ACREDITACIÓN
Y EVALUACIÓN DE OBLIGACIONES CURRICULARES REALIZADAS EN OTRAS UNIDADES
ACADÉMICAS
Ord. Nº 65 – CS – 1987. Dispone considerar
como acreditadas para sus alumnos asignaturas u obligaciones curriculares
aprobadas en otras unidades académicas de la misma Universidad
u otras instituciones argentinas o extranjeras de grado o postgrado previo
acuerdo entre las respectivas unidades académicas de la Universidad
Nacional de Cuyo o entre la Universidad – a través de su
Consejo Superior – y otra institución oferente del servicio
(Art.1º ).
Permite la inscripción de alumnos de nivel de grado y postgrado
de otras universidades argentinas o extranjeras para acreditar, previa
aprobación de las exigencias correspondientes, en carácter
de alumnos regulares, asignaturas, cursos y otras actividades académicas,
otorgando la certificación correspondiente (Art. 2º ).
Cada Facultad reglamentará los aspectos que correspondieren (Art.
3º ).
ADECUACIÓN
DE SITUACIÓN DE REVISTA DE PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES
DE APOYO ACADÉMICO CON CARGOS DOCENTES
Ord. Nº 55 – CS – 2004 . Las
Unidades Académicas y el Rectorado podrán solicitar, con
consentimiento expreso de los involucrados, la adecuación de la
situación de revista a cargos del Escalafón de Apoyo Académico,
e?án las condiciones previstas por la presente Ordenanza, del Personal
que actualmente se encuentre desempeñando funciones que sean mayoritariamente
propias de algunos de los agrupamientos comprendidos en el Escalafón
para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales – Decreto
Nº 2213/87 y que fueren remunerados con cargos docentes, cualquiera
sea el nivel de revista y ya sean de planta permanente o temporaria (Art.
1º ).
Se determina que esa adecuación “será con el mismo
carácter efectivo, en las condiciones de ingreso y estabilidad
del Art. 10 de la Ley 22.140 y Decreto Reglamentario Nº 1797/80,
previa aprobación de examen de conocimientos y capacidades y en
una categoría y agrupamiento acordes con el nivel actual de sus
remuneraciones y con la naturaleza de sus funciones, no superior al nivel
07, que a tal efecto determinarán en las Unidades Académicas,
los respectivos Consejos Directivos y en el Rectorado y sus dependencias,
la Autoridad Rectoral” (Art.2º ).
Se establece como fecha máxima de ingreso de las actuaciones al
Rectorado el 30 de Noviembre de 2004 (Art.7º ).
Ord. Nº 101 – CS – 2004 . Se sustituye
el texto del inc. e) del Art. 3º de la Ord. Nº 55 – CS
- 04 por el siguiente:
“Art. 3º inc. c) Los agentes involucrados deben estar revistando
en la planta de personal de la Universidad Nacional de Cuyo con una antigüedad
mínima e ininterrumpida de un año a la fecha de solicitar
la transformación”.
ADICIONALES
?á POR CARÁCTER CRÍTICO DE LA FUNCIÓN (Autoridades
Superiores)
Ord. Nº 39 – CS – 1993. Se establece
que “en todo el ámbito de la Universidad Nacional de cuyo
las asignaciones complementarias establecidas por el Art. 2º del
Decreto Nacional Nº 1215/92 serán dispuestas por resolución
del Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos y/o Rector.
Dichas asignaciones tendrán en todos los casos carácter
no bonificable, no permanente y el Consejo Superior dispondrá cuándo
tendrá carácter remunerativo” (Art. 1º ).
Los complementos serán financiados con recursos de economías
resultantes de transformaciones presupuestarias de cargos y recursos propios
adicionales ingresados según las normas de ejecución presupuestarias
vigentes. Los complementos serán asignados por períodos
que no superen un (1) año. (Arts. 2º y 3º ).
Resol. Nº 96 – CS – 1993 . Establece
a partir del 1º de setiembre de 1993 el “Adicional por Carácter
Crítico de la Función”, con fundamentos en el Decreto
Nº 1215/92 y Ordenanza reglamentaria Nº 39-CS-93, destinado
a las Autoridades Superiores excluidos rector, vicerrector, decanos y
vicedecanos (Art. 2º ). Tiene carácter remunerativo, no bonificable,
acumulable a otros incentivos. Se establecen condiciones para su otorgamiento
y el monto podrá alcanzar hasta el 100% de la suma del sueldo básico
y gastos de representación (códigos 1y 20, pudiendo aplicarse
en escalas progresivas. Asimismo se establece “para autoridades
superiores podrá acumularse ?áal Adicional por Función
Crítica un adicional por Funciones de Conducción igual al
25% de dicho incentivo, cada vez que el área organizativa a su
cargo supere los 20 agentes” (Art. 2º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1995. Establece a partir
del 1º de Enero de 1995 una asignación complementaria por
el cumplimiento de funciones específicas, al personal docente,
no docente y personal superior de la Universidad (Art. 1º ).
Resol. Nº 470 – Vic.Rect Ad Ref. – 95 . Otorga al personal
docente, no docente y superior de esta Universidad las asignaciones complementarias
de carácter remunerativo no bonificable y acumulable a otros incentivos
previstos en la Ord. Nº 7 – CS – 95. (La resol. Nº
470–Vic.Rect Ad Ref.–95, fue ratificada por Resol. 156-CS-95).
ADICIONALES
POR CARÁCTER CRÍTICO DE LA FUNCIÓN (Docentes)
Ord. Nº 39 – CS – 1993. Se establece
que “en todo el ámbito de la Universidad Nacional de cuyo
las asignaciones complementarias establecidas por el Art. 2º del
Decreto Nacional Nº 1215/92 serán dispuestas por resolución
del Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos y/o Rector.
Dichas asignaciones tendrán en todos los casos carácter
no bonificable, no permanente y el Consejo Superior dispondrá cuándo
tendrá carácter remunerativo” (Art. 1º ).
Los complementos serán financiados con recursos de economías
resultantes de transformaciones presupuestarias de cargos y recursos propios
adi?ácionales ingresados según las normas de ejecución
presupuestarias vigentes. Los complementos serán asignados por
períodos que no superen un (1) año. (Arts. 2º y 3º
).
Resol. Nº 198 – CS – 1993. Establece a partir del 1º
de Enero de 1994 el Adicional por “Carácter Crítico
de la Función”, con fundamentos en el Decreto Nº 1215/92
y Ordenanza reglamentaria Nº 39-CS-93, destinado al personal docente
de la Universidad (Art. 1º ).
“La instrumentación de lo dispuesto en el Artículo
precedente se hará mediante Resolución del Consejo Superior
a propuesta de los Consejos Directivos y/o Rector” (Art. 2º
).
Se establece que el Adicional será financiado de acuerdo a las
pautas del Decreto Nacional Nº 1215/92 y la Ord. Nº 39-CS-93
(Art. 3º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1995. Establece a partir
del 1º de Enero de 1995 una asignación complementaria por
el cumplimiento de funciones específicas, al personal docente,
no docente y personal superior de la Universidad (Art. 1º ).
Resol. Nº 470 – Vic.Rect Ad Ref. – 95 . Otorga al personal
docente, no docente y superior de esta Universidad las asignaciones complementarias
de carácter remunerativo no bonificable y acumulable a otros incentivos
previstos en la Ord. Nº 7 – CS – 95. (La resol. Nº
470–Vic.Rect Ad Ref.–95, fue ratificada por Resol. 156-CS-95).
Ord. N° 66 – CS – 2003 . Se aclara que se “Adopta
como criterio para la resolución de todas las cuestiones inherentes
a los Adicionales por Carácter Críti?áco de la Función
y Mayor Dedicación, el que considera a las respectivas remuneraciones
como contingentes, en razón tanto de la naturaleza eventual y transitoria
de las actividades así remuneradas como de la existencia de economías
presupuestarias que permitan imponer la ejecución dde las mismas,
por lo que no pueden por todo ello esas remuneraciones reunir los caracteres
tipificantes del salario” (Art. 1º ).
ADICIONALES
POR CARÁCTER CRÍTICO Y MAYOR DEDICACIÓN (No docentes)
Resol. Nº 96 – CS – 1993 . Establece
adicionales por “Mayor Dedicación” y por “Carácter
Crítico de la Función”, destinados al personal no
docente de la Universidad, comprendido en el Escalafón aprobado
por Decreto Nº 2213/87, de carácter remunerativo, no bonificable,
acumulable a otros incentivos, a partir del 1º de setiembre de 1993.
(Arts. 1º y 2º ).
Ord. Nº 7 – CS – 1995. Establece a partir
del 1º de Enero de 1995 una asignación complementaria por
el cumplimiento de funciones específicas, al personal docente,
no docente y personal superior de la Universidad (Art. 1º ). (Modificada
por Ord. Nº 65-CS-02).
Resol. Nº 470 – Vic.Rect Ad Ref. – 95 . Otorga al personal
docente, no docente y superior de esta Universidad las asignaciones complementarias
de carácter remunerativo no bonificable y acumulable a otros incentivos
previstos en la Ord. Nº 7 – CS – 95. (La resol. Nº
470–Vic.Rect Ad Ref.–95, fue ratificada por Resol. 1?á56-CS-95).
Ord. N° 65 – CS –2002 . Aprueba el “Sistema
de Adicionales por Mayor Dedicación y Carácter Crítico
de la Función” aplicable al personal de apoyo académico
de la Universidad. Porcentaje por Adicionales. Se establece entrada en
vigencia a partir del 01 de Enero de 2003. Establece que a partir del
01 de Enero de 2003 no serán de aplicación para el personal
de apoyo académico la Ord. Nº 7-CS-95 y el Anexo I de la Resol.
Nº 470-VR-95 y la Resol. Nº 156-CS-95. (Ord. Nº 65-CS-02
derogada por Ord. Nº 01-CS-03).
Resol. Nº 494 – CS – 2002 . Suspende
la aplicación de la Ord. Nº 65-CS-02, hasta el 31-03- 03,
a efectos de que, para el otorgamiento de los adicionales a partir a partir
del 1º de abril 2003, se cuente con los aspectos operativos consolidados
(Art. 1º ).
Los adicionales por Mayor Dedicación y Carácter Crítico
de la Función aplicables al personal de apoyo académico
serán dispuestos por los Consejos Directivos y el Consejo Superior
a propuesta de los Decanos y la Rectora, respectivamente, previa presentación
de los formularios donde consten las tareas a cumplir y las competencias
que posee la persona propuesta (Art. 2º ).
Se dispone que la asignación del adicional por función crítica
que supere el Cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la
categoría del agente, deberá ser otorgado por el Consejo
Superior (Art. 3º ).
(Resol. Dejada sin efecto por Ord. Nº 1-CS-03) .
Resol. Nº 573 – R – 2002 . Dispone que
a partir del 01/08/02 el máximo de prestaci&oacut?áe;n horaria
adicional en concepto de Mayor Dedicación del Personal de Apoyo
Académico del Rectorado y sus Secretarías, no superará
las Veinte (20) horas semanales.
Ord. N° 70 – CS – 2002 . Dispone la adecuación
del cumplimiento de las prestaciones dinerarias del personal de apoyo
académico a normas sobre incompatibilidad horaria. El Art. 7º
establece que en todos los casos deberá ajustarse a lo dispuesto
por Ord. Nº 65-CS-02.
Ord. Nº 1 – CS – 2003 . “Sistema
de Asignación de Adicionales por Mayor Dedicación y Carácter
Crítico de la Función”. Se acompaña instructivo.
Deja sin efecto la Resol. Nº 494-CS-02 (Art. 2º ). Deroga la
Ord. Nº 65-CS-02 (Art. 3º ).
Ord. N° 5 – CS – 2003 . Fija los porcentajes
para el otorgamiento de Adicionales previstos en el Art. 2° de la
Ord. N° 65-CS-2002 (Art. 6°).
Resol. N° 181 – R – 2003 . Aprueba la
nómina de actividades que serán cubiertas con Mayor Dedicación
en el Marco de las Ords. N° 70–CS–02 y 01–CS–03.
Resol. N° 319 – R – 2003 . Dispone aclaración
con respecto al Art. 13 de la Ord. N° 1 – CS – 2003 referente
a enfermedad del agente y su reemplazo, licencia por maternidad y percepción
de adicionales. Los fondos para afrontar las licencias por maternidad
se constituirán con un aporte del 1% de todos los adicionales por
Mayor Dedicación y Función Crítica.
Se establece interpretación para el Art. 15 inc. d) de la Ord.
N° 1 – CS – 2003. (Ord. modi?áficada por Resol. Nº
208-CS-03).
Resol. N° 208 – CS – 2003 . Sustituye
el Art. 2° de la Resol. N° 319-R-03 por el siguiente:
“Establecer que, en lo que respecta a las agentes que gocen de licencia
por maternidad, éstas continuarán percibiendo el salario
correspondiente a la mayor dedicación y función crítica
hasta la finalización de dicha licencia. Los fondos para el pago
se constituirán con un aporte del cero coma siete por ciento (0,7%)
de todas las remuneraciones de los adicionales de mayor dedicación
y función crítica”. Se menciona como antecedente a
la Resol. 207 – CS – 2003 que aprobó Acta Acuerdo entre
Paritarios de la Universidad y SPUNC.
Resol. N° 305 – CS – 2003 . Deja sin efecto la Resolución
Nº 219–CS–2003, mediante la cual se disponía aprobar
lo actuado por la Comisión Paritaria integrada por los miembros
paritarios de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de
Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), en
el sentido de aplicar un descuento del 0,7% sobre los adicionales por
mayor dedicación y/o función crítica del personal
de apoyo académico que tengan tales asignaciones, para la creación
de un fondo que permita la continuidad del pago del adicional a las agentes
que gocen de licencia por maternidad, durante el período de licencia.
Ord. N° 66 – CS – 2003 . Se aclara que
se “Adopta como criterio para la resolución de todas las
cuestiones inherentes a los Adicionales por Carácter Crítico
de la Función y Mayor Dedicació?án, el que considera a
las respectivas remuneraciones como contingentes, en razón tanto
de la naturaleza eventual y transitoria de las actividades así
remuneradas como de la existencia de economías presupuestarias
que permitan imponer la ejecución dde las mismas, por lo que no
pueden por todo ello esas remuneraciones reunir los caracteres tipificantes
del salario” (Art. 1º ).
Resol. Nº 29 – CS – 2004 . Mantiene
la vigencia de las Ordenanzas Nº 1 y 66-CS-03, de la Resol. Nº
208-CS-03 y de la Resol. Nº 319-R-03, hasta el 31 de marzo de 2005,
a partir de la cual se efectuará una revisión si fuese necesario,
o se mantendrán consolidados los textos vigentes (Art. 1º).
ADICIONAL
POR MAYOR RESPONSABILIDAD (Autoridades Superiores)
Ord. N° 50 – CS – 1996 . Otorga a partir del 01 de Enero
de 1997 a las Autoridades Superiores por cargos electivos y mientras dure
en ese carácter el desempeño, un importe equivalente a la
diferencia entre el máximo de adicional por antigüedad docente
y el importe resultante de la liquidación por ese concepto según
la situación actual de revista (Art. 2°).
ALUMNO
UNIVERSITARIO – REGULARIDAD - RENDIMIENTO ACADÉMICO
Estatuto Universitario: Cap. III
Ord. Nº 03 – CS – 2001. “A los
fines de la aplicación de la presente norma, se entiende por alumno
universitario a aquél que se inscribe en una unidad académica
para cursar una c?áarrera de grado o pregrado y haya cumplido con las
condiciones de admisibilidad (Art. 1º )
Norma Modificada por Ord. Nº 02–CS–03. (Art. 21º
Deroga la Ord. Nº 7-CS-92).
Ord. N° 3 – CS – 2001 . Adecuación
de la Universidad a lo que establece el Art. 50° de la Ley 24.521
de Educación Superior. Normas sobre Regularidad en los Estudios.
Rendimiento Académico Mínimo Exigible. (Deroga Ord. N°
7 – CS – 92).
Rendimiento Académico Mínimo de los Alumnos
Ord. Nº 03 – CS – 2001 . “El alumno
universitario mantiene la condición de tal, si se reinscribe cada
año para dicha carrera en la respectiva unidad académica
y cumple con el rendimiento mínimo, en cuyo caso tendrá
el carácter de alumno activo. La falta de reinscripción
no provocará la pérdida de la matrícula, pero impedirá
ejercer actividad académica durante el correspondiente año
académico. En este caso el alumno tendrá el carácter
de pasivo y estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 8º. El
año pasivo no se computará para la aplicación del
Art. 12 º por única vez a lo largo de la carrera” (Art.
2º ).
“El alumno tendrá rendimiento académico mínimo
cuando apruebe Dos (2) asignaturas u obligaciones curriculares equivalentes
de entidad promocional, durante cada año académico. Salvo
cuando el Plan de Estudios prevea el dictado de menos de Cuatro (4) asignaturas
en el año, en cuyo caso deberá aprobar Una (1) asignatura
u obligación curricular como m&ia?ácute;nimo en ese año
académico a fin de tener dicho rendimiento” (Art. 3º).
Ordenanza modificada por Ord. Nº 02–CS–03. (Ord. Nº
03–CS–01 , en el Art. 21º, derogó la Ord. Nº
7–CS –92).
Ord. N° 2 – CS –2003 . Sustituye los Arts. 2° y 15°
de la Ord. N° 3-CS-01, y agrega el Art.16° bis.
Ord. N° 78 – R – 1949 . Aprueba Escala de clasificación
y calificación, a los fines de la promoción de alumnos,
en las Facultades e Institutos de la Universidad.
ALUMNOS
EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN EL PAIS
Ord. Nº 43 – CS – 90 . Cada Facultad
o Escuela Superior fijará anualmente el cupo que asignará
por carrera para aspirantes extranjeros no residentes en el país
(Art. 1º ).
Cada Facultad o Escuela Superior, junto con el cupo para aspirantes extranjeros
no residentes en el país, fijará las condiciones de admisibilidad
para los mismos, las que serán ratificadas por el Consejo Superior
(Art. 2º ).
Los aspirantes extranjeros residentes en el país deberán
revalidar su título de enseñanza media de acuerdo con las
disposiciones de la Dirección de Enseñanza Media del Ministerio
de Educación y Justicia de la Nación (Art. 4º ).
Deroga las ordenanzas Nº 61–R–77, 62–R–77
y Nº 3–R–87 (ratificada por resolución. Nº
5–CS–87).
En la Ordenanza se menciona a la Resolución Nº 1523/90 del
Ministeri?áo de Educación y Justicia de la Nación que fija
el nuevo régimen para extranjeros no residentes en Argentina, aspirantes
a ingresar a Universidades Nacionales.
AÑO
SABATICO
Estatuto Universitario: Art. 70.
Ord. N° 50 – CS – 1994 (T.O. 1994) Reglamento
Año Sabático para Profesores Efectivos.
ÁREA
DE VINCULACIÓN Y TERRITORIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO (Ver: “VINCULACIÓN Y TERRITORIALIZACIÓN ...)
ARTICULACIÓN
DE ESTUDIOS
Ord. N° 56 – CS –1998 . Crea en el ámbito
de la Facultad de Educación Elemental y Especial y de la Facultad
de Ciencias Agrarias Aplicadas a la Industria, la figura de “Ciclo
de Licenciatura” (Deroga la Ord. N° 14 –CS – 98
).
Ord. N° 24 – CS – 2000 . Aprueba el Reglamento
para la Articulación y Acreditación de la Universidad con
las instituciones de Educación Superior No Universitaria. Crea
un Comité Central.
Ord. N° 42 – CS – 2001 . Autoriza la
articulación de los estudios realizados por estudiantes y graduados
del Instituto Tecnológico Universitario, con las unidades académicas
de la Universidad que así lo decidan, debiendo firmar protocolos
específicos para cada carrera, de conformidad con lo establecido
en la Ord. N° 24 – CS &?á#8211; 00.
Resol. Nº 347 – CS – 2002 . Aprueba
el “Proyecto de Articulación con Enseñanza Media y
Polimodal para el Desarrollo de Competencias Básicas y Específicas
para el Ingreso a la Universidad”. Este Proyecto – se indica
en los considerandos – se desarrollará en dos etapas: “1ra.
Etapa 2002 – Acuerdo y Desarrollo de Competencias”; 2da. Etapa
2003 – Reajustes y Acciones de Territorialización”.
Resol. Nº 709 – R – 2002. Aprueba la nómina de
profesionales que conformarán el “Comité Central de
Acreditación y Articulación con las Instituciones de Educación
Superior No Universitaria” (Comité creado en el marco del
Art. 1º del inciso a) del Anexo I de la Ord. Nº 24-CS-2000).
Resol. N° 935 – R – 2002 .Aprueba el
“Recorrido para la Acreditación y Articulación que
deberán seguir los Institutos de Educación Superior No Universitarios
(IESNUs) y las Facultades de la Universidad Nacional de Cuyo” (Art.
1º ). Trae Anexo.
Resol. Nº 66 – CS – 2003. Aprueba el Convenio de Subproyecto
suscrito entre esta Universidad y el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, el cual tiene por motivo el apoyo a la Articulación
de la Educación Superior (AES) en el marco de los objetivos generales
de la convocatoria de la mencionada Articulación, el Programa de
Reforma de la Educación Superior (PRES) y el Fortalecimiento Institucional
(FOI), cuyo texto obra en Anexo I (Art. 1º ).
Resol. Nº 896 – R – 2003 . Aprueba el Proyecto “Artic?áulación
entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Sistema Polimodal de la Provincia
de Mendoza para optimizar el acceso a saberes y el desarrollo de competencias
para la prosecución de Estudios Superiores”, aprobado por
Resol. Nº 94/2003 de la Secretaría de Políticas Universitarias
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación (Art.1º). Aprueba nómina de responsables del
Proyecto de acuerdo a módulo y función (Art.2º).
Resol. Nº 212 – CS – 2004 . Aprueba
el Proyecto “Articulación entre la Universidad Nacional de
Cuyo y el Sistema de Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza”
para el año 2004, que se constituye en una continuidad del Subproyecto
que fuera aprobado por Resol. Nº 94/2003 de la Secretaría
de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación (Se acompaña Anexo).
Resol. Nº 282 – CS –2004 . Aprueba el Convenio de Articulación
para las carreras de Ingeniería por suscribirse entre las Universidades
Nacionales de Cuyo, San Juan, San Luis y la Rioja, el que tiene por objeto
lograr una articulación sustentada en la educación basada
en competencias, a fin de facilitar la movilidad de los alumnos de las
Carreras de Ingeniería de las Universidades intervinientes (Art.
1º ) Contiene Anexo.
Resol. Nº 1006 – R – 2004. Asigna a
las personas que se mencionan en el Anexo I de la resolución, que
consta de CUATRO (4) hojas, un estímulo por el monto total de DOCE
MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($ 12.606,00), en concepto de incentivo a doce?ántes
responsables del Proyecto de Articulación entre la Universidad
Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza
aprobado por Resolución N° 212/2004-C.S., en el marco del Régimen
de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36/2004-C.S., por el mes
de octubre de 2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 1191 – R – 2004. Asigna a
las personas que se mencionan en el Anexo I de la resolución que
consta de DOS (2) hojas, un estímulo por el monto total de CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 4.790,00), en concepto de incentivo a
docentes responsables del Proyecto de Articulación entre la Universidad
Nacional de Cuyo y la Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza
aprobado por Resolución N° 212/2004- C.S., en el marco del
Régimen de Incentivos previsto en la Ordenanza N° 36/2004-C.S.,
por el mes de diciembre de 2004 (Art. 1º ).
Resol. Nº 687 – R – 2005. Aprueba el Convenio de Proyectos
de Apoyo a la Articulación de la Educación Superior III
suscripto entre esta Universidad y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA,
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS,
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA –SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS– DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, en el cual las
partes intervinientes declaran su voluntad de dirigir sus acciones mancomunadamente
a los fines de promover la articulación del sistema de educación
superior, en el marco de la autonomía y autarquía de las
Universidades Nacionales consagradas en nuestra Constitución Nacional,
c?áuyo texto obra en el Anexo I de la resolución (Art. 1º
).
Resol. Nº 1062 – R – 2005. Asigna a los docentes que
integrarán el equipo de trabajo con
funciones de Tutores Expertos y Tutores Regionales, en el marco de la
“Articulación entre la Universidad Nacional de Cuyo y la
Educación Polimodal de la Provincia de Mendoza – 2005”,
aprobada por Ordenanza N° 26 – CS – 2005, un estímulo
por el monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 56.400.-),
en concepto de incentivo, en el marco de la Ordenanza N° 36–CS–2004,
dentro de los alcances del Programa denominado “Proyecto de Articulación
Universidad – Escuela Media”, aprobado
por Resolución N° 422 – SPU – 2004, de acuerdo
con las pautas contenidas en el Anexo I de la presente resolución
(Art. 1º ).
Ord. Nº - 71 – CS – 2005. Aprueba las Competencias Generales
– Básicas y Transversales – y Competencias Específicas
por Área de Conocimientos y Carreras, para el Ingreso y Permanencia
en la Universidad, elaboradas durante 2003 y 2004 en el Marco del Proyecto
de Articulación UNCuyo – Educación Polimodal de la
Provincia de Mendoza, por especialistas y referentes institucionales pertenecientes
a las diferentes unidades académicas, de acuerdo con las pautas
contenidas en el Anexo I de la presente Resolución
que consta de CINCUENTA (50) hojas. (Art. 1º ).
ASCENSOS
DE CATEGORÍA ( Ver Concursos No Docentes Ord. Nº 8 –
CS – 2004)
ASIGNACION
DE OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES
(Ord. Nº 28 – CS – 2000. Art. 10, Inc. a)
establece que los Decanos, previa autorización de los Consejos
Directivos, pueden asignar a los docentes con dedicación exclusiva,
de tiempo completo o semiexclusiva, el cumplimiento de otras actividades
afines a la docencia, investigación, servicios o gestión,
distintas de aquéllas para las cuales se le otorgó la dedicación,
decisión que, en el caso de los docentes efectivos, deberá
ser ratificada por parte del Consejo Superior.
ATENCIÓN
MÉDICA A LOS ALUMNOS
Ord. Nº 60 – R – 1981. Instituye un
Servicio Médico Asistencial de primer nivel para alumnos del nivel
terciario de la Universidad, el que consistirá en a) Atención
de consulta médica para el diagnóstico de enfermedades sobre
la base de examen clínico, y que no requiera exámenes complementarios;
y b) Indicación del tratamiento a seguir (Art. 1º ).
Sobre la base de la definición anterior, Dirección General
de Sanidad Universitaria prestará a los alumnos que lo requieran,
los siguientes servicios:
a) Clínica Médica General;
b) Salud Mental;
c) Odontología Clínica;
d) Farmacia.
(Art. 2º ). En el Artículo 3º se aclara que los servicios
que se instituyen tendrán carácter experimental, y su carácter
definitivo dep?áenderá de los resultados que surjan de una evaluación
del sistema. Por los artículos 4º a 9º se aprueba reglamento
para el funcionamiento de los servicios (Derogada por Ord. N° 21–CS–03).
Ord. Nº 61 – R – 1983 . Establece que
las causales vinculadas a la salud previstas en los artículos 2º,
inc. a), apartado 2 y 6º inc. a) de la Ordenanza Nº 19/83 que
sean invocados como impedimento para satisfacer las exigencias requeridas
para conservar la condición de alumno universitario, deberán
ser certificadas por la Dirección General de Sanidad Universitaria,
por los procedimientos que se establecen en la presente disposición
(Art. 1º ).
Los artículos 2º a 4º se refieren a “Enfermedad
Prolongada o Accidente”; El Art. 5º “Maternidad”
menciona que el estado de maternidad deberá ser comunicado a la
Dirección General de Salud Universitaria, y la alumna deberá
permitir la intervención médica de la citada dependencia
durante los períodos de pre y post parto.
Esta Ordenanza menciona como referente a la Ord. Nº 19 – R
– 83 (pérdida de la condición de alumno).
Ord. N° 21 – CS –2003 .Se instituye el
“Servicio Médico Asistencial de Atención Primaria,
para todos los Alumnos Regulares de Nivel Universitario de la Universidad
Nacional de Cuyo”. (Deroga Ord. N° 60–R–81).
AUDITORIA
DE OBRAS CIVILES
Resol. Nº 469 – R – 2004 . Se crea la
Auditoría de Obras Civ?áiles de la Universidad, dependiente de
la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado.
Resol. Nº 368 – CS – 2004 . Se decide proceder a efectuar
los cambios sugeridos por la Comisión Encargada de la Auditoría
de Obras Civiles de la Universidad, al anteproyecto de Ampliación
Edilicia del Centro de Información y Comunicación de esta
Universidad (CICUNC) con el objeto de reducir los costos de mantenimiento
y operativos de la obra, para poder avanzar hacia el proyecto definitivo,
como así también continuar el trámite pertinente
para efectuar el pago correspondiente al 10% de los honorarios a fin de
que los proyectistas continúen con la tarea encomendada.
Resol. Nº 456 – CS –2005. Aprueba las minutas de la Comisión
de Obras Civiles de la Universidad Nacional de Cuyo, constituida por Resolución
N° 469-CS-2004, cuyos textos obran en el Anexo I de la presente norma
que consta de CUARENTA Y CINCO (45) hojas.
(Art. 1°).
Se dispone notificar a los interesados (Facultades, Organismos, Dependencias,
etc.) involucrados en el acta correspondiente, lo tratado la Comisión
de Auditoría de Obras Civiles, a fin que tomen conocimiento de
lo tratado en las mismas. Art. 2°).
AUDITORÍA
INTERNA
Ordenanza N° 33 – CS – 1993 : Aprueba
la estructura orgánica-funcional de la Universidad Nacional de
Cuyo, donde prevé la Unidad de Auditoría Interna.
Ordenanza N° 6 – R – 1994. Crea en la Universidad Nacional
de Cuyo la Unidad de Auditoría Interna, prevista en la Ley 24156
y Ordenanza N° 33–CS–1993.
Ordenanza Nº 96 – C – 2004: Aprueba Estructura Orgánico-funcional
de la Universidad Nacional de Cuyo, donde incluye Unidad de Auditoría
Interna.
AUTORIZACIÓN
PARA ASISTIR A CONGRESOS O JORNADAS (Alcances)
Ord. Nº 79 – HCS – 1961. “El agente
de la Universidad que sea autorizado a concurrir a un congreso o jornada,
etc., sólo podrá actuar dentro del juego de las ponencias
y comunicaciones que desarrolle, a título propio con las facultades
discrecionales que estén de acuerdo con la persona y rango que
ocupe en la Universidad” (Art. 1º ).
“El congresista sólo podrá invocar la representación
de la Universidad cuando sea designado expresamente en tal carácter,
y en ese caso deberá concurrir munido de las instrucciones que
por escrito se le entreguen y que le servirán para actuar en calidad
de bases y guías fundamentales para efectuar las ponencias, comunicaciones
y en mesas redondas de discusión” (Art. 2º ).
|