DECLARACIÓN
INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
“El acceso al saber y al conocimiento, en igualdad de condiciones
a todas las personas, es una obligación irrenunciable en una institución
universitaria.
La Universidad Nacional de Cuyo adscribe a la Ley de Educación
Superior 24.521 y a su modificación, Ley 25573, a fin de propiciar
el acceso a la información, al medio físico, a los servicios
de interpretación y apoyos técnicos necesarios y suficientes
para los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria
con discapacidad congénita y/o adquirida.
Resulta incuestionable la necesidad de promover condiciones equitativas
para el ingreso y
desempeño de alumnos, docentes, no docentes y graduados con discapacidad,
en virtud de lo cual, la Universidad garantizará la igualdad de
oportunidades, proscribiendo cualquier forma de discriminación
y estableciendo medidas de acción positivas tendientes a asegurar
su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
Los estudiantes y los demás miembros de la comunidad universitaria
con discapacidad no podrán ser discriminados por razón de
su discapacidad ni directa ni indirectamente, en el acceso, el ingreso,
la permanencia y en el ejercicio de los derechos y deberes académicos
y de cualquier otro tipo que tengan reconocido.
Para los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria
con discapacidad, que presenten necesidades especiales o particulares
asociadas a la discapacidad, la Universidad facilitará de forma
progresiva, conforme a los recursos disponibles, los medios y ayudas para
el desarrollo integral, de manera de asegurar la igualdad de oportunidades
en relación con el resto de los integrantes de ella.
La Universidad fomentará la producción y el intercambio
de conocimientos sobre la problemática y promoverá niveles
crecientes de formación profesional en las diferentes áreas.
Inicialmente la Universidad establecerá, con carácter permanente,
un “Programa de Atención a los estudiantes con Discapacidad”,
tratando de brindar apoyo integral a quienes presenten necesidades especiales
o particulares, transitorias o permanentes asociadas a su circunstancia
personal y social, en función de los recursos disponibles.
El Programa de atención a la persona con discapacidad es un programa
abierto, que pretende detectar y atender la pluralidad de necesidades
educativas y sociales que surgen de la propia dinámica universitaria
y cuya atención contribuye a mejorar el bienestar general de todas
las personas que componen la Universidad.” (Resol. Nº 105–CS–2004).
DEDICACIONES
DOCENTES (Ver TIPOS DE DEDICACIONES DOCENTES)
DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS PARA
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Ord. N° 19 – CS – 1984. Se autoriza al
Rectorado a dictar resoluciones Ad-Referéndum del Consejo Superior
sobre donaciones (Art. 1º ). El Art. 2º deroga la Resol. Nº
585-CS-61.
Ord. N° 4 – CS – 1987 . Delega en el
Rector la consideración y resolución de las renuncias, bajas,
licencias y otras actuaciones que, siendo competencia del Consejo Superior,
deban ser consideradas como de “mero trámite” (Art.
1°).
Resol. Nº 4 – AU –1994 . Autoriza al
Rectorado a resolver transitoriamente la designación de miembros
de los Organismos Artísticos hasta tanto se expida en forma definitiva
sobre el tema.
Ord. N° 4 – R – 1996. Delega la concesión
de licencias, franquicias y justificación de inasistencias previstas
en el Dec. N° 3413/79, sus modificatorias y Ord. N° 8–R–80
y 4–R –1966 y complementarias, en los órganos y funcionarios
que se determinan en Anexo.
Se incluyen otros aspectos que no son exclusivamente de licencias (por
ejemplo: renuncias).
Ord. N° 25 – CS – 2000 . Delega en el
Rector la atribución de resolver las bajas por cualquier concepto,
ya sea por renuncia, retiro, jubilación, fallecimiento, cese de
funciones o cualquier otro motivo de desvinculación de profesores
efectivos de las distintas unidades académicas (Art. 1º )
(Derogada por Ord. Nº 49 – CS – 2001)
Ord. N° 49 – CS – 2001. Delegación
en el Rectorado para la aceptación de renuncias de profesores efectivos
de las distintas unidades académicas de la Universidad (Deroga
Ord. Nº 25–CS–2000)
Resol. N° 239 – CS – 2003 . Ratifica
la vigencia de la Ord. N° 19–CSP–84 por la cual se autoriza
a Rectorado a dictar resoluciones Ad-Referéndum del Consejo Superior
en cuanto a donaciones.
Ord. N° 72 – CS – 2003 . Aprueba la Delegación
en el Rectorado de los siguientes puntos de competencia del Consejo Superior:
a) Las donaciones, a excepción de las donaciones con cargo a rendir
cuentas, en cuyo caso seguirán tramitándose ad-referendum
del Consejo Superior en el marco de la Ord. N° 19–CSP–84
;
b) La ratificación de los adicionales por función crítica
al personal docente, que no excedan el 50% de la remuneración básica
(Códigos 01 y 05) del cargo;
c) Los reajustes de Presupuesto por compensación de partidas dentro
de la misma dependencia: 1) dentro de la misma planta de personal. 2)
entre incisos 2 a 5;
d) Los reajustes de Créditos oportunamente establecidos por la
Ley de Presupuesto y su habilitación mediante Resolución
Ministerial o de Secretaría de Políticas Universitarias
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando
dichos créditos sean proporción (duodécimos o similares)
de partidas aprobadas por Ordenanza de Presupuesto Anual y se distribuyan
en las mismas proporciones previstas por función y organismo en
dicho presupuesto.
e) “Los reajustes de presupuesto por incorporación de nuevos
convenios que se susciten y que generan ingresos en el ejercicio, dentro
del financiamiento 1.2 – recaudar (a ingresar en el ejercicio”
(inciso incorporado por Ord. Nº 66-CS-04, Art. 1º ).
Establece condiciones de cumplimiento de estos actos en los artículos
2° y 3°.
Ord. N° 149 – CS – 2003 . Incorpora en
los alcances de la Ord. N° 72-CS-03, todos aquellos trámites
relativos al envío de fondos y que tengan asignado un fin específico.
Establece condiciones de cumplimiento de estos actos en los artículos
2° y 3°.
Ord. Nº 66 – CS – 2004 . Ratifica las
Ord. Nº 72 y 149–CS–2003, mediante las cuales se delega
en el Rectorado una serie de atribuciones que son competencia del Consejo
Superior.
Todo ello en cumplimiento del Art. 3º de las citadas normas, que
prevé que cada vez que se produzca la renovación de Consejeros
del Consejo Superior deberá someterse a la ratificación
de ese cuerpo los alcances de las referidas ordenanzas.
Resol. Nº 161 – CS – 2005. Ratifica
la Ordenanza N° 72–CS–03 y sus complementarias, Nº
149–CS–03 y 66–CS–04, mediante las cuales se delega
en el Rectorado una serie de atribuciones que son de competencia del Consejo
Superior, cuyo detalle obra en las referidas normas que como Anexo I forma
parte de la presente Resolución (Art. 1°).
DEPARTAMENTO
DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL UNIVERSITARIO (DAMSU)
Ord. Nº 31 – R – 1958. Crea en la ciudad
de San Rafael, una Delegación del Departamento de Asistencia Médico-Social
Universitario – DAMSU – (Art. 1º ), con dependencia directa
de las autoridades de DAMSU (Art. 1º ).
Ord. Nº 17 – HCS – 1965 . Reglamentación
funcionamiento de DAMSU. Modificada por Ord. Nº 37-R-65; Ord. Nº
17-R-69; Ord. Nº 69-R-69; Ord. Nº 2-R-71; Ord. Nº 64-RN-74;
Ord. Nº 88–RN–74. (Ord. Nº 17–HCS–65,
Derogada por Ord. Nº 91-R-83)
Ord. Nº 41 – HCS – 1965 . Modifica Ord.
Nº 17 HCS – 65.
Resol. Nº 186(bis) – R – 1966. “El personal de
la Universidad que desempeñe funciones de Director del D. A. M.
S. U., gozará de franquicias especiales en materia de asistencia
para con sus obligaciones en la Universidad, cuando ello sea menester
para el mejor ejercicio de aquellas funciones” (Art. 1º ).
Los Artículos 2º y 3º proveen más referencias
sobre justificación de ese tipo de franquicias.
Ord. N° 37 – Vicerrector A/C – 1967 . Modifica el Art.
33° en su inciso a) de la Ord. N° 17 –HCS–1965 (Se
refiere al aporte de los afiliados activos).
Ord. N º 2 – Rect AdRef – 1971. Declara aplicable en
el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, a partir del 1de
Enero de 1971, a la Ley Nº 18610, y al Departamento de Asistencia
Médico Social Universitario, destinatario de los aportes que por
dicha ley corresponda efectuar a la Universidad, a sus organismos asistenciales
y al personal en relación de dependencia, cualquiera sea su condición
de revista y forma de retribución (Art.1º ) Establece a partir
del 1de Enero de 1971 las contribuciones en concepto de cuota mensual
indivisible, cualquiera sea el período de cobertura del afiliado
(Art. 2º ). Se especifica categorías de afiliados (incluidos
alumnos) y sus aportes.
Se derogan las disposiciones del Régimen Orgánico del DAMSU
determinadas por la Ord. Nº 17–HCS–1965 y sus modificatorias
que no se adecuen a las normas de la Ley 18610 (Art. 7º ).
Ord. Nº 91 – R – 1983 . Normas de funcionamiento
de DAMSU. (Deroga Ord. N° 17-HCS-65 y modificatorias). Esta Ord. es
modificada por las Ords. Nº 52-CSP-85; Nº 48–CS–88;
Nº 29–CS–89; Nº 59– CS–89; Nº 67–CS–89;
Ord. Nº 10–CS–90; Nº 49–CS–94; Nº
49–CS–95; Nº 06–CS- 02; Nº 91–CS–04.
Ord. N° 52 – CSP – 1985 . Sustituye los artículos
14, 24 y 50 de la Ord. rectoral N° 91/83. Nuevo texto: “Artículo
14° : Anualmente, en un día domingo dentro de la primera quincena
de marzo y en horas que dispondrá el Directorio de DAMSU, los afiliados
titulares y afiliados adherentes jubilados se reunirán en Asamblea
Anual Ordinaria, a efectos de tratar el siguiente Orden del Día:
a) Consideración de la Memoria Anual.
b) Consideración del Balance y Cuenta de Recursos y Gastos.
c) Incorporación de los Directores presentes del personal que hayan
sido electos, cuando este punto corresponda.
d) Todo otro asunto que el Directorio haya resuelto incluir en el Temario.
e) Designación de dos afiliados presentes para que , justamente
con el Presidente y Secretario suscriban el acta. Las asambleas de DAMSU
serán presididas por el Presidente del Directorio, actuando como
Secretario quien cumpla tales funciones en el Directorio (Art. 1°
).
Los otros artículos que se modifican se refieren a “Afiliados
adherentes” (Art. 24) y a aportes mensuales de Afiliados Titulares
Docentes y No Docentes y Afiliados adherentes, respectivamente (Art. 50°
).
(Ordenanza modificada por Ords.N° 16–CS–88 ; 48–CS–88,
y 10–CS–90).
Ord. N° 48 – CS – 1988 . Modifica Art.
24 de la Ord. 91 – R – 83 y sus correlativas, estableciendo
que el agente, o su cónyuge, de la Universidad Nacional de Cuyo
que obtenga el beneficio previsional dentro de la misma jurisdicción,
se denominará – según corresponda – Afiliado
Jubilado o Afiliado Pensionado, del Departamento de Asistencia Médico
Social Universitario (Art. 1º ).
Resol. Nº 2388 – R – 1988. Adhiere la
Universidad a las gestiones del Consejo de Obras Sociales de Universidades
Nacionales (COSUN), a favor de la exclusión de las Obras Sociales
de Universidades Nacionales del Proyecto de Ley de Obras Sociales.
Ord. Nº 29 – CS –1989. Sustituye el
Art. 56º del Cap. XII de la Ord. Nº 91-R-83 (Art. 1º ).
Resol. Nº 33 – CS – 1989 . Declara que
la sanción de las Leyes 23.660 y 23.661 vulnera la autonomía
universitaria. Se dispone que la representación judicial de la
Universidad interponga ante el Juzgado Federal de Mendoza una acción
persiguiendo se declare la inaplicabilidad de los preceptos lesivos de
las Leyes 23.660 y 23.661 con relación al Departamento de Asistencia
Médico Social Universitaria y sus afiliados de la Universidad Nacional
de Cuyo.
Ord. N° 59 – CS – 1989 . Sustituye Art. 56 (Fiscalización
y Control de DAMSU) de la Ord. N° 91 – R – 83. Aclaración
sobre requisitos para ser Síndico (Deroga Ord. Nº 29–CS–89)
Ord. N° 67 – CS – 1989 . Adapta la Ord.
N° 91–R–83 a la nueva legislación vigente en el
país con relación al matrimonio civil y a cambios en la
doctrina acordados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ord. N° 10 – CS – 1990 . Sustituye texto
de los artículos 49° y 50° de la Ordenanza N° 91-R-83
y sus modificatorias N° 52–CSP–85 ; 41–CS–86
; y 16–CS–88 (Recursos de DAMSU). Como referencia, se determina
una contribución del siete (7) por ciento sobre los sueldos por
parte de la Universidad, como ente patronal.
Resol. N° 191 – CS – 1993 . Se expide
la Universidad a favor de la continuación de una única obra
social universitaria para todo el personal de esta Casa de Estudios.
Ord. N° 49 – CS – 1994 . Modifica Ord.
N° 91 – R – 83 y determina nuevos aportes para los afiliados
Titulares (docentes y no docentes) (Se establece un mínimo de aportes)
Se definen aportes de familiares, afiliados adherentes y otros casos.
Ord. Nº 49 – CS – 1995 . Modificación
de parte del articulado de la Ord. Nº 91 – R – 83 , que
regula la estructura y funcionamiento del Departamento de Asistencia Médico
Social Universitario (DAMSU). Normas sobre Directorio, composición
; Asambleas; Fiscalización y Control: Síndico, requisitos.
Resol. 51 – CS – 1995 . La Universidad se
pronuncia a favor de la Resol. N° 10/95 del Directorio del Departamento
de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU) por la que se
rechazan los términos de la Resol. N° 13/95 del Instituto Nacional
de Obras Sociales (INOS), por violar en su Art. 4° la autonomía
universitaria y la Ley 23.890 que excluye expresamente a las universidades
nacionales del régimen de la Ley 23.660 y rechazar por inconstitucional
la citada Resol. Nº 13/95, en el marco de los artículos 31
y 75 de la Const. Nacional
Ord. Nº 6 – CS – 2002. Modifica la Ord.
Nº 91-R-83 que rige el funcionamiento del Departamento de Asistencia
Médica Social Universitario (DAMSU) de la siguiente manera
· Incorpora al Art. 4º el Inciso n), que se expresa en el
texto de la norma;
· Modifica el Art. 23 en sus incisos 1), 2) y 3) que quedan redactados
de otra manera;
· Incorpora al Art. 24 los siguientes incisos: 9) y 10).
Se señala que “los cambios propuestos apuntan hacia dos objetivos:
1) No depender exclusivamente de los aportes y contribuciones del Personal
de la Universidad y 2) Ir adaptando la Ord. Nº 91-R-83 por la que
se rige DAMSU, a la ley Nº 24.741 de las Obras Sociales Universitarias”
(5º Considerando de la Ord. Nº 6-CS-02).
Resol. N° 683 – R – 2003 . Aprueba el Acta Acuerdo entre
la Universidad y el Departamento de Asistencia Médico.Social Universitario
(DAMSU), mediante la cual la Universidad se compromete, a través
de la Secretaría de Bienestar Universitario, a organizar la estructura
administrativa que permita en forma fehaciente acreditar a los alumnos
su condición de alumno regular y su no pertenencia a ninguna obra
social o sistema de igual o mayor cobertura, en forma individual o como
integrante del grupo familiar (Art.1°).
Ord. Nº 91 – CS – 2004 . Sustituye el
texto correspondiente al Artículo 50 del Capítulo X –
de los Recursos del Anexo de la Ord. 91-83-R., que reglamenta el funcionamiento
del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario -DAMSU-
modificado por el Artículo 1° de la Ord. Nº 49–CS–94
(Contempla: “Aportes de los Afiliados Titulares” – Cualquiera
sea la forma de su designación o remuneración – Personal
Docente y No Docente – y afiliados familiares. “Aportes de
los Afiliados Adherentes”: Jubilados; Ex – Agentes y Otros
casos (Profesores e investigadores de otros organismos, becarios de la
Universidad, personal ad honorem, etc.) (Art.1º ).
Se señala que “las autoridades de DAMSU deberán en
un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la
aprobación de las modificaciones precedentes (30/11/04), presentar
al Consejo Superior un Plan Integral de Reestructuración de sus
ingresos aportes de los afiliados) de acuerdo con el Art. 2º de la
Resol. Nº 17-CS-04, que contemple los puntos que se detallan a continuación
a fin de lograr mayor equidad en los aportes de los afiliados en el marco
de la solidaridad que caracteriza a estas instituciones (Se enumeran cuatro
puntos) Art. 2º.
Resol. Nº 448 – CS –2005. Toma conocimiento
de las conclusiones a las que se arribó en la reunión ordinaria
del Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales (COSUN), llevada
a cabo en la Universidad de La Matanza el 26 de agosto de 2005, remitidas
al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre
la situación económica-financiera por la que atraviesan
todas las obras sociales de acuerdo con la Nota N° 01- 3488/05 remitida
por el Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (D.A.M.S.U.),
que como ANEXO I con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución.
(Art. 1°).
Se resuelve remitir copia de la norma ahora aprobada al Consejo de Obras
Sociales de Universidades Nacionales (COSUN) (Art. 2°).
Resol. Nº 458 – CS – 2005. Acepta, en
lo formal, la impugnación formulada por la Prof. Elizabeth RAMOS
(M.I. Nº 8.308.923), quien cuestiona el cálculo de la cuota
social como afiliada adherente, conforme a lo prescripto en el Artículo
50 de la Ordenanza N° 91-CS-83, modificada por Ordenanza N° 91-CS-94,
en su carácter de ex agente jubilada y rechaza en lo sustancial
el referido recurso por las razones expuestas en los considerandos de
la resolución (Art. 1°).
La interesada, cuestionaba el cálculo de la cuota social de los
afiliados adherentes, en su carácter de ex agente jubilada. Se
considera que si se ha concedido el beneficio de permanecer como afiliada
adherente al DAMSU – no obstante su desvinculación de la
Universidad Nacional de Cuyo y su afiliación obligatoria a PAMI
–, debe aceptar la normativa referida, cuyo fundamento es precisamente
la equidad y justicia distributiva, es decir, un aporte proporcional a
los ingresos reales de los afiliados adherentes.
Resol. Nº 490 – CS – 2005.Toma conocimiento
de la situación económico-financiera por la que atraviesa
el Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU).
Art. (1°) Crea una Comisión Especial para el estudio de la
situación presupuestaria y financiera del Departamento de Asistencia
Médico-Social Universitario (DAMSU), la que estará integrada
por los siguientes miembros: Cont. Roberto VARO Decano de la Facultad
de Ciencias Económicas; Dr. Luis Enrique ABBIATI Consejero Profesor
por la Facultad de Derecho; Dr. Carlos D. ABATE Consejero Profesor por
la Facultad de Odontología; Cont. Miguel GONZÁLEZ GAVIOLA
Secretario Económico-Financiero del Rectorado; Cont. Roberto MARÍN
Director Económico-Financiero del DAMSU; Dr. Alberto ABRAMOVICH
Decano de la Facultad de Odontología y Sr. Pablo Alejandro BANILLE
Consejero Alumno por la Facultad de Ciencias Económicas.
Resol. Nº 496 – CS – 2005. Aprueba el
informe elaborado por la Comisión Especial para el estudio de la
situación presupuestaria y financiera del Departamento de Asistencia
Médico-Social Universitario (DAMSU), designada por Resol. Nº
490-CS-2005 (Art. 1º ). Trae Anexo.
Se restablece – a partir del 1 de octubre de 2005 – la cuota
de emergencia en el Fondo Compensatorio Solidario que rigió hasta
el mes de agosto de 2003, de cinco pesos ($5.-) a diez pesos ($10.-) por
afiliado titular del DAMSU, o sea por familia directa (Art. 2º ).
Otorga al DAMSU un subsidio total de sesenta mil pesos ($60.000), en concepto
de ayuda económica, con afectación a economías del
Inciso 1 en la parte prevista para atender gastos comunes de la Universidad
(Art. 3º).
Se resuelve constituir durante la ejecución del presupuesto universitario
2006 un fondo de reserva para posibles crisis económicas de la
obra social universitaria, equivalente al cero coma cinco por ciento (0,
5 %) del Inciso 1 del presupuesto de cada Instituto de esta Casa de Estudios
(Art. 4º ).
Resol. Nº 1237 – Rect Ad Ref – 2005
. Deja sin efecto la Resolución N° 429-CS-2005, dictada con
relación a la Nota N° 1-3489/2005 del Departamento de Asistencia
Médico-Social Universitario (DAMSU) (Art. 1°).
(En el VISTO se menciona La Nota N° 1-4258/2005, por la cual el señor
Presidente del Directorio del Departamento de Asistencia Médico-Social
Universitario (DAMSU) solicita, en nombre del mismo, la modificación
del quinto considerando de la Resolución N° 429-CS-2005, dictada
con relación a la Nota N° 1-3489/2005, donde obra el informe
de la situación económico-financiera por la que atraviesa
la citada Institución)
Resol. Nº 530 – CS – 2005. Ratifica
la Resolución N° 1237-R-2005, dictada ad-referendum de este
Cuerpo, por la cual se deja sin efecto la Resolución Nº 429-CS-2005,
dictada con relación a la Nota Nº 1– 3489/2005 del Departamento
de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU) (Art. 1°).
Resol. Nº 600 – CS – 2005. Autoriza, como consecuencia
de lo establecido en los artículos precedentes, la entrega de un
subsidio a favor del Departamento Médico Social Universitario (DAMSU),
por la suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total asignado
según las previsiones del artículo primero (Art. 4º
).
(Se autorizó entrega del “Ticket Premium” a favor del
personal de todas las plantas de la Universidad Nacional de Cuyo, por
un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración
bruta mensual, normal, regular y permanente, sujeta a aportes y contribuciones,
de los cargos en que reviste en el mes de noviembre de 2005).
Resol. Nº 283 – R – 2006. Autoriza a
la Dirección General de Contabilidad y a la Dirección General
de Tesorería, dependientes de la Secretaría Económico
Financiera del Rectorado, a hacer efectivo el subsidio por la suma total
de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,00) a favor del Departamento de Asistencia
Médico Social Universitario (DAMSU), otorgado en concepto de ayuda
económica por el Consejo Superior mediante Resolución Nº
496/2005, debiendo dicha Institución rendir cuentas de la actividad
realizada en virtud del subsidio asignado (Art. 1°).
Resol. Nº 284 – R – 2006 . Prorroga
la vigencia de la Comisión Especial para el estudio de la situación
presupuestaria y financiera del Departamento de Asistencia Médico
Social Universitario (DAMSU), creada por Resolución Nº 490/2005-C.S.,
la cual, con la incorporación del Presidente del Directorio de
dicha Institución, queda conformada de la siguiente manera:
Dr. Jorge BAJUK Presidente del Directorio de DAMSU
Cont. Roberto VARO Decano de la Facultad de Ciencias Económicas
Dr. Luis Enrique ABBIATI Consejero Profesor por la Facultad de Derecho
Dr. Carlos D. ABATE Consejero Profesor por la Facultad de Odontología
Cont. Miguel GONZALEZ GAVIOLA Secretario Económico-Financiero
Cont. Roberto MARÍN Director Económico-Financiero de DAMSU
Dr. Alberto ABRAMOVICH Decano de la Facultad de Odontología
Sr. Pablo Alejandro BANILLE Consejero Alumno por la Facultad de Ciencias
Económicas (Art. 1º ).
(Se expresa “Que la citada Comisión elaboró un informe
al respecto, el cual fue aprobado por el Consejo Superior mediante Resolución
Nº 496/2005, y que nuevas circunstancias se han sumado a la realidad
de la Institución, que ameritan la conveniencia de seguir contando
con el asesoramiento de la referida Comisión Especial, a fin de
que el DAMSU pueda continuar respondiendo satisfactoriamente a las necesidades
médico asistenciales de la familia universitaria”).
Resol. N° 64 – CS – 2006. Toma conocimiento
de la MEMORIA Y BALANCE del Departamento de Asistencia Médico-Social
Universitario (D.A.M.S.U.), correspondientes al período comprendido
entre el UNO (1) de noviembre de 2004 y el TREINTA Y UNO (31) de octubre
de 2005, aprobados por el Directorio del referido Organismo mediante Resolución
Nº 06/2006.
DERECHO
DE HUELGA
Ord. N° 77 – CS – 2003 . Declara el pleno
reconocimiento del Derecho Constitucional de Huelga (Art. 14 bis) y adopta
como criterio para el pago de los salarios correspondientes al tiempo
que ese derecho haya sido ejercido, que los mismos no serán reconocidos
cuando no se hayan respetado los procedimientos legales establecidos y
no haya sido calificada la medida de fuerza como lícita por la
autoridad administrativa laboral.
Resol. N° 368 – CS – 2003 . Se advierte
a la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad
(FADIUNC), que el planteo sobre el reconocimiento de derechos y facultades
a las asociaciones gremiales simplemente inscriptas y que no tienen personería
gremial, de declarar la huelga y suscribir convenios colectivos, debe
ser planteado ante el Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación
de la ley de Asociaciones Sindicales, según lo establece el Art.
56 de la Ley 23.551(Art. 1º ).
Resol. Nº 334 – CS –2005. Acepta el
contenido y términos de la nota cuya redacción ha sido propuesta
por el Dr. Eduardo ESTRADA, designado mediante Resolución Nº
488–R-2004 para asesorar y representar a esta Casa de Estudios en
temas de carácter gremial, que contesta la vista en el Expediente
Administrativo Nº 267.657/05, mediante la cual las autoridades del
Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional
de Cuyo (SPUNC) solicitan a la Agencia Territorial Mendoza del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notifique a esta Universidad que
se abstenga de llevar a cabo cualquier tipo de medidas que signifiquen
perjuicio económico para el personal de apoyo académico,
con motivo de la huelga llevada a cabo durante los días 28 y 29
de junio de 2005, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de esta
resolución (Art. 1° ).
(En los considerandos se menciona que la nota fue confeccionada conforme
a la doctrina y jurisprudencia vigente en materia de pagos de días
de paro o huelga)
Resol. Nº 439 – CS – 2005. Se intima
a la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad
Nacional de Cuyo (FADIUNC) y, por su intermedio, a los docentes adheridos
al paro de actividades determinado por CONADU HISTORICA, a restituir el
normal servicio educativo (Art. 1º ).
Como consecuencia de los paros del Sector Docente, en los considerandos
de la Resolución se cita los antecedentes, las gestiones realizadas,
se evalúa la situación y se expresa además que en
el futuro los justos reclamos deben expresarse con metodologías
que armonicen los derechos de los docentes y alumnos, como así
también destaca su decisión de seguir realizando, ante las
autoridades nacionales todas las gestiones necesarias para que éstas
aseguren los medios que garanticen a la Universidad Pública el
cumplimiento de la misión que la sociedad le ha encomendado.
Resol. Nº 455 – CS – 2005. Solicita
nuevamente a todo el personal de esta Casa de Estudios el cumplimiento
de sus obligaciones (Art. 1º ).
Se procederá, a partir de la fecha de la presente norma, a pagar
a todo el personal de esta Universidad los haberes de los días
efectivamente trabajados, según constancia fehaciente, decisión
adoptada en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidad estatutaria,
con sustento en las normas legales vigentes (Art. 2º ).
(“Ante el anuncio público por parte de FADIUNC, de la evaluación
de posibles medidas de fuerza que puedan afectar el servicio educativo
que ya se encuentra lesionado al máximo”. Párrafo
de uno de los considerandos de la norma).
Resol. Nº 603 – CS – 2005. Aceptar en
lo formal, el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación
de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo FADIUNC)
en contra de la Resolución N° 439/2005 dictada por el Consejo
Superior, y rechazarlo en lo sustancial en mérito a los considerandos
de la resolución.
Resol. Nº 604 – CS – 2005. Desestima
el rechazo formulado por la Asociación de Docentes e Investigadores
de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC) a la Resolución N°
455– CS–2005, por así corresponder conforme a derecho,
de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la resolución
(Art. 1º ).
(El dictamen de Comisión aprobado tiene en cuenta la línea
argumental elaborada por la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Rectorado, sustentado en doctrina y jurisprudencia nacional, que sostiene
la legitimidad de la decisión tomada por el Consejo Superior toda
vez que respecto al pago de salarios durante la huelga, al no cumplirse
la correspondiente prestación laboral tampoco se debe, en consecuencia,
la contraprestación salarial).
Resol. Nº 26 – CS – 2006 . Rechaza el
pedido formulado por la Asociación de Docentes e
Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), por Nota
Nº 01–608 /2006, en el sentido de que se anule la Resolución
Nº 455–CS–2005 y ratifica en todas sus partes las Resoluciones
Nº 455–CS–2005 y 604–CS–2005 (Art. 1º
).
(FADIUNC) solicitaba se anule la Resolución Nº 455/2005 dictada
por el Consejo Superior y decía que sólo procede el descuento
de haberes cuando la huelga no sea lícita)
DIA
DEL EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Ord. Nº 11 – CS – 1993. Instituye el
dieciséis (16) de agosto como el “Día del Egresado
de la Universidad Nacional de Cuyo”, incorporándolo a la
Semana del Aniversario de esta Casa de Estudios (Art. 1º ).
DIA
DEL TRABAJADOR NO DOCENTE
La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
(F.A.T.U.N.), entidad de segundo grado, con Personería gremial
Nº 1394, fundada el día veintiséis de noviembre de
mil novecientos setenta y tres, declara en su Estatuto: “Se instituye
como día de los Trabajadores No- Docentes de las Universidades
Nacionales de todo el país, el 26 de Noviembre, fecha en que se
selló la unidad integral de los trabajadores de las Universidades
Nacionales” (Art. 78).
Ord. Nº 25 – I – 1973. Instituye el
11 de octubre de cada año como Día del Personal No Docente
en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo.
Ord. Nº 112 – R – 1974. Modifica el
Art. 1º de la Ord. Nº 25–R–73 y establece a partir
de 1975 el 26 de Noviembre de cada año para conmemorar el “Día
del Trabajador No Docente Universitario”.
(En los considerandos de la Ordenanza se menciona nota del Personal de
la Universidad comunicando que la FATUN, en reunión del Consejo
Directivo resolvió establecer el 26 de Noviembre como “Día
del Personal No Docente” y se solicita por ello modificar la Ord.
Nº 25-R-73).
DIPLOMAS
Y CERTIFICACIONES
I. Normas básicas reglamentarias para el servicio
Ord. N° 21 – CS –1966 – Reglamenta funciones y servicios
de la Oficina de Diplomas, con dependencia de Secretaría General
(Modif. por Ords. Nº 05–R–79; 09–R–79; 65–Dec.
A/c Rect. –81; 17–R–82; 80–R–83; 86–R–83;
06-R-89; 35–CS–91; 69–CS– 99; 03–CS–04).
Ord. Nº 96–CS–2004. Aprueba la Estructura Orgánico-funcional
del Rectorado, sus Secretarías y el Centro de Información
y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC). Dirección
de Diplomas y Certificaciones depende de la Dirección General de
Gestión Académica.
Ord. N° 2 – R – 1967 . Ratifica Ord. N° 36-CD-65 de
la Facultad de Filosofía y Letras, dejando constancia que el doctorado
para extranjeros no implica reválida previa y no habilita para
el ejercicio de la docencia dentro del territorio nacional, quedando así
expresado en el diploma.
Ord. N° 35 – R – 1967 – Juramento
en el extranjero. Reglamenta las condiciones en que debe prestarse el
juramento previo a la entrega de diplomas en esta Universidad por egresados
que se encuentren en el extranjero e invoquen motivos que justifiquen
la excepción.
Ord. Nº 36–Vicerrector A/C–1967 . Amplía
el inciso b) del Art. 5º de la Ord. Nº 21–HCS–66
con el agregado: “y en la que se consignarán el apellido
y nombres del causante y grado académico obtenido” (Art.
1º ).
Sustituye los Arts. 6º y 21º de la Ordenanza Nº 21–HCS–66
(Art. 2º ). El Art. 6º se refiere a procedimiento para pago
de arancel y el 21º a los servicios del calígrafo.
Ord. Nº 24 – I – 1973 . Dispone que
las Facultades y Escuelas Superiores establecerán sus sistemas
de Evaluación y Promoción de acuerdo con la naturaleza específica
de los diversos estudios que se realizan en cada una de ellas dentro del
espíritu de los criterios enunciados en los considerandos de la
presente Ordenanza (Art. 1º ).
A los efectos del trámite de diplomas cada facultad o escuela superior,
agregará al expediente respectivo, una constancia del cumplimiento
de todas las exigencias del currículo por parte del alumno, firmada
por el Decano y un Secretario, preferentemente el de Asuntos Académicos
(Art. 4º ).
Deroga las Ordenanzas Nº 25/40, 74/42, y Resoluciones 103/60 y 261/60
(Art. 6º ).
Ord. N° 5 – R – 1979. Sustituye Arts.
4 y 18 de Ord. N° 21–CS–66, atendiendo disposiciones emergentes
de la Ley 18.248 (Nombres de las personas naturales). Modificada por Ord.
Nº 06-R-89.
Ord. N° 9 – R – 1979 – Colación de
Grado. Recaudos para que la entrega de diplomas se realice una
vez que los egresados hayan cumplido con todos los procedimientos administrativos
y formalidades previstas en la Ord. N° 21-CS-66, incluido el juramento
de práctica. (Art. 5° es sustituido por Ord. N° 80–R–83)
.
Ord. N° 65 – Dec.a/cRect. – 1981 –
Determina como responsable de firmas de copias de documentos (certificados
de estudios y diplomas) al Jefe de la Oficina de Diplomas del Rectorado.
Ord. N° 17 – R – 1982 . Establece que
la forma de juramento establecida en el Art.28° de la Ord. N°
21-CS-66 es una exigencia previa al otorgamiento del diploma respectivo,
que debe cumplimentar únicamente el egresado de una carrera que
habilite para el desempeño profesional (ante consulta si correspondía
jurar a los que hubieran obtenido título de posgrado).
Ord. N° 80 – R – 1983 – Sustituye
Art.26 y 27 de Ord. N° 21–CS–66. Casos de extravío
o deterioro de originales. Extensión de “duplicado”
o “triplicado”.
Ord. N° 86 – R – 1983 – Entrega
anticipada de diplomas. Sustituye Art. 5° de la Ord. N° 9-R-79.
Ord. Nº 06 – R – 1989 . Sustituye el
Art. 2º de la Ord. Nº 05-R-79 por el siguiente: “En el
Diploma se asentarán los nombres y apellidos del interesado conforme
se hallen inscriptos en la respectiva partida de nacimiento. En el caso
de la mujer casada, deberá agregar el apellido del marido precedido
por la preposición “de”, siempre que hubiere formalizado
por escrito la opción establecida en el Art. 4º de la Ley
23.515/87 (Art. 1º ).
Ord. N° 56 – CS – 1989 . Sustituye el
Art. 1° de la Ord. N° 27–RI–76 (modificación
principal en lo que se refiere al inc.i) con el nuevo texto: “Promedio
en base a la calificación de aprobación de las asignaturas.
En el caso de los alumnos que no hubieren registrado aplazos, deberá
agregarse la leyenda: “No registra aplazos”).
Ord. N° 35 – CS – 1991 – Sustituye
Art. 4° Ord. N° 21–CS–66. Sustituye Art. 2° Ord.
N° 80–R–83. Establece texto ordenado Art. 27°. (Todo
ello como consecuencia de la sanción de la Ley 23.515 de Matrimonio
Civil. Divorcio Vincular).
Ord. N° 69 – CS – 1999 . Determina que
el Departamento de Diplomas y Certificaciones del Rectorado sea la unidad
responsable de la tramitación de legalización de diplomas
de egreso y de certificados analíticos otorgados por la Universidad,
ante los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, con
la intermediación de la Representación de esta Universidad
en Buenos Aires.
Ord. Nº 3 – CS – 2004 . Autoriza a las
unidades académicas de la Universidad – cuando lo deseen
– a confeccionar sus diplomas por sistema informático, manteniendo
el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ord. Nº 21–CS–66
(Art. 1º ). Las unidades académicas que implementen este nuevo
sistema, deberán remitir al Dpto. de Diplomas y Certificaciones
del Rectorado un modelo de diploma para verificar que el mismo cumple
con las disposiciones formales establecidas en la normativa vigente (Art.2º
)
Ord. N ° 8 – CS – 2006 . Sustituye el
Art. 28° de la Ordenanza N° 21–HCS–66 por el siguiente:
“Artículo 28.- Establecer las siguientes fórmulas
de juramento para formalizar la entrega
de los títulos correspondientes a los egresados de esta Casa de
Estudios, quedando a libre
criterio de los mismos la elección de una de ellas:
a) “Juro por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios”…
b) “Juro por Dios, por la Patria y mi Honor”…
c) “Juro por la Patria y mi Honor”…
d) “Juro por Dios, por la Patria, mi Honor y estos Santos Evangelios,
ejercer con
dignidad mi profesión en todas las actividades públicas
y privadas, conforme a las normas legales que la rijan” (Art. 1°
).
Dispone la revisión completa de la Ordenanza N° 21–HCS–66,
de manera tal que se contemple en la reglamentación la inclusión
de fórmulas que permitan respetar la libertad y la creencia de
quien es requerido por una expresión de tanta significación,
siempre dentro de los márgenes que impone la razonabilidad (Art.
2° ).
(La Facultad de Filosofía y Letras elevó a consideración
del Consejo Superior una cuarta fórmula para el juramento que deben
realizar los egresados de esta Universidad en las carreras de grado, previo
a recibir el diploma que los acredita como profesionales).
II.
Otorgamiento de Diplomas a Autoridades y funcionarios
Resol. N° 53 – CS – 1958 . Establece
otorgamiento de Diplomas a las autoridades electivas que sean designadas
para desempeñar funciones de jerarquía en la Universidad.
Determina que se otorgará diploma a las siguientes autoridades:
Rector-Vicerrector; Decanos-Vicedecanos; Consejeros del Consejo Superior
y de Facultades; Directores de Escuelas Superiores. En el visto menciona
como revisión de la Ord. N° 32-CS-54, pero en la parte dispositiva
no la deroga. Por Resol. N° 1579-RI-1975 se amplía el Art.
2° de la Resol. N° 53-CS-58 incluyendo en la nómina a los
Secretarios de la Universidad (Art. 1º ).
Ord. N° 30 – HCS – 1965 . Establece el
otorgamiento de diplomas a los profesores titulares y adjuntos efectivos
de Facultades y Escuelas Superiores de la Universidad. Será a pedido
del profesor y a su cuenta (Art. 1º ).
III.
Otorgamiento de Diplomas y certificaciones a egresados de colegios secundarios
Ord. N° 111 – HCS – 1954 . Aprueba Reglamentación
para la expedición de Diplomas y Certificados de Estudios, como
asimismo Distinciones.
Ord. N° 32 – HCS – 1965 . Incluye en
la Ord. N° 111-CS-54 a la Escuela de Agricultura de General Alvear
en la nómina de Institutos Secundarios de la Universidad a los
cuales se otorgan diplomas (Art. 1º ).
Ord. N° 45 –HCS – 1965 . Se dicta normas
aclaratorias relacionadas con la expedición de diplomas para egresados
de escuelas secundarias dependientes de la Universidad. Hay referencia
a la Ord. N° 111-HCS-54, Resolución Nº 84/54 y Ord. Nº
92/43, por que se menciona el otorgamiento de diplomas a los egresados
de Facultades y Escuelas Superiores, omitiendo el procedimiento a seguir
con respecto a los diplomas correspondientes a egresados de Escuelas Secundarias,
Ord. Nº 23 – R – 1970. Establece en
el Art. 2º : “En los certificados de estudios y otros, que
emitan las autoridades de los establecimientos de Enseñanza Media
Pre-Universitaria, la legalización será efectuado por el
Rectorado (Secretaría General de la Universidad), previa intervención
de la Dirección de Enseñanza Media Preuniversitaria (Ord.
Nº 5–R–70, Art. 4º inciso e).
Ord. N° 27 – RI – 1976. Normas de emisión
para certificación de estudios correspondientes al nivel terciario
de enseñanza que deberán ajustarse al detalle que se especifica
en Art. 1°. (Por Ord. N° 56–CS–89, se reemplaza el
inc.i) del Art. 1°).
Ord. N° 42 – RI – 1976 – Pases
de alumnos. Medidas vinculadas con el “Proceso de Reorganización
Nacional”.
Ord. N° 56 – CS –1989. Se reemplaza el
inc.i) del Art. 1º de la Ord. Nº 27-RI-76 por el siguiente:
“en el caso de los alumnos que no hubieren registrado aplazos, deberá
agregarse la leyenda “No registra aplazos”.
IV.
Aranceles y tasas
Ord. Nº 23 – R – 1977 . Establece el
pago de un arancel por la emisión de certificados de estudios,
constancias de egresos, legalizaciones de firmas, autenticación
de fotocopias y programas de estudios, cuyo monto será determinado
por el Rectorado (Art. 1º ).
Resol. Nº 831 – R – 1977. Establece
importes en carácter de arancel para la emisión de certificaciones
de estudios, legalizaciones de firmas, autenticaciones de fotocopias y
programas de materias (Es una actualización montos Ord. Nº
23-R-77).
Resol. Nº 1456 – R –1977 . Establece
que los recursos provenientes de la aplicación de la Ord. Nº
23-R-77, y los correspondientes a las tramitaciones de títulos
serán recibidos por la dependencia en que se realice la solicitud
respectiva.
Ord. N° 47 – CS – 1996 . Fija a partir
del 1 de enero de 1997 valores a tasas varias de servicios de esta Universidad
vinculados con la actividad académica, entre ellos expedición
de diplomas, certificados de estudios, reválida de títulos
expedidos por otras universidades, etc. Se destina el 100% de la recaudación
para financiar becas. Se deroga la Ord. N° 3 – CS – 89
(La Ord. Nº 3-CS-89 había derogado a su vez las Ord. 5-CSP-85
y 18-R-85).
Ord. N° 72 – CS –1999 . Fija a partir
del mes de diciembre de 1999 los valores correspondientes a las tasas
que deberán abonarse por trámites de legalización
ante los Ministerios de Cultura y Educación de la Nación,
y del Interior, para la legalización de originales de diplomas
y certificados analíticos de egreso, expedidos por esta Universidad.
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Ord. Nº 48 – R – 1951 . Crea la Dirección
General de Administración (Art. 1º) Dependerán directamente
de la Dirección General de Administración: Contaduría
General, Tesorería General, Estadística y Personal y Diplomas
y los organismos que en el futuro determine la Superioridad (Art. 2º
). Se define como función esencial de la Dirección General,
la administración financiera de la Universidad, sin perjuicio de
otras funciones administrativas que se le designe en la reglamentación
pertinente (Art. 3º ). La Dirección General estará
a cargo de un Director General con jerarquía de Secretario General,
debiendo poseer título de Contador Público Nacional o Doctor
en Ciencias Económicas (Art. 4º )
Ord. Nº 90 – R – 1953. Aprueba provisoriamente
y con carácter experimental, el siguiente Reglamento Interno de
la Dirección General de Administración de la Universidad,
con vigencia a partir del 1de marzo de 1953.
Centralizaba la gestión presupuestaria, financiera, económica
y patrimonial de la Universidad.
DIRECCIÓN
GENERAL DE DEPORTES
Resol. Nº 863 – R – 1940. Se crea el
Departamento de Cultura Física dependiente del Consejo Superior
y del Rector. Estará a cargo de un Director y sólo podrá
ser removido por causas justificadas de las 2/3 partes de los miembros
del Consejo Superior.
Ord. Nº 27 – RI – 1958. Reorganiza el Departamento de
Educación y Cultura Física de la Universidad, fijándole
entre otras funciones:
Controlar la Educación Física en todas las dependencias
de la Universidad; Dar directivas sobre estructuración de programas
y métodos de enseñanza de la Educación Física,
con el asesoramiento del Cuerpo Técnico; Organizar exhibiciones
y torneos deportivos internos, intercolegiales, interfacultades e interuniversitarios;
Realizar una intensa campaña para el mejoramiento de la salud física
y moral de la salud de los estudiantes;
El Departamento de Educación Física dependerá del
Rectorado, la dirección será ejercida por un Profesor Nacional
de Educación Física, y será delegado del Rectorado
ante los colegios universitarios y secundarios.
Se dispone que “la asignatura Educación Física será
impartida en todos los institutos secundarios dependientes de la Universidad
y será una aspiración en establecimientos universitarios,
bajo la dirección técnica y disciplinaria del Departamento...”.
(Art. 1º).
Ord. Nº 15 – HCS – 1960. Reglamenta – con carácter
experimental – normas básicas referentes al Departamento
de Educación Física (Art. 1º ) Contiene: Fines y Objetivos;
Gobierno; de la Educación Física en Facultades y Escuelas
Superiores, etc.
Ord. Nº 18 – HCS – 1964 . Estructura
el Departamento de Educación Física, que en lo sucesivo
será “Dirección de Educación Física”,
con dependencia directa del Rectorado. Se establece misión específica
y organización. Se deroga la Ord. Nº 15–HCS–60.
Ord. Nº 22 – R – 1970 . Aprueba el Reglamento
para el Uso y Funcionamiento de los Refugios de la Universidad (Art. 1º
). Consta de los siguientes puntos: “Objeto y Finalidad de los Refugios;
Dependencia (De la Dirección de Educación Física);
Usuarios; Requisitos para Utilizar las Instalaciones; Alojamiento; Conservación
de las Instalaciones; Encargado del Refugio; Habilitación.”
. (Ord. derogada por Ord. Nº 17–RI–73).
Resol. N° 577 – R – 1972 . Modifica los importes que deben
abonar los usuarios del Refugio “Vallecitos”, fijados en la
Resol. N° 924–R–70. Modificada por Ord. N° 17–RI–
73.
Ord. Nº 13 – I – 1973 . Se dispone que
podrán utilizar las instalaciones deportivas de la Dirección
de Educación Física: Alumnos de la Universidad; El personal
y los componentes de su grupo familiar primario; Los graduados de la Enseñanza
Media, Especial y Superior y jubilados que hayan pertenecido a la Universidad
y estudiantes de otras Universidades Estatales que acrediten su condición
de tales, que se encuentren transitoriamente en Mendoza (Art. 2º
).
(Deja sin efecto la Ord. Nº 12–R–72 y la Resol. Nº
1873–R–72 (Art. 1º ).
Ord. N° 17 – I – 1973. Aprueba el Reglamento
para el uso y funcionamiento del Refugio que la Universidad tiene instalado
en la zona de Vallecitos (Art. 1° ). Deroga la Ord. N° 22 –R–70
y la Resolución N° 577–R–72.
Ord. Nº 26 – RI – 1976 . Aprueba Estructura
Orgánica funcional de la Dirección de Educación Física,
que se denominará DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
FÍSICA Y DEPORTES. Deroga la Ord. Nº 18-HCS-64
Ord. Nº 13 – R –1977 .Establece la categoría de
Afiliados Contribuyentes de la Dirección General de Educación
Física, Deportes y Acción Social, a la que se incorporan
a partir del 01/04/77, a todos los agentes docentes y no docentes de la
Universidad, salvo manifestación escrita en contrario (Art.1º).
Ord. Nº 57 – R –1977. Autoriza a la
Dirección a percibir aranceles por el uso de sus instalaciones
en actividades programáticas y extraprogramáticas, las que
deberán organizarse de manera que no interfieran otras actividades.
Los aranceles serán reajustados por el Rectorado, a propuesta de
la Dirección General de Educación Física, Deportes
y Acción Social.
Resol. Nº 2039 – R – 1980 . Autoriza
a la Dirección a arancelar los servicios que presta a sus afiliados
por la utilización de churrasqueras y quinchos.
Ord. Nº 15 – R – 1987 . Aprueba el Plan
de Actividades Náuticas que la Dirección General de Deportes,
Recreación y Turismo desarrollará en las instalaciones del
puerto deportivo “Manque Hué” de el Carrizal (Art.
1º ).
Resol. Nº 271 – R –1987. Aprueba en
general los programas presentados por la Dirección Gral. de Deportes,
Recreación y Turismo.
Ord. Nº 24 – CS – 1988 . Establece a partir del 01/06/88,
en concepto de cuota mensual a pagar por el afiliado activo de la Dirección
General de Deportes, Recreación y Turismo, al personal que revista
como docente o no docente, el importe equivalente al 1,2% del total de
los haberes sujetos a descuento de la Cat.1 del Escalafón aprobado
por Dec.2213/87.
Ord. Nº 1 – R – 1989. Establece un monto
mínimo equivalente al uno y medio por ciento (1, 5 %) de la asignación
de una categoría uno (1) de cargo de planta de personal de la Universidad,
según Escalafón No Docente, Decreto Nº 2213/87, para
los socios integrantes de la comunidad universitaria deesta Casa de Estudios
y demás Universidades Nacionales, por el uso de albergues y acampadas
de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo
(Art.1º)
Establece un monto mínimo, equivalente al dos y medio por ciento
(2,5 %) de la asignación de una categoría uno (1) de cargo
de planta de personal no docente de la Universidad, según Escalafón
Decreto Nº 2213/87, para los no socios e instituciones de bien público
que soliciten los servicios de albergues y acampada de la Dirección
General de Deportes, Recreación y Turismo de esta Universidad (Art.
2º)
Deroga las Resoluciones Nº 1932/86 y 1423/87 del Rectorado (Art.
3º ).
Ord. Nº 11 – RectAdRef – 1989. Establece
las categorías de Afiliados de la Dirección General de Deportes,
Recreación y Turismo: Activo, Adherente, Honorario-Becario y Vitalicio
y los requisitos para el ingreso en cada una de ellas (Art. 1º ).
Por el Art. 8º se le encomienda a la Dirección General elaborar
en el término de veinte (20) días la reglamentación
interna ajustada a las normas contenidas en la Ordenanza.
Se derogan las Ord. Nº 41/77 y 20/82 del Rectorado (Art. 9º
).
Resol. N° 1437 – R – 2005. Aprueba el
Convenio Marco y el Acta Acuerdo por suscribirse entre esta Universidad
y la ASOCIACIÓN DE APOYO AL DEPORTE UNIVERSITARIO (A.A.D.U.), en
el cual las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar,
en forma conjunta, proyectos de carácter deportivo, recreativo
y turístico, para beneficio de la comunidad universitaria en particular
y del medio en general, cuyo texto obra en los Anexos I y II de la presente
resolución que constan de DOS (2) y TRES (3) hojas respectivamente
(Art. 1° ).
(En los Considerandos se menciona “Que mediante el acta acuerdo
se establece la admisión de socios de la Asociación que
cumplan con la condición de ser miembros de la comunidad en general
(adherentes, graduados, estudiantes de los tres niveles, federados, jubilados,
etc.) a las instalaciones de la Dirección General de Deportes,
Recreación y Turismo, en iguales condiciones que las que rigen
para los socios del mencionado organismo).
Resolución Nº 1705 – R – 2005.
Se autoriza el pago de los honorarios por los trabajos de
relevamiento de los edificios que posee esta Universidad en Villa La Angostura
–Neuquén, solicitados por el Ente Municipal de Villa La Angostura
y consisten en el relevamiento de todos los edificios de acuerdo a la
superficie, confección de planos de plantas, cortes, fachadas,
planos, planillas y todo lo requerido por dicho Ente, para la aprobación
de la documentación y entrega de la misma, como así también
copia en Soporte Magnético Sistema AUTOCAD 2000.
Resol. Nº 17 – R – 2006. Interviene la Dirección
General de Deportes, Recreación y Turismo, dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1°
).
Designa como Interventor de la Dirección General de Deportes, Recreación
y Turismo al señor Secretario de Bienestar Universitario del Rectorado,
Licenciado Fabio Luis ERREGUERENA (M.I. Nº 20.336.468) (Art. 2°
).
Encomienda al Interventor la realización de todos los relevamientos
y de todas las indagaciones complementarias a la acción del sumariante,
Doctor Carlos Humberto Guillermo ARANDA, a efectos de proponer las decisiones
que correspondiere, con relación al funcionamiento y actividades
de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo
(Art. 3º ).
Resol. Nº 29 – R – 2006. Se da por finalizada
la intervención del Licenciado Fabio Luis ERREGUERENA y se designó
Interventor de la Dirección General de Deportes, Recreación
y Turismo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario
del Rectorado, al Profesor Horacio Ernesto FERNÁNDEZ, mientras
continua la suspensión preventiva del Profesor Roberto Daniel MOYANO
dispuesta por la Intervención del Licenciado Fabio Luis ERREGUERENA,
obrante a fs. 6 y 7 del Expediente Nº 01-5/2006.
Resol. Nº 70 – R – 2006. Deja sin efecto la Resolución
Nº 1705–R–2005 (Art. 1° ).Autoriza la entrega de
CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.300,-) a favor del Prof. Horacio Ernesto
FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.022.072), Interventor en la Dirección
General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado, designado por Resolución
Nº29–R–2006, como persona responsable del pago de honorarios
correspondientes a los trabajos de relevamiento, solicitados por el Ente
Municipal, de los edificios que posee esta Universidad en Villa La Angostura
– Neuquén, ejecutados por el Arq. Carlos R. MANRIQUEZ, debiendo
el responsable efectuar la rendición de cuentas en un plazo de
SESENTA (60) días (Art. 2º ).
Resol. Nº 33 – R – 2006. Amplía
la prorroga de la suspensión de todas las actividades recreativas
en la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo
dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado,
hasta el lunes 30 de enero de 2006, inclusive.
Resol. Nº 73 – R – 2006. Levanta, a
partir de la fecha de la presente resolución, las suspensiones
preventivas del Profesor Roberto Daniel MOYANO (M.I. Nº 20.357.679),
en las funciones de Director General de Deportes, Recreación y
Turismo y del señor Francisco Sergio ILLANES (M.I. Nº 16.767.627),
en las funciones de Jefe de Coordinación Administrativa de la Dirección
General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado, dispuestas por Disposición
de la Intervención en la Dirección General de Deportes,
Recreación y Turismo, obrante a fs. 6 y 7 del Expediente Nº
1-5/2006 y la Resolución Nº 29–R–2006, conforme
con lo sugerido por el Instructor Sumariante que entiende en el sumario
ordenado por Resolución Nº 14 – R – 2006, sin
perjuicio de las conclusiones que surjan del informe final (Art. 1°
).
Da por concluida, a partir de la fecha de la presente resolución
(17/02/06), la intervención a la Dirección General de Deportes,
Recreación y Turismo, dependiente de la Secretaría de Bienestar
Universitario del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, dispuesta
por Resolución Nº 17–R–2006 (Art. 2°).
Agradece al Profesor Horacio Ernesto FERNÁNDEZ (M.I. Nº 17.022.072
–Legajo 22.173) los servicios prestados como Interventor de la Dirección
General de Deportes, Recreación y Turismo de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado, designado por Resolución
Nº 29–R–2006, como así también por su inestimable
colaboración y el empeño
puesto de manifiesto en el cumplimiento de la misión encomendada
(Art. 3º ).
Resol. Nº 97 – R – 2006 . Suspende el
trámite sumarial que se gestiona en expediente Nº 01 –
04 / 2006 caratulado “RECTORA: S/ Instrucción sumario administrativo
por accidente en la Dirección General de Deportes, Recreación
y Turismo”, y los términos fijados en el Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, hasta que se dicte
resolución en la causa penal quetramita en Autos Nº 86853
caratulados “Fiscal en averiguación muerte”, originario
del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A (Art. 1º ).
Dispone la desafectación del Dr. Carlos Humberto Guillermo Aranda
como instructor sumariante de las referidas actuaciones, designado por
Resol. Nº 14–R–06, hasta la reapertura del sumario, en
el marco de lo establecido en el Art. 130 del Decreto 467/99 (Art. 1º
).
Resol. N° 151 – R –2006 . Asigna, a favor
de la Asociación de Apoyo al Deporte Universitario (A.A.D.U.),
un subsidio por la suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE
PESOS ($ 71.379,00), en concepto de ayuda económica para apoyar
las actividades de la Escuela de Verano y de Villa La Angostura que desarrolla
la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo,
dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado,
con cargo de rendir cuentas en un plazo de DOS (2) meses a partir de la
fecha de la efectiva entrega del mismo ( Art. 1°).
Resol. Nº 44 – CS – 2006. Ratifica la Resolución
N° 134–R–2006, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma
parte de la presente resolución, por la cual se autoriza la reserva
de un anticipo del Fondo Universitario por la suma de SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 71.379,00), en concepto de subsidio,
para ser destinado a solventar las actividades de la Escuela de Verano
y gastos en Villa La Angostura, que desarrolla la Dirección General
de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art. 1°).
DIRECCIÓN
GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS
Ord. Nº 25 – R – 1970. Crea la Dirección
General de Obras y Servicios dependiente del Rectorado (Art. 1º ).
Establece misión y funciones (Art.2). Trae organigrama. (Ord. modificada
por Ord. Nº 34-RI-73).
Ord. Nº 4 – R – 1972. Se determina que
a los fines de mantener unidad de concepción desde el punto de
vista urbanístico y arquitectónico, en el complejo de edificios,
calles, jardines y demás elementos que constituyen el Centro Universitario
Mendoza, los funcionarios superiores de cada una de las instituciones
que tienen sede o la tengan en el futuro, en el Centro Universitario,
deberán solicitar autorización al Rectorado para proyectar
construcciones adicionales que puedan modificar la concepción arquitectónica
general o particular y la relación funcional que las anima; alterar
la estructura de edificios, instalaciones u otros elementos; o alterar
la disposición de espacios libres, calles o jardines que rodean
a los edificios. En caso de ser aprobadas las obras, serán ejecutadas
a través de la Dirección General de Obras y Servicios.
Ord. Nº 4 – R – 1973 . Amplía
la Ord. Nº 4–R–72 estableciendo que sus normas deben
aplicarse cualquiera fuera el destino o ubicación geográfica
de los edificios o espacios libres pertenecientes a la Universidad.
Ord. Nº 12 – I – 1973. Deroga la Ord.
Nº 7–R–73, restableciendo la vigencia de la Ord. Nº
25/70 por la que se estructura la Dirección General de Obras y
Servicios como organismo dependiente del Rectorado (Art. 1º ).
Ord. Nº 34 – RI – 1973. Crea como unidad
orgánica independiente de la Dirección General de Obras
y Servicios, a Maestranza y Servicios. Aprueba organigrama, misión
y funciones de Maestranza y Servicios (Art. 1º ). Deroga la Ord.
Nº 25-R-70 en lo pertinente a Mantenimiento y Servicios.
Resol. Nº 1227 – RI – 1975. Modifica
al Art. 1º de la Resolución Nº 58-R-61 facultando al
Director General de Obras de la Universidad o a quien haga sus veces,
para realizar – en nombre y en representación de la Universidad
– las tramitaciones que resulten necesarias para iniciar, realizar
y finalizar la construcción, ampliación y/o refacción
de edificios diversos de y para la Universidad, y sus obras accesorias
y complementarias ante diversas reparticiones y dependencias nacionales,
provinciales y municipales, vinculadas con las tareas específicas.
Se autoriza al Director General para que suscriba la documentación
exigida en cada caso y se notifique de las resoluciones recaídas,
citaciones, emplazamientos, etc.
DIRECCIÓN
GENERAL DE SANIDAD UNIVERSITARIA
Ord. N° 6 – R –1977 . Se crea la Dirección
General de Sanidad Universitaria sobre la base del ex- Departamento de
Sanidad Universitaria y la ex – Dirección de Salud Estudiantil.
Resol. N° 91 – R – 1977. Se designa Director
a fin de que encare la reorganización y reestructuración
de la dependencia.
DISCAPACIDAD
Resol. Nº 419 – CS – 1999. Creación
de la “Comisión de Inclusión de Personas con Discapacidad
en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo”.
Participan las siguientes Unidades Académicas: Facultades de Ciencias
Agrarias, Ciencias Económicas, Ciencias Médicas, Ciencias
Políticas y Sociales, Filosofía y Letras, Ingeniería,
Odontología, Derecho y Educación Elemental y Especial, junto
con los representantes de las Secretarías de Bienestar Universitario
y Académica del Rectorado; de la Dirección de Deportes,
del Departamento de Orientación Vocacional y del Sistema Integrado
de Documentación (SID) (Art. 1º ).
Resol. Nº 105 – R – 2004 . Se declara
“tomar conocimiento del Informe Final de lo actuado en el año
2003 por la “Comisión de Inclusión de Personas con
Discapacidad en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo”,
que incluye las acciones cumplidas, las conclusiones y las propuestas
por implementar en el año 2004, como así también
de la “Declaración Institucional de esta Casa de Estudios
de un Programa de Integración de Personas con Discapacidad”,
que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte de la Resolución.
(ver referencia por separado de la “Declaración Institucional...”
en esta normativa).
Ord. Nº 48 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA DE INCLUSIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO, cuyo texto obra en el Anexo I de la norma, y que consta de SIETE
(7) hojas.
“La Universidad Nacional de Cuyo formula un Programa de Inclusión
de Personas con Discapacidad, como una concreción más de
la política adoptada sobre el tema en esta Casa de Estudios, y
del trabajo desarrollado por la Comisión de Inclusión de
Personas con Discapacidad que funciona hasta el presente. El Programa,
que será a largo plazo, se compone en esta etapa, de subprogramas
anuales, los que en realidad sistematizan y continúan las acciones
ya iniciadas sobre los diversos temas enunciados”. El programa fue
elaborado por miembros de la Comisión de Inclusión de Personas
con discapacidad en el ámbito de esta Casa de Estudios, creada
por Resolución N° 419–CS–99”. (Ver Anexo
I, con 10 Subprogramas).
Resol. Nº 132 – R – 2006. Designa a las personas que
se mencionan a continuación, como representantes del Rectorado
ante el Programa de Inclusión de personas con discapacidad de la
Universidad Nacional de Cuyo:
Secretaría de Bienestar Universitario:
• Lic. Fabio Luis ERREGUERENA Secretario de Bienestar Universitario
• Lic. Viviana Beatriz VERA Dirección de Acción Social
• Prof. Alfredo Eduardo FURLANI Dirección General de Deportes,
Recreación y Turismo
• Dra. Iris Rosana QUIROGA SARMIENTO Dirección de Salud Estudiantil
Secretaría Académica:
• Prof. María Eugenia Sara MOREY Asesoría Pedagógica
• Sra. Sandra Beatriz LUCERO Sistema Integrado de Documentación
• Prof. María Isabel ZAMORANO Directora General de Educación
Polimodal (DiGEP).
(Art. 1° ).
Designa a las personas que se mencionan a continuación, como representantes
de esta Casa de Estudios ante la Red Interuniversitaria de Discapacidad
y Derechos Humanos:
• Prof. María Alejandra GRZONA
• Lic. Fabio Luis ERREGUERENA
• Lic. Viviana Beatriz VERA
• Sra. Sandra Beatriz LUCERO
(ARTÍCULO 2º ).
DOCENTES
INTERINOS
Estatuto Universitario: (Aplic. Arts. 44 y 68 E.U.).
DOCENTES
REEMPLAZANTES
Estatuto Universitario: Art. 59: “Son reemplazantes los docentes
que ocupan transitoria y presupuestariamente las funciones del titular
del cargo”.
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