FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO
Y TECNOLÓGICO
Nº 515/2004 – Aprueba criterios para la distribución
de la asignación de Treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000)
al Fondo Especial para el Desarrollo Científico y Tecnológico
establecido en el art. 88º de la Ley de Presupuesto 2004.
Reclama a la Jefatura de Gabinete que produzca la asignación de
las partidas establecidas en el art. 88º al Fondo Especial para el
Desarrollo Científico y Tecnológico con destino a las UUNN
(Art. 1º)
Propone como criterios orientativos para la distribución de las
sumas asignadas al Fondo Especial para el Desarrollo Científico
y Tecnológico los siguientes:
Un porcentaje por Universidad, estableciendo:
• Una suma fija para las Universidades nuevas que no recibieron
asignaciones del Congreso Nacional por sobre el presupuesto proyectado
por el PEN.
• Un porcentaje por distribución histórica.
• Un porcentaje de acuerdo al modelo de pautas objetivas para Ciencia
y Tecnología (a desarrollar).
• Un porcentaje por Programas: Proyectos con impacto social y regional.
(Art. 2º)
Nº 534/2004 . Distribución del Fondo Especial para el Desarrollo
Científico y Tecnológico.
El Decreto Nº 917/04 PEN incrementó las partidas asignadas
al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, haciendo
uso de lo dispuesto por el art. 88º de la Ley 25.827 y no se cuenta
con la disponibilidad de los fondos . Se acuerda:
Reclamar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
que realice las gestiones o dicte las medidas necesarias para posibilitar
la disposición de los $ 35.000.000.- a los que se refiere el Art.
88º de la Ley 25.827 (Art. 1º ).
Utilizar esos fondos de acuerdo a la siguiente asignación:
- $ 14.000.000 a ser distribuidos según las pautas aprobadas por
el CIN
- $ 1.000.000 para universidades nuevas
- $ 10.000.000 para proyectos de alto impacto social
- $ 10.000.000 para equipamiento (Art. 2º).
La Comisión de Ciencia, Técnica y Arte elevará a
consideración del plenario del CIN los criterios a tenerse en cuenta
para la asignación de los tres últimos ítems, los
que tomarán en consideración los proyectos de desarrollo
institucional en Ciencia y Técnica, que envíe para su evaluación
cada universidad, conteniendo variables, instrumentos y pautas de distribución
(Art. 3º ).
FONDO
NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID)
N° 349/2000 – Se instruye a los paritarios que soliciten al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos la constitución
de las Comisiones Paritarias previstas en el Art. 9° del Decreto 1007/95
(Antecedente: A raíz de las gestiones que se realizan para incluir
al personal de las escuelas e institutos dependientes de las UUNN en las
previsiones de la Ley 25053 – FONID – ).
N° 358/2000 – Ante la sanción de la Ley 25264 que incluye
a los docentes que trabajan en escuelas e institutos dependientes de las
UUNN como beneficiarios del incentivo docente, se solicita al PEN la correspondiente
reasignación de partidas presupuestarias previstas en la Ley citada
y posterior envío de fondos.
FONDO
NACIONAL DEL DEPORTE (FONADE)
Nº 59/1992 . Considerando la necesidad de distribuir el Fondo Nacional
del Deporte, en el 4% fijado para las Universidades Nacionales de acuerdo
el art. 13º de la ley 20.655 y sus Decretos Reglamentarios Nº
1237/89, 754/90, 2283/90 y 307/91 con afectación específica
al desarrollo y promoción del Deporte y la Educación Física,
se acuerda:
Art. 1º: Solicitar a las autoridades nacionales la distribución
de dichos Fondos de acuerdo con los porcentuales que surjan de la siguiente
fórmula polinómica:
- 50% en partes iguales para cada Universidad Nacional.
- 25% por el número de estudiantes regulares de acuerdo a los registros
del CIN.
- 25% por incidencia que cada una de las Universidades tiene en el Presupuesto
global.
N° 416/2002 – Ratifica la Resolución del Comité
Ejecutivo N° 192/01, quedando modificada la fórmula polinómica
para liquidar los fondos del FONADE:
• 50% del fondo: Por partes iguales para todas las instituciones
universitarias;
• 50% del fondo: En forma proporcional a la incidencia del presupuesto
de cada institución en el presupuesto universitario total.
FONDO
UNIVERSITARIO
Nº 581/2005. Solicita al Congreso de la Nación que introduzca
una excepción a la norma prevista en el art. 54º del proyecto
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
fiscal correspondiente al año 2006, que sustituye el art. 7º
de la Ley Complementaria permanente de presupuesto (T.O. 2005), respecto
de las economías de las UUNN, las que constituyen el fondo universitario
(Art. 1º).
(Se expresa “que esta norma pretende dejar sin efecto “...
las normas vigentes que crean, facultan o establecen el funcionamiento
de fondos de reserva, economías de inversión o similares,
constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar
el ejercicio y/o ejercicios anteriores” y “que aquella reforma
conllevaría una reforma de la Ley de Educación Superior,
que como norma especial debería prevalecer siempre sobre la legislación
general”).
FUNCIÓN
SALUD
Nº 571/2005. Encomienda a la Comisión de Asuntos Económicos
la elaboración de un proyecto del presupuesto universitario para
el 2006, que será considerado por el próximo Plenario, que
incluya el Plan de fortalecimiento de la investigación en las Universidades
Nacionales, aprobado por Ac. Pl. Nº 569/05 y que tome en cuenta:
……………..
c) un incremento de la partida asignada a la función Salud (Art.
1º ).
Nº 576/2005. Ante el pedido formulado por algunas Universidades que
cuentan con carreras afines al área de la salud, respecto de la
asignación presupuestaria que le es necesaria para atender tal
función, Convoca a la Subcomisión de Salud para analizar
las necesidades y elaborar pautas o criterios objetivos para aplicar a
las próximas asignaciones de la Función Salud (Art. 1º
).
Instruye a la Subcomisión que considere en la propuesta la participación
en el financiamiento de las actividades universitarias del área
Salud de las distintas jurisdicciones nacional y provinciales, a través
de las dependencias que en cada caso correspondan, en atención
al servicio que prestan (Art. 2º ).
La mencionada Comisión estará integrada por representantes
de la UUNN que tengan carreras de Medicina así como de aquellas
que ofrezcan carreras afines al área de la Salud (Kinesiología,
Enfermería, Licenciatura en Nutrición, y similares). (Art.
3º ).
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