CAJA CHICA
Ord. Nº 76 – HCS – 1959 . Instituye para la Universidad el Régimen de Caja Chica para atender los gastos menores o urgentes que las necesidades de los servicios de las distintas dependencias lo requieran.
Ord. Nº 46 – HCS – 1962. Modifica a la Ord. Nº 76–HCS–59.
Ord. Nº 13 – HCS – 1965. Modifica montos de Caja Chica (Art. 2º inc.a). Deroga la Ord. Nº 76–HCS–59, Art. 3º - “Régimen de Caja Chica” (Art. 1º )
Ord. Nº 5 – Rect.Ad Ref – 1994 . Las entregas de fondos y valores, con cargo de rendir cuentas se efectuará a las Facultades, Institutos y demás dependencias de la Universidad que se detallan y declarando en cada caso responsables a los funcionarios o agentes que se indican (Art.1º ) .
Esta Ordenanza es una actualización de la nómina de responsables del manejo de fondos y valores con cargo de rendir cuentas.
(Deroga Ordenanzas Nº 13-R-80; 4-R-85; 6-R-86; 4-R-87; 6-R-88; 6-R-90 y 53-CS-93).
Ord. N° 59 – CS – 1994. Establece nuevos montos para el Régimen de Caja Chica y Fondo Permanente. Deroga Ord. 7–CS–91 y 37–CS–92 (El Art. 1° de la Ord. N° 59-CS-94 fue derogado por Ord. N° 56-CS-03).
Ord. N° 43 – CS – 2003 . Establece en Un Mil Pesos ($1.000.-) el monto máximo de pago por factura y/o agrupamiento presupuestario para gastos dentro del Régimen de Caja Chica de la Universidad (Art. 1°). Se dispone a partir del 21/07/03 la entrega a responsables habilitados de las dependencias de la Universidad, de montos para atender el Régimen de Caja Chica, que oscilan de 1.000, 6.000, 10.000, 12.000 a 20.000, según los casos (Art.2°).
(Deroga Art. 1° Ord. N° 59–CS–94, respecto a lo normado sobre el “Régimen de Caja Chica” – Art. 4 º ) .
Ord. N° 15 – R – 2003 . Modifica Art. 2° Ord. N° 43-CS-2003 (nombre de la unidad mencionada como “Tesorería”).
Ord. N° 46 – RectAdRef – 2003 . Amplía la Ord. N° 43-CS-03, que establece los montos que rigen para el Régimen de Caja Chica, como así también determina las distintas dependencias a las que se les asigna el referido régimen, a efectos de incluir en los alcances de la misma al Hospital Universitario, creado como Programa de Servicios Comunes de esta Universidad (Ord. N° 24-CS-03). (Ord. N° 46–R–03, fue ratificada por Resol. N° 43– CS–04)
Resol. N° 43 – CS – 2004 . Ratifica la Ord. N° 46–R–03, que establece los montos que rigen para el Régimen de Caja Chica, como así también determina las distintas dependencias a las que se les asigna el referido régimen, a efectos de incluir en los alcances de la misma a la Unidad Organizativa “Hospital Universitario”, creada como Programa de Servicios Comunes de esta Universidad (Art. 1° ). Establece como responsable del Régimen de Caja Chica de dicho Hospital, con cargo de rendir cuentas, al señor Director General, Dr. Benigno Gutiérrez (Art. 2° ).
Ord. N° 56 – CS – 2004 . Incluye en el Régimen de Caja Chica, establecido por Ord. Nº 43-CS-03, al Vicerrector, por un monto de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) para atender erogaciones menores y urgentes correspondientes a las áreas del Rector, Vicerrector y del Programa de Vinculación Productiva(Art.1º ).
Amplía el Art. 1º de la Ord. Nº 5 -Rect.Ad Ref –94 e incluye al Vicerrector como persona responsable de recibir fondos y valores, con cargo de rendir cuentas, correspondientes a la Caja Chica adjudicada en virtud de la presente Ordenanza (Art. 2º ).
Ord. Nº 95 – CS – 2004. Incluye en el Régimen de Caja Chica establecido por Ord. Nº 5–R–94, al Instituto Balseiro por un monto de Pesos Seis Mil ($6.000), para atender erogaciones menores y muy urgentes correspondientes al citado Instituto, y designar al Director y Vicedirectores como responsables de la administración de dicho monto (Art.1º).
Amplía el Art. 2º de la Ord. Nº 43–CS–03 y dispone la entrega de la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) a los responsables del Instituto Balseiro habilitados en virtud de la presente ordenanza, para atender gastos de acuerdo con el Régimen de Caja Chica previsto en la Ord. Nº 5-R-94 (Art. 2º ). (Nueva redacción del articulado, por Ord. Nº 104 – CS – 04).
Ord. Nº 104 – CS – 2005. Sustituye los Artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 95-CS-2004, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Incluir en el Régimen de Caja Chica establecido por la Ordenanza Nº 5-R-94 al Instituto Balseiro por un monto de Doce Mil Pesos ($12.000), para atender erogaciones menores y muy urgentes correspondientes al citado Instituto, y designar al Director y Vicedirectores como responsables de la administración de dicho monto.
Artículo 2º: Ampliar el Art. 2º de la Ord. Nº 43–CS–2003 y disponer la entrega de la suma de Doce Mil Pesos ($12.000), a los responsables del Instituto Balseiro habilitados en virtud del artículo primero de la presente ordenanza, para atender gastos de acuerdo con el Régimen de Caja Chica previsto en la Ord. Nº 5-R-94” .
Ord. Nº 06 – RectAdRef –2005. Modifica el texto del Artículo 2° de la Ordenanza N° 43- CS-2003, que establece el monto para las compras por el régimen de “Caja Chica”, sólo en lo referente a la suma otorgada a la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha de la presente ordenanza, la entrega a los responsables habilitados de las dependencias de esta Casa de Estudios que se indican a continuación, los montos para atender el régimen de Caja Chica de acuerdo con el siguiente
detalle: [...]

INSTITUTO: SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
MONTO: $ 20.000.- (Art. 1°).
Resol. Nº 143 – CS – 2005. Ratifica la Ordenanza Nº 6–RectAdRef–2005, por el cual se modifica el texto del Art. 2º de la Ordenanza N° 43-CS-2003, que establece el monto para las compras por el régimen de “Caja Chica”, sólo en lo referente a la suma otorgada a la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado.
Resol. Nº 25 – CS – 2006. Sustituye el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 143–CS– 2005 por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Ordenanza N° 6–R–2005, dictada ad-referendum de este Cuerpo, por la cual se modifica el texto del Artículo 2° de la Ordenanza N° 43–CS–2003, que establece el monto para las compras por el régimen de “Caja Chica”, sólo en lo referente a la suma otorgada a la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha de la presente ordenanza, la entrega a los responsables habilitados de las dependencias de esta Casa de Estudios que se indican a continuación, los montos para atender el régimen de Caja Chica de acuerdo con el siguiente detalle: [...]
INSTITUTO MONTO SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA $ 20.000.-
(Art. 1° ).

CALENDARIO ACADÉMICO
Estatuto Universitario: Art.93 Dispone que anualmente las Facultades y Escuelas Superiores confeccionarán su propio calendario de actividades docentes.
El Consejo Superior fija anualmente el Calendario como Marco Regulatorio para el año Próximo (Ejemplo Resol. Nº 426 – CS –2005).
Resol. N° 584 – R – 2003 . Incorpora a partir del Ciclo Académico 2004 la Celebración del “Día Internacional de la Paz”, el tercer Martes de Setiembre de cada Año.
Resol. Nº 269 – CS – 2004 . Instrumenta, en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, el izamiento de la bandera blanca de la paz junto a nuestro símbolo Nacional, como homenaje al “Día Internacional de la Paz”, incorporado por Resol. Nº 584-R-03 a partir del Ciclo Académico 2004, por celebrarse el tercer martes de septiembre de cada año (Art. 1º ).
Resol. Nº 426 – CS – 2005. Se determinan las fechas no laborables para la Universidad Nacional de Cuyo en el año 2006, correspondientes a días feriados, no laborables y asuetos, establecidos por leyes nacionales, provinciales y ordenanzas universitarias (Art. 1º )
Resol. Nº 19 – CS – 2006.Incluye en los alcances del Art. 1º de la Resol. Nº 426–CS–05, que establece los días feriados, no laborables y asuetos para el año 2006, el "DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA", que se conmemorará anualmente el día 24 de marzo.

CAMBIOS DE DEDICACIONES DE DOCENTES E INVESTIGADORES
Ord. N° 37 – CS – 1986 . Dispone que los cambios de dedicaciones de docentes e investigadores efectivos serán resueltos por el Consejo Superior a propuesta de los respectivos Consejos Directivos o de Escuela, transcurrido un año de la designación como efectivo. Se autoriza a los Consejos Directivos a disponer cambios temporales de dedicación hasta por el término de un año, sin que ello afecte el carácter de efectivo del docente o investigador.
Resol. Nº 572 – CS – 2004. Determina el procedimiento a seguir por los docentes e investigadores con dedicación simple, que desempeñen funciones de investigación en Organismos de Ciencia y Tecnología y opten por percibir el incentivo para la dedicación exclusiva , según lo establecido en el Art. 25 inc. a) del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos (Resol. Nº 811/03 MECyT).
Resol. Nº 105 – Rec Ad Ref – 2006. Otorga, con carácter de excepción a la Ordenanza Nº 37-CS-86, en su articulo 2º, en razón del carácter especial que revista su adjudicación, la dedicación exclusiva a la Ing. Laura Elizabeth NÁJAR (D.N.I. Nº 12.123.109 – Legajo 19.071), en el cargo de Profesor Titular efectivo del Departamento de Petroquímica y Mineralurgia, Bloque Tecnologías Aplicadas, por los contenidos de Cinética Química, de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, en el marco del Programa de Mejoramiento de la Enseñanza en Ingeniería (PROMEI) creado por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha en que la Secretaría de Políticas Universitarias del citado Ministerio autorice la asignación de los fondos provenientes de dicho Programa (Art. 1º ).
(Se expresa en Considerandos que, “al tratarse de una excepción que tiende a sostener un programa especial de interés académico para la Universidad, es conveniente considerarla como caso y, en consecuencia, emitir una norma para esta situación u otra que se pudiere presentar, que tenga las mismas características, debidamente acreditadas y evaluadas por el Consejo Superior”).

CAMBIO DE FUNCIONES – REDUCCIÓN HORARIA
Ord. Nº 8 –R –1980 . Dispone vigencia del Decreto 3413/79 – Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias – para el personal docente de la Universidad . Art. 10º inc.e) trata situaciones de cambio de funciones y reducción horaria.
Ord. Nº 34 – R – 1983 . Deja sin efecto la Ordenanza Nº 23–R–80, que establecía una interpretación sobre el alcance del inc, e) del Art. 10º del Decreto Nacional Nº 3413/79, ratificando texto original del Decreto mencionado.
“El cambio de funciones, como la reducción horaria a cumplir debe acordarse con goce de haberes por un término que no podrá extenderse, en ambos casos, por más de un año en todo el curso de la carrera” (de un Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación)

CAMPUS AERONÁUTICO
Resol. Nº 264 – R – 2004. Ratifica el Acta Acuerdo de Colaboración Mutua suscrita entre esta Universidad y el Aero Club San Martín, el cual tiene por objeto principal la constitución, entre esta Casa de Estudios y el Aero Club San Martín, de un ámbito de investigación aeronáutica, práctica aerodeportiva y esparcimiento, que se denominará “Campus Aeronáutico”.
(Este acuerdo reconoce como antecedentes a las actividades de práctica aerodeportiva e investigación aeronáutica realizada por la División Aérea Universitaria y el Departamento de Investigaciones Científicas de la UNCuyo entre 1947 y 1957, a consecuencia de las cuales fue creado el Club de Planeadores San Martín (hoy Aero Club San Martín), cuyo texto obra en el Anexo I de la presente resolución, que consta de DIECISIETE (17) hojas).

CAPACITACIÓN
Ord. N° 3 – R – 1993 . Se aprueba un Programa de Capacitación Continua destinado al Personal No Docente de la Universidad.
Resol. N° 1716 – R – 1995 . Aprueba el Programa Integral para el Entrenamiento, Capacitación y Perfeccionamiento del Personal No Docente de la Universidad, conforme a Pautas contenidas en el Anexo I, que se inserta en el marco del “Programa de Capacitación Continua”, aprobado por Ord. N° 3–R–93 (Art. 1° ).
Ord. Nº 12 – CS – 1997. Aprueba un “Programa de Capacitación Integral, Permanente y Estratégico” para el Personal de Apoyo Académico. Se determinaron tres áreas de formación: a) Área de Formación Administrativa; b) Área Metodológica y c) Área de Relaciones Interpersonales. Todo ello en el marco del Acta Acuerdo aprobada por Resol. Nº 230–CS–96 y el Dec.2213/87.
Resol: N° 1716 – R – 1999 . Aprueba el Programa Integral para el Entrenamiento, Capacitación y Perfeccionamiento del Personal No Docente de la Universidad, de acuerdo con pautas contenidas en el Anexo I de esta Resolución en el marco del “Programa de Capacitación Continua”, aprobado por Ord. N° 3–R–93 (Art. 1° ).
Ord. Nº 96 – CS – 2004 . Aprueba la Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC). La “Dirección de Capacitación” (UEC) continúa en la Secretaría de Extensión Universitaria.
Ord. Nº 121-CS-2004. Aprueba el “Programa de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de Cuyo” a cargo de la Unidad Ejecutora de Capacitación (UEC), dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado.
Resol. Nº 535– R –2005. Autoriza la realización del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA SIU-GUARANÍ”, que como Anexo I con TRES (3)
hojas, forma parte de la presente norma, como así también la expedición de un certificado de asistencia y aprobación para quienes rindan el examen del Curso (Art. 1°).
Resol. Nº 272 – CS – 2005. Incluye el “Programa de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal No Docente de la Universidad, elaborado por docentes de la Escuela de Comercio “Martín Zapata”, dependiente de la Dirección General de Educación Polimodal del Rectorado, aprobado por Ord. Nº 121–CS–2004, que está cargo de la Unidad Ejecutora de Capacitación, dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, en los alcances del Régimen de Incentivos vigente por Ordenanza Nº 36–CS–2004, por los períodos de 2005-2006, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE ($ 56.507) (Art. 1º ).
Asigna al Programa de “Terminalidad del Nivel Polimodal referido por el Artículo 1º por el año 2005, la suma de Pesos Veintiocho Mil Treinta y Nueve ($28.039) (Art. 2º ).

CARRERAS DE INTERES PUBLICO
Resolución N° 25 – CS –1998 . Establece la nómina de carreras que se dictan en la Universidad, que deben ser consideradas de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 24.521 de Educación Superior (T.O. 1997) Antecedentes: Resol. Nº 291-CS-97 y Resol. Nº 18-CS-98.

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Dr. EDMUNDO CORREAS
Resol. Nº 1274 – R – 1991. Crea el Centro de Documentación Histórica de la Universidad Nacional de Cuyo como dependencia del Consejo Universitario (Art. 1º ). Impone el nombre del Dr. Edmundo Correas al referido Centro de Documentación como justo homenaje a su memoria (Art. 2º ).
Resol. Nº 154 – CS – 2005.Establece la necesidad de preservar el patrimonio histórico de la Universidad Nacional de Cuyo, y transferirlo al Centro de Documentación Histórica (CDH) “Dr. Edmundo Correas”, dependiente del Sistema Integrado de Documentación de la Secretaría Académica del Rectorado (Art. 1°) .
Dispone que el Centro de Documentación Histórica elabore un proyecto de ordenanza al respecto, con el fin de reglamentar la preservación mencionada (Art. 2° ).
(En los Considerandos se menciona que el Director del Centro de Documentación Histórica “Dr. Edmundo Correas” solicita se transfiera a ese Centro, en originales o copias, el material resguardado en diferentes dependencias, que esté relacionado con el desarrollo institucional de la Universidad, sus actividades, proyectos, protagonistas, y todo otro documento o material de cualquier índole o soporte, que pueda ser considerado de valor histórico-institucional).

CENTRO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD (CICUNC)
Ord. Nº 97 – CS – 1997. Creación del Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC)
Ord. Nº 96 – CS – 2004 . Aprueba la Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC).
Se expresa que El CICUNC brinda y coordina servicios (entre otros) de:
· Comunicación e información interna y externa y mediación de contenidos educativos y
culturales, a través de diversos soportes mediáticos (gráfico, sonoro, audiovisual y
multimedia on y off-line) .
· Gestiona y dirige los medios y programas de comunicación masiva e institucional de la Universidad.
· Desarrolla y gestiona, además, la imagen institucional y corporativa de la UNCuyo.
· Diseña, gestiona y apoya el desarrollo tecnológico de la UNCuyo en hardware, software, multimedia, conectividad y telecomunicaciones. Asesora a las Facultades, organismos y colegios en su propio programa tecnológico y en la mejora continua de los servicios de telefonía e internet.
· Apoyo a la producción integral de programas educativos (presenciales y a distancia), con apoyo de medios y tecnologías.
Resol. Nº 137 – CS –2004 . Se tomó conocimiento del “Proyecto de Ampliación Edilicia del Centro de Información y Comunicación de la Universidad (CICUNC), obrante en el expediente Nº C–35–023/2004 y se solicitó a la Dirección General de Mantenimiento y Construcciones un informe ampliatorio para ser considerado por la Comisión de Edificios y Campus del Consejo Superior.
Resol. Nº 506 – R –2005. Disponer que el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC) pase a depender de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, hasta tanto se realice la reestructuración definitiva de dicha dependencia mediante la modificación por el Consejo Superior de la Ordenanza N° 96–CS –2004.
Resol. Nº 574 – R – 2005. Da por autorizado el pago de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 4.599.-), correspondiente a la Factura N° 0001-00000001, a favor del Arq. Alberto Félix BRESOLINI (C.U.I.T. N° 20-16720080-0), en concepto del DIEZ POR CIENTO (10%) de los honorarios profesionales del proyecto de la ampliación edilicia del Centro de Información y Comunicación de esta Universidad – (CICUNC – ( Art. 1°).
Resol. Nº 1073 – R – 2005. Aprueba el Convenio suscrito entre la Universidad y la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), el cual tiene por objeto ejecutar las acciones tendientes a la construcción del edificio de oficinas denominado “Edificio Anexo Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC)”, para satisfacer las necesidades de espacio, logrando un ámbito donde se desarrollen los sectores de la Universidad vinculados a las actividades de articulación y transferencia con el medio, cuyo texto obra en Anexo I (Art. 1º ).
Se informa que los Anexos a los artículos del presente convenio se encuentran – para su consulta – en la Secretaría de Relaciones Institucionales del Rectorado según el siguiente contenido:
Anexo I : Actas Nº 156 y 157 del Consejo de Administración de la FUNC;
Anexo II: Documentación de obra;
Anexo III: Esquema de zonificación y programa del edificio;
Anexo IV: Presupuesto Oficial;
Anexo V: Memoria descriptiva;
Anexo VI: Documentos de construcción.
Resol. Nº 1319 – R – 2005. Da por autorizado el anticipo de subsidio por la suma de cuatrocientos diecinueve mil setecientos noventa y ocho pesos con ochenta y cinco centavos ($ 419.798,85), a favor de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), para hacer frente al plan de avance de financiación de la obra “Construcción Edificio de Oficinas Anexo CICUNC”, conforme al Convenio aprobado entre esta Universidad y la citada Fundación mediante Resolución N° 1073–CS–2005 y de acuerdo con el plan de avance de financiación de obra (Documento ACIC-DG-0101) suscripto entre las partes - Acta Complementaria de la cláusula octava del referido convenio (Art. 1°).
Resol. Nº 1537 – R – 2005. Da por autorizado el anticipo de subsidio por la suma de Sesenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos ($ 63.597,54), a favor de la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), correspondiente al primer mes de certificación del plan de avance de financiación de la obra “Construcción Edificio de Oficinas Anexo CICUNC”, conforme al Convenio aprobado entre esta Universidad y la citada Fundación mediante Resol. N° 1073–CS–2005 y de acuerdo con el plan (Documento ACIC-DG-0101) suscripto entre las partes - Acta Complementaria de la cláusula octava del referido convenio (Art. 1°).
Resol. Nº 196 – R – 2006. Autoriza el subsidio por la suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Seis Pesos con Veintiocho Centavos ($ 144.706,28), a favor de la Fundación de la Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), correspondiente al tercer mes de certificación de obra, de acuerdo con el plan de avance de financiación de obra (Documento ACIC-DG-0101), en el marco del Convenio suscrito entre esta Universidad y la FUNC, aprobado por Resolución N° 1073–R–2005, el cual tiene por objeto ejecutar las acciones tendientes a la construcción del edificio de oficinas denominado “Edificio Anexo Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC)”, para satisfacer las necesidades de espacio, logrando un ámbito donde se desarrollen los sectores de la Universidad vinculados a las actividades de articulación y transferencia con el medio (Art. 1° ).

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (CeRET)
Resolución N° 798 – R – 2003 . Aprueba el convenio suscrito entre la Universidad, la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, y la Municipalidad del Departamento de San Rafael de esta Provincia, el cual tiene por objeto definir el compromiso de las partes interesadas en el Proyecto de instalación del Centro Regional de Educación Tecnológica (CeRET), que tendrá su sede en el Dpto. de San Rafael. Dispone de Anexo con cuatro (4) hojas.

CENTROS ESTUDIANTILES
Estatuto Universitario: Título IV: Claustros. Capítulo III: Alumnos
Centros: Artículo 78
Las Facultades reconocen los centros estudiantiles que en su constitución observen las siguientes normas:
a) Propender a la defensa de los intereses de sus ingresantes y al cumplimiento de los objetivos del presente Estatuto.
b) Contar con un número de asociados que no sea menor del diez por ciento de los alumnos regulares inscriptos en el padrón de la Facultad
c) Garantizar la representación de la minoría.
d) No contener en sus estatutos discriminaciones políticas, religiosas o raciales.
Artículo 79
El Consejo Superior reconoce a las federaciones de centros estudiantiles en las mismas condiciones del Artículo 72°.
Ord. Nº 34 – R – 1970 . Normas a las que deberán ajustarse los Centros Estudiantiles.
Ord. Nº 4 – R – 1970. Modifica los artículos 4º, 7º y 9º de la Ord. Nº 34–R–69 que quedan redactados de la siguiente forma: (Art. 1º )
“Artículo 4º. – El Consejo Académico o Consejo de Escuela, considerará los antecedentes aportados y, mediante resolución otorgará el reconocimiento cuando el Centro Estudiantil reúna los siguientes requisitos:
a) Propenda, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos al desarrollo de actividades estudiantiles en sus aspectos gremial, social, cultural, asistencial y deportivo.
b) Posea personería jurídica.
c) Su número de asociados alcance el cuarenta por ciento (40%) de los alumnos inscriptos como regulares en la respectiva Facultad o Escuela Superior. En ningún caso dicho número podrá ser inferior a cincuenta (50) alumnos regulares.
“Artículo 7º. – Los Centros Estudiantiles deberán llevar un registro de sus asociados con indicación de nombres y apellidos, número de registro como alumnos, domicilio y carrera que cursan. Los cambios operados en tales registros serán comunicados a las autoridades de la respectiva Facultad o Escuela en un plazo no superior a los cinco días desde que se haya producido.
“Artículo 9º. – En la medida de sus posibilidades las Facultades y Escuelas Superiores deberán facilitar locales y medios para el desarrollo de las actividades de los Centros Estudiantiles reconocidos por la autoridad universitaria” .

CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y TÍTULOS. AUTORIDADES QUE DEBEN LEGALIZARLOS
Ord. N° 53 – R – 1967 . Señala que “los certificados de estudios expedidos por establecimientos no dependientes de las Universidades Nacionales, que presenten los alumnos para iniciar /o proseguir sus estudios en los institutos de la Universidad Nacional de Cuyo, deberán estar legalizados por el Departamento de Certificaciones y Registro de Títulos de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, sin cuyo requisito no serán admitidos (Art. 1° ) . Norma derogada por Ord. N° 26–I–73.
Ord. N° 26 – I – 1973 . Establece que los certificados de estudios cursados y títulos correspondientes que se presenten para el ingreso a la Universidad serán legalizados por la autoridad competente de la jurisdicción que para cada caso se indica:
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes de las Universidades Nacionales: Rectorado de la respectiva Universidad;
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes de las Universidades Privadas: Dirección Nacional de Altos Estudios;
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes de la Dirección Nacional de Enseñanza Media y Superior: Dirección de Enseñanza Media y Superior;
· Certificados otorgados por los establecimientos del Consejo Nacional de Educación Técnica: Consejo Nacional de Educación Técnica (C.O.N.E.T.);
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada: Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.);
· Certificados otorgados por los establecimientos provinciales, oficiales y privados reconocidos: Ministerio de Cultura y Educación de la respectiva Provincia o el que haga sus veces;
· Certificados y títulos expedidos en el extranjero: Ministerio de Cultura y Educación: Departamento de Certificaciones y Registro de Títulos (Art. 1° ).
Deroga la Ord. N° 53–R–67 (Art. 2° ).

CESE DE FUNCIONES DOCENTES UNIVERSITARIOS
Estatuto Universitario: Art.69. Se determina el cese en el cargo de docentes universitarios un año después de haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
Ord. Nº 49 – CS – 2001 – Delegó en el Rector la aceptación de renuncias de profesores efectivos de las distintas unidades académicas de esta Universidad. Deja sin efecto Ord. Nº 25-CS-2000.

CICLO DE PROFESORADO PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Ord. Nº 87 – CS – 2002. Creación en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras, la Carrera de Grado“Ciclo de Profesorado para Profesionales Universitarios”. Trae Anexo con pautas.

CODIFICACIÓN NUMÉRICA DE ORGANISMOS
Ord. Nº 1 – R – 1968 .Se dispone que a partir del 1 de marzo de 1968 la numeración de los expedientes en todos los organismos de la Universidad, se ajustará al Sistema que se instituye por la Ordenanza (Art. 1º ).
Ord. Nº 6 – R – 1993 . Fija a partir del 01 de Enero de 1994 los números que identifican a las distintas dependencia a los efectos administrativos. Modificada por Ords. Nº 5-R-96 y 7-R-96. (Deroga Ordenanzas Nº 9–R–80; 10–RN–85 y 2–RN–86)
Ord. Nº 5 – R – 1996 . Sustituyó el Art. 2º de la Ord. Nº 6-R-93.
Ord. Nº 7 – R – 1997 . Incorpora al Art. 2º de la Ord. Nº 5-R-96 a la “Secretaría de Bienestar Universitario”.
Ord. Nº 28 – R – 2005 . Sustituye el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5–R–96, modificatoria del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6–R–93, en virtud de las cuales se establecen los códigos para la individualización de todas las actuaciones administrativas presupuestarias, de liquidaciones de sueldos y asignaciones de fondos que correspondan a cada organismo de la Universidad, incorporando los Códigos:
“(21) COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS” y
“(29) DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO” (Art. 1º ).

COLEGIO DE LENGUAS EXTRANJERAS
Ord. Nº 28 – CS – 1997. Ratifica la Ord. Nº 19-CD-96 de la Facultad de Filosofía y Letras, mediante la cual se aprueba el nuevo “Perfil Institucional del Colegio de Lenguas Extranjeras”, dependiente de esa unidad académica. Trae Anexo.
Ord. Nº 61 – CS – 2001. Se equiparan las remuneraciones de los cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos dependientes de la DIGEP, con las de profesor titular y profesor asociado con dedicación exclusiva, respectivamente (Art. 1º ). Ord. modificada por Ord. Nº 4-CS-04.
Resol. Nº 522 – CS – 2002. Se otorga efectividad a personal docente del Colegio de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Filosofía y Letras.
Ord. Nº 4 – CS – 2005. Incluye en los alcances de la Ord. Nº 61-CS-01 los cargos de Director y Vice Director del Colegio de Lenguas Extranjeras dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras.
Ord. Nº 85 – CS – 2005. Aprueba el texto de la Ord. Nº 11-CD-05 de la Facultad de Filosofía y Letras, que aprueba el “Reglamento de Concursos para cubrir, con carácter efectivo, los cargos de Director y Vicedirector del Departamento de Aplicación docente EGB3 y del colegio de lenguas extranjeras”, dependientes de la Facultad de Filosofía y Letras de esta Casa de Estudios, cuyo texto obra en el Anexo I de la norma, que consta de DIEZ (10) hojas.

COMEDOR UNIVERSITARIO
Depende de la Secretaría de Bienestar Universitario.
Ord. Nº13 – R – 1986. Se establece reglamento para el uso del Comedor Universitario.
Ord. N° 294 – CS – 2002 . Aprueba el “Proyecto de Reordenamiento Administrativo y de Gestión del Comedor Universitario, Residencias Universitarias de Cuyo (RUC) y Administración de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU)”.
Antecedente: Ver en “PARITARIAS” Resol. Nº 063-CS-2005,en Anexo I, referencia sobre descripción de la evolución de la Administración del Comedor Estudiantil y aspectos generales que derivaron en la situación existente a ese momento.
Resol. Nº 863 – Rect.Ad Ref – 2002 . Modifica el Punto I del Anexo I de la Resol. Nº 294-CS-2002 sólo en lo referente a la fecha, para proceder a no renovar los convenios de administración del Comedor Universitario: de Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), de las Residencias Universitarias (RUC) la que se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2002 por lo expuesto en los considerandos (Art. 1º ).
(En el primer Considerando se menciona que la Resol. Nº 294-CS-02 en el Punto I del Anexo I se procede a no renovar a partir del 30 de setiembre del 2002, los convenios de Administración del Comedor Universitario)
Resol. Nº 471 – CS – 2002. Ratifica la Resol. Nº 863-R-2002 por la cual se modifica el Punto I del Anexo I de la Resol. Nº 294–CS–2002 sólo en lo referente a la fecha para proceder a no renovar los convenios de administración del Comedor Universitario, de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), y de las Residencias Universitarias (RUC) por parte de la Asociación Cooperadora de Acción Social Universitaria (ACASU), la que se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2002 (Art. 1º ).
Ord. N° 11 – R – 2003 . Aprueba el “Esquema de Procedimientos de los Movimientos de Fondos del Comedor Universitario y Residencia Universitaria”. Trae Anexo con 13 hojas.

COMPRAS (REGIMEN DE)
Ord. Nº 13 – HCS – 1965. Actualiza montos para compras, suministros, locaciones, arrendamientos a realizarse en la Universidad (Art. 2º incisos b), c), d) y e). Deroga Ord. Nº 80–HCS–61 (Art. 1º ).
Ord. Nº 63 – HCS – 1967. Actualiza montos para compras, suministros, locaciones, arrendamientos a realizarse en la Universidad (Art. 2º incisos b), c) d) y e). Deroga Ord. Nº 13–HCS–65 (Art. 1º ). Ord. Nº 63-HCS-67 fue modificada por Ord. Nº 6–R–67.
Ord. Nº 6 – R – 1970. Amplía los términos de la Ord. Nº 63–HCS–67 incorporando a ella los alcances del Decreto Nº 67l8/69 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamenta los incisos a) y b) del Art. 110 de la Ley 17245.
Ord. Nº 23 – R – 1970 .Modifica – para los establecimientos de enseñanza media pre- universitaria – las normas sobre contrataciones Ord. Nº 63–HCS–67 y 6–R–70 (Art. 1º, Puntos IV y V).
Resol. Nº 172 – CS – 1989. Ratifica la Ord. Nº 5–R–89 que actualizaba montos contenidos en el régimen económico financiero dispuesto por Ley 23569. (Derogada por Ord. Nº 34 –CS – 89)
Ord. Nº 34 – CS – 1989. Actualiza los montos contenidos en el Régimen Económico-Financiero dispuesto por la Ley Nº 23.569, de conformidad con detalle que se explicita (Art.2º ).
Toda compraventa, así como toda convención sobre trabajos, suministros, locaciones o arrendamientos que es menester realizar en jurisdicción de la Universidad, será autorizada, sustanciada y aprobada por las autoridades y en los límites que en cada caso se detallan (Art.3º).
Deroga las Ordenanzas números 24–R–76, sus sucesivas modificaciones, la Ord. Nº 5–R– 89 y la Resol. Nº 172–CS–89 del Consejo Superior (Art.1º ). (Ordenanza modificada por Ords. Nº 19 y 27 del Consejo Superior del año 1990 y por Ord. Nº 58–CS–94) .
Ord. Nº 4 – CS – 1990 . Actualiza los montos contenidos en los artículos 2º y 3º , Inciso f) de la Ord. Nº 34–CS–89 y sus modificatorias, de acuerdo con el detalle que se menciona (Art. 1º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1990 . Actualiza los montos contenidos en los artículos 2º y 3º , Inciso f) de la Ord. Nº 34–CS–89, de acuerdo con el detalle que se menciona (Art. 1º ).
Ord. Nº 19 – CS – 1990. Actualiza los montos para las contrataciones contenidos en los artículos 2º y 3º (en el inciso f) de la Ord. Nº 34–CS–89 y sus modificatorias conforme a detalle que se menciona (Arts. 1º y 2º ).
Ord. Nº 27 – CS – 1990. Actualiza los montos para las contrataciones contenidos en los artículos 2º y 3º (en el inciso f) de la Ord. Nº 34–CS–89 y sus modificatorias conforme a detalle que se menciona (Arts. 1º y 2º ).
Ord. Nº 58 – CS – 1994 . Modifica – a partir del uno (1) de octubre de 1994, los montos límites establecidos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 34–CS–89 y sus modificatorias, en la forma que se indica (Para Licitación Privada, Concurso de Precios, Compra Directa y Caja Chica) (Art. 1º ).
Modifica, a partir de la misma fecha mencionada en el Art. 1º, el monto máximo establecido en el Art. 3º inc. f) de la Ord. Nº 34–CS–89 (Licitación Pública) Art. 2º .

CONCURSOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Ord. Nº 23 – CS – 1986. Interpreta el Art. 156 del Estatuto Universitario, para aquellos casos en que la presentación a concurso o cargos se hubiere producido antes de la elección como Consejero, de la forma que se establece en los artículos siguientes (Art. 1º ).
Los Consejeros (Consejo Superior, Directivos o de Escuela) que a la fecha de la presente hubiesen sido designados en carácter efectivos en cátedra o cargos en virtud de concursos a que estuviesen postulados en el momento de su elección, podrán continuar en sus cargos si de la designación recaida no resultare su eliminación del padrón que dio origen a su elección (Art. 2º )
Los concursos en trámite a que estuviesen postulados consejeros serán suspendidos entanto dure el mandato de éstos o hasta que renuncien a su postulación (Art. 3º ).
Ord. N° 15- CS – 1993 . Reglamento de Concursos para cubrir con carácter de efectivo cargos de profesor universitario en las categorías de Titular, Asociado y Adjunto. Deroga: Ords. N° 7-CSP-85; 19-CSP-85; 20-CSP-85; 48-CSP-85; 49-CSP-85; 23-CS-86; 29-CS-86; 11-CS-88; 34-CS-88; 37-CS-88; 50-CS-89; 20-CS-90; y Resol. N° 32-CS-86 y 205-CS-92.
Ord. N° 48 – CS –1993 . Modificatoria Ord. N° 15 – CS – 93.
Ord. N° 22 – CS –1998 . Modifica Art. 20 de la Ord. N° 15–CS–93; sustituye inc. a), Art. 10º de la Ord. 15-CS-93.

CONCURSOS NO DOCENTES
Ord. N° 76 – CS – 1993 .Aprueba la “Reglamentación del Régimen de Concursos para Cubrir cargos Vacantes del Personal No Docente de la Universidad, comprendido en el Escalafón Aprobado por Decreto N° 2213/87” (ver Texto Ordenado por la Ord. Nº 8-CS-04).
Ord. N° 7 – R – 1993 . Modifica la Ord. N° 76-CS-93, ampliando el Art. 14, asignando a la prueba de Oposición Cincuenta (50) puntos y a los Antecedentes Treinta (30).
Ord. N° 71 – CS – 2003 . Modifica la redacción del Art. 4°, 5° y 14° de la Ord. N° 76-CS-93.
Ord. N° 99 – CS –2003 . Establece la plena vigencia de la Ord. N° 76–CS–93 y sus modificatorias, como único mecanismos de selección para cubrir vacantes de la Planta Permanente del Personal de Apoyo Académico. Deja constancia que la modificación establecida en el Art. 1° de la Ord. N° 71-CS-03 relativa al Art. 4° de la Ord. N° 76 – CS – 93 se refiere sólo a la primera parte de este artículo, dejando en plena vigencia la obligatoriedad de la realización de las entrevistas con cada uno de los postulantes (Art.3°). Deroga el Art. 7º de la Ord. Nº 5–CS-03
Ord. N° 111 – CS – 2003 . Amplía el contenido del Art. 14 del Anexo I de la Ord. N° 76 – CS – 93 (Art. 1°) . Se agrega a continuación del Art. 16 del Anexo I de la Ord. N° 76-CS-93, el Art. 16 bis (Art. 2°). Se dispone que Rectorado dicte el texto ordenado correspondiente a la Ord. N° 76-CS-93 (Art. 3°).
Ord. Nº 5 – CS – 2004 . Modifica a la Ord, Nº 76–CS–93. Agrega Art. 1º bis a la Ord. Nº 76-CS-93; Modifica Art. 6º ídem Ordenanza; Modifica Art. 18º Ord. Nº 76-CS-93, agregando incisos 18 a) y 18 b).
Ord. Nº 8 – CS – 2004 . Aprueba el Texto Ordenado de la “Reglamentación del Régimen de Concursos para Cubrir Cargos Vacantes del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo comprendido en el Escalafón aprobado por Decreto Nº 2213/87” (Art.1º ). Se establece como equivalentes las expresiones “Personal No Docente” y “Personal de Apoyo Académico” (Art. 2º ).
Texto Ordenado de la Ord. Nº 76 – CS – 93 y sus modificatorias: Ordenanzas Nº 7 – R – 93 (ratificada por Resol. Nº 39 – CS – 94), 71, 99, 111 – CS – 03 y 5 – CS –2004).

CONSEJO ASESOR DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Resol. N° 295 – CS – 2002 . Aprueba creación del Consejo Asesor de la Secretaría de Bienestar Universitario (Art. 1º ) Anexo contiene fundamentación, integración, funciones y atribuciones.

CONSEJO ASESOR PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD (CAP)
Organismo constituido por directivos o representantes de todos los sectores sociales, agrupados en organizaciones e instituciones de diverso tipo, presidido por el Rector de la Universidad.
Resol. N° 431 – CS – 2002 . Autoriza la creación del Consejo Asesor Permanente de la Universidad (Art. 1º ).
Resol. N° 848 – R – 2002 . Designa una Comisión Técnica para elaborar una propuesta de creación, constitución y funcionamiento del Consejo Asesor permanente. Se solicita asimismo una propuesta de metodología para la elaboración de un Marco Estratégico 2012 (Art. 3º ). (Esta norma fue dejada sin efecto por Resol. N° 234–R–03).
Ord. N° 74 – CS – 2002. Crea el Consejo Asesor Permanente, conforme a la autorización conferida por Resol. N° 431 – CS – 2002. Se consignan en Anexo: Integración, Objetivos y Funciones.
Resol. N° 234 – R – 2003 . Ante la efectiva constitución del Consejo Asesor Permanente se aprecia la necesidad de designar una Comisión encargada de gestionar y coordinar las actividades del Consejo, y por lo tanto se Formaliza la designación de docentes para integrar la Comisión del Consejo Asesor Permanente (Art. 1°) y se dispone que la Secretaria de Extensión Universitaria del Rectorado con personal presten apoyo técnico y la colaboración para las tareas (Art. 2°). Se encomienda a dicha Comisión la coordinación de las actividades tendientes a la elaboración de un Marco Estratégico 2012 (Art.3°). Deja sin efecto la Resol. 848-R-02 (Art.4°).
Resol. N° 851 – R – 2003 . Designa a los Responsables de la Investigación Documental para la Elaboración del Marco Estratégico Mendoza 2012, en el marco del Art. 3° de la Resol. N° 234-R-03 y de la Ordenanza N° 74-CS-2002.
Resol. Nº 414 – CS – 2004 . Se asigna – a partir del uno (1) de noviembre 2004 y por el término de nueve (9) meses, becas estímulo a favor de personas que se mencionan, por el monto total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) a razón de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($266,66) mensuales cada una, para el desarrollo de proyectos indicados en cada caso, en el marco de la investigación documental en el ámbito socio-cultural para la elaboración del Marco Estratégico Mendoza 2012, previsto en la Ord. Nº 74-CS-02, conforme a la designación efectuada por Resol. Nº 851 – R – 03 (Art.1º ).
Resol. Nº 230 – R – 2006 . Propone al Consejo Superior el otorgamiento del Adicional por “Carácter Crítico de la Función” a favor de miembros de la Comisión Asesora Permanente (CAP) de Universidad Nacional de Cuyo, por el monto mensual y el lapso que en cada caso se indica, de carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos, en el marco de lo establecido por Ordenanza N° 7–CS–95 y el Anexo I de la Resolución N° 470 –R–95, ratificada por Resolución N° 156–CS–95, de acuerdo con el detalle que se especifica (Art. 1º ).

CONSEJO DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD (CIUNC)
Ord. Nº 29 – R – 1951. Crea el Departamento de Investigaciones Científicas, regido por la presente Ordenanza (Art. 1º ) y dependerá directamente del Rectorado y Consejo Universitario (Art. 5º ).
Ord. Nº 47 – HCS – 1960. Crea en el Rectorado la Comisión Asesora de Promoción de la Investigación Científica (Art. 1º ). Derogada por Ord. N° 47–HCS–60.
Ord. N° 59 – R –1967 . Crea en el Rectorado la Comisión Asesora de la Investigación Científica (C.A.P.I.), dependiente, a los fines de su funcionamiento de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad (Art. 1° ). Deroga la Ord. N° 47–HCS–60.
Ord. Nº 29 – R – 1968 . “La Comisión Asesora de Promoción de la Investigación (C.A.P.I.) tendrá las funciones enumeradas en el Art. 2º de la Ord. Nº 59–R–67 y se desenvolverá de acuerdo con el Reglamento Interno que se establece por la presente Ordenanza (Art. 1º ).
Ord. N° 1 – R – 1977 . Crea el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente del Rectorado (Art.1°). Se determina integración y funciones. (Ordenanza derogada por Ord. N° 34 – CS –87) .
Ord. N° 24 – R – 1977 . Se instituye las Jornadas de Investigación de la Universidad Nacional de Cuyo. Se determina que la organización y la ejecución de las mismas estarán a cargo del CIUNC (Art.1° ). El objetivo fundamental es dar oportunidad a los investigadores y docentes de la Universidad para presentar sus trabajos de investigación y promover la consideración y discusión de los mismos (Art.2°).
Resol. Nº 852 – R –1977 . Autoriza la realización de las Primeras Jornadas de Investigación de la Universidad Nacional de Cuyo. Determina organización y ejecución a cargo del CIUNC (Art. 1º ).
Ord. Nº 2 – RN – 1984 . Modifica la redacción del Art. 4º de la Ord. Nº 1–R–77.
Ord. Nº 34 – CS – 1987. Aprueba normas para el funcionamiento del Consejo de Investigaciones de la Universidad (CIUNC). (Deroga Ord. Nº 1 – R – 77) .
Ord. Nº 58 – CS – 1991 – Aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cuyo de acuerdo con lo establecido por la Ord. Nº 34 – CS – 1987(Normas para el funcionamiento del CIUNC).
Ord. N° 33 – CS –1993 . El CIUNC se transforma como organismo asesor en la estructura de la Secretaría de Ciencia y Técnica dependiente del Rectorado.
Ord. Nº 096 – CS – 2004 . Aprueba la Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC). El organismo conocido como CIUNC queda definido como “Consejo Asesor de Ciencia y Técnica” y su función es “Asesorar al Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado en materia de investigación científica, técnica, humanística y creación artística”.
(Normas sobre: Investigación buscar por esa palabra)

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD (Ver: VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL PREDIO UNIVERSITARIO”)

CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) – APORTES
Resol. Nº 420 – R –2005. Autoriza el pago de la suma total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), a favor del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en concepto de la cancelación del pago de la cuota del mes de abril de 2005, conforme con el nuevo régimen de aportes establecido en el Acuerdo Plenario N° 433/2002 y planilla actualizada por Nota S.T. Nº 140.404 del 14 de abril de 2004 (Art. 1°).
Resol. Nº 635 – R – 2005. Autoriza el pago de la suma total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), a favor del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en concepto de cancelación del pago de la cuota del mes de junio de 2005, conforme con el nuevo régimen de aportes establecido en el Acuerdo Plenario N° 433/2002 y planilla actualizada por Nota S.T. Nº 140.404 del 14 de abril de 2004 (Art. 1°).
Resol. N° 1252 – R –2005. Autoriza el pago de la suma total de Cuatro Mil Doscientos pesos ($ 4.200.-), a favor del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en concepto de cancelación de la cuota de octubre de 2005, conforme con el nuevo régimen de aportes establecido en el Acuerdo Plenario N° 579/2005 y planilla actualizada por Resolución Nº 341/2005 del 6 de octubre de 2005 (Art.1 ).

CONSEJO ORGANIZADOR
Ord. N° 28 – CS – 1988 . Dispone la creación de un Consejo Organizador en toda unidad Académica en período de organización.
Ord. N° 23 – CS – 1989 . Sustituye los Arts. 3° y 4° de la Ord. N° 28-CS-88.

CONSEJO SUPERIOR
Ord. Nº 23 – CS – 1958 . Aprueba el Reglamento para el Consejo Superior (Art. 1º). Ordenanza modificada por Ord. 23–HCS– 60, 49–CS– 60, 71–CS–60 .
Ord. Nº 23 – HCS – 1960 . Crea, dependiente de Secretaría General de la Universidad, la función de Secretario de Actas y Comisiones del Honorable Consejo Superior, que deberá ser ejercida por un universitario preferentemente en ejercicio de la docencia superior, y será designado por el H. Consejo, a propuesta del Rector (Art. 1º ).
Ord. N° 10 – CS – 2000 . Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior (Deroga Ord. Nº 40-CSP-84 y modificatoria Resol. Nº 112-CS-87).Modificada por Resol. Nº 246–CS–2002 y Ord. Nº 23–CS–2003.
Resol. N° 246 – CS – 2002 . Autoriza la participación de los Consejeros Suplentes en el trabajo de las Comisiones del Consejo Superior, cuando el que fuere titular no pudiere participar de otra Comisión.
Ord. N° 23 – CS – 2003 . Creación en el Consejo Superior de la “Comisión de Asuntos Laborales”. Incluye modificación en la Ord. N° 10–CS–2000 (Apart. 9. De las Comisiones Punto 9.1 inc.h).
Resol. Nº 335 – CS – 2005. Integra, en el marco de lo establecido en los Puntos 4.3. y 9.1. de la Ordenanza Nº 10-CS-2000, las Comisiones Internas del Consejo Superior (Art. 1°).
(Comisión de Finanzas y Presupuesto; Comisión de Docencia y Concursos; Comisión de Interpretación y Reglamento; Comisión de Edificios y Campus; Comisión de Asuntos Estudiantiles y Acción Social; Comisión de Investigación, Ciencia y Técnica; Comisión de Posgrado y Comisión de Asuntos Laborales)

CONTRATACIÓN DE DOCENTES
Estatuto Universitario: Art. 21, inc. m); Art. 27; inc.i); 46 y Art. 60.
Ord. Nº 14 – CS – 1993 . Establece que el personal contratado a los fines de la docencia, extensión e investigación, podrá superar el límite de edad establecido en el Estatuto Universitario (actual Art.69 E.U).

CONTRATACIÓN DE NO DOCENTES
Ord. N° 100 – CS – 2003 . Aprueba el “Régimen Simplificado de Selección para la contratación de Personal de Planta Temporaria para cubrir funciones de Apoyo Académico, remunerado con cargos equivalentes al Escalafón Decreto 2213/87”, a partir del 01 de noviembre de 2003. Se reglamenta el inciso i) del Art. 27 del Estatuto Universitario referente a las atribuciones otorgadas al Rectorado para concertar contratos con terceros, únicamente para cubrir funciones de apoyo académico (no docentes) cuando el término de duración de del contrato no exceda de un (1) año.

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Resol. N° 455 – Rectora Ad-Referendum CS – 2002 . Se fija para la Universidad, como alícuotas para el pago de las contribuciones patronales, a partir del mes de Agosto de 2001y hasta el mes de febrero de 2002, las que se detallan a continuación:
Inciso a) Decreto 2284/91 – Ley 24.241 (SIJP)...................................9,48%
Inciso b) Decreto 2284/91 – Ley 19.032 (INSSJP)..............................1,19%
A partir de marzo 2002 y en virtud de lo dispuesto por el Art.80 de la Ley 25.565, se modifica la alícuota correspondiente al inciso b) del Decreto 2284/91 – Ley 19.032 (INSSJP) quedando fijada en 2,19% y se mantiene el mismo valor para el inciso a) del Decreto 2284/91 – Ley 24.241 (SIJP) (Arts. 1 y 2 Resol.455-R-02).
Resol. N° 253 – CS – 2002 . Ratifica la Resol. N° 455–R–02.

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES
Estatuto Universitario: Art. 68
Ord. N° 46 – CS – 1993 . Aprueba el Reglamento de Control y Evaluación de Desempeño de los Docentes de la Universidad. Trae Anexo. (Modificada por Ord. Nº 66 – CS – 93)
Ord. N° 66 – CS – 1993 . Sustituye Arts. 10° y 19° del Anexo I de la Ord. N° 46-CS-93 e incorpora Art. 20° en la misma norma.
Resol. N° 340 – CS – 1996 . Se sugiere a los Consejos Directivos que el antecedente de aprobación por parte de docentes de esta Casa de Estudios de la totalidad de la carrera de Posgrado “Especialización en Docencia Universitaria” y la correspondiente obtención del título sean considerados para la evaluación de desempeño establecida en el Art. 68° del Estatuto Universitario, y por las Comisiones Asesoras de Concursos (Art. 1º ).

CONVALIDACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS
Resol. Nº 717 – CS – 2005. Aprueba el Convenio Marco de Colaboración Mutua por suscribirse entre esta Universidad y la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el cual tiene por objeto implementar un régimen de convalidación de títulos extranjeros con las Repúblicas de Colombia, de Ecuador, del Perú y el Reino de España, cuyo texto obra en el Anexo I de la presente resolución (Art. 1°).

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA MUTUA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Resol. Nº 214 – CS – 1992. Aprueba el Convenio de Complementación y Cooperación Educativa suscrito entre esta Universidad y el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través de la Dirección General de Escuelas, con el objeto de aunar esfuerzos para garantizar el normal funcionamiento de la escuela primaria y de los colegios de Educación Media de esta Universidad (Art. 1º ). Obra Anexo.
En el Anexo I, el Art. 2º Apart. 4, la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección General de Escuelas otorga a partir del 01 de Marzo 1993 un subsidio mensual, con el objeto de equiparar los salarios del personal docente de los establecimientos primarios y secundarios de la Universidad Nacional de Cuyo, con los vigentes en la jurisdicción provincial.
Resol. Nº 290 – CS – 1998. Se aprueba el Acta Acuerdo propuesta por la Comisión Redactora integrada por representantes de la Dción. Gral. de Escuelas y de la Universidad (Comisión Especial Ord. Nº 65 – CS – 97) y será firmada Ad-referéndum de la Legislatura Provincial para su aprobación definitiva. Acompaña Anexo. En la Cláusula Primera se dice que “el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo ratifican su voluntad de cooperación y complementación educativa, especialmente en lo atinente al proceso de aplicación de la Ley Federal de Educación, que se realizará tanto en la Provincia como en la Universidad...”. La Cláusula Segunda establece que “la Universidad creará Departamentos de Aplicación Docente, en el ámbito de la Capital de Mendoza y en General Alvear, que impartirán el 3er. Ciclo de la Educación General Básica, dependientes de sus unidades académicas...” Por la Cláusula Séptima se determina que “el Gobierno de la Provincia financiará íntegramente el funcionamiento del 3er. Ciclo de la EGB dependiente de la Universidad...” El financiamiento comprenderá los gastos de personal directivo, docente, administrativo y de servicios...” En la Cláusula Octava se menciona que a partir de 1999 se financiará el octavo año y a partir del año 2000 la EGB3 completa.
Ley N° 6635 – Provincia de Mendoza. Ratifica el Decreto N° 1720/1998, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Dirección General de Escuelas y la Universidad Nacional de Cuyo, correspondiente al Convenio de Cooperación Educativa Mutua.
Ord. N° 61 – CS – 1998 . Ratifica la Ord. N° 11/98 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, por la cual se crea el Dpto. de Aplicación destinado al Tercer Ciclo de la Educación General Básica (EGB3) en el Departamento de General Alvear, en el marco del Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo (Dec. 1720/98 y Ley 6635 Gob. Prov. Mendoza).
Resol. Nº 320 – CS – 2000. Resuelve instruir al Sr. Rector para que, en representación de la Universidad Nacional de Cuyo, solicite a la brevedad al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Ing. Roberto Iglesias, una audiencia con la Comisión de Decanos, establecida en el Punto 9.16 del Reglamento del Consejo Superior, y un Representante Consejero Estudiantil, a fin de tratar tanto la deuda entre la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo por el Convenio de Complementación y Cooperación Educativa como la derivada del uso del Estadio Mundialista (Art. 1º ).
(En los Considerandos se menciona que “...el monto de la deuda de la Universidad en concepto de los alquileres y servicios del Estadio Mundialista, donde funciona la Facultad de Derecho, cuya propuesta de la Universidad de compensar dicha deuda, recibió dictamen favorable de la Fiscalía de Estado a fs. 125 del Expte. Nº 789–D–99 – 77790 – Tipo E-00-8 de la Dirección de Deportes del Gobierno Provincial”).
Resol. N° 883 – R – 2003 . Se aprueba el Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad, la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza, para coordinar los medios necesarios para brindar a los efectivos de la Policía de la Provincia, la posibilidad de completar sus estudios bajo la modalidad de educación a distancia y/o semipresencial (Art. 1º) (Aprobado por Decreto Nº 2405/2003 del Gobierno de la Provincia de Mendoza).
Resol. N° 1105 – R – 2003 .Aprueba el “Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a Distancia para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación Polimodal (EDITEP)”, orientado a la población con efectiva prestación de servicio policial, elaborado por Secretaría Académica del Rectorado (Art. 1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 1009 – Rect.Ad-Ref. – 2004. Aprueba el Acta Acuerdo suscripta el diez de noviembre de 2004 entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Dirección General de Escuelas del Gobierno de la Provincia de Mendoza, por el cual convienen en la necesidad de establecer un mecanismo contable y jurídico con destino a la resolución del reclamo que la Universidad tiene para con la Dirección General de Escuelas con motivo de la ejecución de los convenios suscriptos por las partes en fecha 7 de octubre de 1998, ratificado por Decreto Nº 1720/98, y en fecha 3 de diciembre de 1992, en las condiciones de su vigencia. (Art. 1º ).
Designa personal para que, en representación de la Universidad, integre la Comisión Técnica Interdisciplinaria prevista en el Acta Acuerdo (Art. 2º ).
Resol. Nº 411 – CS – 2004. Aprueba el “Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación Polimodal (EDITEP)”, dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado, según lo dispuesto por Resolución Nº 808-R-04, cuyas pautas se encuentran contenidas en la Resolución Nº 1105-R-03 (Art. 1º ) Contiene Anexo.
Se incluye al Proyecto aprobado en los alcances de la Ord. Nº 36-CS-04 (Art. 2º ).
Resol. Nº 655 – R – 2005. Asigna a favor de personal universitario un incentivo por el monto total de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 18.125,00), correspondiente al mes de mayo de 2005, con motivo de prestar colaboración en el “Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación Polimodal (EDITEP)”, para el personal policial de la Provincia de Mendoza, aprobado por Resolución N°411–CS–04, y en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ordenanza N° 36 –CS – 2004, por los montos que se indican en el Anexo I con UNA (1) hoja, que forma parte de la resolución (Art. 1º ).

COORDINADORES DE ÁREAS DE GESTIÓN
Ord. Nº 84 – CS – 2004 . Crea los cargos de “Coordinadores de Áreas de Gestión de Universidad y de Facultad”, con categorías y dedicaciones que se detallan en Anexo I (Art.1º ).
Se “considera Áreas de Gestión” al conjunto de funciones y/o actividades a nivel de Universidad y de Facultad que por su especificidad y/o complejidad requieren planificación, organización, coordinación y supervisión especiales, de apoyo a la gestión de las autoridades universitarias” (Art.2º ).
“El número de cargos de gestión a crear y su dedicación (Tiempo Completo o Tiempo Parcial) dependerá de los requerimientos organizativos y posibilidades presupuestarias de las Unidades Académicas y Rectorado” (Art.3º ).
“Los funcionarios que se desempeñen en estos cargos deberán ser designados por un período que no supere en ningún caso el de cada gestión de gobierno universitario...” (Art.5º ).
Ord. Nº 31 –Rect.Ad Ref.CS– 2005.Sustituye el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 84 – CS – 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- Los funcionarios designados Coordinadores de Áreas de Gestión tendrán el mismo régimen de remuneración correspondiente al cargo señalado como equivalente en el Anexo II de esta Ordenanza.” (Art. 1º ).
Resol. Nº 513 – CS – 2005. Ratifica la Ord. Nº 31-R-2005.

CORO UNIVERSITARIO
Ord. Nº 59 – RI – 1958. Crea el Coro de la Universidad (Art. 1º ). El Coro será mixto y vocacional y estará integrado por alumnos de la Universidad (Art. 2º ). La base musical del Coro estará constituida por alumnos de la Escuela Superior de Música, quienes realizarán de esa manera la práctica coral obligatoria... (Art. 3 º ).
Ord. Nº 6 – R – 1973 . Instituye en la Universidad el Coro Universitario, como organismo vocacional y con dependencia de la Escuela Superior de Música, con la misión de desarrollar y difundir el arte músico-coral en literatura y expresión en especial el de compositores y obras nacionales y americanos (Art.1º ). En los articulados siguientes se refiere a “Funciones”, “Composición”, “Recursos Económicos” y “Estructura Orgánica”.

CUSTODIA E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN
Resol. Nº 719 – R – 2005. Ratifica la responsabilidad de cada encargado de área, sobre la custodia e integridad de la información en ella depositada, transferida o generada. (Art. 1°).
Convoca a dichos responsables a verificar que la información crítica del área en formato digital, se encuentre debidamente resguardada mediante algún mecanismo de back-up local o general, como así que la periodicidad de los mismos resulte apropiada a sus necesidades (Art. 2º ).