CAJA
CHICA
Ord. Nº 76 – HCS – 1959 . Instituye
para la Universidad el Régimen de Caja Chica para atender los gastos
menores o urgentes que las necesidades de los servicios de las distintas
dependencias lo requieran.
Ord. Nº 46 – HCS – 1962. Modifica a
la Ord. Nº 76–HCS–59.
Ord. Nº 13 – HCS – 1965. Modifica montos
de Caja Chica (Art. 2º inc.a). Deroga la Ord. Nº 76–HCS–59,
Art. 3º - “Régimen de Caja Chica” (Art. 1º
)
Ord. Nº 5 – Rect.Ad Ref – 1994 . Las entregas de fondos
y valores, con cargo de rendir cuentas se efectuará a las Facultades,
Institutos y demás dependencias de la Universidad que se detallan
y declarando en cada caso responsables a los funcionarios o agentes que
se indican (Art.1º ) .
Esta Ordenanza es una actualización de la nómina de responsables
del manejo de fondos y valores con cargo de rendir cuentas.
(Deroga Ordenanzas Nº 13-R-80; 4-R-85; 6-R-86; 4-R-87; 6-R-88; 6-R-90
y 53-CS-93).
Ord. N° 59 – CS – 1994. Establece nuevos
montos para el Régimen de Caja Chica y Fondo Permanente. Deroga
Ord. 7–CS–91 y 37–CS–92 (El Art. 1° de la
Ord. N° 59-CS-94 fue derogado por Ord. N° 56-CS-03).
Ord. N° 43 – CS – 2003 . Establece en
Un Mil Pesos ($1.000.-) el monto máximo de pago por factura y/o
agrupamiento presupuestario para gastos dentro del Régimen de Caja
Chica de la Universidad (Art. 1°). Se dispone a partir del 21/07/03
la entrega a responsables habilitados de las dependencias de la Universidad,
de montos para atender el Régimen de Caja Chica, que oscilan de
1.000, 6.000, 10.000, 12.000 a 20.000, según los casos (Art.2°).
(Deroga Art. 1° Ord. N° 59–CS–94, respecto a lo normado
sobre el “Régimen de Caja Chica” – Art. 4 º
) .
Ord. N° 15 – R – 2003 . Modifica Art. 2° Ord. N°
43-CS-2003 (nombre de la unidad mencionada como “Tesorería”).
Ord. N° 46 – RectAdRef – 2003 . Amplía la Ord.
N° 43-CS-03, que establece los montos que rigen para el Régimen
de Caja Chica, como así también determina las distintas
dependencias a las que se les asigna el referido régimen, a efectos
de incluir en los alcances de la misma al Hospital Universitario, creado
como Programa de Servicios Comunes de esta Universidad (Ord. N° 24-CS-03).
(Ord. N° 46–R–03, fue ratificada por Resol. N° 43–
CS–04)
Resol. N° 43 – CS – 2004 . Ratifica la
Ord. N° 46–R–03, que establece los montos que rigen para
el Régimen de Caja Chica, como así también determina
las distintas dependencias a las que se les asigna el referido régimen,
a efectos de incluir en los alcances de la misma a la Unidad Organizativa
“Hospital Universitario”, creada como Programa de Servicios
Comunes de esta Universidad (Art. 1° ). Establece como responsable
del Régimen de Caja Chica de dicho Hospital, con cargo de rendir
cuentas, al señor Director General, Dr. Benigno Gutiérrez
(Art. 2° ).
Ord. N° 56 – CS – 2004 . Incluye en el
Régimen de Caja Chica, establecido por Ord. Nº 43-CS-03, al
Vicerrector, por un monto de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) para atender erogaciones
menores y urgentes correspondientes a las áreas del Rector, Vicerrector
y del Programa de Vinculación Productiva(Art.1º ).
Amplía el Art. 1º de la Ord. Nº 5 -Rect.Ad Ref –94
e incluye al Vicerrector como persona responsable de recibir fondos y
valores, con cargo de rendir cuentas, correspondientes a la Caja Chica
adjudicada en virtud de la presente Ordenanza (Art. 2º ).
Ord. Nº 95 – CS – 2004. Incluye en el
Régimen de Caja Chica establecido por Ord. Nº 5–R–94,
al Instituto Balseiro por un monto de Pesos Seis Mil ($6.000), para atender
erogaciones menores y muy urgentes correspondientes al citado Instituto,
y designar al Director y Vicedirectores como responsables de la administración
de dicho monto (Art.1º).
Amplía el Art. 2º de la Ord. Nº 43–CS–03
y dispone la entrega de la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) a los responsables
del Instituto Balseiro habilitados en virtud de la presente ordenanza,
para atender gastos de acuerdo con el Régimen de Caja Chica previsto
en la Ord. Nº 5-R-94 (Art. 2º ). (Nueva redacción del
articulado, por Ord. Nº 104 – CS – 04).
Ord. Nº 104 – CS – 2005. Sustituye los
Artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 95-CS-2004, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Incluir en el Régimen de Caja Chica
establecido por la Ordenanza Nº 5-R-94 al Instituto Balseiro por
un monto de Doce Mil Pesos ($12.000), para atender erogaciones menores
y muy urgentes correspondientes al citado Instituto, y designar al Director
y Vicedirectores como responsables de la administración de dicho
monto.
Artículo 2º: Ampliar el Art. 2º de la Ord. Nº 43–CS–2003
y disponer la entrega de la suma de Doce Mil Pesos ($12.000), a los responsables
del Instituto Balseiro habilitados en virtud del artículo primero
de la presente ordenanza, para atender gastos de acuerdo con el Régimen
de Caja Chica previsto en la Ord. Nº 5-R-94” .
Ord. Nº 06 – RectAdRef –2005. Modifica
el texto del Artículo 2° de la Ordenanza N° 43- CS-2003,
que establece el monto para las compras por el régimen de “Caja
Chica”, sólo en lo referente a la suma otorgada a la Secretaría
de Extensión Universitaria del Rectorado, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha de la presente
ordenanza, la entrega a los responsables habilitados de las dependencias
de esta Casa de Estudios que se indican a continuación, los montos
para atender el régimen de Caja Chica de acuerdo con el siguiente
detalle: [...]
INSTITUTO:
SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
MONTO: $ 20.000.- (Art. 1°).
Resol. Nº 143 – CS – 2005. Ratifica
la Ordenanza Nº 6–RectAdRef–2005, por el cual se modifica
el texto del Art. 2º de la Ordenanza N° 43-CS-2003, que establece
el monto para las compras por el régimen de “Caja Chica”,
sólo en lo referente a la suma otorgada a la Secretaría
de Extensión Universitaria del Rectorado.
Resol. Nº 25 – CS – 2006. Sustituye
el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 143–CS–
2005 por el siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Ordenanza N° 6–R–2005,
dictada ad-referendum de este Cuerpo, por la cual se modifica el texto
del Artículo 2° de la Ordenanza N° 43–CS–2003,
que establece el monto para las compras por el régimen de “Caja
Chica”, sólo en lo referente a la suma otorgada a la Secretaría
de Extensión Universitaria del Rectorado, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha de la presente
ordenanza, la entrega a los responsables habilitados de las dependencias
de esta Casa de Estudios que se indican a continuación, los montos
para atender el régimen de Caja Chica de acuerdo con el siguiente
detalle: [...]
INSTITUTO MONTO SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA $
20.000.-
(Art. 1° ).
CALENDARIO
ACADÉMICO
Estatuto Universitario: Art.93 Dispone que anualmente las Facultades y
Escuelas Superiores confeccionarán su propio calendario de actividades
docentes.
El Consejo Superior fija anualmente el Calendario como Marco Regulatorio
para el año Próximo (Ejemplo Resol. Nº 426 –
CS –2005).
Resol. N° 584 – R – 2003 . Incorpora
a partir del Ciclo Académico 2004 la Celebración del “Día
Internacional de la Paz”, el tercer Martes de Setiembre de cada
Año.
Resol. Nº 269 – CS – 2004 . Instrumenta,
en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, el izamiento de
la bandera blanca de la paz junto a nuestro símbolo Nacional, como
homenaje al “Día Internacional de la Paz”, incorporado
por Resol. Nº 584-R-03 a partir del Ciclo Académico 2004,
por celebrarse el tercer martes de septiembre de cada año (Art.
1º ).
Resol. Nº 426 – CS – 2005. Se determinan
las fechas no laborables para la Universidad Nacional de Cuyo en el año
2006, correspondientes a días feriados, no laborables y asuetos,
establecidos por leyes nacionales, provinciales y ordenanzas universitarias
(Art. 1º )
Resol. Nº 19 – CS – 2006.Incluye en los alcances del
Art. 1º de la Resol. Nº 426–CS–05, que establece
los días feriados, no laborables y asuetos para el año 2006,
el "DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA",
que se conmemorará anualmente el día 24 de marzo.
CAMBIOS
DE DEDICACIONES DE DOCENTES E INVESTIGADORES
Ord. N° 37 – CS – 1986 . Dispone que
los cambios de dedicaciones de docentes e investigadores efectivos serán
resueltos por el Consejo Superior a propuesta de los respectivos Consejos
Directivos o de Escuela, transcurrido un año de la designación
como efectivo. Se autoriza a los Consejos Directivos a disponer cambios
temporales de dedicación hasta por el término de un año,
sin que ello afecte el carácter de efectivo del docente o investigador.
Resol. Nº 572 – CS – 2004. Determina
el procedimiento a seguir por los docentes e investigadores con dedicación
simple, que desempeñen funciones de investigación en Organismos
de Ciencia y Tecnología y opten por percibir el incentivo para
la dedicación exclusiva , según lo establecido en el Art.
25 inc. a) del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos (Resol.
Nº 811/03 MECyT).
Resol. Nº 105 – Rec Ad Ref – 2006. Otorga,
con carácter de excepción a la Ordenanza Nº 37-CS-86,
en su articulo 2º, en razón del carácter especial que
revista su adjudicación, la dedicación exclusiva a la Ing.
Laura Elizabeth NÁJAR (D.N.I. Nº 12.123.109 – Legajo
19.071), en el cargo de Profesor Titular efectivo del Departamento de
Petroquímica y Mineralurgia, Bloque Tecnologías Aplicadas,
por los contenidos de Cinética Química, de la Facultad de
Ciencias Aplicadas a la Industria, en el marco del Programa de Mejoramiento
de la Enseñanza en Ingeniería (PROMEI) creado por el Ministerio
de Educación Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha
en que la Secretaría de Políticas Universitarias del citado
Ministerio autorice la asignación de los fondos provenientes de
dicho Programa (Art. 1º ).
(Se expresa en Considerandos que, “al tratarse de una excepción
que tiende a sostener un programa especial de interés académico
para la Universidad, es conveniente considerarla como caso y, en consecuencia,
emitir una norma para esta situación u otra que se pudiere presentar,
que tenga las mismas características, debidamente acreditadas y
evaluadas por el Consejo Superior”).
CAMBIO
DE FUNCIONES – REDUCCIÓN HORARIA
Ord. Nº 8 –R –1980 . Dispone vigencia
del Decreto 3413/79 – Régimen de Licencias Justificaciones
y Franquicias – para el personal docente de la Universidad . Art.
10º inc.e) trata situaciones de cambio de funciones y reducción
horaria.
Ord. Nº 34 – R – 1983 . Deja sin efecto
la Ordenanza Nº 23–R–80, que establecía una interpretación
sobre el alcance del inc, e) del Art. 10º del Decreto Nacional Nº
3413/79, ratificando texto original del Decreto mencionado.
“El cambio de funciones, como la reducción horaria a cumplir
debe acordarse con goce de haberes por un término que no podrá
extenderse, en ambos casos, por más de un año en todo el
curso de la carrera” (de un Dictamen de la Procuración del
Tesoro de la Nación)
CAMPUS
AERONÁUTICO
Resol. Nº 264 – R – 2004. Ratifica el
Acta Acuerdo de Colaboración Mutua suscrita entre esta Universidad
y el Aero Club San Martín, el cual tiene por objeto principal la
constitución, entre esta Casa de Estudios y el Aero Club San Martín,
de un ámbito de investigación aeronáutica, práctica
aerodeportiva y esparcimiento, que se denominará “Campus
Aeronáutico”.
(Este acuerdo reconoce como antecedentes a las actividades de práctica
aerodeportiva e investigación aeronáutica realizada por
la División Aérea Universitaria y el Departamento de Investigaciones
Científicas de la UNCuyo entre 1947 y 1957, a consecuencia de las
cuales fue creado el Club de Planeadores San Martín (hoy Aero Club
San Martín), cuyo texto obra en el Anexo I de la presente resolución,
que consta de DIECISIETE (17) hojas).
CAPACITACIÓN
Ord. N° 3 – R – 1993 . Se aprueba un
Programa de Capacitación Continua destinado al Personal No Docente
de la Universidad.
Resol. N° 1716 – R – 1995 . Aprueba el
Programa Integral para el Entrenamiento, Capacitación y Perfeccionamiento
del Personal No Docente de la Universidad, conforme a Pautas contenidas
en el Anexo I, que se inserta en el marco del “Programa de Capacitación
Continua”, aprobado por Ord. N° 3–R–93 (Art. 1°
).
Ord. Nº 12 – CS – 1997. Aprueba un “Programa de
Capacitación Integral, Permanente y Estratégico” para
el Personal de Apoyo Académico. Se determinaron tres áreas
de formación: a) Área de Formación Administrativa;
b) Área Metodológica y c) Área de Relaciones Interpersonales.
Todo ello en el marco del Acta Acuerdo aprobada por Resol. Nº 230–CS–96
y el Dec.2213/87.
Resol: N° 1716 – R – 1999 . Aprueba el
Programa Integral para el Entrenamiento, Capacitación y Perfeccionamiento
del Personal No Docente de la Universidad, de acuerdo con pautas contenidas
en el Anexo I de esta Resolución en el marco del “Programa
de Capacitación Continua”, aprobado por Ord. N° 3–R–93
(Art. 1° ).
Ord. Nº 96 – CS – 2004 . Aprueba la
Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías
y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad
Nacional de Cuyo (CICUNC). La “Dirección de Capacitación”
(UEC) continúa en la Secretaría de Extensión Universitaria.
Ord. Nº 121-CS-2004. Aprueba el “Programa
de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal No Docente de la
Universidad Nacional de Cuyo” a cargo de la Unidad Ejecutora de
Capacitación (UEC), dependiente de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado.
Resol. Nº 535– R –2005. Autoriza la
realización del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN: IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA SIU-GUARANÍ”, que como Anexo I con TRES (3)
hojas, forma parte de la presente norma, como así también
la expedición de un certificado de asistencia y aprobación
para quienes rindan el examen del Curso (Art. 1°).
Resol. Nº 272 – CS – 2005. Incluye el
“Programa de Terminalidad del Nivel Polimodal para el Personal No
Docente de la Universidad, elaborado por docentes de la Escuela de Comercio
“Martín Zapata”, dependiente de la Dirección
General de Educación Polimodal del Rectorado, aprobado por Ord.
Nº 121–CS–2004, que está cargo de la Unidad Ejecutora
de Capacitación, dependiente de la Secretaría de Extensión
Universitaria, en los alcances del Régimen de Incentivos vigente
por Ordenanza Nº 36–CS–2004, por los períodos
de 2005-2006, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
SIETE ($ 56.507) (Art. 1º ).
Asigna al Programa de “Terminalidad del Nivel Polimodal referido
por el Artículo 1º por el año 2005, la suma de Pesos
Veintiocho Mil Treinta y Nueve ($28.039) (Art. 2º ).
CARRERAS
DE INTERES PUBLICO
Resolución N° 25 – CS –1998 .
Establece la nómina de carreras que se dictan en la Universidad,
que deben ser consideradas de interés público, de acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 24.521 de Educación Superior
(T.O. 1997) Antecedentes: Resol. Nº 291-CS-97 y Resol. Nº 18-CS-98.
CENTRO
DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Dr. EDMUNDO CORREAS
Resol. Nº 1274 – R – 1991. Crea el Centro
de Documentación Histórica de la Universidad Nacional de
Cuyo como dependencia del Consejo Universitario (Art. 1º ). Impone
el nombre del Dr. Edmundo Correas al referido Centro de Documentación
como justo homenaje a su memoria (Art. 2º ).
Resol. Nº 154 – CS – 2005.Establece
la necesidad de preservar el patrimonio histórico de la Universidad
Nacional de Cuyo, y transferirlo al Centro de Documentación Histórica
(CDH) “Dr. Edmundo Correas”, dependiente del Sistema Integrado
de Documentación de la Secretaría Académica del Rectorado
(Art. 1°) .
Dispone que el Centro de Documentación Histórica elabore
un proyecto de ordenanza al respecto, con el fin de reglamentar la preservación
mencionada (Art. 2° ).
(En los Considerandos se menciona que el Director del Centro de Documentación
Histórica “Dr. Edmundo Correas” solicita se transfiera
a ese Centro, en originales o copias, el material resguardado en diferentes
dependencias, que esté relacionado con el desarrollo institucional
de la Universidad, sus actividades, proyectos, protagonistas, y todo otro
documento o material de cualquier índole o soporte, que pueda ser
considerado de valor histórico-institucional).
CENTRO
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD (CICUNC)
Ord. Nº 97 – CS – 1997. Creación
del Centro de Información y Comunicación de la Universidad
Nacional de Cuyo (CICUNC)
Ord. Nº 96 – CS – 2004 . Aprueba la
Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías
y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad
Nacional de Cuyo (CICUNC).
Se expresa que El CICUNC brinda y coordina servicios (entre otros) de:
· Comunicación e información interna y externa y
mediación de contenidos educativos y
culturales, a través de diversos soportes mediáticos (gráfico,
sonoro, audiovisual y
multimedia on y off-line) .
· Gestiona y dirige los medios y programas de comunicación
masiva e institucional de la Universidad.
· Desarrolla y gestiona, además, la imagen institucional
y corporativa de la UNCuyo.
· Diseña, gestiona y apoya el desarrollo tecnológico
de la UNCuyo en hardware, software, multimedia, conectividad y telecomunicaciones.
Asesora a las Facultades, organismos y colegios en su propio programa
tecnológico y en la mejora continua de los servicios de telefonía
e internet.
· Apoyo a la producción integral de programas educativos
(presenciales y a distancia), con apoyo de medios y tecnologías.
Resol. Nº 137 – CS –2004 . Se tomó
conocimiento del “Proyecto de Ampliación Edilicia del Centro
de Información y Comunicación de la Universidad (CICUNC),
obrante en el expediente Nº C–35–023/2004 y se solicitó
a la Dirección General de Mantenimiento y Construcciones un informe
ampliatorio para ser considerado por la Comisión de Edificios y
Campus del Consejo Superior.
Resol. Nº 506 – R –2005. Disponer que el Centro de Información
y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC) pase
a depender de la Secretaría de Extensión Universitaria del
Rectorado, hasta tanto se realice la reestructuración definitiva
de dicha dependencia mediante la modificación por el Consejo Superior
de la Ordenanza N° 96–CS –2004.
Resol. Nº 574 – R – 2005. Da por autorizado
el pago de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 4.599.-),
correspondiente a la Factura N° 0001-00000001, a favor del Arq. Alberto
Félix BRESOLINI (C.U.I.T. N° 20-16720080-0), en concepto del
DIEZ POR CIENTO (10%) de los honorarios profesionales del proyecto de
la ampliación edilicia del Centro de Información y Comunicación
de esta Universidad – (CICUNC – ( Art. 1°).
Resol. Nº 1073 – R – 2005. Aprueba el
Convenio suscrito entre la Universidad y la Fundación Universidad
Nacional de Cuyo (FUNC), el cual tiene por objeto ejecutar las acciones
tendientes a la construcción del edificio de oficinas denominado
“Edificio Anexo Centro de Información y Comunicación
de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC)”, para satisfacer las
necesidades de espacio, logrando un ámbito donde se desarrollen
los sectores de la Universidad vinculados a las actividades de articulación
y transferencia con el medio, cuyo texto obra en Anexo I (Art. 1º
).
Se informa que los Anexos a los artículos del presente convenio
se encuentran – para su consulta – en la Secretaría
de Relaciones Institucionales del Rectorado según el siguiente
contenido:
Anexo I : Actas Nº 156 y 157 del Consejo de Administración
de la FUNC;
Anexo II: Documentación de obra;
Anexo III: Esquema de zonificación y programa del edificio;
Anexo IV: Presupuesto Oficial;
Anexo V: Memoria descriptiva;
Anexo VI: Documentos de construcción.
Resol. Nº 1319 – R – 2005. Da por autorizado el anticipo
de subsidio por la suma de cuatrocientos diecinueve mil setecientos noventa
y ocho pesos con ochenta y cinco centavos ($ 419.798,85), a favor de la
Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), para hacer frente
al plan de avance de financiación de la obra “Construcción
Edificio de Oficinas Anexo CICUNC”, conforme al Convenio aprobado
entre esta Universidad y la citada Fundación mediante Resolución
N° 1073–CS–2005 y de acuerdo con el plan de avance de
financiación de obra (Documento ACIC-DG-0101) suscripto entre las
partes - Acta Complementaria de la cláusula octava del referido
convenio (Art. 1°).
Resol. Nº 1537 – R – 2005. Da por autorizado
el anticipo de subsidio por la suma de Sesenta y Tres Mil Quinientos Noventa
y Siete Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos ($ 63.597,54), a favor de
la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (FUNC), correspondiente
al primer mes de certificación del plan de avance de financiación
de la obra “Construcción Edificio de Oficinas Anexo CICUNC”,
conforme al Convenio aprobado entre esta Universidad y la citada Fundación
mediante Resol. N° 1073–CS–2005 y de acuerdo con el plan
(Documento ACIC-DG-0101) suscripto entre las partes - Acta Complementaria
de la cláusula octava del referido convenio (Art. 1°).
Resol. Nº 196 – R – 2006. Autoriza el subsidio por la
suma de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Seis Pesos con Veintiocho
Centavos ($ 144.706,28), a favor de la Fundación de la Universidad
Nacional de Cuyo (FUNC), correspondiente al tercer mes de certificación
de obra, de acuerdo con el plan de avance de financiación de obra
(Documento ACIC-DG-0101), en el marco del Convenio suscrito entre esta
Universidad y la FUNC, aprobado por Resolución N° 1073–R–2005,
el cual tiene por objeto ejecutar las acciones tendientes a la construcción
del edificio de oficinas denominado “Edificio Anexo Centro de Información
y Comunicación de la Universidad Nacional de Cuyo (CICUNC)”,
para satisfacer las necesidades de espacio, logrando un ámbito
donde se desarrollen los sectores de la Universidad vinculados a las actividades
de articulación y transferencia con el medio (Art. 1° ).
CENTRO
REGIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (CeRET)
Resolución N° 798 – R – 2003 .
Aprueba el convenio suscrito entre la Universidad, la Dirección
General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, y la Municipalidad del
Departamento de San Rafael de esta Provincia, el cual tiene por objeto
definir el compromiso de las partes interesadas en el Proyecto de instalación
del Centro Regional de Educación Tecnológica (CeRET), que
tendrá su sede en el Dpto. de San Rafael. Dispone de Anexo con
cuatro (4) hojas.
CENTROS
ESTUDIANTILES
Estatuto Universitario: Título IV: Claustros. Capítulo III:
Alumnos
Centros: Artículo 78
Las Facultades reconocen los centros estudiantiles que en su constitución
observen las siguientes normas:
a) Propender a la defensa de los intereses de sus ingresantes y al cumplimiento
de los objetivos del presente Estatuto.
b) Contar con un número de asociados que no sea menor del diez
por ciento de los alumnos regulares inscriptos en el padrón de
la Facultad
c) Garantizar la representación de la minoría.
d) No contener en sus estatutos discriminaciones políticas, religiosas
o raciales.
Artículo 79
El Consejo Superior reconoce a las federaciones de centros estudiantiles
en las mismas condiciones del Artículo 72°.
Ord. Nº 34 – R – 1970 . Normas a las que deberán
ajustarse los Centros Estudiantiles.
Ord. Nº 4 – R – 1970. Modifica los artículos 4º,
7º y 9º de la Ord. Nº 34–R–69 que quedan redactados
de la siguiente forma: (Art. 1º )
“Artículo 4º. – El Consejo Académico o
Consejo de Escuela, considerará los antecedentes aportados y, mediante
resolución otorgará el reconocimiento cuando el Centro Estudiantil
reúna los siguientes requisitos:
a) Propenda, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos al desarrollo
de actividades estudiantiles en sus aspectos gremial, social, cultural,
asistencial y deportivo.
b) Posea personería jurídica.
c) Su número de asociados alcance el cuarenta por ciento (40%)
de los alumnos inscriptos como regulares en la respectiva Facultad o Escuela
Superior. En ningún caso dicho número podrá ser inferior
a cincuenta (50) alumnos regulares.
“Artículo 7º. – Los Centros Estudiantiles deberán
llevar un registro de sus asociados con indicación de nombres y
apellidos, número de registro como alumnos, domicilio y carrera
que cursan. Los cambios operados en tales registros serán comunicados
a las autoridades de la respectiva Facultad o Escuela en un plazo no superior
a los cinco días desde que se haya producido.
“Artículo 9º. – En la medida de sus posibilidades
las Facultades y Escuelas Superiores deberán facilitar locales
y medios para el desarrollo de las actividades de los Centros Estudiantiles
reconocidos por la autoridad universitaria” .
CERTIFICADOS
DE ESTUDIOS Y TÍTULOS. AUTORIDADES QUE DEBEN LEGALIZARLOS
Ord. N° 53 – R – 1967 . Señala
que “los certificados de estudios expedidos por establecimientos
no dependientes de las Universidades Nacionales, que presenten los alumnos
para iniciar /o proseguir sus estudios en los institutos de la Universidad
Nacional de Cuyo, deberán estar legalizados por el Departamento
de Certificaciones y Registro de Títulos de la Secretaría
de Estado de Cultura y Educación, sin cuyo requisito no serán
admitidos (Art. 1° ) . Norma derogada por Ord. N° 26–I–73.
Ord. N° 26 – I – 1973 . Establece que
los certificados de estudios cursados y títulos correspondientes
que se presenten para el ingreso a la Universidad serán legalizados
por la autoridad competente de la jurisdicción que para cada caso
se indica:
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes
de las Universidades Nacionales: Rectorado de la respectiva Universidad;
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes
de las Universidades Privadas: Dirección Nacional de Altos Estudios;
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes
de la Dirección Nacional de Enseñanza Media y Superior:
Dirección de Enseñanza Media y Superior;
· Certificados otorgados por los establecimientos del Consejo Nacional
de Educación Técnica: Consejo Nacional de Educación
Técnica (C.O.N.E.T.);
· Certificados otorgados por los establecimientos dependientes
de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada: Superintendencia
Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.);
· Certificados otorgados por los establecimientos provinciales,
oficiales y privados reconocidos: Ministerio de Cultura y Educación
de la respectiva Provincia o el que haga sus veces;
· Certificados y títulos expedidos en el extranjero: Ministerio
de Cultura y Educación: Departamento de Certificaciones y Registro
de Títulos (Art. 1° ).
Deroga la Ord. N° 53–R–67 (Art. 2° ).
CESE
DE FUNCIONES DOCENTES UNIVERSITARIOS
Estatuto Universitario: Art.69. Se determina el cese en el cargo de docentes
universitarios un año después de haber cumplido sesenta
y cinco (65) años de edad.
Ord. Nº 49 – CS – 2001 – Delegó
en el Rector la aceptación de renuncias de profesores efectivos
de las distintas unidades académicas de esta Universidad. Deja
sin efecto Ord. Nº 25-CS-2000.
CICLO
DE PROFESORADO PARA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Ord. Nº 87 – CS – 2002. Creación
en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras, la Carrera
de Grado“Ciclo de Profesorado para Profesionales Universitarios”.
Trae Anexo con pautas.
CODIFICACIÓN
NUMÉRICA DE ORGANISMOS
Ord. Nº 1 – R – 1968 .Se dispone que
a partir del 1 de marzo de 1968 la numeración de los expedientes
en todos los organismos de la Universidad, se ajustará al Sistema
que se instituye por la Ordenanza (Art. 1º ).
Ord. Nº 6 – R – 1993 . Fija a partir
del 01 de Enero de 1994 los números que identifican a las distintas
dependencia a los efectos administrativos. Modificada por Ords. Nº
5-R-96 y 7-R-96. (Deroga Ordenanzas Nº 9–R–80; 10–RN–85
y 2–RN–86)
Ord. Nº 5 – R – 1996 . Sustituyó
el Art. 2º de la Ord. Nº 6-R-93.
Ord. Nº 7 – R – 1997 . Incorpora al
Art. 2º de la Ord. Nº 5-R-96 a la “Secretaría de
Bienestar Universitario”.
Ord. Nº 28 – R – 2005 . Sustituye el
artículo 1º de la Ordenanza Nº 5–R–96, modificatoria
del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6–R–93,
en virtud de las cuales se establecen los códigos para la individualización
de todas las actuaciones administrativas presupuestarias, de liquidaciones
de sueldos y asignaciones de fondos que correspondan a cada organismo
de la Universidad, incorporando los Códigos:
“(21) COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA
DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS” y
“(29) DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO” (Art. 1º
).
COLEGIO
DE LENGUAS EXTRANJERAS
Ord. Nº 28 – CS – 1997. Ratifica la
Ord. Nº 19-CD-96 de la Facultad de Filosofía y Letras, mediante
la cual se aprueba el nuevo “Perfil Institucional del Colegio de
Lenguas Extranjeras”, dependiente de esa unidad académica.
Trae Anexo.
Ord. Nº 61 – CS – 2001. Se equiparan
las remuneraciones de los cargos de Director y Vicedirector de los establecimientos
dependientes de la DIGEP, con las de profesor titular y profesor asociado
con dedicación exclusiva, respectivamente (Art. 1º ). Ord.
modificada por Ord. Nº 4-CS-04.
Resol. Nº 522 – CS – 2002. Se otorga
efectividad a personal docente del Colegio de Lenguas Extranjeras de la
Facultad de Filosofía y Letras.
Ord. Nº 4 – CS – 2005. Incluye en los
alcances de la Ord. Nº 61-CS-01 los cargos de Director y Vice Director
del Colegio de Lenguas Extranjeras dependiente de la Facultad de Filosofía
y Letras.
Ord. Nº 85 – CS – 2005. Aprueba el texto
de la Ord. Nº 11-CD-05 de la Facultad de Filosofía y Letras,
que aprueba el “Reglamento de Concursos para cubrir, con carácter
efectivo, los cargos de Director y Vicedirector del Departamento de Aplicación
docente EGB3 y del colegio de lenguas extranjeras”, dependientes
de la Facultad de Filosofía y Letras de esta Casa de Estudios,
cuyo texto obra en el Anexo I de la norma, que consta de DIEZ (10) hojas.
COMEDOR
UNIVERSITARIO
Depende de la Secretaría de Bienestar Universitario.
Ord. Nº13 – R – 1986. Se establece reglamento
para el uso del Comedor Universitario.
Ord. N° 294 – CS – 2002 . Aprueba el
“Proyecto de Reordenamiento Administrativo y de Gestión del
Comedor Universitario, Residencias Universitarias de Cuyo (RUC) y Administración
de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU)”.
Antecedente: Ver en “PARITARIAS” Resol. Nº 063-CS-2005,en
Anexo I, referencia sobre descripción de la evolución de
la Administración del Comedor Estudiantil y aspectos generales
que derivaron en la situación existente a ese momento.
Resol. Nº 863 – Rect.Ad Ref – 2002 . Modifica el Punto
I del Anexo I de la Resol. Nº 294-CS-2002 sólo en lo referente
a la fecha, para proceder a no renovar los convenios de administración
del Comedor Universitario: de Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria
(BIPU), de las Residencias Universitarias (RUC) la que se extenderá
hasta el 30 de noviembre de 2002 por lo expuesto en los considerandos
(Art. 1º ).
(En el primer Considerando se menciona que la Resol. Nº 294-CS-02
en el Punto I del Anexo I se procede a no renovar a partir del 30 de setiembre
del 2002, los convenios de Administración del Comedor Universitario)
Resol. Nº 471 – CS – 2002. Ratifica la Resol. Nº
863-R-2002 por la cual se modifica el Punto I del Anexo I de la Resol.
Nº 294–CS–2002 sólo en lo referente a la fecha
para proceder a no renovar los convenios de administración del
Comedor Universitario, de las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria
(BIPU), y de las Residencias Universitarias (RUC) por parte de la Asociación
Cooperadora de Acción Social Universitaria (ACASU), la que se extenderá
hasta el 30 de noviembre de 2002 (Art. 1º ).
Ord. N° 11 – R – 2003 . Aprueba el “Esquema
de Procedimientos de los Movimientos de Fondos del Comedor Universitario
y Residencia Universitaria”. Trae Anexo con 13 hojas.
COMPRAS
(REGIMEN DE)
Ord. Nº 13 – HCS – 1965. Actualiza montos
para compras, suministros, locaciones, arrendamientos a realizarse en
la Universidad (Art. 2º incisos b), c), d) y e). Deroga Ord. Nº
80–HCS–61 (Art. 1º ).
Ord. Nº 63 – HCS – 1967. Actualiza montos
para compras, suministros, locaciones, arrendamientos a realizarse en
la Universidad (Art. 2º incisos b), c) d) y e). Deroga Ord. Nº
13–HCS–65 (Art. 1º ). Ord. Nº 63-HCS-67 fue modificada
por Ord. Nº 6–R–67.
Ord. Nº 6 – R – 1970. Amplía
los términos de la Ord. Nº 63–HCS–67 incorporando
a ella los alcances del Decreto Nº 67l8/69 del Poder Ejecutivo Nacional,
que reglamenta los incisos a) y b) del Art. 110 de la Ley 17245.
Ord. Nº 23 – R – 1970 .Modifica –
para los establecimientos de enseñanza media pre- universitaria
– las normas sobre contrataciones Ord. Nº 63–HCS–67
y 6–R–70 (Art. 1º, Puntos IV y V).
Resol. Nº 172 – CS – 1989. Ratifica
la Ord. Nº 5–R–89 que actualizaba montos contenidos en
el régimen económico financiero dispuesto por Ley 23569.
(Derogada por Ord. Nº 34 –CS – 89)
Ord. Nº 34 – CS – 1989. Actualiza los
montos contenidos en el Régimen Económico-Financiero dispuesto
por la Ley Nº 23.569, de conformidad con detalle que se explicita
(Art.2º ).
Toda compraventa, así como toda convención sobre trabajos,
suministros, locaciones o arrendamientos que es menester realizar en jurisdicción
de la Universidad, será autorizada, sustanciada y aprobada por
las autoridades y en los límites que en cada caso se detallan (Art.3º).
Deroga las Ordenanzas números 24–R–76, sus sucesivas
modificaciones, la Ord. Nº 5–R– 89 y la Resol. Nº
172–CS–89 del Consejo Superior (Art.1º ). (Ordenanza
modificada por Ords. Nº 19 y 27 del Consejo Superior del año
1990 y por Ord. Nº 58–CS–94) .
Ord. Nº 4 – CS – 1990 . Actualiza los
montos contenidos en los artículos 2º y 3º , Inciso f)
de la Ord. Nº 34–CS–89 y sus modificatorias, de acuerdo
con el detalle que se menciona (Art. 1º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1990 . Actualiza los
montos contenidos en los artículos 2º y 3º , Inciso f)
de la Ord. Nº 34–CS–89, de acuerdo con el detalle que
se menciona (Art. 1º ).
Ord. Nº 19 – CS – 1990. Actualiza los
montos para las contrataciones contenidos en los artículos 2º
y 3º (en el inciso f) de la Ord. Nº 34–CS–89 y sus
modificatorias conforme a detalle que se menciona (Arts. 1º y 2º
).
Ord. Nº 27 – CS – 1990. Actualiza los
montos para las contrataciones contenidos en los artículos 2º
y 3º (en el inciso f) de la Ord. Nº 34–CS–89 y sus
modificatorias conforme a detalle que se menciona (Arts. 1º y 2º
).
Ord. Nº 58 – CS – 1994 . Modifica –
a partir del uno (1) de octubre de 1994, los montos límites establecidos
en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 34–CS–89 y sus
modificatorias, en la forma que se indica (Para Licitación Privada,
Concurso de Precios, Compra Directa y Caja Chica) (Art. 1º ).
Modifica, a partir de la misma fecha mencionada en el Art. 1º, el
monto máximo establecido en el Art. 3º inc. f) de la Ord.
Nº 34–CS–89 (Licitación Pública) Art. 2º
.
CONCURSOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS
Ord. Nº 23 – CS – 1986. Interpreta el
Art. 156 del Estatuto Universitario, para aquellos casos en que la presentación
a concurso o cargos se hubiere producido antes de la elección como
Consejero, de la forma que se establece en los artículos siguientes
(Art. 1º ).
Los Consejeros (Consejo Superior, Directivos o de Escuela) que a la fecha
de la presente hubiesen sido designados en carácter efectivos en
cátedra o cargos en virtud de concursos a que estuviesen postulados
en el momento de su elección, podrán continuar en sus cargos
si de la designación recaida no resultare su eliminación
del padrón que dio origen a su elección (Art. 2º )
Los concursos en trámite a que estuviesen postulados consejeros
serán suspendidos entanto dure el mandato de éstos o hasta
que renuncien a su postulación (Art. 3º ).
Ord. N° 15- CS – 1993 . Reglamento de Concursos
para cubrir con carácter de efectivo cargos de profesor universitario
en las categorías de Titular, Asociado y Adjunto. Deroga: Ords.
N° 7-CSP-85; 19-CSP-85; 20-CSP-85; 48-CSP-85; 49-CSP-85; 23-CS-86;
29-CS-86; 11-CS-88; 34-CS-88; 37-CS-88; 50-CS-89; 20-CS-90; y Resol. N°
32-CS-86 y 205-CS-92.
Ord. N° 48 – CS –1993 . Modificatoria
Ord. N° 15 – CS – 93.
Ord. N° 22 – CS –1998 . Modifica Art.
20 de la Ord. N° 15–CS–93; sustituye inc. a), Art. 10º
de la Ord. 15-CS-93.
CONCURSOS
NO DOCENTES
Ord. N° 76 – CS – 1993 .Aprueba la “Reglamentación
del Régimen de Concursos para Cubrir cargos Vacantes del Personal
No Docente de la Universidad, comprendido en el Escalafón Aprobado
por Decreto N° 2213/87” (ver Texto Ordenado por la Ord. Nº
8-CS-04).
Ord. N° 7 – R – 1993 . Modifica la Ord.
N° 76-CS-93, ampliando el Art. 14, asignando a la prueba de Oposición
Cincuenta (50) puntos y a los Antecedentes Treinta (30).
Ord. N° 71 – CS – 2003 . Modifica la
redacción del Art. 4°, 5° y 14° de la Ord. N° 76-CS-93.
Ord. N° 99 – CS –2003 . Establece la
plena vigencia de la Ord. N° 76–CS–93 y sus modificatorias,
como único mecanismos de selección para cubrir vacantes
de la Planta Permanente del Personal de Apoyo Académico. Deja constancia
que la modificación establecida en el Art. 1° de la Ord. N°
71-CS-03 relativa al Art. 4° de la Ord. N° 76 – CS –
93 se refiere sólo a la primera parte de este artículo,
dejando en plena vigencia la obligatoriedad de la realización de
las entrevistas con cada uno de los postulantes (Art.3°). Deroga el
Art. 7º de la Ord. Nº 5–CS-03
Ord. N° 111 – CS – 2003 . Amplía
el contenido del Art. 14 del Anexo I de la Ord. N° 76 – CS –
93 (Art. 1°) . Se agrega a continuación del Art. 16 del Anexo
I de la Ord. N° 76-CS-93, el Art. 16 bis (Art. 2°). Se dispone
que Rectorado dicte el texto ordenado correspondiente a la Ord. N°
76-CS-93 (Art. 3°).
Ord. Nº 5 – CS – 2004 . Modifica a la
Ord, Nº 76–CS–93. Agrega Art. 1º bis a la Ord. Nº
76-CS-93; Modifica Art. 6º ídem Ordenanza; Modifica Art. 18º
Ord. Nº 76-CS-93, agregando incisos 18 a) y 18 b).
Ord. Nº 8 – CS – 2004 . Aprueba el Texto
Ordenado de la “Reglamentación del Régimen de Concursos
para Cubrir Cargos Vacantes del Personal de Apoyo Académico de
la Universidad Nacional de Cuyo comprendido en el Escalafón aprobado
por Decreto Nº 2213/87” (Art.1º ). Se establece como equivalentes
las expresiones “Personal No Docente” y “Personal de
Apoyo Académico” (Art. 2º ).
Texto Ordenado de la Ord. Nº 76 – CS – 93 y sus modificatorias:
Ordenanzas Nº 7 – R – 93 (ratificada por Resol. Nº
39 – CS – 94), 71, 99, 111 – CS – 03 y 5 –
CS –2004).
CONSEJO
ASESOR DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Resol. N° 295 – CS – 2002 . Aprueba creación
del Consejo Asesor de la Secretaría de Bienestar Universitario
(Art. 1º ) Anexo contiene fundamentación, integración,
funciones y atribuciones.
CONSEJO
ASESOR PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD (CAP)
Organismo constituido por directivos o representantes de todos los sectores
sociales, agrupados en organizaciones e instituciones de diverso tipo,
presidido por el Rector de la Universidad.
Resol. N° 431 – CS – 2002 . Autoriza la creación
del Consejo Asesor Permanente de la Universidad (Art. 1º ).
Resol. N° 848 – R – 2002 . Designa una
Comisión Técnica para elaborar una propuesta de creación,
constitución y funcionamiento del Consejo Asesor permanente. Se
solicita asimismo una propuesta de metodología para la elaboración
de un Marco Estratégico 2012 (Art. 3º ). (Esta norma fue dejada
sin efecto por Resol. N° 234–R–03).
Ord. N° 74 – CS – 2002. Crea el Consejo
Asesor Permanente, conforme a la autorización conferida por Resol.
N° 431 – CS – 2002. Se consignan en Anexo: Integración,
Objetivos y Funciones.
Resol. N° 234 – R – 2003 . Ante la efectiva
constitución del Consejo Asesor Permanente se aprecia la necesidad
de designar una Comisión encargada de gestionar y coordinar las
actividades del Consejo, y por lo tanto se Formaliza la designación
de docentes para integrar la Comisión del Consejo Asesor Permanente
(Art. 1°) y se dispone que la Secretaria de Extensión Universitaria
del Rectorado con personal presten apoyo técnico y la colaboración
para las tareas (Art. 2°). Se encomienda a dicha Comisión la
coordinación de las actividades tendientes a la elaboración
de un Marco Estratégico 2012 (Art.3°). Deja sin efecto la Resol.
848-R-02 (Art.4°).
Resol. N° 851 – R – 2003 . Designa a
los Responsables de la Investigación Documental para la Elaboración
del Marco Estratégico Mendoza 2012, en el marco del Art. 3°
de la Resol. N° 234-R-03 y de la Ordenanza N° 74-CS-2002.
Resol. Nº 414 – CS – 2004 . Se asigna
– a partir del uno (1) de noviembre 2004 y por el término
de nueve (9) meses, becas estímulo a favor de personas que se mencionan,
por el monto total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600.-) a razón
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($266,66)
mensuales cada una, para el desarrollo de proyectos indicados en cada
caso, en el marco de la investigación documental en el ámbito
socio-cultural para la elaboración del Marco Estratégico
Mendoza 2012, previsto en la Ord. Nº 74-CS-02, conforme a la designación
efectuada por Resol. Nº 851 – R – 03 (Art.1º ).
Resol. Nº 230 – R – 2006 . Propone al
Consejo Superior el otorgamiento del Adicional por “Carácter
Crítico de la Función” a favor de miembros de la Comisión
Asesora Permanente (CAP) de Universidad Nacional de Cuyo, por el monto
mensual y el lapso que en cada caso se indica, de carácter remunerativo,
no bonificable y acumulable a otros incentivos, en el marco de lo establecido
por Ordenanza N° 7–CS–95 y el Anexo I de la Resolución
N° 470 –R–95, ratificada por Resolución N°
156–CS–95, de acuerdo con el detalle que se especifica (Art.
1º ).
CONSEJO
DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD (CIUNC)
Ord. Nº 29 – R – 1951. Crea el Departamento
de Investigaciones Científicas, regido por la presente Ordenanza
(Art. 1º ) y dependerá directamente del Rectorado y Consejo
Universitario (Art. 5º ).
Ord. Nº 47 – HCS – 1960. Crea en el
Rectorado la Comisión Asesora de Promoción de la Investigación
Científica (Art. 1º ). Derogada por Ord. N° 47–HCS–60.
Ord. N° 59 – R –1967 . Crea en el Rectorado
la Comisión Asesora de la Investigación Científica
(C.A.P.I.), dependiente, a los fines de su funcionamiento de la Secretaría
de Asuntos Académicos de la Universidad (Art. 1° ). Deroga
la Ord. N° 47–HCS–60.
Ord. Nº 29 – R – 1968 . “La Comisión Asesora
de Promoción de la Investigación (C.A.P.I.) tendrá
las funciones enumeradas en el Art. 2º de la Ord. Nº 59–R–67
y se desenvolverá de acuerdo con el Reglamento Interno que se establece
por la presente Ordenanza (Art. 1º ).
Ord. N° 1 – R – 1977 . Crea el Consejo
de Investigaciones de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente del
Rectorado (Art.1°). Se determina integración y funciones. (Ordenanza
derogada por Ord. N° 34 – CS –87) .
Ord. N° 24 – R – 1977 . Se instituye
las Jornadas de Investigación de la Universidad Nacional de Cuyo.
Se determina que la organización y la ejecución de las mismas
estarán a cargo del CIUNC (Art.1° ). El objetivo fundamental
es dar oportunidad a los investigadores y docentes de la Universidad para
presentar sus trabajos de investigación y promover la consideración
y discusión de los mismos (Art.2°).
Resol. Nº 852 – R –1977 . Autoriza la
realización de las Primeras Jornadas de Investigación de
la Universidad Nacional de Cuyo. Determina organización y ejecución
a cargo del CIUNC (Art. 1º ).
Ord. Nº 2 – RN – 1984 . Modifica la redacción
del Art. 4º de la Ord. Nº 1–R–77.
Ord. Nº 34 – CS – 1987. Aprueba normas
para el funcionamiento del Consejo de Investigaciones de la Universidad
(CIUNC). (Deroga Ord. Nº 1 – R – 77) .
Ord. Nº 58 – CS – 1991 – Aprueba
el Reglamento Interno del Consejo de Investigaciones de la Universidad
Nacional de Cuyo de acuerdo con lo establecido por la Ord. Nº 34
– CS – 1987(Normas para el funcionamiento del CIUNC).
Ord. N° 33 – CS –1993 . El CIUNC se transforma
como organismo asesor en la estructura de la Secretaría de Ciencia
y Técnica dependiente del Rectorado.
Ord. Nº 096 – CS – 2004 . Aprueba la
Estructura Orgánico-funcional del Rectorado, sus Secretarías
y el Centro de Información y Comunicación de la Universidad
Nacional de Cuyo (CICUNC). El organismo conocido como CIUNC queda definido
como “Consejo Asesor de Ciencia y Técnica” y su función
es “Asesorar al Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado
en materia de investigación científica, técnica,
humanística y creación artística”.
(Normas sobre: Investigación buscar por esa palabra)
CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD (Ver: VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL PREDIO
UNIVERSITARIO”)
CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) – APORTES
Resol. Nº 420 – R –2005. Autoriza el
pago de la suma total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), a favor del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en concepto de la cancelación
del pago de la cuota del mes de abril de 2005, conforme con el nuevo régimen
de aportes establecido en el Acuerdo Plenario N° 433/2002 y planilla
actualizada por Nota S.T. Nº 140.404 del 14 de abril de 2004 (Art.
1°).
Resol. Nº 635 – R – 2005. Autoriza el
pago de la suma total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), a favor del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en concepto de cancelación del
pago de la cuota del mes de junio de 2005, conforme con el nuevo régimen
de aportes establecido en el Acuerdo Plenario N° 433/2002 y planilla
actualizada por Nota S.T. Nº 140.404 del 14 de abril de 2004 (Art.
1°).
Resol. N° 1252 – R –2005. Autoriza el
pago de la suma total de Cuatro Mil Doscientos pesos ($ 4.200.-), a favor
del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), en concepto de cancelación
de la cuota de octubre de 2005, conforme con el nuevo régimen de
aportes establecido en el Acuerdo Plenario N° 579/2005 y planilla
actualizada por Resolución Nº 341/2005 del 6 de octubre de
2005 (Art.1 ).
CONSEJO
ORGANIZADOR
Ord. N° 28 – CS – 1988 . Dispone la creación
de un Consejo Organizador en toda unidad Académica en período
de organización.
Ord. N° 23 – CS – 1989 . Sustituye los
Arts. 3° y 4° de la Ord. N° 28-CS-88.
CONSEJO
SUPERIOR
Ord. Nº 23 – CS – 1958 . Aprueba el
Reglamento para el Consejo Superior (Art. 1º). Ordenanza modificada
por Ord. 23–HCS– 60, 49–CS– 60, 71–CS–60
.
Ord. Nº 23 – HCS – 1960 . Crea, dependiente
de Secretaría General de la Universidad, la función de Secretario
de Actas y Comisiones del Honorable Consejo Superior, que deberá
ser ejercida por un universitario preferentemente en ejercicio de la docencia
superior, y será designado por el H. Consejo, a propuesta del Rector
(Art. 1º ).
Ord. N° 10 – CS – 2000 . Aprobación
del Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior (Deroga Ord. Nº
40-CSP-84 y modificatoria Resol. Nº 112-CS-87).Modificada por Resol.
Nº 246–CS–2002 y Ord. Nº 23–CS–2003.
Resol. N° 246 – CS – 2002 . Autoriza
la participación de los Consejeros Suplentes en el trabajo de las
Comisiones del Consejo Superior, cuando el que fuere titular no pudiere
participar de otra Comisión.
Ord. N° 23 – CS – 2003 . Creación
en el Consejo Superior de la “Comisión de Asuntos Laborales”.
Incluye modificación en la Ord. N° 10–CS–2000 (Apart.
9. De las Comisiones Punto 9.1 inc.h).
Resol. Nº 335 – CS – 2005. Integra, en el marco de lo
establecido en los Puntos 4.3. y 9.1. de la Ordenanza Nº 10-CS-2000,
las Comisiones Internas del Consejo Superior (Art. 1°).
(Comisión de Finanzas y Presupuesto; Comisión de Docencia
y Concursos; Comisión de Interpretación y Reglamento; Comisión
de Edificios y Campus; Comisión de Asuntos Estudiantiles y Acción
Social; Comisión de Investigación, Ciencia y Técnica;
Comisión de Posgrado y Comisión de Asuntos Laborales)
CONTRATACIÓN
DE DOCENTES
Estatuto Universitario: Art. 21, inc. m); Art. 27; inc.i); 46 y Art. 60.
Ord. Nº 14 – CS – 1993 . Establece que
el personal contratado a los fines de la docencia, extensión e
investigación, podrá superar el límite de edad establecido
en el Estatuto Universitario (actual Art.69 E.U).
CONTRATACIÓN
DE NO DOCENTES
Ord. N° 100 – CS – 2003 . Aprueba el
“Régimen Simplificado de Selección para la contratación
de Personal de Planta Temporaria para cubrir funciones de Apoyo Académico,
remunerado con cargos equivalentes al Escalafón Decreto 2213/87”,
a partir del 01 de noviembre de 2003. Se reglamenta el inciso i) del Art.
27 del Estatuto Universitario referente a las atribuciones otorgadas al
Rectorado para concertar contratos con terceros, únicamente para
cubrir funciones de apoyo académico (no docentes) cuando el término
de duración de del contrato no exceda de un (1) año.
CONTRIBUCIONES
PATRONALES
Resol. N° 455 – Rectora Ad-Referendum CS – 2002
. Se fija para la Universidad, como alícuotas para el
pago de las contribuciones patronales, a partir del mes de Agosto de 2001y
hasta el mes de febrero de 2002, las que se detallan a continuación:
Inciso a) Decreto 2284/91 – Ley 24.241 (SIJP)...................................9,48%
Inciso b) Decreto 2284/91 – Ley 19.032 (INSSJP)..............................1,19%
A partir de marzo 2002 y en virtud de lo dispuesto por el Art.80 de la
Ley 25.565, se modifica la alícuota correspondiente al inciso b)
del Decreto 2284/91 – Ley 19.032 (INSSJP) quedando fijada en 2,19%
y se mantiene el mismo valor para el inciso a) del Decreto 2284/91 –
Ley 24.241 (SIJP) (Arts. 1 y 2 Resol.455-R-02).
Resol. N° 253 – CS – 2002 . Ratifica la Resol. N°
455–R–02.
CONTROL
Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES
Estatuto Universitario: Art. 68
Ord. N° 46 – CS – 1993 . Aprueba el Reglamento
de Control y Evaluación de Desempeño de los Docentes de
la Universidad. Trae Anexo. (Modificada por Ord. Nº 66 – CS
– 93)
Ord. N° 66 – CS – 1993 . Sustituye Arts.
10° y 19° del Anexo I de la Ord. N° 46-CS-93 e incorpora Art.
20° en la misma norma.
Resol. N° 340 – CS – 1996 . Se sugiere
a los Consejos Directivos que el antecedente de aprobación por
parte de docentes de esta Casa de Estudios de la totalidad de la carrera
de Posgrado “Especialización en Docencia Universitaria”
y la correspondiente obtención del título sean considerados
para la evaluación de desempeño establecida en el Art. 68°
del Estatuto Universitario, y por las Comisiones Asesoras de Concursos
(Art. 1º ).
CONVALIDACIÓN
DE TITULOS EXTRANJEROS
Resol. Nº 717 – CS – 2005. Aprueba el
Convenio Marco de Colaboración Mutua por suscribirse entre esta
Universidad y la Secretaría de Políticas Universitarias
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el cual
tiene por objeto implementar un régimen de convalidación
de títulos extranjeros con las Repúblicas de Colombia, de
Ecuador, del Perú y el Reino de España, cuyo texto obra
en el Anexo I de la presente resolución (Art. 1°).
CONVENIO
DE COMPLEMENTACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA MUTUA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Resol. Nº 214 – CS – 1992. Aprueba el
Convenio de Complementación y Cooperación Educativa suscrito
entre esta Universidad y el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través
de la Dirección General de Escuelas, con el objeto de aunar esfuerzos
para garantizar el normal funcionamiento de la escuela primaria y de los
colegios de Educación Media de esta Universidad (Art. 1º ).
Obra Anexo.
En el Anexo I, el Art. 2º Apart. 4, la Provincia de Mendoza, a través
de la Dirección General de Escuelas otorga a partir del 01 de Marzo
1993 un subsidio mensual, con el objeto de equiparar los salarios del
personal docente de los establecimientos primarios y secundarios de la
Universidad Nacional de Cuyo, con los vigentes en la jurisdicción
provincial.
Resol. Nº 290 – CS – 1998. Se aprueba
el Acta Acuerdo propuesta por la Comisión Redactora integrada por
representantes de la Dción. Gral. de Escuelas y de la Universidad
(Comisión Especial Ord. Nº 65 – CS – 97) y será
firmada Ad-referéndum de la Legislatura Provincial para su aprobación
definitiva. Acompaña Anexo. En la Cláusula Primera se dice
que “el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional
de Cuyo ratifican su voluntad de cooperación y complementación
educativa, especialmente en lo atinente al proceso de aplicación
de la Ley Federal de Educación, que se realizará tanto en
la Provincia como en la Universidad...”. La Cláusula Segunda
establece que “la Universidad creará Departamentos de Aplicación
Docente, en el ámbito de la Capital de Mendoza y en General Alvear,
que impartirán el 3er. Ciclo de la Educación General Básica,
dependientes de sus unidades académicas...” Por la Cláusula
Séptima se determina que “el Gobierno de la Provincia financiará
íntegramente el funcionamiento del 3er. Ciclo de la EGB dependiente
de la Universidad...” El financiamiento comprenderá los gastos
de personal directivo, docente, administrativo y de servicios...”
En la Cláusula Octava se menciona que a partir de 1999 se financiará
el octavo año y a partir del año 2000 la EGB3 completa.
Ley N° 6635 – Provincia de Mendoza. Ratifica el Decreto N°
1720/1998, mediante el cual se aprueba el Acta Acuerdo celebrada entre
el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Dirección General de
Escuelas y la Universidad Nacional de Cuyo, correspondiente al Convenio
de Cooperación Educativa Mutua.
Ord. N° 61 – CS – 1998 . Ratifica la
Ord. N° 11/98 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Aplicadas
a la Industria, por la cual se crea el Dpto. de Aplicación destinado
al Tercer Ciclo de la Educación General Básica (EGB3) en
el Departamento de General Alvear, en el marco del Acta Acuerdo entre
el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo
(Dec. 1720/98 y Ley 6635 Gob. Prov. Mendoza).
Resol. Nº 320 – CS – 2000. Resuelve
instruir al Sr. Rector para que, en representación de la Universidad
Nacional de Cuyo, solicite a la brevedad al Sr. Gobernador de la Provincia
de Mendoza, Ing. Roberto Iglesias, una audiencia con la Comisión
de Decanos, establecida en el Punto 9.16 del Reglamento del Consejo Superior,
y un Representante Consejero Estudiantil, a fin de tratar tanto la deuda
entre la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo por el
Convenio de Complementación y Cooperación Educativa como
la derivada del uso del Estadio Mundialista (Art. 1º ).
(En los Considerandos se menciona que “...el monto de la deuda de
la Universidad en concepto de los alquileres y servicios del Estadio Mundialista,
donde funciona la Facultad de Derecho, cuya propuesta de la Universidad
de compensar dicha deuda, recibió dictamen favorable de la Fiscalía
de Estado a fs. 125 del Expte. Nº 789–D–99 – 77790
– Tipo E-00-8 de la Dirección de Deportes del Gobierno Provincial”).
Resol. N° 883 – R – 2003 . Se aprueba
el Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad, la Dirección
General de Escuelas y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia
de Mendoza, para coordinar los medios necesarios para brindar a los efectivos
de la Policía de la Provincia, la posibilidad de completar sus
estudios bajo la modalidad de educación a distancia y/o semipresencial
(Art. 1º) (Aprobado por Decreto Nº 2405/2003 del Gobierno de
la Provincia de Mendoza).
Resol. N° 1105 – R – 2003 .Aprueba el
“Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, orientado a la población con efectiva
prestación de servicio policial, elaborado por Secretaría
Académica del Rectorado (Art. 1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 1009 – Rect.Ad-Ref. – 2004.
Aprueba el Acta Acuerdo suscripta el diez de noviembre de 2004 entre la
Universidad Nacional de Cuyo y la Dirección General de Escuelas
del Gobierno de la Provincia de Mendoza, por el cual convienen en la necesidad
de establecer un mecanismo contable y jurídico con destino a la
resolución del reclamo que la Universidad tiene para con la Dirección
General de Escuelas con motivo de la ejecución de los convenios
suscriptos por las partes en fecha 7 de octubre de 1998, ratificado por
Decreto Nº 1720/98, y en fecha 3 de diciembre de 1992, en las condiciones
de su vigencia. (Art. 1º ).
Designa personal para que, en representación de la Universidad,
integre la Comisión Técnica Interdisciplinaria prevista
en el Acta Acuerdo (Art. 2º ).
Resol. Nº 411 – CS – 2004. Aprueba el
“Proyecto Pedagógico de Investigación y Desarrollo
con Modalidad a Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, dependiente de la Secretaría de Extensión
Universitaria del Rectorado, según lo dispuesto por Resolución
Nº 808-R-04, cuyas pautas se encuentran contenidas en la Resolución
Nº 1105-R-03 (Art. 1º ) Contiene Anexo.
Se incluye al Proyecto aprobado en los alcances de la Ord. Nº 36-CS-04
(Art. 2º ).
Resol. Nº 655 – R – 2005. Asigna a favor
de personal universitario un incentivo por el monto total de DIECIOCHO
MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 18.125,00), correspondiente al mes de
mayo de 2005, con motivo de prestar colaboración en el “Proyecto
Pedagógico de Investigación y Desarrollo con Modalidad a
Distancia, para la Terminalidad de Estudios de EGB y Educación
Polimodal (EDITEP)”, para el personal policial de la Provincia de
Mendoza, aprobado por Resolución N°411–CS–04, y
en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36 –CS – 2004, por los montos que se
indican en el Anexo I con UNA (1) hoja, que forma parte de la resolución
(Art. 1º ).
COORDINADORES
DE ÁREAS DE GESTIÓN
Ord. Nº 84 – CS – 2004 . Crea los cargos
de “Coordinadores de Áreas de Gestión de Universidad
y de Facultad”, con categorías y dedicaciones que se detallan
en Anexo I (Art.1º ).
Se “considera Áreas de Gestión” al conjunto
de funciones y/o actividades a nivel de Universidad y de Facultad que
por su especificidad y/o complejidad requieren planificación, organización,
coordinación y supervisión especiales, de apoyo a la gestión
de las autoridades universitarias” (Art.2º ).
“El número de cargos de gestión a crear y su dedicación
(Tiempo Completo o Tiempo Parcial) dependerá de los requerimientos
organizativos y posibilidades presupuestarias de las Unidades Académicas
y Rectorado” (Art.3º ).
“Los funcionarios que se desempeñen en estos cargos deberán
ser designados por un período que no supere en ningún caso
el de cada gestión de gobierno universitario...” (Art.5º
).
Ord. Nº 31 –Rect.Ad Ref.CS– 2005.Sustituye
el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 84 – CS –
2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- Los funcionarios designados Coordinadores
de Áreas de Gestión tendrán el mismo régimen
de remuneración correspondiente al cargo señalado como equivalente
en el Anexo II de esta Ordenanza.” (Art. 1º ).
Resol. Nº 513 – CS – 2005. Ratifica
la Ord. Nº 31-R-2005.
CORO
UNIVERSITARIO
Ord. Nº 59 – RI – 1958. Crea el Coro
de la Universidad (Art. 1º ). El Coro será mixto y vocacional
y estará integrado por alumnos de la Universidad (Art. 2º
). La base musical del Coro estará constituida por alumnos de la
Escuela Superior de Música, quienes realizarán de esa manera
la práctica coral obligatoria... (Art. 3 º ).
Ord. Nº 6 – R – 1973 . Instituye en
la Universidad el Coro Universitario, como organismo vocacional y con
dependencia de la Escuela Superior de Música, con la misión
de desarrollar y difundir el arte músico-coral en literatura y
expresión en especial el de compositores y obras nacionales y americanos
(Art.1º ). En los articulados siguientes se refiere a “Funciones”,
“Composición”, “Recursos Económicos”
y “Estructura Orgánica”.
CUSTODIA
E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN
Resol. Nº 719 – R – 2005. Ratifica la
responsabilidad de cada encargado de área, sobre la custodia e
integridad de la información en ella depositada, transferida o
generada. (Art. 1°).
Convoca a dichos responsables a verificar que la información crítica
del área en formato digital, se encuentre debidamente resguardada
mediante algún mecanismo de back-up local o general, como así
que la periodicidad de los mismos resulte apropiada a sus necesidades
(Art. 2º ). |