RADIODIFUSIÓN
UNIVERSITARIA
Nº 94/1993 – Se recomienda a las UUNN que no las tuviesen,
la creación de Radios Universitarias (Art.1º). Asimismo, se
recomienda que, en la medida de las posibilidades de cada UN, se efectúe
la expansión de las radios universitarias existentes, tanto en
materia de equipamiento técnico como de capacitación de
personal. (Art.3º).
Se decide impulsar la creación de un sistema nacional de radios
universitarias para la difusión unificada de las distintas universidades
(Art.4º). También se recomienda a los Rectores que a través
de la Secretaría Técnica del CIN intercambien información
acerca de las formas jurídicas (cooperadoras, fundaciones, etc.)
que se utilizan en la venta de servicios publicitarios autorizados por
el Decreto 2353/92 (Art.6º).
N° 384/2000 – Se propicia ante el Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER) la incorporación de artículos (se acompañan
en Anexo) para el Proyecto de Ley de Radiodifusión y que contemplan
aclaraciones con respecto a servicios de radiodifusión que pueden
prestar las Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales
de carácter estatal.
N° 436/2002 – Atendiendo a los principios de la Reforma Constitucional
de 1994 en cuanto a las Universidades Nacionales y a la Ley 24.521(Art.
59° inc. c) se declara que “Las estaciones de radiodifusión
televisiva o sonora de las Instituciones Universitarias Nacionales regirán
sus ofertas de bienes y servicios de publicidad por las disposiciones
que cada Casa dicte, en aplicación del Art. 59° inciso c) de
la Ley de Educación Superior y demás normas aplicables”
(Art.1° ).
RED
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES -
(RedCIUN)
Nº 326 /1999. Se acuerda: “Constituir una Red de Cooperación
Internacional de las Universidades Nacionales (Art. 1° ).
Encomendar su desarrollo a las Comisiones de Ciencia Técnica y
Arte, de Relaciones y de Extensión (Art. 2° )
Invitar a todas las Universidades Nacionales a integrarse a este proyecto,
designando representantes oficiales (Art. 3° ).
Nº 530/2004. Aprueba el reglamento de la RED de Cooperación
Internacional de las Universidades Nacionales Argentinas - RedCIUN, que
como ANEXO se agrega al presente, la que funcionará bajo la supervisión
del Comité Ejecutivo (Art. 1º ).
RED
DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE UNIVERSIDADES NACIONALES
N° 497/2003 - Crea, en el marco del CIN la Red de Vinculación
Tecnológica de las Universidades Nacionales Argentinas –
RED VITEC – la que funcionará bajo la supervisión
del Comité Ejecutivo. Se aprueba el Reglamento de la RED (Arts.
1° y 2°).
Nº 552/2005. Aprueba el Protocolo para la ejecución de servicios
a terceros en el marco de la RedVITEC, que se agrega como anexo del presente
(Art. 1º ).
Recomienda a las UUNN adherirse formalmente a este acuerdo, disponiendo
la aplicación del protocolo (Art. 2º ).
(En el Visto se dice: “la necesidad de contar con una normativa
que regule las actividades de vinculación tecnológica realizadas
para terceros por dos o más instituciones integrantes de la RedVITEC,
contemplando aspectos negociales, jurídicos y administrativos”).
REESTRUCTURACION
DEL CIN
N° 327/1999 – Aprueba Documento de Trabajo que se acompaña
como Anexo, presentado por el Comité Ejecutivo conforme a lo indicado
por Acuerdo Plenario 306/98 para convertir al CIN en un organismo al servicio
del Planeamiento Estratégico y Desarrollo del Sistema Universitario
Nacional.
N° 339/1999 – Aprueba el documento “Aportes para la Reestructuración
del CIN” autorizando al Comité Ejecutivo a compatibilizar
su texto con las observaciones vertidas en la sesión. Se acompaña
Anexo.
REFORMA
ADMINISTRATIVA
Nº 183/1995 – Hace suyos los criterios de distribución
de fondos para la Reforma Administrativa de las UUNN que presentara el
Presidente de la Universidad Nacional de la Plata. Se indica a la Comisión
de Pautas del CIN, que sobre la base de la propuesta de la Universidad
de la Plata, más las observaciones hechas por el Rector de la Universidad
Nacional de Río Cuarto prepare un nuevo informe para ser presentado
al Plenario de Rectores. Se solicita al Rector de la Universidad Nacional
de San Juan que haga llegar a la Comisión de Pautas un criterio
que vincule personal no docente con la producción científica
de cada Universidad Nacional, y que se hace extensiva al resto de los
Sres. Rectores.
REGIMEN
ECONOMICO FINANCIERO
DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Nº 4/1991. Régimen Económico Financiero de las Universidades
Nacionales.
Art. 1º: Sugerir al Poder Ejecutivo Nacional que no se dé
curso al anteproyecto modificando el Régimen Económico-Financiero
de las Universidades Nacionales.
Art. 2º: Aclarar que la expresión vertida en la nota de elevación
del citado proyecto manifestando que aquel es resultado de "la opinión
prevaleciente entre las autoridades de nuestras Casas de Estudio"
no es veraz, dado que el mencionado proyecto no fue consensuado con los
Rectores.
Art. 3º: Solicitar se implementen los mecanismos que aseguren la
fiel aplicación del régimen actualmente vigente.
Art. 4º: Pronunciarse en favor de un proyecto de ley que contemple
una reforma global de las disposiciones referidas al manejo económico-financiero
de las Universidades Nacionales, asegurando su participación en
la elaboración de aquél.
Nº 49/1993 – Se reconoce como antecedentes la Resolución
Nº 12/92 del Comité Ejecutivo del CIN y el Protocolo de la
Concertación Universitaria suscripto el 20 de junio de 1990.
Art. 1º: Ratificar la Resolución C.E. Nº 12/92 del Comité
Ejecutivo y en especial:
a) Requerir al Honorable Congreso de la Nación que como cuestión
previa a cualquier normativa parcial, trate la Ley Universitaria que defina
la Universidad que desea la sociedad argentina y los recursos que invertirá
en ella.
b) Requerir al P.E.N. que cualquier disposición atinente al sistema
universitario nacional sea concertada en el marco del Protocolo de la
Concertación Universitaria.
Art. 2º: Manifestar especialmente su discrepancia con los siguiente
ítem del proyecto del Régimen Económico Financiero
elaborado por el P.E.N.:
a) Con la posibilidad de establecer el arancelamiento de los estudios
de grado en las Universidades Nacionales.
b) Con la posibilidad de que cada Universidad Nacional fije la base de
la política salarial de sus agentes.
c) Con la posibilidad de que el Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación controle cualquier porcentaje del presupuesto de las
Universidades Nacionales.
d) Con la conformación del Fondo Universitario (art. 6 inc. b del
proyecto), ya que permite al Tesoro de la Nación no remitir anualmente
la totalidad del presupuesto asignado por el H. Congreso a las Universidades
Nacionales.
Art. 3º: Ratificar y reivindicar la indispensable responsabilidad
del Estado de asegurar y promover la educación pública y
el sistema académico y científico-tecnológico nacional
en todos sus niveles.
REGULACIÓN
Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO.
Nº 511/2004. Art. 1º: Hacer suyo el documento que se agrega
como anexo del presente, que establece los estándares mínimos
para la acreditación de las carreras de Veterinaria.
Art. 2º: Instruir a los Señores miembros del Comité
Ejecutivo que mantengan como posición de este Consejo la recogida
en el documento anexo.
Art. 3º: Agradecer al Consejo Nacional de Decanos de Ciencias Veterinarias
(CONADEV) el aporte realizado, con las congratulaciones correspondientes
por la calidad de su contenido.
(Se menciona en los Considerandos que la tarea de acreditar carreras de
grados está encomendada por la Ley de Educación Superior
a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria, la que a su vez utiliza los estándares aprobados
por el Consejo de Universidades, respecto de carga horaria mínima
de los planes de estudio, contenidos curriculares básicos y criterios
sobre intensidad de la formación práctica de aquellas carreras,
así como otros patrones de evaluación).
Nº 512/2004. Art. 1º: Hacer suyo el documento que se agrega
como anexo del presente, que establece los estándares mínimos
para la acreditación de las carreras de Arquitectura.
Art. 2º: Instruir a los Señores miembros del Comité
Ejecutivo que mantengan como posición de este Consejo la recogida
en el documento anexo.
Art. 3º: Agradecer al Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura
de UUNN (CODFAUN) el aporte realizado, con las congratulaciones correspondientes
por la calidad de su contenido.
Nº 556/2005. Instruye a los miembros del Comité Ejecutivo
que promuevan la incorporación a la nómina de carreras prevista
por el art. 43º de la Ley de Educación Superior a las siguientes:
Ingeniero en Telecomunicaciones.
Ingeniero Forestal.
Ingeniero en Recursos Naturales.
Ingeniero Zootecnista.
Biólogo o Licenciado en Biología
Enfermero o Licenciado en Enfermería. (Art. 1º ).
Nº 557/2005. Convoca a un Plenario extraordinario especial a los
fines de tratar temas relativos a la regulación y la acreditación
de carreras de grado, a la luz de las normas vigentes (Art. 1º ).
Nº 574/2005. Instruye a los miembros del Comité Ejecutivo
que promuevan la incorporación a la nómina prevista por
el art. 43º de la Ley de Educación Superior a la carrera de
Geología (Art. 1º ).
(A solicitud de la Asociación de Facultades con carreras de Geología
de ser incluida en la nómina del art. 43º) .
REMUNERACIONES
DE AUTORIDADES SUPERIORES
Nº 555/2005. Recomienda a las Universidades Nacionales la liquidación
de los adicionales salariales, tales como la antigüedad, de las autoridades
superiores con iguales criterios que los de los docentes (Art. 1º).
Se resuelve solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
que provea una grilla referencial para el pago de salarios de autoridades
superiores que contemple lo dicho en los considerandos del presente (Art.
2º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo la gestión de un refuerzo
presupuestario para afrontar las diferencias salariales que correspondan
(Art. 3º ).
En el visto se menciona a “la inmovilidad de los salarios de las
autoridades superiores de las Universidades Nacionales, fijados mediante
el Decreto del P.E.N. Nº 283/1994, fecha ésta desde la cual
no fueron modificados”.
REPARACIÓN
HISTÓRICA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
Nº 615/2006. Artículo 1º: Avalar la presentación
de la Universidad Nacional de Luján de su reclamo de Reparación
Histórica a fin de que pueda cumplir con la misión social
para la cual fue creada, resarciendo los perjuicios económicos,
sociales, culturales y morales que implicó el cierre para su comunidad
y el área de influencia.
(Se dice en los Considerandos: “que de acuerdo a los antecedentes
detallados en la nota, la Universidad Nacional de Luján fue creada
en diciembre de 1972, como parte de una ola de nuevas universidades, con
un perfil diferenciado por un proyecto de fuerte orientación regional
y articulación con el sistema productivo;
Que con el advenimiento de la última dictadura militar en 1976,
esta institución fue objeto de duros ataques que culminaron con
un hecho de excepcionalidad en la historia de la Argentina moderna: su
cierre;
Que al momento de esa decisión, concretada por decreto Nº
22.167 de febrero de 1980, la Universidad contaba con una matrícula
cercana a los 2000 alumnos regulares, 200 docentes e investigadores y
200 graduados técnicos en varias especialidades;”
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