NUEVAS
UNIVERSIDADES
N° 325/1999 – Se solicita al H. Congreso de la Nación
que suspenda el tratamiento de proyectos de creación de nuevas
instituciones universitarias hasta tanto se establezcan criterios para
considerar las propuestas y las disponibilidades presupuestarias indispensables
para el funcionamiento de las UUNN existentes.
Se aprueban los siguientes documentos: “Criterios de Política
Universitaria para considerar Propuestas de Creación de Nuevas
Instituciones Universitarias Nacionales (Anexo I) y “Elementos a
tener en cuenta para Analizar la Viabilidad de un Proyecto de Nueva Institución
Universitaria Nacional” (Anexo II).
N° 464/2003 – Ante pedidos de opinión respecto de la
creación de nuevas instituciones universitarias (Art. 48 Ley 24.521)
el Consejo señala que “como marco general de análisis
y frente a los pedidos de creación de nuevas instituciones, considera
que, previo a expedirse sobre cada caso, es preciso contar con un estudio
actualizado de la situación de la Educación Superior en
la Argentina, tanto de nivel universitario como no universitario, de instituciones
públicas de gestión estatal o privada, en todo el territorio
nacional”. “Este estudio, de carácter perentorio, que
incluirá trabajos anteriores, permitirá detectar carencias
y favorecer articulaciones que plasmen un Plan Estratégico de Estado,
que permita decidir fundadamente sobre la creación de Universidades
o Institutos y/o aprovechar la infraestructura existente”.
Nº 510/2004. Se dice: “Visto los Acuerdos Plenarios Nº
325/99 y Nº 464/03 y que se advierte con preocupación una
peligrosa tendencia a la creación indiscriminada de Universidades
Nacionales, en un contexto caracterizado por restricciones presupuestarias
del sistema universitario existente, requerimientos de inversión
en infraestructura y, lo que es más importante, desafíos
pendientes en lo que hace a la consistencia de la oferta académica
existente no solo en términos de su calidad, sino también
de su articulación…” se acuerda:
Art. 1º: Desalentar la tendencia a la creación indiscriminada
de Universidades Nacionales hasta tanto el CIN no cuente con suficientes
elementos de juicio.
Art. 2º: En relación a las presentaciones específicas
bajo consideración :
a. En el caso del Proyecto de Creación de la Universidad Nacional
del Oeste, se proceda por Secretaría a proveer el cumplimiento
de los puntos 1, 2 y 3 del Anexo I del Acuerdo Plenario Nº 325/99
de manera de facilitar el aporte de elementos fundados para la decisión
del CIN.
b. En el caso del Proyecto de Creación de la Universidad Nacional
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
se recomienda rechazar dicha propuesta en atención a los siguientes
argumentos.
b.1 – No aparece con claridad su necesidad, dada la ausencia de
fundamentos (estudios de factibilidad, etc.) que avalen el Proyecto.
b.2 – De los antecedentes analizados surge que se encuentra adecuadamente
satisfecha la demanda de Educación Superior en la zona.
b.3 – No resulta conveniente la creación de nuevas universidades
sobre la base del desmembramiento presupuestario de universidades existentes.
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