RADIODIFUSIÓN UNIVERSITARIA
Nº 94/1993 – Se recomienda a las UUNN que no las tuviesen, la creación de Radios Universitarias (Art.1º). Asimismo, se recomienda que, en la medida de las posibilidades de cada UN, se efectúe la expansión de las radios universitarias existentes, tanto en materia de equipamiento técnico como de capacitación de personal. (Art.3º).
Se decide impulsar la creación de un sistema nacional de radios universitarias para la difusión unificada de las distintas universidades (Art.4º). También se recomienda a los Rectores que a través de la Secretaría Técnica del CIN intercambien información acerca de las formas jurídicas (cooperadoras, fundaciones, etc.) que se utilizan en la venta de servicios publicitarios autorizados por el Decreto 2353/92 (Art.6º).
N° 384/2000 – Se propicia ante el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) la incorporación de artículos (se acompañan en Anexo) para el Proyecto de Ley de Radiodifusión y que contemplan aclaraciones con respecto a servicios de radiodifusión que pueden prestar las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales de carácter estatal.
N° 436/2002 – Atendiendo a los principios de la Reforma Constitucional de 1994 en cuanto a las Universidades Nacionales y a la Ley 24.521(Art. 59° inc. c) se declara que “Las estaciones de radiodifusión televisiva o sonora de las Instituciones Universitarias Nacionales regirán sus ofertas de bienes y servicios de publicidad por las disposiciones que cada Casa dicte, en aplicación del Art. 59° inciso c) de la Ley de Educación Superior y demás normas aplicables” (Art.1° ).

RED DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES - (RedCIUN)
Nº 326 /1999. Se acuerda: “Constituir una Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales (Art. 1° ).
Encomendar su desarrollo a las Comisiones de Ciencia Técnica y Arte, de Relaciones y de Extensión (Art. 2° )
Invitar a todas las Universidades Nacionales a integrarse a este proyecto, designando representantes oficiales (Art. 3° ).
Nº 530/2004. Aprueba el reglamento de la RED de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales Argentinas - RedCIUN, que como ANEXO se agrega al presente, la que funcionará bajo la supervisión del Comité Ejecutivo (Art. 1º ).

RED DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE UNIVERSIDADES NACIONALES
N° 497/2003 - Crea, en el marco del CIN la Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales Argentinas – RED VITEC – la que funcionará bajo la supervisión del Comité Ejecutivo. Se aprueba el Reglamento de la RED (Arts. 1° y 2°).
Nº 552/2005. Aprueba el Protocolo para la ejecución de servicios a terceros en el marco de la RedVITEC, que se agrega como anexo del presente (Art. 1º ).
Recomienda a las UUNN adherirse formalmente a este acuerdo, disponiendo la aplicación del protocolo (Art. 2º ).
(En el Visto se dice: “la necesidad de contar con una normativa que regule las actividades de vinculación tecnológica realizadas para terceros por dos o más instituciones integrantes de la RedVITEC, contemplando aspectos negociales, jurídicos y administrativos”).

REESTRUCTURACION DEL CIN
N° 327/1999 – Aprueba Documento de Trabajo que se acompaña como Anexo, presentado por el Comité Ejecutivo conforme a lo indicado por Acuerdo Plenario 306/98 para convertir al CIN en un organismo al servicio del Planeamiento Estratégico y Desarrollo del Sistema Universitario Nacional.
N° 339/1999 – Aprueba el documento “Aportes para la Reestructuración del CIN” autorizando al Comité Ejecutivo a compatibilizar su texto con las observaciones vertidas en la sesión. Se acompaña Anexo.

REFORMA ADMINISTRATIVA
Nº 183/1995 – Hace suyos los criterios de distribución de fondos para la Reforma Administrativa de las UUNN que presentara el Presidente de la Universidad Nacional de la Plata. Se indica a la Comisión de Pautas del CIN, que sobre la base de la propuesta de la Universidad de la Plata, más las observaciones hechas por el Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto prepare un nuevo informe para ser presentado al Plenario de Rectores. Se solicita al Rector de la Universidad Nacional de San Juan que haga llegar a la Comisión de Pautas un criterio que vincule personal no docente con la producción científica de cada Universidad Nacional, y que se hace extensiva al resto de los Sres. Rectores.

REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Nº 4/1991. Régimen Económico Financiero de las Universidades Nacionales.
Art. 1º: Sugerir al Poder Ejecutivo Nacional que no se dé curso al anteproyecto modificando el Régimen Económico-Financiero de las Universidades Nacionales.
Art. 2º: Aclarar que la expresión vertida en la nota de elevación del citado proyecto manifestando que aquel es resultado de "la opinión prevaleciente entre las autoridades de nuestras Casas de Estudio" no es veraz, dado que el mencionado proyecto no fue consensuado con los Rectores.
Art. 3º: Solicitar se implementen los mecanismos que aseguren la fiel aplicación del régimen actualmente vigente.
Art. 4º: Pronunciarse en favor de un proyecto de ley que contemple una reforma global de las disposiciones referidas al manejo económico-financiero de las Universidades Nacionales, asegurando su participación en la elaboración de aquél.
Nº 49/1993 – Se reconoce como antecedentes la Resolución Nº 12/92 del Comité Ejecutivo del CIN y el Protocolo de la Concertación Universitaria suscripto el 20 de junio de 1990.
Art. 1º: Ratificar la Resolución C.E. Nº 12/92 del Comité Ejecutivo y en especial:
a) Requerir al Honorable Congreso de la Nación que como cuestión previa a cualquier normativa parcial, trate la Ley Universitaria que defina la Universidad que desea la sociedad argentina y los recursos que invertirá en ella.
b) Requerir al P.E.N. que cualquier disposición atinente al sistema universitario nacional sea concertada en el marco del Protocolo de la Concertación Universitaria.
Art. 2º: Manifestar especialmente su discrepancia con los siguiente ítem del proyecto del Régimen Económico Financiero elaborado por el P.E.N.:
a) Con la posibilidad de establecer el arancelamiento de los estudios de grado en las Universidades Nacionales.
b) Con la posibilidad de que cada Universidad Nacional fije la base de la política salarial de sus agentes.
c) Con la posibilidad de que el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación controle cualquier porcentaje del presupuesto de las Universidades Nacionales.
d) Con la conformación del Fondo Universitario (art. 6 inc. b del proyecto), ya que permite al Tesoro de la Nación no remitir anualmente la totalidad del presupuesto asignado por el H. Congreso a las Universidades Nacionales.
Art. 3º: Ratificar y reivindicar la indispensable responsabilidad del Estado de asegurar y promover la educación pública y el sistema académico y científico-tecnológico nacional en todos sus niveles.

REGULACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO.
Nº 511/2004. Art. 1º: Hacer suyo el documento que se agrega como anexo del presente, que establece los estándares mínimos para la acreditación de las carreras de Veterinaria.
Art. 2º: Instruir a los Señores miembros del Comité Ejecutivo que mantengan como posición de este Consejo la recogida en el documento anexo.
Art. 3º: Agradecer al Consejo Nacional de Decanos de Ciencias Veterinarias (CONADEV) el aporte realizado, con las congratulaciones correspondientes por la calidad de su contenido.
(Se menciona en los Considerandos que la tarea de acreditar carreras de grados está encomendada por la Ley de Educación Superior a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, la que a su vez utiliza los estándares aprobados por el Consejo de Universidades, respecto de carga horaria mínima de los planes de estudio, contenidos curriculares básicos y criterios sobre intensidad de la formación práctica de aquellas carreras, así como otros patrones de evaluación).
Nº 512/2004. Art. 1º: Hacer suyo el documento que se agrega como anexo del presente, que establece los estándares mínimos para la acreditación de las carreras de Arquitectura.
Art. 2º: Instruir a los Señores miembros del Comité Ejecutivo que mantengan como posición de este Consejo la recogida en el documento anexo.
Art. 3º: Agradecer al Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de UUNN (CODFAUN) el aporte realizado, con las congratulaciones correspondientes por la calidad de su contenido.
Nº 556/2005. Instruye a los miembros del Comité Ejecutivo que promuevan la incorporación a la nómina de carreras prevista por el art. 43º de la Ley de Educación Superior a las siguientes:
Ingeniero en Telecomunicaciones.
Ingeniero Forestal.
Ingeniero en Recursos Naturales.
Ingeniero Zootecnista.
Biólogo o Licenciado en Biología
Enfermero o Licenciado en Enfermería. (Art. 1º ).
Nº 557/2005. Convoca a un Plenario extraordinario especial a los fines de tratar temas relativos a la regulación y la acreditación de carreras de grado, a la luz de las normas vigentes (Art. 1º ).
Nº 574/2005. Instruye a los miembros del Comité Ejecutivo que promuevan la incorporación a la nómina prevista por el art. 43º de la Ley de Educación Superior a la carrera de Geología (Art. 1º ).
(A solicitud de la Asociación de Facultades con carreras de Geología de ser incluida en la nómina del art. 43º) .

REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES
Nº 555/2005. Recomienda a las Universidades Nacionales la liquidación de los adicionales salariales, tales como la antigüedad, de las autoridades superiores con iguales criterios que los de los docentes (Art. 1º).
Se resuelve solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que provea una grilla referencial para el pago de salarios de autoridades superiores que contemple lo dicho en los considerandos del presente (Art. 2º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo la gestión de un refuerzo presupuestario para afrontar las diferencias salariales que correspondan (Art. 3º ).
En el visto se menciona a “la inmovilidad de los salarios de las autoridades superiores de las Universidades Nacionales, fijados mediante el Decreto del P.E.N. Nº 283/1994, fecha ésta desde la cual no fueron modificados”.

REPARACIÓN HISTÓRICA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
Nº 615/2006. Artículo 1º: Avalar la presentación de la Universidad Nacional de Luján de su reclamo de Reparación Histórica a fin de que pueda cumplir con la misión social para la cual fue creada, resarciendo los perjuicios económicos, sociales, culturales y morales que implicó el cierre para su comunidad y el área de influencia.
(Se dice en los Considerandos: “que de acuerdo a los antecedentes detallados en la nota, la Universidad Nacional de Luján fue creada en diciembre de 1972, como parte de una ola de nuevas universidades, con un perfil diferenciado por un proyecto de fuerte orientación regional y articulación con el sistema productivo;
Que con el advenimiento de la última dictadura militar en 1976, esta institución fue objeto de duros ataques que culminaron con un hecho de excepcionalidad en la historia de la Argentina moderna: su cierre;
Que al momento de esa decisión, concretada por decreto Nº 22.167 de febrero de 1980, la Universidad contaba con una matrícula cercana a los 2000 alumnos regulares, 200 docentes e investigadores y 200 graduados técnicos en varias especialidades;”