PARITARIAS
N° 65/1992 – Solicita al Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación que convoque a Paritarias Docentes con la participación
de representantes de CONADU, CIN y el propio Ministerio para tratar los
siguientes puntos:
* Régimen Laboral;
* Régimen Salarial;
* Escalafón;
* Redefinición del Salario Testigo.
N° 169/1995 – Conforma grupo de trabajo para la elaboración
de Anteproyectos Reglamentarios del Procedimiento de Negociación
Colectiva para los sectores docentes y no docentes (Fue complementada
esta norma por Acuerdo Plenario N° 178/95).
N° 182/1995 – Se aprueba el Acuerdo de Unificación de
Representación y Delegación de facultades de Negociación
que figura como Anexo I (Art.1°).
La delegación de facultades de representación quedará
perfeccionada con la adhesión de las Universidades, por parte de
los órganos y con los procedimientos que los respectivos Estatutos
indiquen, de lo que se deberá dejar constancia en el acto administrativo
pertinente (Art.2°).
Cada Universidad acompañará la adhesión con el listado
de temas cuyo tratamiento delega en la representación unificada,
para cada sector, docente y no docente (Art.3°).
N° 188/1995 – Encomienda a la Comisión Técnica
creada por Acuerdo Plenario N° 169/1995 que en base a los temarios
propuestos por las distintas universidades nacionales elabore un proyecto
de temario unificado para la Negociación Colectiva de los docentes
universitarios y para la Negociación Colectiva de los No docentes
Universitarios.
N° 190/1995 – Da por unificada la representación de la
parte empleadora en el CIN (Artículo 1°).
Aprueba temario para la negociación el sector No docente (Art.2°).
N° 191/1995 – Determina un piso y un techo en la distribución
para mejoras salariales quedando fijados de la siguiente manera:
a) Piso: resultará del menor cociente entre el monto que en definitiva
resulte asignado para paritarias a cada Universidad Nacional y el número
de sus agentes no docentes;
b) Techo: un ciento por ciento (100%) por sobre el piso.
Nº 202/1995. Designa paritarios del CIN ante la comisión negociadora
del nivel general del sector docente a los Rectores Titulares y Suplentes
que se mencionan. Los suplentes podrán reemplazar a los titulares
cuando éstos manifiesten su imposibilidad de concurrir a las audiencias
(Art. 1º ).
Encomienda a los Sres. paritarios que concurran a la reunión que
se cite al efecto, para iniciar conversaciones sobre el temario de la
negociación colectiva del sector, teniendo como base el propuesto
por la Comisión técnica, que se agrega como anexo, pero
señalando expresamente que aún no se encuentra consensuado
por todas las Universidades Nacionales, por lo que no integra la unificación
de la personería (Art. 2º ).
Anexo Acuerdo Plenario Nº 202/1995
1.- Normas relativas al ámbito de aplicación y vigencia
de la negociación colectiva de trabajo.
2.- Composición y normas de funcionamiento de la Comisión
de interpretación de los acuerdos de la negociación colectiva
de trabajo.
3.- Derechos y deberes del docente universitario.
3.1.- derechos y deberes en general.
3.2.- régimen de licencias y franquicias. Suplencias.
3.3.- salarios mínimo, cargo testigo, porcentajes e índices..
Utilización de las partidas presupuestarias que se obtengan para
negociaciones colectivas del sector para el régimen salarial de
la totalidad del personal.
3.4.- riesgo, antigüedad.
3.5.- higiene; seguridad.
4.- Nomenclador de cargos y dedicaciones. Funciones y obligaciones docentes.
5.- Derechos y obligaciones gremiales individuales y colectivos.
6.- Régimen disciplinario.
7.- Régimen de seguridad social y demás beneficios sociales
(no incluye obras sociales).
8.- Cláusula de paz social y compromisos procesales recíprocos
durante la etapa de negociación.
Nº 258/1997 – Aprueba las negociaciones preliminares entabladas
con el Ministerio de Cultura y Educación y las asociaciones sindicales
de segundo grado de docentes y no docentes, tendientes a obtener en el
Presupuesto de 1998 una partida específica para ese año
y los dos siguientes (en el marco de un Plan Plurianual) para reforma
laboral, reconversión y reestructuración de plantas y aumentos
de salarios (Art.1º).
Nº 267/1997. Encomienda al C.E. que formule una propuesta de nuevo
funcionamiento de la representación unificada de la parte empleadora
en las paritarias docentes y no docentes, teniendo en cuenta la experiencia
recogida y el contenido de los compromisos asumidos (Art. 1º ).
(Se expresa en el Visto: “el proceso de negociación colectiva
abierto con los sectores gremiales docente y no docente, el acta firmada
el 10 de setiembre de 1997 y el proyecto de Ley de Presupuesto 1998, con
media sanción”).
Resolución Nº 97/1998. Comité Ejecutivo del CIN. Crea
la Comisión Técnica Asesora del Programa de Reforma y Reestructuración
Laboral que desarrollará sus funciones bajo las directivas que
le provea el Comité Ejecutivo (Art. 1º).
La Comisión estará coordinada por el Dr. Torcuato Sozio
e integrada por los Dres. Aldo Baravalle, Norma B. Costoya y Carlos Luis
Ulrico (Art. 2º ).
La Comisión deberá producir su trabajo en tiempo útil
para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 23 de la Ley 24.938
(Art. 3º ).
Nº 289/1998 – Se autoriza al Comité Ejecutivo a suscribir
el acta que se acompaña como Anexo, referente a las negociaciones
colectivas con el sector no docente. Se incorpora al orden del día
del próximo Plenario de Rectores la consideración del reparto
de los fondos asignados para el año 1998 al Programa de Reforma
y Reestructuración Laboral del Sector no Docente.
Nº 291/1998 – Remite a consideración de los Consejos
Superiores el Acuerdo arribado en el ámbito de la Negociación
Colectiva con el Sector Docente en los meses de Julio y Agosto de 1998.
Nº 294/1998. Aprueba en general el preacuerdo arribado con la contraparte
docente, cuya copia se agrega como anexo I del presente (Art. 1º
).
Incluye en el punto I “Obligaciones docentes”, de los Profesores
titulares, el siguiente párrafo: “... de enseñanza-aprendizaje,
investigación, de formación y perfeccionamiento de los docentes
y personal técnico a su cargo, de extensión.....”
(Art. 2º ).
Modifica el punto II “Perfeccionamiento docente”, de modo
que en adelante diga: “extensión, cada Universidad facilitará
los estudios para todo su personal docente, en cursos que ella ofrezca....”;
y en el último párrafo “....se comprometen a celebrar
convenios que viabilicen lo dispuesto en el párrafo anterior.”
(Art. 3º ).
Autoriza a los Sres. paritarios a buscar la mejor redacción de
los puntos III, IV, V, VI, VII, VIII, integrando las opiniones recibidas
y dejando constancia de las observaciones que correspondiere hacer (Art.
4º ).
Aprueba la distribución entre Universidades de los fondos asignados
por el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral para el año
1998, sector docente, utilizando los criterios aplicados a la planilla
adjunta. La suma que en definitiva corresponda a cada Universidad quedará
establecida una vez que las UUNN ratifiquen o rectifiquen los datos utilizados
para su cálculo (Art. 5º ).
Autoriza al Comité Ejecutivo a confeccionar la planilla definitiva
de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y con
la información actualizada que envíen las Universidades
(Art. 6º ).
Reserva una suma equivalente al 7% del monto asignado al Programa, para
atender a los niveles educativos no universitarios dependientes de las
UUNN, de conformidad con lo que se establezca para las instituciones de
igual nivel dependientes de otras jurisdicciones (Art. 7º ).
Nº 349/2000. Instruye a los señores paritarios que soliciten
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos la constitución
de las comisiones paritarias previstas en el art. 9º del Dto. Nº
1007/95 (Art. 1º ).
Acuerda “Promover contactos con las autoridades municipales y del
Ministerio de Defensa que se ven afectados por la no inclusión
de su personal docente en las previsiones del Fondo Nacional de Incentivo
Docente, así como con los gremios representativos de esos trabajadores,
a los efectos de coordinar las acciones pertinentes” (Artículo
2º ).
N° 466/2003 – Aprueba proyecto de Acta con la CONADU y que tiene
por objetivo satisfacer un pedido que formulara la gremial docente, en
orden a generar un compromiso respecto del pedido de Presupuesto para
2004.
Nº 4992004 – FATUN. Acta Acuerdo. Atendiendo que la Ley Nº
25.827 de Presupuesto para la Administración Central para el año
2004 ha dispuesto la asignación de nuevos fondos para el Programa
de Reforma y Reestructuración Laboral , se aprueba el Acta Acuerdo
que se Anexa al presente con el criterio de distribución de fondos.
Además, en el Acta se deja constancia que “las partes se
encuentran elaborando lo atinente a la estructura salarial y al régimen
escalafonario del sector”.
Nº 500//2004 – CONADU. Acta Acuerdo. Atendiendo que la Ley
Nº 25.827 de Presupuesto para la Administración Central para
el año 2004 ha dispuesto la asignación de nuevos fondos
para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral , se aprueba
el Acta Acuerdo que se Anexa al presente con el criterio de distribución
de fondos.
Nº 542/2004. Avala el texto definitivo del convenio colectivo de
trabajo con el sector no docente, que como parte integrante de este acuerdo
se agrega como anexo, y que incluye las concesiones que se describen en
los considerandos (Art. 1º )
(Se expresa que el Comité Ejecutivo analizó las modificaciones
solicitadas por la Federación Argentina de Trabajadores de las
Universidades Nacionales se acercaron posiciones y llegan al Plenario
pedidos puntuales de cuestiones referentes a los Arts. 18 y ss; 32 y 111).
Nº 550/2005. Ratifica la Resolución del Comité Ejecutivo
Nº 315/04 quedando aprobado como texto del convenio colectivo de
trabajo con el sector no docente el que se agrega como anexo (Art. 1º).
Se menciona como antecedente a la Resolución Nº 315/04 del
Comité Ejecutivo, mediante la cual se incorporaron modificaciones
a algunos de los artículos del Convenio Colectivo para el Sector
No Docente.
Nº 564/2005. Visto “el Acuerdo Plenario Nº 543/04, que
en su artículo 4º proponía la creación de un
Programa de reestructuración y mejoramiento salarial para los sectores
docente y no docente del sistema universitario, que fuera incluido en
el proyecto de Ley de Presupuesto oportunamente elevado”, se resuelve:
Reiterar al Poder ejecutivo Nacional el pedido de conformación
de un PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO SALARIAL para
los sectores docente y no docente, por un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE
MILLONES ($720.000.000.-) (Art. 1º ).
Art. 2º: Instruir a los representantes del CIN ante la Comisión
de Negociación Salarial para el sector docente que promuevan la
aplicación de las sumas que se asignen para recomponer sus haberes
de modo de alcanzar la asignación equivalente a la media canasta
familiar para el básico del cargo testigo (ayudante 1º con
dedicación semi-exclusiva/maestro de grado de jornada simple/12
horas cátedra del nivel terciario/15 horas cátedra del nivel
secundario), la incorporación de las sumas no remunerativas y/o
no bonificables que actualmente componen el salario “de bolsillo”,
y la recuperación del nomenclador vigente entre los años
1987 y 1992.
Art. 3º: Instruir a los paritarios de la Comisión Negociadora
de Nivel General con el sector no docente que promuevan la aplicación
de las sumas asignadas a iniciar la implementación del escalafón
del nuevo convenio colectivo de trabajo.
PASES
DE ALUMNOS -ENSEÑANZA PRIMARIA Y MEDIA-
Nº 34/1992 . Los alumnos de los establecimientos de enseñanza
primaria y del ciclo básico del nivel medio dependiente de las
Universidades Nacionales podrán obtener el pase desde uno a otro
sin otro requisito que la acreditación fehaciente del establecimiento
de origen de la calidad de alumno del interesado, la invocación
de este convenio y el cumplimiento de las modalidades académicas
de cada Universidad en cuanto a la matriculación de los aspirantes
(prueba, cursos, preparatorios, etc.) Art. 1º .
El traslado o ingreso podrá verificarse en cualquier época
del año lectivo, adoptando los requisitos académicos mencionados
en el artículo anterior, al momento en que dicho traslado se verifique.
(Art. 2º ).
Se tendrán por aprobadas en la institución receptora todos
aquellas asignaturas sobre las que el establecimiento de origen del alumno
extienda los correspondientes certificados de aprobación (Art.
3º).
Art. 4º: Se recomienda a todas las Universidades Nacionales que posean
establecimientos de educación primaria y media dependientes, que
remitan al CIN información al respecto y adhieran a este acuerdo.
PERSONAL
NO DOCENTE – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Nº 542/2004. Avala el texto definitivo del convenio colectivo de
trabajo con el sector no docente, que como parte integrante de este acuerdo
se agrega como anexo, y que incluye las concesiones que se describen en
los considerandos (Art. 1º )
(Se expresa que el Comité Ejecutivo analizó las modificaciones
solicitadas por la Federación Argentina de Trabajadores de las
Universidades Nacionales se acercaron posiciones y llegan al Plenario
pedidos puntuales de cuestiones referentes a los Arts. 18 y ss; 32 y 111).
Nº 550/2005. Ratifica la Resolución del Comité Ejecutivo
Nº 315/04 quedando aprobado como texto del convenio colectivo de
trabajo con el sector no docente el que se agrega como anexo (Art. 1º).
Se menciona como antecedente a la Resolución Nº 315/04 del
Comité Ejecutivo, mediante la cual se incorporaron modificaciones
a algunos de los artículos del Convenio Colectivo para el Sector
No Docente.
Nº 606/2006. Atendiendo a la propuesta formulada por la Comisión
Técnica Asesora de la Negociación Colectiva, respecto del
proceso de reencasillamiento del sector no docente, relativa al procedimiento
a seguir y a la forma de cálculo de la planta que eventualmente
se financie, y “Que resulta conveniente unificar los procesos de
reencasillamiento, estableciendo etapas”, El Plenario Acuerda:
Aprobar el procedimiento indicativo del reencasillamiento que se agrega
como Anexo I, invitando a las UUNN a que se adecuen a él en la
medida de lo posible (Art. 1º ).
Fijar como procedimiento para determinar la planta que servirá
como dato para aplicar la pirámide de cargos, el establecido en
el cuadro que se agrega como Anexo II (Art. 2º:
En el Proceso intervendrán las siguientes instancias:
1) Sub Comisión de Reencasillamiento –en Facultades e Institutos–.
Ésta puede faltar, dependiendo del tamaño u organización
de cada Institución.
2) Comisión de Reencasillamiento.
3) Comisión Paritaria local
4) Comisión Paritaria General
5) Rector o Consejo Superior de cada Institución Universitaria.
Se mencionan Los Pasos a Seguir, conforme las funciones de cada una de
las instancias.
(Anexo I - Acuerdo Plenario Nº 606/2006 – Instancias Del Reencasillamiento).
PLAN
DE FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
Nº 569/2005. Aprueba el Plan de Fortalecimiento de la Investigación
en las Universidades Nacionales, que será incluido en el pedido
de presupuesto universitario para 2006 y que se agrega como anexo del
presente. En tal sentido se solicita, y siempre de acuerdo a lo expresado
en ese documento:
a) incrementar la partida asignada a la función de Ciencia y Técnica
a $ 120 millones.
b) asignar una partida de $ 20 millones para ser aplicada en contraparte
de programas de formación de recursos humanos.
c) asignar una partida de $ 20 millones para que sirva de contraparte
de proyectos de I+D y de transferencia.
d) incrementar el presupuesto asignado al Programa de incentivos a los
docentes investigadores estimativamente a $ 140 millones (Art. 1º
).
Se expresa en los Considerandos “que es necesario promover Programas
articulados entre las UUNN, la Secretaría de Políticas Universitarias
y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Mediano Plazo
en ciencia, Tecnología e Innovación”.
Nº 571/2005. Encomienda a la Comisión de Asuntos Económicos
la elaboración de un proyecto del presupuesto universitario para
el 2006, que será considerado por el próximo Plenario, que
incluya el Plan de fortalecimiento de la investigación en las Universidades
Nacionales, aprobado por Ac. Pl. Nº 569/05.
Nº 609/2006. Visto el “PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES” aprobado por Acuerdo Plenario Nº
569/05. Y que es necesario actualizarlo para elaborar el Presupuesto de
Ciencia y Técnica del año 2007, el CIN Acuerda:
Art. 1º: Aprobar la actualización del pedido de presupuesto
para la función de Ciencia y Técnica para el año
2007 a la suma de $143.000.000, destinados según el siguiente detalle:
• $100.000.000 a distribuir entre las Universidades de acuerdo a
pautas que se establecerán.
• $ 10.000.000 para el Programa de formación de RRHH, nivel
posgrados.
• $ 20.000.000 para el Programa de Fondos de contrapartes para proyectos
de investigación y de acción cooperativa.
• $ 13.000.000 para el Programa para equipamiento, infraestructura
y bibliotecas.
PLAN
ESTRATÉGICO NACIONAL DE MEDIANO PLAZO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN.
Nº 570/2005. Hace suyo el documento que se agrega como anexo referido
al Plan Estratégico Nacional de Mediano Plazo en Ciencia, Tecnología
e Innovación (Art. 1º ).
En un punto del Anexo se expresa: “de la lectura del documento surge
que las Universidades Nacionales (UUNN) son consideradas un elemento clave
en el desarrollo de las Bases; sin embargo no fueron convocadas a participar
con carácter institucional, sino con posterioridad a la elaboración
del Documento Base”. “Mas allá de las circunstancias
antes apuntadas, es necesario resaltar el papel que las UUNN tienen como
protagonistas en las Bases, y no como mero instrumento. En este contexto
no se puede dejar de señalar el marcado proceso de desinversión
en I+D sufrido por las UUNN en los últimos tiempos”.
POLÍTICA SALARIAL
Nº 45/1992 . Ante pedido de FATUN, se acuerda:
Art. 1º: Reiterar que las Universidades Nacionales se encuentran
impedidas de otorgar aumento salarial alguno, recordando la responsabilidad
primaria del Poder Ejecutivo Nacional (Ley de Ministerios) y observaciones
en distintas circunstancias por parte del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 2º: Hacer suya la Resolución Nº 8/92 del Comité
Ejecutivo del CIN.
Art. 3º: Recomendar a las Universidades Nacionales se abstengan de
tomar toda iniciativa, atento a la necesidad de mantener una política
salarial unitaria y evitando trasladar los conflictos salariales al interior
de las Altas Casas de Estudio.
Art. 4º: Insistir ante el P.E.N. por el otorgamiento de un urgente
aumento salarial, en las condiciones que ya hiciera conocer el CIN (paso
de las sumas fijas a los básicos en el caso de los docentes, y
un incremento del 25% para los no docentes y autoridades).
Art. 5º: Encomendar al Sr. Presidente del CIN y a su Comité
Ejecutivo las gestiones destinadas a dar cumplimiento al artículo
Nº 4.
Nº 46/1992 . RATIFICACION Acuerdo Plenario Nº 45/92 (AUMENTOS
SALARIALES)
Art. 1º: Ratificar el Acuerdo Nº 45 del Plenario en el sentido
de que es responsabilidad excluyente del PEN la fijación de la
política salarial general del sector.
Art. 2º: Recomendar a las Universidades Nacionales que por esta única
vez y en la medida de sus posibilidades financieras, establezcan adelantos
a cuenta de futuros aumentos salariales para paliar la grave situación
actual.
Art. 3º: Encomendar al Comité Ejecutivo del CIN gestionar
ante el MCE el refuerzo presupuestario necesario para aquellas Universidades
que no estén en condiciones de atender la recomendación
del apartado anterior, como así también su intervención
para evitar cualquier inconveniente en la aplicación de adelantos
a cuenta de mejoras salariales.
N° 64/1992 – Ratifica la posición del CIN de que el régimen
salarial básico de docentes y no docentes es responsabilidad exclusiva
del PEN (Art. 2).
N° 69/1992 – Ratifica la responsabilidad primaria del PEN en
la fijación y financiamiento de la política salarial básica
de los trabajadores universitarios (Art.1°). Se insiste al PEN para
que proceda a financiar el 8% fijado por el Dec. N° 1429/92, a partir
de su vigencia (Art. 2°).
N° 72/1992 – Se solicita al Ministerio de Cultura y Educación
que elabore una Escala Salarial para los Docentes de Nivel Pre-primario,
Primario, Medio y Terciario que cumplan funciones en escuelas dependientes
de Universidades Nacionales, de la que resulten salarios similares a los
que perciben los docentes del mismo nivel ahora dependientes de las Provincias
(Art.1° ). Se solicita la provisión de fondos necesarios para
atender las erogaciones resultantes (Art. 2°).
N° 73/1992 – Ratifica Acuerdos Plenarios N° 45/92 y 64/92
en tanto establecen la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional en
lo atinente a la Política Salarial básica del personal de
las Universidades Nacionales (Art. 1°).
Nº 584/2005. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología que convoque, en su sede y a la mayor brevedad posible,
la reunión de la Mesa de Negociación Salarial a efectos
de considerar los temas relativos a docentes universitarios y preuniversitarios,
con participación de todos los sectores involucrados (Art. 1º
).
POSGRADO
Nº 43/1992. IMPORTANCIA DE LOS POSGRADOS. RESGUARDO DE SU NIVEL.
Art. 1º: Destacar la importancia de los estudios de posgrado para
el desarrollo de la actividad científica y académica universitaria
y el rol principal de las Universidades Nacionales en su diseño
y realización.
Art. 2º: Reclamar al Ministerio de Cultura y Educación el
ejercicio del poder de policía sobre las instituciones no universitarias
que ofrecen carreras de posgrado y expiden diplomas, a fin de que se respeten
normas de resguardo académico y científico, las que necesariamente
deberían establecerse con anterioridad y previo dictamen del CIN.
Nº 44/1992 . POSGRADO: COMPATIBILIZACION DE CRITERIOS. EVALUACION
DE PROYECTOS. BANCO DE DATOS
Art. 1º: Encomendar a la Comisión de Posgrado el análisis
de los acuerdos arribados en esta materia, efectuando un cotejo con las
indicaciones recibidas del Ministerio de Cultura y Educación, comunicando
a éste las eventuales discrepancias.
Art. 2º: Remitir al CIN propuestas para elaborar pautas comunes de
evaluación de proyectos y ponderación de sus resultados.
Art. 3º: Encomendar a la Secretaría de Posgrado el diseño
de una base de datos y una red de información, para lo cual se
reafirma el contenido del Acuerdo Plenario Nº 4/91.
Nº 56/1992 . Relevamiento de oferta de Posgrado, que constituye un
cúmulo de información, que necesita formalizarse y actualizarse
para su adecuada ponderación e inclusión dentro del marco
que el CIN aprobara para el Sistema del cuarto nivel.
Art. 1º: Recomendar a las Universidades Nacionales la remisión
de los datos referidos a la oferta de Posgrado que realizan, completando
los formularios enviados a la Secretaría de Posgrado del CIN (Universidad
Nacional de Rosario).
Art. 2º: Proponer al Ministerio de Cultura y Educación la
gestión de los recursos y la integración con la Comisión
de posgrado del CIN, de un grupo de trabajo mixto para hacer un relevamiento
de la oferta de Posgrado no oficial.
Nº 57/1992. SICUN: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Se reconoce que el
sistema universitario del cuarto nivel, desde su creación en 1985,
ha carecido de la continuidad necesaria para alcanzar mayor éxito
en sus objetivos, entre otras razones por la falta de recursos previstos
inicialmente para su funcionamiento y de una estructura permanente, y
por ello se acuerda:
Art. 1º: Crear en su ámbito una estructura administrativa
permanente que permita garantizar las condiciones mínimas para
dar continuidad a las actividades del SICUN. Independientemente de las
modificaciones que periódicamente se pueden producir en la constitución
de la Comisión de Posgrado del CIN.
Art. 2º: Recomendar a la Comisión que active las tareas de
evaluación y aprobación de los proyectos, que se encuentran
pendientes.
Art. 3º: Encomendar al Comité Ejecutivo tome las medidas necesarias
para hacer operativa la medida tomada por el artículo primero.
N° 83/1992 – Solicita a las UUNN la ratificación o rectificación
de los Proyectos de Posgrado presentados al SICUN con anterioridad a 1999
(Art. 1°). Se encomienda a la Comisión de Posgrado la actualización
de la nómina de los evaluadores de proyectos. Así como la
información referida al estado de evaluación de los proyectos
que resulten ratificados dentro de los términos del Art. 1°
(Art. 2°).
N° 146/1994 – Conforma un grupo de trabajo permanente para crear
y apoyar un Programa Global de Enseñanza y Formación de
Posgraduación en las Universidades Nacionales.
N° 153/1994 – Constituye un Equipo Técnico Permanente
de Apoyo a las Actividades de Posgrado, que dependa de la Comisión
de Posgrado del CIN y estará integrado por los Directores o responsables
de Posgrado en las Universidades Nacionales, y se invitará al Ministerio
de Cultura y Educación a enviar un representante para integrar
la Comisión.
N° 154/1994 – Se decide conformar una Comisión Mixta
entre el Ministerio de Cultura y Educación (Secretaría de
Políticas Universitarias), y el Consejo Interuniversitario Nacional
para atender el desarrollo e implementación del Programa Global
Permanente de Enseñanza y Formación de Posgraduación.
Se encarga a la Secretaría de Posgrado del Consejo Interuniversitario
Nacional, en conjunto con el Equipo Técnico Permanente de Apoyo,
la formulación de una propuesta de trabajo anual del Programa Global
Permanente de Enseñanza y Formación de Posgraduación
y que considere como aspectos fundamentales los que se indican.
N° 155/1994 – Se resuelve recuperar lo actuado por el SICUN
y adaptarlo a los nuevos requerimientos y realidades educativas. Se encomienda
a la Comisión de Posgrado del CIN que a través del Equipo
Técnico de Apoyo Permanente recupere y actualice desde el SICUN
definiciones dadas con respecto a:
a) Características generales de carreras de Posgrado en los grados
académicos de especialización, maestría y doctorado;
b) Umbrales mínimos de créditos, horas por créditos,
carga horaria por cursos, seminarios, tesis correspondientes a cada uno
de los grados académicos de carreras de posgrado.
Se encomienda asimismo elevar las propuestas que surjan del análisis
de lo requerido en el punto anterior y que también proponga pautas
generales para un sistema de evaluación y acreditación de
carreras de posgrado para ser elevadas como documento de trabajo a la
Comisión Mixta (McyE y CIN – AP N° 154/94).
N° 157/1994 – Se solicita al Ministerio de Cultura y Educación
(Secretaría de Políticas Universitarias), que en los programas
de financiamiento a la enseñanza de posgraduación se tengan
en cuenta pautas que se consideran importantes.
N° 204/1995 – Se sugiere a las UUNN que para la carrera de Posgrado
de Maestrías se fijen los siguientes umbrales de actividad académica:
a) 600 horas de clases presenciales;
b) 100 horas de actividades académicas de seminarios o talleres
de tesis que se realizarán desde el mismo inicio de la carrera
y no al finalizar los cursos;
c) Aprobación de una tesis de grado académico de magister,
en la que el maestrando habrá demostrado el dominio y aplicación
del método científico y de los conocimientos específicos
de la carrera. Excepcionalmente, y con la aprobación de la instancia
académica que corresponda, las tesis podrán consistir, con
iguales exigencias a las enunciadas, en aportes originales de proyectos
prototipos, o nuevas creaciones tecnológicas (Art.1).
Se sugiere se siga trabajando en criterios de unificación de las
relaciones crédito académico/hora actividad (práctica
o teórica) u otra tarea (por ejemplo, monografías) ya que
ellos serían una de las bases de articulación y reconocimiento
de las actividades de posgrado entre las diferentes universidades nacionales
(Art.2°).
N° 226/1997 – Aprueba el Documento “Propuesta de Criterios
para la Acreditación de Carreras de Posgrado”.
N° 488/2003 – Solicita a la CONEAU que elimine de sus formularios
todo requerimiento que tenga que ver con cuestiones presupuestarias por
pertenecer a la esfera privativa de las UUNN, que tienen autarquía
y autonomía y son responsables de la ejecución presupuestaria
de todos los fondos. Se sugiere a las UUNN que hasta tanto esa eliminación
se produzca, se abstengan de brindar ese tipo de información.
Nº 529/ 2004 . Modificaciones a la Resol. Ministerial MECyT Nº
1168/1997. Aprueba en general la propuesta de reforma de la Resol. MECyT
Nº 1168/97, de la Comisión de Posgrado (Art. 1º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo que introduzca las modificaciones
necesarias, de acuerdo a lo sostenido por el Plenario de Rectores (Art.2º
).
Comunica el texto definitivo al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, para que por su intermedio ponga a consideración
del Consejo de Universidades la iniciativa (Artículo 3º) .
Nº 559/2005. Recomienda a las Universidades Nacionales que establezcan
criterios, requisitos y procedimientos para el caso de solicitantes de
admisión que no cuenten con el título de grado pertinente,
a los fines de asegurar la calidad de la formación en las carreras
de posgrado. Cada carrera o proyecto de carrera debería al menos:
a) explicitar los mecanismos de admisión;
b) contar con un Comité Académico, que asegure el cumplimiento
de estos criterios, requisitos y procedimientos. Para el caso de trayectos
curriculares de postrado, dicha función podrá ser desempeñada
por un órgano equivalente que designe cada universidad;
c) prever, de acuerdo a lo que fija la normativa, la aprobación
de una evaluación de suficiencia académica por parte de
los aspirantes que no cuenten con título de grado. Dicha evaluación
podrá ser implementada por el Comité Académico u
órgano equivalente de la carrera o trayecto de posgrado. Se incorporarán
como parte de dicha evaluación los elementos que se consignan en
d).
d) solicitar a los postulantes la acreditación de haber desarrollado
actividades laborales y/o académicas en el área o temática
que, a juicio del Comité Académico u órgano equivalente,
resulten calificadas como válidas en función del perfil
de estudio de posgrado al que aspiran.
e) otorgar al Comité atribuciones para indicar, cuando lo considere
necesario o pertinente, la exigencia de cursar y aprobar asignaturas de
carreras de grado universitario vinculadas con el área de posgrado,
que constituyan un prerrequisito para su inscripción.
f) establecer que en todos los casos el Comité explicite y deje
debidamente fundado en un acta, la totalidad de los elementos de juicio
de los que se valió para otorgar o no la admisión a la formación
de posgrado en los casos de excepcionalidad previstos en la ley (Artículo
1º ).
(Se atiende a las modificaciones introducidas por la ley Nº 25.754
en lo que se refiere a los posgrados y la necesidad de Reglamentación
Art. 39º y 39º Bis de la Ley de Educación Superior).
PRESUPUESTO
N° 262/1997 – Reitera al Ministerio de Cultura y Educación,
el pedido de inclusión, en el Presupuesto Universitario 1998, de
la función “Extensión” (Antecedentes: Acuerdos
Plenarios N° 184/95 y 251/97).
En el Art. 4° incorpora como marco conceptual un Anexo con el enunciado
de posibles actividades de Extensión de las instituciones Universitarias
(Ver: a) Desarrollo Social; b) Vinculación Económica y Social
y c) Desarrollo Cultural).
Nº 360/2000 – Distribución Presupuestaria. Modelos.
Ratifica el Acuerdo Plenario Nº 288/1998 y el Punto V de la Declaración
de Comodoro Rivadavia de fecha 21/10/94 que se agregan como Anexo (Art.1º).
Se reconoce como uno de los componentes a considerar en el estudio para
la elaboración de un modelo definitivo para la distribución
presupuestaria, el documento presentado por la Secretaría de Educación
Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
(Art.2º).
Nº 397/2001. Ajuste Decreto Nº 896/200 (Ver “Estatus Jurídico
de las Universidades Nacionales”).
Nº 395/2001. Pautas de Distribución Presupuestaria. Cita como
antecedentes los Acuerdos Plenarios Nº 74/92, 106/93, 130/94, 175/94,
184/95, 192/95, 195/95, 215/96, 219/96, 288/98 y acuerda:
Art. 1º: Que a los fines de asegurar una mínima prestación
de los servicios que brindan las UUNN a la sociedad, es necesario que
conjuntamente con el acuerdo e inicio de aplicación de un sistema
de distribución presupuestaria, se creen condiciones favorables
al diálogo y a la búsqueda de alternativas superadoras,
para lo cual se deberán efectuar las siguientes acciones:
1. solicitar la recuperación de los recursos presupuestarios no
devengados de los ejercicios 1999-2000 y el cumplimiento del presupuesto
2001.
2. solicitar, al menos, la equiparación con las Universidades privadas
con respecto a la reducción en el pago de contribuciones patronales
otorgada por el Dto. 2609/94. El beneficio solicitado de ninguna manera
disminuirá la asignación presupuestaria correspondiente
a cada Universidad.
3. solicitar que se otorgue prioridad a las universidades como órganos
consultores del gobierno, redireccionando una parte de las demandas de
servicios que actualmente se asignan a consultoras extranjeras.
4. realizar ejercicios de aplicación de pautas acordadas en base
a indicadores auditados.
5. crear un espacio interinstitucional que establezca una agenda e inicie
de inmediato la discusión sobre el sistema de entidades reguladoras
del sistema de educación universitario, los lineamientos prospectivos
y los objetivos de planificación estratégica del sistema
para 2003-2008
6. comprometerse a implementar el sistema SIU Guaraní-Araucano,
consolidando y ampliando una base de datos e indicadores fehacientes y
auditables sobre las actividades y resultados de docencia, investigación
y servicio de las universidades, y sus costos, conjugando la autonomía
con la rendición de cuentas ante la sociedad
7. ampliar la cobertura de universidades y/o sus unidades sometidas a
procesos de auto-evaluación y evaluación interna, y determinación
de los programas de acción para mejorar la calidad de sus actividades
substantivas y del sistema de gestión, como condición para
acceder a recursos adicionales a partir de 2003
8. comenzar a definir planes estratégicos para cada universidad
o red de universidades en base a prioridades generales y regionales en
materia de docencia, investigación y servicios, prestando especial
atención al fortalecimiento de:
• la oferta conjunta -pertinente, eficiente y de alta calidad-,
de carreras universitarias de grado y postgrado
• los sistemas regionales de educación preuniversitaria y
terciaria no universitaria, siguiendo el paradigma de educación
de calidad para todos y a lo largo de la vida
• los sistemas de producción y trabajo y el desarrollo de
un habitat favorable a la calidad de vida de todos
• las capacidades institucionales de los gobiernos locales y provinciales
y de las organizaciones de la sociedad civil para promover el desarrollo
9. generar un fondo inicial que permita al Ministerio de Educación
estimular programas de desarrollo institucional, así como de articulación
y cooperación de universidades entre sí, con el resto del
sistema de ciencia y tecnología y con el sector terciario no universitario,
regulando las tendencias competitivas.
Art. 2º: En relación al punto 4º del art. 1º se
propone que los componentes de un sistema de distribución sean
los siguientes, entendiendo que serán aplicados al 100% de los
incrementos presupuestarios que se alcancen:
1.- a% para que todas las UUNN, previa justificación de sus realidades
y necesidades, se puedan acercar a un determinado % en el inciso 1 (por
ejemplo el 82% a verificar).
2.- b% en función del tamaño de cada UUNN (economía
de escala global); los factores de economía de escala, como así
también el índice de rendimiento y la complejidad de la
oferta académica, quedan a determinar.
3.- c% en función de la propuesta de la SES, cuyas variables y
ponderadores deberán ser analizadas y ajustadas antes de su aplicación
al presupuesto 2002.
4.- d% programas de Investigación, Posgrado, Extensión,
etc..
Para progresar en la definición del “modelo” se realizarán
los ejercicios de análisis de datos y auditorías correspondientes
en el seno del CIN, comprometiéndose las UUNN generar de bases
de información y diagnóstico sobre la aplicación
de los Programas SIU-Araucano, SIU-Pampa y SIU-Guaraní, en el caso
de este último conforme avance su implementación. Éste
sistema de distribución será de aplicación para todas
las UUNN. Las universidades nuevas (menos de 10 años de iniciada
su actividad académica) tendrán adicionalmente un programa
especial de apoyo.
Nº 440/2002 – Complementa la composición de la Comisión
de Pautas de Distribución Presupuestaria y se encomienda retomar
el tratamiento del Documento de Pautas de Distribución Presupuestaria
a los efectos de su reanálisis y adecuación, y considerando
las opiniones vertidas por las Instituciones Universitarias nacionales.
Nº 465/2003 – Aprueba el Modelo de Pautas Objetivas de Distribución
Presupuestaria del Consejo Interuniversitario Nacional y el dictamen de
la Comisión de Asuntos Económicos que como Anexos I y II
integran el presente acuerdo, para la distribución del Programa
de Asignación de Recursos correspondiente al Presupuesto 2003.
Se dispone que la totalidad de la información utilizada como insumo
para la aplicación del Modelo, en todos sus componentes, así
como los procedimientos empleados para su ejecución, sea comunicada
al conjunto de las UUNN para su conocimiento. Se conforma también
un Programa de Actividades de Seguimiento del Modelo en todos sus componentes,
a cargo de una Comisión integrada por representantes de cada Universidad
nacional.
Nº 469/2003 – Aprueba los documentos contenidos en los Anexos
I “Evolución del Presupuesto Universitario” y II “Programas
para la Consolidación y Transformación de la Educación
Superior Universitaria en la Argentina”, que integran este Acuerdo
(Artículo 1º).
Se solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
la constitución de una Comisión integrada por sus representantes
y los del CIN, para acordar las cuestiones centrales que permitan considerar
en el Presupuesto Universitario 2004 (Art.2º).
Nº 490/2003. Atendiendo a la deuda que el Estado Nacional mantiene
con las Universidades Nacionales respecto del presupuesto del año
2002, y la inquietud que despierta la posibilidad de que no se devengue
en su totalidad el correspondiente al año en curso, se acuerda:
Art. 1°: Hacer un enérgico pedido al Poder Ejecutivo Nacional
de que asegure el devengamiento total del presupuesto aprobado por el
Congreso de la Nación para el año 2003, así como
el envío oportuno de los fondos correspondientes a cada período
mensual.
Art. 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el pronto pago de la
deuda correspondiente al presupuesto universitario del año 2002.
N° 492/2003 – Aprueba el pedido de Presupuesto para el Año
2004 para el Sistema Universitario. Solicita que además de lo consignado
en el Anexo, un 40% de incremento para atender la necesaria recomposición
salarial para los trabajadores de las UUNN.
N° 493/2003 – Deja asentado que si el presupuesto finalmente
asignado por el Congreso de la Nación al Sistema Universitario
Nacional para el año 2004 fuera inferior al solicitado por el Acuerdo
Plenario N° 492/03, el CIN reconsiderará la planilla aprobada.
N° 494/2003 – Ratifica el pedido de presupuesto para el año
2004 probado por Acuerdo Plenario N° 492/2003, donde se fijaban los
montos mínimos para garantizar el funcionamiento de las UUNN, y
que no se han reflejados en la planilla aprobada por la Cámara
de Diputados de la Nación (Art. 1°). Se señala la importancia
de la inclusión de Pesos Cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000)
para ser destinado al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral
(Art.2°). Se reitera el pedido de asignación de Pesos Sesenta
y cinco millones ($ 65.000.000) para atender obras de infraestructura
(Artículo 3°).
N° 495/2003 – Manifiesta la total desaprobación del procedimiento
seguido por la Cámara de Diputados de la Nación en la asignación
de fondos a las UUNN en el Presupuesto 2004.
Rechaza toda asignación de recursos que correspondan a incrementos
que no sea en el marco del modelo de pautas objetivas aprobadas por el
CIN , así como la disminución de los fondos de ninguna Universidad
(Arts. 1° y 2°).
N° 496/2003 – Reitera enérgicamente el pedido de devengamiento
y ejecución del total del presupuesto asignado por el Congreso
de la Nación para el año 2003 y cancelación de la
deuda del 2002.
Nº 507/2004 – Atendiendo a las Actas Acuerdo suscritas con
los gremios docente y no docente (ver Paritarias) y el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación, se aprueban las planillas
que se acompañan como Anexos I y II, y que distribuyen los fondos
actualmente disponibles para el Programa de Reforma y Reestructuración
Laboral para el Sector Docente y No docente (Art. 1º). También
se encomienda “un dictamen jurídico que dilucide la pertinencia
de abonar el adicional por zona desfavorable en los casos que corresponda,
sobre las sumas liquidadas como consecuencia de las actas acuerdo aprobadas
por el Consejo” (Art.3º).
Nº 508/2004 – Modelo de Pautas Objetivas para la Distribución
de Incrementos Presupuestarios. Modificación. Se aprueba las reformas
al Modelo de Pautas Objetivas, que como Anexo I forma parte de la presente,
cuya aplicación se propondrá a la Secretaría de Políticas
Universitarias, en reemplazo del que figura como Anexo del Acuerdo Plenario
Nº 465/03, en los casos que se distribuyan fondos incrementales al
presupuesto de las UUNN. Asimismo, se dispone requerir que la totalidad
de los fondos distribuidos por el referido Modelo se incorporen a la base
presupuestaria del Sistema Universitario Nacional para el año 2005.
Nº 509/2004 – Jerarquización de la retribución
del personal de las Universidades Públicas. Acuerda reconocer el
esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional en la reposición del
Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente
y No docente (Art. 1º) Solicita al Gobierno Nacional contemple la
asignación, por medio de una recomposición de presupuesto,
las partidas que permitan otorgar un incremento del cuarenta por ciento
(40%) en las remuneraciones del personal universitario (Art.2º).
Nº 526/2004. Solicita al Poder Ejecutivo la sanción de las
normas pertinentes en orden a concretar el aumento salarial anunciado,
así como las transferencias de las partidas necesarias para afrontar,
tanto éste como los compromisos asumidos en torno al Programa de
Reforma y Reestructuración Laboral (Art. 1° ).
(Las UUNN ven con preocupación que las sumas cuyo pago se acordara
en el mes de marzo, acuerdos ratificados por la Secretaría de Políticas
Universitarias, están siendo abonadas con anticipos financieros
a cuenta del presupuesto universitario, sin que hasta la fecha se hayan
dispuesto las transferencias comprometidas ni aprobado el incremento del
crédito presupuestario para afrontarlo).
Nº 536/2004. Reclama al Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología que tome los recaudos necesarios para estar en condiciones
de devengar los fondos adeudados a este Consejo, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley de Presupuesto de los años 2000, 2001 y 2002 (Art.1º
).
Solicita al Congreso de la Nación la asignación de una suma
que permita el crecimiento institucional del Consejo, de manera acorde
con las funciones asignadas por la Ley de Educación Superior y
las expectativas de la comunidad universitaria (Art. 2º ).
Nº 542/2004. Reclama al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología la urgente normalización del devengamiento y
transferencia de los fondos asignados a las UUNN, especialmente en lo
atinente a gastos de funcionamiento, correspondientes al Presupuesto para
el año 2005 (Art. 1º ).
Nº 543/2004 . Solicita, prioritariamente y con carácter de
emergencia, un incremento de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 308.374.162) para la partida
de gastos de funcionamiento, biblioteca, equipamiento y otros, que será
distribuido en proporción a lo que cada Universidad tiene previsto
en la columna “Educación y Cultura” del Capítulo
III, Planilla Anexa al art. 13º, resultando lo que surge de la planilla
que se agrega como anexo I (Art. 1º ).
Requiere los fondos necesarios para hacer remunerativas y bonificables
las sumas otorgadas tanto por el Programa de Estímulo como en los
acuerdos paritarios a nivel nacional durante el corriente año (Art.
2º ).
Considera un incremento del Programa FUNDAR, previsto en el Proyecto de
Ley de Presupuesto presentado por el PEN, hasta alcanzar el monto de PESOS
CIEN MILLONES ($100.000.000) (Art. 3º ).
Crea un programa de reestructuración y mejoramiento salarial a
los sectores docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional,
por un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000) (Art.
4º ).
Reiterar la incorporación de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
($35.000.000) al Presupuesto del año 2005, correspondiente al Fondo
Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico, previsto
en la Ley de Presupuesto del año 2004, para las UUNN (Art. 5º
).
Agrega, como anexo II del presente, el documento elaborado por el Rector
de la Universidad Nacional de Entre Ríos “Las Universidades
nacionales. El presupuesto universitario y las condiciones para el desarrollo
sustentable y equitativo de la Nación” (Artículo 6º
).
Nº 544/2004. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología la provisión de un fondo especial destinado
a las escuelas e institutos de niveles preuniversitarios, dependientes
de las Universidades Nacionales, con las siguientes características:
a.- que se conforme con fondos genuinos sin afectar los actuales presupuestos
universitarios;
b.- que sean repartidos en forma proporcional a los que destinan las UUNN
actualmente a la atención de ese sector, excluyendo del cálculo
aquellos montos aportados por las jurisdicciones provinciales si fuera
el caso;
c.- que sean utilizados para equiparar salarialmente a los docentes involucrados,
y de acuerdo a un nomenclador unificado y una grilla salarial para todo
el sistema, que surgirá de la discusión que se produzca
en los ámbitos pertinentes;
d.- para las universidades que no requieran los fondos con el destino
dispuesto en el punto anterior, podrán aplicarlos a la atención
de necesidades urgentes propias de estas escuelas o institutos (Art. 1º
).
(Se hace mención en los Considerandos a la situación heterogénea
en la que se encuentran las escuelas e institutos preuniversitarios dependientes
de las UUNN, en lo que respecta a sus salarios y nomenclador y que dado
las similares obligaciones a las que responde el personal docente involucrado,
debería unificarse tanto el nomenclador de cargos como su retribución
salarial. Por Dto. 760/94 se autorizó la equiparación de
los salarios docentes de estos niveles con los percibidos por los de las
jurisdicciones, para lo cual muchas Universidades hicieron el esfuerzo
presupuestario, a costa de la atención de otras necesidades)
Nº 564/2005. Visto “el Acuerdo Plenario Nº 543/04, que
en su artículo 4º proponía la creación de un
Programa de reestructuración y mejoramiento salarial para los sectores
docente y no docente del sistema universitario, que fuera incluido en
el proyecto de Ley de Presupuesto oportunamente elevado”, se resuelve:
Reiterar al Poder ejecutivo Nacional el pedido de conformación
de un PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO SALARIAL para
los sectores docente y no docente, por un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE
MILLONES ($720.000.000.-) (Art. 1º ).
Art. 2º: Instruir a los representantes del CIN ante la Comisión
de Negociación Salarial para el sector docente que promuevan la
aplicación de las sumas que se asignen para recomponer sus haberes
de modo de alcanzar la asignación equivalente a la media canasta
familiar para el básico del cargo testigo (ayudante 1º con
dedicación semi-exclusiva/maestro de grado de jornada simple/12
horas cátedra del nivel terciario/15 horas cátedra del nivel
secundario), la incorporación de las sumas no remunerativas y/o
no bonificables que actualmente componen el salario “de bolsillo”,
y la recuperación del nomenclador vigente entre los años
1987 y 1992.
Art. 3º: Instruir a los paritarios de la Comisión Negociadora
de Nivel General con el sector no docente que promuevan la aplicación
de las sumas asignadas a iniciar la implementación del escalafón
del nuevo convenio colectivo de trabajo.
Nº 571/2005. Encomienda a la Comisión de Asuntos Económicos
la elaboración de un proyecto del presupuesto universitario para
el 2006, que será considerado por el próximo Plenario, que
incluya el Plan de fortalecimiento de la investigación en las Universidades
Nacionales, aprobado por Ac. Pl. Nº 569/05 y que tome en cuenta:
a) las pautas establecidas en el proyecto de Ley de Financiamiento Educativo.
b) los criterios que el CIN tuvo en cuenta en la elaboración de
la propuesta para el presupuesto 2005.
c) un incremento de la partida asignada a la función Salud (Art.
1º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo el análisis del Proyecto
de Ley de Financiamiento Educativo, como herramienta que garantice la
recuperación de los niveles de inversión en educación
(Art. 2º ).
Se resuelve “Asumir un rol activo y oportuno ante el Poder Ejecutivo
y el Poder Legislativo Nacional para difundir las decisiones que se tomen
en torno a estos temas” (Artículo 3º ).
Nº 572/2005. Reclama la urgente convocatoria a la mesa de negociación
salarial entre el Gobierno, los gremios docentes y el CIN, a más
tardar el lunes 29 de agosto (Art. 1º ).
Solicita al Gobierno Nacional un esfuerzo más para llegar a un
acuerdo que incluya un incremento adicional al ofrecido, a concretarse
a partir del segundo semestre de 2005, y una mejora real gradual a partir
del año 2006, de los salarios docentes universitarios y preuniversitarios,
en todas sus categorías y dedicaciones (Art. 2º ).
Nº 573/2005. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología la remisión de los fondos correspondientes
a los salarios del mes de agosto, para ser aplicados de acuerdo a la propuesta
formulada por el Señor Ministro, a cuenta del acuerdo al que se
arribe (Art. 1º ).
Nº 581/2005. Solicita al Congreso de la Nación que introduzca
una excepción a la norma prevista en el art. 54º del proyecto
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
fiscal correspondiente al año 2006, que sustituye el art. 7º
de la Ley Complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), respecto
de las economías de las UUNN, las que constituyen el fondo universitario
(Art. 1º) (Ver “Fondo Universitario”).
Nº 582/2005. Manifiesta el apoyo de este Consejo a la decisión
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de reemplazar
la planilla presentada oportunamente ante Congreso de la Nación
con el proyecto de Ley de Presupuesto, contemplando ahora la anualización
de la totalidad de los aumentos salariales ya acordados (Art. 1º
).
Solicita que en el momento de considerar el presupuesto para el sistema
universitario nacional se prevean fondos para:
1.- Contar con un incremento adicional destinado específicamente
al funcionamiento de las UUNN que permita responder a los objetivos de
la Ley de Financiamiento Educativo.
2.- Otorgar un incremento para la Función Ciencia y Técnica
de acuerdo al Ac.Pl. Nº 569/05.
3.- Contemplar un aumento de los fondos del Programa de incentivos a docentes
investigadores que garantice el monto correspondiente al índice
que se abona.
4.- Dotar al Programa FUNDAR de una mayor asignación específica
para ser distribuida por el modelo de pautas objetivas.
5.- Otorgar un incremento para la función salud de las UUNN (Art.
2º ).
Solicita que se prevea que los aumentos salariales que se otorguen en
el futuro sean financiados con partidas especialmente asignadas a tales
fines, sin desmedro de los montos correspondientes a otras funciones (Art.
3º ).
Nº 583/2005. Reitera beneplácito por la presentación
del proyecto de Ley de Financiamiento Educativo, que prevé un aumento
considerable del presupuesto dedicado a la Educación en los próximos
cinco años (Art. 1º ).
Solicita al H. Congreso de la Nación que incorpore un artículo
que garantice la distribución de ese presupuesto entre educación
no universitaria, educación universitaria y ciencia y tecnología,
de acuerdo a la propuesta que se agrega como anexo del presente (Artículo
2º).
Nº 585/2005. Ratifica la Resol. CE Nº 343/05 y que se agrega
como anexo de la presente (Art. 1º ). (Hace referencia a la Resolución
de Comité Ejecutivo Nº 343/05 que aprueba una planilla en
la que se recogen las necesidades presupuestarias del sistema universitario
nacional para el año 2006).
Nº 586/2005. Establece que la cifra solicitada de pesos CIENTO OCHENTA
MILLONES ($ 180.000.000.-) será distribuida entre las Universidades
Nacionales siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación
en la norma (Art. 1º ).
En caso de que el incremento que se adjudique para gastos de funcionamiento
no alcance la cifra de $ 180.000.000.- se mantendrá la proporción
del 60% a distribuir por pautas y el 40% a distribuir de acuerdo al procedimiento
establecido en el punto B) del apartado VI anterior, es decir aplicar
el porcentaje al monto que signifique ese 40% (Artículo 2º
).
En cualquier circunstancia se respetará el Acuerdo Plenario Nº
582/05 (Art. 3º ).
(Se hace referencia en el Visto sobre “el Acuerdo Plenario Nº
585/05 por el cual se solicita un incremento en las asignaciones presupuestarias
para el año 2006 sobre el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo
Nacional”, y a “la necesidad de especificar la forma en que
se aplicará lo establecido en el artículo 3º de la
ratificada resolución respecto de las sumas dedicadas a los gastos
de funcionamiento”).
Nº 592/2006. A los fines de determinar el importe de incremento que
debe ser asignado al Sistema Universitario nacional, por aplicación
de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 se deberá
considerar el porcentaje de participación de éste sobre
el Gasto Educativo del año 2005, el cual debe ser aplicado al total
del incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología
(Art. 1º ).
Los valores del incremento que se determinen por la aplicación
de la ley a que hace referencia el artículo 1º del presente,
deberán sumarse al presupuesto del año 2005 considerando
el importe anualizado de los acuerdos salariales, de manera que se asegure
como mínimo la relación de 85% para salarios y el 15% para
otros gastos para todo el sistema universitario (Art. 2º )
Nº 600/2006 .Dispone la aplicación de lo previsto por el artículo
2º del Acuerdo Plenario Nº 586/05 para la distribución
de los Pesos Ochenta millones ($80.000.000.-) asignados para gastos de
funcionamiento, resultando para cada institución universitaria
lo que surge de la planilla que como anexo forma parte integrante del
presente (Art. 1º ).
Deja establecido que este criterio no sienta precedentes para futuras
asignaciones de fondos (Art. 2º ).
Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
que considere la posibilidad de postergar la puesta en marcha del Programa
de Promoción de la Universidad Argentina, y utilice esos fondos
para reforzar el presupuesto destinado a la función Ciencia y Tecnología
(Art. 3º ).
Encomienda a la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte que
elabore un criterio de distribución de los fondos asignados para
esa función, que será considerado en el próximo Plenario
ordinario (Art. 4º ).
(Antecedente: La asignación por parte del PEN de un refuerzo presupuestario
de Pesos Ciento cuarenta millones ($ 140.000.000), con distintos destinos,
entre los cuales se atienden los gastos de funcionamiento, las actividades
de Ciencia y Técnica y la creación de la Agencia Nacional
de Promoción Universitaria).
Nº 608/2006. Art. 1º: Aprobar la planilla de distribución
de los Pesos Diez Millones ($ 10.000.000) para la función de Ciencia
y Técnica, que se agrega como anexo, y que contempla la asignación
igualitaria a todas las UUNN de un porcentaje y otro proporcional a la
incidencia en cada Universidad del pago de la 2º cuota 2005 del Programa
de Incentivos.
Art. 2º: Dejar constancia que este criterio no sentará precedente
para el futuro.
Art. 3º: Solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
tomar en cuenta el criterio aprobado al momento de aplicar los fondos
mencionados a cada Universidad.
(Antecedente: el Acuerdo Plenario Nº 600/06 encomendó a la
Comisión de Ciencia, Técnica y Arte la elaboración
de un criterio de distribución de Diez Millones asignados para
esa función, como refuerzo para el año 2006)
Nº 610/2006. Se dice “Visto la oportunidad de presentar a la
sociedad, y especialmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional
las necesidades de las Universidades Nacionales para el año 2007
y que en la planilla del proyecto de Ley de Presupuesto referida a las
Universidades Nacionales enviada por el Poder Ejecutivo Nacional no se
han incluido los montos correspondientes al último refuerzo presupuestario
otorgado por el Jefe de Gabinete de Ministros, por lo que corresponde
solicitar su inclusión…” Por ello el CIN Acuerda:
Artículo 1º: Solicitar la incorporación al Presupuesto
de las Universidades Nacionales de los $80.000.000.-, asignados por la
Decisión Administrativa Nº 494/06 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Artículo 2º: Solicitar que en el Presupuesto de las Universidades
Nacionales se contemple la anualización de la totalidad de los
aumentos salariares que se hayan otorgado en el 2006, así como
los que pudieran otorgarse, con las siguientes especificaciones:
a) Financiar con partidas especialmente asignadas a tales fines, sin detrimento
del presupuesto universitario asignado por el Congreso de la Nación,
los aumentos salariares generales que se otorguen en la órbita
de la administración pública y también al personal
de las universidades nacionales.
b) Definir como mecanismo de cálculo de refuerzos por incrementos
salariales, uno que incorpore un cinco por ciento (5%) por sobre los cargos
liquidados a la fecha de referencia inicial de los distintos acuerdos
salariales en previsión de cargos no ocupados. Ese dato será
comparado con la planta normativa y en caso de que ésta supere
al dato real más su incremento, se aplicará el de la planta
normativa.
c) Considerar la antigüedad promedio de cada universidad en el cálculo
correspondiente para determinar la asignación y la anualización
de los incrementos salariales.
Artículo 3º: Solicitar un incremento presupuestario para gastos
de funcionamiento e inversiones de al menos $140.000.000.-
Artículo 4º: Establecer que cualquier asignación presupuestaria
para funcionamiento sea distribuida por el modelo de pautas objetivas
aprobado por el CIN.
Artículo 5º: Solicitar un incremento presupuestario de $86.768.701.-
destinado a la función Ciencia y Técnica, por los fundamentos
que se expresan en el Acuerdo Plenario Nº 609/06.
Artículo 6º: Solicitar un incremento de $58.592.786.- para
la función Salud, que permita atender el incremento de los servicios
prestados en este ámbito por las UUNN.
Artículo 7º: Solicitar la creación de la función
Extensión con una asignación presupuestaria inicial de $56.231.299.-
Artículo 8º: Dotar al Programa Fundar de una mayor asignación
presupuestaria específica a efectos que pueda cumplir con los objetivos
de su creación.
Artículo 9º: Asumir un rol activo y oportuno ante el Poder
Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional para difundir las necesidades
presupuestarias mínimas de las universidades nacionales, solicitando
audiencias con el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología,
con las Comisiones de Educación, de Presupuesto y Hacienda y de
Ciencia y Técnica, así como con las autoridades de los bloques,
todos de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Nº 616/2006. Art. 1º: Reiterar a las autoridades competentes
la inclusión de una asignación de fondos específicos
para la Extensión dentro del presupuesto universitario.
Art. 2º: Proponer como criterio de distribución de los fondos
que eventualmente se asignen el siguiente:
- un 60/70% como suma fija e idéntica para cada Universidad, a
efectos de garantizar que todas las Universidades del sistema desarrollen
o potencien sus actividades.
- un 40/30% restante por modelo de pautas objetivas de distribución
presupuestaria CIN – SPU.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese al Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y a ambas Cámaras del Congreso de la
Nación, dése a conocer en general y archívese.
“Que se han hecho numerosos pedidos en este sentido, el último
el Acuerdo Plenario Nº 596/06, que es oportuno reiterar atento que
se aproxima la consideración del Presupuesto para el año
2007” (de un Considerando).
PROGRAMA
DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Nº 563/2005. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología que gestione la más pronta ejecución
de los convenios ya suscriptos con el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
con el correspondiente envío de fondos, en el marco del Programa
de Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria (Art.
1º ).
Solicita que en los casos en que aún no se firmaron los convenios
correspondientes a la primera etapa del Programa, se concreten a la brevedad
posible (Art. 2º ).
Solicita se aceleren los trámites que permitan concretar la segunda
etapa del Programa (Artículo 3º ).
PROGRAMA
DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA ADULTOS MAYORES
Nº 520/2004. Ante la presentación realizada por un conjunto
de responsables de Programas de Educación Permanente para Adultos
Mayores, y que la actividad que realizan es de alta calidad y fuerte impacto
en las comunidades donde actúan esas Universidades, se acuerda:
Art. 1º: Difundir el material presentado y del que da cuenta el visto
del presente entre las instituciones universitarias que aún no
tienen programas de educación permanente para adultos mayores.
Art. 2º: Encomendar a la Comisión de Extensión que
diseñe la manera en que esta actividad pueda ser apoyada por el
Consejo y que sea funcional a todos sus miembros.
PROGRAMA
DE DOCTORADOS COOPERATIVOS
Nº 611/2006. Art. 1º: Promover la creación de un Programa
de Doctorados Cooperativos, financiado por el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología que apoye a las Universidades Nacionales que
presenten propuestas para su desarrollo.
Se refiere a “la centralidad de la formación doctoral en
la vida universitaria nacional ante los retos de la primera década
del siglo y el documento sobre Programa Doctorales Cooperativos presentado
el Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos” (del
“Visto”).
(Se dice en algunos Considerandos:
“que el documento explicita la necesidad de promover, afianzar y
consolidar programas doctorales tendientes a garantizar la máxima
formación de excelencia en las Universidades Nacionales;
“…que los programas doctorales cooperativos promueven articulación
y vinculación solidaria en cuanto a un desarrollo más equitativo
de la oferta;
“…que la integración solidaria de las universidades
públicas nacionales en la propuesta de programas doctorales es
un imperativo en el actual escenario nacional;
“…que la condición de cooperativo no desdibuja los
perfiles de las Universidades Nacionales sino que potencian la excelencia
como respuesta al contexto local, regional y nacional”).
PROGRAMAS
DE INCENTIVOS DOCENTES-INVESTIGADORES
Nº 51/1992 . Pagos de Incentivos. Atendiendo que en un Plenario Extraordinario
en Vaquerías se encomendó a una Comisión la elaboración
de pautas para homogeneizar el pago de estímulos y premios al personal
docente y no docente de las Universidades
Nacionales se acuerda:
Art. 1º: Solicitar a los Consejos Superiores de las Universidades
Nacionales se expidan acerca del pago de premios o estímulos a
su personal docente y no docente.
N° 110/1993 – Se emite opinión favorable al Proyecto
de programa de Incentivos a la Investigación en las Universidades
Nacionales presentado por la Secretaría de Políticas Universitarias,
considerado en general.
Nº 180/1995 – Aprueba las recomendaciones hechas por la Comisión
de Investigaciones para el Programa de Incentivos para Docentes –Investigadores.
Tiene en cuenta que la valoración de las actividades docentes,
de investigación, transferencia y gestión debe hacerse en
forma integral como lo prevé el Decreto Nº 2427/93. Se disponen
procedimientos para evitar y corregir efectos no deseados del Programa.
Nº 198/1995 – Toma conocimiento de las resoluciones remitidas
por los Consejos Superiores de algunas Universidades Nacionales referentes
al proceso de revisión de categorías. Encomienda al Comité
Ejecutivo la creación de un grupo de trabajo que elabore una propuesta
de modificaciones del Programa de Incentivos para implementar a partir
de 1996, con el correspondiente acuerdo de la Secretaría de Políticas
Universitarias. Reafirma y pone de manifiesto que son las UUNN quienes
tienen la decisión definitiva sobre la asignación de categorías
docente-investigador a sus propios docentes, conforme al Dec. 2427/93.
Nº 259/1997 – Se aprueba el “Manual de Procedimientos”
del Programa de Incentivos que se propone reemplazar los Anexos I, II
y III del Dec. 2427/93 enviado por la SPU para opinión del CIN.
Nº 265/1997 – Se designa a los representantes del CIN ante
la Comisión Asesora de la Coordinación del Programa de Incentivos,
prevista en el Art. 3º del Anexo de la Resolución del Ministerio
de Cultura y Educación Nº 2307/97.
Adopta como criterios de homogeneización requeridos en el Art.
17 del Anexo de la Resolución Nº 2307/97 la grilla de categorización
aprobada por el CIN (Agregada como Anexo I por Acuerdo Plenario Nº
259/97).
Se designa miembros de la Comisión Nacional de Categorización
prevista en el Art. 18º del Anexo de la Resol. Nº 2307/97 McyE.
Se incorpora como Anexo II del Acuerdo, el análisis que realizó
la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte, de los aspectos
formales y conceptuales observados en la Resolución Nº 2307/97
McyE, y cuya revisión se encomienda gestionar ante el Ministerio
de Cultura y Educación al Comité Ejecutivo del CIN.
Nº 315/1998 – Ratifica como criterio de aplicación de
las Pautas fijadas en el Art. 16 del Manual de Procedimientos (Res. Nº
2307/97) para las categorías III y IV, la grilla de evaluación
aprobada por Acuerdo Plenario Nº 277/98.
Solicita a la Comisión Nacional de Categorizaciones la elaboración
de un Instructivo que precise el alcance de conceptos tales como: “Coordinación
de Proyectos, “Presentación de destacados Antecedentes”
y cualquier otro que haga a una mejor aplicación de pautas fijadas
por el Art. 16 Resolución Nº 2307/97 McyE.
Nº 412/2001 – Ante la necesidad de introducir reformas al Manual
de Procedimientos del Programa de Incentivos Decreto 2427/93 y Resolución
Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97, se solicita
al Ministerio de Educación sobre las modificaciones propuestas
a los efectos de que el manual pueda ser puesto en vigencia para desarrollar
las actividades del año 2002.
Nº 437/2002 – Se acuerda solicitar al Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología el mantenimiento y consolidación del
Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores y su inclusión
en el Presupuesto Nacional 2003. Asimismo, que se garantice la regularidad
del pago de las cuotas, con la frecuencia que disponga la autoridad de
aplicación, pero que haga previsible su percepción.
Nº 479/2003. Programa de Incentivos. Formalidades del Art. 25º
del Manual de Procedimientos.
“La conformidad requerida por el art. 25º del Manual de Procedimientos
del Programa de incentivos para que perciban el incentivo los docentes
que no tengan de dedicación exclusiva, que se desempeñen
en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología,
y que cumplan con las exigencias docentes correspondientes a aquella dedicación,
deberá revestir las mismas formalidades exigidas en cada Universidad
para las designaciones de profesores de la categoría de que se
trate” (Artículo 1º ).
Solicita a la Secretaría de Políticas Universitarias que
requiera los documentos probatorios aludidos en el Art. 1º al momento
que el docente investigador se incorpore al Programa (Art. 2º ).
Nº 589/2006. Solicita a las Secretarías de Políticas
Universitarias y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
la rápida reglamentación de los artículos 41 y siguientes
del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes
Investigadores, referidos a la autorización de incentivos especiales
(Art. 1º ).
Ofrece a ambas Secretarías la colaboración del CIN, a través
de la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte, para elaborar
la propuesta de reglamentación (Art. 2º ) .
“Que estos incentivos pretenden favorecer “proyectos interuniversitarios,
promocionales, de radicación de docentes-investigadores, o para
cualquier otro proyecto que, sin ajustarse estrictamente a las disposiciones
del” ... “manual, responda a la finalidad perseguida en el
Decreto N° 2427/93 y promueva un desarrollo académico equilibrado
en todas las regiones del país” (Del Considerando).
Nº 590/2006. Se resuelve “Promover una reunión con las
áreas correspondientes de la Secretaría de Políticas
Universitarias para analizar los modos de incorporar la consideración
de los antecedentes en investigación aplicada, transferencia y
extensión, en los procesos de categorización de docentes
investigadores, y generar un ámbito de reflexión sistemática
al respecto con los actores involucrados” (Art. 1º ).
“Este Consejo como la Secretaría de Políticas Universitarias
han manifestado en diversas oportunidades que las actividades en materia
de investigación aplicada, transferencia y extensión que
realizan las universidades nacionales deberían ser valoradas en
general, y en especial a la hora de otorgar las categorías de docentes
investigadores del respectivo Programa” (Del Considerando).
PROGRAMACIÓN
FINANCIERA GLOBAL
N° 297/1998 – Solicita al Ministerio de Cultura y Educación
que el aporte financiero del Estado Nacional, se haga efectivo en forma
mensual y global, dentro del quinto día del mes subsiguiente conforme
a la programación financiera anual que se realice, respetando la
apertura presupuestaria asignada por Ley anual de Presupuesto –
inciso 5 Transferencias – Ministerio de Cultura y Educación.
PROYECTO
DE LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Nº 603/2006. Se dice: “Visto y Considerando: el pedido del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de opinión
de este Consejo respecto del documento “Aportes para el debate sobre
la nueva Ley de Educación Nacional” y los trabajos realizados
por distintas Universidades y lo debatido en la última reunión
de la Comisión de Asuntos Académicos”, el CIN acuerda:
Art. 1º: Aprobar el documento que como anexo forma parte integrante
del presente, que recoge la opinión del sistema universitario nacional
respecto del presentado por el Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología de la Nación, “Aportes para el debate
sobre la nueva Ley de Educación Nacional”.
Art. 2º: Regístrese, dése a conocer en general y en
particular envíese al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación.
En el Anexo Acuerdo Plenario Nº 603/06 – APORTES PARA EL DEBATE
SOBRE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL – Opinión
del sistema universitario nacional se menciona que Las Universidades Nacionales,
ante la iniciativa del MECyT de poner a discusión la posibilidad
de una nueva ley de Educación Nacional, acuerdan en señalar
(entre otras cosas) que:
“a) el documento de Base presentado por el Ministerio contiene un
conjunto de intenciones consideradas válidas, en concordancia con
la urgencia e importancia que reclama la resolución de los problemas
del sistema educativo en su conjunto; y que
c) la derogación de la Ley Federal de Educación constituye
un imperativo ético y democrático…”.
Nº 613/2006. Visto el anteproyecto de Ley de Educación Nacional
formulado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
y que este Consejo, señalando la importancia que tenía para
el sistema universitario, la iniciativa de generar una nueva legislación
sobre el tema, había expresado su opinión, a través
del Ac. Pl. Nº 603/06…”, el CIN Acuerda:
Art. 1º: Encomendar a la Comisión de Asuntos Académicos
convoque urgentemente a una reunión para analizar el anteproyecto
de Ley de Educación Nacional, y formule las observaciones y sugerencias
que considere pertinentes, incluida la redacción de artículos
alternativos si fuera el caso.
Art. 2º: Instruir al Comité Ejecutivo que gestione una audiencia
con el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología,
a través de la Secretaría de Políticas Universitarias,
en la que se entregue el producido de la Comisión de Asuntos Académicos,
como opinión de este Consejo.
Art. 3º: Recomendar a todas las instituciones universitarias la máxima
participación en esta actividad, haciendo llegar a la brevedad
sus aportes.
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