuela de Agricultura sobre la articulación de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”, del Nivel Polimodal con Módulos del Trayecto Técnico Profesional Agropecuario, sólo para el 1er. Año de la cohorte 1999.
Ord. N° 70 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín Zapata” sobre articulación de la Modalidad Producción de Bienes y Servicios del Itinerario Formativo “Asistencia en Ambiente de Aplicación” del Trayecto Técnico Profesional en Informática Profesional y Personal, para 2° y 3er años del Polimodal, correspondientes a la cohorte 1999.
Ord. Nº 71 – CS – 99. Aprueba propuesta de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín Zapata” sobre articulación de la Modalidad de Economía y Gestión de las Organizaciones con los Itinerarios Formativos “Administración de las Compras y las Ventas” y “Administración de los Recursos Humanos” para 2º y 3er. Año del Nivel Polimodal, correspondiente a la cohorte 1999.
Ord. N° 73 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín Zapata” sobre articulación de la Modalidad Producción de Bienes y Servicios del Itinerario Formativo “Asistencia en Ambiente de Aplicación” del Trayecto Técnico Profesional en Informática Profesional y Personal, para la cohorte de alumnos que en el 2000 ingresan a Primer Año del Nivel Polimodal.
Ord. N° 74 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta de Módulos presentada por la Escuela de Agricultura sobre la articulación de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”, del Trayecto Técnico Profesional Agropecuario, para 2do. y 3er. Año del Nivel Polimodal, correspondientes a la cohorte 1999.
Ord. N° 76 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta de Módulos presentada por el Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” sobre la articulación de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”, del itinerario formativo “Análisis y Ensayo de Laboratorio y/o de Planta” correspondiente al Trayecto Técnico Profesional “Industrias de Proceso”, para la cohorte de alumnos que en el año 2000 ingresan en Primer año del Polimodal.
Ord. N° 77 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín Zapata” sobre articulación de la Modalidad de Economía y Gestión de las Organizaciones con los Itinerarios Formativos “Administración de las Compras y de las Ventas” y “Administración de los Recursos Humanos” del Trayecto Técnico Profesional de Gestión Organizacional para la cohorte de alumnos que en el año 2000 ingresan a Primer año del Polimodal.
Ord. Nº 78 – CS – 1999. Aprueba la propuesta de Módulos presentada por el Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” correspondiente a 2º y 3er. Año Polimodal del Itinerario “Análisis y Ensayo de Laboratorio y/o de Planta”, articulados con el Nivel Polimodal Modalidad de Producción de Bienes y Servicios, correspondientes a la cohorte 1999.
Ord. Nº 80 – CS – 1999. Aprueba la propuesta de Módulos presentada por la Escuela de Agricultura sobre la articulación de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”, del Trayecto Técnico Profesional Agropecuario, para la cohorte que en 2000 ingresen en 1er. Año Polimodal.
Ord. Nº 72 – CS – 2000. Aprueba propuesta presentada por el Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento” para aplicar a cohorte que ingresa en 2001 en 1er. Año Polimodal, Modalidad de Producción de Bienes y Servicios, el Trayecto Técnico Profesional en Industrias de Proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en Ord. Nº 71 – CS – 98.
Ord. Nº 5 – CS – 2002 . Aplica a la cohorte de alumnos 2002 (1er. Año), del Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento”, Modalidad de Producción de Bienes y Servicios, el Trayecto Técnico Profesional en Industrias de Proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ord. Nº 71-CS-89.
Ord. Nº 27 – CS –2002. Aprueba Proyecto de Investigación presentado por la Escuela de Comercio “Martín Zapata” en relación a la inserción de los egresados en los itinerarios propuestos en el medio laboral, como así también delimita los perfiles de la Tecnicatura de Nivel Polimodal con la Tecnicatura Superior.
Ord. Nº 28 – CS – 2004 . Aprueba los perfiles docentes y las referencias correspondientes para su aplicación, elaborados para los distintos espacios curriculares de los establecimientos polimodales, propuestos por la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) (Art. 1º ).
Resol. Nº 482 – CS – 2005. Aprueba la ampliación de la oferta de espacio curricular opcional en tercer año de las modalidades de Ciencias Naturales y Comunicación, Arte y Diseño del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”, dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal (DiGEP) de la Secretaría Académica del Rectorado, denominado “TALLER DE HISTORIA ARGENTINA: La Argentina desde la Ley Electoral hasta el siglo XXI” cuya fundamentación y contenidos se adjunta como Anexo I de la resolución (Art. 1º ).
Ord. Nº 110-CS – 2005. Aprueba la separación del espacio Materia y Energía del área de Ciencias Naturales del Diseño Curricular Jurisdiccional de Educación Polimodal de primer año en las modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales, Producción de Bienes y Servicios, Comunicación, Artes y Diseño y Economía y Gestión de las Organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que con CINCO (5) hojas forma parte de la presente ordenanza (Art. 1).
Disponibilidad
Ord. Nº 38 – CS – 1995 . “El personal efectivo que resulte afectado por razones de cambio en la estructura del establecimiento, modificación del Plan de Estudios, cierre de escuelas, supresión de cursos, divisiones, asignaturas o cargos docentes, será declarado en situación de disponibilidad, aún cuando se encuentre en uso de licencia. La declaración de disponibilidad será efectivizada mediante resolución del Consejo Superior” (Cap. V. Ver Arts. 31 a 42).
Docencia Pasiva
Ord. N° 24 – CS – 1992 . Establece el Régimen de Docencia Pasiva para el Personal Docente de Enseñanza Media y Superior No Universitaria. Debe intervenir necesariamente la Dirección General de Sanidad Universitaria, que llevará un Registro actualizado del Personal con Docencia Pasiva otorgada por la presente reglamentación y efectuará las comprobaciones médicas necesarias de acuerdo con la naturaleza de la dolencia en cada caso (Art. 1º ). En los “Considerandos” se refiere a la Ord. Nº 8–R–80, que puso en vigencia para el personal Docente el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del del Decreto Nacional Nº 3413/79 y las disposiciones del Art. 10º inciso e) contenidas en esa norma.
Resol. Nº 56 – CS – 1993 . Incorpora a la Ord. Nº 24–CS–92 un artículo 2º con el siguiente texto:
“Artículo 2º .- Cuando existiere personal docente interino afectado al Régimen de Docencia Pasiva, podrá renovarse su designación en tal carácter, por el año subsiguiente a aquel en que se produjo su afectación”. (Art. 1º ).
Ord. Nº 38 – CS – 1995 Define a la docencia pasiva como la “situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de haberes, del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el Art. 1º , del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa, del que desempeña funciones públicas electivas, del que está cumpliendo el servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial” (Art. 2º , Punto b) del Anexo).
Efectivización de docentes del nivel secundario
Ord. Nº 48 – CS – 87. Los docentes de nivel secundario y superior de esta Universidad, que desarrollen tareas de apoyo académico y coprogramáticas, que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren revistando en condición de interinos, podrán obtener la efectividad si acreditan poseer los requisitos que se determinan a continuación (Art. 1º ). (En los Considerandos se menciona que “hasta tanto se reglamente la cobertura de los cargos en forma efectiva por concurso y teniendo en cuenta los antecedentes similares reglamentados por ordenanzas Nº 65/84 y 67/84, resulta aconsejable adoptar una medida de excepción, que permita resolver la situación del personal”),
Ord. Nº 49 – CS – 88 . Sustituye el Art. 1º de la Ord. Nº 48–CS–87. Los docentes de nivel secundario y superior de esta Universidad, que desarrollen tareas de apoyo académico, que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren revistando en condición de interinos, podrán obtener la efectividad si acreditan poseer los requisitos que se determinan a continuación (Art. 1º ).
Ord. Nº 112 – CS – 04. Ratifica la Ordenanza Nº 11–CD–04 de la Facultad de Educación Elemental y Especial, mediante la cual se establecen las normas para la efectivización de docentes y preceptores interinos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (EGB) del Departamento de Aplicación Escuela “Carmen Vera Arenas” . Contiene Anexo I. (Art. 1º ). Incorpora al Art. 1º de la Ord. Nº 11–CD–04, en requisitos para el docente: “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano” (Art. 2º ).
Escuela de Aplicación y Jardín de Infantes
Ord. Nº 114 – HCS – 1960 . Crea en la Escuela del Magisterio, dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras, la Escuela de Aplicación y Jardín de Infantes (Art. 1º ).
Ord. Nº 58 – CS – 1987. Establece que la prioridad para el ingreso en el Departamento de Aplicación de la Escuela Superior de Formación Docente de la Universidad, a favor de los hermanos de quienes, al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1986, tengan la condición de alumnos de dicho establecimiento. En caso de que el número de aspirantes al Ingreso exceda la capacidad fijada a cada sección de grado, la cobertura se hará por sorteo (Art.2º ).
Las vacantes existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas conforme con lo dispuesto en el Art. 2º de esta Ordenanza, serán asignadas a los demás aspirantes, previo sorteo (Art. 3º ).
Los hermanos de quienes ingresaron por sorteo a partir del ciclo Lectivo 1987, no tendrán ninguna prioridad para el ingreso en el Departamento de Aplicación de la Escuela Superior de Formación Docente (Art. 4º ).
Deroga el Art. 5º de la Ord. Nº 34–CS–86 (Art. 1º ).
Ord. Nº 25 – CS – 1992. Establece la prioridad para el ingreso en el Departamento de Aplicación de la Escuela Superior de Formación Docente de esta Universidad, de los hermanos de quienes tengan la condición de alumnos de dicho establecimiento (Art. 1º ).
Las vacante existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, serán asignadas a los demás aspirantes previo sorteo (Art.2º). Hace referencia a la Ord. Nº 58–CS–87.
Estructura Planta Personal de Apoyo Académico
Ord. Nº 14 – CS – 2005. Aprueba la Estructura de la Planta de Personal de Apoyo Académico de los Colegios dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (D.I.G.E.P.), que como Anexo I con OCHO (8) hojas, forma parte de la norma (Art.1º ).
Fondos y/o valores
Ord. Nº 32 – R – 1968 . Dispone que la entrega de fondos y/o valores con cargo de rendir cuenta se efectuarán a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad (que se indican), declarando en forma solidaria y mancomunada responsables a los funcionarios o agentes que en cada caso expresa (Art. 1º ). En ese artículo se menciona que en las Escuelas Secundarias son responsables: “Director y Secretario”.
Horarios personal Enseñanza de Nivel Medio (directivos y de otros cargos)
Ord. Nº 47 – R – 1977 . Dispone que el personal que se desempeña en cargos auxiliares de la enseñanza de nivel medio, deberá cumplir un mínimo de 25 horas semanales de labor en el turno que se le establezca. En la designación deberá indicarse el número de horas a cumplir por el agente (Derogada por Ord. Nº 9-RN-84).
Ord. Nº 9 – RN – 1984. Fija, para los cargos comprendidos en el Anexo que forma parte de la Ordenanza, la obligación horaria semanal que en cada caso se indica y sobre las cuales se efectuarán las liquidaciones de haberes que se determinen en función de las horas semanales trabajadas. (Art. 1º ).
Aclara el carácter enunciativo de la nómina de cargos comprendidos en el Anexo, y establece que en la creación de todo nuevo cargo debe fijarse la consiguiente obligación horaria semanal (Art.2º ). Deroga la Ord. Nº 47-RN-77 (Art. 3º )
(En los considerandos se cita como referencia la Resol. Nº 1205/82 del Ministerio de Cultura y Educación que determina la obligación horaria de la prestación de servicios de cargos docentes correspondientes a diversos niveles y modalidades de la enseñanza, con el objeto de posibilitar el pago de remuneraciones, cuyos importes y forma de liquidación son fijados en los arts. 1º, 2º y 3º inc. c) de la Ley 22.635)
Ingreso
Ord. N° 42 – CS – 2003 . Aprueba las Pautas para el Ingreso a la Educación Polimodal en los establecimientos dependientes de la DIGEP para el Ciclo Lectivo 2004 (Art.1º ). Se resuelve estudiar la posibilidad de implementar algún curso o sistema de trabajo de nivelación entre los ingresantes (Art. 2º ).
Ord. N° 65 – CS – 2003 . Deroga la Ord. N° 42-CS-03.
Resol. Nº 192 – CS – 2004 . Aprueba las condiciones de ingreso a los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) para el Ciclo Académico 2005. Se acompaña Anexo I, con Pautas. En el Anexo I, en el título “otorgamiento de las vacantes” se expresa que “los aspirantes que sean alumnos del 3er. Ciclo de los Departamentos de Aplicación Docente, tendrán un cupo de vacantes equivalentes a la cantidad de egresados a febrero de 2005. Las vacantes restantes se ofertarán a los aspirantes provenientes de la jurisdicción provincial, tanto de escuelas de gestión estatal como privada, hasta que se cubran las 810 vacantes existentes que reúnan los requisitos generales establecidos por estricto orden de méritos”.
Resol. Nº 387 – CS – 2005. Aprueba las Condiciones de Ingreso a los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación PolimodaL (DIGEP) de la Secretaría Académica de esta Casa de Estudios, para el Ciclo Académico 2006, cuyas pautas se encuentran contenidas en el Anexo I de la Ordenanza (Art. 1°).
En los Considerandos se menciona la necesidad de fijar un cronograma diferenciado de inscripción para los aspirantes provenientes de los Departamentos de Aplicación Docente de la Universidad Nacional de Cuyo con respecto a los del Tercer Ciclo de las escuelas dependientes de otras jurisdicciones, y por ello es conveniente efectuar una reserva de vacantes para los aspirantes provenientes de los Departamentos de Aplicación Docente de la Universidad Nacional de Cuyo hasta el 22 de febrero de 2006, motivado fundamentalmente en la situaciones problemáticas con las que se encuentran los egresados
referidos, al querer insertarse en la jurisdicción provincial.
Jubilación
Ord. N° 35 – R – 1983 y Ord. N° 85 – R – 1983
Normas aplicables al personal docente de los niveles de enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria, que se desempeñe en la Dirección General de Educación Polimodal o en organismos de otras jurisdicciones de esta Casa de Estudios y que sus funciones se remuneren con horas de cátedra o cargos comprendidos en la Ley 14.473 – Estatuto del Docente y que hayan obtenido las condiciones para recibir la jubilación ordinaria o que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad (Derogadas por Ord. Nº 48–CS –04).
Ord. Nº 54 – CS – 1989 . Autoridades que disponen la permanencia del personal en condiciones de obtener la jubilación máxima. “El Rectorado y las Facultades tendrán competencia para disponer –además de la permanencia en el cargo de los docentes interinos – la de los docentes efectivos de los niveles de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria” (Complementa Ordenanza Nº 35–R–83, que fue Derogada por Ord. Nº 48–CS–04).
Ord, N° 11 – CS – 2001. Establece a los efectos de la aplicación de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la obligación de extender la certificación de servicios y remuneraciones sin condicionamientos e instituir el deber del agente de presentar cada sesenta (60) días la declaración jurada para cumplir con la obligación prevista en el artículo 13 inc.a), Punto 2 de la Ley 24.241. No se exigirá renuncia condicionada (Decretos 8820/62 y 9202/62).
Ord. Nº 48 – CS – 2004 . Reglamentación del Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo. El Personal docente No Universitario de la Universidad, cesará en sus cargos un (1) año después de la fecha en que cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad o en la fecha de notificación de su jubilación, si ocurriera antes (Art.3º ).
El personal docente universitario de la Universidad Nacional de Cuyo cesará en sus cargos en la fecha de notificación de su jubilación, si ocurriera antes del plazo previsto en el Art. 69 del Estatuto Universitario (Art. 4º ).
Deroga la Resolución Nº 40-CS-98 y las Ordenanzas 35 y 85 del 83, ambas del Rector.
Circular Nº 4 – CIGE – 2005. Informa sobre procedimiento para el “INICIO DE TRÁMITES JUBILATORIOS Y OTRAS PRESTACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” para todo el personal (docentes y no docentes) de la Universidad Nacional de Cuyo. Se acompaña modelo de formulario de “Solicitud de Certificaciones de Servicios para Trámites Jubilatorios” (Anexo I) y sobre “Solicitud de Certificaciones de Servicios para Pensiones” (Anexo II).
Licencias y justificación de inasistencias
Ord. Nº 23 – R – 70. Modifica – para los establecimientos de Enseñanza Media Preuniversitaria – normas de ordenanzas como la Nº 3 – HCS – 66: “Art. 34 inciso d), Se incluye al Director de Establecimientos de Enseñanza Media Preuniversitaria, en lugar del Decano, como autoridad competente para conceder las licencias previstas” (se mencionan los artículos) Art. 1º Punto II de la Ordenanza.
Ord. N° 4 – R – 1996. Delega la concesión de licencias, franquicias y justificación de inasistencias previstas en el Dec. N° 3413/79, sus modificatorias y Ord. N° 8–R–80 y 4–R –66 y complementarias, en los órganos y funcionarios que se determinan en Anexo.
Los Directores de Colegios Secundarios concederán – Ad-Referéndum de la Dirección General de Educación Polimodal – todas las licencias en las que se les atribuye competencias según cuadro en Anexo I, Punto III (Art. 3º ).
Llamados para cubrir horas cátedras
Ord. Nº 38-CS-95, Art. 77 y Ord. 39-CS-95, arts. 26 y 28 Exigencia de presentación de bonos de bonos de puntaje para optar a cubrir horas de cátedra.
Resol. N° 104 – CS – 2004 . Autoriza, con carácter de excepción, a efectuar llamados para cubrir horas cátedras durante 2004, sin la exigencia de la presentación del bono de puntaje previsto en la Ord. Nº 38-CS-95 y su Reglamentaria, Ord. Nº 39-CS-95.
Resol. Nº 68 – CS – 2005. Hace lugar al pedido formulado por la Directora General de Educación Polimodal del Rectorado, en el sentido de que se prorrogue parcialmente el plazo de la Resolución N° 104-CS-2004 a fin de que se autorice a efectuar llamados para cubrir horas de cátedra sin la exigencia de la presentación del bono de puntaje, hasta el mes de agosto de 2005 (Art.1º ).
Organización Departamental de las Escuelas Secundarias
Ord. Nº 11 – Vicerrect A/C – 1981. Organización departamental de las escuelas secundarias de la Universidad, a través de las diferentes disciplinas de enseñanza que forman su currícula (Art. 1º ). Modificada por Ord: Nº 37–CS–85.
Ord. Nº 37 – CSP – 1985. Modifica el Artículo 4º de la Ord. Nº 11–R–81, sustituyendo la parte pertinente al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo F. Sarmiento”, quedando redactado de la forma que se expresa en el Art. 1º a continuación.
Plan de Estudios
Ord. Nº 109 – DNa/cRect – 1974 . Establece que todo Plan de Estudios de Enseñanza Media de la Universidad deberá ser elaborado conforme a las Pautas que se enuncian.
Ord. Nº 36 – CS – 1996. Aprueba a partir del Ciclo Lectivo 1995, para el Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”, las modificaciones a la Ord. Nº 65-R-83 del Plan de Estudios, de acuerdo con los Anexos I, II y III (Art. 1º ).
Permutas
Ord. Nº 38 – CS – 1995. Cap. VIII, Arts. 51 a 53.
Preceptores
Ord. Nº 96 – HCS – 1959 . Aprueba Reglamento para Preceptores (Condiciones de ingreso, títulos, obligaciones, etc.) Fue modificada por Ordenanzas Nº 73-CS-60; Nº 21-CS-65; Nº 43-CS-67; Nº 74-R-69; Nº 35-CS-89. (La Ord. Nº 96-HCS-59 fue derogada por Ord. Nº 38-CS-95).
Ord. Nº 73 – HCS – 1960 . Determina el carácter docente del cargo de Preceptor.
Ord. Nº 38 – CS – 1995. Deroga – entre otras – a la Ord. Nº 96-HCS-59
Suplencias
Ord. N° 38 – CS – 1995 . Cap. IX, Arts. 54 a 57.
Supresión de la palabra “Superior”
Ord. Nº 107 – HCS – 1959 . Suprime la palabra “Superior” de la denominación de las Escuelas del Magisterio, de Comercio “Martín Zapata” y Normal “Juan Pascual Pringles”.
Traslados
Ord. Nº 38 – CS – 1995 .Cap. VI, Arts. 43 a 47.
Zona Desfavorable
Decreto 2187/1983 – Hace extensivo a los agentes no docentes el mismo porcentaje que a los docentes por ubicación desfavorable que se hubiera otorgado en la misma jurisdicción.
Resol. Nº 572/1989 – Ministerio de Cultura y Educación – Clasifica al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo F. Sarmiento” de nivel secundario de la Universidad, como de ubicación alejada del radio urbano, con el 20% de Bonificación por Zona conforme a lo establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art. 43 del Estatuto del Docente (Ley 14473) y su reglamentación.

EFECTIVIZACION DE DOCENTES DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE DEPORTES
Ord. Nº 59 – CS – 2004. Los docentes de nivel superior y universitario de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren revistando en condición de contratados, podrán obtener la efectividad si acreditan requisitos que se indican a continuación en la norma (Art. 1º ).
(Antecedentes: Resol. 117 – CS – 88 y Ord. Nº 48 – CS –87; Ord. Nº 19 – CS – 2001: “Titularización de docentes del Dpto de Aplicación de la Facultad de Educación Elemental y Especial”)

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS
DIRECTIVOS Y CONSEJO SUPERIOR

Estatuto Universitario . Título VI – Régimen Electoral.
Ord. Nº 1 – CS – 1996 – Reglamento General para la realización de elecciones para constituir los Consejos Directivos y el Consejo Superior de la Universidad (Modif. por Ord.
Nº 105-CS-04) (Deroga a la Ord. Nº 70–CS–89 y a la 13–CS–99). Modificada por Ord. Nº 105-CS-04.
Ord. Nº 2 – CS – 1996 – Reglamento General para la realización de elecciones donde participen como electores los docentes interinos, que reúnan los requisitos del Art. 78 de la Ley 24.521, para constituir los Consejos Directivos y el Consejo Superior de la Universidad.
Resolución N° 115 – CS – 2003 . Sanciones a los alumnos por no votar. Aclaración. Establece que la sanción determinada en el Art. 59 de la Ord. N° 1-CS-96 para los alumnos que hayan incumplido injustificadamente el deber de votar en las elecciones universitarias, implica la inhabilitación en un turno de exámenes, sin atender al número de Mesas que lo integran.
Resol. N° 520 – CS –2003. Aprueba el Calendario Electoral para renovar los representantes de alumnos, egresados y no docentes ante el Consejo Superior y Consejos Directivos por el período 2004-2005.
Ord. Nº 105 – CS – 2004. Se aprueba el texto que se indica como norma complementaria de la Ord. Nº 1 – CS – 96 que reglamenta las elecciones en esta Casa de Estudios para constituir los Consejos Directivos y el Consejo Superior:
“Finalizado el sufragio se procederá al escrutinio de los votos, el que se efectuará en forma simultánea y respecto de cada Mesa bajo la responsabilidad del Presidente de ésta y el control de los Fiscales titulares y suplentes presentes, quien, culminado el acto, labrará dos actas suscriptas por todos los antedichos.
Una de estas actas será introducida en la urna conjuntamente con todos los votos emitidos, procediéndose de inmediato a lacrar aquélla. El acta restante será entregada a las autoridades de la Junta Electoral conjuntamente con la urna para el escrutinio final”.
Resol. Nº 273 – CS – 2005. Declara una amnistía general para quienes no cumplieron con el deber de votar en las elecciones universitarias del año 2005, pertenecientes al claustro de docentes, egresados, alumnos y personal de apoyo académico, hasta tanto se resuelva la revisión de la norma correspondiente (Art. 1º ).

EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS PARCIALES EN EL EXTERIOR
Ord. Nº 70 – R – 1968. Dispone que es atribución de las Facultades y Escuelas Superiores conceder equivalencias para los estudios cursados en el exterior por alumnos de esta Universidad, así como para estudiantes extranjeros que solicitaren reconocimiento de estudios parciales efectuados en otros países.

ESCALAFÓN ESPECÍFICO DE CARÁCTER ARTÍSTICO-CULTURAL
Ord. Nº 32–Rect Ad Ref CS–2005. Establece para los docentes de esta Casa de Estudios que desempeñan actividades relacionadas con la creación, el desarrollo y la difusión de la cultura en todas Sus formas y la elevación del nivel ético y estético de la comunidad, un ESCALAFÓN ESPECÍFICO DE CARÁCTER ARTÍSTICO-CULTURAL (Art. 1º ).
Aprobar la reglamentación de las categorías del escalafón artístico-cultural que como Anexo I, forma parte de esta Ordenanza (Art. 2°).
Dispone que las categorías 1 a 6 del nuevo escalafón quedarán referenciadas al cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva, en la proporción adecuada a las responsabilidades de cada actividad, más los adicionales que correspondieren, excepto los relacionados con atención de alumnos, y la categoría 7 al cargo de Ayudante de 1ra. con Dedicación Semiexclusiva, con los mismos adicionales y excepciones que las categorías superiores (Art. 3º).
(El Artículo 41 del Estatuto Universitario establece que “Integran el cuerpo docente de la Universidad quienes cumplen funciones docentes, de investigación o artísticas, en las categorías que establece el Artículo 46”.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado, dictamina que no se encuentra un parangón de las categorías docentes explicitadas en los Artículos 46 a 54 del Estatuto Universitario con los docentes que cumplen funciones artísticas, los que, sin duda, no pueden equipararse funcionalmente a las tareas que efectúan los docentes propiamente dichos (de los argumentos de los Considerandos).
Resol. Nº 364 – CS – 2005. Ratifica la Ord. Nº 32 – R – 2005 dictada ad referéndum del Consejo Superior.
Resol. Nº 61 – Rect.Ad-Ref. – 2005. Otorga – desde el 1º de enero y hasta el 31 de mayo del 2005 – a los integrantes de la Orquesta Sinfónica de esta Casa de Estudios, cuya nómina se detalla en el Anexo I de la presente resolución que consta de UNA (l) hoja, una asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, complementaria a la prevista por la Resolución N° 60-R-05, de acuerdo con los montos que en cada caso se indica. (Art. l°).
(Se menciona que “la Secretaría de Extensión Universitaria de esta Casa de Estudios se encuentra abocada a la recategorización del personal que se desempeña en los Organismos Artísticos, y que actualmente los miembros de dichos organismos revistan en cargos docentes universitarios, situación que no responde a la realidad de las funciones que los mismos desempeñan”).
Ord. Nº 106 – CS – 2005. Aprueba el Reglamento de Concursos de Trámite Abreviado para la designación de Personal Artístico Cultural en las distintas áreas de la Secretaría de Extensión Universitaria, que como Anexo 1 con SIETE (7) hojas forma parte de la presente norma, en el marco del “Escalafón Específico de carácter Artístico-Cultural para los docentes de esta Casa de Estudios que desempeñan actividades relacionadas con la creación, el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas y la elevación del nivel ético y estético de la comunidad” aprobado por Ordenanza Nº 32-R-2005, ratificada por Resolución Nº 364-CS-2005.(Art.1°)

ESCALAFON DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Ord. Nº 089 – CS – 2004 . Establece que la asignación de la categoría de revista” del Escalafón para el Personal de Apoyo Académico aprobado por Decreto Nº 2213/87, citado por la Ord. Nº 1–CS–2003 para el pago y consideración como base para el cálculo de determinación de porcentajes de adicionales y la deducción de descuentos, es la que corresponde al cargo que efectivamente se remunera por situación normal o el superior alcanzado, por asignación transitoria de funciones o subrogancia, instituido por Decreto Nacional Nº 1102/81 o aquél que lo reemplace. (Art.1º ).
Se aclara que “en aquellos casos que estén pendientes de resolución se aplicará el criterio que se fija en esta Ordenanza (Art.2º ).

ESCUDO DE LA UNIVERSIDAD
Ord. N° 77 – R – 1974 . Modifica el texto incluido en el Escudo dejando solamente: “Universidad Nacional de Cuyo – Mendoza” (al ser limitada la institución en su alcance territorial por la creación de las Universidades Nacionales de San Juan y San Luis). “Se deroga toda disposición anterior” (Art. 2º ).
Ord. N° 104 – DN a/c Rect. – 1974 . Agrega la palabra “Argentina “ a la leyenda “Universidad Nacional de Cuyo – Mendoza”, que circunda al Escudo que representa a la Universidad.
Ord. Nº 37 – R – 1977. Deja sin efecto la Ord. Nº 104 – RN – 1974 y mantiene en vigencia lo dispuesto en la Ord. Nº 77-R-74 (Art. 1º ). (En los considerandos se menciona que ninguna de las Universidades precisa en el escudo el país en el cual radica).
Ord. N° 97 – R – 1983 . Aprueba como patrones del Escudo de la Universidad, los ejemplares cuya reproducción auténtica y correspondiente descripción obran como Anexos de la Ordenanza (Deroga Ord. N° 37 – R –77 y toda otra disposición que se oponga).Se encuentra referencia a la autoría del Escudo, en su versión de 1939, al Sr. Guido Buffo.
Nota: “La concepción del motivo del Escudo es del Gobernador de Mendoza, Dr. Rodolfo Corominas Segura; su diseño fue obra del dibujante Guido Buffo y la sentencia latina (“in spiritus remigio vita”) pertenece al Dr. Delfín Grenón S.J. El Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Jorge Eduardo Coll, supervisó el conjunto” (Extraído de la publicación : “Universidad Nacional de Cuyo – Creación, Organización y Planes de Estudio”, impreso en Talleres Gráficos Belmonte, Buenos Aires, 1940.

ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR
Resol. Nº 732 – R – 76 . Aprueba convenio a suscribirse entre la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Universidad, y el Ministerio Bienestar Social de la Provincia de Mendoza para la creación de un Centro de Medicina Nuclear que tendrá por misión desarrollar una acción coordinada y conjunta en el campo de la aplicación de los radioisótopos en Medicina y Biología.
Resol. Nº 141 – CS – 1986. Aprueba el convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo, la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Mendoza, referente a la creación y administración de la Carrera de Postgrado “Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico”, en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.
La Escuela de Postgrado de Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico dependerá en lo funcional y en lo administrativo del Instituto Balseiro y en lo académico de la Universidad Nacional de Cuyo a través de su Facultad de Ciencias Médicas, y funcionará para el primer año en el Centro Atómico Bariloche y para el segundo y tercer año en el Hospital Central de Mendoza, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (Art. 1º ).
“La Comisión se hará cargo de los sueldos del personal que aporte, de las becas de los alumnos y del costo de los equipos y de su mantenimiento...” (Art. 1º Resolución, art. 6º Convenio).

ESCUELA DE MÚSICA
Resol. Nº 265 – R – 1975 . Se establece la denominación de la Escuela Superior de Música: “Maestro Julio Perceval” (29-04-75).

ESCUELA DEL MAGISTERIO
Resol. Nº 324 – R – 1976. Dispone normas de ingreso para el Ciclo Lectivo 1977 y menciona porcentajes de vacantes e ingreso directo a los alumnos egresados de 7º grado del Dpto. de Aplicación de la Escuela del Magisterio y los hermanos de alumnos regulares donde se inscriba el aspirante (Art. 3º ). Se define porcentajes de disponibilidades físicas para los estudiantes dependientes de la Universidad (Art. 4).
Resol. Nº 325 – R – 1976 . Dispone que quedan eximidos de ingreso, los aspirantes del Dpto. de Aplicación de la Escuela del Magisterio, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) de las vacantes disponibles en cada establecimiento.
Resol. Nº 565 – R – 1976 . Sustituye el Art. 3º de la Resol. Nº 324-R-76 por el siguiente: “Art. 3º Ingresarán directamente hasta cubrir el 40% de las plazas vacantes de cada establecimiento los hermanos de alumnos regulares del instituto respectivo donde se inscriba al aspirante, conforme a las disposiciones de la Resol. Nº 325-R-76, complementaria de la presente” (Art. 1º ).
Conforme a las disponibilidades físicas edilicias se establecen plazas vacantes de 1er. Año para todos los Colegios de la Universidad (Art. 3º Ord. Nº 525-R-76).
Modifica el Art.4º de la Ord. Nº 324-R-76.
Resol. Nº 589 – R – 1977 . La Universidad Nacional de Cuyo acepta la donación efectuada por la Provincia de Mendoza, mediante Decreto Nº 3125/75, de una fracción de terreno sobre calle Sobremonte y Belgrano, con destino a la construcción de la Escuela del Magisterio.

ESCUELA SUPERIOR DE LENGUAS Y LITERATURAS EXTRANJERAS
Ord. Nº 32 – RI – 1957. Se crea – con las Secciones de Inglés, Francés e Italiano – del Dpto
de Lenguas y Literaturas Modernas, dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras, la “Escuela Superior de Lenguas Vivas” de la Universidad, con el carácter de los Institutos de enseñanza superior dependientes de esta Casa de Estudios (Art. 1º ).
El Rector designará un Director Interventor (Art. 2º ).
Se creará una Comisión integrada por profesores de Secciones de Lenguas, egresados y estudiantes, para que estudien y propongan a este Rectorado las reformas de planes de estudios, régimen de promociones y asistencia, incompatibilidades y demás asuntos vinculados a la organización definitiva de la Escuela Superior de Lenguas Vivas (Art. 3º ).
Se deroga la Ord. Nº 35-RI-56 (Art. 7º).
Resol. Nº 1545 – RI – 1957. Designa una Comisión integrada por profesores de Secciones de Lenguas, egresados y estudiantes, para que estudien y propongan a este Rectorado las reformas de planes de estudios, régimen de promociones y asistencia, incompatibilidades y demás asuntos vinculados a la organización definitiva de la Escuela Superior de Lenguas Vivas, de conformidad con lo previsto por el Art. 3º de la Ord. Nº 32-RI-57 (Art. 1º ).
Se acuerda un plazo de veinte (20) días para el cumplimiento del cometido (Art. 2º ).
Ord. Nº 30 – RI – 1958. Transforma la denominación de “Escuela Superior de Lenguas Vivas” en “Escuela Superior de Lenguas y Literaturas Extranjeras” (Art. 1º ). Aprueba el Plan de Estudios elaborado por la Comisión nombrada por Resol. Nº 1547/57 (Art. 2º ). Reconoce jerarquía universitaria a los títulos previstos en dicho plan (Art. 3º ).La Escuela Superior de Lenguas y Literaturas Extranjeras deberá elevar al Rectorado de la Universidad, dentro del plazo de quince (15) días un proyecto de reglamentación de acuerdo a la nueva reglamentación de acuerdo a la nueva estructura de la misma (Art. 6º ).
Ord. Nº 60 – RI – 1958. Aprueba el Reglamento Orgánico para la Escuela Superior de Lenguas y Literaturas Extranjeras. Contiene VII Capítulos (Art. 1º ).

ESTABILIDAD DOCENTES UNIVERSITARIOS
Estatuto Universitario: Arts. 57 y 68.
Ord. Nº 47 – CS – 1990. Hace extensivos los alcances de la Ord. Nº 67–CS–87, para todos aquellos representantes de las Facultades ante el Consejo de Investigaciones de esta Universidad (CIUNC), en el sentido de no computar el tiempo durante el que se desempeñen en dichas funciones, a los efectos de la estabilidad de los profesores con carácter efectivo que fija el Art. 54 del Estatuto Universitario (Art. 1º ).
Establece que la Ord. Nº 67–CS–87, como así también lo dispuesto por el Art. 1º de la presente norma, tendrá vigencia a partir del Veinticuatro (24) de abril de 1986, fecha de inicio de la gestión normalizadora en la Universidad (Art. 2º ).
Ord. N° 15 – CS – 1993 . Reglamento de Concursos para cubrir, con carácter Efectivo, los cargos de profesores universitarios (Art. 2°).
Ord. Nº 10 – CS – 1993 . Tiende a establecer las normas generales para asegurar la estabilidad de los profesores efectivos durante el tiempo por el cual fueron designados, incluidas sus redesignaciones.
“El profesor en carácter de efectivo presentará cada tres (3) años, al Departamento o Instituto respectivo, el curriculum vitae actualizado y un informe sobre lo realizado durante ese período y que será acumulado a toda otra actuación profesional en su legajo” (Art. 1º).
El profesor en carácter de efectivo, tres meses antes de finalizar el período (7 años) presentará un informe final, acompañado de todos los antecedentes científicos, artísticos y docentes, que serán evaluados por una Comisión que el Consejo Directivo nombrará al efecto (Art. 2º).
También se determina la composición de la Comisión Asesora (Art.3º) y se detallan las condiciones para evaluar el mantenimiento de las aptitudes científicas, artísticas y docentes (Art.4º).
Ord. Nº 2 – Rect.Ad-Ref – 1993. Establece que los docentes comprendidos en el Art. 187 del Estatuto Universitario (*) que deseen acogerse a las nuevas disposiciones universitarias relativas a la estabilidad, deberán formalizar su opción por Mesa de Entrada de las respectivas facultades hasta el 31 de marzo de 1993 (Art. 1º ).
La respuesta afirmativa a la opción mencionada implicará la no caducidad de la designación efectiva en los plazos que establece la respectiva resolución y el ingreso automático a las condiciones de estabilidad y control que prescribe el Estatuto Universitario. Se acompaña modelo de nota de opción (Anexo I).
(*) El Estatuto actual ahora tiene artículos reordenados)
Resol. Nº 20 – CS – 1993. Establece que las fechas a las que hacen referencia los Arts. 1 y 3 de la Ord. Nº 2–R–93, dictada ad-referéndum del Consejo, son prorrogadas hasta el 30 de abril de 1993.
Resolución N° 126 – CS – 1993 . Los profesores mencionados en la Resolución adquieren estabilidad laboral en los cargos detallados y su desempeño en los mismos se regirá por las disposiciones transitorias y permanentes que sean de aplicación en cada caso de acuerdo con el Estatuto Universitario y normas complementarias. Se dejan sin efecto fechas de finalización de designación de profesores que figuran en el Anexo.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD
Resol. N° 166 – HCS – 1958 . Designa una Comisión integrada por los Consejeros: Dr. Alberto Corti Videla; Dr. Carlos Massini Correas; Dr. Adolfo Ruiz Díaz y Prof. Plácido A. Horas, para que redacte el Proyecto de Estatuto de la Universidad, utilizando el material que fuera oportunamente aprobado por este Cuerpo (Art. 1° ).
Ord. Nº 55 – RI – 1958. “Aprueba en el carácter de tal el Proyecto de Estatuto de la Universidad elaborado por la Comisión de redacción designada al efecto por el HCS, con las modificaciones y observaciones sugeridas por dicho Consejo (Art. 1º)
Eleva a conocimiento de la H. Asamblea Universitaria a los fines previstos en los Arts. 8º del Decreto-Ley Nº 10.775/56 y 1º del Decreto-Ley Nº 15.677/57 (Art. 2º).
Se ordena la impresión de una edición de 200 ejemplares impresos (Art. 1º ).
Resol. N° 168 – CS – 1958 . Cita para el 20 de diciembre de 1958 y días subsiguientes, a la Asamblea Universitaria, con el objeto de considerar el Estatuto de la Universidad (Art. 1° ).
Ord. Nº 11 – RN – 1985. Establece la caducidad de las normas dictadas por la Intervención Militar de la Universidad, en el período comprendido entre el 26 de marzo y el 15 de setiembre de 1976, mediante notas reservadas, comunicados, circulares u otras formas de instrumentación , como así también toda ratificación o ampliación de ellas o las dictadas en su consecuencia (Art. 1º ).
Declara la prevalencia de las disposiciones del Estatuto Universitario, sancionado el 20 de diciembre de 1958, sobre toda norma dictada desde el 26 de marzo de 1976 hasta el 28 de diciembre de 1984 (Art. 2º ).
Resolución 418 – R – 2001. Adecua el Art.84 del Estatuto Universitario al régimen jurídico vigente establecido en la Constitución Nacional en el Art. 75 inc. 19 según sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Autos Nº M – 1788 – XXXII caratulados: Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad Nacional de Cuyo” (Art. 1º )

ESTUDIO SOBRE LA HISTORIA DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO
Ord. Nº 78 – CS – 2004. Autoriza la realización de un “Estudio sobre la Historia de las Construcciones en el Campus Universitario”, destinado a efectuar un estudio integral de la ocupación de los espacios físicos de la Universidad.
Resol. Nº 329 – CS –2004 . Se designa a partir del 13 de octubre de 2004, al Arquitecto Roberto Mario Romano como responsable docente del “Estudio base sobre la Historia de las Construcciones en el Campus Universitario”, destinado a efectuar un estudio integral de la ocupación de los espacios físicos de esta Universidad, autorizado mediante Ordenanza Nº
78 – CS – 04 (Art. 1º ).
Resol. Nº 1205 – R – 2004. Se asigna, en el marco de la Ord. Nº 36–CS–04, al Arquitecto Roberto Mario Romano, de la Facultad de Ingeniería, un estímulo por un monto total de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200.-) a razón de Pesos Trescientos ($300.-) mensuales, en el transcurso de cuatro (4) meses noviembre-diciembre 2004 y febrero-marzo 2005, en concepto de incentivo por su desempeño en las tareas inherentes al “Proyecto de Investigación sobre “Estudio base sobre la Historia de las Construcciones en el Campus Universitario” (Art. 1º )

ESTRUCTURA ORGÁNICA
Ley 24.521 – Ley de Educación Superior. Art.27 prevé para las Universidades Nacionales la organización en “Facultades, departamentos o unidades académicas”.
Ord. Nº 59 – CS – 1991. Aprueba las pautas generales elaboradas por la Subcomisión Técnica de la Comisión 990/1991 para la Reforma Administrativa de las Universidades. La Comisión 990/91 se creó en el marco del Protocolo de Concertación Universitaria, con representantes de los Ministerios de Cultura y Educación y Economía, la Secretaría de la Función Pública y Rectores de las Universidades de Buenos Aires, Cuyo, Litoral y Luján.
Ord. Nº 33 –CS –1993. Aprueba Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de Cuyo. (Esta norma no rige para el Rectorado por la aprobación de la Ord. Nº 096 – CS – 2004).
Resolución Nº 675 – R – 1994. Determina plena vigencia de la estructura aprobada por Ord. Nº 33 – CS – 93.
Ord. Nº 2 – Asamblea Universitaria – 1993 . Transforma la “Delegación Universitaria de Ciencias Aplicadas a la Industria” (San Rafael) en “FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA” .
La denominación de “Delegación Universitaria de Ciencias Aplicadas a la Industria” se hizo por Resol. Nº 169-CS-1986 a la Unidad académica que era conocida como “Delegación Rectoral en San Rafael – Ex Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria”.
Ord. Nº 1 – Asamblea Universitaria – 1995. Creación de la Dirección General de Educación Polimodal. Inclusión en el Estatuto Universitario.
Ord. Nº 2 – Asamblea Universitaria – 1995. Eleva al rango de Facultad a la “Escuela Superior de Formación Docente”, la que pasa a denominarse “FACULTAD DE EDUCACIÓN ELEMENTAL Y ESPECIAL”.
Ord. Nº 29 – CS – 1995. Establece a partir del 01-Enero 1994 la dependencia orgánica del Rectorado de la Universidad – a través de la Secretaría de Extensión Universitaria – de los siguientes organismos artísticos: Coro Universitario de Mendoza; Coro de Cámara; Coro de Niños y Jóvenes; Cuerpo Estable de Ballet; Elenco de Teatro y Orquesta Sinfónica. Se deja sin efecto la inclusión de los mencionados organismos en la estructura de la Facultad de Artes (Ord. Nº 33 – CS – 93). (En la Ord. Nº 96-CS-2004 , se ubica a los Organismos Artísticos dependiendo de la Dirección de Organismos Artísticos, subordinada a su vez a la Coordinación del Área de Actividades Artísticas Culturales)
Ord. N° 25–CS–1997 . Crea la Secretaría de Posgrado y Proyectos Especiales disponiendo que sus atribuciones serían las establecidas en la Ord. N° 33 – CS –93 para la Dirección de Posgrado prevista en la Secretaría Académica.
La Unidad de Proyectos, creada por Ord. N° 3 –R – 96, pasó a depender de esta Secretaría.
A la Secretaría de Posgrado y Proyectos Especiales se le atribuyó la coordinación de las actividades de la Comisión de Cuarto Nivel creada por Res.235 – CS – 86.
Ord. Nº 67 – CS – 1998. Cambio de denominación de la “Facultad de Artes” por “FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO”.
Ord. N° 11 – R Ad Referéndum – 2000 - (ratificada por Res. N° 402–CS–2000), se excluye la denominación de “Proyectos Especiales” de la Secretaría de Posgrado y esa unidad se incorpora a la Secretaría Económico-Financiera.
Ord. N° 17 – CS – 2003 . Aprueba las “Normas Básicas destinadas a Guiar el Diseño de las Estructuras Organizativas de la Universidad Nacional de Cuyo” y la “Propuesta de Políticas en materia de Personal de Apoyo Académico” (Art. 1º ). Trae Anexos.
Ord. N° 109 – CS – 2003 . Aprueba la Estructura Orgánico-Funcional del Personal de Apoyo Académico de la Facultad de Odontología .
Ord. N° 112 – CS – 2003 . Aprueba la Estructura Orgánico-Funcional de la Facultad de Artes y Diseño.
Ord. Nº 096 – CS – 2004 . Aprueba la Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC), que como Anexo I, con ciento veintitrés (123) hojas forma parte de la Ordenanza.
Ord. Nº 14 – CS – 2005. Aprueba la Estructura de la Planta de Personal de Apoyo Académico de los Colegios dependientes de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (Di.G.E.P.), que como Anexo I con OCHO (8) hojas, forma parte de la norma (Art.1º ).
Ord. Nº 31 – CS – 2005 Sustituye la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Dirección General de Tesorería, como así también de sus respectivas Direcciones de Recaudaciones y de Cancelación y Pagos, dependiente de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado, consignadas en las páginas 71 y 72 del Anexo I de la Ordenanza N° 96/2004-C.S., por las que se fijan en el Art. 1º de esta Ordenanza.
Resol. Nº 506 – R –2005. Disponer que el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC) pase a depender de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, hasta tanto se realice la reestructuración definitiva de dicha dependencia mediante la modificación por el Consejo Superior de la Ordenanza N° 96–CS –2004.

EUREKA
Resol. Nº 109 – CS – 1995 . Aprueba el acta constitutiva y Estatuto de la “Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología – EUREKA” (Trae Anexos).
Resol. Nº 163 – CS – 1995 . Aprueba la participación de la Universidad, a través de la Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología – EUREKA” – a fin de intervenir en la licitación para la adjudicación de la concesión del “Parque de la Ciencia y la Tecnología”.
Por Dec. Nº 512/96 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, se adjudicó a la “Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología – EUREKA” – la concesión onerosa del Proyecto, equipamiento, instalación y mantenimiento del Parque de la Ciencia y Tecnología de Mendoza, por el término de Diecinueve (19) años, contados a partir de la fecha del Acta de Entrega formal en uso del inmueble al Concesionario.
Resol. Nº 330 – R – 2003. Designa a la Sra. Secretaria de Extensión Universitaria de la Universidad, Mgter Rosa María Fader (M.I. 3.711.894), representante de la Universidad ante la “Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología (EUREKA) (Art. 1º ).
Se delega a la Magter Rosa María Fader las atribuciones para suscribir, en representación de la Universidad, los convenios que surjan en el marco del Acta Constitutiva y del Estatuto de la mencionada Fundación, aprobados mediante Resol. Nº 109-CS-95, de la cual la Universidad forma parte (Art. 2º ).
Resol. Nº 353 –Vice Rect a/c– 2003. Establece que las funciones de Coordinadora General dela “Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología” (EUREKA), de la cual esta Casa de Estudios es parte, ejercidas por la Prof. Lilia Micaela Dubini (M.I. Nº 10.273.103), deberán ser ejecutadas con la colaboración y el acuerdo de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado de la Universidad, conforme con la representación otorgada por Resol. Nº 330-R-03 (Art.1º ).
(En los Considerandos se menciona que desde el año 1999 viene desempeñando las tareas de Coordinación General de EUREKA la profesora Lilia Micaela Dubini)

EXAMENES
Ord. Nº 8 – R – 1977. Normas sobre Actividades Académicas para docentes e investigación de las facultades y escuelas superiores. Calendario. Exámenes. Ingreso. Clases. Suspensión de actividades.
Resol. Nº 993 – R – 1977. Modifica el Art. 1º de la Resol. Nº 8 – R – 77 en el Título “Exámenes”, fijándose tres épocas: la 1ra., con dos turnos, la 2da. con tres, y la 3ra. con dos.

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Ord. Nº 9 – R – 1951. Crea el Departamento de Extensión Universitaria dependiente del Rectorado (Art. 1º ).
El Departamento comprenderá las siguientes secciones: (Art. 2º )
a) Escuela Superior de Arte Escénico
b) Instituto de Arte Coreográfico
c) Teatro Experimental
d) Teatro Independencia
e) Escuela de Verano.
El Departamento de Extensión Universitaria estará bajo la autoridad de un funcionario con la denominación de Director (Art. 4º )
Ord. Nº 10 – R – 1951. Crea el Departamento del Ceremonial y Prensa dependiente del Rectorado (Art. 1º ).
El Departamento comprenderá las siguientes Secciones: (Art.2º )
a) Protocolo
b) Prensa
c) Publicidad
d) Ornamentación
e) Imprenta
f) Memoria Anual y Digesto Universitario
g) Boletín Informativo.
Ord. Nº 13 – R – 70 . Crea el Servicio de Prensa y Difusión de la Universidad, cuya misión será transmitir a todos los medios de difusión las informaciones relativas a la actividad universitaria y difundir las políticas y estrategias que el Rectorado adopte para su desenvolvimiento (Art. 1º ). Mediante los artículos 2 a 4 se reglamenta su funcionamiento.
Se derogan las ordenanzas Nº 10/51, 79/52, 18/59 y 19/61 (Art. 5º ).
Ord. N° 9 – R –1977. Se suprimió el Departamento de Extensión Universitaria. Los bienes del Departamento fueron transferidos a Secretaría General y su personal distribuido en otras dependencias. La justificación de la medida se basó en la idea de que las funciones de extensión deben confiarse a las unidades académicas de docencia e investigación, facilitando en sus campos la relación con la comunidad.
Resol. Nº 51 – Rect.Ad-Ref. – 1998 . Se contrata con la Empresa Emperador S.A. propietaria del Cine Teatro Emperador I y Cine Emperador II, para que la Secretaría de Extensión Universitaria desarrolle sus actividades relacionadas en con el quehacer cultural, teatral y artístico, por tres (3) años, a partir del 1 de Enero de 1998 (Art. 1º ).
Resol. Nº 32 – CS – 1998 . Ratifica la Resol. Nº 51–R–98 (ver Resol. precedente).