BANCO
DE LA NACION ARGENTINA
Resolución N° 131 – CS – 2003
. Aprueba renovación del contrato suscripto con el Banco de la
Nación Argentina (10/08/00) destinado al servicio de pago de haberes,
ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones e incluye
modificaciones consensuadas como Anexo I.
Resol. Nº 59 – CS – 2004 . Se aprueba
lo actuado por la Secretaría Económico-Financiera para tramitar
la contratación del servicio de agente bancario para la Universidad
Nacional de Cuyo (Art. 1º ). Se designa Comisión Ad-hoc (Art.
2º ).
Resol. Nº 431 – CS – 2004 . Autoriza
la contratación directa del agente bancario para la UNCU en el
marco del Art. 4º inc. a) del Dec. Nº 1023/01, de acuerdo con
las pautas establecidas en el Pliego de Condiciones.
Resol. Nº 404 – CS – 2005. Acepta en
lo formal y rechaza en lo sustancial, de acuerdo con el segundo párrafo
de los considerandos de la resolución, la impugnación formulada
por el Banco de la Nación Argentina a la decisión sugerida
por la Comisión designada por Resolución Nº 59–CS–2004,
por ser correcto el análisis efectuado por la misma, en virtud
de los alcances y especificaciones del pliego para la contratación
directa autorizada por Resolución Nº 431–CS–2004,
tramitado por Expediente Nº 1-105/2004 (Art. 1º ).
Deja sin efecto el procedimiento de contratación (Decreto Nº
1023/2001), por ser atribución de este Cuerpo, y autoriza la convocatoria
a Licitación Pública de agente financiero para la Universidad
Nacional de Cuyo, en el marco del Decreto Nº 1023/2001, Artículo
25, Inciso a), Apartado 1), Decreto Nº 436/2000, Artículo
20, Inciso a) y Artículo 24, y Decreto Nº 1180/94, de acuerdo
con las pautas establecidas en el modelo de pliego de condiciones generales
y particulares, que, como Anexo I con DIECIOCHO (18) hojas, forma parte
de esta resolución (Art.2°).
Resol. Nº 514 – CS – 2005. Hace lugar en lo formal, en
razón de haber sido presentado en tiempo y forma, y rechaza en
lo sustancial la impugnación presentada por el Banco de la Nación
Argentina por intermedio de su apoderado, mediante Notas Nº 01-4171
y 01- 4172/2005, en contra de la Resolución Nº 404-CS-2005
que rechaza en lo sustancial el recurso articulado oportunamente en contra
del dictamen de la Comisión Evaluadora designada por Resolución
Nº 59-CS-2004 para entender en la Contratación de Agente de
Servicio Financiero, deja sin efecto el procedimiento de contratación
tramitado en Expediente Nº 01-105/2004 y autoriza el llamado a Licitación
Pública Nº 1/05 que se tramita en Expte Nº 01-556/05.,
por considerar que no se hallan lesionados los principios
(Art.1º). (Antecedente:Expedientes Nº 01-105/2004, 01-556 y
01-862/2005).
BANCO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN)
Resolución Nº 193 – CS – 2004
. Adhiere la Universidad al Convenio Marco celebrado entre la Secretaría
de Políticas Universitarias y el Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN) – Acuerdo Plenario Nº 525/04 – mediante el cual
se pondrá a disposición de la mencionada Secretaría
ministerial y de las Universidades Nacionales que adhieran a él,
el Sistema del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN
II).
Mediante este Convenio se pone a disposición de las Universidades
adheridas el BAPIN II y suministrará los elementos y la capacitación
necesarias para la instalación y puesta en marcha del sistema informático
y también brindando capacitación en materia de evaluación
de proyectos de inversión y asistencia técnica para resolver
las dificultades que se presenten.
El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) está
normado por la Ley 24354.
BANDERA
NACIONAL
Resol. N° 2039 – R – 1949 . Dispone que
todas las Facultades e Institutos dependientes de la Universidad deberán
proveerse a la brevedad de una bandera nacional de medidas reglamentarias
para desfile (Art. 1°).
Resol. Nº 498– R Ad Ref.CS – 2004 .Se
dispone proceder, en el Acto conmemorativo del -Día de la Independencia-,
al izamiento de la nueva Insignia Nacional, que en lo sucesivo flameará
en los mástiles de la UNCU.
Se resuelve dar de baja, por razones de deterioro, una bandera de izar,
identificada con el número de inventario Nº 1960, Cuenta 4.3.3.,
Especie 22, perteneciente al patrimonio del Rectorado de esta Universidad,
en cuyo caso deberá procederse conforme a lo prescripto en la Resolución
Nº 1635/78 del entonces Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación. Art.2º) (No hay ratificación por el Consejo
Superior).
Resol. Nº 269 – CS – 2004 . Instrumenta, en el ámbito
de la Universidad Nacional de Cuyo, el izamiento de la bandera blanca
de la paz junto a nuestro símbolo Nacional, como homenaje al “Día
Internacional de la Paz”, incorporado por Resol. Nº 584-R-04
a partir del Ciclo Académico 2004, por celebrarse el tercer martes
de septiembre de cada año (Art. 1º ).
BANDERA
PROVINCIAL
Ordenanza Nº 10 – R – 2004 . Adopta
en los actos oficiales de la UNCU, junto a la Insignia Nacional, el uso
de la Bandera Provincial instituida por el Gobierno de Mendoza, mediante
Ley Nº 5930/92 reglamentada por Resolución Nº 457/03
de la Dirección. Gral. de Escuelas de la Provincia.
BECAS
PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS
Ord. N° 75 – CS – 1994 . Aprueba Sistema
de Becas para Alumnos de la Universidad (Deroga Ord. N° 46 –
CS –94). Contiene Anexo I con Reglamento. En él se hace referencia
a “Becas de Comedor, Transporte, Residencia Universitaria, Jardín
Maternal” (éstas dos últimas a reglamentar); otras:
“Becas de Ayuda Económica, Becas de Capacitación Práctica,
de Iniciación en la Investigación, de Prestación
de Servicios y de Mérito o Estímulo” (Anexo I, Punto
1).
Ord. N° 48 – CS – 1995 . Instituye las Becas de Ingreso
y Permanencia Universitaria (BIPU). Contiene Anexo.
Ord. Nº 47 – CS – 1996. Se aprueban
tasas varias para ser destinadas al financiamiento de Becas Internas.
(Deroga Ord. Nº 03-CS-89). Las tasas corresponden a diplomas, certificados
de estudios, reválidas, etc (Anexo I). (Modificada por Ord. Nº
30-CS-97)
Ord. Nº 30– CS– 1997. Establece que
los alumnos de la Universidad, que reciban cualquier clase de Beca otorgada
por la institución (Beca de Transporte, de Comedor, o de BIPU),
estarán exentos del pago de Tasas Varias por Servicios dispuestas
por la Ord. Nº 47-CS-96.
Circular Nº 2/2000 – Sec. Económico-Financiera. Dispone
que la recaudación obtenida se distribuirá de la siguiente
manera: 70% para financiar el Régimen General de Becas y 30% para
Becas Internas de la Unidad Ejecutora (Se encuentran excluídos
los establecimientos Polimodales dependientes de la DIGEP).
Ord. N° 48 – CS – 1999. Establece que los alumnos de esta
Casa de Estudios que reciban Becas de Transporte, de Comedor, de Ingreso
y Permanencia Universitaria (BIPU), y otros que resulten beneficiados
por sus condiciones socioeconómicas, estarán exentos del
pago de Tasas Varias por Servicios, establecidas por Ordenanza Nº
47-CS-96. Se amplía la exención de la Ord. Nº 30-CS-97,
con las disposiciones contenidas en los Arts. 2 a 5. Se encomienda a la
Unidad de Auditoría Interna el control y seguimiento de los fondos
dispuestos por la Ord. Nº 47-CS-96.
Ord. N° 28 – CS – 2002. Crea una Comisión de Seguimiento
de Programas de Becas en la Universidad.
Ord. N° 64 – CS – 2002 . Aprueba los “Reglamentos
de Becas”, comprendiendo a las siguientes:
1. Beca de Ayuda Económica;
2. Beca de Transporte (común y BIPU);
3. Beca de Comedor (común y BIPU);
4. Beca de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU);
5. Beca de Residencia Universitaria de Cuyo (RUC);
6. Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia Universitaria
(RUC).
Se menciona que se procede en el marco de la Ord. Nº 75-CS-94.
Resol. Nº 518 – CS – 2002. Aprueba el Programa de Becas
elaborado para el año 2003 por la Dirección de Acción
Social de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado,
que comprende las siguientes becas: Ciento Veinticinco (125) Becas de
Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), de las cuales diez (10) deberán
ser destinadas a la Comunidad Huarpe de Mendoza y diez (10) para los ingresantes
con capacidades diferentes, cuatrocientas (400) Becas de Ayuda Económica,
ciento setenta (170) Becas de Comedor y quince (15) Becas de Jardines
Maternales, conforme con las pautas contenidas en el Anexo I (Art. 1º
).
Resol. Nº 259 – CS – 2004 . Aprueba el “Programa
de Becas para la Comunidad Huarpe de Mendoza” de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ).Contiene Anexo.
Este Programa se incluye en los alcances del Régimen de Incentivos
vigente por Ord.Nº 36-CS-04 (Art. 2º ).
Ord. Nº 43 – CS – 2005 . Aprueba la conformación
del Sistema de Becas Universitarias al único y exclusivo efecto
de la implementación del Medio Boleto Universitario, y sin más
alcances que éste (Art. 1º ).
Aprueba el Procedimiento Administrativo que se establece en el Anexo I
para la emisión de la certificación requerida para la tramitación
del Medio Boleto Universitario (Art.2º ).
Aprueba el Modelo de “Certificado para la obtención del Medio
Boleto Universitario” que se establece en el Anexo II. El mencionado
certificado debe estar confeccionado conforme a determinadas características
y medidas de seguridad que se especifican, para impedir la adulteración
(Art.3 º ).
Resol. Nº 443 – CS – 2005. Aprueba el “Proyecto
de mejoramiento de las Asignaciones de los distintos Programas de Becas”
presentado por la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado,
de acuerdo con las pautas contenidas en el ANEXO I de esta Resolución
(Art. 1°).
Resol.Nº 458 – CS – 2004. Aprueba el programa de becas
elaborado para el año 2005 por la Dirección de Acción
Social, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario
del Rectorado, mediante el cual se instituyen las Becas de: INGRESO y
PERMANENCIA UNIVERSITARIA (BIPU VIII), de COMEDOR, de JARDINES MATERNALES,
de ALOJAMIENTO, de AYUDA ECONÓMICA y de AYUDA ECONÓMICA
CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS, como así también para
ingresantes y alumnos de la COMUNIDAD HUARPE DE MENDOZA y el FONDO DE
EMERGENCIA SOCIAL, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I
(Art. 1º ).
Resol. Nº 1238 – R – 2005. Adjudica la cantidad de NOVECIENTAS
VEINTE (920) Becas de Ayuda Económica, a partir del UNO (1) de
marzo de 2005, instituidas por Resolución N° 458–CS–2004,
a favor de alumnos de las distintas Unidades Académicas de esta
Universidad, de acuerdo con el orden de méritos consignado en el
Anexo I de la resolución, que consta de TREINTA (30) Hojas (Art.
1° ).
Resol. Nº 1239 – R – 2005. Adjudica, a partir del UNO
(1) de febrero de 2005, la cantidad de DIECIOCHO (18) Becas de Jardines
Maternales del PROGRAMA DE BECAS 2005, elaborado por la Dirección
de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Bienestar
Universitario, que instituye las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria
(BIPU VIII), de Comedor, de Jardines Maternales, de Alojamiento, de Ayuda
Económica y de Ayuda Económica con Prestación de
Servicios, como así también para Ingresantes y Alumnos de
la Comunidad Huarpe de Mendoza y el Fondo de Emergencia Social, de acuerdo
con lo aprobado por Resolución N° 458–CS–2004,
correspondientes a las Unidades Académicas con sede en la Ciudad
de Mendoza y San Rafael, de acuerdo con el orden de méritos consignado
en el Anexo I de la presente resolución que consta de UNA (1) hoja
(Art. 1° ).
Resol. Nº 711 – CS – 2005. Aprueba el Programa de Becas
elaborado para el año 2006 por la Secretaría de Bienestar
Universitario del Rectorado, que comprenden Becas de Ingreso y Permanencia
Universitaria (BIPU IX), de Comedor, de Jardines Maternales, de Alojamiento,
de Ayuda Económica, de Ayuda Económica con Prestación
de Servicios y Tutoría, para Ingresantes y Alumnos de la Comunidad
Huarpe de Mendoza, para Ingresantes y Alumnos con Discapacidad y el Fondo
de Emergencia Social, de acuerdo con las pautas contenidas en el ANEXO
I de la presente Resolución (Art. 1°).
Sugiere que cada Facultad cumpla con su función referente a la
entregade becas (Sección Alumnos) en lo concerniente a la presentación
en tiempo y forma de la situación académica de los postulantes
(Art. 2º ).
Resol. Nº 712 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA DE BECAS
PARA INGRESANTES Y ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuyo texto obra en el Anexo I de la presente
norma (Art. 1°).
Resol. Nº 713 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA de BECAS
Para la COMUNIDAD HUARPE de MENDOZA de la SECRETARÍA de BIENESTAR
UNIVERSITARIO del RECTORADO, cuyo texto obra en el Anexo I de la presente
resolución (Art. 1° ).
Incluye el Programa de Becas para la Comunidad Huarpe de Mendoza al que
hace referencia el artículo primero precedente, en los alcances
del Régimen de Incentivos vigente por Ordenanza N° 36–CS–2004
(Art.2° ).
BIBLIOTECA
DIGITAL
Resol. Nº 489 – CS – 2005. Avala y aprueba
el Proyecto “BIBLIOTECA DIGITAL PORTAL COMÚN CON LA MAISON
DE SCIENCES DE L’HOMME (MSH) DE FRANCIA”, inserto en el Eje:
“Atención de la calidad educativa e igualdad de oportunidades
del Programa de Desarrollo Institucional de esta Universidad” y
vinculado directamente con el subeje: “Desarrollo de la biblioteca
digital y mejoramiento del sistema de información documental y
bibliográfica”, elaborado por personal del Sistema Integrado
de Documentación (SID), dependiente de la Secretaría Académica,
el Instituto Franco Cuyano dependiente de la Secretaría de Relaciones
Institucionales del Rectorado, en forma conjunta con egresados y alumnos
de esta Casa de Estudios que aprobaron los cursos dictados por investigadores
de la Maison de Sciences de l’Homme (MSH), cuyo texto obra en el
Anexo I de la presente resolución, que consta de DOCE (12) hojas
(Art. 1°).
La ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1º
de la presente resolución, está sujeta a la incorporación
del subsidio del Proyecto de Desarrollo Institucional (Art. 2º ).
(En los Considerandos, se mencionan entre los objetivos: contribuir con
el libre acceso al conocimiento científico, difundir la producción
científica, promover la democratización de la información,
contribuir a la reducción de la brecha digital, digitalizar la
producción audiovisual, producir información audiovisual
de contenido académico, digitalizar las publicaciones periódicas,
digitalizar la literatura gris e informes de investigación, compatibilizar
con el proyecto de digitalización de tesis, facilitar el acceso
al material digitalizado a través del portal de la MSH y de la
Universidad Nacional de Cuyo).
BIENESTAR
UNIVERSITARIO
Ord. Nº 40 – R – 1968. Crea la Secretaría
de Asuntos Estudiantiles y de Acción Social con dependencia directa
del Rectorado (Art. 1º ). Es el antecedente de la actual Secretaría
de Bienestar Universitario. Se le asignan las siguientes funciones:
“a) Entender y asesorar en los asuntos vinculados a las relaciones
con los estudiantes y los referentes a su asistencia y bienestar;
“b) Coordinar todo lo relativo a la acción social que la
Universidad desarrolla en beneficio de los miembros que la integran y
ser organismo de asesoramiento en los asuntos que tengan atenencia con
este objetivo (Art. 2º ).
Ord. Nº 11 – R –1977. Transfiere a la
Dirección General de Educación Física y Deportes
los servicios y bienes patrimoniales del Hogar y Club Universitario (Art.
1º ). Suprime el Hogar y Club como organismo dependiente del Rectorado
(Art.2º ).Se modifica la denominación por la de “Dirección
General de Educación Física, Deportes y Acción Social
(Art. 3º ). Se derogan las Ordenanzas Nº 3-R-68 y 8-R-68.
Ord. N° 13 – R –1977 . Establece la categoría
de Afiliados Contribuyentes de la Dirección General de Educación
Física, Deportes y Acción Social, a todos los agentes de
docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Cuyo, salvo manifestación
escrita en contrario (Art.1°). La DGEFDyAS deberá presentar
un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la dependencia teniendo
en cuenta los beneficios que otorga a los afiliados y las responsabilidades
incorporadas por Ord. Nº 11-R-77. Deroga Resol. Nº 292-R-76;
Art. 3º Ord. Nº 46-R-76 y Punto 4.1.2 de la Ord. Nº 7-R-76
Ord. N° 41 – R –1977 . Reglamenta quiénes
podrán utilizar los servicios que presta la Dirección General
de Educación Física, Deportes y Acción Social, en
carácter de afiliados; las categorías de afiliados; sus
obligaciones y derechos; cuotas, e incumplimientos, faltas de disciplina
o inconductas.
Ord. N° 22 – Vicerrect A/C – 2001 . Aprueba
en el ámbito de la Universidad, el Programa de Educación
para la Salud: “Salud...Un tema de Todos”, implementado por
la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, en el marco
de Políticas de Salud de esta Casa de Estudios, de acuerdo al Plan
que se está ejecutando desde el año 1997, que como Anexo
I forma parte de la Resolución (Art. 1° ).
Ord. N° 83 – CS – 2002 . Ratifica el
contenido de la Ord. N° 22–R–01, por la cual se aprueba,
en el ámbito de esta Universidad, el “Programa de Educación
para la Salud: “Salud... Un Tema de Todos”, implementado por
la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, en el marco
de Políticas de Salud de esta Casa de Estudios que como Anexo I
forma parte la Resolución (Art. 2° ). Se establece que en relación
a la aplicación del programa al que se hace referencia en el artículo
precedente, y a efectos de brindar información o tratamiento asistencial
a menores de dieciséis años, los mismos deberán contar
con la autorización expresa de los padres, la que no será
necesaria a partir de esa edad (Art. 3° ). Se agrega en el Artículo
4°: “En ningún caso la información o la prestación
asistencial podrá afectar la libertad de menor o consistir en prácticas
eugenésicas o abortivas”. Establece que en el marco del Programa
de Educación para la Salud dependiente de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado, el Consultorio Estudiantil de
Salud Reproductiva continúe sus actividades sin alteraciones (Art.
1° ).
Resol. Nº 255 – CS – 2004 . Aprueba
el “Programa de Contención Socio Afectiva de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ) Contiene Anexo.
“El Programa de Contención Socio-Afectiva se propone intervenir
profesionalmente para cubrir los aspectos preventivos y asistenciales
de las diferentes problemáticas detectadas en el diagnóstico.
La intervención profesional tiene como objeto colaborar, con los
estudiantes en general, y becarios en particular, en la resolución
de aquéllos obstáculos personales, sociales e institucionales,
que directa o indirectamente inciden en su rendimiento académico,
provocando la deserción o la salida del programa de becas respectivo
al no alcanzar las normas mínimas de rendimiento académico”
(Pág.2, Anexo).
Este Programa se incluye en los alcances del Régimen de Incentivos
vigente por la Ord. Nº 36 – CS – 04 (Art.2º).
Ord. Nº 37 – R – 2004. Crea la Comisión
Asesora de Salud Estudiantil (Art.1º ) e integra la Comisión
con diversos representantes (Art. 2º ) Art. 2º sustituido por
Ord. Nº 29-R-05.
Ord. Nº 29 – R – 2005. Sustituye el
Art. 2º de la Ord. Nº 37-R-04 por el siguiente:
“Artículo 2º - Integrar la Comisión Asesora de
Salud Estudiantil con representantes de las Facultades de Ciencias Médicas,
de Odontología, de Ciencias Políticas y Sociales, de Educación
Elemental y Especial (Especialización en Promoción y Educación
para la Salud), de la Dirección de Salud Estudiantil, DOS (2) Consejeros
Superiores (Claustro de Estudiantes) designados por sus pares, la Directora
General de Bienestar Universitario, el psicólogo de Salud Estudiantil,
UN (1) representante de la Licenciatura en Enfermería de la Facultad
de Ciencias Médicas, y el Secretario de Bienestar Universitario”
.
Establece un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que la Comisión
eleve sus conclusiones (Art.2º ).
Resol. Nº 281 – CS – 2005. Aprueba el
Programa de Contención Socio-Afectiva 2005 de la Secretaría
de Bienestar Universitario del Rectorado (Art. 1º ).
Incluye al Programa de Contención Socio-Afectiva 2005, que hace
referencia el Art. 1º en los alcances del Régimen de Incentivos,
vigente por Ord. Nº 36-CS-04 (Art. 2º ).
Solicita a la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado
la presentación de un informe de lo realizado durante el año
2004 y un informe de cierre y evaluación de lo realizado a diciembre
de 2005 y diciembre de 2006 (Art. 3º ).
Resol. Nº 106 – R – 2006. Asigna a favor
de la Lic. Adriana Beatriz HUNAU (M.I. N° 5.879.078 – Legajo
N° 20.446), un incentivo por el monto total de NUEVE MIL PESOS ($
9.000.-), a razón de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750,00) mensuales
por el período comprendido entre el UNO (1) de enero y el TREINTA
Y UNO (31) de diciembre de 2006, con motivo de cumplir funciones de Coordinadora
y Supervisora del “Programa de Contención Socio-Afectiva”,
dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado,
en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente
por Ordenanza N° 36–CS–2004, en el que fue incluido por
Resolución Nº 281–CS–2005, de acuerdo con las
pautas contenidas en el Anexo I de la presente resolución (Art.
1° ).
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