NUEVAS UNIVERSIDADES
N° 325/1999 – Se solicita al H. Congreso de la Nación que suspenda el tratamiento de proyectos de creación de nuevas instituciones universitarias hasta tanto se establezcan criterios para considerar las propuestas y las disponibilidades presupuestarias indispensables para el funcionamiento de las UUNN existentes.
Se aprueban los siguientes documentos: “Criterios de Política Universitaria para considerar Propuestas de Creación de Nuevas Instituciones Universitarias Nacionales (Anexo I) y “Elementos a tener en cuenta para Analizar la Viabilidad de un Proyecto de Nueva Institución Universitaria Nacional” (Anexo II).
N° 464/2003 – Ante pedidos de opinión respecto de la creación de nuevas instituciones universitarias (Art. 48 Ley 24.521) el Consejo señala que “como marco general de análisis y frente a los pedidos de creación de nuevas instituciones, considera que, previo a expedirse sobre cada caso, es preciso contar con un estudio actualizado de la situación de la Educación Superior en la Argentina, tanto de nivel universitario como no universitario, de instituciones públicas de gestión estatal o privada, en todo el territorio nacional”. “Este estudio, de carácter perentorio, que incluirá trabajos anteriores, permitirá detectar carencias y favorecer articulaciones que plasmen un Plan Estratégico de Estado, que permita decidir fundadamente sobre la creación de Universidades o Institutos y/o aprovechar la infraestructura existente”.
Nº 510/2004. Se dice: “Visto los Acuerdos Plenarios Nº 325/99 y Nº 464/03 y que se advierte con preocupación una peligrosa tendencia a la creación indiscriminada de Universidades Nacionales, en un contexto caracterizado por restricciones presupuestarias del sistema universitario existente, requerimientos de inversión en infraestructura y, lo que es más importante, desafíos pendientes en lo que hace a la consistencia de la oferta académica existente no solo en términos de su calidad, sino también de su articulación…” se acuerda:
Art. 1º: Desalentar la tendencia a la creación indiscriminada de Universidades Nacionales hasta tanto el CIN no cuente con suficientes elementos de juicio.
Art. 2º: En relación a las presentaciones específicas bajo consideración :
a. En el caso del Proyecto de Creación de la Universidad Nacional del Oeste, se proceda por Secretaría a proveer el cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 del Anexo I del Acuerdo Plenario Nº 325/99 de manera de facilitar el aporte de elementos fundados para la decisión del CIN.
b. En el caso del Proyecto de Creación de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se recomienda rechazar dicha propuesta en atención a los siguientes argumentos.
b.1 – No aparece con claridad su necesidad, dada la ausencia de fundamentos (estudios de factibilidad, etc.) que avalen el Proyecto.
b.2 – De los antecedentes analizados surge que se encuentra adecuadamente satisfecha la demanda de Educación Superior en la zona.
b.3 – No resulta conveniente la creación de nuevas universidades sobre la base del desmembramiento presupuestario de universidades existentes.