DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
“El acceso al saber y al conocimiento, en igualdad de condiciones a todas las personas, es una obligación irrenunciable en una institución universitaria.
La Universidad Nacional de Cuyo adscribe a la Ley de Educación Superior 24.521 y a su modificación, Ley 25573, a fin de propiciar el acceso a la información, al medio físico, a los servicios de interpretación y apoyos técnicos necesarios y suficientes para los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad congénita y/o adquirida.
Resulta incuestionable la necesidad de promover condiciones equitativas para el ingreso y
desempeño de alumnos, docentes, no docentes y graduados con discapacidad, en virtud de lo cual, la Universidad garantizará la igualdad de oportunidades, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positivas tendientes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
Los estudiantes y los demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente, en el acceso, el ingreso, la permanencia y en el ejercicio de los derechos y deberes académicos y de cualquier otro tipo que tengan reconocido.
Para los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad, la Universidad facilitará de forma progresiva, conforme a los recursos disponibles, los medios y ayudas para el desarrollo integral, de manera de asegurar la igualdad de oportunidades en relación con el resto de los integrantes de ella.
La Universidad fomentará la producción y el intercambio de conocimientos sobre la problemática y promoverá niveles crecientes de formación profesional en las diferentes áreas.
Inicialmente la Universidad establecerá, con carácter permanente, un “Programa de Atención a los estudiantes con Discapacidad”, tratando de brindar apoyo integral a quienes presenten necesidades especiales o particulares, transitorias o permanentes asociadas a su circunstancia personal y social, en función de los recursos disponibles.
El Programa de atención a la persona con discapacidad es un programa abierto, que pretende detectar y atender la pluralidad de necesidades educativas y sociales que surgen de la propia dinámica universitaria y cuya atención contribuye a mejorar el bienestar general de todas las personas que componen la Universidad.” (Resol. Nº 105–CS–2004).

DEDICACIONES DOCENTES (Ver TIPOS DE DEDICACIONES DOCENTES)

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Ord. N° 19 – CS – 1984. Se autoriza al Rectorado a dictar resoluciones Ad-Referéndum del Consejo Superior sobre donaciones (Art. 1º ). El Art. 2º deroga la Resol. Nº 585-CS-61.
Ord. N° 4 – CS – 1987 . Delega en el Rector la consideración y resolución de las renuncias, bajas, licencias y otras actuaciones que, siendo competencia del Consejo Superior, deban ser consideradas como de “mero trámite” (Art. 1°).
Resol. Nº 4 – AU –1994 . Autoriza al Rectorado a resolver transitoriamente la designación de miembros de los Organismos Artísticos hasta tanto se expida en forma definitiva sobre el tema.
Ord. N° 4 – R – 1996. Delega la concesión de licencias, franquicias y justificación de inasistencias previstas en el Dec. N° 3413/79, sus modificatorias y Ord. N° 8–R–80 y 4–R –1966 y complementarias, en los órganos y funcionarios que se determinan en Anexo.
Se incluyen otros aspectos que no son exclusivamente de licencias (por ejemplo: renuncias).
Ord. N° 25 – CS – 2000 . Delega en el Rector la atribución de resolver las bajas por cualquier concepto, ya sea por renuncia, retiro, jubilación, fallecimiento, cese de funciones o cualquier otro motivo de desvinculación de profesores efectivos de las distintas unidades académicas (Art. 1º ) (Derogada por Ord. Nº 49 – CS – 2001)
Ord. N° 49 – CS – 2001. Delegación en el Rectorado para la aceptación de renuncias de profesores efectivos de las distintas unidades académicas de la Universidad (Deroga Ord. Nº 25–CS–2000)
Resol. N° 239 – CS – 2003 . Ratifica la vigencia de la Ord. N° 19–CSP–84 por la cual se autoriza a Rectorado a dictar resoluciones Ad-Referéndum del Consejo Superior en cuanto a donaciones.
Ord. N° 72 – CS – 2003 . Aprueba la Delegación en el Rectorado de los siguientes puntos de competencia del Consejo Superior:
a) Las donaciones, a excepción de las donaciones con cargo a rendir cuentas, en cuyo caso seguirán tramitándose ad-referendum del Consejo Superior en el marco de la Ord. N° 19–CSP–84 ;
b) La ratificación de los adicionales por función crítica al personal docente, que no excedan el 50% de la remuneración básica (Códigos 01 y 05) del cargo;
c) Los reajustes de Presupuesto por compensación de partidas dentro de la misma dependencia: 1) dentro de la misma planta de personal. 2) entre incisos 2 a 5;
d) Los reajustes de Créditos oportunamente establecidos por la Ley de Presupuesto y su habilitación mediante Resolución Ministerial o de Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando dichos créditos sean proporción (duodécimos o similares) de partidas aprobadas por Ordenanza de Presupuesto Anual y se distribuyan en las mismas proporciones previstas por función y organismo en dicho presupuesto.
e) “Los reajustes de presupuesto por incorporación de nuevos convenios que se susciten y que generan ingresos en el ejercicio, dentro del financiamiento 1.2 – recaudar (a ingresar en el ejercicio” (inciso incorporado por Ord. Nº 66-CS-04, Art. 1º ).
Establece condiciones de cumplimiento de estos actos en los artículos 2° y 3°.
Ord. N° 149 – CS – 2003 . Incorpora en los alcances de la Ord. N° 72-CS-03, todos aquellos trámites relativos al envío de fondos y que tengan asignado un fin específico. Establece condiciones de cumplimiento de estos actos en los artículos 2° y 3°.
Ord. Nº 66 – CS – 2004 . Ratifica las Ord. Nº 72 y 149–CS–2003, mediante las cuales se delega en el Rectorado una serie de atribuciones que son competencia del Consejo Superior.
Todo ello en cumplimiento del Art. 3º de las citadas normas, que prevé que cada vez que se produzca la renovación de Consejeros del Consejo Superior deberá someterse a la ratificación de ese cuerpo los alcances de las referidas ordenanzas.
Resol. Nº 161 – CS – 2005. Ratifica la Ordenanza N° 72–CS–03 y sus complementarias, Nº 149–CS–03 y 66–CS–04, mediante las cuales se delega en el Rectorado una serie de atribuciones que son de competencia del Consejo Superior, cuyo detalle obra en las referidas normas que como Anexo I forma parte de la presente Resolución (Art. 1°).

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL UNIVERSITARIO (DAMSU)

Ord. Nº 31 – R – 1958. Crea en la ciudad de San Rafael, una Delegación del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario – DAMSU – (Art. 1º ), con dependencia directa de las autoridades de DAMSU (Art. 1º ).
Ord. Nº 17 – HCS – 1965 . Reglamentación funcionamiento de DAMSU. Modificada por Ord. Nº 37-R-65; Ord. Nº 17-R-69; Ord. Nº 69-R-69; Ord. Nº 2-R-71; Ord. Nº 64-RN-74; Ord. Nº 88–RN–74. (Ord. Nº 17–HCS–65, Derogada por Ord. Nº 91-R-83)
Ord. Nº 41 – HCS – 1965 . Modifica Ord. Nº 17 HCS – 65.
Resol. Nº 186(bis) – R – 1966. “El personal de la Universidad que desempeñe funciones de Director del D. A. M. S. U., gozará de franquicias especiales en materia de asistencia para con sus obligaciones en la Universidad, cuando ello sea menester para el mejor ejercicio de aquellas funciones” (Art. 1º ). Los Artículos 2º y 3º proveen más referencias sobre justificación de ese tipo de franquicias.
Ord. N° 37 – Vicerrector A/C – 1967 . Modifica el Art. 33° en su inciso a) de la Ord. N° 17 –HCS–1965 (Se refiere al aporte de los afiliados activos).
Ord. N º 2 – Rect AdRef – 1971. Declara aplicable en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, a partir del 1de Enero de 1971, a la Ley Nº 18610, y al Departamento de Asistencia Médico Social Universitario, destinatario de los aportes que por dicha ley corresponda efectuar a la Universidad, a sus organismos asistenciales y al personal en relación de dependencia, cualquiera sea su condición de revista y forma de retribución (Art.1º ) Establece a partir del 1de Enero de 1971 las contribuciones en concepto de cuota mensual indivisible, cualquiera sea el período de cobertura del afiliado (Art. 2º ). Se especifica categorías de afiliados (incluidos alumnos) y sus aportes.
Se derogan las disposiciones del Régimen Orgánico del DAMSU determinadas por la Ord. Nº 17–HCS–1965 y sus modificatorias que no se adecuen a las normas de la Ley 18610 (Art. 7º ).
Ord. Nº 91 – R – 1983 . Normas de funcionamiento de DAMSU. (Deroga Ord. N° 17-HCS-65 y modificatorias). Esta Ord. es modificada por las Ords. Nº 52-CSP-85; Nº 48–CS–88; Nº 29–CS–89; Nº 59– CS–89; Nº 67–CS–89; Ord. Nº 10–CS–90; Nº 49–CS–94; Nº 49–CS–95; Nº 06–CS- 02; Nº 91–CS–04.
Ord. N° 52 – CSP – 1985 . Sustituye los artículos 14, 24 y 50 de la Ord. rectoral N° 91/83. Nuevo texto: “Artículo 14° : Anualmente, en un día domingo dentro de la primera quincena de marzo y en horas que dispondrá el Directorio de DAMSU, los afiliados titulares y afiliados adherentes jubilados se reunirán en Asamblea Anual Ordinaria, a efectos de tratar el siguiente Orden del Día:
a) Consideración de la Memoria Anual.
b) Consideración del Balance y Cuenta de Recursos y Gastos.
c) Incorporación de los Directores presentes del personal que hayan sido electos, cuando este punto corresponda.
d) Todo otro asunto que el Directorio haya resuelto incluir en el Temario.
e) Designación de dos afiliados presentes para que , justamente con el Presidente y Secretario suscriban el acta. Las asambleas de DAMSU serán presididas por el Presidente del Directorio, actuando como Secretario quien cumpla tales funciones en el Directorio (Art. 1° ).
Los otros artículos que se modifican se refieren a “Afiliados adherentes” (Art. 24) y a aportes mensuales de Afiliados Titulares Docentes y No Docentes y Afiliados adherentes, respectivamente (Art. 50° ).
(Ordenanza modificada por Ords.N° 16–CS–88 ; 48–CS–88, y 10–CS–90).
Ord. N° 48 – CS – 1988 . Modifica Art. 24 de la Ord. 91 – R – 83 y sus correlativas, estableciendo que el agente, o su cónyuge, de la Universidad Nacional de Cuyo que obtenga el beneficio previsional dentro de la misma jurisdicción, se denominará – según corresponda – Afiliado Jubilado o Afiliado Pensionado, del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (Art. 1º ).
Resol. Nº 2388 – R – 1988. Adhiere la Universidad a las gestiones del Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales (COSUN), a favor de la exclusión de las Obras Sociales de Universidades Nacionales del Proyecto de Ley de Obras Sociales.
Ord. Nº 29 – CS –1989. Sustituye el Art. 56º del Cap. XII de la Ord. Nº 91-R-83 (Art. 1º ).
Resol. Nº 33 – CS – 1989 . Declara que la sanción de las Leyes 23.660 y 23.661 vulnera la autonomía universitaria. Se dispone que la representación judicial de la Universidad interponga ante el Juzgado Federal de Mendoza una acción persiguiendo se declare la inaplicabilidad de los preceptos lesivos de las Leyes 23.660 y 23.661 con relación al Departamento de Asistencia Médico Social Universitaria y sus afiliados de la Universidad Nacional de Cuyo.
Ord. N° 59 – CS – 1989 . Sustituye Art. 56 (Fiscalización y Control de DAMSU) de la Ord. N° 91 – R – 83. Aclaración sobre requisitos para ser Síndico (Deroga Ord. Nº 29–CS–89)
Ord. N° 67 – CS – 1989 . Adapta la Ord. N° 91–R–83 a la nueva legislación vigente en el país con relación al matrimonio civil y a cambios en la doctrina acordados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ord. N° 10 – CS – 1990 . Sustituye texto de los artículos 49° y 50° de la Ordenanza N° 91-R-83 y sus modificatorias N° 52–CSP–85 ; 41–CS–86 ; y 16–CS–88 (Recursos de DAMSU). Como referencia, se determina una contribución del siete (7) por ciento sobre los sueldos por parte de la Universidad, como ente patronal.
Resol. N° 191 – CS – 1993 . Se expide la Universidad a favor de la continuación de una única obra social universitaria para todo el personal de esta Casa de Estudios.
Ord. N° 49 – CS – 1994 . Modifica Ord. N° 91 – R – 83 y determina nuevos aportes para los afiliados Titulares (docentes y no docentes) (Se establece un mínimo de aportes) Se definen aportes de familiares, afiliados adherentes y otros casos.
Ord. Nº 49 – CS – 1995 . Modificación de parte del articulado de la Ord. Nº 91 – R – 83 , que regula la estructura y funcionamiento del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU). Normas sobre Directorio, composición ; Asambleas; Fiscalización y Control: Síndico, requisitos.
Resol. 51 – CS – 1995 . La Universidad se pronuncia a favor de la Resol. N° 10/95 del Directorio del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU) por la que se rechazan los términos de la Resol. N° 13/95 del Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), por violar en su Art. 4° la autonomía universitaria y la Ley 23.890 que excluye expresamente a las universidades nacionales del régimen de la Ley 23.660 y rechazar por inconstitucional la citada Resol. Nº 13/95, en el marco de los artículos 31 y 75 de la Const. Nacional
Ord. Nº 6 – CS – 2002. Modifica la Ord. Nº 91-R-83 que rige el funcionamiento del Departamento de Asistencia Médica Social Universitario (DAMSU) de la siguiente manera
· Incorpora al Art. 4º el Inciso n), que se expresa en el texto de la norma;
· Modifica el Art. 23 en sus incisos 1), 2) y 3) que quedan redactados de otra manera;
· Incorpora al Art. 24 los siguientes incisos: 9) y 10).
Se señala que “los cambios propuestos apuntan hacia dos objetivos: 1) No depender exclusivamente de los aportes y contribuciones del Personal de la Universidad y 2) Ir adaptando la Ord. Nº 91-R-83 por la que se rige DAMSU, a la ley Nº 24.741 de las Obras Sociales Universitarias” (5º Considerando de la Ord. Nº 6-CS-02).
Resol. N° 683 – R – 2003 . Aprueba el Acta Acuerdo entre la Universidad y el Departamento de Asistencia Médico.Social Universitario (DAMSU), mediante la cual la Universidad se compromete, a través de la Secretaría de Bienestar Universitario, a organizar la estructura administrativa que permita en forma fehaciente acreditar a los alumnos su condición de alumno regular y su no pertenencia a ninguna obra social o sistema de igual o mayor cobertura, en forma individual o como integrante del grupo familiar (Art.1°).
Ord. Nº 91 – CS – 2004 . Sustituye el texto correspondiente al Artículo 50 del Capítulo X – de los Recursos del Anexo de la Ord. 91-83-R., que reglamenta el funcionamiento del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario -DAMSU- modificado por el Artículo 1° de la Ord. Nº 49–CS–94 (Contempla: “Aportes de los Afiliados Titulares” – Cualquiera sea la forma de su designación o remuneración – Personal Docente y No Docente – y afiliados familiares. “Aportes de los Afiliados Adherentes”: Jubilados; Ex – Agentes y Otros casos (Profesores e investigadores de otros organismos, becarios de la Universidad, personal ad honorem, etc.) (Art.1º ).
Se señala que “las autoridades de DAMSU deberán en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de las modificaciones precedentes (30/11/04), presentar al Consejo Superior un Plan Integral de Reestructuración de sus ingresos aportes de los afiliados) de acuerdo con el Art. 2º de la Resol. Nº 17-CS-04, que contemple los puntos que se detallan a continuación a fin de lograr mayor equidad en los aportes de los afiliados en el marco de la solidaridad que caracteriza a estas instituciones (Se enumeran cuatro puntos) Art. 2º.
Resol. Nº 448 – CS –2005. Toma conocimiento de las conclusiones a las que se arribó en la reunión ordinaria del Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales (COSUN), llevada a cabo en la Universidad de La Matanza el 26 de agosto de 2005, remitidas al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre la situación económica-financiera por la que atraviesan todas las obras sociales de acuerdo con la Nota N° 01- 3488/05 remitida por el Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (D.A.M.S.U.), que como ANEXO I con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución. (Art. 1°).
Se resuelve remitir copia de la norma ahora aprobada al Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales (COSUN) (Art. 2°).
Resol. Nº 458 – CS – 2005. Acepta, en lo formal, la impugnación formulada por la Prof. Elizabeth RAMOS (M.I. Nº 8.308.923), quien cuestiona el cálculo de la cuota social como afiliada adherente, conforme a lo prescripto en el Artículo 50 de la Ordenanza N° 91-CS-83, modificada por Ordenanza N° 91-CS-94, en su carácter de ex agente jubilada y rechaza en lo sustancial el referido recurso por las razones expuestas en los considerandos de la resolución (Art. 1°).
La interesada, cuestionaba el cálculo de la cuota social de los afiliados adherentes, en su carácter de ex agente jubilada. Se considera que si se ha concedido el beneficio de permanecer como afiliada adherente al DAMSU – no obstante su desvinculación de la Universidad Nacional de Cuyo y su afiliación obligatoria a PAMI –, debe aceptar la normativa referida, cuyo fundamento es precisamente la equidad y justicia distributiva, es decir, un aporte proporcional a los ingresos reales de los afiliados adherentes.
Resol. Nº 490 – CS – 2005.Toma conocimiento de la situación económico-financiera por la que atraviesa el Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU). Art. (1°) Crea una Comisión Especial para el estudio de la situación presupuestaria y financiera del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU), la que estará integrada por los siguientes miembros: Cont. Roberto VARO Decano de la Facultad de Ciencias Económicas; Dr. Luis Enrique ABBIATI Consejero Profesor por la Facultad de Derecho; Dr. Carlos D. ABATE Consejero Profesor por la Facultad de Odontología; Cont. Miguel GONZÁLEZ GAVIOLA Secretario Económico-Financiero del Rectorado; Cont. Roberto MARÍN Director Económico-Financiero del DAMSU; Dr. Alberto ABRAMOVICH Decano de la Facultad de Odontología y Sr. Pablo Alejandro BANILLE Consejero Alumno por la Facultad de Ciencias Económicas.
Resol. Nº 496 – CS – 2005. Aprueba el informe elaborado por la Comisión Especial para el estudio de la situación presupuestaria y financiera del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU), designada por Resol. Nº 490-CS-2005 (Art. 1º ). Trae Anexo.
Se restablece – a partir del 1 de octubre de 2005 – la cuota de emergencia en el Fondo Compensatorio Solidario que rigió hasta el mes de agosto de 2003, de cinco pesos ($5.-) a diez pesos ($10.-) por afiliado titular del DAMSU, o sea por familia directa (Art. 2º ).
Otorga al DAMSU un subsidio total de sesenta mil pesos ($60.000), en concepto de ayuda económica, con afectación a economías del Inciso 1 en la parte prevista para atender gastos comunes de la Universidad (Art. 3º).
Se resuelve constituir durante la ejecución del presupuesto universitario 2006 un fondo de reserva para posibles crisis económicas de la obra social universitaria, equivalente al cero coma cinco por ciento (0, 5 %) del Inciso 1 del presupuesto de cada Instituto de esta Casa de Estudios (Art. 4º ).
Resol. Nº 1237 – Rect Ad Ref – 2005 . Deja sin efecto la Resolución N° 429-CS-2005, dictada con relación a la Nota N° 1-3489/2005 del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU) (Art. 1°).
(En el VISTO se menciona La Nota N° 1-4258/2005, por la cual el señor Presidente del Directorio del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU) solicita, en nombre del mismo, la modificación del quinto considerando de la Resolución N° 429-CS-2005, dictada con relación a la Nota N° 1-3489/2005, donde obra el informe de la situación económico-financiera por la que atraviesa la citada Institución)
Resol. Nº 530 – CS – 2005. Ratifica la Resolución N° 1237-R-2005, dictada ad-referendum de este Cuerpo, por la cual se deja sin efecto la Resolución Nº 429-CS-2005, dictada con relación a la Nota Nº 1– 3489/2005 del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (DAMSU) (Art. 1°).
Resol. Nº 600 – CS – 2005. Autoriza, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, la entrega de un subsidio a favor del Departamento Médico Social Universitario (DAMSU), por la suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total asignado según las previsiones del artículo primero (Art. 4º ).
(Se autorizó entrega del “Ticket Premium” a favor del personal de todas las plantas de la Universidad Nacional de Cuyo, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración bruta mensual, normal, regular y permanente, sujeta a aportes y contribuciones, de los cargos en que reviste en el mes de noviembre de 2005).
Resol. Nº 283 – R – 2006. Autoriza a la Dirección General de Contabilidad y a la Dirección General de Tesorería, dependientes de la Secretaría Económico Financiera del Rectorado, a hacer efectivo el subsidio por la suma total de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,00) a favor del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU), otorgado en concepto de ayuda económica por el Consejo Superior mediante Resolución Nº 496/2005, debiendo dicha Institución rendir cuentas de la actividad realizada en virtud del subsidio asignado (Art. 1°).
Resol. Nº 284 – R – 2006 . Prorroga la vigencia de la Comisión Especial para el estudio de la situación presupuestaria y financiera del Departamento de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU), creada por Resolución Nº 490/2005-C.S., la cual, con la incorporación del Presidente del Directorio de dicha Institución, queda conformada de la siguiente manera:
Dr. Jorge BAJUK Presidente del Directorio de DAMSU
Cont. Roberto VARO Decano de la Facultad de Ciencias Económicas
Dr. Luis Enrique ABBIATI Consejero Profesor por la Facultad de Derecho
Dr. Carlos D. ABATE Consejero Profesor por la Facultad de Odontología
Cont. Miguel GONZALEZ GAVIOLA Secretario Económico-Financiero
Cont. Roberto MARÍN Director Económico-Financiero de DAMSU
Dr. Alberto ABRAMOVICH Decano de la Facultad de Odontología
Sr. Pablo Alejandro BANILLE Consejero Alumno por la Facultad de Ciencias Económicas (Art. 1º ).
(Se expresa “Que la citada Comisión elaboró un informe al respecto, el cual fue aprobado por el Consejo Superior mediante Resolución Nº 496/2005, y que nuevas circunstancias se han sumado a la realidad de la Institución, que ameritan la conveniencia de seguir contando con el asesoramiento de la referida Comisión Especial, a fin de que el DAMSU pueda continuar respondiendo satisfactoriamente a las necesidades médico asistenciales de la familia universitaria”).
Resol. N° 64 – CS – 2006. Toma conocimiento de la MEMORIA Y BALANCE del Departamento de Asistencia Médico-Social Universitario (D.A.M.S.U.), correspondientes al período comprendido entre el UNO (1) de noviembre de 2004 y el TREINTA Y UNO (31) de octubre de 2005, aprobados por el Directorio del referido Organismo mediante Resolución Nº 06/2006.

DERECHO DE HUELGA
Ord. N° 77 – CS – 2003 . Declara el pleno reconocimiento del Derecho Constitucional de Huelga (Art. 14 bis) y adopta como criterio para el pago de los salarios correspondientes al tiempo que ese derecho haya sido ejercido, que los mismos no serán reconocidos cuando no se hayan respetado los procedimientos legales establecidos y no haya sido calificada la medida de fuerza como lícita por la autoridad administrativa laboral.
Resol. N° 368 – CS – 2003 . Se advierte a la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad (FADIUNC), que el planteo sobre el reconocimiento de derechos y facultades a las asociaciones gremiales simplemente inscriptas y que no tienen personería gremial, de declarar la huelga y suscribir convenios colectivos, debe ser planteado ante el Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de la ley de Asociaciones Sindicales, según lo establece el Art. 56 de la Ley 23.551(Art. 1º ).
Resol. Nº 334 – CS –2005. Acepta el contenido y términos de la nota cuya redacción ha sido propuesta por el Dr. Eduardo ESTRADA, designado mediante Resolución Nº 488–R-2004 para asesorar y representar a esta Casa de Estudios en temas de carácter gremial, que contesta la vista en el Expediente Administrativo Nº 267.657/05, mediante la cual las autoridades del Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC) solicitan a la Agencia Territorial Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notifique a esta Universidad que se abstenga de llevar a cabo cualquier tipo de medidas que signifiquen perjuicio económico para el personal de apoyo académico, con motivo de la huelga llevada a cabo durante los días 28 y 29 de junio de 2005, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de esta resolución (Art. 1° ).
(En los considerandos se menciona que la nota fue confeccionada conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente en materia de pagos de días de paro o huelga)
Resol. Nº 439 – CS – 2005. Se intima a la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC) y, por su intermedio, a los docentes adheridos al paro de actividades determinado por CONADU HISTORICA, a restituir el normal servicio educativo (Art. 1º ).
Como consecuencia de los paros del Sector Docente, en los considerandos de la Resolución se cita los antecedentes, las gestiones realizadas, se evalúa la situación y se expresa además que en el futuro los justos reclamos deben expresarse con metodologías que armonicen los derechos de los docentes y alumnos, como así también destaca su decisión de seguir realizando, ante las autoridades nacionales todas las gestiones necesarias para que éstas aseguren los medios que garanticen a la Universidad Pública el cumplimiento de la misión que la sociedad le ha encomendado.
Resol. Nº 455 – CS – 2005. Solicita nuevamente a todo el personal de esta Casa de Estudios el cumplimiento de sus obligaciones (Art. 1º ).
Se procederá, a partir de la fecha de la presente norma, a pagar a todo el personal de esta Universidad los haberes de los días efectivamente trabajados, según constancia fehaciente, decisión adoptada en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidad estatutaria, con sustento en las normas legales vigentes (Art. 2º ).
(“Ante el anuncio público por parte de FADIUNC, de la evaluación de posibles medidas de fuerza que puedan afectar el servicio educativo que ya se encuentra lesionado al máximo”. Párrafo de uno de los considerandos de la norma).
Resol. Nº 603 – CS – 2005. Aceptar en lo formal, el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo FADIUNC) en contra de la Resolución N° 439/2005 dictada por el Consejo Superior, y rechazarlo en lo sustancial en mérito a los considerandos de la resolución.
Resol. Nº 604 – CS – 2005. Desestima el rechazo formulado por la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC) a la Resolución N° 455– CS–2005, por así corresponder conforme a derecho, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la resolución (Art. 1º ).
(El dictamen de Comisión aprobado tiene en cuenta la línea argumental elaborada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado, sustentado en doctrina y jurisprudencia nacional, que sostiene la legitimidad de la decisión tomada por el Consejo Superior toda vez que respecto al pago de salarios durante la huelga, al no cumplirse la correspondiente prestación laboral tampoco se debe, en consecuencia, la contraprestación salarial).
Resol. Nº 26 – CS – 2006 . Rechaza el pedido formulado por la Asociación de Docentes e
Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), por Nota Nº 01–608 /2006, en el sentido de que se anule la Resolución Nº 455–CS–2005 y ratifica en todas sus partes las Resoluciones Nº 455–CS–2005 y 604–CS–2005 (Art. 1º ).
(FADIUNC) solicitaba se anule la Resolución Nº 455/2005 dictada por el Consejo Superior y decía que sólo procede el descuento de haberes cuando la huelga no sea lícita)

DIA DEL EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Ord. Nº 11 – CS – 1993. Instituye el dieciséis (16) de agosto como el “Día del Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo”, incorporándolo a la Semana del Aniversario de esta Casa de Estudios (Art. 1º ).

DIA DEL TRABAJADOR NO DOCENTE
La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (F.A.T.U.N.), entidad de segundo grado, con Personería gremial Nº 1394, fundada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, declara en su Estatuto: “Se instituye como día de los Trabajadores No- Docentes de las Universidades Nacionales de todo el país, el 26 de Noviembre, fecha en que se selló la unidad integral de los trabajadores de las Universidades Nacionales” (Art. 78).
Ord. Nº 25 – I – 1973. Instituye el 11 de octubre de cada año como Día del Personal No Docente en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo.
Ord. Nº 112 – R – 1974. Modifica el Art. 1º de la Ord. Nº 25–R–73 y establece a partir de 1975 el 26 de Noviembre de cada año para conmemorar el “Día del Trabajador No Docente Universitario”.
(En los considerandos de la Ordenanza se menciona nota del Personal de la Universidad comunicando que la FATUN, en reunión del Consejo Directivo resolvió establecer el 26 de Noviembre como “Día del Personal No Docente” y se solicita por ello modificar la Ord. Nº 25-R-73).

DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES
I. Normas básicas reglamentarias para el servicio
Ord. N° 21 – CS –1966 – Reglamenta funciones y servicios de la Oficina de Diplomas, con dependencia de Secretaría General (Modif. por Ords. Nº 05–R–79; 09–R–79; 65–Dec. A/c Rect. –81; 17–R–82; 80–R–83; 86–R–83; 06-R-89; 35–CS–91; 69–CS– 99; 03–CS–04).
Ord. Nº 96–CS–2004. Aprueba la Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC). Dirección de Diplomas y Certificaciones depende de la Dirección General de Gestión Académica.
Ord. N° 2 – R – 1967 . Ratifica Ord. N° 36-CD-65 de la Facultad de Filosofía y Letras, dejando constancia que el doctorado para extranjeros no implica reválida previa y no habilita para el ejercicio de la docencia dentro del territorio nacional, quedando así expresado en el diploma.
Ord. N° 35 – R – 1967 – Juramento en el extranjero. Reglamenta las condiciones en que debe prestarse el juramento previo a la entrega de diplomas en esta Universidad por egresados que se encuentren en el extranjero e invoquen motivos que justifiquen la excepción.
Ord. Nº 36–Vicerrector A/C–1967 . Amplía el inciso b) del Art. 5º de la Ord. Nº 21–HCS–66 con el agregado: “y en la que se consignarán el apellido y nombres del causante y grado académico obtenido” (Art. 1º ).
Sustituye los Arts. 6º y 21º de la Ordenanza Nº 21–HCS–66 (Art. 2º ). El Art. 6º se refiere a procedimiento para pago de arancel y el 21º a los servicios del calígrafo.
Ord. Nº 24 – I – 1973 . Dispone que las Facultades y Escuelas Superiores establecerán sus sistemas de Evaluación y Promoción de acuerdo con la naturaleza específica de los diversos estudios que se realizan en cada una de ellas dentro del espíritu de los criterios enunciados en los considerandos de la presente Ordenanza (Art. 1º ).
A los efectos del trámite de diplomas cada facultad o escuela superior, agregará al expediente respectivo, una constancia del cumplimiento de todas las exigencias del currículo por parte del alumno, firmada por el Decano y un Secretario, preferentemente el de Asuntos Académicos (Art. 4º ).
Deroga las Ordenanzas Nº 25/40, 74/42, y Resoluciones 103/60 y 261/60 (Art. 6º ).
Ord. N° 5 – R – 1979. Sustituye Arts. 4 y 18 de Ord. N° 21–CS–66, atendiendo disposiciones emergentes de la Ley 18.248 (Nombres de las personas naturales). Modificada por Ord. Nº 06-R-89.
Ord. N° 9 – R – 1979 – Colación de Grado. Recaudos para que la entrega de diplomas se realice una vez que los egresados hayan cumplido con todos los procedimientos administrativos y formalidades previstas en la Ord. N° 21-CS-66, incluido el juramento de práctica. (Art. 5° es sustituido por Ord. N° 80–R–83) .
Ord. N° 65 – Dec.a/cRect. – 1981 – Determina como responsable de firmas de copias de documentos (certificados de estudios y diplomas) al Jefe de la Oficina de Diplomas del Rectorado.
Ord. N° 17 – R – 1982 . Establece que la forma de juramento establecida en el Art.28° de la Ord. N° 21-CS-66 es una exigencia previa al otorgamiento del diploma respectivo, que debe cumplimentar únicamente el egresado de una carrera que habilite para el desempeño profesional (ante consulta si correspondía jurar a los que hubieran obtenido título de posgrado).
Ord. N° 80 – R – 1983 – Sustituye Art.26 y 27 de Ord. N° 21–CS–66. Casos de extravío o deterioro de originales. Extensión de “duplicado” o “triplicado”.
Ord. N° 86 – R – 1983 – Entrega anticipada de diplomas. Sustituye Art. 5° de la Ord. N° 9-R-79.
Ord. Nº 06 – R – 1989 . Sustituye el Art. 2º de la Ord. Nº 05-R-79 por el siguiente: “En el Diploma se asentarán los nombres y apellidos del interesado conforme se hallen inscriptos en la respectiva partida de nacimiento. En el caso de la mujer casada, deberá agregar el apellido del marido precedido por la preposición “de”, siempre que hubiere formalizado por escrito la opción establecida en el Art. 4º de la Ley 23.515/87 (Art. 1º ).
Ord. N° 56 – CS – 1989 . Sustituye el Art. 1° de la Ord. N° 27–RI–76 (modificación principal en lo que se refiere al inc.i) con el nuevo texto: “Promedio en base a la calificación de aprobación de las asignaturas. En el caso de los alumnos que no hubieren registrado aplazos, deberá agregarse la leyenda: “No registra aplazos”).
Ord. N° 35 – CS – 1991 – Sustituye Art. 4° Ord. N° 21–CS–66. Sustituye Art. 2° Ord. N° 80–R–83. Establece texto ordenado Art. 27°. (Todo ello como consecuencia de la sanción de la Ley 23.515 de Matrimonio Civil. Divorcio Vincular).
Ord. N° 69 – CS – 1999 . Determina que el Departamento de Diplomas y Certificaciones del Rectorado sea la unidad responsable de la tramitación de legalización de diplomas de egreso y de certificados analíticos otorgados por la Universidad, ante los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, con la intermediación de la Representación de esta Universidad en Buenos Aires.
Ord. Nº 3 – CS – 2004 . Autoriza a las unidades académicas de la Universidad – cuando lo deseen – a confeccionar sus diplomas por sistema informático, manteniendo el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ord. Nº 21–CS–66 (Art. 1º ). Las unidades académicas que implementen este nuevo sistema, deberán remitir al Dpto. de Diplomas y Certificaciones del Rectorado un modelo de diploma para verificar que el mismo cumple con las disposiciones formales establecidas en la normativa vigente (Art.2º )
Ord. N ° 8 – CS – 2006 . Sustituye el Art. 28° de la Ordenanza N° 21–HCS–66 por el siguiente:
“Artículo 28.- Establecer las siguientes fórmulas de juramento para formalizar la entrega
de los títulos correspondientes a los egresados de esta Casa de Estudios, quedando a libre
criterio de los mismos la elección de una de ellas:
a) “Juro por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios”…
b) “Juro por Dios, por la Patria y mi Honor”…
c) “Juro por la Patria y mi Honor”…
d) “Juro por Dios, por la Patria, mi Honor y estos Santos Evangelios, ejercer con
dignidad mi profesión en todas las actividades públicas y privadas, conforme a las normas legales que la rijan” (Art. 1° ).
Dispone la revisión completa de la Ordenanza N° 21–HCS–66, de manera tal que se contemple en la reglamentación la inclusión de fórmulas que permitan respetar la libertad y la creencia de quien es requerido por una expresión de tanta significación, siempre dentro de los márgenes que impone la razonabilidad (Art. 2° ).
(La Facultad de Filosofía y Letras elevó a consideración del Consejo Superior una cuarta fórmula para el juramento que deben realizar los egresados de esta Universidad en las carreras de grado, previo a recibir el diploma que los acredita como profesionales).

II. Otorgamiento de Diplomas a Autoridades y funcionarios
Resol. N° 53 – CS – 1958 . Establece otorgamiento de Diplomas a las autoridades electivas que sean designadas para desempeñar funciones de jerarquía en la Universidad. Determina que se otorgará diploma a las siguientes autoridades: Rector-Vicerrector; Decanos-Vicedecanos; Consejeros del Consejo Superior y de Facultades; Directores de Escuelas Superiores. En el visto menciona como revisión de la Ord. N° 32-CS-54, pero en la parte dispositiva no la deroga. Por Resol. N° 1579-RI-1975 se amplía el Art. 2° de la Resol. N° 53-CS-58 incluyendo en la nómina a los Secretarios de la Universidad (Art. 1º ).
Ord. N° 30 – HCS – 1965 . Establece el otorgamiento de diplomas a los profesores titulares y adjuntos efectivos de Facultades y Escuelas Superiores de la Universidad. Será a pedido del profesor y a su cuenta (Art. 1º ).

III. Otorgamiento de Diplomas y certificaciones a egresados de colegios secundarios
Ord. N° 111 – HCS – 1954 . Aprueba Reglamentación para la expedición de Diplomas y Certificados de Estudios, como asimismo Distinciones.
Ord. N° 32 – HCS – 1965 . Incluye en la Ord. N° 111-CS-54 a la Escuela de Agricultura de General Alvear en la nómina de Institutos Secundarios de la Universidad a los cuales se otorgan diplomas (Art. 1º ).
Ord. N° 45 –HCS – 1965 . Se dicta normas aclaratorias relacionadas con la expedición de diplomas para egresados de escuelas secundarias dependientes de la Universidad. Hay referencia a la Ord. N° 111-HCS-54, Resolución Nº 84/54 y Ord. Nº 92/43, por que se menciona el otorgamiento de diplomas a los egresados de Facultades y Escuelas Superiores, omitiendo el procedimiento a seguir con respecto a los diplomas correspondientes a egresados de Escuelas Secundarias,
Ord. Nº 23 – R – 1970. Establece en el Art. 2º : “En los certificados de estudios y otros, que emitan las autoridades de los establecimientos de Enseñanza Media Pre-Universitaria, la legalización será efectuado por el Rectorado (Secretaría General de la Universidad), previa intervención de la Dirección de Enseñanza Media Preuniversitaria (Ord. Nº 5–R–70, Art. 4º inciso e).
Ord. N° 27 – RI – 1976. Normas de emisión para certificación de estudios correspondientes al nivel terciario de enseñanza que deberán ajustarse al detalle que se especifica en Art. 1°. (Por Ord. N° 56–CS–89, se reemplaza el inc.i) del Art. 1°).
Ord. N° 42 – RI – 1976 – Pases de alumnos. Medidas vinculadas con el “Proceso de Reorganización Nacional”.
Ord. N° 56 – CS –1989. Se reemplaza el inc.i) del Art. 1º de la Ord. Nº 27-RI-76 por el siguiente: “en el caso de los alumnos que no hubieren registrado aplazos, deberá agregarse la leyenda “No registra aplazos”.

IV. Aranceles y tasas
Ord. Nº 23 – R – 1977 . Establece el pago de un arancel por la emisión de certificados de estudios, constancias de egresos, legalizaciones de firmas, autenticación de fotocopias y programas de estudios, cuyo monto será determinado por el Rectorado (Art. 1º ).
Resol. Nº 831 – R – 1977. Establece importes en carácter de arancel para la emisión de certificaciones de estudios, legalizaciones de firmas, autenticaciones de fotocopias y programas de materias (Es una actualización montos Ord. Nº 23-R-77).
Resol. Nº 1456 – R –1977 . Establece que los recursos provenientes de la aplicación de la Ord. Nº 23-R-77, y los correspondientes a las tramitaciones de títulos serán recibidos por la dependencia en que se realice la solicitud respectiva.
Ord. N° 47 – CS – 1996 . Fija a partir del 1 de enero de 1997 valores a tasas varias de servicios de esta Universidad vinculados con la actividad académica, entre ellos expedición de diplomas, certificados de estudios, reválida de títulos expedidos por otras universidades, etc. Se destina el 100% de la recaudación para financiar becas. Se deroga la Ord. N° 3 – CS – 89 (La Ord. Nº 3-CS-89 había derogado a su vez las Ord. 5-CSP-85 y 18-R-85).
Ord. N° 72 – CS –1999 . Fija a partir del mes de diciembre de 1999 los valores correspondientes a las tasas que deberán abonarse por trámites de legalización ante los Ministerios de Cultura y Educación de la Nación, y del Interior, para la legalización de originales de diplomas y certificados analíticos de egreso, expedidos por esta Universidad.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Ord. Nº 48 – R – 1951 . Crea la Dirección General de Administración (Art. 1º) Dependerán directamente de la Dirección General de Administración: Contaduría General, Tesorería General, Estadística y Personal y Diplomas y los organismos que en el futuro determine la Superioridad (Art. 2º ). Se define como función esencial de la Dirección General, la administración financiera de la Universidad, sin perjuicio de otras funciones administrativas que se le designe en la reglamentación pertinente (Art. 3º ). La Dirección General estará a cargo de un Director General con jerarquía de Secretario General, debiendo poseer título de Contador Público Nacional o Doctor en Ciencias Económicas (Art. 4º )
Ord. Nº 90 – R – 1953. Aprueba provisoriamente y con carácter experimental, el siguiente Reglamento Interno de la Dirección General de Administración de la Universidad, con vigencia a partir del 1de marzo de 1953.
Centralizaba la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de la Universidad.

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Resol. Nº 863 – R – 1940. Se crea el Departamento de Cultura Física dependiente del Consejo Superior y del Rector. Estará a cargo de un Director y sólo podrá ser removido por causas justificadas de las 2/3 partes de los miembros del Consejo Superior.
Ord. Nº 27 – RI – 1958. Reorganiza el Departamento de Educación y Cultura Física de la Universidad, fijándole entre otras funciones:
Controlar la Educación Física en todas las dependencias de la Universidad; Dar directivas sobre estructuración de programas y métodos de enseñanza de la Educación Física, con el asesoramiento del Cuerpo Técnico; Organizar exhibiciones y torneos deportivos internos, intercolegiales, interfacultades e interuniversitarios; Realizar una intensa campaña para el mejoramiento de la salud física y moral de la salud de los estudiantes;
El Departamento de Educación Física dependerá del Rectorado, la dirección será ejercida por un Profesor Nacional de Educación Física, y será delegado del Rectorado ante los colegios universitarios y secundarios.
Se dispone que “la asignatura Educación Física será impartida en todos los institutos secundarios dependientes de la Universidad y será una aspiración en establecimientos universitarios, bajo la dirección técnica y disciplinaria del Departamento...”. (Art. 1º).
Ord. Nº 15 – HCS – 1960. Reglamenta – con carácter experimental – normas básicas referentes al Departamento de Educación Física (Art. 1º ) Contiene: Fines y Objetivos; Gobierno; de la Educación Física en Facultades y Escuelas Superiores, etc.
Ord. Nº 18 – HCS – 1964 . Estructura el Departamento de Educación Física, que en lo sucesivo será “Dirección de Educación Física”, con dependencia directa del Rectorado. Se establece misión específica y organización. Se deroga la Ord. Nº 15–HCS–60.
Ord. Nº 22 – R – 1970 . Aprueba el Reglamento para el Uso y Funcionamiento de los Refugios de la Universidad (Art. 1º ). Consta de los siguientes puntos: “Objeto y Finalidad de los Refugios; Dependencia (De la Dirección de Educación Física); Usuarios; Requisitos para Utilizar las Instalaciones; Alojamiento; Conservación de las Instalaciones; Encargado del Refugio; Habilitación.” . (Ord. derogada por Ord. Nº 17–RI–73).
Resol. N° 577 – R – 1972 . Modifica los importes que deben abonar los usuarios del Refugio “Vallecitos”, fijados en la Resol. N° 924–R–70. Modificada por Ord. N° 17–RI– 73.
Ord. Nº 13 – I – 1973 . Se dispone que podrán utilizar las instalaciones deportivas de la Dirección de Educación Física: Alumnos de la Universidad; El personal y los componentes de su grupo familiar primario; Los graduados de la Enseñanza Media, Especial y Superior y jubilados que hayan pertenecido a la Universidad y estudiantes de otras Universidades Estatales que acrediten su condición de tales, que se encuentren transitoriamente en Mendoza (Art. 2º ).
(Deja sin efecto la Ord. Nº 12–R–72 y la Resol. Nº 1873–R–72 (Art. 1º ).
Ord. N° 17 – I – 1973. Aprueba el Reglamento para el uso y funcionamiento del Refugio que la Universidad tiene instalado en la zona de Vallecitos (Art. 1° ). Deroga la Ord. N° 22 –R–70 y la Resolución N° 577–R–72.
Ord. Nº 26 – RI – 1976 . Aprueba Estructura Orgánica funcional de la Dirección de Educación Física, que se denominará DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES. Deroga la Ord. Nº 18-HCS-64
Ord. Nº 13 – R –1977 .Establece la categoría de Afiliados Contribuyentes de la Dirección General de Educación Física, Deportes y Acción Social, a la que se incorporan a partir del 01/04/77, a todos los agentes docentes y no docentes de la Universidad, salvo manifestación escrita en contrario (Art.1º).
Ord. Nº 57 – R –1977. Autoriza a la Dirección a percibir aranceles por el uso de sus instalaciones en actividades programáticas y extraprogramáticas, las que deberán organizarse de manera que no interfieran otras actividades. Los aranceles serán reajustados por el Rectorado, a propuesta de la Dirección General de Educación Física, Deportes y Acción Social.
Resol. Nº 2039 – R – 1980 . Autoriza a la Dirección a arancelar los servicios que presta a sus afiliados por la utilización de churrasqueras y quinchos.
Ord. Nº 15 – R – 1987 . Aprueba el Plan de Actividades Náuticas que la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo desarrollará en las instalaciones del puerto deportivo “Manque Hué” de el Carrizal (Art. 1º ).
Resol. Nº 271 – R –1987. Aprueba en general los programas presentados por la Dirección Gral. de Deportes, Recreación y Turismo.
Ord. Nº 24 – CS – 1988 . Establece a partir del 01/06/88, en concepto de cuota mensual a pagar por el afiliado activo de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, al personal que revista como docente o no docente, el importe equivalente al 1,2% del total de los haberes sujetos a descuento de la Cat.1 del Escalafón aprobado por Dec.2213/87.
Ord. Nº 1 – R – 1989. Establece un monto mínimo equivalente al uno y medio por ciento (1, 5 %) de la asignación de una categoría uno (1) de cargo de planta de personal de la Universidad, según Escalafón No Docente, Decreto Nº 2213/87, para los socios integrantes de la comunidad universitaria deesta Casa de Estudios y demás Universidades Nacionales, por el uso de albergues y acampadas de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo (Art.1º)
Establece un monto mínimo, equivalente al dos y medio por ciento (2,5 %) de la asignación de una categoría uno (1) de cargo de planta de personal no docente de la Universidad, según Escalafón Decreto Nº 2213/87, para los no socios e instituciones de bien público que soliciten los servicios de albergues y acampada de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo de esta Universidad (Art. 2º)
Deroga las Resoluciones Nº 1932/86 y 1423/87 del Rectorado (Art. 3º ).
Ord. Nº 11 – RectAdRef – 1989. Establece las categorías de Afiliados de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo: Activo, Adherente, Honorario-Becario y Vitalicio y los requisitos para el ingreso en cada una de ellas (Art. 1º ).
Por el Art. 8º se le encomienda a la Dirección General elaborar en el término de veinte (20) días la reglamentación interna ajustada a las normas contenidas en la Ordenanza.
Se derogan las Ord. Nº 41/77 y 20/82 del Rectorado (Art. 9º ).
Resol. N° 1437 – R – 2005. Aprueba el Convenio Marco y el Acta Acuerdo por suscribirse entre esta Universidad y la ASOCIACIÓN DE APOYO AL DEPORTE UNIVERSITARIO (A.A.D.U.), en el cual las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter deportivo, recreativo y turístico, para beneficio de la comunidad universitaria en particular y del medio en general, cuyo texto obra en los Anexos I y II de la presente resolución que constan de DOS (2) y TRES (3) hojas respectivamente (Art. 1° ).
(En los Considerandos se menciona “Que mediante el acta acuerdo se establece la admisión de socios de la Asociación que cumplan con la condición de ser miembros de la comunidad en general (adherentes, graduados, estudiantes de los tres niveles, federados, jubilados, etc.) a las instalaciones de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, en iguales condiciones que las que rigen para los socios del mencionado organismo).
Resolución Nº 1705 – R – 2005. Se autoriza el pago de los honorarios por los trabajos de
relevamiento de los edificios que posee esta Universidad en Villa La Angostura –Neuquén, solicitados por el Ente Municipal de Villa La Angostura y consisten en el relevamiento de todos los edificios de acuerdo a la superficie, confección de planos de plantas, cortes, fachadas, planos, planillas y todo lo requerido por dicho Ente, para la aprobación de la documentación y entrega de la misma, como así también copia en Soporte Magnético Sistema AUTOCAD 2000.
Resol. Nº 17 – R – 2006. Interviene la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1° ).
Designa como Interventor de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo al señor Secretario de Bienestar Universitario del Rectorado, Licenciado Fabio Luis ERREGUERENA (M.I. Nº 20.336.468) (Art. 2° ).
Encomienda al Interventor la realización de todos los relevamientos y de todas las indagaciones complementarias a la acción del sumariante, Doctor Carlos Humberto Guillermo ARANDA, a efectos de proponer las decisiones que correspondiere, con relación al funcionamiento y actividades de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo (Art. 3º ).
Resol. Nº 29 – R – 2006. Se da por finalizada la intervención del Licenciado Fabio Luis ERREGUERENA y se designó Interventor de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, al Profesor Horacio Ernesto FERNÁNDEZ, mientras continua la suspensión preventiva del Profesor Roberto Daniel MOYANO dispuesta por la Intervención del Licenciado Fabio Luis ERREGUERENA, obrante a fs. 6 y 7 del Expediente Nº 01-5/2006.
Resol. Nº 70 – R – 2006. Deja sin efecto la Resolución Nº 1705–R–2005 (Art. 1° ).Autoriza la entrega de CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.300,-) a favor del Prof. Horacio Ernesto FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.022.072), Interventor en la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, designado por Resolución Nº29–R–2006, como persona responsable del pago de honorarios correspondientes a los trabajos de relevamiento, solicitados por el Ente Municipal, de los edificios que posee esta Universidad en Villa La Angostura – Neuquén, ejecutados por el Arq. Carlos R. MANRIQUEZ, debiendo el responsable efectuar la rendición de cuentas en un plazo de SESENTA (60) días (Art. 2º ).
Resol. Nº 33 – R – 2006. Amplía la prorroga de la suspensión de todas las actividades recreativas en la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, hasta el lunes 30 de enero de 2006, inclusive.
Resol. Nº 73 – R – 2006. Levanta, a partir de la fecha de la presente resolución, las suspensiones preventivas del Profesor Roberto Daniel MOYANO (M.I. Nº 20.357.679), en las funciones de Director General de Deportes, Recreación y Turismo y del señor Francisco Sergio ILLANES (M.I. Nº 16.767.627), en las funciones de Jefe de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, dispuestas por Disposición de la Intervención en la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, obrante a fs. 6 y 7 del Expediente Nº 1-5/2006 y la Resolución Nº 29–R–2006, conforme con lo sugerido por el Instructor Sumariante que entiende en el sumario ordenado por Resolución Nº 14 – R – 2006, sin perjuicio de las conclusiones que surjan del informe final (Art. 1° ).
Da por concluida, a partir de la fecha de la presente resolución (17/02/06), la intervención a la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, dispuesta por Resolución Nº 17–R–2006 (Art. 2°).
Agradece al Profesor Horacio Ernesto FERNÁNDEZ (M.I. Nº 17.022.072 –Legajo 22.173) los servicios prestados como Interventor de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, designado por Resolución Nº 29–R–2006, como así también por su inestimable colaboración y el empeño
puesto de manifiesto en el cumplimiento de la misión encomendada (Art. 3º ).
Resol. Nº 97 – R – 2006 . Suspende el trámite sumarial que se gestiona en expediente Nº 01 – 04 / 2006 caratulado “RECTORA: S/ Instrucción sumario administrativo por accidente en la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo”, y los términos fijados en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, hasta que se dicte resolución en la causa penal quetramita en Autos Nº 86853 caratulados “Fiscal en averiguación muerte”, originario del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A (Art. 1º ).
Dispone la desafectación del Dr. Carlos Humberto Guillermo Aranda como instructor sumariante de las referidas actuaciones, designado por Resol. Nº 14–R–06, hasta la reapertura del sumario, en el marco de lo establecido en el Art. 130 del Decreto 467/99 (Art. 1º ).
Resol. N° 151 – R –2006 . Asigna, a favor de la Asociación de Apoyo al Deporte Universitario (A.A.D.U.), un subsidio por la suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 71.379,00), en concepto de ayuda económica para apoyar las actividades de la Escuela de Verano y de Villa La Angostura que desarrolla la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, con cargo de rendir cuentas en un plazo de DOS (2) meses a partir de la fecha de la efectiva entrega del mismo ( Art. 1°).
Resol. Nº 44 – CS – 2006. Ratifica la Resolución N° 134–R–2006, que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución, por la cual se autoriza la reserva de un anticipo del Fondo Universitario por la suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 71.379,00), en concepto de subsidio, para ser destinado a solventar las actividades de la Escuela de Verano y gastos en Villa La Angostura, que desarrolla la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art. 1°).

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS
Ord. Nº 25 – R – 1970. Crea la Dirección General de Obras y Servicios dependiente del Rectorado (Art. 1º ). Establece misión y funciones (Art.2). Trae organigrama. (Ord. modificada por Ord. Nº 34-RI-73).
Ord. Nº 4 – R – 1972. Se determina que a los fines de mantener unidad de concepción desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico, en el complejo de edificios, calles, jardines y demás elementos que constituyen el Centro Universitario Mendoza, los funcionarios superiores de cada una de las instituciones que tienen sede o la tengan en el futuro, en el Centro Universitario, deberán solicitar autorización al Rectorado para proyectar construcciones adicionales que puedan modificar la concepción arquitectónica general o particular y la relación funcional que las anima; alterar la estructura de edificios, instalaciones u otros elementos; o alterar la disposición de espacios libres, calles o jardines que rodean a los edificios. En caso de ser aprobadas las obras, serán ejecutadas a través de la Dirección General de Obras y Servicios.
Ord. Nº 4 – R – 1973 . Amplía la Ord. Nº 4–R–72 estableciendo que sus normas deben aplicarse cualquiera fuera el destino o ubicación geográfica de los edificios o espacios libres pertenecientes a la Universidad.
Ord. Nº 12 – I – 1973. Deroga la Ord. Nº 7–R–73, restableciendo la vigencia de la Ord. Nº 25/70 por la que se estructura la Dirección General de Obras y Servicios como organismo dependiente del Rectorado (Art. 1º ).
Ord. Nº 34 – RI – 1973. Crea como unidad orgánica independiente de la Dirección General de Obras y Servicios, a Maestranza y Servicios. Aprueba organigrama, misión y funciones de Maestranza y Servicios (Art. 1º ). Deroga la Ord. Nº 25-R-70 en lo pertinente a Mantenimiento y Servicios.
Resol. Nº 1227 – RI – 1975. Modifica al Art. 1º de la Resolución Nº 58-R-61 facultando al Director General de Obras de la Universidad o a quien haga sus veces, para realizar – en nombre y en representación de la Universidad – las tramitaciones que resulten necesarias para iniciar, realizar y finalizar la construcción, ampliación y/o refacción de edificios diversos de y para la Universidad, y sus obras accesorias y complementarias ante diversas reparticiones y dependencias nacionales, provinciales y municipales, vinculadas con las tareas específicas. Se autoriza al Director General para que suscriba la documentación exigida en cada caso y se notifique de las resoluciones recaídas, citaciones, emplazamientos, etc.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD UNIVERSITARIA
Ord. N° 6 – R –1977 . Se crea la Dirección General de Sanidad Universitaria sobre la base del ex- Departamento de Sanidad Universitaria y la ex – Dirección de Salud Estudiantil.
Resol. N° 91 – R – 1977. Se designa Director a fin de que encare la reorganización y reestructuración de la dependencia.

DISCAPACIDAD
Resol. Nº 419 – CS – 1999. Creación de la “Comisión de Inclusión de Personas con Discapacidad en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo”.
Participan las siguientes Unidades Académicas: Facultades de Ciencias Agrarias, Ciencias Económicas, Ciencias Médicas, Ciencias Políticas y Sociales, Filosofía y Letras, Ingeniería, Odontología, Derecho y Educación Elemental y Especial, junto con los representantes de las Secretarías de Bienestar Universitario y Académica del Rectorado; de la Dirección de Deportes, del Departamento de Orientación Vocacional y del Sistema Integrado de Documentación (SID) (Art. 1º ).
Resol. Nº 105 – R – 2004 . Se declara “tomar conocimiento del Informe Final de lo actuado en el año 2003 por la “Comisión de Inclusión de Personas con Discapacidad en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo”, que incluye las acciones cumplidas, las conclusiones y las propuestas por implementar en el año 2004, como así también de la “Declaración Institucional de esta Casa de Estudios de un Programa de Integración de Personas con Discapacidad”, que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte de la Resolución. (ver referencia por separado de la “Declaración Institucional...” en esta normativa).
Ord. Nº 48 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA DE INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuyo texto obra en el Anexo I de la norma, y que consta de SIETE (7) hojas.
“La Universidad Nacional de Cuyo formula un Programa de Inclusión de Personas con Discapacidad, como una concreción más de la política adoptada sobre el tema en esta Casa de Estudios, y del trabajo desarrollado por la Comisión de Inclusión de Personas con Discapacidad que funciona hasta el presente. El Programa, que será a largo plazo, se compone en esta etapa, de subprogramas anuales, los que en realidad sistematizan y continúan las acciones ya iniciadas sobre los diversos temas enunciados”. El programa fue elaborado por miembros de la Comisión de Inclusión de Personas con discapacidad en el ámbito de esta Casa de Estudios, creada por Resolución N° 419–CS–99”. (Ver Anexo I, con 10 Subprogramas).
Resol. Nº 132 – R – 2006. Designa a las personas que se mencionan a continuación, como representantes del Rectorado ante el Programa de Inclusión de personas con discapacidad de la Universidad Nacional de Cuyo:
Secretaría de Bienestar Universitario:
• Lic. Fabio Luis ERREGUERENA Secretario de Bienestar Universitario
• Lic. Viviana Beatriz VERA Dirección de Acción Social
• Prof. Alfredo Eduardo FURLANI Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo
• Dra. Iris Rosana QUIROGA SARMIENTO Dirección de Salud Estudiantil
Secretaría Académica:
• Prof. María Eugenia Sara MOREY Asesoría Pedagógica
• Sra. Sandra Beatriz LUCERO Sistema Integrado de Documentación
• Prof. María Isabel ZAMORANO Directora General de Educación Polimodal (DiGEP).
(Art. 1° ).
Designa a las personas que se mencionan a continuación, como representantes de esta Casa de Estudios ante la Red Interuniversitaria de Discapacidad y Derechos Humanos:
• Prof. María Alejandra GRZONA
• Lic. Fabio Luis ERREGUERENA
• Lic. Viviana Beatriz VERA
• Sra. Sandra Beatriz LUCERO
(ARTÍCULO 2º ).

DOCENTES INTERINOS
Estatuto Universitario: (Aplic. Arts. 44 y 68 E.U.).

DOCENTES REEMPLAZANTES
Estatuto Universitario: Art. 59: “Son reemplazantes los docentes que ocupan transitoria y presupuestariamente las funciones del titular del cargo”.