EDITORIAL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (EDIUNC)
Resol. Nº 2544 – R – 1981. Designa una
Comisión integrada por los profesores Edgardo Díaz Araujo,
Pablo Sacchero y Coloma Ferrá para el estudio de factibilidad de
creación de una Editorial Universitaria (Art. 1º ).
Ord. Nº 4 – CS – 1989 . Crea la Editorial
de la Universidad Nacional de Cuyo (EDIUNC), dependiente del Departamento
(hoy, Secretaría) de Extensión Universitaria del Rectorado.
Fines. Dirección . Funciones (Modif. por Ord. Nº 60 –
CS – 89)
Ord. Nº 60 – CS – 1989 . Modifica Ord.
Nº 4 – CS – 89. (Sustituye: Inc. c) del Art. 5º
y Art. 6º).
Ord. Nº 62 – CS – 89 . Aprueba el Reglamento
de la Editorial de la Universidad Nacional de Cuyo (EDIUNC).
Ord. Nº 5 – R – 1990 . Aprueba el Reglamento
para la Recepción de trabajos por publicar en la EDIUNC (Art. 1º
). Tiene Anexo.
Resol. Nº 1040 – R – 2005. Autoriza
la transferencia, a favor de la Editorial de la Universidad Nacional de
Cuyo (EDIUNC), por el monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000.-),
para la impresión de ocho libros destinados al “Proyecto
Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a
Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)” (Art.1° ).
Resol. Nº 181 – R – 2006. Autoriza,
a partir del Uno (1) de abril de 2006, el incremento de la mensual a los
afiliados de la Asociación Cooperadora de la Editorial de la Universidad
Nacional de Cuyo (ACEDIUNC), cuyo monto será de CUATRO PESOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50), dispuesto en el Acta de la reunión
realizada el 29 de septiembre de 2005, emitida por la Comisión
Directiva de la ACEDIUNC, el cual será depositado en la Cuenta
Corriente Especial Nº 628074308/6 del Banco de la Nación Argentina,
sito en España y Gutiérrez de Ciudad – Mendoza, conforme
a lo normado en la Resolución N° 504–R–2003 (Art.
1º ). (Se menciona que desde la creación de esta Asociación
en junio de 1990 a la fecha, la cuota se ha mantenido invariable en $
2,50).
EDUCACIÓN
A DISTANCIA
Ord. Nº 85 – CS –2004 . Aprueba el “Plan
de Acción para el Desarrollo de la Educación a Distancia
en las Unidades Académicas”, presentado por el Servicio de
Apoyo Académico –Educación a Distancia – dependiente
de la Secretaría Académica del Rectorado.
Este Plan tiene como objetivo del desarrollo de la oferta académica,
la generación de proyectos/propuestas de innovación educativa
con modalidad a distancia en las unidades académicas; conformar
equipos de trabajo interdisciplinarios para el diseño, desarrollo
y ejecución de propuestas de Educación a Distancia; colaborar
con la formación del profesorado universitario y no universitario
en estrecha relación con otras áreas y servicios de la Universidad
Nacional de Cuyo, que tienen competencias en la mejora de la calidad educativa
y los procesos de innovación; promover diferentes ofertas académicas
en la modalidad a distancia y desarrollar y ampliar el campus virtual
de la Universidad Nacional de Cuyo. Trae Anexo.
Resol. Nº 1154 – R – 2004. Designa al
Personal Docente para la puesta en marcha del Plan de Acción para
el Desarrollo de la Educación a Distancia en las Unidades Académicas,
presentado por el Servicio de Apoyo Académico – Educación
a Distancia – dependiente de la Secretaría Académica
del Rectorado (Art.1º ).
Resol. Nº 663 – R –2005. Designa, a
partir del 1 de mayo de 2005, a la Mgter. OZOLLO, María Fernanda,
para cumplir funciones de Coordinadora del Área en el Servicio
de Educación a Distancia de la Secretaría Académica
del Rectorado. Antecedente: Ord.Nº 84-CS-04.
Resol. Nº 940 – R – 2005. Asigna a favor
del personal que se menciona, un incentivo por el monto total de CUATRO
MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 4.600.-), con motivo de prestar colaboración
en el “Plan de Acción para el Desarrollo de la Educación
a Distancia en las Unidades Académicas”, aprobado por Ordenanza
N° 85-CS-2004, con las modificaciones introducidas mediante Ordenanza
N° 46-CS-2005, dentro del Programa: “Digitalización de
asignaturas de grado con Modalidad a Distancia”, y en el marco de
los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ordenanza N°
36-CS-2004, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I, que forma
parte de la presente resolución (Art. 1°).
Resol. Nº 1589 – R – 2005. Aprueba el
“Curso de Capacitación sobre Educación a distancia”,
destinado a los equipos docentes de los cursos de nivelación de
las distintas Unidades Académicas de esta Casa de Estudios, a cargo
del Servicio de Educación a Distancia dependiente de la Secretaría
Académica del Rectorado, cuyas especificaciones obran en el Anexo
I de la resolución, que consta de DOS (2) hojas (Art. 1°).
EDUCACIÓN
POLIMODAL
Breve antecedente sobre dependencia de los establecimientos secundarios
En 1958, por Resolución N° 71 del Consejo Superior se disponía
la “dependencia directa de las Facultades de los establecimientos
secundarios y especiales, de acuerdo a la siguiente distribución:
Facultad de Filosofía y Letras: Colegio Universitario Central “General
José de San Martín y Escuela Superior del Magisterio.
Facultad de Ciencias Económicas: Escuela Superior de Comercio “Martín
Zapata” y Escuela de Comercio “Libertador General San Martín
(San Juan).
Facultad de Ciencias Agrarias: Liceo Agrícola y Enológico
“Domingo Faustino Sarmiento” y Escuela de Agricultura (General
Alvear).
Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales:
Escuela Industrial “Domingo F. Sarmiento”.
Facultad de Ciencias: Escuela Normal Superior “Juan Pascual Pringles”
(Art. 1° ).
Se dispone que en el Consejo Directivo de cada una de las Facultades se
creará una Comisión de Enseñanza Secundaria (Art.
2° ). Asimismo, se dispone que el Rector convocará por o sí
o a pedido de por lo menos tres establecimientos, a reuniones especiales
de las Comisiones de Enseñanza Secundaria de cada Facultad, configurando
el “Consejo Asesor de Enseñanza Secundaria (Art. 3°).
(Este Consejo fue conocido después por la sigla “CAES”).
Abanderados
Resol. N° 522 – CS – 2003. Ratifica la
Ord. N° 38–R–2003 por la cual se establecen los requisitos
para designar abanderados de los establecimientos Polimodales de la Universidad
Acrecentamiento de Horas
Ord. N° 38 – CS – 1995 . Cap V, Arts.
48 a 50.
Alumnos – Asistencia y Reincorporaciones
Ord. N° 54 – CS – 1995 . Aprueba y pone
en vigencia el “Reglamento de Asistencia y Reincorporaciones de
Alumnos de los Establecimientos dependientes de la Dirección General
de Educación Polimodal (DIGEP)” (Art. 1º ). Deroga Ord.
N° 49 – RI – 75 (Art. 2º). La Ord. Nº 54-CS-95
fue modificada por Ord. Nº 36-CS-96.
Ord. Nº 36 – CS – 1996 . Aprueba a partir
del Ciclo Lectivo 1995 para los alumnos de 6º año del Colegio
Universitario Central “Gral. José de San Martín”,
las modificaciones a la Ord. Nº 54–CS–95 sobre el Régimen
de Asistencia y Reincorporaciones, de acuerdo con el Anexo V (Art. 3º).
En el Art. 4º se incorporan disposiciones transitorias.
Asociaciones Estudiantiles
Ord. N° 17 – CSP – 1985 . Propicia la
formación y funcionamiento de Asociaciones Estudiantiles en los
establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Universidad.
A este efecto, en cada una de las escuelas secundarias, sólo podrá
formarse y funcionar una Asociación Estudiantil (Art. 1° ).
En los artículos siguientes se mencionan los Objetivos (Art. 2°),
Organización (Art. 3°) y Funcionamiento (Art. 6° ), etc.
Fue modificada por la Ord. N° 21–CSP–85.
Ord. N° 21 – CSP – 1985 . Sustituye por
otro texto el Art. 5° de la Ord. N° 17–CSP–85.
Becas
Ord. Nº 80 – CS – 2004. Se establece
“destinar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los recursos producidos
por tasas varias generadas en los Establecimientos Polimodales del Rectorado
(DIGEP), reguladas por la Ord. Nº 47–CS–96, al financiamiento
de Becas Internas de dichas unidades, para lo cual se adoptarán
el proceso e indicadores establecidos por el Sistema de Becas de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ).
Bienes Patrimoniales
Ord. Nº 23 – R – 1970 . Modifica –
para los establecimientos de Enseñanza Media Preuniversitaria –
normas de ordenanzas como la Nº 39–R–51en su Art. 1º
: “Inclúyase a los establecimientos de Enseñanza Media
Pre-universitaria como responsables de “Primer Orden”, en
cuanto a los bienes patrimoniales que tengan en el momento de entrar a
regir las disposiciones de la presente ordenanza...” (Art. 1º
Punto III).
Calendario
Ord. Nº 19 – CS – 1993 . Calendario
para los establecimientos de Nivel Medio (Deroga Ords. 11–CS–73;
18–R–77; 02–CSP–84; 41–CS–90 y 58–CS–90).
Dispone que las fechas de iniciación y terminación de los
trimestres, como así también los Actos Patrios, serán
fijados anualmente por el Rectorado, a propuesta de los directivos de
las Escuelas.
Resol. Nº 346 – R – 2005. Fija para
el Ciclo Lectivo 2005, una duración de 207 días hábiles
de clase (Art.1° ).
Establece las fechas de iniciación y finalización de trimestres
para el CICLO LECTIVO 2005, de los Establecimientos Polimodales de esta
Universidad (Art. 2°).
Fija los siguientes períodos de exámenes para alumnos regulares,
previos y libres y que completen cursos en el marco de lo establecido
en la Ordenanza N° 19-CS-93 (Art. 3°).
Establece que en los Establecimientos Polimodales de esta Universidad
no habrá actividad en las fechas del año 2005 que se mencionan,
correspondientes a días feriados, no laborables, asuetos y por
ordenanzas universitarias (Art. 4°).
Establece distribución de los Actos Patrios en los Establecimientos
de esta Casa de Estudios: Escuela de Agricultura de General Alvear; Escuela
de Comercio “Martín Zapata”; Escuela del Magisterio;
Colegio Universitario Central “General José de San Martín”
y Liceo Agrícola y Enológico “Domingo Faustino Sarmiento”
(Art. 5°).
Los Establecimientos Polimodales dependientes de esta Universidad fijarán
las fechas de los respectivos Actos de Colación, en un todo de
acuerdo con la Dirección General de Educación Polimodal
(Art. 7°).
(Dice en los Considerandos “que la Ordenanza N° 72-CS-97, sobre
Diseño Curricular para el Nivel Polimodal de la Universidad Nacional
de Cuyo establece una carga horaria semanal de 45 horas-cátedra,
lo que implica para todas las Modalidades doble escolaridad”)
Resol. Nº 634 – CS – 2005. Fija, para
el Ciclo Lectivo 2006, una duración de 211 días hábiles
de clase (Art. 1°). Determina como período lectivo 2006 para
los Colegios de Nivel Polimodal, el comprendido entre el UNO (1) de marzo
y el TREINTA (30) de noviembre de 2006 (Art. 2º )
Establece las fechas de iniciación y finalización de trimestres
o cuatrimestres para el Ciclo LECTIVO 2006, de los Establecimientos Polimodales
de esta Universidad (Art. 3°).
Fija los períodos de exámenes para alumnos regulares, previos
y libres y que completen cursos en el marco de lo establecido en la Ordenanza
N° 19–CS–93 (Art. 4°).
Establece que en los Establecimientos Polimodales de esta Universidad
no habrá actividad en las fechas del año 2006 que se especifican,
correspondientes a días feriados, no laborables, asuetos y por
ordenanzas universitarias (Art. 5° ).
Establece la siguiente distribución de los Actos Patrios en los
Establecimientos de esta Casa de Estudios:
-25 de mayo: Escuela de Agricultura de General Alvear
-20 de junio: Escuela de Comercio “Martín Zapata”
-9 de julio: Escuela del Magisterio
-17 de agosto: Colegio Universitario Central “General José
de San Martín”
-11 de septiembre: Liceo Agrícola y Enológico “Domingo
Faustino Sarmiento” (Art. 6°).
Dispone: “arrbitrar los medios para que se cumplan los días
de clase fijados en la presente resolución”(Art. 7°).
Calificaciones, Exámenes y Promoción
Ord. Nº 18 – R –1977. Aprueba el “Régimen
de Calificaciones, Exámenes y Promoción” para los
establecimientos secundarios dependientes de esta Universidad, con vigencia
a partir del término lectivo 1977.
Ord. Nº 58 – R – 1977. Establece disposiciones
especiales reglamentarias del Régimen de Calificaciones, Exámenes
y Promoción”, que serán de aplicación en la
Escuela de Agricultura, dependiente de la Universidad (Art. 1º ).
Deroga lo establecido en los incisos c), e) y f) del Art. 2º de la
Ord. Nº 109-CDFCA-65 (ratificada por Ord. Nº 34-HCS-65); la
Ord. Nº 130-CDFCA-67 (ratificada por Ord. Nº 42-HCS-67); la
Resol. Nº 524-DFCA-67 “y toda otra disposición que se
oponga a la presente” (Art. 2º ).
Ord. Nº 36 – CS – 1996. Aprueba a partir del Ciclo Lectivo
1995 para los alumnos de 6º año del Colegio Universitario
Central “Gral. José de San Martín”, las modificaciones
y ampliaciones a la Ord. Nº 18-R-77, sobre Régimen de Calificaciones,
Exámenes y Promoción, de acuerdo con el Anexo IV (Art.2º
).
Ord. Nº 54 – CS – 2005. Aprueba el RÉGIMEN DE
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
EN EL NIVEL POLIMODAL, para los Colegios dependientes de la Dirección
General de Educación Polimodal del Rectorado de la Universidad
Nacional de Cuyo (DiGEP) que, como Anexo I con NUEVE (9) hojas, forma
parte de la presente ordenanza (Art. 1°).
Fija como fecha límite de implementación del Régimen
de Evaluación, Acreditación y Promoción de los Aprendizajes
en el Nivel Polimodal, el 1 (uno) de marzo de 2006 (Art.2°).
El proyecto presentado toma como marco las Ordenanzas Números 72
y 79/97-CS, que aprueban el Diseño Curricular Jurisdiccional para
la Educación Polimodal.
En los Considerandos se menciona: “que en este proceso de construcción
y participación en la elaboración del Régimen de
Evaluación, se ha analizado la Ordenanza N° 18-CS-77, para
rescatar las orientaciones útiles y promover su adaptación
al Diseño Curricular Jurisdiccional”.
Resol. Nº 120 – CS – 2005. No hace lugar
a la solicitud de inscripción, como vía de excepción,
de un alumno de la Escuela del Magisterio, dependiente de la Dirección
General de Educación Polimodal del Rectorado (Di.G.E.P.), como
alumno provisorio de 3° año del Polimodal –Modalidad
Humanidades- y permitirle rendir la asignatura “Materia y Energía”
de 1° año, en Mesa Especial de abril, por aplicación
de la Ordenanza N°18 – R –77, con el objeto de no innovar,
preservar el principio de justicia y garantizar el nivel de exigencia
que
asegure la calidad educativa. (Art 1°).
(Se sostiene en los Considerandos que la Ord. N° 18–R–77
no contempla la situación de alumno oyente y, por otra parte, en
su Artículo 1°, Punto 7.1. establece que sólo serán
promovidos los alumnos que estén aprobados en todas las asignaturas
del curso y también aquéllos que adeuden solamente una materia
del año inmediato anterior).
Capacitación
Resol. Nº 757 – R – 2004 . Autoriza
la realización del Proyecto de Capacitación “Internet
como Recurso en el Aula” a dictarse en la Escuela de Comercio “Martín
Zapata”, organizado por la Dirección General de Educación
Polimodal del Rectorado (DIGEP), destinado a docentes de los establecimientos
Polimodales de esta Universidad, en el marco del Programa “Mejoramiento
de Educación de Grado y Pre-grado”, Subprograma “Optimización
de la Calidad Educativa” (Art. 1 º ) Tiene Anexo.
Resol. Nº 876 – R – 2004 . Aprueba el
Proyecto de Capacitación “Microsoft Word Avanzado”,
destinado a docentes de los Colegios dependientes de la Dirección
General de Educación Polimodal (DIGEP) dependiente de la Secretaría
Académica (Art. 1º ). Se acompaña Anexo con pautas.
Resol. Nº 877 – R – 2004 . Aprueba el
Proyecto de Capacitación en “Planillas de Cálculos”,
destinado a docentes de los Colegios dependientes de la Dirección
General de Educación Polimodal (DIGEP), dependiente de la Secretaría
Académica del Rectorado. Se acompaña Anexo con pautas.
Carrera Docente – Junta Calificadora de Méritos
Ord. Nº 38 – CS – 1995 . Aprueba el
“Régimen para la Carrera Docente y Junta Calificadora de
Méritos para los establecimientos que integran la Dirección
General de Educación Polimodal (DIGEP)”. (Deroga las Ords.
N° 96–HCS–59; 33–HCS–60; 41–CS–
87; 35–CS–89; 24–CS–90; 30–CS–90;
40–CS–90; 1–R–93 y 12–CS–93). Trae
Anexo con 25 hojas.
Nota: Por fallo de la Sala “A” de la Excelentísima
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en autos 67140–V–1045,
caratulados “VALDEMOROS DE BRAJÓN, María del Pilar
c/Universidad Nacional de Cuyo p/ contencioso administrativo”, se
resolvió hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia
dejar sin efecto la Resol. Nº 386–CS–95 (Art. 1º
) y declara la inconstitucionalidad de la Ord. Nº 38–CS–95
(Arts. 14, 16, 20 y 28 de la Constitución Nacional) – Mendoza
05 de Julio de 2002,
Ord. Nº 39 – CS – 1995 . Aprueba el
Reglamento de la Ord. Nº 38–CS–95. Trae Anexo con 24
hojas.
Ord. Nº 22 – CS – 2002. Sustituye el
Art. 2º del Anexo I de la Ord. Nº 39-CS-95 por el siguiente:
“Los miembros de la Junta Calificadora o quienes lo reemplacen serán
liberados de prestar servicios en hasta 15 horas cátedras efectivas
o interinas en el cargo correspondiente con goce íntegro de haberes
y reconocimiento de antigüedad mientras duren en sus mandatos. Todos
los miembros designados deberán cumplir en la Junta una obligación
horaria semanal equivalente a 15 horas” (Art. 1º ).
Resol. N° 525 – CS – 2003. Prorroga la
designación de los Miembros de la Junta Calificadora de Méritos
para Profesores de Nivel Polimodal de la DIGEP, designados mediante Resol.
179 - CS – 2002, hasta el 31 de mayo de 2004.
Ord. Nº 69 – CS – 2004. Modifica los
artículos 6º, 8º y 15º de la Ord. Nº 38-CS-95,
que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 6º.- Se constituye un organismo que se denominará
Junta Calificadora de Méritos dependiente de la Dirección
General de Educación Polimodal de la Universidad, para el análisis
y tabulación de títulos, antigüedad y antecedentes
de profesores y personal de apoyo docente que aspiren a horas cátedras
y cargos docentes de los establecimientos de Tercer Ciclo de Educación
General Básica y de los niveles de Polimodal de la Universidad
Nacional de Cuyo”.
“Artículo 8º.- La Junta Calificadora estará integrada
por un (1) representante del Rector/a, un (1) representante de los profesores
de cada establecimiento que la integre, tres (3) representantes por el
personal de apoyo docente (2 del Nivel Polimodal y 1 del 3er. Ciclo de
la EGB). Habrá además un (1) suplente por cada uno de los
miembros mencionados que reemplazarán a los titulares en caso de
licencias o renuncias. El Director General de Educación Polimodal
es el Presidente nato de la Junta Calificadora”.
“Artículo 15º.- La Junta Electoral que intervendrá
en los actos eleccionarios deberá estar integrada por el Director
General de Educación Polimodal más ocho (8) profesores (5
de Nivel Polimodal y 3 de los 3ros. Ciclos) y dos (2) representantes del
personal de apoyo docente(1 por cada Nivel). Estos dos representantes
de Apoyo Docente son elegidos por sorteo, entre los designados por cada
establecimiento, quedando los restantes como suplentes en el orden que
determine dicho sorteo. Con respecto a los profesores se designa igual
cantidad como suplentes” (Art.1º )
Resol. Nº 231 – CS – 2004 . Autoriza
la incorporación de docentes de los Departamentos de Aplicación
Docente EGB3, al Régimen de la Junta Calificadora de Méritos
de la Universidad. (Se reconoce la necesidad de modificar las Ords. Nº
38 y 39/95 aprobadas por el Consejo Superior, porque reglamentan las funciones
de la Junta Calificadora, su composición, sistema de ingreso, titularización,
etc.)
Comité de Educación Polimodal
Estatuto Universitario: Artículos 104 y 105 – Sección
C – Capítulo 1 – Título V
Ord. N° 19 – CS – 2003 – Aprueba el Reglamento para
la Constitución del Comité de Educación Polimodal.
Resol. Nº 380 – CS – 2005. Aprueba nómina
de profesionales que integrarán el Comité de Educación
Polimodal 2005/2007 de esta Casa de Estudios, pertenecientes a los distintos
Establecimientos Polimodales dependientes de la Dirección General
de Educación Polimodal (DiGEP), de la Secretaría Académica
del Rectorado (Art. 1°).
(Para la integración del citado Comité no se ha presentado
ningún postulante en representación del Colegio Universitario
Central “Gral. José de San Martín”, según
se aclara en los considerandos)
Consejo Asesor
Ord. N° 33 – CS – 1995 . Constituye el
“Consejo Asesor de la Dirección General de Educación
Polimodal (DIGEP) (Art. 1°).
Los representantes de los establecimientos que integren el Consejo Asesor,
serán liberados de sus funciones en un total de hasta doce (12)
horas cátedra (Art. 3°).
La designación alcanza hasta que se concluya el proceso de normalización
de la DIGEP (Art. 4°). Por Resol. Nº 414-CS-2003 se declara normalizada
la DIGEP.
Cupo Divisiones
Resol. Nº 75 – CS – 2005. No accede
al pedido formulado por la Directora General de Educación Polimodal
del Rectorado, en el sentido de que se amplíe, con carácter
de excepción, el cupo establecido en la matrícula de dos
divisiones del Colegio Universitario Central “Gral. José
de San Martín” de 30 a 31 alumnos (Art. 1°).
Designaciones de Profesores Efectivos
Estatuto Universitario: Art.108. Los nombramientos de los profesores de
los establecimientos polimodales se efectuarán por concurso u otro
sistema de evaluación que establezca el Consejo Superior que asegure
la igualdad de oportunidades, la justicia, el rigor de la selección
y la agilidad administrativa. El Consejo Superior dispondrá las
designaciones previo dictamen de la Dirección General de Educación
Polimodal”.
Designaciones de Profesores Interinos o Reemplazantes
Estatuto Universitario: Art. 109. “Las designaciones de profesores
interinos o reemplazantes corresponden a la Dirección de cada establecimiento
educacional ad-referéndum de la Dirección General de Educación
Polimodal...Estas designaciones tendrán validez por un año”.
Dirección
Estatuto Universitario: Arts. 102 a 113.
Ord. Nº 1 – Asamblea Universitaria – 1995. Creación
de la Dirección General de Educación Polimodal. Inclusión
en el Estatuto Universitario.
Resoluc. Nº 97 – CS – 1995 . Establece
que quien ejerza las funciones de Director General Normalizador de Educación
Polimodal conforme a disposiciones transitorias de la Ord. Nº 1 –
AU – 95, dependerá del Rector a través de la Secretaría
Académica del Rectorado, hasta tanto se concrete la conformación
del gobierno de Educación Polimodal previsto en el Estatuto Universitario
(Deroga Resol. Nº 205–R–1995). Por Resol. Nº 414-CS-03
se declara normalizada la Dirección General de Educación
Polimodal (DIGEP).
Ord. N° 71 – CS – 2000 . Aprueba Reglamento
de Concursos para cubrir, con carácter efectivo, los cargos de
Director y Vicedirector de los Colegios de Educación Polimodal.
(Deroga Ord. Nº 42 – CS – 1990) .
“Las designaciones de cargos directivos, obtenidos por concurso
“serán por un período de cuatro años, con opción
a cuatro años más, previa evaluación de la gestión
al término del primer período”. “Si la evaluación
del primer período es positiva, el directivo efectivo podrá
optar por continuar desempeñándose en el mismo cargo”
(Art. 2º ).
Ord. Nº 61 – CS – 2001. Se equiparan
las remuneraciones de los cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos
dependientes de la DIGEP, con las de profesor titular y profesor asociado
con dedicación exclusiva, respectivamente (Art. 1º ). Ord.
modificada por Ord. Nº 4-CS-05.
Se excluye el otorgamiento del adicional por carácter crítico
de la función a los cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos
polimodales (Art.3º ).
Ord. Nº 96 – CS – 2002 . Aprueba la
propuesta de los “Criterios para la Organización y Gestión
institucional en el Nivel Polimodal y Funciones de los distintos Roles
Institucionales”, efectuada por la Dirección General de Educación
Polimodal (DIGEP) y otras Comisiones que se mencionan.
Resol. N° 414 – CS – 2003 . Declara normalizada
la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) dependiente
del Rectorado de la Universidad, en virtud de los procedimientos llevados
a cabo en el marco de lo establecido en los Arts. 104 y 105 – Sección
C – Título V – Capítulo III del Estatuto Universitario
(Art.1°).
Designa a partir del 1° de noviembre de 2003 y hasta el 31 de mayo
de 2005, a la profesora María Isabel Zamorano de Di Paolo en las
funciones de Directora General de Educación Polimodal (DIGEP),
dependiente del Rectorado de la Universidad. La remuneración es
equivalente a un cargo de Secretario de Universidad con Tiempo Completo
(Arts.2° y 3°).
Resol. Nº 423 – CS – 2004. No hace lugar
al pedido efectuado por la Directora de la Escuela del Magisterio, dependiente
de la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP),
por cuanto desde el punto de vista estrictamente jurídico, no resulta
viable la modificación propuesta (Art.1º ).
Quedó expresado que los directivos de los establecimientos polimodales
son designados por concurso y no constituyen autoridades superiores, porque
estos son cargos electivos (Arts. 53 y 54 Ley de Educación Superior)
y Arts. 14, 22, 28 y 29 del Estatuto Universitario).
Ord. Nº 4 – CS – 2005. Incluye en los alcances de la
Ord. Nº 61-CS-01 los cargos de Director y Vice Director del Colegio
de Lenguas Extranjeras dependiente de la Facultad de Filosofía
y Letras.
Resol. Nº 229 – CS – 2005. Designa desde
el 1º de Junio de 2005, y hasta el 31 de Mayo de 2008, a la profesora
María Isabel Zamorano de Di Paolo (MI. Nº 11.846.672.- Legajo
14.609), en las funciones de Directora General de Educación Polimodal,
dependiente del Rectorado de la Universidad (Art. 1º ).
La profesora Zamorano de Di Paolo será remunerada con un cargo
de Secretario de Universidad con dedicación de tiempo completo
(Art. 2º )
Resol. Nº 999 – R – 2005. Prorroga la
designación de la Profesora Lilian Elvira MONTES de GREGORIO (M.I.
N° 13.716.949 – Legajo N° 15.807), a cargo de la Dirección
del Colegio Universitario Central “Gral. José de San Martín”,
de la Dirección General de Educación Polimodal (DiGEP),
dependiente de la Secretaría Académica del Rectorado, desde
el UNO (1) de junio de 2005 hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo de 2008,
período durante el cual la titular del cargo, Prof. María
Isabel ZAMORANO de DI PAOLO, se desempeñará en las funciones
de Directora General de Educación Polimodal (DiGEP), de acuerdo
con el nombramiento efectuado por Resolución Nº 229–CS–2005
(Art. 1°).
Establece que, en cumplimiento de las funciones encomendadas, la Prof.
Lilian Elvira MONTES de GREGORIO será remunerada con un cargo de
Director de 1ª Polimodal (Art.2º ).
Resol. Nº 388 – CS – 2005. Acepta en
lo formal el recurso de reconsideración presentado por la Directora
de la Escuela del Magisterio, dependiente de la Dirección General
de Educación Polimodal (DiGEP), Prof. Dora Isabel CUBAS de TRAMONTANA
(M.I. N° 18.744.245), en contra de la Resolución N° 423–CS–2004
por haber sido presentado en tiempo y forma y desestima dicho recurso
en lo sustancial, por improcedente, conforme a los fundamentos esgrimidos
en los considerandos de esta resolución (Art.1°).
Resol. Nº 718 – CS – 2005. Deja sin
efecto la Resol. Nº 576–CS–2005, por la cual fueron designados
los Directores de los Establecimientos Polimodales dependientes de la
Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado (DiGEP),
por el período 2005-2009, en el marco de la Ordenanza N° 71–CS–2000,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución
(Art. 1º ).
Resol. Nº 719 – CS – 2005. Designa, con carácter
efectivo a los docentes que se mencionan a continuación, en el
cargo de Director obtenido por concurso, del Establecimiento dependiente
de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado
(DiGEP) y por el período de cuatro (4) años que en cada
caso se indica, en el marco de lo establecido en el Artículo 2º
del Anexo I de la Ordenanza Nº 71–CS–2000, remunerados
con un cargo de Profesor Titular con dedicación exclusiva, tal
como lo fija el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 61–CS–2001(Art.
1º ).
Prof. Dora Isabel CUBAS: Escuela del Magisterio;
Prof. María Isabel ZAMORANO: Colegio Universitario Central “GRAL.
JOSÉ DE SAN MARTÍN”;
Prof. Mercedes ESTRELLA: Liceo Agrícola y Enológico “DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO”;
Ing. SalvadorCALAFAT: Escuela de Agricultura;
Prof. Mirta JIMÉNEZ: Escuela de Comercio “MARTÍN ZAPATA”
(Art. 1º ).
Diseño Polimodal
Resol. N° 253 – CS – 1996 . Aprueba la
“Propuesta de la Comisión de Docencia y Concursos del Consejo
Superior para la Transformación de los Colegios de la Universidad.
Dispone la conformación de una Comisión Ad-hoc para la Elaboración
del Documento “Diagnóstico y Plan de Transformación
Educativa de los Establecimientos Polimodales de la Universidad Nacional
de Cuyo” (Art. 1º ).
Resol. N° 254 – CS – 1996 . Designa a los miembros de
la Comisión mencionada en Resol. N° 253–CS–1996.
Ord. N° 1 – CS –1997 . Aprueba la Aplicación
plena del Diseño Polimodal. Aprueba la propuesta organizacional
y curricular de transición para 8° y 9° años del
3er. Ciclo de Educación General Básica (EGB3) de los establecimientos
Polimodales dependientes de esta Universidad que, con Anexos, forma parte
de esta norma (Art. 1°).
Se dispone aplicar la propuesta a partir del ciclo lectivo 1997 para 8°
y 9° años y en 1998 para 9° año de la Educación
General Básica 3er Ciclo (Art. 2°).
Se otorgará a los que hayan concluido y aprobado el 9° año
de la Educación General Básica 3er Ciclo, la certificación
que acredite haber cumplido el 3er Ciclo de la EGB que los habilita para
proseguir estudios de Polimodal y los Trayectos Técnico-Profesionales
(Art.4°).
Los alumnos que hayan completado el 3er Ciclo de la Educación General
Básica en cualquiera de los establecimientos de Educación
Polimodal de la Universidad, ingresarán en forma directa al Polimodal
y Trayectos Técnico-Profesionales (Art. 5°).
Ord.N° 72– CS – 1997 . Aprueba “Diseño
Curricular Jurisdiccional de los Establecimientos Polimodales de la Universidad”
(Art. 1° ). Los establecimientos polimodales de la Universidad elaborarán
su propio Proyecto Jurisdiccional Institucional (3er. Nivel de concreción
del curriculum) a partir de la base del presente Diseño (Art. 3°).
Contiene 6 Anexos.
(Ordenanza N° 72-CS-97, sobre Diseño Curricular para el Nivel
Polimodal de la Universidad Nacional de Cuyo: establece una carga horaria
semanal de 45 horas-cátedra, lo que implica para todas las Modalidades
doble escolaridad)
Ord. Nº 79 – CS – 1997. Aprueba los
documentos E “Educación Polimodal: El Sujeto del Aprendizaje”
y “F Educación Polimodal: Orientaciones Didácticas
para la Enseñanza y la Evaluación (Art. 1º ) Trae Anexos,
que complementan el “Diseño Curricular Jurisdiccional para
los Establecimientos Polimodales de la Universidad Nacional de Cuyo”,
vigente por Ord. Nº 72-CS-97.
Resol. N° 87 – CS – 1997 . Modifica Art.
1° Ord. N° 01–CS–97. Da plazo definitivo a la DIGEP
para que defina las modalidades de la Educación Polimodal.
Ord. N° 71 – CS – 1998 . Se encomienda
a la Dirección General de Educación Polimodal (DIGEP) que
oriente y supervise la adecuación que hagan los establecimientos
polimodales de la Universidad, de los Itinerarios Formativos de Trayectos
Técnicos Profesionales en las modalidades de Producción
y Bienes y Servicios y Economía y Gestión de las Organizaciones,
desarrollados por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica
y aprobados por el Consejo Federal de Educación.
Resol. N° 123 – CS – 1998 . Autoriza
a la Dirección General de Educación Polimodal para que proceda
a la reorganización, distribución, y/o incorporación
de los docentes de los establecimientos polimodales que requiera la aplicación
del nuevo diseño curricular jurisdiccional. Asimismo debe proceder
a asignar funciones de manera transitoria durante 1998 o hasta que se
dicte normativa de fondo.
Resol. N° 387 – CS– 1999 . Determina
la previsión del Diseño Jurisdiccional para los establecimientos
Polimodales de esta Universidad, espacios libres para ofrecer cursos específicos,
de carácter no permanente y variable, en relación con las
exigencias de las distintas carreras de la Universidad
Ord. N° 11 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
presentada por el Liceo Agrícola y Enológico “Domingo
Faustino Sarmiento” sobre la articulación del Nivel Polimodal
de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”,
con el itinerario formativo “Análisis y Ensayo de Laboratorio
y/o de Planta” correspondiente al Trayecto Técnico Profesional
“Industrias de Proceso”, sólo para el 1er. Año
de la cohorte 1999.
Ord. N° 12 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
presentada por la Escuela de Agricultura sobre la articulación
de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”,
del Nivel Polimodal con Módulos del Trayecto Técnico Profesional
Agropecuario, sólo para el 1er. Año de la cohorte 1999.
Ord. N° 70 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín
Zapata” sobre articulación de la Modalidad Producción
de Bienes y Servicios del Itinerario Formativo “Asistencia en Ambiente
de Aplicación” del Trayecto Técnico Profesional en
Informática Profesional y Personal, para 2° y 3er años
del Polimodal, correspondientes a la cohorte 1999.
Ord. Nº 71 – CS – 99. Aprueba propuesta
de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín
Zapata” sobre articulación de la Modalidad de Economía
y Gestión de las Organizaciones con los Itinerarios Formativos
“Administración de las Compras y las Ventas” y “Administración
de los Recursos Humanos” para 2º y 3er. Año del Nivel
Polimodal, correspondiente a la cohorte 1999.
Ord. N° 73 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín
Zapata” sobre articulación de la Modalidad Producción
de Bienes y Servicios del Itinerario Formativo “Asistencia en Ambiente
de Aplicación” del Trayecto Técnico Profesional en
Informática Profesional y Personal, para la cohorte de alumnos
que en el 2000 ingresan a Primer Año del Nivel Polimodal.
Ord. N° 74 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
de Módulos presentada por la Escuela de Agricultura sobre la articulación
de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”,
del Trayecto Técnico Profesional Agropecuario, para 2do. y 3er.
Año del Nivel Polimodal, correspondientes a la cohorte 1999.
Ord. N° 76 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
de Módulos presentada por el Liceo Agrícola y Enológico
“Domingo Faustino Sarmiento” sobre la articulación
de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”,
del itinerario formativo “Análisis y Ensayo de Laboratorio
y/o de Planta” correspondiente al Trayecto Técnico Profesional
“Industrias de Proceso”, para la cohorte de alumnos que en
el año 2000 ingresan en Primer año del Polimodal.
Ord. N° 77 – CS – 1999 . Aprueba la propuesta
de Módulos presentada por la Escuela de Comercio “Martín
Zapata” sobre articulación de la Modalidad de Economía
y Gestión de las Organizaciones con los Itinerarios Formativos
“Administración de las Compras y de las Ventas” y “Administración
de los Recursos Humanos” del Trayecto Técnico Profesional
de Gestión Organizacional para la cohorte de alumnos que en el
año 2000 ingresan a Primer año del Polimodal.
Ord. Nº 78 – CS – 1999. Aprueba la propuesta
de Módulos presentada por el Liceo Agrícola y Enológico
“Domingo Faustino Sarmiento” correspondiente a 2º y 3er.
Año Polimodal del Itinerario “Análisis y Ensayo de
Laboratorio y/o de Planta”, articulados con el Nivel Polimodal Modalidad
de Producción de Bienes y Servicios, correspondientes a la cohorte
1999.
Ord. Nº 80 – CS – 1999. Aprueba la propuesta de Módulos
presentada por la Escuela de Agricultura sobre la articulación
de la Modalidad de “Producción de Bienes y Servicios”,
del Trayecto Técnico Profesional Agropecuario, para la cohorte
que en 2000 ingresen en 1er. Año Polimodal.
Ord. Nº 72 – CS – 2000. Aprueba propuesta
presentada por el Liceo Agrícola y Enológico “Domingo
Faustino Sarmiento” para aplicar a cohorte que ingresa en 2001 en
1er. Año Polimodal, Modalidad de Producción de Bienes y
Servicios, el Trayecto Técnico Profesional en Industrias de Proceso,
en cumplimiento de lo dispuesto en Ord. Nº 71 – CS –
98.
Ord. Nº 5 – CS – 2002 . Aplica a la
cohorte de alumnos 2002 (1er. Año), del Liceo Agrícola y
Enológico “Domingo Faustino Sarmiento”, Modalidad de
Producción de Bienes y Servicios, el Trayecto Técnico Profesional
en Industrias de Proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º
de la Ord. Nº 71-CS-89.
Ord. Nº 27 – CS –2002. Aprueba Proyecto
de Investigación presentado por la Escuela de Comercio “Martín
Zapata” en relación a la inserción de los egresados
en los itinerarios propuestos en el medio laboral, como así también
delimita los perfiles de la Tecnicatura de Nivel Polimodal con la Tecnicatura
Superior.
Ord. Nº 28 – CS – 2004 . Aprueba los
perfiles docentes y las referencias correspondientes para su aplicación,
elaborados para los distintos espacios curriculares de los establecimientos
polimodales, propuestos por la Dirección General de Educación
Polimodal (DIGEP) (Art. 1º ).
Resol. Nº 482 – CS – 2005. Aprueba la
ampliación de la oferta de espacio curricular opcional en tercer
año de las modalidades de Ciencias Naturales y Comunicación,
Arte y Diseño del Colegio Universitario Central “Gral. José
de San Martín”, dependiente de la Dirección General
de Educación Polimodal (DiGEP) de la Secretaría Académica
del Rectorado, denominado “TALLER DE HISTORIA ARGENTINA: La Argentina
desde la Ley Electoral hasta el siglo XXI” cuya fundamentación
y contenidos se adjunta como Anexo I de la resolución (Art. 1º
).
Ord. Nº 110-CS – 2005. Aprueba la separación
del espacio Materia y Energía del área de Ciencias Naturales
del Diseño Curricular Jurisdiccional de Educación Polimodal
de primer año en las modalidades: Humanidades y Ciencias Sociales,
Producción de Bienes y Servicios, Comunicación, Artes y
Diseño y Economía y Gestión de las Organizaciones,
de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que con CINCO (5) hojas forma
parte de la presente ordenanza (Art. 1).
Disponibilidad
Ord. Nº 38 – CS – 1995 . “El personal
efectivo que resulte afectado por razones de cambio en la estructura del
establecimiento, modificación del Plan de Estudios, cierre de escuelas,
supresión de cursos, divisiones, asignaturas o cargos docentes,
será declarado en situación de disponibilidad, aún
cuando se encuentre en uso de licencia. La declaración de disponibilidad
será efectivizada mediante resolución del Consejo Superior”
(Cap. V. Ver Arts. 31 a 42).
Docencia Pasiva
Ord. N° 24 – CS – 1992 . Establece el
Régimen de Docencia Pasiva para el Personal Docente de Enseñanza
Media y Superior No Universitaria. Debe intervenir necesariamente la Dirección
General de Sanidad Universitaria, que llevará un Registro actualizado
del Personal con Docencia Pasiva otorgada por la presente reglamentación
y efectuará las comprobaciones médicas necesarias de acuerdo
con la naturaleza de la dolencia en cada caso (Art. 1º ). En los
“Considerandos” se refiere a la Ord. Nº 8–R–80,
que puso en vigencia para el personal Docente el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias del del Decreto Nacional Nº 3413/79
y las disposiciones del Art. 10º inciso e) contenidas en esa norma.
Resol. Nº 56 – CS – 1993 . Incorpora a la Ord. Nº
24–CS–92 un artículo 2º con el siguiente texto:
“Artículo 2º .- Cuando existiere personal docente interino
afectado al Régimen de Docencia Pasiva, podrá renovarse
su designación en tal carácter, por el año subsiguiente
a aquel en que se produjo su afectación”. (Art. 1º ).
Ord. Nº 38 – CS – 1995 Define a la docencia
pasiva como la “situación del personal en uso de licencia
o en disponibilidad sin goce de haberes, del que pasa a desempeñar
funciones no comprendidas en el Art. 1º , del destinado a funciones
auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa,
del que desempeña funciones públicas electivas, del que
está cumpliendo el servicio militar y de los docentes suspendidos
en virtud de sumario administrativo o proceso judicial” (Art. 2º
, Punto b) del Anexo).
Efectivización de docentes del nivel secundario
Ord. Nº 48 – CS – 87. Los docentes de
nivel secundario y superior de esta Universidad, que desarrollen tareas
de apoyo académico y coprogramáticas, que a la fecha de
la presente Ordenanza se encuentren revistando en condición de
interinos, podrán obtener la efectividad si acreditan poseer los
requisitos que se determinan a continuación (Art. 1º ). (En
los Considerandos se menciona que “hasta tanto se reglamente la
cobertura de los cargos en forma efectiva por concurso y teniendo en cuenta
los antecedentes similares reglamentados por ordenanzas Nº 65/84
y 67/84, resulta aconsejable adoptar una medida de excepción, que
permita resolver la situación del personal”),
Ord. Nº 49 – CS – 88 . Sustituye el
Art. 1º de la Ord. Nº 48–CS–87. Los docentes de
nivel secundario y superior de esta Universidad, que desarrollen tareas
de apoyo académico, que a la fecha de la presente Ordenanza se
encuentren revistando en condición de interinos, podrán
obtener la efectividad si acreditan poseer los requisitos que se determinan
a continuación (Art. 1º ).
Ord. Nº 112 – CS – 04. Ratifica la Ordenanza
Nº 11–CD–04 de la Facultad de Educación Elemental
y Especial, mediante la cual se establecen las normas para la efectivización
de docentes y preceptores interinos del Tercer Ciclo de la Educación
General Básica (EGB) del Departamento de Aplicación Escuela
“Carmen Vera Arenas” . Contiene Anexo I. (Art. 1º ).
Incorpora al Art. 1º de la Ord. Nº 11–CD–04, en
requisitos para el docente: “Ser argentino nativo, por opción
o naturalizado. En este último caso tener cinco años como
mínimo de residencia continuada en el país y dominar el
idioma castellano” (Art. 2º ).
Escuela de Aplicación y Jardín de Infantes
Ord. Nº 114 – HCS – 1960 . Crea en la
Escuela del Magisterio, dependiente de la Facultad de Filosofía
y Letras, la Escuela de Aplicación y Jardín de Infantes
(Art. 1º ).
Ord. Nº 58 – CS – 1987. Establece que
la prioridad para el ingreso en el Departamento de Aplicación de
la Escuela Superior de Formación Docente de la Universidad, a favor
de los hermanos de quienes, al Treinta y Uno (31) de Diciembre de 1986,
tengan la condición de alumnos de dicho establecimiento. En caso
de que el número de aspirantes al Ingreso exceda la capacidad fijada
a cada sección de grado, la cobertura se hará por sorteo
(Art.2º ).
Las vacantes existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas
conforme con lo dispuesto en el Art. 2º de esta Ordenanza, serán
asignadas a los demás aspirantes, previo sorteo (Art. 3º ).
Los hermanos de quienes ingresaron por sorteo a partir del ciclo Lectivo
1987, no tendrán ninguna prioridad para el ingreso en el Departamento
de Aplicación de la Escuela Superior de Formación Docente
(Art. 4º ).
Deroga el Art. 5º de la Ord. Nº 34–CS–86 (Art. 1º
).
Ord. Nº 25 – CS – 1992. Establece la
prioridad para el ingreso en el Departamento de Aplicación de la
Escuela Superior de Formación Docente de esta Universidad, de los
hermanos de quienes tengan la condición de alumnos de dicho establecimiento
(Art. 1º ).
Las vacante existentes, una vez satisfechas las inscripciones acordadas
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, serán asignadas
a los demás aspirantes previo sorteo (Art.2º). Hace referencia
a la Ord. Nº 58–CS–87.
Estructura Planta Personal de Apoyo Académico
Ord. Nº 14 – CS – 2005. Aprueba la Estructura
de la Planta de Personal de Apoyo Académico de los Colegios dependientes
de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado
(D.I.G.E.P.), que como Anexo I con OCHO (8) hojas, forma parte de la norma
(Art.1º ).
Fondos y/o valores
Ord. Nº 32 – R – 1968 . Dispone que
la entrega de fondos y/o valores con cargo de rendir cuenta se efectuarán
a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad
(que se indican), declarando en forma solidaria y mancomunada responsables
a los funcionarios o agentes que en cada caso expresa (Art. 1º ).
En ese artículo se menciona que en las Escuelas Secundarias son
responsables: “Director y Secretario”.
Horarios personal Enseñanza de Nivel Medio (directivos y de otros
cargos)
Ord. Nº 47 – R – 1977 . Dispone que
el personal que se desempeña en cargos auxiliares de la enseñanza
de nivel medio, deberá cumplir un mínimo de 25 horas semanales
de labor en el turno que se le establezca. En la designación deberá
indicarse el número de horas a cumplir por el agente (Derogada
por Ord. Nº 9-RN-84).
Ord. Nº 9 – RN – 1984. Fija, para los
cargos comprendidos en el Anexo que forma parte de la Ordenanza, la obligación
horaria semanal que en cada caso se indica y sobre las cuales se efectuarán
las liquidaciones de haberes que se determinen en función de las
horas semanales trabajadas. (Art. 1º ).
Aclara el carácter enunciativo de la nómina de cargos comprendidos
en el Anexo, y establece que en la creación de todo nuevo cargo
debe fijarse la consiguiente obligación horaria semanal (Art.2º
). Deroga la Ord. Nº 47-RN-77 (Art. 3º )
(En los considerandos se cita como referencia la Resol. Nº 1205/82
del Ministerio de Cultura y Educación que determina la obligación
horaria de la prestación de servicios de cargos docentes correspondientes
a diversos niveles y modalidades de la enseñanza, con el objeto
de posibilitar el pago de remuneraciones, cuyos importes y forma de liquidación
son fijados en los arts. 1º, 2º y 3º inc. c) de la Ley
22.635)
Ingreso
Ord. N° 42 – CS – 2003 . Aprueba las
Pautas para el Ingreso a la Educación Polimodal en los establecimientos
dependientes de la DIGEP para el Ciclo Lectivo 2004 (Art.1º ). Se
resuelve estudiar la posibilidad de implementar algún curso o sistema
de trabajo de nivelación entre los ingresantes (Art. 2º ).
Ord. N° 65 – CS – 2003 . Deroga la Ord. N° 42-CS-03.
Resol. Nº 192 – CS – 2004 . Aprueba
las condiciones de ingreso a los establecimientos dependientes de la Dirección
General de Educación Polimodal (DIGEP) para el Ciclo Académico
2005. Se acompaña Anexo I, con Pautas. En el Anexo I, en el título
“otorgamiento de las vacantes” se expresa que “los aspirantes
que sean alumnos del 3er. Ciclo de los Departamentos de Aplicación
Docente, tendrán un cupo de vacantes equivalentes a la cantidad
de egresados a febrero de 2005. Las vacantes restantes se ofertarán
a los aspirantes provenientes de la jurisdicción provincial, tanto
de escuelas de gestión estatal como privada, hasta que se cubran
las 810 vacantes existentes que reúnan los requisitos generales
establecidos por estricto orden de méritos”.
Resol. Nº 387 – CS – 2005. Aprueba las
Condiciones de Ingreso a los establecimientos dependientes de la Dirección
General de Educación PolimodaL (DIGEP) de la Secretaría
Académica de esta Casa de Estudios, para el Ciclo Académico
2006, cuyas pautas se encuentran contenidas en el Anexo I de la Ordenanza
(Art. 1°).
En los Considerandos se menciona la necesidad de fijar un cronograma diferenciado
de inscripción para los aspirantes provenientes de los Departamentos
de Aplicación Docente de la Universidad Nacional de Cuyo con respecto
a los del Tercer Ciclo de las escuelas dependientes de otras jurisdicciones,
y por ello es conveniente efectuar una reserva de vacantes para los aspirantes
provenientes de los Departamentos de Aplicación Docente de la Universidad
Nacional de Cuyo hasta el 22 de febrero de 2006, motivado fundamentalmente
en la situaciones problemáticas con las que se encuentran los egresados
referidos, al querer insertarse en la jurisdicción provincial.
Jubilación
Ord. N° 35 – R – 1983 y Ord. N° 85 –
R – 1983
Normas aplicables al personal docente de los niveles de enseñanza
pre-primaria, primaria, secundaria y terciaria no universitaria, que se
desempeñe en la Dirección General de Educación Polimodal
o en organismos de otras jurisdicciones de esta Casa de Estudios y que
sus funciones se remuneren con horas de cátedra o cargos comprendidos
en la Ley 14.473 – Estatuto del Docente y que hayan obtenido las
condiciones para recibir la jubilación ordinaria o que cumplan
sesenta y cinco (65) años de edad (Derogadas por Ord. Nº 48–CS
–04).
Ord. Nº 54 – CS – 1989 . Autoridades
que disponen la permanencia del personal en condiciones de obtener la
jubilación máxima. “El Rectorado y las Facultades
tendrán competencia para disponer –además de la permanencia
en el cargo de los docentes interinos – la de los docentes efectivos
de los niveles de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y
terciaria no universitaria” (Complementa Ordenanza Nº 35–R–83,
que fue Derogada por Ord. Nº 48–CS–04).
Ord, N° 11 – CS – 2001. Establece a los
efectos de la aplicación de la Ley 24.241 de Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, la obligación de extender la certificación
de servicios y remuneraciones sin condicionamientos e instituir el deber
del agente de presentar cada sesenta (60) días la declaración
jurada para cumplir con la obligación prevista en el artículo
13 inc.a), Punto 2 de la Ley 24.241. No se exigirá renuncia condicionada
(Decretos 8820/62 y 9202/62).
Ord. Nº 48 – CS – 2004 . Reglamentación
del Régimen de Jubilación del Personal Docente y No Docente
de la Universidad Nacional de Cuyo. El Personal docente No Universitario
de la Universidad, cesará en sus cargos un (1) año después
de la fecha en que cumpla SESENTA Y CINCO (65) años de edad o en
la fecha de notificación de su jubilación, si ocurriera
antes (Art.3º ).
El personal docente universitario de la Universidad Nacional de Cuyo cesará
en sus cargos en la fecha de notificación de su jubilación,
si ocurriera antes del plazo previsto en el Art. 69 del Estatuto Universitario
(Art. 4º ).
Deroga la Resolución Nº 40-CS-98 y las Ordenanzas 35 y 85
del 83, ambas del Rector.
Circular Nº 4 – CIGE – 2005. Informa sobre procedimiento
para el “INICIO DE TRÁMITES JUBILATORIOS Y OTRAS PRESTACIONES
DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” para todo el
personal (docentes y no docentes) de la Universidad Nacional de Cuyo.
Se acompaña modelo de formulario de “Solicitud de Certificaciones
de Servicios para Trámites Jubilatorios” (Anexo I) y sobre
“Solicitud de Certificaciones de Servicios para Pensiones”
(Anexo II).
Licencias y justificación de inasistencias
Ord. Nº 23 – R – 70. Modifica –
para los establecimientos de Enseñanza Media Preuniversitaria –
normas de ordenanzas como la Nº 3 – HCS – 66: “Art.
34 inciso d), Se incluye al Director de Establecimientos de Enseñanza
Media Preuniversitaria, en lugar del Decano, como autoridad competente
para conceder las licencias previstas” (se mencionan los artículos)
Art. 1º Punto II de la Ordenanza.
Ord. N° 4 – R – 1996. Delega la concesión
de licencias, franquicias y justificación de inasistencias previstas
en el Dec. N° 3413/79, sus modificatorias y Ord. N° 8–R–80
y 4–R –66 y complementarias, en los órganos y funcionarios
que se determinan en Anexo.
Los Directores de Colegios Secundarios concederán – Ad-Referéndum
de la Dirección General de Educación Polimodal – todas
las licencias en las que se les atribuye competencias según cuadro
en Anexo I, Punto III (Art. 3º ).
Llamados para cubrir horas cátedras
Ord. Nº 38-CS-95, Art. 77 y Ord. 39-CS-95, arts. 26 y 28 Exigencia
de presentación de bonos de bonos de puntaje para optar a cubrir
horas de cátedra.
Resol. N° 104 – CS – 2004 . Autoriza,
con carácter de excepción, a efectuar llamados para cubrir
horas cátedras durante 2004, sin la exigencia de la presentación
del bono de puntaje previsto en la Ord. Nº 38-CS-95 y su Reglamentaria,
Ord. Nº 39-CS-95.
Resol. Nº 68 – CS – 2005. Hace lugar
al pedido formulado por la Directora General de Educación Polimodal
del Rectorado, en el sentido de que se prorrogue parcialmente el plazo
de la Resolución N° 104-CS-2004 a fin de que se autorice a
efectuar llamados para cubrir horas de cátedra sin la exigencia
de la presentación del bono de puntaje, hasta el mes de agosto
de 2005 (Art.1º ).
Organización Departamental de las Escuelas Secundarias
Ord. Nº 11 – Vicerrect A/C – 1981. Organización
departamental de las escuelas secundarias de la Universidad, a través
de las diferentes disciplinas de enseñanza que forman su currícula
(Art. 1º ). Modificada por Ord: Nº 37–CS–85.
Ord. Nº 37 – CSP – 1985. Modifica el Artículo
4º de la Ord. Nº 11–R–81, sustituyendo la parte
pertinente al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo
F. Sarmiento”, quedando redactado de la forma que se expresa en
el Art. 1º a continuación.
Plan de Estudios
Ord. Nº 109 – DNa/cRect – 1974 . Establece que todo Plan
de Estudios de Enseñanza Media de la Universidad deberá
ser elaborado conforme a las Pautas que se enuncian.
Ord. Nº 36 – CS – 1996. Aprueba a partir
del Ciclo Lectivo 1995, para el Colegio Universitario Central “Gral.
José de San Martín”, las modificaciones a la Ord.
Nº 65-R-83 del Plan de Estudios, de acuerdo con los Anexos I, II
y III (Art. 1º ).
Permutas
Ord. Nº 38 – CS – 1995. Cap. VIII, Arts.
51 a 53.
Preceptores
Ord. Nº 96 – HCS – 1959 . Aprueba Reglamento
para Preceptores (Condiciones de ingreso, títulos, obligaciones,
etc.) Fue modificada por Ordenanzas Nº 73-CS-60; Nº 21-CS-65;
Nº 43-CS-67; Nº 74-R-69; Nº 35-CS-89. (La Ord. Nº
96-HCS-59 fue derogada por Ord. Nº 38-CS-95).
Ord. Nº 73 – HCS – 1960 . Determina
el carácter docente del cargo de Preceptor.
Ord. Nº 38 – CS – 1995. Deroga –
entre otras – a la Ord. Nº 96-HCS-59
Suplencias
Ord. N° 38 – CS – 1995 . Cap. IX, Arts.
54 a 57.
Supresión de la palabra “Superior”
Ord. Nº 107 – HCS – 1959 . Suprime la
palabra “Superior” de la denominación de las Escuelas
del Magisterio, de Comercio “Martín Zapata” y Normal
“Juan Pascual Pringles”.
Traslados
Ord. Nº 38 – CS – 1995 .Cap. VI, Arts.
43 a 47.
Zona Desfavorable
Decreto 2187/1983 – Hace extensivo a los agentes no docentes el
mismo porcentaje que a los docentes por ubicación desfavorable
que se hubiera otorgado en la misma jurisdicción.
Resol. Nº 572/1989 – Ministerio de Cultura y Educación
– Clasifica al Liceo Agrícola y Enológico “Domingo
F. Sarmiento” de nivel secundario de la Universidad, como de ubicación
alejada del radio urbano, con el 20% de Bonificación por Zona conforme
a lo establecido en el Art. 7º Apartado III, inc.b) y Art. 43 del
Estatuto del Docente (Ley 14473) y su reglamentación.
EFECTIVIZACION
DE DOCENTES DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE DEPORTES
Ord. Nº 59 – CS – 2004. Los docentes
de nivel superior y universitario de la Dirección General de Deportes,
dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado,
que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren revistando en condición
de contratados, podrán obtener la efectividad si acreditan requisitos
que se indican a continuación en la norma (Art. 1º ).
(Antecedentes: Resol. 117 – CS – 88 y Ord. Nº 48 –
CS –87; Ord. Nº 19 – CS – 2001: “Titularización
de docentes del Dpto de Aplicación de la Facultad de Educación
Elemental y Especial”)
ELECCIÓN
DE MIEMBROS DE CONSEJOS
DIRECTIVOS Y CONSEJO SUPERIOR
Estatuto Universitario . Título VI – Régimen Electoral.
Ord. Nº 1 – CS – 1996 – Reglamento
General para la realización de elecciones para constituir los Consejos
Directivos y el Consejo Superior de la Universidad (Modif. por Ord.
Nº 105-CS-04) (Deroga a la Ord. Nº 70–CS–89 y a
la 13–CS–99). Modificada por Ord. Nº 105-CS-04.
Ord. Nº 2 – CS – 1996 – Reglamento
General para la realización de elecciones donde participen como
electores los docentes interinos, que reúnan los requisitos del
Art. 78 de la Ley 24.521, para constituir los Consejos Directivos y el
Consejo Superior de la Universidad.
Resolución N° 115 – CS – 2003
. Sanciones a los alumnos por no votar. Aclaración. Establece que
la sanción determinada en el Art. 59 de la Ord. N° 1-CS-96
para los alumnos que hayan incumplido injustificadamente el deber de votar
en las elecciones universitarias, implica la inhabilitación en
un turno de exámenes, sin atender al número de Mesas que
lo integran.
Resol. N° 520 – CS –2003. Aprueba el
Calendario Electoral para renovar los representantes de alumnos, egresados
y no docentes ante el Consejo Superior y Consejos Directivos por el período
2004-2005.
Ord. Nº 105 – CS – 2004. Se aprueba
el texto que se indica como norma complementaria de la Ord. Nº 1
– CS – 96 que reglamenta las elecciones en esta Casa de Estudios
para constituir los Consejos Directivos y el Consejo Superior:
“Finalizado el sufragio se procederá al escrutinio de los
votos, el que se efectuará en forma simultánea y respecto
de cada Mesa bajo la responsabilidad del Presidente de ésta y el
control de los Fiscales titulares y suplentes presentes, quien, culminado
el acto, labrará dos actas suscriptas por todos los antedichos.
Una de estas actas será introducida en la urna conjuntamente con
todos los votos emitidos, procediéndose de inmediato a lacrar aquélla.
El acta restante será entregada a las autoridades de la Junta Electoral
conjuntamente con la urna para el escrutinio final”.
Resol. Nº 273 – CS – 2005. Declara una
amnistía general para quienes no cumplieron con el deber de votar
en las elecciones universitarias del año 2005, pertenecientes al
claustro de docentes, egresados, alumnos y personal de apoyo académico,
hasta tanto se resuelva la revisión de la norma correspondiente
(Art. 1º ).
EQUIVALENCIA
DE ESTUDIOS PARCIALES EN EL EXTERIOR
Ord. Nº 70 – R – 1968. Dispone que es
atribución de las Facultades y Escuelas Superiores conceder equivalencias
para los estudios cursados en el exterior por alumnos de esta Universidad,
así como para estudiantes extranjeros que solicitaren reconocimiento
de estudios parciales efectuados en otros países.
ESCALAFÓN
ESPECÍFICO DE CARÁCTER ARTÍSTICO-CULTURAL
Ord. Nº 32–Rect Ad Ref CS–2005. Establece
para los docentes de esta Casa de Estudios que desempeñan actividades
relacionadas con la creación, el desarrollo y la difusión
de la cultura en todas Sus formas y la elevación del nivel ético
y estético de la comunidad, un ESCALAFÓN ESPECÍFICO
DE CARÁCTER ARTÍSTICO-CULTURAL (Art. 1º ).
Aprobar la reglamentación de las categorías del escalafón
artístico-cultural que como Anexo I, forma parte de esta Ordenanza
(Art. 2°).
Dispone que las categorías 1 a 6 del nuevo escalafón quedarán
referenciadas al cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva,
en la proporción adecuada a las responsabilidades de cada actividad,
más los adicionales que correspondieren, excepto los relacionados
con atención de alumnos, y la categoría 7 al cargo de Ayudante
de 1ra. con Dedicación Semiexclusiva, con los mismos adicionales
y excepciones que las categorías superiores (Art. 3º).
(El Artículo 41 del Estatuto Universitario establece que “Integran
el cuerpo docente de la Universidad quienes cumplen funciones docentes,
de investigación o artísticas, en las categorías
que establece el Artículo 46”.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado, dictamina
que no se encuentra un parangón de las categorías docentes
explicitadas en los Artículos 46 a 54 del Estatuto Universitario
con los docentes que cumplen funciones artísticas, los que, sin
duda, no pueden equipararse funcionalmente a las tareas que efectúan
los docentes propiamente dichos (de los argumentos de los Considerandos).
Resol. Nº 364 – CS – 2005. Ratifica
la Ord. Nº 32 – R – 2005 dictada ad referéndum
del Consejo Superior.
Resol. Nº 61 – Rect.Ad-Ref. – 2005.
Otorga – desde el 1º de enero y hasta el 31 de mayo del 2005
– a los integrantes de la Orquesta Sinfónica de esta Casa
de Estudios, cuya nómina se detalla en el Anexo I de la presente
resolución que consta de UNA (l) hoja, una asignación de
carácter no remunerativo y no bonificable, complementaria a la
prevista por la Resolución N° 60-R-05, de acuerdo con los montos
que en cada caso se indica. (Art. l°).
(Se menciona que “la Secretaría de Extensión Universitaria
de esta Casa de Estudios se encuentra abocada a la recategorización
del personal que se desempeña en los Organismos Artísticos,
y que actualmente los miembros de dichos organismos revistan en cargos
docentes universitarios, situación que no responde a la realidad
de las funciones que los mismos desempeñan”).
Ord. Nº 106 – CS – 2005. Aprueba el
Reglamento de Concursos de Trámite Abreviado para la designación
de Personal Artístico Cultural en las distintas áreas de
la Secretaría de Extensión Universitaria, que como Anexo
1 con SIETE (7) hojas forma parte de la presente norma, en el marco del
“Escalafón Específico de carácter Artístico-Cultural
para los docentes de esta Casa de Estudios que desempeñan actividades
relacionadas con la creación, el desarrollo y la difusión
de la cultura en todas sus formas y la elevación del nivel ético
y estético de la comunidad” aprobado por Ordenanza Nº
32-R-2005, ratificada por Resolución Nº 364-CS-2005.(Art.1°)
ESCALAFON
DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Ord. Nº 089 – CS – 2004 . Establece
que la asignación de la categoría de revista” del
Escalafón para el Personal de Apoyo Académico aprobado por
Decreto Nº 2213/87, citado por la Ord. Nº 1–CS–2003
para el pago y consideración como base para el cálculo de
determinación de porcentajes de adicionales y la deducción
de descuentos, es la que corresponde al cargo que efectivamente se remunera
por situación normal o el superior alcanzado, por asignación
transitoria de funciones o subrogancia, instituido por Decreto Nacional
Nº 1102/81 o aquél que lo reemplace. (Art.1º ).
Se aclara que “en aquellos casos que estén pendientes de
resolución se aplicará el criterio que se fija en esta Ordenanza
(Art.2º ).
ESCUDO
DE LA UNIVERSIDAD
Ord. N° 77 – R – 1974 . Modifica el texto
incluido en el Escudo dejando solamente: “Universidad Nacional de
Cuyo – Mendoza” (al ser limitada la institución en
su alcance territorial por la creación de las Universidades Nacionales
de San Juan y San Luis). “Se deroga toda disposición anterior”
(Art. 2º ).
Ord. N° 104 – DN a/c Rect. – 1974 . Agrega
la palabra “Argentina “ a la leyenda “Universidad Nacional
de Cuyo – Mendoza”, que circunda al Escudo que representa
a la Universidad.
Ord. Nº 37 – R – 1977. Deja sin efecto
la Ord. Nº 104 – RN – 1974 y mantiene en vigencia lo
dispuesto en la Ord. Nº 77-R-74 (Art. 1º ). (En los considerandos
se menciona que ninguna de las Universidades precisa en el escudo el país
en el cual radica).
Ord. N° 97 – R – 1983 . Aprueba como
patrones del Escudo de la Universidad, los ejemplares cuya reproducción
auténtica y correspondiente descripción obran como Anexos
de la Ordenanza (Deroga Ord. N° 37 – R –77 y toda otra
disposición que se oponga).Se encuentra referencia a la autoría
del Escudo, en su versión de 1939, al Sr. Guido Buffo.
Nota: “La concepción del motivo del Escudo es del Gobernador
de Mendoza, Dr. Rodolfo Corominas Segura; su diseño fue obra del
dibujante Guido Buffo y la sentencia latina (“in spiritus remigio
vita”) pertenece al Dr. Delfín Grenón S.J. El Ministro
de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Jorge Eduardo Coll,
supervisó el conjunto” (Extraído de la publicación
: “Universidad Nacional de Cuyo – Creación, Organización
y Planes de Estudio”, impreso en Talleres Gráficos Belmonte,
Buenos Aires, 1940.
ESCUELA
DE MEDICINA NUCLEAR
Resol. Nº 732 – R – 76 . Aprueba convenio
a suscribirse entre la Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA), la Universidad, y el Ministerio Bienestar Social de la Provincia
de Mendoza para la creación de un Centro de Medicina Nuclear que
tendrá por misión desarrollar una acción coordinada
y conjunta en el campo de la aplicación de los radioisótopos
en Medicina y Biología.
Resol. Nº 141 – CS – 1986. Aprueba el
convenio suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo, la Comisión
Nacional de Energía Atómica y el Ministerio de Bienestar
Social de la Provincia de Mendoza, referente a la creación y administración
de la Carrera de Postgrado “Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico”,
en el ámbito de la Facultad de Ciencias Médicas.
La Escuela de Postgrado de Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico
dependerá en lo funcional y en lo administrativo del Instituto
Balseiro y en lo académico de la Universidad Nacional de Cuyo a
través de su Facultad de Ciencias Médicas, y funcionará
para el primer año en el Centro Atómico Bariloche y para
el segundo y tercer año en el Hospital Central de Mendoza, dependiente
del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (Art. 1º ).
“La Comisión se hará cargo de los sueldos del personal
que aporte, de las becas de los alumnos y del costo de los equipos y de
su mantenimiento...” (Art. 1º Resolución, art. 6º
Convenio).
ESCUELA
DE MÚSICA
Resol. Nº 265 – R – 1975 . Se establece
la denominación de la Escuela Superior de Música: “Maestro
Julio Perceval” (29-04-75).
ESCUELA
DEL MAGISTERIO
Resol. Nº 324 – R – 1976. Dispone normas
de ingreso para el Ciclo Lectivo 1977 y menciona porcentajes de vacantes
e ingreso directo a los alumnos egresados de 7º grado del Dpto. de
Aplicación de la Escuela del Magisterio y los hermanos de alumnos
regulares donde se inscriba el aspirante (Art. 3º ). Se define porcentajes
de disponibilidades físicas para los estudiantes dependientes de
la Universidad (Art. 4).
Resol. Nº 325 – R – 1976 . Dispone que
quedan eximidos de ingreso, los aspirantes del Dpto. de Aplicación
de la Escuela del Magisterio, hasta cubrir el veinte por ciento (20%)
de las vacantes disponibles en cada establecimiento.
Resol. Nº 565 – R – 1976 . Sustituye
el Art. 3º de la Resol. Nº 324-R-76 por el siguiente: “Art.
3º Ingresarán directamente hasta cubrir el 40% de las plazas
vacantes de cada establecimiento los hermanos de alumnos regulares del
instituto respectivo donde se inscriba al aspirante, conforme a las disposiciones
de la Resol. Nº 325-R-76, complementaria de la presente” (Art.
1º ).
Conforme a las disponibilidades físicas edilicias se establecen
plazas vacantes de 1er. Año para todos los Colegios de la Universidad
(Art. 3º Ord. Nº 525-R-76).
Modifica el Art.4º de la Ord. Nº 324-R-76.
Resol. Nº 589 – R – 1977 . La Universidad
Nacional de Cuyo acepta la donación efectuada por la Provincia
de Mendoza, mediante Decreto Nº 3125/75, de una fracción de
terreno sobre calle Sobremonte y Belgrano, con destino a la construcción
de la Escuela del Magisterio.
ESCUELA
SUPERIOR DE LENGUAS Y LITERATURAS EXTRANJERAS
Ord. Nº 32 – RI – 1957. Se crea –
con las Secciones de Inglés, Francés e Italiano –
del Dpto
de Lenguas y Literaturas Modernas, dependiente de la Facultad de Filosofía
y Letras, la “Escuela Superior de Lenguas Vivas” de la Universidad,
con el carácter de los Institutos de enseñanza superior
dependientes de esta Casa de Estudios (Art. 1º ).
El Rector designará un Director Interventor (Art. 2º ).
Se creará una Comisión integrada por profesores de Secciones
de Lenguas, egresados y estudiantes, para que estudien y propongan a este
Rectorado las reformas de planes de estudios, régimen de promociones
y asistencia, incompatibilidades y demás asuntos vinculados a la
organización definitiva de la Escuela Superior de Lenguas Vivas
(Art. 3º ).
Se deroga la Ord. Nº 35-RI-56 (Art. 7º).
Resol. Nº 1545 – RI – 1957. Designa
una Comisión integrada por profesores de Secciones de Lenguas,
egresados y estudiantes, para que estudien y propongan a este Rectorado
las reformas de planes de estudios, régimen de promociones y asistencia,
incompatibilidades y demás asuntos vinculados a la organización
definitiva de la Escuela Superior de Lenguas Vivas, de conformidad con
lo previsto por el Art. 3º de la Ord. Nº 32-RI-57 (Art. 1º
).
Se acuerda un plazo de veinte (20) días para el cumplimiento del
cometido (Art. 2º ).
Ord. Nº 30 – RI – 1958. Transforma la
denominación de “Escuela Superior de Lenguas Vivas”
en “Escuela Superior de Lenguas y Literaturas Extranjeras”
(Art. 1º ). Aprueba el Plan de Estudios elaborado por la Comisión
nombrada por Resol. Nº 1547/57 (Art. 2º ). Reconoce jerarquía
universitaria a los títulos previstos en dicho plan (Art. 3º
).La Escuela Superior de Lenguas y Literaturas Extranjeras deberá
elevar al Rectorado de la Universidad, dentro del plazo de quince (15)
días un proyecto de reglamentación de acuerdo a la nueva
reglamentación de acuerdo a la nueva estructura de la misma (Art.
6º ).
Ord. Nº 60 – RI – 1958. Aprueba el Reglamento
Orgánico para la Escuela Superior de Lenguas y Literaturas Extranjeras.
Contiene VII Capítulos (Art. 1º ).
ESTABILIDAD
DOCENTES UNIVERSITARIOS
Estatuto Universitario: Arts. 57 y 68.
Ord. Nº 47 – CS – 1990. Hace extensivos
los alcances de la Ord. Nº 67–CS–87, para todos aquellos
representantes de las Facultades ante el Consejo de Investigaciones de
esta Universidad (CIUNC), en el sentido de no computar el tiempo durante
el que se desempeñen en dichas funciones, a los efectos de la estabilidad
de los profesores con carácter efectivo que fija el Art. 54 del
Estatuto Universitario (Art. 1º ).
Establece que la Ord. Nº 67–CS–87, como así también
lo dispuesto por el Art. 1º de la presente norma, tendrá vigencia
a partir del Veinticuatro (24) de abril de 1986, fecha de inicio de la
gestión normalizadora en la Universidad (Art. 2º ).
Ord. N° 15 – CS – 1993 . Reglamento de
Concursos para cubrir, con carácter Efectivo, los cargos de profesores
universitarios (Art. 2°).
Ord. Nº 10 – CS – 1993 . Tiende a establecer
las normas generales para asegurar la estabilidad de los profesores efectivos
durante el tiempo por el cual fueron designados, incluidas sus redesignaciones.
“El profesor en carácter de efectivo presentará cada
tres (3) años, al Departamento o Instituto respectivo, el curriculum
vitae actualizado y un informe sobre lo realizado durante ese período
y que será acumulado a toda otra actuación profesional en
su legajo” (Art. 1º).
El profesor en carácter de efectivo, tres meses antes de finalizar
el período (7 años) presentará un informe final,
acompañado de todos los antecedentes científicos, artísticos
y docentes, que serán evaluados por una Comisión que el
Consejo Directivo nombrará al efecto (Art. 2º).
También se determina la composición de la Comisión
Asesora (Art.3º) y se detallan las condiciones para evaluar el mantenimiento
de las aptitudes científicas, artísticas y docentes (Art.4º).
Ord. Nº 2 – Rect.Ad-Ref – 1993. Establece
que los docentes comprendidos en el Art. 187 del Estatuto Universitario
(*) que deseen acogerse a las nuevas disposiciones universitarias relativas
a la estabilidad, deberán formalizar su opción por Mesa
de Entrada de las respectivas facultades hasta el 31 de marzo de 1993
(Art. 1º ).
La respuesta afirmativa a la opción mencionada implicará
la no caducidad de la designación efectiva en los plazos que establece
la respectiva resolución y el ingreso automático a las condiciones
de estabilidad y control que prescribe el Estatuto Universitario. Se acompaña
modelo de nota de opción (Anexo I).
(*) El Estatuto actual ahora tiene artículos reordenados)
Resol. Nº 20 – CS – 1993. Establece
que las fechas a las que hacen referencia los Arts. 1 y 3 de la Ord. Nº
2–R–93, dictada ad-referéndum del Consejo, son prorrogadas
hasta el 30 de abril de 1993.
Resolución N° 126 – CS – 1993
. Los profesores mencionados en la Resolución adquieren estabilidad
laboral en los cargos detallados y su desempeño en los mismos se
regirá por las disposiciones transitorias y permanentes que sean
de aplicación en cada caso de acuerdo con el Estatuto Universitario
y normas complementarias. Se dejan sin efecto fechas de finalización
de designación de profesores que figuran en el Anexo.
ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD
Resol. N° 166 – HCS – 1958 . Designa
una Comisión integrada por los Consejeros: Dr. Alberto Corti Videla;
Dr. Carlos Massini Correas; Dr. Adolfo Ruiz Díaz y Prof. Plácido
A. Horas, para que redacte el Proyecto de Estatuto de la Universidad,
utilizando el material que fuera oportunamente aprobado por este Cuerpo
(Art. 1° ).
Ord. Nº 55 – RI – 1958. “Aprueba
en el carácter de tal el Proyecto de Estatuto de la Universidad
elaborado por la Comisión de redacción designada al efecto
por el HCS, con las modificaciones y observaciones sugeridas por dicho
Consejo (Art. 1º)
Eleva a conocimiento de la H. Asamblea Universitaria a los fines previstos
en los Arts. 8º del Decreto-Ley Nº 10.775/56 y 1º del Decreto-Ley
Nº 15.677/57 (Art. 2º).
Se ordena la impresión de una edición de 200 ejemplares
impresos (Art. 1º ).
Resol. N° 168 – CS – 1958 . Cita para
el 20 de diciembre de 1958 y días subsiguientes, a la Asamblea
Universitaria, con el objeto de considerar el Estatuto de la Universidad
(Art. 1° ).
Ord. Nº 11 – RN – 1985. Establece la
caducidad de las normas dictadas por la Intervención Militar de
la Universidad, en el período comprendido entre el 26 de marzo
y el 15 de setiembre de 1976, mediante notas reservadas, comunicados,
circulares u otras formas de instrumentación , como así
también toda ratificación o ampliación de ellas o
las dictadas en su consecuencia (Art. 1º ).
Declara la prevalencia de las disposiciones del Estatuto Universitario,
sancionado el 20 de diciembre de 1958, sobre toda norma dictada desde
el 26 de marzo de 1976 hasta el 28 de diciembre de 1984 (Art. 2º
).
Resolución 418 – R – 2001. Adecua
el Art.84 del Estatuto Universitario al régimen jurídico
vigente establecido en la Constitución Nacional en el Art. 75 inc.
19 según sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en Autos Nº M – 1788 – XXXII caratulados: Ministerio
de Cultura y Educación c/ Universidad Nacional de Cuyo” (Art.
1º )
ESTUDIO
SOBRE LA HISTORIA DE LAS CONSTRUCCIONES EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO
Ord. Nº 78 – CS – 2004. Autoriza la
realización de un “Estudio sobre la Historia de las Construcciones
en el Campus Universitario”, destinado a efectuar un estudio integral
de la ocupación de los espacios físicos de la Universidad.
Resol. Nº 329 – CS –2004 . Se designa
a partir del 13 de octubre de 2004, al Arquitecto Roberto Mario Romano
como responsable docente del “Estudio base sobre la Historia de
las Construcciones en el Campus Universitario”, destinado a efectuar
un estudio integral de la ocupación de los espacios físicos
de esta Universidad, autorizado mediante Ordenanza Nº
78 – CS – 04 (Art. 1º ).
Resol. Nº 1205 – R – 2004. Se asigna,
en el marco de la Ord. Nº 36–CS–04, al Arquitecto Roberto
Mario Romano, de la Facultad de Ingeniería, un estímulo
por un monto total de Pesos Un mil doscientos ($ 1.200.-) a razón
de Pesos Trescientos ($300.-) mensuales, en el transcurso de cuatro (4)
meses noviembre-diciembre 2004 y febrero-marzo 2005, en concepto de incentivo
por su desempeño en las tareas inherentes al “Proyecto de
Investigación sobre “Estudio base sobre la Historia de las
Construcciones en el Campus Universitario” (Art. 1º )
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Ley 24.521 – Ley de Educación Superior.
Art.27 prevé para las Universidades Nacionales la organización
en “Facultades, departamentos o unidades académicas”.
Ord. Nº 59 – CS – 1991. Aprueba las
pautas generales elaboradas por la Subcomisión Técnica de
la Comisión 990/1991 para la Reforma Administrativa de las Universidades.
La Comisión 990/91 se creó en el marco del Protocolo de
Concertación Universitaria, con representantes de los Ministerios
de Cultura y Educación y Economía, la Secretaría
de la Función Pública y Rectores de las Universidades de
Buenos Aires, Cuyo, Litoral y Luján.
Ord. Nº 33 –CS –1993. Aprueba Estructura
Orgánica de la Universidad Nacional de Cuyo. (Esta norma no rige
para el Rectorado por la aprobación de la Ord. Nº 096 –
CS – 2004).
Resolución Nº 675 – R – 1994.
Determina plena vigencia de la estructura aprobada por Ord. Nº 33
– CS – 93.
Ord. Nº 2 – Asamblea Universitaria – 1993 . Transforma
la “Delegación Universitaria de Ciencias Aplicadas a la Industria”
(San Rafael) en “FACULTAD DE CIENCIAS APLICADAS A LA INDUSTRIA”
.
La denominación de “Delegación Universitaria de Ciencias
Aplicadas a la Industria” se hizo por Resol. Nº 169-CS-1986
a la Unidad académica que era conocida como “Delegación
Rectoral en San Rafael – Ex Facultad de Ciencias Aplicadas a la
Industria”.
Ord. Nº 1 – Asamblea Universitaria – 1995.
Creación de la Dirección General de Educación Polimodal.
Inclusión en el Estatuto Universitario.
Ord. Nº 2 – Asamblea Universitaria – 1995.
Eleva al rango de Facultad a la “Escuela Superior de Formación
Docente”, la que pasa a denominarse “FACULTAD DE EDUCACIÓN
ELEMENTAL Y ESPECIAL”.
Ord. Nº 29 – CS – 1995. Establece a
partir del 01-Enero 1994 la dependencia orgánica del Rectorado
de la Universidad – a través de la Secretaría de Extensión
Universitaria – de los siguientes organismos artísticos:
Coro Universitario de Mendoza; Coro de Cámara; Coro de Niños
y Jóvenes; Cuerpo Estable de Ballet; Elenco de Teatro y Orquesta
Sinfónica. Se deja sin efecto la inclusión de los mencionados
organismos en la estructura de la Facultad de Artes (Ord. Nº 33 –
CS – 93). (En la Ord. Nº 96-CS-2004 , se ubica a los Organismos
Artísticos dependiendo de la Dirección de Organismos Artísticos,
subordinada a su vez a la Coordinación del Área de Actividades
Artísticas Culturales)
Ord. N° 25–CS–1997 . Crea la Secretaría
de Posgrado y Proyectos Especiales disponiendo que sus atribuciones serían
las establecidas en la Ord. N° 33 – CS –93 para la Dirección
de Posgrado prevista en la Secretaría Académica.
La Unidad de Proyectos, creada por Ord. N° 3 –R – 96,
pasó a depender de esta Secretaría.
A la Secretaría de Posgrado y Proyectos Especiales se le atribuyó
la coordinación de las actividades de la Comisión de Cuarto
Nivel creada por Res.235 – CS – 86.
Ord. Nº 67 – CS – 1998. Cambio de denominación
de la “Facultad de Artes” por “FACULTAD DE ARTES Y DISEÑO”.
Ord. N° 11 – R Ad Referéndum – 2000 - (ratificada
por Res. N° 402–CS–2000), se excluye la denominación
de “Proyectos Especiales” de la Secretaría de Posgrado
y esa unidad se incorpora a la Secretaría Económico-Financiera.
Ord. N° 17 – CS – 2003 . Aprueba las
“Normas Básicas destinadas a Guiar el Diseño de las
Estructuras Organizativas de la Universidad Nacional de Cuyo” y
la “Propuesta de Políticas en materia de Personal de Apoyo
Académico” (Art. 1º ). Trae Anexos.
Ord. N° 109 – CS – 2003 . Aprueba la
Estructura Orgánico-Funcional del Personal de Apoyo Académico
de la Facultad de Odontología .
Ord. N° 112 – CS – 2003 . Aprueba la
Estructura Orgánico-Funcional de la Facultad de Artes y Diseño.
Ord. Nº 096 – CS – 2004 . Aprueba la
Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías
y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad
Nacional de Cuyo (CICUNC), que como Anexo I, con ciento veintitrés
(123) hojas forma parte de la Ordenanza.
Ord. Nº 14 – CS – 2005. Aprueba la Estructura
de la Planta de Personal de Apoyo Académico de los Colegios dependientes
de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado
(Di.G.E.P.), que como Anexo I con OCHO (8) hojas, forma parte de la norma
(Art.1º ).
Ord. Nº 31 – CS – 2005 Sustituye la
Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Dirección General
de Tesorería, como así también de sus respectivas
Direcciones de Recaudaciones y de Cancelación y Pagos, dependiente
de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado, consignadas
en las páginas 71 y 72 del Anexo I de la Ordenanza N° 96/2004-C.S.,
por las que se fijan en el Art. 1º de esta Ordenanza.
Resol. Nº 506 – R –2005. Disponer que
el Centro de Información y Comunicación de la Universidad
Nacional de Cuyo (CICUNC) pase a depender de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, hasta tanto se realice la reestructuración
definitiva de dicha dependencia mediante la modificación por el
Consejo Superior de la Ordenanza N° 96–CS –2004.
EUREKA
Resol. Nº 109 – CS – 1995 . Aprueba
el acta constitutiva y Estatuto de la “Fundación Argentina
para la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia
y la Tecnología – EUREKA” (Trae Anexos).
Resol. Nº 163 – CS – 1995 . Aprueba la participación
de la Universidad, a través de la Fundación Argentina para
la Promoción y Desarrollo de la Ecología, la Ciencia y la
Tecnología – EUREKA” – a fin de intervenir en
la licitación para la adjudicación de la concesión
del “Parque de la Ciencia y la Tecnología”.
Por Dec. Nº 512/96 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, se adjudicó
a la “Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo
de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología – EUREKA”
– la concesión onerosa del Proyecto, equipamiento, instalación
y mantenimiento del Parque de la Ciencia y Tecnología de Mendoza,
por el término de Diecinueve (19) años, contados a partir
de la fecha del Acta de Entrega formal en uso del inmueble al Concesionario.
Resol. Nº 330 – R – 2003. Designa a
la Sra. Secretaria de Extensión Universitaria de la Universidad,
Mgter Rosa María Fader (M.I. 3.711.894), representante de la Universidad
ante la “Fundación Argentina para la Promoción y Desarrollo
de la Ecología, la Ciencia y la Tecnología (EUREKA) (Art.
1º ).
Se delega a la Magter Rosa María Fader las atribuciones para suscribir,
en representación de la Universidad, los convenios que surjan en
el marco del Acta Constitutiva y del Estatuto de la mencionada Fundación,
aprobados mediante Resol. Nº 109-CS-95, de la cual la Universidad
forma parte (Art. 2º ).
Resol. Nº 353 –Vice Rect a/c– 2003.
Establece que las funciones de Coordinadora General dela “Fundación
Argentina para la Promoción y Desarrollo de la Ecología,
la Ciencia y la Tecnología” (EUREKA), de la cual esta Casa
de Estudios es parte, ejercidas por la Prof. Lilia Micaela Dubini (M.I.
Nº 10.273.103), deberán ser ejecutadas con la colaboración
y el acuerdo de la Secretaría de Extensión Universitaria
del Rectorado de la Universidad, conforme con la representación
otorgada por Resol. Nº 330-R-03 (Art.1º ).
(En los Considerandos se menciona que desde el año 1999 viene desempeñando
las tareas de Coordinación General de EUREKA la profesora Lilia
Micaela Dubini)
EXAMENES
Ord. Nº 8 – R – 1977. Normas sobre Actividades
Académicas para docentes e investigación de las facultades
y escuelas superiores. Calendario. Exámenes. Ingreso. Clases. Suspensión
de actividades.
Resol. Nº 993 – R – 1977. Modifica el
Art. 1º de la Resol. Nº 8 – R – 77 en el Título
“Exámenes”, fijándose tres épocas: la
1ra., con dos turnos, la 2da. con tres, y la 3ra. con dos.
EXTENSIÓN
UNIVERSITARIA
Ord. Nº 9 – R – 1951. Crea el Departamento
de Extensión Universitaria dependiente del Rectorado (Art. 1º
).
El Departamento comprenderá las siguientes secciones: (Art. 2º
)
a) Escuela Superior de Arte Escénico
b) Instituto de Arte Coreográfico
c) Teatro Experimental
d) Teatro Independencia
e) Escuela de Verano.
El Departamento de Extensión Universitaria estará bajo la
autoridad de un funcionario con la denominación de Director (Art.
4º )
Ord. Nº 10 – R – 1951. Crea el Departamento del Ceremonial
y Prensa dependiente del Rectorado (Art. 1º ).
El Departamento comprenderá las siguientes Secciones: (Art.2º
)
a) Protocolo
b) Prensa
c) Publicidad
d) Ornamentación
e) Imprenta
f) Memoria Anual y Digesto Universitario
g) Boletín Informativo.
Ord. Nº 13 – R – 70 . Crea el Servicio
de Prensa y Difusión de la Universidad, cuya misión será
transmitir a todos los medios de difusión las informaciones relativas
a la actividad universitaria y difundir las políticas y estrategias
que el Rectorado adopte para su desenvolvimiento (Art. 1º ). Mediante
los artículos 2 a 4 se reglamenta su funcionamiento.
Se derogan las ordenanzas Nº 10/51, 79/52, 18/59 y 19/61 (Art. 5º
).
Ord. N° 9 – R –1977. Se suprimió
el Departamento de Extensión Universitaria. Los bienes del Departamento
fueron transferidos a Secretaría General y su personal distribuido
en otras dependencias. La justificación de la medida se basó
en la idea de que las funciones de extensión deben confiarse a
las unidades académicas de docencia e investigación, facilitando
en sus campos la relación con la comunidad.
Resol. Nº 51 – Rect.Ad-Ref. – 1998 . Se contrata con
la Empresa Emperador S.A. propietaria del Cine Teatro Emperador I y Cine
Emperador II, para que la Secretaría de Extensión Universitaria
desarrolle sus actividades relacionadas en con el quehacer cultural, teatral
y artístico, por tres (3) años, a partir del 1 de Enero
de 1998 (Art. 1º ).
Resol. Nº 32 – CS – 1998 . Ratifica la Resol. Nº
51–R–98 (ver Resol. precedente).
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