FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
Nº 515/2004 – Aprueba criterios para la distribución de la asignación de Treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico establecido en el art. 88º de la Ley de Presupuesto 2004.
Reclama a la Jefatura de Gabinete que produzca la asignación de las partidas establecidas en el art. 88º al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico con destino a las UUNN (Art. 1º)
Propone como criterios orientativos para la distribución de las sumas asignadas al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico los siguientes:
Un porcentaje por Universidad, estableciendo:
• Una suma fija para las Universidades nuevas que no recibieron asignaciones del Congreso Nacional por sobre el presupuesto proyectado por el PEN.
• Un porcentaje por distribución histórica.
• Un porcentaje de acuerdo al modelo de pautas objetivas para Ciencia y Tecnología (a desarrollar).
• Un porcentaje por Programas: Proyectos con impacto social y regional. (Art. 2º)
Nº 534/2004 . Distribución del Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico.
El Decreto Nº 917/04 PEN incrementó las partidas asignadas al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, haciendo uso de lo dispuesto por el art. 88º de la Ley 25.827 y no se cuenta con la disponibilidad de los fondos . Se acuerda:
Reclamar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que realice las gestiones o dicte las medidas necesarias para posibilitar la disposición de los $ 35.000.000.- a los que se refiere el Art. 88º de la Ley 25.827 (Art. 1º ).
Utilizar esos fondos de acuerdo a la siguiente asignación:
- $ 14.000.000 a ser distribuidos según las pautas aprobadas por el CIN
- $ 1.000.000 para universidades nuevas
- $ 10.000.000 para proyectos de alto impacto social
- $ 10.000.000 para equipamiento (Art. 2º).
La Comisión de Ciencia, Técnica y Arte elevará a consideración del plenario del CIN los criterios a tenerse en cuenta para la asignación de los tres últimos ítems, los que tomarán en consideración los proyectos de desarrollo institucional en Ciencia y Técnica, que envíe para su evaluación cada universidad, conteniendo variables, instrumentos y pautas de distribución (Art. 3º ).

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)
N° 349/2000 – Se instruye a los paritarios que soliciten al Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos la constitución de las Comisiones Paritarias previstas en el Art. 9° del Decreto 1007/95 (Antecedente: A raíz de las gestiones que se realizan para incluir al personal de las escuelas e institutos dependientes de las UUNN en las previsiones de la Ley 25053 – FONID – ).
N° 358/2000 – Ante la sanción de la Ley 25264 que incluye a los docentes que trabajan en escuelas e institutos dependientes de las UUNN como beneficiarios del incentivo docente, se solicita al PEN la correspondiente reasignación de partidas presupuestarias previstas en la Ley citada y posterior envío de fondos.

FONDO NACIONAL DEL DEPORTE (FONADE)
Nº 59/1992 . Considerando la necesidad de distribuir el Fondo Nacional del Deporte, en el 4% fijado para las Universidades Nacionales de acuerdo el art. 13º de la ley 20.655 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1237/89, 754/90, 2283/90 y 307/91 con afectación específica al desarrollo y promoción del Deporte y la Educación Física, se acuerda:
Art. 1º: Solicitar a las autoridades nacionales la distribución de dichos Fondos de acuerdo con los porcentuales que surjan de la siguiente fórmula polinómica:
- 50% en partes iguales para cada Universidad Nacional.
- 25% por el número de estudiantes regulares de acuerdo a los registros del CIN.
- 25% por incidencia que cada una de las Universidades tiene en el Presupuesto global.
N° 416/2002 – Ratifica la Resolución del Comité Ejecutivo N° 192/01, quedando modificada la fórmula polinómica para liquidar los fondos del FONADE:
• 50% del fondo: Por partes iguales para todas las instituciones universitarias;
• 50% del fondo: En forma proporcional a la incidencia del presupuesto de cada institución en el presupuesto universitario total.

FONDO UNIVERSITARIO
Nº 581/2005. Solicita al Congreso de la Nación que introduzca una excepción a la norma prevista en el art. 54º del proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, que sustituye el art. 7º de la Ley Complementaria permanente de presupuesto (T.O. 2005), respecto de las economías de las UUNN, las que constituyen el fondo universitario (Art. 1º).
(Se expresa “que esta norma pretende dejar sin efecto “... las normas vigentes que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores” y “que aquella reforma conllevaría una reforma de la Ley de Educación Superior, que como norma especial debería prevalecer siempre sobre la legislación general”).

FUNCIÓN SALUD
Nº 571/2005. Encomienda a la Comisión de Asuntos Económicos la elaboración de un proyecto del presupuesto universitario para el 2006, que será considerado por el próximo Plenario, que incluya el Plan de fortalecimiento de la investigación en las Universidades Nacionales, aprobado por Ac. Pl. Nº 569/05 y que tome en cuenta:
……………..
c) un incremento de la partida asignada a la función Salud (Art. 1º ).
Nº 576/2005. Ante el pedido formulado por algunas Universidades que cuentan con carreras afines al área de la salud, respecto de la asignación presupuestaria que le es necesaria para atender tal función, Convoca a la Subcomisión de Salud para analizar las necesidades y elaborar pautas o criterios objetivos para aplicar a las próximas asignaciones de la Función Salud (Art. 1º ).
Instruye a la Subcomisión que considere en la propuesta la participación en el financiamiento de las actividades universitarias del área Salud de las distintas jurisdicciones nacional y provinciales, a través de las dependencias que en cada caso correspondan, en atención al servicio que prestan (Art. 2º ).
La mencionada Comisión estará integrada por representantes de la UUNN que tengan carreras de Medicina así como de aquellas que ofrezcan carreras afines al área de la Salud (Kinesiología, Enfermería, Licenciatura en Nutrición, y similares). (Art. 3º ).