SALUD UNIVERSITARIA
Nº 114/1993 – Se reivindica la responsabilidad institucional de las Universidades del resguardo de la salud de la comunidad universitaria (Art.1º). Se recomienda a las UUNN que se encare una política preventiva de salud unificada, promoviendo programas especiales (Art.2º). Se recomienda promover mecanismos de interconexión entre el Consejo Asesor de Salud Universitaria, las obras sociales universitarias y las Universidades Nacionales, que las incluya a todas (Art. 3º). Se insta a promover el rápido relevamiento de todos los estudiantes que carecen de cobertura médica para garantizar su atención a través de los mecanismos que cada Universidad considere más adecuados y eficaces (Arts. 4º y 5º)
Nº 115/1993 – Se recomienda a las Universidades Nacionales que establezcan o fortalezcan las acciones y los programas que tengan por objeto concientizar a la comunidad universitaria sobre la importancia de la Prevención en Salud (Art.1º) Se acuerda evaluar las características que actualmente tienen los exámenes de salud de los estudiantes al ingreso y, en los casos que los hubiere, al egreso, para que se constituyan en instrumento de evaluación que asegure el tratamiento oportuno y el establecimiento de políticas de prevención (Art.2º). Se solicita la participación del Consejo Asesor de Salud Universitaria, a los efectos del cumplimiento de los artículos precedentes (Art. 3º).

SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA (S.I.U.)
Nº 501/2004 – Sistema de Información Universitaria (SIU). Se sostiene que “el SIU ha aportado al Sistema Universitario una serie de instrumentos de gran utilidad”, que se encuentra próximo a caducar su financiamiento y el trabajo debe ser sostenido, resolver la cuestión para los próximos meses y abrir una instancia de discusión con la Secretaría de Políticas Universitarias para analizar su continuidad. Por todo ello se aprueba Proyecto de Acuerdo que se agrega como Anexo
En el Anexo se destacan los siguientes aspectos:
1. Continuar con las acciones que viene desarrollando el Programa SISTEMA DE INFORMACION UNIVERSITARIA (SIU) que actualmente depende de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
2. En el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la presente el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS acordarán una reorganización del funcionamiento que garantice la continuidad del Programa SIU.
3. A partir del 01 de enero de 2004 el SIU se sostendrá económicamente con las partidas provenientes del presupuesto nacional destinado a las Universidades Nacionales que anualmente acuerden el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. Dicho monto será transferido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en las condiciones y formas que se establezcan.
4. Hasta tanto se cumpla lo establecido en el artículo SEGUNDO, la COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA dirigirá las acciones del Programa y la responsabilidad de la administración estará a cargo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Universidad a la cual el MINISTERIOR DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, transferirá las sumas que se acuerden según lo establecido en el artículo precedente.
Nº 506/2004 – Sostenimiento del SIU. Atendiendo al convenio firmado con la Secretaría de Políticas Universitarias (Acuerdo Plenario 5001/04), se encomienda a los Rectores de la Universidad Nacional del Sur, y de la Universidad Nacional de Cuyo, la elaboración de una propuesta de reorganización del funcionamiento del Programa SIU que contemple su continuidad y se invita a la Secretaría de Políticas Universitarias que sume sus representantes para avanzar de una manera coordinada. Se otorga plazo de noventa días contados a partir del 25/03/04, para la presentación del trabajo.

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
N° 151/1994 – Reivindica la importancia estratégica del trabajo científico y tecnológico de los investigadores y docentes universitarios del país en un marco de fuerte restricción presupuestaria. Encomienda a la Comisión de Investigaciones del CIN la formación de un Proyecto que sirva como punto de partida para lograr el rediseño rediseño del Sistema Científico y Tecnológico Nacional, conforme pautas que se señalan.
N° 473/2003 – Acuerda elaborar una propuesta de reglamentación de la Ley 25.467 (Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación). Crea una Comisión.

SISTEMA UNIVERSITARIO DE CUARTO NIVEL (SICUN)
Nº 57/1992. Ante “la inquietud planteada por distintas Universidades en torno a la necesidad de continuar con las actividades y evaluaciones iniciadas en el marco del SICUN, y que el sistema universitario del cuarto nivel, desde su creación en 1985, ha carecido de la continuidad necesaria para alcanzar mayor éxito en sus objetivos”, se resuelve en el CIN:
“Crear en su ámbito una estructura administrativa permanente que permita garantizar las condiciones mínimas para dar continuidad a las actividades del SICUN” (Art. 1º).
Independientemente de las modificaciones que periódicamente se pueden producir en la constitución de la Comisión de Postgrado del CIN.
Art. 2º: Recomendar a la Comisión que active las tareas de evaluación y aprobación de los proyectos, que se encuentran pendientes.
Art. 3º: Encomendar al Comité Ejecutivo tome las medidas necesarias para hacer operativa la medida tomada por el artículo primero.
N° 83/1992 – Solicita a las UUNN la ratificación o rectificación de los Proyectos de Posgrado presentados al SICUN con anterioridad a 1999 (Art. 1°). Se encomienda a la Comisión de Posgrado la actualización de la nómina de los evaluadores de proyectos. Así como la información referida al estado de evaluación de los proyectos que resulten ratificados dentro de los términos del Art. 1° (Art. 2°).
N° 155/1994 – Se resuelve recuperar lo actuado por el SICUN y adaptarlo a los nuevos requerimientos y realidades educativas. Se encomienda a la Comisión de Posgrado del CIN que a través del Equipo Técnico de Apoyo Permanente recupere y actualice desde el SICUN definiciones dadas con respecto a:
d) Características generales de carreras de Posgrado en los grados académicos de especialización, maestría y doctorado;
e) Umbrales mínimos de créditos, horas por créditos, carga horaria por cursos, seminarios, tesis correspondientes a cada uno de los grados académicos de carreras de posgrado.
Se encomienda asimismo elevar las propuestas que surjan del análisis de lo requerido en el punto anterior y que también proponga pautas generales para un sistema de evaluación y acreditación de carreras de posgrado para ser elevadas como documento de trabajo a la Comisión Mixta (McyE y CIN – AP N° 154/94).
(Ver también “POSGRADO”).

SITUACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
N° 151/1994 – Reivindica la importancia estratégica del fecundo trabajo científico y tecnológico de los investigadores y docentes universitarios del país, en un marco de fuerte restricción presupuestaria. Encomienda a la Comisión de Investigaciones del CIN la elaboración de un proyecto que sirva como punto de partida para lograr el rediseño del Sistema Científico y Tecnológico Nacional, para ser puesto a consideración de Plenario.
N° 251/1997 – Aprueba el Documento “Situación del Sistema Universitario Nacional” que se acompaña como Anexo.
N° 504/2004. Encomienda al Comité Ejecutivo la organización de una Jornada de Reflexión sobre la Crisis de la Educación Argentina. Análisis y Propuestas en el mes de junio de 2004 (Art. 1º).
Acepta la invitación formulada por la Universidad Nacional de Tucumán para llevar a cabo la Jornada mencionada, en su sede (Art. 2º ).
Nº 537/2004. Como consecuencia de la declaración producida en las Primeras Jornadas de la declaración producida en las Primeras Jornadas de Reflexión sobre la Educación Superior en la Argentina, realizada los días 26 y 27 de agosto en Horco Molle, Provincia de Tucumán, se acuerda:
Art. 1º: Aprobar por unanimidad la Declaración de Horco Molle, Provincia de Tucumán, que se agrega como anexo del presente.

SUBSIDIO PERMANENTE A ACTIVIDADES DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL
Nº 85/1992 – Atendiendo a la solicitud de contribución formulada al CIN por la Federación Universitaria Argentina, se recomienda a las UUNN el establecimiento de un subsidio que contribuya anualmente al desarrollo de las actividades y proyectos de la FUA.

SUBROGANCIAS DOCENTES
N° 71/1992 – Se encomienda al Comité Ejecutivo la contratación de un dictamen profesional sobre las implicancias jurídicas de las denominadas “subrogancias docentes”, que tenga en cuenta los elementos académicos involucrados, particularmente los Estatutos y decisiones universitarias en la materia (Art. 1°).

SUPLEMENTO POR ZONA DESFAVORABLE
Nº 32/1992 . Según el Art. 128 del Dec. 2213/87, "el personal no docente continuará rigiéndose por las normas referentes al suplemento por zona vigente en el sector, hasta tanto se dicte un régimen sobre la materia para la generalidad del personal de la Administración Pública Nacional en el cual quedarán comprendidos."
Se acuerda:
Reivindicar como de legítimo abono el pago del suplemento por zona al personal de las Universidades Nacionales que se encuentren comprometidas en las disposiciones de los decretos Nº 2213/87 y Nº 993/91(Art. 1º).
Encomendar al Comité Ejecutivo la realización de gestiones ante los organismos pertinentes para lograr tal reconocimiento y la provisión de los fondos correspondientes, así como su reimplantación y extensión a todo el personal universitario (Art. 2º).
Se recomienda a todas las Universidades Nacionales que posean establecimientos de educación primaria y media dependientes, que remitan al CIN información al respecto y adhieran a este acuerdo (Art. 4º).
N° 70/1992 – Se reitera el pedido de reimplantación de la Compensación por Zona Desfavorable, y su extensión a todos los trabajadores universitarios cuando correspondiere (Art.2°). Ratifica el Acuerdo Plenario N ° 32/92, solicitando se otorgue el refuerzo presupuestario para atender el pago de lo adeudado (Art. 1°).
Nº 575/2005. Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que prevea la asignación presupuestaria correspondiente para abonar el adicional por zona desfavorable a los trabajadores universitarios a los que les corresponda, sobre las sumas acordadas por el PEN, dentro del cronograma de transformar en remunerativas y bonificables esos aumentos. Art. 1º ).
(Se hace referencia a “las normas que establecen en cada caso el pago de un adicional por zona desfavorable para los trabajadores –no sólo universitarios- que se desempeñan en algunas jurisdicciones”, y “que al otorgar los últimos aumentos salariales no se contempló el pago de este adicional, provocando una distorsión en los haberes de aquellos trabajadores y dejando a las UUNN involucradas en imposibilidad de cumplir con esas normas”).