LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Nº 592/2006. A los fines de determinar el importe de incremento que debe ser asignado al Sistema Universitario nacional, por aplicación de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 se deberá considerar el porcentaje de participación de éste sobre el Gasto Educativo del año 2005, el cual debe ser aplicado al total del incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología (Art. 1º ).
Los valores del incremento que se determinen por la aplicación de la ley a que hace referencia el artículo 1º del presente, deberán sumarse al presupuesto del año 2005 considerando el importe anualizado de los acuerdos salariales, de manera que se asegure como mínimo la relación de 85% para salarios y el 15% para otros gastos para todo el sistema universitario (Art. 2º ). (Ver también “PRESUPUESTO).
“Que en el último párrafo del artículo 4º de la Ley 26.075, se establece que la distribución de los recursos incrementales destinados a la educación universitaria deberá realizarse conforme a su participación en el Gasto Educativo del año 2005.
Que ello implica tácitamente que el presupuesto del sistema universitario debe mantener desde el año 2006 hasta el año 2010, el porcentaje de participación así determinado” (De los Considerandos).

LEY UNIVERSITARIA (LEY DE EDUCACION SUPERIOR)
Nº 54/1992 . Art. 1º: Ratificar la Declaración de Tucumán (1988), añadiéndole las propuestas efectuadas por la Comisión ad-hoc, respecto de los principios que debería contemplar la Ley Universitaria.
Art. 2º: Producir un texto ordenado que reúna ambos documentos (anexo I).
Art. 3º: Aprobar el dictamen producido con relación al proyecto de Ley Universitaria en consideración por la H. Cámara de Senadores, remitiéndole copia para su conocimiento (anexo II).
N° 126/1993 – Aprueba acuerdo con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación para el consenso sobre cuestiones relacionadas con la normativa que legisla el funcionamiento de las Universidades Nacionales y su Régimen Económico –Financiero.
N° 140/1994 – Encomienda al Comité Ejecutivo la confección de un documento que ordene las observaciones generales y específicas sobre el Proyecto de Ley de Educación Superior del Ministerio de Cultura y Educación enviadas por las Universidades y producidas por la Comisión Ad-hoc, y elaborar un Proyecto de Ley para ser elevado al Congreso de la Nación.
N° 144/1994 – Manifiesta la fuerte preocupación generada por diversos aspectos del proyecto de Ley de Educación Superior presentado por el Poder Ejecutivo Nacional ante el Congreso de la Nación, y que deben ser aclarados o modificados (Art. 1°).

LICENCIAS GREMIALES
Nº 42/1992 – Facilita el desempeño de las actividades gremiales, mediante créditos horarios específicos a los miembros del Consejo Directivo y a la Mesa Ejecutiva de CONADU.
Nº 125/1993 – Se amplía Acuerdo Plenario Nº 42/92. Se decide facilitar el libre desempeño de las actividades gremiales a los docentes universitarios en cualquiera de sus niveles (primario, secundario o terciario) que deban asistir a reuniones específicas, comisiones o congresos convocados por CONADU, liberándolos total o parcialmente, según corresponda, de sus tareas, a través de créditos horarios específicos (Art 1º ).
N° 489/2003 – Invita a las UUNN que pongan a consideración de los órganos que en cada caso corresponda la concesión de licencia gremial con goce de haberes a quienes se desempeñen como miembro de la Mesa Ejecutiva de la CONADU, de acuerdo a la dedicación docente que tengan y por un máximo de 40 horas.
Nº 612/2006. Visto el pedido formulado por la Federación de Docentes de las Universidades Nacionales y el Acuerdo Plenario Nº 489/03. Que en su momento, y tomando en cuenta que “la actividad sindical debe ser apoyada, en tanto atiende necesidades de los trabajadores y facilita ámbitos de discusión y acuerdo” se invitó a las UUNN a analizar la posibilidad de conceder licencia gremial a los responsables de cierto gremio; que corresponde asumir una decisión similar respecto de la ahora peticionante, toda vez que por Resol. Nº 256/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obtuvo su personería gremial, el CIN Acuerda:
Art. 1º: Invitar a las UUNN a que pongan a consideración de los órganos que en cada caso corresponde la concesión de licencia gremial con goce de haberes a quienes se desempeñan como miembro de la Mesa Ejecutiva de la FEDUN, de acuerdo a la dedicación docente que tengan, y por un máximo de 40 horas.