ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE OBLIGACIONES CURRICULARES REALIZADAS EN OTRAS UNIDADES ACADÉMICAS
Ord. Nº 65 – CS – 1987. Dispone considerar como acreditadas para sus alumnos asignaturas u obligaciones curriculares aprobadas en otras unidades académicas de la misma Universidad u otras instituciones argentinas o extranjeras de grado o postgrado previo acuerdo entre las respectivas unidades académicas de la Universidad Nacional de Cuyo o entre la Universidad – a través de su Consejo Superior – y otra institución oferente del servicio (Art.1º ).
Permite la inscripción de alumnos de nivel de grado y postgrado de otras universidades argentinas o extranjeras para acreditar, previa aprobación de las exigencias correspondientes, en carácter de alumnos regulares, asignaturas, cursos y otras actividades académicas, otorgando la certificación correspondiente (Art. 2º ).
Cada Facultad reglamentará los aspectos que correspondieren (Art. 3º ).

ADECUACIÓN DE SITUACIÓN DE REVISTA DE PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DE APOYO ACADÉMICO CON CARGOS DOCENTES
Ord. Nº 55 – CS – 2004 . Las Unidades Académicas y el Rectorado podrán solicitar, con consentimiento expreso de los involucrados, la adecuación de la situación de revista a cargos del Escalafón de Apoyo Académico, e?án las condiciones previstas por la presente Ordenanza, del Personal que actualmente se encuentre desempeñando funciones que sean mayoritariamente propias de algunos de los agrupamientos comprendidos en el Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales – Decreto Nº 2213/87 y que fueren remunerados con cargos docentes, cualquiera sea el nivel de revista y ya sean de planta permanente o temporaria (Art. 1º ).
Se determina que esa adecuación “será con el mismo carácter efectivo, en las condiciones de ingreso y estabilidad del Art. 10 de la Ley 22.140 y Decreto Reglamentario Nº 1797/80, previa aprobación de examen de conocimientos y capacidades y en una categoría y agrupamiento acordes con el nivel actual de sus remuneraciones y con la naturaleza de sus funciones, no superior al nivel 07, que a tal efecto determinarán en las Unidades Académicas, los respectivos Consejos Directivos y en el Rectorado y sus dependencias, la Autoridad Rectoral” (Art.2º ).
Se establece como fecha máxima de ingreso de las actuaciones al Rectorado el 30 de Noviembre de 2004 (Art.7º ).
Ord. Nº 101 – CS – 2004 . Se sustituye el texto del inc. e) del Art. 3º de la Ord. Nº 55 – CS - 04 por el siguiente:
“Art. 3º inc. c) Los agentes involucrados deben estar revistando en la planta de personal de la Universidad Nacional de Cuyo con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año a la fecha de solicitar la transformación”.

ADICIONALES ?á POR CARÁCTER CRÍTICO DE LA FUNCIÓN (Autoridades Superiores)
Ord. Nº 39 – CS – 1993. Se establece que “en todo el ámbito de la Universidad Nacional de cuyo las asignaciones complementarias establecidas por el Art. 2º del Decreto Nacional Nº 1215/92 serán dispuestas por resolución del Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos y/o Rector. Dichas asignaciones tendrán en todos los casos carácter no bonificable, no permanente y el Consejo Superior dispondrá cuándo tendrá carácter remunerativo” (Art. 1º ).
Los complementos serán financiados con recursos de economías resultantes de transformaciones presupuestarias de cargos y recursos propios adicionales ingresados según las normas de ejecución presupuestarias vigentes. Los complementos serán asignados por períodos que no superen un (1) año. (Arts. 2º y 3º ).
Resol. Nº 96 – CS – 1993 . Establece a partir del 1º de setiembre de 1993 el “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, con fundamentos en el Decreto Nº 1215/92 y Ordenanza reglamentaria Nº 39-CS-93, destinado a las Autoridades Superiores excluidos rector, vicerrector, decanos y vicedecanos (Art. 2º ). Tiene carácter remunerativo, no bonificable, acumulable a otros incentivos. Se establecen condiciones para su otorgamiento y el monto podrá alcanzar hasta el 100% de la suma del sueldo básico y gastos de representación (códigos 1y 20, pudiendo aplicarse en escalas progresivas. Asimismo se establece “para autoridades superiores podrá acumularse ?áal Adicional por Función Crítica un adicional por Funciones de Conducción igual al 25% de dicho incentivo, cada vez que el área organizativa a su cargo supere los 20 agentes” (Art. 2º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1995. Establece a partir del 1º de Enero de 1995 una asignación complementaria por el cumplimiento de funciones específicas, al personal docente, no docente y personal superior de la Universidad (Art. 1º ).
Resol. Nº 470 – Vic.Rect Ad Ref. – 95 . Otorga al personal docente, no docente y superior de esta Universidad las asignaciones complementarias de carácter remunerativo no bonificable y acumulable a otros incentivos previstos en la Ord. Nº 7 – CS – 95. (La resol. Nº 470–Vic.Rect Ad Ref.–95, fue ratificada por Resol. 156-CS-95).

ADICIONALES POR CARÁCTER CRÍTICO DE LA FUNCIÓN (Docentes)
Ord. Nº 39 – CS – 1993. Se establece que “en todo el ámbito de la Universidad Nacional de cuyo las asignaciones complementarias establecidas por el Art. 2º del Decreto Nacional Nº 1215/92 serán dispuestas por resolución del Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos y/o Rector. Dichas asignaciones tendrán en todos los casos carácter no bonificable, no permanente y el Consejo Superior dispondrá cuándo tendrá carácter remunerativo” (Art. 1º ).
Los complementos serán financiados con recursos de economías resultantes de transformaciones presupuestarias de cargos y recursos propios adi?ácionales ingresados según las normas de ejecución presupuestarias vigentes. Los complementos serán asignados por períodos que no superen un (1) año. (Arts. 2º y 3º ).
Resol. Nº 198 – CS – 1993. Establece a partir del 1º de Enero de 1994 el Adicional por “Carácter Crítico de la Función”, con fundamentos en el Decreto Nº 1215/92 y Ordenanza reglamentaria Nº 39-CS-93, destinado al personal docente de la Universidad (Art. 1º ).
“La instrumentación de lo dispuesto en el Artículo precedente se hará mediante Resolución del Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos y/o Rector” (Art. 2º ).
Se establece que el Adicional será financiado de acuerdo a las pautas del Decreto Nacional Nº 1215/92 y la Ord. Nº 39-CS-93 (Art. 3º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1995. Establece a partir del 1º de Enero de 1995 una asignación complementaria por el cumplimiento de funciones específicas, al personal docente, no docente y personal superior de la Universidad (Art. 1º ).
Resol. Nº 470 – Vic.Rect Ad Ref. – 95 . Otorga al personal docente, no docente y superior de esta Universidad las asignaciones complementarias de carácter remunerativo no bonificable y acumulable a otros incentivos previstos en la Ord. Nº 7 – CS – 95. (La resol. Nº 470–Vic.Rect Ad Ref.–95, fue ratificada por Resol. 156-CS-95).
Ord. N° 66 – CS – 2003 . Se aclara que se “Adopta como criterio para la resolución de todas las cuestiones inherentes a los Adicionales por Carácter Críti?áco de la Función y Mayor Dedicación, el que considera a las respectivas remuneraciones como contingentes, en razón tanto de la naturaleza eventual y transitoria de las actividades así remuneradas como de la existencia de economías presupuestarias que permitan imponer la ejecución dde las mismas, por lo que no pueden por todo ello esas remuneraciones reunir los caracteres tipificantes del salario” (Art. 1º ).

ADICIONALES POR CARÁCTER CRÍTICO Y MAYOR DEDICACIÓN (No docentes)
Resol. Nº 96 – CS – 1993 . Establece adicionales por “Mayor Dedicación” y por “Carácter Crítico de la Función”, destinados al personal no docente de la Universidad, comprendido en el Escalafón aprobado por Decreto Nº 2213/87, de carácter remunerativo, no bonificable, acumulable a otros incentivos, a partir del 1º de setiembre de 1993. (Arts. 1º y 2º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1995. Establece a partir del 1º de Enero de 1995 una asignación complementaria por el cumplimiento de funciones específicas, al personal docente, no docente y personal superior de la Universidad (Art. 1º ). (Modificada por Ord. Nº 65-CS-02).
Resol. Nº 470 – Vic.Rect Ad Ref. – 95 . Otorga al personal docente, no docente y superior de esta Universidad las asignaciones complementarias de carácter remunerativo no bonificable y acumulable a otros incentivos previstos en la Ord. Nº 7 – CS – 95. (La resol. Nº 470–Vic.Rect Ad Ref.–95, fue ratificada por Resol. 1?á56-CS-95).
Ord. N° 65 – CS –2002 . Aprueba el “Sistema de Adicionales por Mayor Dedicación y Carácter Crítico de la Función” aplicable al personal de apoyo académico de la Universidad. Porcentaje por Adicionales. Se establece entrada en vigencia a partir del 01 de Enero de 2003. Establece que a partir del 01 de Enero de 2003 no serán de aplicación para el personal de apoyo académico la Ord. Nº 7-CS-95 y el Anexo I de la Resol. Nº 470-VR-95 y la Resol. Nº 156-CS-95. (Ord. Nº 65-CS-02 derogada por Ord. Nº 01-CS-03).
Resol. Nº 494 – CS – 2002 . Suspende la aplicación de la Ord. Nº 65-CS-02, hasta el 31-03- 03, a efectos de que, para el otorgamiento de los adicionales a partir a partir del 1º de abril 2003, se cuente con los aspectos operativos consolidados (Art. 1º ).
Los adicionales por Mayor Dedicación y Carácter Crítico de la Función aplicables al personal de apoyo académico serán dispuestos por los Consejos Directivos y el Consejo Superior a propuesta de los Decanos y la Rectora, respectivamente, previa presentación de los formularios donde consten las tareas a cumplir y las competencias que posee la persona propuesta (Art. 2º ).
Se dispone que la asignación del adicional por función crítica que supere el Cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría del agente, deberá ser otorgado por el Consejo Superior (Art. 3º ).
(Resol. Dejada sin efecto por Ord. Nº 1-CS-03) .
Resol. Nº 573 – R – 2002 . Dispone que a partir del 01/08/02 el máximo de prestaci&oacut?áe;n horaria adicional en concepto de Mayor Dedicación del Personal de Apoyo Académico del Rectorado y sus Secretarías, no superará las Veinte (20) horas semanales.
Ord. N° 70 – CS – 2002 . Dispone la adecuación del cumplimiento de las prestaciones dinerarias del personal de apoyo académico a normas sobre incompatibilidad horaria. El Art. 7º establece que en todos los casos deberá ajustarse a lo dispuesto por Ord. Nº 65-CS-02.
Ord. Nº 1 – CS – 2003 . “Sistema de Asignación de Adicionales por Mayor Dedicación y Carácter Crítico de la Función”. Se acompaña instructivo. Deja sin efecto la Resol. Nº 494-CS-02 (Art. 2º ). Deroga la Ord. Nº 65-CS-02 (Art. 3º ).
Ord. N° 5 – CS – 2003 . Fija los porcentajes para el otorgamiento de Adicionales previstos en el Art. 2° de la Ord. N° 65-CS-2002 (Art. 6°).
Resol. N° 181 – R – 2003 . Aprueba la nómina de actividades que serán cubiertas con Mayor Dedicación en el Marco de las Ords. N° 70–CS–02 y 01–CS–03.
Resol. N° 319 – R – 2003 . Dispone aclaración con respecto al Art. 13 de la Ord. N° 1 – CS – 2003 referente a enfermedad del agente y su reemplazo, licencia por maternidad y percepción de adicionales. Los fondos para afrontar las licencias por maternidad se constituirán con un aporte del 1% de todos los adicionales por Mayor Dedicación y Función Crítica.
Se establece interpretación para el Art. 15 inc. d) de la Ord. N° 1 – CS – 2003. (Ord. modi?áficada por Resol. Nº 208-CS-03).
Resol. N° 208 – CS – 2003 . Sustituye el Art. 2° de la Resol. N° 319-R-03 por el siguiente:
“Establecer que, en lo que respecta a las agentes que gocen de licencia por maternidad, éstas continuarán percibiendo el salario correspondiente a la mayor dedicación y función crítica hasta la finalización de dicha licencia. Los fondos para el pago se constituirán con un aporte del cero coma siete por ciento (0,7%) de todas las remuneraciones de los adicionales de mayor dedicación y función crítica”. Se menciona como antecedente a la Resol. 207 – CS – 2003 que aprobó Acta Acuerdo entre Paritarios de la Universidad y SPUNC.
Resol. N° 305 – CS – 2003 . Deja sin efecto la Resolución Nº 219–CS–2003, mediante la cual se disponía aprobar lo actuado por la Comisión Paritaria integrada por los miembros paritarios de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), en el sentido de aplicar un descuento del 0,7% sobre los adicionales por mayor dedicación y/o función crítica del personal de apoyo académico que tengan tales asignaciones, para la creación de un fondo que permita la continuidad del pago del adicional a las agentes que gocen de licencia por maternidad, durante el período de licencia.
Ord. N° 66 – CS – 2003 . Se aclara que se “Adopta como criterio para la resolución de todas las cuestiones inherentes a los Adicionales por Carácter Crítico de la Función y Mayor Dedicació?án, el que considera a las respectivas remuneraciones como contingentes, en razón tanto de la naturaleza eventual y transitoria de las actividades así remuneradas como de la existencia de economías presupuestarias que permitan imponer la ejecución dde las mismas, por lo que no pueden por todo ello esas remuneraciones reunir los caracteres tipificantes del salario” (Art. 1º ).
Resol. Nº 29 – CS – 2004 . Mantiene la vigencia de las Ordenanzas Nº 1 y 66-CS-03, de la Resol. Nº 208-CS-03 y de la Resol. Nº 319-R-03, hasta el 31 de marzo de 2005, a partir de la cual se efectuará una revisión si fuese necesario, o se mantendrán consolidados los textos vigentes (Art. 1º).

ADICIONAL POR MAYOR RESPONSABILIDAD (Autoridades Superiores)
Ord. N° 50 – CS – 1996 . Otorga a partir del 01 de Enero de 1997 a las Autoridades Superiores por cargos electivos y mientras dure en ese carácter el desempeño, un importe equivalente a la diferencia entre el máximo de adicional por antigüedad docente y el importe resultante de la liquidación por ese concepto según la situación actual de revista (Art. 2°).

ALUMNO UNIVERSITARIO – REGULARIDAD - RENDIMIENTO ACADÉMICO
Estatuto Universitario: Cap. III
Ord. Nº 03 – CS – 2001. “A los fines de la aplicación de la presente norma, se entiende por alumno universitario a aquél que se inscribe en una unidad académica para cursar una c?áarrera de grado o pregrado y haya cumplido con las condiciones de admisibilidad (Art. 1º )
Norma Modificada por Ord. Nº 02–CS–03. (Art. 21º Deroga la Ord. Nº 7-CS-92).
Ord. N° 3 – CS – 2001 . Adecuación de la Universidad a lo que establece el Art. 50° de la Ley 24.521 de Educación Superior. Normas sobre Regularidad en los Estudios. Rendimiento Académico Mínimo Exigible. (Deroga Ord. N° 7 – CS – 92).
Rendimiento Académico Mínimo de los Alumnos
Ord. Nº 03 – CS – 2001 . “El alumno universitario mantiene la condición de tal, si se reinscribe cada año para dicha carrera en la respectiva unidad académica y cumple con el rendimiento mínimo, en cuyo caso tendrá el carácter de alumno activo. La falta de reinscripción no provocará la pérdida de la matrícula, pero impedirá ejercer actividad académica durante el correspondiente año académico. En este caso el alumno tendrá el carácter de pasivo y estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 8º. El año pasivo no se computará para la aplicación del Art. 12 º por única vez a lo largo de la carrera” (Art. 2º ).
“El alumno tendrá rendimiento académico mínimo cuando apruebe Dos (2) asignaturas u obligaciones curriculares equivalentes de entidad promocional, durante cada año académico. Salvo cuando el Plan de Estudios prevea el dictado de menos de Cuatro (4) asignaturas en el año, en cuyo caso deberá aprobar Una (1) asignatura u obligación curricular como m&ia?ácute;nimo en ese año académico a fin de tener dicho rendimiento” (Art. 3º). Ordenanza modificada por Ord. Nº 02–CS–03. (Ord. Nº 03–CS–01 , en el Art. 21º, derogó la Ord. Nº 7–CS –92).
Ord. N° 2 – CS –2003 . Sustituye los Arts. 2° y 15° de la Ord. N° 3-CS-01, y agrega el Art.16° bis.
Ord. N° 78 – R – 1949 . Aprueba Escala de clasificación y calificación, a los fines de la promoción de alumnos, en las Facultades e Institutos de la Universidad.

ALUMNOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN EL PAIS
Ord. Nº 43 – CS – 90 . Cada Facultad o Escuela Superior fijará anualmente el cupo que asignará por carrera para aspirantes extranjeros no residentes en el país (Art. 1º ).
Cada Facultad o Escuela Superior, junto con el cupo para aspirantes extranjeros no residentes en el país, fijará las condiciones de admisibilidad para los mismos, las que serán ratificadas por el Consejo Superior (Art. 2º ).
Los aspirantes extranjeros residentes en el país deberán revalidar su título de enseñanza media de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Enseñanza Media del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación (Art. 4º ).
Deroga las ordenanzas Nº 61–R–77, 62–R–77 y Nº 3–R–87 (ratificada por resolución. Nº 5–CS–87).
En la Ordenanza se menciona a la Resolución Nº 1523/90 del Ministeri?áo de Educación y Justicia de la Nación que fija el nuevo régimen para extranjeros no residentes en Argentina, aspirantes a ingresar a Universidades Nacionales.

AÑO SABATICO
Estatuto Universitario: Art. 70.
Ord. N° 50 – CS – 1994 (T.O. 1994) Reglamento Año Sabático para Profesores Efectivos.

ÁREA DE VINCULACIÓN Y TERRITORIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (Ver: “VINCULACIÓN Y TERRITORIALIZACIÓN ...)

ARTICULACIÓN DE ESTUDIOS
Ord. N° 56 – CS –1998 . Crea en el ámbito de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Facultad de Ciencias Agrarias Aplicadas a la Industria, la figura de “Ciclo de Licenciatura” (Deroga la Ord. N° 14 –CS – 98 ).
Ord. N° 24 – CS – 2000 . Aprueba el Reglamento para la Articulación y Acreditación de la Universidad con las instituciones de Educación Superior No Universitaria. Crea un Comité Central.
Ord. N° 42 – CS – 2001 . Autoriza la articulación de los estudios realizados por estudiantes y graduados del Instituto Tecnológico Universitario, con las unidades académicas de la Universidad que así lo decidan, debiendo firmar protocolos específicos para cada carrera, de conformidad con lo establecido en la Ord. N° 24 – CS &?á#8211; 00.
Resol. Nº 347 – CS – 2002 . Aprueba el “Proyecto de Articulación con Enseñanza Media y Polimodal para el Desarrollo de Competencias Básicas y Específicas para el Ingreso a la Universidad”. Este Proyecto – se indica en los considerandos – se desarrollará en dos etapas: “1ra. Etapa 2002 – Acuerdo y Desarrollo de Competencias”; 2da. Etapa 2003 – Reajustes y Acciones de Territorialización”.
Resol. Nº 709 – R – 2002. Aprueba la nómina de profesionales que conformarán el “Comité Central de Acreditación y Articulación con las Instituciones de Educación Superior No Universitaria” (Comité creado en el marco del Art. 1º del inciso a) del Anexo I de la Ord. Nº 24-CS-2000).
Resol. N° 935 – R – 2002 .Aprueba el “Recorrido para la Acreditación y Articulación que deberán seguir los Institutos de Educación Superior No Universitarios (IESNUs) y las Facultades de la Universidad Nacional de Cuyo” (Art. 1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 66 – CS – 2003. Aprueba el Convenio de Subproyecto suscrito entre esta Universidad y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el cual tiene por motivo el apoyo a la Articulación de la Educación Superior (AES) en el marco de los objetivos generales de la convocatoria de la mencionada Articulación, el Programa de Reforma de la Educación Superior (PRES) y el Fortalecimiento Institucional (FOI), cuyo texto obra en Anexo I (Art. 1º ).
Resol. Nº 896 – R – 2003 . Aprueba el Proyecto “Artic?áulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Sistema Polimodal de la Provincia de Mendoza para optimizar el acceso a saberes y el desarrollo de competencias para la prosecución de Estudios Superiores”, aprobado por Resol. Nº 94/2003 de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (Art.1º). Aprueba nómina de responsables del Proyecto de acuerdo a módulo y función (Art.2º).
Resol. Nº 212 – CS – 2004 . Aprueba el Proyecto “Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Sistema de Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza” para el año 2004, que se constituye en una continuidad del Subproyecto que fuera aprobado por Resol. Nº 94/2003 de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (Se acompaña Anexo).
Resol. Nº 282 – CS –2004 . Aprueba el Convenio de Articulación para las carreras de Ingeniería por suscribirse entre las Universidades Nacionales de Cuyo, San Juan, San Luis y la Rioja, el que tiene por objeto lograr una articulación sustentada en la educación basada en competencias, a fin de facilitar la movilidad de los alumnos de las Carreras de Ingeniería de las Universidades intervinientes (Art. 1º ) Contiene Anexo.
Resol. Nº 1006 – R – 2004. Asigna a las personas que se mencionan en el Anexo I de la resolución, que consta de CUATRO (4) hojas, un estímulo por el monto total de DOCE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($ 12.606,00), en concepto de incentivo a doce?ántes responsables del Proyecto de Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución N° 212/2004-C.S., en el marco del Régimen de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36/2004-C.S., por el mes de octubre de 2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 1191 – R – 2004. Asigna a las personas que se mencionan en el Anexo I de la resolución que consta de DOS (2) hojas, un estímulo por el monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 4.790,00), en concepto de incentivo a docentes responsables del Proyecto de Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución N° 212/2004- C.S., en el marco del Régimen de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36/2004-C.S., por el mes de diciembre de 2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 687 – R – 2005. Aprueba el Convenio de Proyectos de Apoyo a la Articulación de la Educación Superior III suscripto entre esta Universidad y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA –SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS– DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, en el cual las partes intervinientes declaran su voluntad de dirigir sus acciones mancomunadamente a los fines de promover la articulación del sistema de educación superior, en el marco de la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales consagradas en nuestra Constitución Nacional, c?áuyo texto obra en el Anexo I de la resolución (Art. 1º ).
Resol. Nº 1062 – R – 2005. Asigna a los docentes que integrarán el equipo de trabajo con
funciones de Tutores Expertos y Tutores Regionales, en el marco de la “Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza – 2005”, aprobada por Ordenanza N° 26 – CS – 2005, un estímulo por el monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 56.400.-), en concepto de incentivo, en el marco de la Ordenanza N° 36–CS–2004, dentro de los alcances del Programa denominado “Proyecto de Articulación Universidad – Escuela Media”, aprobado
por Resolución N° 422 – SPU – 2004, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I de la presente resolución (Art. 1º ).
Ord. Nº - 71 – CS – 2005. Aprueba las Competencias Generales – Básicas y Transversales – y Competencias Específicas por Área de Conocimientos y Carreras, para el Ingreso y Permanencia en la Universidad, elaboradas durante 2003 y 2004 en el Marco del Proyecto de Articulación UNCuyo – Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza, por especialistas y referentes institucionales pertenecientes a las diferentes unidades académicas, de acuerdo con las pautas contenidas en el Anexo I de la presente Resolución
que consta de CINCUENTA (50) hojas. (Art. 1º ).

ASCENSOS DE CATEGORÍA ( Ver Concursos No Docentes Ord. Nº 8 – CS – 2004)

ASIGNACION DE OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES
(Ord. Nº 28 – CS – 2000. Art. 10, Inc. a) establece que los Decanos, previa autorización de los Consejos Directivos, pueden asignar a los docentes con dedicación exclusiva, de tiempo completo o semiexclusiva, el cumplimiento de otras actividades afines a la docencia, investigación, servicios o gestión, distintas de aquéllas para las cuales se le otorgó la dedicación, decisión que, en el caso de los docentes efectivos, deberá ser ratificada por parte del Consejo Superior.

ATENCIÓN MÉDICA A LOS ALUMNOS
Ord. Nº 60 – R – 1981. Instituye un Servicio Médico Asistencial de primer nivel para alumnos del nivel terciario de la Universidad, el que consistirá en a) Atención de consulta médica para el diagnóstico de enfermedades sobre la base de examen clínico, y que no requiera exámenes complementarios; y b) Indicación del tratamiento a seguir (Art. 1º ).
Sobre la base de la definición anterior, Dirección General de Sanidad Universitaria prestará a los alumnos que lo requieran, los siguientes servicios:
a) Clínica Médica General;
b) Salud Mental;
c) Odontología Clínica;
d) Farmacia.
(Art. 2º ). En el Artículo 3º se aclara que los servicios que se instituyen tendrán carácter experimental, y su carácter definitivo dep?áenderá de los resultados que surjan de una evaluación del sistema. Por los artículos 4º a 9º se aprueba reglamento para el funcionamiento de los servicios (Derogada por Ord. N° 21–CS–03).
Ord. Nº 61 – R – 1983 . Establece que las causales vinculadas a la salud previstas en los artículos 2º, inc. a), apartado 2 y 6º inc. a) de la Ordenanza Nº 19/83 que sean invocados como impedimento para satisfacer las exigencias requeridas para conservar la condición de alumno universitario, deberán ser certificadas por la Dirección General de Sanidad Universitaria, por los procedimientos que se establecen en la presente disposición (Art. 1º ).
Los artículos 2º a 4º se refieren a “Enfermedad Prolongada o Accidente”; El Art. 5º “Maternidad” menciona que el estado de maternidad deberá ser comunicado a la Dirección General de Salud Universitaria, y la alumna deberá permitir la intervención médica de la citada dependencia durante los períodos de pre y post parto.
Esta Ordenanza menciona como referente a la Ord. Nº 19 – R – 83 (pérdida de la condición de alumno).
Ord. N° 21 – CS –2003 .Se instituye el “Servicio Médico Asistencial de Atención Primaria, para todos los Alumnos Regulares de Nivel Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo”. (Deroga Ord. N° 60–R–81).

AUDITORIA DE OBRAS CIVILES
Resol. Nº 469 – R – 2004 . Se crea la Auditoría de Obras Civ?áiles de la Universidad, dependiente de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado.
Resol. Nº 368 – CS – 2004 . Se decide proceder a efectuar los cambios sugeridos por la Comisión Encargada de la Auditoría de Obras Civiles de la Universidad, al anteproyecto de Ampliación Edilicia del Centro de Información y Comunicación de esta Universidad (CICUNC) con el objeto de reducir los costos de mantenimiento y operativos de la obra, para poder avanzar hacia el proyecto definitivo, como así también continuar el trámite pertinente para efectuar el pago correspondiente al 10% de los honorarios a fin de que los proyectistas continúen con la tarea encomendada.
Resol. Nº 456 – CS –2005. Aprueba las minutas de la Comisión de Obras Civiles de la Universidad Nacional de Cuyo, constituida por Resolución N° 469-CS-2004, cuyos textos obran en el Anexo I de la presente norma que consta de CUARENTA Y CINCO (45) hojas.
(Art. 1°).
Se dispone notificar a los interesados (Facultades, Organismos, Dependencias, etc.) involucrados en el acta correspondiente, lo tratado la Comisión de Auditoría de Obras Civiles, a fin que tomen conocimiento de lo tratado en las mismas. Art. 2°).

AUDITORÍA INTERNA
Ordenanza N° 33 – CS – 1993 : Aprueba la estructura orgánica-funcional de la Universidad Nacional de Cuyo, donde prevé la Unidad de Auditoría Interna.
Ordenanza N° 6 – R – 1994. Crea en la Universidad Nacional de Cuyo la Unidad de Auditoría Interna, prevista en la Ley 24156 y Ordenanza N° 33–CS–1993.
Ordenanza Nº 96 – C – 2004: Aprueba Estructura Orgánico-funcional de la Universidad Nacional de Cuyo, donde incluye Unidad de Auditoría Interna.

AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR A CONGRESOS O JORNADAS (Alcances)
Ord. Nº 79 – HCS – 1961. “El agente de la Universidad que sea autorizado a concurrir a un congreso o jornada, etc., sólo podrá actuar dentro del juego de las ponencias y comunicaciones que desarrolle, a título propio con las facultades discrecionales que estén de acuerdo con la persona y rango que ocupe en la Universidad” (Art. 1º ).
“El congresista sólo podrá invocar la representación de la Universidad cuando sea designado expresamente en tal carácter, y en ese caso deberá concurrir munido de las instrucciones que por escrito se le entreguen y que le servirán para actuar en calidad de bases y guías fundamentales para efectuar las ponencias, comunicaciones y en mesas redondas de discusión” (Art. 2º ).