SALUD
UNIVERSITARIA
Nº 114/1993 – Se reivindica la responsabilidad institucional
de las Universidades del resguardo de la salud de la comunidad universitaria
(Art.1º). Se recomienda a las UUNN que se encare una política
preventiva de salud unificada, promoviendo programas especiales (Art.2º).
Se recomienda promover mecanismos de interconexión entre el Consejo
Asesor de Salud Universitaria, las obras sociales universitarias y las
Universidades Nacionales, que las incluya a todas (Art. 3º). Se insta
a promover el rápido relevamiento de todos los estudiantes que
carecen de cobertura médica para garantizar su atención
a través de los mecanismos que cada Universidad considere más
adecuados y eficaces (Arts. 4º y 5º)
Nº 115/1993 – Se recomienda a las Universidades Nacionales
que establezcan o fortalezcan las acciones y los programas que tengan
por objeto concientizar a la comunidad universitaria sobre la importancia
de la Prevención en Salud (Art.1º) Se acuerda evaluar las
características que actualmente tienen los exámenes de salud
de los estudiantes al ingreso y, en los casos que los hubiere, al egreso,
para que se constituyan en instrumento de evaluación que asegure
el tratamiento oportuno y el establecimiento de políticas de prevención
(Art.2º). Se solicita la participación del Consejo Asesor
de Salud Universitaria, a los efectos del cumplimiento de los artículos
precedentes (Art. 3º).
SISTEMA
DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA (S.I.U.)
Nº 501/2004 – Sistema de Información Universitaria (SIU).
Se sostiene que “el SIU ha aportado al Sistema Universitario una
serie de instrumentos de gran utilidad”, que se encuentra próximo
a caducar su financiamiento y el trabajo debe ser sostenido, resolver
la cuestión para los próximos meses y abrir una instancia
de discusión con la Secretaría de Políticas Universitarias
para analizar su continuidad. Por todo ello se aprueba Proyecto de Acuerdo
que se agrega como Anexo
En el Anexo se destacan los siguientes aspectos:
1. Continuar con las acciones que viene desarrollando el Programa SISTEMA
DE INFORMACION UNIVERSITARIA (SIU) que actualmente depende de la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
2. En el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días contados
a partir de la fecha de la presente el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
Y LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS acordarán una reorganización
del funcionamiento que garantice la continuidad del Programa SIU.
3. A partir del 01 de enero de 2004 el SIU se sostendrá económicamente
con las partidas provenientes del presupuesto nacional destinado a las
Universidades Nacionales que anualmente acuerden el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL y la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. Dicho monto será
transferido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en las
condiciones y formas que se establezcan.
4. Hasta tanto se cumpla lo establecido en el artículo SEGUNDO,
la COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA dirigirá las acciones del
Programa y la responsabilidad de la administración estará
a cargo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, Universidad a la cual el MINISTERIOR DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA,
transferirá las sumas que se acuerden según lo establecido
en el artículo precedente.
Nº 506/2004 – Sostenimiento del SIU. Atendiendo al convenio
firmado con la Secretaría de Políticas Universitarias (Acuerdo
Plenario 5001/04), se encomienda a los Rectores de la Universidad Nacional
del Sur, y de la Universidad Nacional de Cuyo, la elaboración de
una propuesta de reorganización del funcionamiento del Programa
SIU que contemple su continuidad y se invita a la Secretaría de
Políticas Universitarias que sume sus representantes para avanzar
de una manera coordinada. Se otorga plazo de noventa días contados
a partir del 25/03/04, para la presentación del trabajo.
SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
N° 151/1994 – Reivindica la importancia estratégica del
trabajo científico y tecnológico de los investigadores y
docentes universitarios del país en un marco de fuerte restricción
presupuestaria. Encomienda a la Comisión de Investigaciones del
CIN la formación de un Proyecto que sirva como punto de partida
para lograr el rediseño rediseño del Sistema Científico
y Tecnológico Nacional, conforme pautas que se señalan.
N° 473/2003 – Acuerda elaborar una propuesta de reglamentación
de la Ley 25.467 (Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación).
Crea una Comisión.
SISTEMA
UNIVERSITARIO DE CUARTO NIVEL (SICUN)
Nº 57/1992. Ante “la inquietud planteada por distintas Universidades
en torno a la necesidad de continuar con las actividades y evaluaciones
iniciadas en el marco del SICUN, y que el sistema universitario del cuarto
nivel, desde su creación en 1985, ha carecido de la continuidad
necesaria para alcanzar mayor éxito en sus objetivos”, se
resuelve en el CIN:
“Crear en su ámbito una estructura administrativa permanente
que permita garantizar las condiciones mínimas para dar continuidad
a las actividades del SICUN” (Art. 1º).
Independientemente de las modificaciones que periódicamente se
pueden producir en la constitución de la Comisión de Postgrado
del CIN.
Art. 2º: Recomendar a la Comisión que active las tareas de
evaluación y aprobación de los proyectos, que se encuentran
pendientes.
Art. 3º: Encomendar al Comité Ejecutivo tome las medidas necesarias
para hacer operativa la medida tomada por el artículo primero.
N° 83/1992 – Solicita a las UUNN la ratificación o rectificación
de los Proyectos de Posgrado presentados al SICUN con anterioridad a 1999
(Art. 1°). Se encomienda a la Comisión de Posgrado la actualización
de la nómina de los evaluadores de proyectos. Así como la
información referida al estado de evaluación de los proyectos
que resulten ratificados dentro de los términos del Art. 1°
(Art. 2°).
N° 155/1994 – Se resuelve recuperar lo actuado por el SICUN
y adaptarlo a los nuevos requerimientos y realidades educativas. Se encomienda
a la Comisión de Posgrado del CIN que a través del Equipo
Técnico de Apoyo Permanente recupere y actualice desde el SICUN
definiciones dadas con respecto a:
d) Características generales de carreras de Posgrado en los grados
académicos de especialización, maestría y doctorado;
e) Umbrales mínimos de créditos, horas por créditos,
carga horaria por cursos, seminarios, tesis correspondientes a cada uno
de los grados académicos de carreras de posgrado.
Se encomienda asimismo elevar las propuestas que surjan del análisis
de lo requerido en el punto anterior y que también proponga pautas
generales para un sistema de evaluación y acreditación de
carreras de posgrado para ser elevadas como documento de trabajo a la
Comisión Mixta (McyE y CIN – AP N° 154/94).
(Ver también “POSGRADO”).
SITUACION
DEL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL
N° 151/1994 – Reivindica la importancia estratégica del
fecundo trabajo científico y tecnológico de los investigadores
y docentes universitarios del país, en un marco de fuerte restricción
presupuestaria. Encomienda a la Comisión de Investigaciones del
CIN la elaboración de un proyecto que sirva como punto de partida
para lograr el rediseño del Sistema Científico y Tecnológico
Nacional, para ser puesto a consideración de Plenario.
N° 251/1997 – Aprueba el Documento “Situación del
Sistema Universitario Nacional” que se acompaña como Anexo.
N° 504/2004. Encomienda al Comité Ejecutivo la organización
de una Jornada de Reflexión sobre la Crisis de la Educación
Argentina. Análisis y Propuestas en el mes de junio de 2004 (Art.
1º).
Acepta la invitación formulada por la Universidad Nacional de Tucumán
para llevar a cabo la Jornada mencionada, en su sede (Art. 2º ).
Nº 537/2004. Como consecuencia de la declaración producida
en las Primeras Jornadas de la declaración producida en las Primeras
Jornadas de Reflexión sobre la Educación Superior en la
Argentina, realizada los días 26 y 27 de agosto en Horco Molle,
Provincia de Tucumán, se acuerda:
Art. 1º: Aprobar por unanimidad la Declaración de Horco Molle,
Provincia de Tucumán, que se agrega como anexo del presente.
SUBSIDIO
PERMANENTE A ACTIVIDADES DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL
Nº 85/1992 – Atendiendo a la solicitud de contribución
formulada al CIN por la Federación Universitaria Argentina, se
recomienda a las UUNN el establecimiento de un subsidio que contribuya
anualmente al desarrollo de las actividades y proyectos de la FUA.
SUBROGANCIAS
DOCENTES
N° 71/1992 – Se encomienda al Comité Ejecutivo la contratación
de un dictamen profesional sobre las implicancias jurídicas de
las denominadas “subrogancias docentes”, que tenga en cuenta
los elementos académicos involucrados, particularmente los Estatutos
y decisiones universitarias en la materia (Art. 1°).
SUPLEMENTO
POR ZONA DESFAVORABLE
Nº 32/1992 . Según el Art. 128 del Dec. 2213/87, "el
personal no docente continuará rigiéndose por las normas
referentes al suplemento por zona vigente en el sector, hasta tanto se
dicte un régimen sobre la materia para la generalidad del personal
de la Administración Pública Nacional en el cual quedarán
comprendidos."
Se acuerda:
Reivindicar como de legítimo abono el pago del suplemento por zona
al personal de las Universidades Nacionales que se encuentren comprometidas
en las disposiciones de los decretos Nº 2213/87 y Nº 993/91(Art.
1º).
Encomendar al Comité Ejecutivo la realización de gestiones
ante los organismos pertinentes para lograr tal reconocimiento y la provisión
de los fondos correspondientes, así como su reimplantación
y extensión a todo el personal universitario (Art. 2º).
Se recomienda a todas las Universidades Nacionales que posean establecimientos
de educación primaria y media dependientes, que remitan al CIN
información al respecto y adhieran a este acuerdo (Art. 4º).
N° 70/1992 – Se reitera el pedido de reimplantación de
la Compensación por Zona Desfavorable, y su extensión a
todos los trabajadores universitarios cuando correspondiere (Art.2°).
Ratifica el Acuerdo Plenario N ° 32/92, solicitando se otorgue el
refuerzo presupuestario para atender el pago de lo adeudado (Art. 1°).
Nº 575/2005. Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que prevea la asignación
presupuestaria correspondiente para abonar el adicional por zona desfavorable
a los trabajadores universitarios a los que les corresponda, sobre las
sumas acordadas por el PEN, dentro del cronograma de transformar en remunerativas
y bonificables esos aumentos. Art. 1º ).
(Se hace referencia a “las normas que establecen en cada caso el
pago de un adicional por zona desfavorable para los trabajadores –no
sólo universitarios- que se desempeñan en algunas jurisdicciones”,
y “que al otorgar los últimos aumentos salariales no se contempló
el pago de este adicional, provocando una distorsión en los haberes
de aquellos trabajadores y dejando a las UUNN involucradas en imposibilidad
de cumplir con esas normas”).
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