PARITARIAS
N° 65/1992 – Solicita al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación que convoque a Paritarias Docentes con la participación de representantes de CONADU, CIN y el propio Ministerio para tratar los siguientes puntos:
* Régimen Laboral;
* Régimen Salarial;
* Escalafón;
* Redefinición del Salario Testigo.
N° 169/1995 – Conforma grupo de trabajo para la elaboración de Anteproyectos Reglamentarios del Procedimiento de Negociación Colectiva para los sectores docentes y no docentes (Fue complementada esta norma por Acuerdo Plenario N° 178/95).
N° 182/1995 – Se aprueba el Acuerdo de Unificación de Representación y Delegación de facultades de Negociación que figura como Anexo I (Art.1°).
La delegación de facultades de representación quedará perfeccionada con la adhesión de las Universidades, por parte de los órganos y con los procedimientos que los respectivos Estatutos indiquen, de lo que se deberá dejar constancia en el acto administrativo pertinente (Art.2°).
Cada Universidad acompañará la adhesión con el listado de temas cuyo tratamiento delega en la representación unificada, para cada sector, docente y no docente (Art.3°).
N° 188/1995 – Encomienda a la Comisión Técnica creada por Acuerdo Plenario N° 169/1995 que en base a los temarios propuestos por las distintas universidades nacionales elabore un proyecto de temario unificado para la Negociación Colectiva de los docentes universitarios y para la Negociación Colectiva de los No docentes Universitarios.
N° 190/1995 – Da por unificada la representación de la parte empleadora en el CIN (Artículo 1°).
Aprueba temario para la negociación el sector No docente (Art.2°).
N° 191/1995 – Determina un piso y un techo en la distribución para mejoras salariales quedando fijados de la siguiente manera:
a) Piso: resultará del menor cociente entre el monto que en definitiva resulte asignado para paritarias a cada Universidad Nacional y el número de sus agentes no docentes;
b) Techo: un ciento por ciento (100%) por sobre el piso.
Nº 202/1995. Designa paritarios del CIN ante la comisión negociadora del nivel general del sector docente a los Rectores Titulares y Suplentes que se mencionan. Los suplentes podrán reemplazar a los titulares cuando éstos manifiesten su imposibilidad de concurrir a las audiencias (Art. 1º ).
Encomienda a los Sres. paritarios que concurran a la reunión que se cite al efecto, para iniciar conversaciones sobre el temario de la negociación colectiva del sector, teniendo como base el propuesto por la Comisión técnica, que se agrega como anexo, pero señalando expresamente que aún no se encuentra consensuado por todas las Universidades Nacionales, por lo que no integra la unificación de la personería (Art. 2º ).
Anexo Acuerdo Plenario Nº 202/1995
1.- Normas relativas al ámbito de aplicación y vigencia de la negociación colectiva de trabajo.
2.- Composición y normas de funcionamiento de la Comisión de interpretación de los acuerdos de la negociación colectiva de trabajo.
3.- Derechos y deberes del docente universitario.
3.1.- derechos y deberes en general.
3.2.- régimen de licencias y franquicias. Suplencias.
3.3.- salarios mínimo, cargo testigo, porcentajes e índices..
Utilización de las partidas presupuestarias que se obtengan para negociaciones colectivas del sector para el régimen salarial de la totalidad del personal.
3.4.- riesgo, antigüedad.
3.5.- higiene; seguridad.
4.- Nomenclador de cargos y dedicaciones. Funciones y obligaciones docentes.
5.- Derechos y obligaciones gremiales individuales y colectivos.
6.- Régimen disciplinario.
7.- Régimen de seguridad social y demás beneficios sociales (no incluye obras sociales).
8.- Cláusula de paz social y compromisos procesales recíprocos durante la etapa de negociación.
Nº 258/1997 – Aprueba las negociaciones preliminares entabladas con el Ministerio de Cultura y Educación y las asociaciones sindicales de segundo grado de docentes y no docentes, tendientes a obtener en el Presupuesto de 1998 una partida específica para ese año y los dos siguientes (en el marco de un Plan Plurianual) para reforma laboral, reconversión y reestructuración de plantas y aumentos de salarios (Art.1º).
Nº 267/1997. Encomienda al C.E. que formule una propuesta de nuevo funcionamiento de la representación unificada de la parte empleadora en las paritarias docentes y no docentes, teniendo en cuenta la experiencia recogida y el contenido de los compromisos asumidos (Art. 1º ).
(Se expresa en el Visto: “el proceso de negociación colectiva abierto con los sectores gremiales docente y no docente, el acta firmada el 10 de setiembre de 1997 y el proyecto de Ley de Presupuesto 1998, con media sanción”).
Resolución Nº 97/1998. Comité Ejecutivo del CIN. Crea la Comisión Técnica Asesora del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral que desarrollará sus funciones bajo las directivas que le provea el Comité Ejecutivo (Art. 1º).
La Comisión estará coordinada por el Dr. Torcuato Sozio e integrada por los Dres. Aldo Baravalle, Norma B. Costoya y Carlos Luis Ulrico (Art. 2º ).
La Comisión deberá producir su trabajo en tiempo útil para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 23 de la Ley 24.938 (Art. 3º ).
Nº 289/1998 – Se autoriza al Comité Ejecutivo a suscribir el acta que se acompaña como Anexo, referente a las negociaciones colectivas con el sector no docente. Se incorpora al orden del día del próximo Plenario de Rectores la consideración del reparto de los fondos asignados para el año 1998 al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Sector no Docente.
Nº 291/1998 – Remite a consideración de los Consejos Superiores el Acuerdo arribado en el ámbito de la Negociación Colectiva con el Sector Docente en los meses de Julio y Agosto de 1998.
Nº 294/1998. Aprueba en general el preacuerdo arribado con la contraparte docente, cuya copia se agrega como anexo I del presente (Art. 1º ).
Incluye en el punto I “Obligaciones docentes”, de los Profesores titulares, el siguiente párrafo: “... de enseñanza-aprendizaje, investigación, de formación y perfeccionamiento de los docentes y personal técnico a su cargo, de extensión.....” (Art. 2º ).
Modifica el punto II “Perfeccionamiento docente”, de modo que en adelante diga: “extensión, cada Universidad facilitará los estudios para todo su personal docente, en cursos que ella ofrezca....”; y en el último párrafo “....se comprometen a celebrar convenios que viabilicen lo dispuesto en el párrafo anterior.” (Art. 3º ).
Autoriza a los Sres. paritarios a buscar la mejor redacción de los puntos III, IV, V, VI, VII, VIII, integrando las opiniones recibidas y dejando constancia de las observaciones que correspondiere hacer (Art. 4º ).
Aprueba la distribución entre Universidades de los fondos asignados por el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral para el año 1998, sector docente, utilizando los criterios aplicados a la planilla adjunta. La suma que en definitiva corresponda a cada Universidad quedará establecida una vez que las UUNN ratifiquen o rectifiquen los datos utilizados para su cálculo (Art. 5º ).
Autoriza al Comité Ejecutivo a confeccionar la planilla definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y con la información actualizada que envíen las Universidades (Art. 6º ).
Reserva una suma equivalente al 7% del monto asignado al Programa, para atender a los niveles educativos no universitarios dependientes de las UUNN, de conformidad con lo que se establezca para las instituciones de igual nivel dependientes de otras jurisdicciones (Art. 7º ).
Nº 349/2000. Instruye a los señores paritarios que soliciten al Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos la constitución de las comisiones paritarias previstas en el art. 9º del Dto. Nº 1007/95 (Art. 1º ).
Acuerda “Promover contactos con las autoridades municipales y del Ministerio de Defensa que se ven afectados por la no inclusión de su personal docente en las previsiones del Fondo Nacional de Incentivo Docente, así como con los gremios representativos de esos trabajadores, a los efectos de coordinar las acciones pertinentes” (Artículo 2º ).
N° 466/2003 – Aprueba proyecto de Acta con la CONADU y que tiene por objetivo satisfacer un pedido que formulara la gremial docente, en orden a generar un compromiso respecto del pedido de Presupuesto para 2004.
Nº 4992004 – FATUN. Acta Acuerdo. Atendiendo que la Ley Nº 25.827 de Presupuesto para la Administración Central para el año 2004 ha dispuesto la asignación de nuevos fondos para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral , se aprueba el Acta Acuerdo que se Anexa al presente con el criterio de distribución de fondos. Además, en el Acta se deja constancia que “las partes se encuentran elaborando lo atinente a la estructura salarial y al régimen escalafonario del sector”.
Nº 500//2004 – CONADU. Acta Acuerdo. Atendiendo que la Ley Nº 25.827 de Presupuesto para la Administración Central para el año 2004 ha dispuesto la asignación de nuevos fondos para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral , se aprueba el Acta Acuerdo que se Anexa al presente con el criterio de distribución de fondos.
Nº 542/2004. Avala el texto definitivo del convenio colectivo de trabajo con el sector no docente, que como parte integrante de este acuerdo se agrega como anexo, y que incluye las concesiones que se describen en los considerandos (Art. 1º )
(Se expresa que el Comité Ejecutivo analizó las modificaciones solicitadas por la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales se acercaron posiciones y llegan al Plenario pedidos puntuales de cuestiones referentes a los Arts. 18 y ss; 32 y 111).
Nº 550/2005. Ratifica la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 315/04 quedando aprobado como texto del convenio colectivo de trabajo con el sector no docente el que se agrega como anexo (Art. 1º). Se menciona como antecedente a la Resolución Nº 315/04 del Comité Ejecutivo, mediante la cual se incorporaron modificaciones a algunos de los artículos del Convenio Colectivo para el Sector No Docente.
Nº 564/2005. Visto “el Acuerdo Plenario Nº 543/04, que en su artículo 4º proponía la creación de un Programa de reestructuración y mejoramiento salarial para los sectores docente y no docente del sistema universitario, que fuera incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto oportunamente elevado”, se resuelve:
Reiterar al Poder ejecutivo Nacional el pedido de conformación de un PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO SALARIAL para los sectores docente y no docente, por un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000.-) (Art. 1º ).
Art. 2º: Instruir a los representantes del CIN ante la Comisión de Negociación Salarial para el sector docente que promuevan la aplicación de las sumas que se asignen para recomponer sus haberes de modo de alcanzar la asignación equivalente a la media canasta familiar para el básico del cargo testigo (ayudante 1º con dedicación semi-exclusiva/maestro de grado de jornada simple/12 horas cátedra del nivel terciario/15 horas cátedra del nivel secundario), la incorporación de las sumas no remunerativas y/o no bonificables que actualmente componen el salario “de bolsillo”, y la recuperación del nomenclador vigente entre los años 1987 y 1992.
Art. 3º: Instruir a los paritarios de la Comisión Negociadora de Nivel General con el sector no docente que promuevan la aplicación de las sumas asignadas a iniciar la implementación del escalafón del nuevo convenio colectivo de trabajo.

PASES DE ALUMNOS -ENSEÑANZA PRIMARIA Y MEDIA-
Nº 34/1992 . Los alumnos de los establecimientos de enseñanza primaria y del ciclo básico del nivel medio dependiente de las Universidades Nacionales podrán obtener el pase desde uno a otro sin otro requisito que la acreditación fehaciente del establecimiento de origen de la calidad de alumno del interesado, la invocación de este convenio y el cumplimiento de las modalidades académicas de cada Universidad en cuanto a la matriculación de los aspirantes (prueba, cursos, preparatorios, etc.) Art. 1º .
El traslado o ingreso podrá verificarse en cualquier época del año lectivo, adoptando los requisitos académicos mencionados en el artículo anterior, al momento en que dicho traslado se verifique. (Art. 2º ).
Se tendrán por aprobadas en la institución receptora todos aquellas asignaturas sobre las que el establecimiento de origen del alumno extienda los correspondientes certificados de aprobación (Art. 3º).
Art. 4º: Se recomienda a todas las Universidades Nacionales que posean establecimientos de educación primaria y media dependientes, que remitan al CIN información al respecto y adhieran a este acuerdo.

PERSONAL NO DOCENTE – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Nº 542/2004. Avala el texto definitivo del convenio colectivo de trabajo con el sector no docente, que como parte integrante de este acuerdo se agrega como anexo, y que incluye las concesiones que se describen en los considerandos (Art. 1º )
(Se expresa que el Comité Ejecutivo analizó las modificaciones solicitadas por la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales se acercaron posiciones y llegan al Plenario pedidos puntuales de cuestiones referentes a los Arts. 18 y ss; 32 y 111).
Nº 550/2005. Ratifica la Resolución del Comité Ejecutivo Nº 315/04 quedando aprobado como texto del convenio colectivo de trabajo con el sector no docente el que se agrega como anexo (Art. 1º). Se menciona como antecedente a la Resolución Nº 315/04 del Comité Ejecutivo, mediante la cual se incorporaron modificaciones a algunos de los artículos del Convenio Colectivo para el Sector No Docente.
Nº 606/2006. Atendiendo a la propuesta formulada por la Comisión Técnica Asesora de la Negociación Colectiva, respecto del proceso de reencasillamiento del sector no docente, relativa al procedimiento a seguir y a la forma de cálculo de la planta que eventualmente se financie, y “Que resulta conveniente unificar los procesos de reencasillamiento, estableciendo etapas”, El Plenario Acuerda:
Aprobar el procedimiento indicativo del reencasillamiento que se agrega como Anexo I, invitando a las UUNN a que se adecuen a él en la medida de lo posible (Art. 1º ).
Fijar como procedimiento para determinar la planta que servirá como dato para aplicar la pirámide de cargos, el establecido en el cuadro que se agrega como Anexo II (Art. 2º:
En el Proceso intervendrán las siguientes instancias:
1) Sub Comisión de Reencasillamiento –en Facultades e Institutos–. Ésta puede faltar, dependiendo del tamaño u organización de cada Institución.
2) Comisión de Reencasillamiento.
3) Comisión Paritaria local
4) Comisión Paritaria General
5) Rector o Consejo Superior de cada Institución Universitaria.
Se mencionan Los Pasos a Seguir, conforme las funciones de cada una de las instancias.
(Anexo I - Acuerdo Plenario Nº 606/2006 – Instancias Del Reencasillamiento).

PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
Nº 569/2005. Aprueba el Plan de Fortalecimiento de la Investigación en las Universidades Nacionales, que será incluido en el pedido de presupuesto universitario para 2006 y que se agrega como anexo del presente. En tal sentido se solicita, y siempre de acuerdo a lo expresado en ese documento:
a) incrementar la partida asignada a la función de Ciencia y Técnica a $ 120 millones.
b) asignar una partida de $ 20 millones para ser aplicada en contraparte de programas de formación de recursos humanos.
c) asignar una partida de $ 20 millones para que sirva de contraparte de proyectos de I+D y de transferencia.
d) incrementar el presupuesto asignado al Programa de incentivos a los docentes investigadores estimativamente a $ 140 millones (Art. 1º ).
Se expresa en los Considerandos “que es necesario promover Programas articulados entre las UUNN, la Secretaría de Políticas Universitarias y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Mediano Plazo en ciencia, Tecnología e Innovación”.
Nº 571/2005. Encomienda a la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración de un proyecto del presupuesto universitario para el 2006, que será considerado por el próximo Plenario, que incluya el Plan de fortalecimiento de la investigación en las Universidades Nacionales, aprobado por Ac. Pl. Nº 569/05.
Nº 609/2006. Visto el “PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES” aprobado por Acuerdo Plenario Nº 569/05. Y que es necesario actualizarlo para elaborar el Presupuesto de Ciencia y Técnica del año 2007, el CIN Acuerda:
Art. 1º: Aprobar la actualización del pedido de presupuesto para la función de Ciencia y Técnica para el año 2007 a la suma de $143.000.000, destinados según el siguiente detalle:
• $100.000.000 a distribuir entre las Universidades de acuerdo a pautas que se establecerán.
• $ 10.000.000 para el Programa de formación de RRHH, nivel posgrados.
• $ 20.000.000 para el Programa de Fondos de contrapartes para proyectos de investigación y de acción cooperativa.
• $ 13.000.000 para el Programa para equipamiento, infraestructura y bibliotecas.

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE MEDIANO PLAZO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Nº 570/2005. Hace suyo el documento que se agrega como anexo referido al Plan Estratégico Nacional de Mediano Plazo en Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 1º ).
En un punto del Anexo se expresa: “de la lectura del documento surge que las Universidades Nacionales (UUNN) son consideradas un elemento clave en el desarrollo de las Bases; sin embargo no fueron convocadas a participar con carácter institucional, sino con posterioridad a la elaboración del Documento Base”. “Mas allá de las circunstancias antes apuntadas, es necesario resaltar el papel que las UUNN tienen como protagonistas en las Bases, y no como mero instrumento. En este contexto no se puede dejar de señalar el marcado proceso de desinversión en I+D sufrido por las UUNN en los últimos tiempos”.

POLÍTICA SALARIAL
Nº 45/1992 . Ante pedido de FATUN, se acuerda:
Art. 1º: Reiterar que las Universidades Nacionales se encuentran impedidas de otorgar aumento salarial alguno, recordando la responsabilidad primaria del Poder Ejecutivo Nacional (Ley de Ministerios) y observaciones en distintas circunstancias por parte del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Art. 2º: Hacer suya la Resolución Nº 8/92 del Comité Ejecutivo del CIN.
Art. 3º: Recomendar a las Universidades Nacionales se abstengan de tomar toda iniciativa, atento a la necesidad de mantener una política salarial unitaria y evitando trasladar los conflictos salariales al interior de las Altas Casas de Estudio.
Art. 4º: Insistir ante el P.E.N. por el otorgamiento de un urgente aumento salarial, en las condiciones que ya hiciera conocer el CIN (paso de las sumas fijas a los básicos en el caso de los docentes, y un incremento del 25% para los no docentes y autoridades).
Art. 5º: Encomendar al Sr. Presidente del CIN y a su Comité Ejecutivo las gestiones destinadas a dar cumplimiento al artículo Nº 4.
Nº 46/1992 . RATIFICACION Acuerdo Plenario Nº 45/92 (AUMENTOS SALARIALES)
Art. 1º: Ratificar el Acuerdo Nº 45 del Plenario en el sentido de que es responsabilidad excluyente del PEN la fijación de la política salarial general del sector.
Art. 2º: Recomendar a las Universidades Nacionales que por esta única vez y en la medida de sus posibilidades financieras, establezcan adelantos a cuenta de futuros aumentos salariales para paliar la grave situación actual.
Art. 3º: Encomendar al Comité Ejecutivo del CIN gestionar ante el MCE el refuerzo presupuestario necesario para aquellas Universidades que no estén en condiciones de atender la recomendación del apartado anterior, como así también su intervención para evitar cualquier inconveniente en la aplicación de adelantos a cuenta de mejoras salariales.
N° 64/1992 – Ratifica la posición del CIN de que el régimen salarial básico de docentes y no docentes es responsabilidad exclusiva del PEN (Art. 2).
N° 69/1992 – Ratifica la responsabilidad primaria del PEN en la fijación y financiamiento de la política salarial básica de los trabajadores universitarios (Art.1°). Se insiste al PEN para que proceda a financiar el 8% fijado por el Dec. N° 1429/92, a partir de su vigencia (Art. 2°).
N° 72/1992 – Se solicita al Ministerio de Cultura y Educación que elabore una Escala Salarial para los Docentes de Nivel Pre-primario, Primario, Medio y Terciario que cumplan funciones en escuelas dependientes de Universidades Nacionales, de la que resulten salarios similares a los que perciben los docentes del mismo nivel ahora dependientes de las Provincias (Art.1° ). Se solicita la provisión de fondos necesarios para atender las erogaciones resultantes (Art. 2°).
N° 73/1992 – Ratifica Acuerdos Plenarios N° 45/92 y 64/92 en tanto establecen la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional en lo atinente a la Política Salarial básica del personal de las Universidades Nacionales (Art. 1°).
Nº 584/2005. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que convoque, en su sede y a la mayor brevedad posible, la reunión de la Mesa de Negociación Salarial a efectos de considerar los temas relativos a docentes universitarios y preuniversitarios, con participación de todos los sectores involucrados (Art. 1º ).

POSGRADO
Nº 43/1992. IMPORTANCIA DE LOS POSGRADOS. RESGUARDO DE SU NIVEL.
Art. 1º: Destacar la importancia de los estudios de posgrado para el desarrollo de la actividad científica y académica universitaria y el rol principal de las Universidades Nacionales en su diseño y realización.
Art. 2º: Reclamar al Ministerio de Cultura y Educación el ejercicio del poder de policía sobre las instituciones no universitarias que ofrecen carreras de posgrado y expiden diplomas, a fin de que se respeten normas de resguardo académico y científico, las que necesariamente deberían establecerse con anterioridad y previo dictamen del CIN.
Nº 44/1992 . POSGRADO: COMPATIBILIZACION DE CRITERIOS. EVALUACION DE PROYECTOS. BANCO DE DATOS
Art. 1º: Encomendar a la Comisión de Posgrado el análisis de los acuerdos arribados en esta materia, efectuando un cotejo con las indicaciones recibidas del Ministerio de Cultura y Educación, comunicando a éste las eventuales discrepancias.
Art. 2º: Remitir al CIN propuestas para elaborar pautas comunes de evaluación de proyectos y ponderación de sus resultados.
Art. 3º: Encomendar a la Secretaría de Posgrado el diseño de una base de datos y una red de información, para lo cual se reafirma el contenido del Acuerdo Plenario Nº 4/91.
Nº 56/1992 . Relevamiento de oferta de Posgrado, que constituye un cúmulo de información, que necesita formalizarse y actualizarse para su adecuada ponderación e inclusión dentro del marco que el CIN aprobara para el Sistema del cuarto nivel.
Art. 1º: Recomendar a las Universidades Nacionales la remisión de los datos referidos a la oferta de Posgrado que realizan, completando los formularios enviados a la Secretaría de Posgrado del CIN (Universidad Nacional de Rosario).
Art. 2º: Proponer al Ministerio de Cultura y Educación la gestión de los recursos y la integración con la Comisión de posgrado del CIN, de un grupo de trabajo mixto para hacer un relevamiento de la oferta de Posgrado no oficial.
Nº 57/1992. SICUN: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Se reconoce que el sistema universitario del cuarto nivel, desde su creación en 1985, ha carecido de la continuidad necesaria para alcanzar mayor éxito en sus objetivos, entre otras razones por la falta de recursos previstos inicialmente para su funcionamiento y de una estructura permanente, y por ello se acuerda:
Art. 1º: Crear en su ámbito una estructura administrativa permanente que permita garantizar las condiciones mínimas para dar continuidad a las actividades del SICUN. Independientemente de las modificaciones que periódicamente se pueden producir en la constitución de la Comisión de Posgrado del CIN.
Art. 2º: Recomendar a la Comisión que active las tareas de evaluación y aprobación de los proyectos, que se encuentran pendientes.
Art. 3º: Encomendar al Comité Ejecutivo tome las medidas necesarias para hacer operativa la medida tomada por el artículo primero.
N° 83/1992 – Solicita a las UUNN la ratificación o rectificación de los Proyectos de Posgrado presentados al SICUN con anterioridad a 1999 (Art. 1°). Se encomienda a la Comisión de Posgrado la actualización de la nómina de los evaluadores de proyectos. Así como la información referida al estado de evaluación de los proyectos que resulten ratificados dentro de los términos del Art. 1° (Art. 2°).
N° 146/1994 – Conforma un grupo de trabajo permanente para crear y apoyar un Programa Global de Enseñanza y Formación de Posgraduación en las Universidades Nacionales.
N° 153/1994 – Constituye un Equipo Técnico Permanente de Apoyo a las Actividades de Posgrado, que dependa de la Comisión de Posgrado del CIN y estará integrado por los Directores o responsables de Posgrado en las Universidades Nacionales, y se invitará al Ministerio de Cultura y Educación a enviar un representante para integrar la Comisión.
N° 154/1994 – Se decide conformar una Comisión Mixta entre el Ministerio de Cultura y Educación (Secretaría de Políticas Universitarias), y el Consejo Interuniversitario Nacional para atender el desarrollo e implementación del Programa Global Permanente de Enseñanza y Formación de Posgraduación.
Se encarga a la Secretaría de Posgrado del Consejo Interuniversitario Nacional, en conjunto con el Equipo Técnico Permanente de Apoyo, la formulación de una propuesta de trabajo anual del Programa Global Permanente de Enseñanza y Formación de Posgraduación y que considere como aspectos fundamentales los que se indican.
N° 155/1994 – Se resuelve recuperar lo actuado por el SICUN y adaptarlo a los nuevos requerimientos y realidades educativas. Se encomienda a la Comisión de Posgrado del CIN que a través del Equipo Técnico de Apoyo Permanente recupere y actualice desde el SICUN definiciones dadas con respecto a:
a) Características generales de carreras de Posgrado en los grados académicos de especialización, maestría y doctorado;
b) Umbrales mínimos de créditos, horas por créditos, carga horaria por cursos, seminarios, tesis correspondientes a cada uno de los grados académicos de carreras de posgrado.
Se encomienda asimismo elevar las propuestas que surjan del análisis de lo requerido en el punto anterior y que también proponga pautas generales para un sistema de evaluación y acreditación de carreras de posgrado para ser elevadas como documento de trabajo a la Comisión Mixta (McyE y CIN – AP N° 154/94).
N° 157/1994 – Se solicita al Ministerio de Cultura y Educación (Secretaría de Políticas Universitarias), que en los programas de financiamiento a la enseñanza de posgraduación se tengan en cuenta pautas que se consideran importantes.
N° 204/1995 – Se sugiere a las UUNN que para la carrera de Posgrado de Maestrías se fijen los siguientes umbrales de actividad académica:
a) 600 horas de clases presenciales;
b) 100 horas de actividades académicas de seminarios o talleres de tesis que se realizarán desde el mismo inicio de la carrera y no al finalizar los cursos;
c) Aprobación de una tesis de grado académico de magister, en la que el maestrando habrá demostrado el dominio y aplicación del método científico y de los conocimientos específicos de la carrera. Excepcionalmente, y con la aprobación de la instancia académica que corresponda, las tesis podrán consistir, con iguales exigencias a las enunciadas, en aportes originales de proyectos prototipos, o nuevas creaciones tecnológicas (Art.1).
Se sugiere se siga trabajando en criterios de unificación de las relaciones crédito académico/hora actividad (práctica o teórica) u otra tarea (por ejemplo, monografías) ya que ellos serían una de las bases de articulación y reconocimiento de las actividades de posgrado entre las diferentes universidades nacionales (Art.2°).
N° 226/1997 – Aprueba el Documento “Propuesta de Criterios para la Acreditación de Carreras de Posgrado”.
N° 488/2003 – Solicita a la CONEAU que elimine de sus formularios todo requerimiento que tenga que ver con cuestiones presupuestarias por pertenecer a la esfera privativa de las UUNN, que tienen autarquía y autonomía y son responsables de la ejecución presupuestaria de todos los fondos. Se sugiere a las UUNN que hasta tanto esa eliminación se produzca, se abstengan de brindar ese tipo de información.
Nº 529/ 2004 . Modificaciones a la Resol. Ministerial MECyT Nº 1168/1997. Aprueba en general la propuesta de reforma de la Resol. MECyT Nº 1168/97, de la Comisión de Posgrado (Art. 1º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo que introduzca las modificaciones necesarias, de acuerdo a lo sostenido por el Plenario de Rectores (Art.2º ).
Comunica el texto definitivo al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que por su intermedio ponga a consideración del Consejo de Universidades la iniciativa (Artículo 3º) .
Nº 559/2005. Recomienda a las Universidades Nacionales que establezcan criterios, requisitos y procedimientos para el caso de solicitantes de admisión que no cuenten con el título de grado pertinente, a los fines de asegurar la calidad de la formación en las carreras de posgrado. Cada carrera o proyecto de carrera debería al menos:
a) explicitar los mecanismos de admisión;
b) contar con un Comité Académico, que asegure el cumplimiento de estos criterios, requisitos y procedimientos. Para el caso de trayectos curriculares de postrado, dicha función podrá ser desempeñada por un órgano equivalente que designe cada universidad;
c) prever, de acuerdo a lo que fija la normativa, la aprobación de una evaluación de suficiencia académica por parte de los aspirantes que no cuenten con título de grado. Dicha evaluación podrá ser implementada por el Comité Académico u órgano equivalente de la carrera o trayecto de posgrado. Se incorporarán como parte de dicha evaluación los elementos que se consignan en d).
d) solicitar a los postulantes la acreditación de haber desarrollado actividades laborales y/o académicas en el área o temática que, a juicio del Comité Académico u órgano equivalente, resulten calificadas como válidas en función del perfil de estudio de posgrado al que aspiran.
e) otorgar al Comité atribuciones para indicar, cuando lo considere necesario o pertinente, la exigencia de cursar y aprobar asignaturas de carreras de grado universitario vinculadas con el área de posgrado, que constituyan un prerrequisito para su inscripción.
f) establecer que en todos los casos el Comité explicite y deje debidamente fundado en un acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no la admisión a la formación de posgrado en los casos de excepcionalidad previstos en la ley (Artículo 1º ).
(Se atiende a las modificaciones introducidas por la ley Nº 25.754 en lo que se refiere a los posgrados y la necesidad de Reglamentación Art. 39º y 39º Bis de la Ley de Educación Superior).

PRESUPUESTO
N° 262/1997 – Reitera al Ministerio de Cultura y Educación, el pedido de inclusión, en el Presupuesto Universitario 1998, de la función “Extensión” (Antecedentes: Acuerdos Plenarios N° 184/95 y 251/97).
En el Art. 4° incorpora como marco conceptual un Anexo con el enunciado de posibles actividades de Extensión de las instituciones Universitarias (Ver: a) Desarrollo Social; b) Vinculación Económica y Social y c) Desarrollo Cultural).
Nº 360/2000 – Distribución Presupuestaria. Modelos. Ratifica el Acuerdo Plenario Nº 288/1998 y el Punto V de la Declaración de Comodoro Rivadavia de fecha 21/10/94 que se agregan como Anexo (Art.1º). Se reconoce como uno de los componentes a considerar en el estudio para la elaboración de un modelo definitivo para la distribución presupuestaria, el documento presentado por la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Art.2º).
Nº 397/2001. Ajuste Decreto Nº 896/200 (Ver “Estatus Jurídico de las Universidades Nacionales”).
Nº 395/2001. Pautas de Distribución Presupuestaria. Cita como antecedentes los Acuerdos Plenarios Nº 74/92, 106/93, 130/94, 175/94, 184/95, 192/95, 195/95, 215/96, 219/96, 288/98 y acuerda:
Art. 1º: Que a los fines de asegurar una mínima prestación de los servicios que brindan las UUNN a la sociedad, es necesario que conjuntamente con el acuerdo e inicio de aplicación de un sistema de distribución presupuestaria, se creen condiciones favorables al diálogo y a la búsqueda de alternativas superadoras, para lo cual se deberán efectuar las siguientes acciones:
1. solicitar la recuperación de los recursos presupuestarios no devengados de los ejercicios 1999-2000 y el cumplimiento del presupuesto 2001.
2. solicitar, al menos, la equiparación con las Universidades privadas con respecto a la reducción en el pago de contribuciones patronales otorgada por el Dto. 2609/94. El beneficio solicitado de ninguna manera disminuirá la asignación presupuestaria correspondiente a cada Universidad.
3. solicitar que se otorgue prioridad a las universidades como órganos consultores del gobierno, redireccionando una parte de las demandas de servicios que actualmente se asignan a consultoras extranjeras.
4. realizar ejercicios de aplicación de pautas acordadas en base a indicadores auditados.
5. crear un espacio interinstitucional que establezca una agenda e inicie de inmediato la discusión sobre el sistema de entidades reguladoras del sistema de educación universitario, los lineamientos prospectivos y los objetivos de planificación estratégica del sistema para 2003-2008
6. comprometerse a implementar el sistema SIU Guaraní-Araucano, consolidando y ampliando una base de datos e indicadores fehacientes y auditables sobre las actividades y resultados de docencia, investigación y servicio de las universidades, y sus costos, conjugando la autonomía con la rendición de cuentas ante la sociedad
7. ampliar la cobertura de universidades y/o sus unidades sometidas a procesos de auto-evaluación y evaluación interna, y determinación de los programas de acción para mejorar la calidad de sus actividades substantivas y del sistema de gestión, como condición para acceder a recursos adicionales a partir de 2003
8. comenzar a definir planes estratégicos para cada universidad o red de universidades en base a prioridades generales y regionales en materia de docencia, investigación y servicios, prestando especial atención al fortalecimiento de:
• la oferta conjunta -pertinente, eficiente y de alta calidad-, de carreras universitarias de grado y postgrado
• los sistemas regionales de educación preuniversitaria y terciaria no universitaria, siguiendo el paradigma de educación de calidad para todos y a lo largo de la vida
• los sistemas de producción y trabajo y el desarrollo de un habitat favorable a la calidad de vida de todos
• las capacidades institucionales de los gobiernos locales y provinciales y de las organizaciones de la sociedad civil para promover el desarrollo
9. generar un fondo inicial que permita al Ministerio de Educación estimular programas de desarrollo institucional, así como de articulación y cooperación de universidades entre sí, con el resto del sistema de ciencia y tecnología y con el sector terciario no universitario, regulando las tendencias competitivas.
Art. 2º: En relación al punto 4º del art. 1º se propone que los componentes de un sistema de distribución sean los siguientes, entendiendo que serán aplicados al 100% de los incrementos presupuestarios que se alcancen:
1.- a% para que todas las UUNN, previa justificación de sus realidades y necesidades, se puedan acercar a un determinado % en el inciso 1 (por ejemplo el 82% a verificar).
2.- b% en función del tamaño de cada UUNN (economía de escala global); los factores de economía de escala, como así también el índice de rendimiento y la complejidad de la oferta académica, quedan a determinar.
3.- c% en función de la propuesta de la SES, cuyas variables y ponderadores deberán ser analizadas y ajustadas antes de su aplicación al presupuesto 2002.
4.- d% programas de Investigación, Posgrado, Extensión, etc..
Para progresar en la definición del “modelo” se realizarán los ejercicios de análisis de datos y auditorías correspondientes en el seno del CIN, comprometiéndose las UUNN generar de bases de información y diagnóstico sobre la aplicación de los Programas SIU-Araucano, SIU-Pampa y SIU-Guaraní, en el caso de este último conforme avance su implementación. Éste sistema de distribución será de aplicación para todas las UUNN. Las universidades nuevas (menos de 10 años de iniciada su actividad académica) tendrán adicionalmente un programa especial de apoyo.
Nº 440/2002 – Complementa la composición de la Comisión de Pautas de Distribución Presupuestaria y se encomienda retomar el tratamiento del Documento de Pautas de Distribución Presupuestaria a los efectos de su reanálisis y adecuación, y considerando las opiniones vertidas por las Instituciones Universitarias nacionales.
Nº 465/2003 – Aprueba el Modelo de Pautas Objetivas de Distribución Presupuestaria del Consejo Interuniversitario Nacional y el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos que como Anexos I y II integran el presente acuerdo, para la distribución del Programa de Asignación de Recursos correspondiente al Presupuesto 2003.
Se dispone que la totalidad de la información utilizada como insumo para la aplicación del Modelo, en todos sus componentes, así como los procedimientos empleados para su ejecución, sea comunicada al conjunto de las UUNN para su conocimiento. Se conforma también un Programa de Actividades de Seguimiento del Modelo en todos sus componentes, a cargo de una Comisión integrada por representantes de cada Universidad nacional.
Nº 469/2003 – Aprueba los documentos contenidos en los Anexos I “Evolución del Presupuesto Universitario” y II “Programas para la Consolidación y Transformación de la Educación Superior Universitaria en la Argentina”, que integran este Acuerdo (Artículo 1º).
Se solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la constitución de una Comisión integrada por sus representantes y los del CIN, para acordar las cuestiones centrales que permitan considerar en el Presupuesto Universitario 2004 (Art.2º).
Nº 490/2003. Atendiendo a la deuda que el Estado Nacional mantiene con las Universidades Nacionales respecto del presupuesto del año 2002, y la inquietud que despierta la posibilidad de que no se devengue en su totalidad el correspondiente al año en curso, se acuerda:
Art. 1°: Hacer un enérgico pedido al Poder Ejecutivo Nacional de que asegure el devengamiento total del presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación para el año 2003, así como el envío oportuno de los fondos correspondientes a cada período mensual.
Art. 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el pronto pago de la deuda correspondiente al presupuesto universitario del año 2002.
N° 492/2003 – Aprueba el pedido de Presupuesto para el Año 2004 para el Sistema Universitario. Solicita que además de lo consignado en el Anexo, un 40% de incremento para atender la necesaria recomposición salarial para los trabajadores de las UUNN.
N° 493/2003 – Deja asentado que si el presupuesto finalmente asignado por el Congreso de la Nación al Sistema Universitario Nacional para el año 2004 fuera inferior al solicitado por el Acuerdo Plenario N° 492/03, el CIN reconsiderará la planilla aprobada.
N° 494/2003 – Ratifica el pedido de presupuesto para el año 2004 probado por Acuerdo Plenario N° 492/2003, donde se fijaban los montos mínimos para garantizar el funcionamiento de las UUNN, y que no se han reflejados en la planilla aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación (Art. 1°). Se señala la importancia de la inclusión de Pesos Cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000) para ser destinado al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral (Art.2°). Se reitera el pedido de asignación de Pesos Sesenta y cinco millones ($ 65.000.000) para atender obras de infraestructura (Artículo 3°).
N° 495/2003 – Manifiesta la total desaprobación del procedimiento seguido por la Cámara de Diputados de la Nación en la asignación de fondos a las UUNN en el Presupuesto 2004.
Rechaza toda asignación de recursos que correspondan a incrementos que no sea en el marco del modelo de pautas objetivas aprobadas por el CIN , así como la disminución de los fondos de ninguna Universidad (Arts. 1° y 2°).
N° 496/2003 – Reitera enérgicamente el pedido de devengamiento y ejecución del total del presupuesto asignado por el Congreso de la Nación para el año 2003 y cancelación de la deuda del 2002.
Nº 507/2004 – Atendiendo a las Actas Acuerdo suscritas con los gremios docente y no docente (ver Paritarias) y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, se aprueban las planillas que se acompañan como Anexos I y II, y que distribuyen los fondos actualmente disponibles para el Programa de Reforma y Reestructuración Laboral para el Sector Docente y No docente (Art. 1º). También se encomienda “un dictamen jurídico que dilucide la pertinencia de abonar el adicional por zona desfavorable en los casos que corresponda, sobre las sumas liquidadas como consecuencia de las actas acuerdo aprobadas por el Consejo” (Art.3º).
Nº 508/2004 – Modelo de Pautas Objetivas para la Distribución de Incrementos Presupuestarios. Modificación. Se aprueba las reformas al Modelo de Pautas Objetivas, que como Anexo I forma parte de la presente, cuya aplicación se propondrá a la Secretaría de Políticas Universitarias, en reemplazo del que figura como Anexo del Acuerdo Plenario Nº 465/03, en los casos que se distribuyan fondos incrementales al presupuesto de las UUNN. Asimismo, se dispone requerir que la totalidad de los fondos distribuidos por el referido Modelo se incorporen a la base presupuestaria del Sistema Universitario Nacional para el año 2005.
Nº 509/2004 – Jerarquización de la retribución del personal de las Universidades Públicas. Acuerda reconocer el esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional en la reposición del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral del Personal Docente y No docente (Art. 1º) Solicita al Gobierno Nacional contemple la asignación, por medio de una recomposición de presupuesto, las partidas que permitan otorgar un incremento del cuarenta por ciento (40%) en las remuneraciones del personal universitario (Art.2º).
Nº 526/2004. Solicita al Poder Ejecutivo la sanción de las normas pertinentes en orden a concretar el aumento salarial anunciado, así como las transferencias de las partidas necesarias para afrontar, tanto éste como los compromisos asumidos en torno al Programa de Reforma y Reestructuración Laboral (Art. 1° ).
(Las UUNN ven con preocupación que las sumas cuyo pago se acordara en el mes de marzo, acuerdos ratificados por la Secretaría de Políticas Universitarias, están siendo abonadas con anticipos financieros a cuenta del presupuesto universitario, sin que hasta la fecha se hayan dispuesto las transferencias comprometidas ni aprobado el incremento del crédito presupuestario para afrontarlo).
Nº 536/2004. Reclama al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología que tome los recaudos necesarios para estar en condiciones de devengar los fondos adeudados a este Consejo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de los años 2000, 2001 y 2002 (Art.1º ).
Solicita al Congreso de la Nación la asignación de una suma que permita el crecimiento institucional del Consejo, de manera acorde con las funciones asignadas por la Ley de Educación Superior y las expectativas de la comunidad universitaria (Art. 2º ).
Nº 542/2004. Reclama al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la urgente normalización del devengamiento y transferencia de los fondos asignados a las UUNN, especialmente en lo atinente a gastos de funcionamiento, correspondientes al Presupuesto para el año 2005 (Art. 1º ).
Nº 543/2004 . Solicita, prioritariamente y con carácter de emergencia, un incremento de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 308.374.162) para la partida de gastos de funcionamiento, biblioteca, equipamiento y otros, que será distribuido en proporción a lo que cada Universidad tiene previsto en la columna “Educación y Cultura” del Capítulo III, Planilla Anexa al art. 13º, resultando lo que surge de la planilla que se agrega como anexo I (Art. 1º ).
Requiere los fondos necesarios para hacer remunerativas y bonificables las sumas otorgadas tanto por el Programa de Estímulo como en los acuerdos paritarios a nivel nacional durante el corriente año (Art. 2º ).
Considera un incremento del Programa FUNDAR, previsto en el Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el PEN, hasta alcanzar el monto de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) (Art. 3º ).
Crea un programa de reestructuración y mejoramiento salarial a los sectores docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional, por un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000) (Art. 4º ).
Reiterar la incorporación de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) al Presupuesto del año 2005, correspondiente al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico, previsto en la Ley de Presupuesto del año 2004, para las UUNN (Art. 5º ).
Agrega, como anexo II del presente, el documento elaborado por el Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos “Las Universidades nacionales. El presupuesto universitario y las condiciones para el desarrollo sustentable y equitativo de la Nación” (Artículo 6º ).
Nº 544/2004. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la provisión de un fondo especial destinado a las escuelas e institutos de niveles preuniversitarios, dependientes de las Universidades Nacionales, con las siguientes características:
a.- que se conforme con fondos genuinos sin afectar los actuales presupuestos universitarios;
b.- que sean repartidos en forma proporcional a los que destinan las UUNN actualmente a la atención de ese sector, excluyendo del cálculo aquellos montos aportados por las jurisdicciones provinciales si fuera el caso;
c.- que sean utilizados para equiparar salarialmente a los docentes involucrados, y de acuerdo a un nomenclador unificado y una grilla salarial para todo el sistema, que surgirá de la discusión que se produzca en los ámbitos pertinentes;
d.- para las universidades que no requieran los fondos con el destino dispuesto en el punto anterior, podrán aplicarlos a la atención de necesidades urgentes propias de estas escuelas o institutos (Art. 1º ).
(Se hace mención en los Considerandos a la situación heterogénea en la que se encuentran las escuelas e institutos preuniversitarios dependientes de las UUNN, en lo que respecta a sus salarios y nomenclador y que dado las similares obligaciones a las que responde el personal docente involucrado, debería unificarse tanto el nomenclador de cargos como su retribución salarial. Por Dto. 760/94 se autorizó la equiparación de los salarios docentes de estos niveles con los percibidos por los de las jurisdicciones, para lo cual muchas Universidades hicieron el esfuerzo presupuestario, a costa de la atención de otras necesidades)
Nº 564/2005. Visto “el Acuerdo Plenario Nº 543/04, que en su artículo 4º proponía la creación de un Programa de reestructuración y mejoramiento salarial para los sectores docente y no docente del sistema universitario, que fuera incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto oportunamente elevado”, se resuelve:
Reiterar al Poder ejecutivo Nacional el pedido de conformación de un PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO SALARIAL para los sectores docente y no docente, por un monto de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000.-) (Art. 1º ).
Art. 2º: Instruir a los representantes del CIN ante la Comisión de Negociación Salarial para el sector docente que promuevan la aplicación de las sumas que se asignen para recomponer sus haberes de modo de alcanzar la asignación equivalente a la media canasta familiar para el básico del cargo testigo (ayudante 1º con dedicación semi-exclusiva/maestro de grado de jornada simple/12 horas cátedra del nivel terciario/15 horas cátedra del nivel secundario), la incorporación de las sumas no remunerativas y/o no bonificables que actualmente componen el salario “de bolsillo”, y la recuperación del nomenclador vigente entre los años 1987 y 1992.
Art. 3º: Instruir a los paritarios de la Comisión Negociadora de Nivel General con el sector no docente que promuevan la aplicación de las sumas asignadas a iniciar la implementación del escalafón del nuevo convenio colectivo de trabajo.
Nº 571/2005. Encomienda a la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración de un proyecto del presupuesto universitario para el 2006, que será considerado por el próximo Plenario, que incluya el Plan de fortalecimiento de la investigación en las Universidades Nacionales, aprobado por Ac. Pl. Nº 569/05 y que tome en cuenta:
a) las pautas establecidas en el proyecto de Ley de Financiamiento Educativo.
b) los criterios que el CIN tuvo en cuenta en la elaboración de la propuesta para el presupuesto 2005.
c) un incremento de la partida asignada a la función Salud (Art. 1º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo el análisis del Proyecto de Ley de Financiamiento Educativo, como herramienta que garantice la recuperación de los niveles de inversión en educación (Art. 2º ).
Se resuelve “Asumir un rol activo y oportuno ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Nacional para difundir las decisiones que se tomen en torno a estos temas” (Artículo 3º ).
Nº 572/2005. Reclama la urgente convocatoria a la mesa de negociación salarial entre el Gobierno, los gremios docentes y el CIN, a más tardar el lunes 29 de agosto (Art. 1º ).
Solicita al Gobierno Nacional un esfuerzo más para llegar a un acuerdo que incluya un incremento adicional al ofrecido, a concretarse a partir del segundo semestre de 2005, y una mejora real gradual a partir del año 2006, de los salarios docentes universitarios y preuniversitarios, en todas sus categorías y dedicaciones (Art. 2º ).
Nº 573/2005. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la remisión de los fondos correspondientes a los salarios del mes de agosto, para ser aplicados de acuerdo a la propuesta formulada por el Señor Ministro, a cuenta del acuerdo al que se arribe (Art. 1º ).
Nº 581/2005. Solicita al Congreso de la Nación que introduzca una excepción a la norma prevista en el art. 54º del proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, que sustituye el art. 7º de la Ley Complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), respecto de las economías de las UUNN, las que constituyen el fondo universitario (Art. 1º) (Ver “Fondo Universitario”).
Nº 582/2005. Manifiesta el apoyo de este Consejo a la decisión del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de reemplazar la planilla presentada oportunamente ante Congreso de la Nación con el proyecto de Ley de Presupuesto, contemplando ahora la anualización de la totalidad de los aumentos salariales ya acordados (Art. 1º ).
Solicita que en el momento de considerar el presupuesto para el sistema universitario nacional se prevean fondos para:
1.- Contar con un incremento adicional destinado específicamente al funcionamiento de las UUNN que permita responder a los objetivos de la Ley de Financiamiento Educativo.
2.- Otorgar un incremento para la Función Ciencia y Técnica de acuerdo al Ac.Pl. Nº 569/05.
3.- Contemplar un aumento de los fondos del Programa de incentivos a docentes investigadores que garantice el monto correspondiente al índice que se abona.
4.- Dotar al Programa FUNDAR de una mayor asignación específica para ser distribuida por el modelo de pautas objetivas.
5.- Otorgar un incremento para la función salud de las UUNN (Art. 2º ).
Solicita que se prevea que los aumentos salariales que se otorguen en el futuro sean financiados con partidas especialmente asignadas a tales fines, sin desmedro de los montos correspondientes a otras funciones (Art. 3º ).
Nº 583/2005. Reitera beneplácito por la presentación del proyecto de Ley de Financiamiento Educativo, que prevé un aumento considerable del presupuesto dedicado a la Educación en los próximos cinco años (Art. 1º ).
Solicita al H. Congreso de la Nación que incorpore un artículo que garantice la distribución de ese presupuesto entre educación no universitaria, educación universitaria y ciencia y tecnología, de acuerdo a la propuesta que se agrega como anexo del presente (Artículo 2º).
Nº 585/2005. Ratifica la Resol. CE Nº 343/05 y que se agrega como anexo de la presente (Art. 1º ). (Hace referencia a la Resolución de Comité Ejecutivo Nº 343/05 que aprueba una planilla en la que se recogen las necesidades presupuestarias del sistema universitario nacional para el año 2006).
Nº 586/2005. Establece que la cifra solicitada de pesos CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000.-) será distribuida entre las Universidades Nacionales siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación en la norma (Art. 1º ).
En caso de que el incremento que se adjudique para gastos de funcionamiento no alcance la cifra de $ 180.000.000.- se mantendrá la proporción del 60% a distribuir por pautas y el 40% a distribuir de acuerdo al procedimiento establecido en el punto B) del apartado VI anterior, es decir aplicar el porcentaje al monto que signifique ese 40% (Artículo 2º ).
En cualquier circunstancia se respetará el Acuerdo Plenario Nº 582/05 (Art. 3º ).
(Se hace referencia en el Visto sobre “el Acuerdo Plenario Nº 585/05 por el cual se solicita un incremento en las asignaciones presupuestarias para el año 2006 sobre el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional”, y a “la necesidad de especificar la forma en que se aplicará lo establecido en el artículo 3º de la ratificada resolución respecto de las sumas dedicadas a los gastos de funcionamiento”).
Nº 592/2006. A los fines de determinar el importe de incremento que debe ser asignado al Sistema Universitario nacional, por aplicación de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 se deberá considerar el porcentaje de participación de éste sobre el Gasto Educativo del año 2005, el cual debe ser aplicado al total del incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología (Art. 1º ).
Los valores del incremento que se determinen por la aplicación de la ley a que hace referencia el artículo 1º del presente, deberán sumarse al presupuesto del año 2005 considerando el importe anualizado de los acuerdos salariales, de manera que se asegure como mínimo la relación de 85% para salarios y el 15% para otros gastos para todo el sistema universitario (Art. 2º )
Nº 600/2006 .Dispone la aplicación de lo previsto por el artículo 2º del Acuerdo Plenario Nº 586/05 para la distribución de los Pesos Ochenta millones ($80.000.000.-) asignados para gastos de funcionamiento, resultando para cada institución universitaria lo que surge de la planilla que como anexo forma parte integrante del presente (Art. 1º ).
Deja establecido que este criterio no sienta precedentes para futuras asignaciones de fondos (Art. 2º ).
Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que considere la posibilidad de postergar la puesta en marcha del Programa de Promoción de la Universidad Argentina, y utilice esos fondos para reforzar el presupuesto destinado a la función Ciencia y Tecnología (Art. 3º ).
Encomienda a la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte que elabore un criterio de distribución de los fondos asignados para esa función, que será considerado en el próximo Plenario ordinario (Art. 4º ).
(Antecedente: La asignación por parte del PEN de un refuerzo presupuestario de Pesos Ciento cuarenta millones ($ 140.000.000), con distintos destinos, entre los cuales se atienden los gastos de funcionamiento, las actividades de Ciencia y Técnica y la creación de la Agencia Nacional de Promoción Universitaria).
Nº 608/2006. Art. 1º: Aprobar la planilla de distribución de los Pesos Diez Millones ($ 10.000.000) para la función de Ciencia y Técnica, que se agrega como anexo, y que contempla la asignación igualitaria a todas las UUNN de un porcentaje y otro proporcional a la incidencia en cada Universidad del pago de la 2º cuota 2005 del Programa de Incentivos.
Art. 2º: Dejar constancia que este criterio no sentará precedente para el futuro.
Art. 3º: Solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tomar en cuenta el criterio aprobado al momento de aplicar los fondos mencionados a cada Universidad.
(Antecedente: el Acuerdo Plenario Nº 600/06 encomendó a la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte la elaboración de un criterio de distribución de Diez Millones asignados para esa función, como refuerzo para el año 2006)
Nº 610/2006. Se dice “Visto la oportunidad de presentar a la sociedad, y especialmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional las necesidades de las Universidades Nacionales para el año 2007 y que en la planilla del proyecto de Ley de Presupuesto referida a las Universidades Nacionales enviada por el Poder Ejecutivo Nacional no se han incluido los montos correspondientes al último refuerzo presupuestario otorgado por el Jefe de Gabinete de Ministros, por lo que corresponde solicitar su inclusión…” Por ello el CIN Acuerda:
Artículo 1º: Solicitar la incorporación al Presupuesto de las Universidades Nacionales de los $80.000.000.-, asignados por la Decisión Administrativa Nº 494/06 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2º: Solicitar que en el Presupuesto de las Universidades Nacionales se contemple la anualización de la totalidad de los aumentos salariares que se hayan otorgado en el 2006, así como los que pudieran otorgarse, con las siguientes especificaciones:
a) Financiar con partidas especialmente asignadas a tales fines, sin detrimento del presupuesto universitario asignado por el Congreso de la Nación, los aumentos salariares generales que se otorguen en la órbita de la administración pública y también al personal de las universidades nacionales.
b) Definir como mecanismo de cálculo de refuerzos por incrementos salariales, uno que incorpore un cinco por ciento (5%) por sobre los cargos liquidados a la fecha de referencia inicial de los distintos acuerdos salariales en previsión de cargos no ocupados. Ese dato será comparado con la planta normativa y en caso de que ésta supere al dato real más su incremento, se aplicará el de la planta normativa.
c) Considerar la antigüedad promedio de cada universidad en el cálculo correspondiente para determinar la asignación y la anualización de los incrementos salariales.
Artículo 3º: Solicitar un incremento presupuestario para gastos de funcionamiento e inversiones de al menos $140.000.000.-
Artículo 4º: Establecer que cualquier asignación presupuestaria para funcionamiento sea distribuida por el modelo de pautas objetivas aprobado por el CIN.
Artículo 5º: Solicitar un incremento presupuestario de $86.768.701.- destinado a la función Ciencia y Técnica, por los fundamentos que se expresan en el Acuerdo Plenario Nº 609/06.
Artículo 6º: Solicitar un incremento de $58.592.786.- para la función Salud, que permita atender el incremento de los servicios prestados en este ámbito por las UUNN.
Artículo 7º: Solicitar la creación de la función Extensión con una asignación presupuestaria inicial de $56.231.299.-
Artículo 8º: Dotar al Programa Fundar de una mayor asignación presupuestaria específica a efectos que pueda cumplir con los objetivos de su creación.
Artículo 9º: Asumir un rol activo y oportuno ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional para difundir las necesidades presupuestarias mínimas de las universidades nacionales, solicitando audiencias con el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, con las Comisiones de Educación, de Presupuesto y Hacienda y de Ciencia y Técnica, así como con las autoridades de los bloques, todos de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Nº 616/2006. Art. 1º: Reiterar a las autoridades competentes la inclusión de una asignación de fondos específicos para la Extensión dentro del presupuesto universitario.
Art. 2º: Proponer como criterio de distribución de los fondos que eventualmente se asignen el siguiente:
- un 60/70% como suma fija e idéntica para cada Universidad, a efectos de garantizar que todas las Universidades del sistema desarrollen o potencien sus actividades.
- un 40/30% restante por modelo de pautas objetivas de distribución presupuestaria CIN – SPU.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, dése a conocer en general y archívese.
“Que se han hecho numerosos pedidos en este sentido, el último el Acuerdo Plenario Nº 596/06, que es oportuno reiterar atento que se aproxima la consideración del Presupuesto para el año 2007” (de un Considerando).

PROGRAMA DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Nº 563/2005. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que gestione la más pronta ejecución de los convenios ya suscriptos con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con el correspondiente envío de fondos, en el marco del Programa de Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria (Art. 1º ).
Solicita que en los casos en que aún no se firmaron los convenios correspondientes a la primera etapa del Programa, se concreten a la brevedad posible (Art. 2º ).
Solicita se aceleren los trámites que permitan concretar la segunda etapa del Programa (Artículo 3º ).

PROGRAMA DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA ADULTOS MAYORES
Nº 520/2004. Ante la presentación realizada por un conjunto de responsables de Programas de Educación Permanente para Adultos Mayores, y que la actividad que realizan es de alta calidad y fuerte impacto en las comunidades donde actúan esas Universidades, se acuerda:
Art. 1º: Difundir el material presentado y del que da cuenta el visto del presente entre las instituciones universitarias que aún no tienen programas de educación permanente para adultos mayores.
Art. 2º: Encomendar a la Comisión de Extensión que diseñe la manera en que esta actividad pueda ser apoyada por el Consejo y que sea funcional a todos sus miembros.

PROGRAMA DE DOCTORADOS COOPERATIVOS
Nº 611/2006. Art. 1º: Promover la creación de un Programa de Doctorados Cooperativos, financiado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que apoye a las Universidades Nacionales que presenten propuestas para su desarrollo.
Se refiere a “la centralidad de la formación doctoral en la vida universitaria nacional ante los retos de la primera década del siglo y el documento sobre Programa Doctorales Cooperativos presentado el Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos” (del “Visto”).
(Se dice en algunos Considerandos:
“que el documento explicita la necesidad de promover, afianzar y consolidar programas doctorales tendientes a garantizar la máxima formación de excelencia en las Universidades Nacionales;
“…que los programas doctorales cooperativos promueven articulación y vinculación solidaria en cuanto a un desarrollo más equitativo de la oferta;
“…que la integración solidaria de las universidades públicas nacionales en la propuesta de programas doctorales es un imperativo en el actual escenario nacional;
“…que la condición de cooperativo no desdibuja los perfiles de las Universidades Nacionales sino que potencian la excelencia como respuesta al contexto local, regional y nacional”).

PROGRAMAS DE INCENTIVOS DOCENTES-INVESTIGADORES
Nº 51/1992 . Pagos de Incentivos. Atendiendo que en un Plenario Extraordinario en Vaquerías se encomendó a una Comisión la elaboración de pautas para homogeneizar el pago de estímulos y premios al personal docente y no docente de las Universidades
Nacionales se acuerda:
Art. 1º: Solicitar a los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales se expidan acerca del pago de premios o estímulos a su personal docente y no docente.
N° 110/1993 – Se emite opinión favorable al Proyecto de programa de Incentivos a la Investigación en las Universidades Nacionales presentado por la Secretaría de Políticas Universitarias, considerado en general.
Nº 180/1995 – Aprueba las recomendaciones hechas por la Comisión de Investigaciones para el Programa de Incentivos para Docentes –Investigadores. Tiene en cuenta que la valoración de las actividades docentes, de investigación, transferencia y gestión debe hacerse en forma integral como lo prevé el Decreto Nº 2427/93. Se disponen procedimientos para evitar y corregir efectos no deseados del Programa.
Nº 198/1995 – Toma conocimiento de las resoluciones remitidas por los Consejos Superiores de algunas Universidades Nacionales referentes al proceso de revisión de categorías. Encomienda al Comité Ejecutivo la creación de un grupo de trabajo que elabore una propuesta de modificaciones del Programa de Incentivos para implementar a partir de 1996, con el correspondiente acuerdo de la Secretaría de Políticas Universitarias. Reafirma y pone de manifiesto que son las UUNN quienes tienen la decisión definitiva sobre la asignación de categorías docente-investigador a sus propios docentes, conforme al Dec. 2427/93.
Nº 259/1997 – Se aprueba el “Manual de Procedimientos” del Programa de Incentivos que se propone reemplazar los Anexos I, II y III del Dec. 2427/93 enviado por la SPU para opinión del CIN.
Nº 265/1997 – Se designa a los representantes del CIN ante la Comisión Asesora de la Coordinación del Programa de Incentivos, prevista en el Art. 3º del Anexo de la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97.
Adopta como criterios de homogeneización requeridos en el Art. 17 del Anexo de la Resolución Nº 2307/97 la grilla de categorización aprobada por el CIN (Agregada como Anexo I por Acuerdo Plenario Nº 259/97).
Se designa miembros de la Comisión Nacional de Categorización prevista en el Art. 18º del Anexo de la Resol. Nº 2307/97 McyE.
Se incorpora como Anexo II del Acuerdo, el análisis que realizó la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte, de los aspectos formales y conceptuales observados en la Resolución Nº 2307/97 McyE, y cuya revisión se encomienda gestionar ante el Ministerio de Cultura y Educación al Comité Ejecutivo del CIN.
Nº 315/1998 – Ratifica como criterio de aplicación de las Pautas fijadas en el Art. 16 del Manual de Procedimientos (Res. Nº 2307/97) para las categorías III y IV, la grilla de evaluación aprobada por Acuerdo Plenario Nº 277/98.
Solicita a la Comisión Nacional de Categorizaciones la elaboración de un Instructivo que precise el alcance de conceptos tales como: “Coordinación de Proyectos, “Presentación de destacados Antecedentes” y cualquier otro que haga a una mejor aplicación de pautas fijadas por el Art. 16 Resolución Nº 2307/97 McyE.
Nº 412/2001 – Ante la necesidad de introducir reformas al Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos Decreto 2427/93 y Resolución Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97, se solicita al Ministerio de Educación sobre las modificaciones propuestas a los efectos de que el manual pueda ser puesto en vigencia para desarrollar las actividades del año 2002.
Nº 437/2002 – Se acuerda solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el mantenimiento y consolidación del Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores y su inclusión en el Presupuesto Nacional 2003. Asimismo, que se garantice la regularidad del pago de las cuotas, con la frecuencia que disponga la autoridad de aplicación, pero que haga previsible su percepción.
Nº 479/2003. Programa de Incentivos. Formalidades del Art. 25º del Manual de Procedimientos.
“La conformidad requerida por el art. 25º del Manual de Procedimientos del Programa de incentivos para que perciban el incentivo los docentes que no tengan de dedicación exclusiva, que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología, y que cumplan con las exigencias docentes correspondientes a aquella dedicación, deberá revestir las mismas formalidades exigidas en cada Universidad para las designaciones de profesores de la categoría de que se trate” (Artículo 1º ).
Solicita a la Secretaría de Políticas Universitarias que requiera los documentos probatorios aludidos en el Art. 1º al momento que el docente investigador se incorpore al Programa (Art. 2º ).
Nº 589/2006. Solicita a las Secretarías de Políticas Universitarias y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva la rápida reglamentación de los artículos 41 y siguientes del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, referidos a la autorización de incentivos especiales (Art. 1º ).
Ofrece a ambas Secretarías la colaboración del CIN, a través de la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte, para elaborar la propuesta de reglamentación (Art. 2º ) .
“Que estos incentivos pretenden favorecer “proyectos interuniversitarios, promocionales, de radicación de docentes-investigadores, o para cualquier otro proyecto que, sin ajustarse estrictamente a las disposiciones del” ... “manual, responda a la finalidad perseguida en el Decreto N° 2427/93 y promueva un desarrollo académico equilibrado en todas las regiones del país” (Del Considerando).
Nº 590/2006. Se resuelve “Promover una reunión con las áreas correspondientes de la Secretaría de Políticas Universitarias para analizar los modos de incorporar la consideración de los antecedentes en investigación aplicada, transferencia y extensión, en los procesos de categorización de docentes investigadores, y generar un ámbito de reflexión sistemática al respecto con los actores involucrados” (Art. 1º ).
“Este Consejo como la Secretaría de Políticas Universitarias han manifestado en diversas oportunidades que las actividades en materia de investigación aplicada, transferencia y extensión que realizan las universidades nacionales deberían ser valoradas en general, y en especial a la hora de otorgar las categorías de docentes investigadores del respectivo Programa” (Del Considerando).

PROGRAMACIÓN FINANCIERA GLOBAL
N° 297/1998 – Solicita al Ministerio de Cultura y Educación que el aporte financiero del Estado Nacional, se haga efectivo en forma mensual y global, dentro del quinto día del mes subsiguiente conforme a la programación financiera anual que se realice, respetando la apertura presupuestaria asignada por Ley anual de Presupuesto – inciso 5 Transferencias – Ministerio de Cultura y Educación.

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Nº 603/2006. Se dice: “Visto y Considerando: el pedido del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de opinión de este Consejo respecto del documento “Aportes para el debate sobre la nueva Ley de Educación Nacional” y los trabajos realizados por distintas Universidades y lo debatido en la última reunión de la Comisión de Asuntos Académicos”, el CIN acuerda:
Art. 1º: Aprobar el documento que como anexo forma parte integrante del presente, que recoge la opinión del sistema universitario nacional respecto del presentado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, “Aportes para el debate sobre la nueva Ley de Educación Nacional”.
Art. 2º: Regístrese, dése a conocer en general y en particular envíese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
En el Anexo Acuerdo Plenario Nº 603/06 – APORTES PARA EL DEBATE SOBRE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL – Opinión del sistema universitario nacional se menciona que Las Universidades Nacionales, ante la iniciativa del MECyT de poner a discusión la posibilidad de una nueva ley de Educación Nacional, acuerdan en señalar (entre otras cosas) que:
“a) el documento de Base presentado por el Ministerio contiene un conjunto de intenciones consideradas válidas, en concordancia con la urgencia e importancia que reclama la resolución de los problemas del sistema educativo en su conjunto; y que
c) la derogación de la Ley Federal de Educación constituye un imperativo ético y democrático…”.
Nº 613/2006. Visto el anteproyecto de Ley de Educación Nacional formulado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y que este Consejo, señalando la importancia que tenía para el sistema universitario, la iniciativa de generar una nueva legislación sobre el tema, había expresado su opinión, a través del Ac. Pl. Nº 603/06…”, el CIN Acuerda:
Art. 1º: Encomendar a la Comisión de Asuntos Académicos convoque urgentemente a una reunión para analizar el anteproyecto de Ley de Educación Nacional, y formule las observaciones y sugerencias que considere pertinentes, incluida la redacción de artículos alternativos si fuera el caso.
Art. 2º: Instruir al Comité Ejecutivo que gestione una audiencia con el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, en la que se entregue el producido de la Comisión de Asuntos Académicos, como opinión de este Consejo.
Art. 3º: Recomendar a todas las instituciones universitarias la máxima participación en esta actividad, haciendo llegar a la brevedad sus aportes.