LEY
DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Nº 592/2006. A los fines de determinar el importe de incremento que
debe ser asignado al Sistema Universitario nacional, por aplicación
de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 se deberá
considerar el porcentaje de participación de éste sobre
el Gasto Educativo del año 2005, el cual debe ser aplicado al total
del incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología
(Art. 1º ).
Los valores del incremento que se determinen por la aplicación
de la ley a que hace referencia el artículo 1º del presente,
deberán sumarse al presupuesto del año 2005 considerando
el importe anualizado de los acuerdos salariales, de manera que se asegure
como mínimo la relación de 85% para salarios y el 15% para
otros gastos para todo el sistema universitario (Art. 2º ). (Ver
también “PRESUPUESTO).
“Que en el último párrafo del artículo 4º
de la Ley 26.075, se establece que la distribución de los recursos
incrementales destinados a la educación universitaria deberá
realizarse conforme a su participación en el Gasto Educativo del
año 2005.
Que ello implica tácitamente que el presupuesto del sistema universitario
debe mantener desde el año 2006 hasta el año 2010, el porcentaje
de participación así determinado” (De los Considerandos).
LEY
UNIVERSITARIA (LEY DE EDUCACION SUPERIOR)
Nº 54/1992 . Art. 1º: Ratificar la Declaración de Tucumán
(1988), añadiéndole las propuestas efectuadas por la Comisión
ad-hoc, respecto de los principios que debería contemplar la Ley
Universitaria.
Art. 2º: Producir un texto ordenado que reúna ambos documentos
(anexo I).
Art. 3º: Aprobar el dictamen producido con relación al proyecto
de Ley Universitaria en consideración por la H. Cámara de
Senadores, remitiéndole copia para su conocimiento (anexo II).
N° 126/1993 – Aprueba acuerdo con la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación para el consenso
sobre cuestiones relacionadas con la normativa que legisla el funcionamiento
de las Universidades Nacionales y su Régimen Económico –Financiero.
N° 140/1994 – Encomienda al Comité Ejecutivo la confección
de un documento que ordene las observaciones generales y específicas
sobre el Proyecto de Ley de Educación Superior del Ministerio de
Cultura y Educación enviadas por las Universidades y producidas
por la Comisión Ad-hoc, y elaborar un Proyecto de Ley para ser
elevado al Congreso de la Nación.
N° 144/1994 – Manifiesta la fuerte preocupación generada
por diversos aspectos del proyecto de Ley de Educación Superior
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso de la Nación,
y que deben ser aclarados o modificados (Art. 1°).
LICENCIAS
GREMIALES
Nº 42/1992 – Facilita el desempeño de las actividades
gremiales, mediante créditos horarios específicos a los
miembros del Consejo Directivo y a la Mesa Ejecutiva de CONADU.
Nº 125/1993 – Se amplía Acuerdo Plenario Nº 42/92.
Se decide facilitar el libre desempeño de las actividades gremiales
a los docentes universitarios en cualquiera de sus niveles (primario,
secundario o terciario) que deban asistir a reuniones específicas,
comisiones o congresos convocados por CONADU, liberándolos total
o parcialmente, según corresponda, de sus tareas, a través
de créditos horarios específicos (Art 1º ).
N° 489/2003 – Invita a las UUNN que pongan a consideración
de los órganos que en cada caso corresponda la concesión
de licencia gremial con goce de haberes a quienes se desempeñen
como miembro de la Mesa Ejecutiva de la CONADU, de acuerdo a la dedicación
docente que tengan y por un máximo de 40 horas.
Nº 612/2006. Visto el pedido formulado por la Federación de
Docentes de las Universidades Nacionales y el Acuerdo Plenario Nº
489/03. Que en su momento, y tomando en cuenta que “la actividad
sindical debe ser apoyada, en tanto atiende necesidades de los trabajadores
y facilita ámbitos de discusión y acuerdo” se invitó
a las UUNN a analizar la posibilidad de conceder licencia gremial a los
responsables de cierto gremio; que corresponde asumir una decisión
similar respecto de la ahora peticionante, toda vez que por Resol. Nº
256/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obtuvo su
personería gremial, el CIN Acuerda:
Art. 1º: Invitar a las UUNN a que pongan a consideración de
los órganos que en cada caso corresponde la concesión de
licencia gremial con goce de haberes a quienes se desempeñan como
miembro de la Mesa Ejecutiva de la FEDUN, de acuerdo a la dedicación
docente que tengan, y por un máximo de 40 horas.
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