OBRAS
SOCIALES UNIVERSITARIAS
Nº 48/1992 . Régimen de Obras Sociales Universitarias. Atento
que el funcionamiento de dichos organismos se encuentra hasta el presente
garantizado por ley Nº 23.890 en virtud de la cual se los excluye
del régimen general establecido mediante ley Nº 23.660 del
A.N.S.S.A.L, pero previendo modificaciones (derogación de la mencionada
ley 23.660), pero que podrían nuevamente retrotraernos a la situación
que dio origen a la sanción de la ley de exclusión al Régimen
General, se acuerda:
Art. 1º: GESTIONAR a través del Comité Ejecutivo la
incorporación a los proyectos de Ley Universitaria y/o de Régimen
Económico Financiero para las Universidades Nacionales, de normas
que garanticen un régimen específico para el funcionamiento
de las Obras Sociales Universitarias.
Art. 2º: INVITAR a las Universidades miembros que a la fecha carezcan
de Obras Sociales, a que consideren la posibilidad de realizar estudios
de factibilidad orientados a su eventual creación, dentro de la
estructura de cada Casa de Estudios.
Nº 131/1994 – Ante las presentaciones de Consejos Superiores
de varias Universidades y del Consejo de Obras Sociales de las Universidades
Nacionales (COSUN), se acuerda encomendar al Secretario de Relaciones
el estudio de la cuestión relativa a las Obras Sociales Universitarias,
del que informará al Comité Ejecutivo, como base para realizar
las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional para garantizar
la libertad de elección de obras sociales universitarias por parte
de los trabajadores universitarios.
Nº 159/1994 – Solicita al H.Congreso de la Nación que
contemple en la ley que regula el funcionamiento de las Obras Sociales
Universitarias los siguientes aspectos:
a) La potestad de las UUNN para mantener, crear y administrar sus Obras
Sociales sin estar obligadas a modificar su actual régimen legal;
b) La atribución de estas Obras Sociales para todo el personal
de las UUNN, tanto docentes como no docentes y autoridades;
c) El derecho a la libre afiliación que deben tener los beneficiarios
actuales y futuros.
Nº 206/1996 – Apoya en general el Proyecto de Obras Sociales
Universitarias con media sanción de la H. Cámara de Diputados
(Art.1º ).
Solicita a la H. Cámara de Senadores que mantenga a las Obras Sociales
Universitarias bajo lo dispuesto por la Ley 23.890, siendo órganos
de aplicación los Consejos Superiores de las UUNN (Art.2º
).
Se sugiere a las UUNN la conveniencia de otorgar personería jurídica
a sus obras sociales universitarias.
OFERTAS
EDUCATIVAS
N° 105/1993 – Se recomienda a las UUNN la firma de convenios
de coordinación curricular interuniversitaria que permitan la ampliación
de la oferta académica, optimizando sus recursos humanos y materiales
(Art. 1°). Se decide utilizar coordinadamente con el Ministerio de
Cultura y Educación el banco de datos que contiene la oferta académica
de grado del sistema universitario público, nacional y provincial,
para realizar estudios de equivalencias, pases y reválidas (Art.3°).
N° 213/1996 – Se recomienda a las UUNN que ante pedidos de aperturas
de carreras o cursos en zonas donde haya asentada otra UUNN, procure la
coordinación de las actividades.
N° 284/1998 – Solicita al Consejo de Universidades que elabore
pautas relativas a la oferta de Educación Superior por parte de
las instituciones educativas oficialmente reconocidas fuera de la región,
a tendiendo los siguientes criterios:
a) Estudio sobre pertinencia y calidad de la oferta;
b) Coordinación con las instituciones universitarias de la región.
N° 309/1998 – Solicita a las UUNN que no realicen ofertas educativas
fuera de la región correspondiente a su Consejo de Planificación
Regional de Educación Superior hasta tanto el Consejo de Universidades
elabore las pautas referidas en el Acuerdo Plenario N° 248/98.
OFERTAS
EDUCATIVAS DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
N° 314/1998 – Se solicita a la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio una comunicación pública sobre
las condiciones de validez, dentro del territorio nacional, de los títulos
otorgados por Universidades Extranjeras y que no estén amparados
por tratados internacionales plenamente vigentes.
OLIMPIADAS
NACIONALES UNIVERSITARIAS
Nº 60/1992 – Se considera Propuesta presentada por la Federación
Universitaria Argentina de realización de las Olimpíadas
Nacionales Universitarias y se acuerda:
Art. 1º: Impulsar la realización de las Olimpíadas
Nacionales Universitarias.
Art. 2º: Declarar 1993 como el año de iniciación de
estas.
Art. 3º: Conformar una Comisión integrada por representantes
del CIN, de la Federación Universitaria Argentina y del Comité
Técnico del Deporte Universitario, con el objeto de elaborar una
propuesta para su implementación.
ORGANIZACIONES
INTERUNIVERSITARIAS. REGLAMENTACIÓN
Nº 599/2006. Art. 1º: Ratifica la Resol. CE Nº 362/06 y
que se agrega como anexo de la presente.
Resolución Comité Ejecutivo Nº 362/06, ad Referendum
del Plenario:
“Art. 1º: Podrán constituirse en el seno del Consejo
Interuniversitario Nacional organizaciones interuniversitarias, tales
como redes o asociaciones, que se dediquen a la consideración,
análisis o elaboración de propuestas y gestiones relativas
a temas sectoriales que hagan al quehacer universitario. También
podrán solicitar su reconocimiento en este carácter, agrupaciones
ya constituidas que satisfagan esta descripción y los requisitos
que se establecen a continuación.
Art. 2º: En todos los casos deberán:
a) Fijar objetivos compatibles con los de este Consejo y con los intereses
del conjunto del sistema universitario.
b) Ser abiertas a la participación de todas las instituciones universitarias
miembros del CIN.
c) Asegurar que la participación de cada uno de sus integrantes
en la organización esté avalada por las autoridades de la
institución universitaria que representen o a la que pertenezcan.
d) Diseñar un reglamento de funcionamiento que garantice la participación
de todos sus miembros en la toma de decisiones y la elección democrática
de sus autoridades, el que deberá ser aprobado por el Plenario
de Rectores”.
“Art. 5º: El uso de emblemas o logotipos que las identifiquen
deberán ser aprobado y supervisado por las autoridades del CIN,
e incluirán en todos los casos la identificación de este
Consejo.
Art. 6º: El CIN podrá girar en consulta no vinculante a estas
organizaciones los temas que se le sometan o que decidan tratar, y que
sean de la especialidad.
Art. 7º: La creación o inclusión de estas organizaciones
de ninguna manera comprometerá económica o financieramente
al CIN, pudiéndose dar apoyo institucional o gestionar fondos a
su favor. Si los recibiera de manera directa o indirecta, para el financiamiento
de sus actividades, deberá dar aviso al Consejo y enviar copia
de la rendición que en su momento produzca”.
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