BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución N° 131 – CS – 2003 . Aprueba renovación del contrato suscripto con el Banco de la Nación Argentina (10/08/00) destinado al servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones e incluye modificaciones consensuadas como Anexo I.
Resol. Nº 59 – CS – 2004 . Se aprueba lo actuado por la Secretaría Económico-Financiera para tramitar la contratación del servicio de agente bancario para la Universidad Nacional de Cuyo (Art. 1º ). Se designa Comisión Ad-hoc (Art. 2º ).
Resol. Nº 431 – CS – 2004 . Autoriza la contratación directa del agente bancario para la UNCU en el marco del Art. 4º inc. a) del Dec. Nº 1023/01, de acuerdo con las pautas establecidas en el Pliego de Condiciones.
Resol. Nº 404 – CS – 2005. Acepta en lo formal y rechaza en lo sustancial, de acuerdo con el segundo párrafo de los considerandos de la resolución, la impugnación formulada por el Banco de la Nación Argentina a la decisión sugerida por la Comisión designada por Resolución Nº 59–CS–2004, por ser correcto el análisis efectuado por la misma, en virtud de los alcances y especificaciones del pliego para la contratación directa autorizada por Resolución Nº 431–CS–2004, tramitado por Expediente Nº 1-105/2004 (Art. 1º ).
Deja sin efecto el procedimiento de contratación (Decreto Nº 1023/2001), por ser atribución de este Cuerpo, y autoriza la convocatoria a Licitación Pública de agente financiero para la Universidad Nacional de Cuyo, en el marco del Decreto Nº 1023/2001, Artículo 25, Inciso a), Apartado 1), Decreto Nº 436/2000, Artículo 20, Inciso a) y Artículo 24, y Decreto Nº 1180/94, de acuerdo con las pautas establecidas en el modelo de pliego de condiciones generales y particulares, que, como Anexo I con DIECIOCHO (18) hojas, forma parte de esta resolución (Art.2°).
Resol. Nº 514 – CS – 2005. Hace lugar en lo formal, en razón de haber sido presentado en tiempo y forma, y rechaza en lo sustancial la impugnación presentada por el Banco de la Nación Argentina por intermedio de su apoderado, mediante Notas Nº 01-4171 y 01- 4172/2005, en contra de la Resolución Nº 404-CS-2005 que rechaza en lo sustancial el recurso articulado oportunamente en contra del dictamen de la Comisión Evaluadora designada por Resolución Nº 59-CS-2004 para entender en la Contratación de Agente de Servicio Financiero, deja sin efecto el procedimiento de contratación tramitado en Expediente Nº 01-105/2004 y autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 1/05 que se tramita en Expte Nº 01-556/05., por considerar que no se hallan lesionados los principios
(Art.1º). (Antecedente:Expedientes Nº 01-105/2004, 01-556 y 01-862/2005).

BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN)
Resolución Nº 193 – CS – 2004 . Adhiere la Universidad al Convenio Marco celebrado entre la Secretaría de Políticas Universitarias y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) – Acuerdo Plenario Nº 525/04 – mediante el cual se pondrá a disposición de la mencionada Secretaría ministerial y de las Universidades Nacionales que adhieran a él, el Sistema del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN II).
Mediante este Convenio se pone a disposición de las Universidades adheridas el BAPIN II y suministrará los elementos y la capacitación necesarias para la instalación y puesta en marcha del sistema informático y también brindando capacitación en materia de evaluación de proyectos de inversión y asistencia técnica para resolver las dificultades que se presenten.
El Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) está normado por la Ley 24354.

BANDERA NACIONAL
Resol. N° 2039 – R – 1949 . Dispone que todas las Facultades e Institutos dependientes de la Universidad deberán proveerse a la brevedad de una bandera nacional de medidas reglamentarias para desfile (Art. 1°).
Resol. Nº 498– R Ad Ref.CS – 2004 .Se dispone proceder, en el Acto conmemorativo del -Día de la Independencia-, al izamiento de la nueva Insignia Nacional, que en lo sucesivo flameará en los mástiles de la UNCU.
Se resuelve dar de baja, por razones de deterioro, una bandera de izar, identificada con el número de inventario Nº 1960, Cuenta 4.3.3., Especie 22, perteneciente al patrimonio del Rectorado de esta Universidad, en cuyo caso deberá procederse conforme a lo prescripto en la Resolución Nº 1635/78 del entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Art.2º) (No hay ratificación por el Consejo Superior).
Resol. Nº 269 – CS – 2004 . Instrumenta, en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo, el izamiento de la bandera blanca de la paz junto a nuestro símbolo Nacional, como homenaje al “Día Internacional de la Paz”, incorporado por Resol. Nº 584-R-04 a partir del Ciclo Académico 2004, por celebrarse el tercer martes de septiembre de cada año (Art. 1º ).

BANDERA PROVINCIAL
Ordenanza Nº 10 – R – 2004 . Adopta en los actos oficiales de la UNCU, junto a la Insignia Nacional, el uso de la Bandera Provincial instituida por el Gobierno de Mendoza, mediante Ley Nº 5930/92 reglamentada por Resolución Nº 457/03 de la Dirección. Gral. de Escuelas de la Provincia.

BECAS PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS
Ord. N° 75 – CS – 1994 . Aprueba Sistema de Becas para Alumnos de la Universidad (Deroga Ord. N° 46 – CS –94). Contiene Anexo I con Reglamento. En él se hace referencia a “Becas de Comedor, Transporte, Residencia Universitaria, Jardín Maternal” (éstas dos últimas a reglamentar); otras: “Becas de Ayuda Económica, Becas de Capacitación Práctica, de Iniciación en la Investigación, de Prestación de Servicios y de Mérito o Estímulo” (Anexo I, Punto 1).
Ord. N° 48 – CS – 1995 . Instituye las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU). Contiene Anexo.
Ord. Nº 47 – CS – 1996. Se aprueban tasas varias para ser destinadas al financiamiento de Becas Internas. (Deroga Ord. Nº 03-CS-89). Las tasas corresponden a diplomas, certificados de estudios, reválidas, etc (Anexo I). (Modificada por Ord. Nº 30-CS-97)
Ord. Nº 30– CS– 1997. Establece que los alumnos de la Universidad, que reciban cualquier clase de Beca otorgada por la institución (Beca de Transporte, de Comedor, o de BIPU), estarán exentos del pago de Tasas Varias por Servicios dispuestas por la Ord. Nº 47-CS-96.
Circular Nº 2/2000 – Sec. Económico-Financiera. Dispone que la recaudación obtenida se distribuirá de la siguiente manera: 70% para financiar el Régimen General de Becas y 30% para Becas Internas de la Unidad Ejecutora (Se encuentran excluídos los establecimientos Polimodales dependientes de la DIGEP).
Ord. N° 48 – CS – 1999. Establece que los alumnos de esta Casa de Estudios que reciban Becas de Transporte, de Comedor, de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), y otros que resulten beneficiados por sus condiciones socioeconómicas, estarán exentos del pago de Tasas Varias por Servicios, establecidas por Ordenanza Nº 47-CS-96. Se amplía la exención de la Ord. Nº 30-CS-97, con las disposiciones contenidas en los Arts. 2 a 5. Se encomienda a la Unidad de Auditoría Interna el control y seguimiento de los fondos dispuestos por la Ord. Nº 47-CS-96.
Ord. N° 28 – CS – 2002. Crea una Comisión de Seguimiento de Programas de Becas en la Universidad.
Ord. N° 64 – CS – 2002 . Aprueba los “Reglamentos de Becas”, comprendiendo a las siguientes:
1. Beca de Ayuda Económica;
2. Beca de Transporte (común y BIPU);
3. Beca de Comedor (común y BIPU);
4. Beca de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU);
5. Beca de Residencia Universitaria de Cuyo (RUC);
6. Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia Universitaria (RUC).
Se menciona que se procede en el marco de la Ord. Nº 75-CS-94.
Resol. Nº 518 – CS – 2002. Aprueba el Programa de Becas elaborado para el año 2003 por la Dirección de Acción Social de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, que comprende las siguientes becas: Ciento Veinticinco (125) Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU), de las cuales diez (10) deberán ser destinadas a la Comunidad Huarpe de Mendoza y diez (10) para los ingresantes con capacidades diferentes, cuatrocientas (400) Becas de Ayuda Económica, ciento setenta (170) Becas de Comedor y quince (15) Becas de Jardines Maternales, conforme con las pautas contenidas en el Anexo I (Art. 1º ).
Resol. Nº 259 – CS – 2004 . Aprueba el “Programa de Becas para la Comunidad Huarpe de Mendoza” de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ).Contiene Anexo. Este Programa se incluye en los alcances del Régimen de Incentivos vigente por Ord.Nº 36-CS-04 (Art. 2º ).
Ord. Nº 43 – CS – 2005 . Aprueba la conformación del Sistema de Becas Universitarias al único y exclusivo efecto de la implementación del Medio Boleto Universitario, y sin más alcances que éste (Art. 1º ).
Aprueba el Procedimiento Administrativo que se establece en el Anexo I para la emisión de la certificación requerida para la tramitación del Medio Boleto Universitario (Art.2º ).
Aprueba el Modelo de “Certificado para la obtención del Medio Boleto Universitario” que se establece en el Anexo II. El mencionado certificado debe estar confeccionado conforme a determinadas características y medidas de seguridad que se especifican, para impedir la adulteración (Art.3 º ).
Resol. Nº 443 – CS – 2005. Aprueba el “Proyecto de mejoramiento de las Asignaciones de los distintos Programas de Becas” presentado por la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, de acuerdo con las pautas contenidas en el ANEXO I de esta Resolución (Art. 1°).
Resol.Nº 458 – CS – 2004. Aprueba el programa de becas elaborado para el año 2005 por la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, mediante el cual se instituyen las Becas de: INGRESO y PERMANENCIA UNIVERSITARIA (BIPU VIII), de COMEDOR, de JARDINES MATERNALES, de ALOJAMIENTO, de AYUDA ECONÓMICA y de AYUDA ECONÓMICA CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS, como así también para ingresantes y alumnos de la COMUNIDAD HUARPE DE MENDOZA y el FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I (Art. 1º ).
Resol. Nº 1238 – R – 2005. Adjudica la cantidad de NOVECIENTAS VEINTE (920) Becas de Ayuda Económica, a partir del UNO (1) de marzo de 2005, instituidas por Resolución N° 458–CS–2004, a favor de alumnos de las distintas Unidades Académicas de esta Universidad, de acuerdo con el orden de méritos consignado en el Anexo I de la resolución, que consta de TREINTA (30) Hojas (Art. 1° ).
Resol. Nº 1239 – R – 2005. Adjudica, a partir del UNO (1) de febrero de 2005, la cantidad de DIECIOCHO (18) Becas de Jardines Maternales del PROGRAMA DE BECAS 2005, elaborado por la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, que instituye las Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU VIII), de Comedor, de Jardines Maternales, de Alojamiento, de Ayuda Económica y de Ayuda Económica con Prestación de Servicios, como así también para Ingresantes y Alumnos de la Comunidad Huarpe de Mendoza y el Fondo de Emergencia Social, de acuerdo con lo aprobado por Resolución N° 458–CS–2004, correspondientes a las Unidades Académicas con sede en la Ciudad de Mendoza y San Rafael, de acuerdo con el orden de méritos consignado en el Anexo I de la presente resolución que consta de UNA (1) hoja (Art. 1° ).
Resol. Nº 711 – CS – 2005. Aprueba el Programa de Becas elaborado para el año 2006 por la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, que comprenden Becas de Ingreso y Permanencia Universitaria (BIPU IX), de Comedor, de Jardines Maternales, de Alojamiento, de Ayuda Económica, de Ayuda Económica con Prestación de Servicios y Tutoría, para Ingresantes y Alumnos de la Comunidad Huarpe de Mendoza, para Ingresantes y Alumnos con Discapacidad y el Fondo de Emergencia Social, de acuerdo con las pautas contenidas en el ANEXO I de la presente Resolución (Art. 1°).
Sugiere que cada Facultad cumpla con su función referente a la entregade becas (Sección Alumnos) en lo concerniente a la presentación en tiempo y forma de la situación académica de los postulantes (Art. 2º ).
Resol. Nº 712 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA DE BECAS PARA INGRESANTES Y ALUMNOS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, cuyo texto obra en el Anexo I de la presente norma (Art. 1°).
Resol. Nº 713 – CS – 2005. Aprueba el PROGRAMA de BECAS Para la COMUNIDAD HUARPE de MENDOZA de la SECRETARÍA de BIENESTAR UNIVERSITARIO del RECTORADO, cuyo texto obra en el Anexo I de la presente resolución (Art. 1° ).
Incluye el Programa de Becas para la Comunidad Huarpe de Mendoza al que hace referencia el artículo primero precedente, en los alcances del Régimen de Incentivos vigente por Ordenanza N° 36–CS–2004 (Art.2° ).

BIBLIOTECA DIGITAL
Resol. Nº 489 – CS – 2005. Avala y aprueba el Proyecto “BIBLIOTECA DIGITAL PORTAL COMÚN CON LA MAISON DE SCIENCES DE L’HOMME (MSH) DE FRANCIA”, inserto en el Eje: “Atención de la calidad educativa e igualdad de oportunidades del Programa de Desarrollo Institucional de esta Universidad” y vinculado directamente con el subeje: “Desarrollo de la biblioteca digital y mejoramiento del sistema de información documental y bibliográfica”, elaborado por personal del Sistema Integrado de Documentación (SID), dependiente de la Secretaría Académica, el Instituto Franco Cuyano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Rectorado, en forma conjunta con egresados y alumnos de esta Casa de Estudios que aprobaron los cursos dictados por investigadores de la Maison de Sciences de l’Homme (MSH), cuyo texto obra en el Anexo I de la presente resolución, que consta de DOCE (12) hojas (Art. 1°).
La ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución, está sujeta a la incorporación del subsidio del Proyecto de Desarrollo Institucional (Art. 2º ).
(En los Considerandos, se mencionan entre los objetivos: contribuir con el libre acceso al conocimiento científico, difundir la producción científica, promover la democratización de la información, contribuir a la reducción de la brecha digital, digitalizar la producción audiovisual, producir información audiovisual de contenido académico, digitalizar las publicaciones periódicas, digitalizar la literatura gris e informes de investigación, compatibilizar con el proyecto de digitalización de tesis, facilitar el acceso al material digitalizado a través del portal de la MSH y de la Universidad Nacional de Cuyo).

BIENESTAR UNIVERSITARIO
Ord. Nº 40 – R – 1968. Crea la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y de Acción Social con dependencia directa del Rectorado (Art. 1º ). Es el antecedente de la actual Secretaría de Bienestar Universitario. Se le asignan las siguientes funciones:
“a) Entender y asesorar en los asuntos vinculados a las relaciones con los estudiantes y los referentes a su asistencia y bienestar;
“b) Coordinar todo lo relativo a la acción social que la Universidad desarrolla en beneficio de los miembros que la integran y ser organismo de asesoramiento en los asuntos que tengan atenencia con este objetivo (Art. 2º ).
Ord. Nº 11 – R –1977. Transfiere a la Dirección General de Educación Física y Deportes los servicios y bienes patrimoniales del Hogar y Club Universitario (Art. 1º ). Suprime el Hogar y Club como organismo dependiente del Rectorado (Art.2º ).Se modifica la denominación por la de “Dirección General de Educación Física, Deportes y Acción Social (Art. 3º ). Se derogan las Ordenanzas Nº 3-R-68 y 8-R-68.
Ord. N° 13 – R –1977 . Establece la categoría de Afiliados Contribuyentes de la Dirección General de Educación Física, Deportes y Acción Social, a todos los agentes de docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Cuyo, salvo manifestación escrita en contrario (Art.1°). La DGEFDyAS deberá presentar un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la dependencia teniendo en cuenta los beneficios que otorga a los afiliados y las responsabilidades incorporadas por Ord. Nº 11-R-77. Deroga Resol. Nº 292-R-76; Art. 3º Ord. Nº 46-R-76 y Punto 4.1.2 de la Ord. Nº 7-R-76
Ord. N° 41 – R –1977 . Reglamenta quiénes podrán utilizar los servicios que presta la Dirección General de Educación Física, Deportes y Acción Social, en carácter de afiliados; las categorías de afiliados; sus obligaciones y derechos; cuotas, e incumplimientos, faltas de disciplina o inconductas.
Ord. N° 22 – Vicerrect A/C – 2001 . Aprueba en el ámbito de la Universidad, el Programa de Educación para la Salud: “Salud...Un tema de Todos”, implementado por la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, en el marco de Políticas de Salud de esta Casa de Estudios, de acuerdo al Plan que se está ejecutando desde el año 1997, que como Anexo I forma parte de la Resolución (Art. 1° ).
Ord. N° 83 – CS – 2002 . Ratifica el contenido de la Ord. N° 22–R–01, por la cual se aprueba, en el ámbito de esta Universidad, el “Programa de Educación para la Salud: “Salud... Un Tema de Todos”, implementado por la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, en el marco de Políticas de Salud de esta Casa de Estudios que como Anexo I forma parte la Resolución (Art. 2° ). Se establece que en relación a la aplicación del programa al que se hace referencia en el artículo precedente, y a efectos de brindar información o tratamiento asistencial a menores de dieciséis años, los mismos deberán contar con la autorización expresa de los padres, la que no será necesaria a partir de esa edad (Art. 3° ). Se agrega en el Artículo 4°: “En ningún caso la información o la prestación asistencial podrá afectar la libertad de menor o consistir en prácticas eugenésicas o abortivas”. Establece que en el marco del Programa de Educación para la Salud dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, el Consultorio Estudiantil de Salud Reproductiva continúe sus actividades sin alteraciones (Art. 1° ).
Resol. Nº 255 – CS – 2004 . Aprueba el “Programa de Contención Socio Afectiva de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art.1º ) Contiene Anexo.
“El Programa de Contención Socio-Afectiva se propone intervenir profesionalmente para cubrir los aspectos preventivos y asistenciales de las diferentes problemáticas detectadas en el diagnóstico. La intervención profesional tiene como objeto colaborar, con los estudiantes en general, y becarios en particular, en la resolución de aquéllos obstáculos personales, sociales e institucionales, que directa o indirectamente inciden en su rendimiento académico, provocando la deserción o la salida del programa de becas respectivo al no alcanzar las normas mínimas de rendimiento académico” (Pág.2, Anexo).
Este Programa se incluye en los alcances del Régimen de Incentivos vigente por la Ord. Nº 36 – CS – 04 (Art.2º).
Ord. Nº 37 – R – 2004. Crea la Comisión Asesora de Salud Estudiantil (Art.1º ) e integra la Comisión con diversos representantes (Art. 2º ) Art. 2º sustituido por Ord. Nº 29-R-05.
Ord. Nº 29 – R – 2005. Sustituye el Art. 2º de la Ord. Nº 37-R-04 por el siguiente:
“Artículo 2º - Integrar la Comisión Asesora de Salud Estudiantil con representantes de las Facultades de Ciencias Médicas, de Odontología, de Ciencias Políticas y Sociales, de Educación Elemental y Especial (Especialización en Promoción y Educación para la Salud), de la Dirección de Salud Estudiantil, DOS (2) Consejeros Superiores (Claustro de Estudiantes) designados por sus pares, la Directora General de Bienestar Universitario, el psicólogo de Salud Estudiantil, UN (1) representante de la Licenciatura en Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas, y el Secretario de Bienestar Universitario” .
Establece un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que la Comisión eleve sus conclusiones (Art.2º ).
Resol. Nº 281 – CS – 2005. Aprueba el Programa de Contención Socio-Afectiva 2005 de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado (Art. 1º ).
Incluye al Programa de Contención Socio-Afectiva 2005, que hace referencia el Art. 1º en los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ord. Nº 36-CS-04 (Art. 2º ).
Solicita a la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado la presentación de un informe de lo realizado durante el año 2004 y un informe de cierre y evaluación de lo realizado a diciembre de 2005 y diciembre de 2006 (Art. 3º ).
Resol. Nº 106 – R – 2006. Asigna a favor de la Lic. Adriana Beatriz HUNAU (M.I. N° 5.879.078 – Legajo N° 20.446), un incentivo por el monto total de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), a razón de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750,00) mensuales por el período comprendido entre el UNO (1) de enero y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2006, con motivo de cumplir funciones de Coordinadora y Supervisora del “Programa de Contención Socio-Afectiva”, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario del Rectorado, en el marco de los alcances del Régimen de Incentivos, vigente por Ordenanza N° 36–CS–2004, en el que fue incluido por Resolución Nº 281–CS–2005, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I de la presente resolución (Art. 1° ).