OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS
Nº 48/1992 . Régimen de Obras Sociales Universitarias. Atento que el funcionamiento de dichos organismos se encuentra hasta el presente garantizado por ley Nº 23.890 en virtud de la cual se los excluye del régimen general establecido mediante ley Nº 23.660 del A.N.S.S.A.L, pero previendo modificaciones (derogación de la mencionada ley 23.660), pero que podrían nuevamente retrotraernos a la situación que dio origen a la sanción de la ley de exclusión al Régimen General, se acuerda:
Art. 1º: GESTIONAR a través del Comité Ejecutivo la incorporación a los proyectos de Ley Universitaria y/o de Régimen Económico Financiero para las Universidades Nacionales, de normas que garanticen un régimen específico para el funcionamiento de las Obras Sociales Universitarias.
Art. 2º: INVITAR a las Universidades miembros que a la fecha carezcan de Obras Sociales, a que consideren la posibilidad de realizar estudios de factibilidad orientados a su eventual creación, dentro de la estructura de cada Casa de Estudios.
Nº 131/1994 – Ante las presentaciones de Consejos Superiores de varias Universidades y del Consejo de Obras Sociales de las Universidades Nacionales (COSUN), se acuerda encomendar al Secretario de Relaciones el estudio de la cuestión relativa a las Obras Sociales Universitarias, del que informará al Comité Ejecutivo, como base para realizar las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar la libertad de elección de obras sociales universitarias por parte de los trabajadores universitarios.
Nº 159/1994 – Solicita al H.Congreso de la Nación que contemple en la ley que regula el funcionamiento de las Obras Sociales Universitarias los siguientes aspectos:
a) La potestad de las UUNN para mantener, crear y administrar sus Obras Sociales sin estar obligadas a modificar su actual régimen legal;
b) La atribución de estas Obras Sociales para todo el personal de las UUNN, tanto docentes como no docentes y autoridades;
c) El derecho a la libre afiliación que deben tener los beneficiarios actuales y futuros.
Nº 206/1996 – Apoya en general el Proyecto de Obras Sociales Universitarias con media sanción de la H. Cámara de Diputados (Art.1º ).
Solicita a la H. Cámara de Senadores que mantenga a las Obras Sociales Universitarias bajo lo dispuesto por la Ley 23.890, siendo órganos de aplicación los Consejos Superiores de las UUNN (Art.2º ).
Se sugiere a las UUNN la conveniencia de otorgar personería jurídica a sus obras sociales universitarias.

OFERTAS EDUCATIVAS
N° 105/1993 – Se recomienda a las UUNN la firma de convenios de coordinación curricular interuniversitaria que permitan la ampliación de la oferta académica, optimizando sus recursos humanos y materiales (Art. 1°). Se decide utilizar coordinadamente con el Ministerio de Cultura y Educación el banco de datos que contiene la oferta académica de grado del sistema universitario público, nacional y provincial, para realizar estudios de equivalencias, pases y reválidas (Art.3°).
N° 213/1996 – Se recomienda a las UUNN que ante pedidos de aperturas de carreras o cursos en zonas donde haya asentada otra UUNN, procure la coordinación de las actividades.
N° 284/1998 – Solicita al Consejo de Universidades que elabore pautas relativas a la oferta de Educación Superior por parte de las instituciones educativas oficialmente reconocidas fuera de la región, a tendiendo los siguientes criterios:
a) Estudio sobre pertinencia y calidad de la oferta;
b) Coordinación con las instituciones universitarias de la región.
N° 309/1998 – Solicita a las UUNN que no realicen ofertas educativas fuera de la región correspondiente a su Consejo de Planificación Regional de Educación Superior hasta tanto el Consejo de Universidades elabore las pautas referidas en el Acuerdo Plenario N° 248/98.

OFERTAS EDUCATIVAS DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
N° 314/1998 – Se solicita a la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio una comunicación pública sobre las condiciones de validez, dentro del territorio nacional, de los títulos otorgados por Universidades Extranjeras y que no estén amparados por tratados internacionales plenamente vigentes.

OLIMPIADAS NACIONALES UNIVERSITARIAS
Nº 60/1992 – Se considera Propuesta presentada por la Federación Universitaria Argentina de realización de las Olimpíadas Nacionales Universitarias y se acuerda:
Art. 1º: Impulsar la realización de las Olimpíadas Nacionales Universitarias.
Art. 2º: Declarar 1993 como el año de iniciación de estas.
Art. 3º: Conformar una Comisión integrada por representantes del CIN, de la Federación Universitaria Argentina y del Comité Técnico del Deporte Universitario, con el objeto de elaborar una propuesta para su implementación.

ORGANIZACIONES INTERUNIVERSITARIAS. REGLAMENTACIÓN
Nº 599/2006. Art. 1º: Ratifica la Resol. CE Nº 362/06 y que se agrega como anexo de la presente.
Resolución Comité Ejecutivo Nº 362/06, ad Referendum del Plenario:
“Art. 1º: Podrán constituirse en el seno del Consejo Interuniversitario Nacional organizaciones interuniversitarias, tales como redes o asociaciones, que se dediquen a la consideración, análisis o elaboración de propuestas y gestiones relativas a temas sectoriales que hagan al quehacer universitario. También podrán solicitar su reconocimiento en este carácter, agrupaciones ya constituidas que satisfagan esta descripción y los requisitos que se establecen a continuación.
Art. 2º: En todos los casos deberán:
a) Fijar objetivos compatibles con los de este Consejo y con los intereses del conjunto del sistema universitario.
b) Ser abiertas a la participación de todas las instituciones universitarias miembros del CIN.
c) Asegurar que la participación de cada uno de sus integrantes en la organización esté avalada por las autoridades de la institución universitaria que representen o a la que pertenezcan.
d) Diseñar un reglamento de funcionamiento que garantice la participación de todos sus miembros en la toma de decisiones y la elección democrática de sus autoridades, el que deberá ser aprobado por el Plenario de Rectores”.
“Art. 5º: El uso de emblemas o logotipos que las identifiquen deberán ser aprobado y supervisado por las autoridades del CIN, e incluirán en todos los casos la identificación de este Consejo.
Art. 6º: El CIN podrá girar en consulta no vinculante a estas organizaciones los temas que se le sometan o que decidan tratar, y que sean de la especialidad.
Art. 7º: La creación o inclusión de estas organizaciones de ninguna manera comprometerá económica o financieramente al CIN, pudiéndose dar apoyo institucional o gestionar fondos a su favor. Si los recibiera de manera directa o indirecta, para el financiamiento de sus actividades, deberá dar aviso al Consejo y enviar copia de la rendición que en su momento produzca”.