EDITORIALES UNIVERSITARIAS
N° 457/2003 – Invita a todas las instituciones universitarias
nacionales a que se integren a la Red de Editoriales Universitarias (REUN),
designando a sus representantes, lo que deberá ser comunicado al
Consejo.
EDUCACIÓN
A DISTANCIA
N° 312/1998 – Se encomienda a la Secretaría de Asuntos
Académicos del CIN el análisis de las carreras universitarias
a distancia que se ofrecen en la actualidad en el país. La Secretaría
podrá recabar información a las Universidades sobre la oferta
de Educación a distancia. Se encomienda al Comité Ejecutivo,
previa consulta con las UUNN, la designación de un grupo mínimo
de especialistas universitarios para que asesoren sobre el tema y desagreguen
los distintos aspectos involucrados.
N° 391/2001 – Se solicita al Ministerio de Educación
la derogación de la Resolución Ministerio de Cultura y Educación
N° 1.716/98 y la participación del CIN en la nueva norma.
Nº 588/2006 . Toma conocimiento del análisis de la Resolución
MECyT Nº 1717/04 realizado por la Comisión de Asuntos Académicos,
que se agrega como anexo (Art. 1º ).
Solicita al MECyT que, con la participación del CIN, revea la normativa
vigente referente a Educación a distancia, tomando en cuenta ese
análisis (Art. 2º ).
Anexo I – Contenido
I) Análisis diagnóstico de la Resolución Nº
1717/04 y su impacto en el diseño e implementación de propuestas
de Educación a Distancia (ED)
II) Acuerdos sobre la especificidad de la modalidad a distancia
III) Índice tentativo del contenido de la normativa que rija el
establecimiento de la validez y reconocimiento de los títulos de
las carreras con modalidad a distancia.
EDUCACIÓN
FÍSICA – DEPORTES
Nº 61/1992 – La organización de los Torneos Regionales
Interuniversitarios estará bajo la responsabilidad de un Comité
conformado por representantes institucionales de la universidad sede y
los estudiantes a través de la Federación Universitaria
local. La organización de los Torneos Nacionales estará
bajo la responsabilidad de un Comité conformado por representantes
de la Universidad sede, del CIN, de la FUA y del Comité Técnico
de Deportes Universitario (Art.1º). Se insta a los Rectores para
que apoyen, dentro de sus posibilidades, el desarrollo de dichos torneos
en lo referido al traslado, alojamiento, comidas, arbitrajes, premios
y otras necesidades que se produzcan (Art.2º).
N° 160/1994 – Avala el Proyecto “Misión de las
UUNN en materia de Educación Física, Deportes, Recreación
y Vida en la Naturaleza” presentado por el Comité Técnico
del Deporte Universitario Nacional.
N° 485/2003 – Se solicita a la Secretaría de Deportes
de la Nación que informe regularmente al CIN los montos y destino
de los fondos que corresponden al Sistema Universitario, provenientes
del Fondo Nacional del Deporte (Ley 20655).
N° 486/2003 – Adhiere a la Declaración de Colima”
(Encuentro Latinoamericano de Rectores para el Desarrollo del Deporte
Universitario, realizado en México, Año 2002) y en tal sentido
se invita a todas las Universidades Nacionales a promover las actividades
deportivas en sus respectivos ámbitos.
EQUIVALENCIAS
DE MATERIAS
Nº 36/1992. Al haber arribado acuerdos sobre aspectos de necesaria
definición interuniversitaria: alumno regular - pases de alumnos
primarios y secundarios de escuelas dependientes de Universidades Nacionales
- equivalencia del título de Bachiller obtenido en Uruguay para
el ingreso a la enseñanza superior en Argentina - equivalencia
de materias entre las Universidades Nacionales se considera también
las equivalencias de materias de estudiantes que pasen de una Universidad
a otras.
Art. 1º: Considerar las solicitudes de aprobación por equivalencias
de materias de los estudiantes que pasen de una Universidad Nacional a
otra, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Análisis de objetivos, contenidos y bibliografía de cada
asignatura en su conjunto, y globalmente, con criterios amplios que respeten
particularidades y orientaciones adoptadas por la Universidad de origen.
b) Vinculación de este análisis con la estructura total
de la carrera.
Art. 2º: Recomendar la revisión y adecuación de las
reglamentaciones en vigencia en cada Universidad a efectos de agilizar
las tramitaciones y la reiniciación de los estudios de la Universidad
receptora.
EQUIVALENCIA
DEL TITULO DE BACHILLER
Nº 35/1992 . Se Acuerda adherir al proyecto de ley de los diputados
Marcó, Dumón y Caputo relativo a la equivalencia del título
de Bachiller obtenido en Uruguay para el ingreso a la enseñanza
superior en Argentina (Art. 1º ).
Recomienda la modificación del artículo 2º del siguiente
modo: "Los bachilleres con título obtenido en la República
Oriental del Uruguay estarán habilitados para acceder a las Universidades
e Institutos Superiores de la República Argentina (Art. 2º).
ESTABLECIMIENTOS
NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS UUNN.
Nº 527/2004 . Ante las dificultades que se plantean a la hora de
hacer propuestas de orden presupuestario para atender las necesidades
de los establecimientos de los niveles no universitarios dependientes
de las instituciones universitarias nacionales, debido a la especificidad
de su organización y al tipo de relaciones laborales que son propias
de ese medio, se acuerda:
Art. 1°: Conformar una Subcomisión de Estudio de la problemática
presupuestaria de los establecimientos de niveles no universitarios dependientes
de las UUNN, que funcionará en la órbita de la Comisión
de Asuntos Económicos.
Nº 544/2004. Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología la provisión de un fondo especial destinado
a las escuelas e institutos de niveles preuniversitarios, dependientes
de las Universidades Nacionales, con las siguientes características:
a.- que se conforme con fondos genuinos sin afectar los actuales presupuestos
universitarios;
b.- que sean repartidos en forma proporcional a los que destinan las UUNN
actualmente a la atención de ese sector, excluyendo del cálculo
aquellos montos aportados por las jurisdicciones provinciales si fuera
el caso;
c.- que sean utilizados para equiparar salarialmente a los docentes involucrados,
y de acuerdo a un nomenclador unificado y una grilla salarial para todo
el sistema, que surgirá de la discusión que se produzca
en los ámbitos pertinentes;
d.- para las universidades que no requieran los fondos con el destino
dispuesto en el punto anterior, podrán aplicarlos a la atención
de necesidades urgentes propias de estas escuelas o institutos (Art. 1º
).
(Se hace mención en los Considerandos a la situación heterogénea
en la que se encuentran las escuelas e institutos preuniversitarios dependientes
de las UUNN, en lo que respecta a sus salarios y nomenclador y que dado
las similares obligaciones a las que responde el personal docente involucrado,
debería unificarse tanto el nomenclador de cargos como su retribución
salarial. Por Dto. 760/94 se autorizó la equiparación de
los salarios docentes de estos niveles con los percibidos por los de las
jurisdicciones, para lo cual muchas Universidades hicieron el esfuerzo
presupuestario, a costa de la atención de otras necesidades)
ESTATUTO
DEL CIN
Nº 66/1992 . Considerando que es necesario incorporar al Estatuto
del Consejo normas que regulen su funcionamiento administrativo y financiero,
se acuerda:
Art. 1º: Aprobar en general el estatuto que como anexo I se agrega,
integrando el presente.
Art. 2º: Encomendar al Comité Ejecutivo la redacción
definitiva de su articulado, incorporando las sugerencias contenidas en
las presentaciones de los Dres. Biazzi y Pugliese (h) (anexo II).
Art. 3º: Una vez cumplido lo dispuesto por el artículo anterior,
publicar el texto definitivo en el Boletín Oficial, comunicarlo
al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y a todas
las Universidades Nacionales.
N° 209/1996 – Atendiendo a lo dispuesto por los Arts. 71 y 73
de la Ley 24.521 y que es necesario consolidar la trayectoria del Consejo
a partir de su creación por el Dec. 2.461/85 y a la vez adaptar
su funcionamiento a la nueva realidad del Sistema Universitario Nacional,
se constituye una Comisión Ad-hoc redactora de un Proyecto de Reglamento
del CIN, para ser sometido a consideración de Plenario.
N° 225/1997 – Aprueba en general el Proyecto de Estatuto presentado
por Comisión, que se agrega como Anexo I (Art.1°). Deja constancia
de reservas hechas por UUNN que menciona (Art. 2°). Aprueba en particular
el Art. 1° del Proyecto, con la redacción que figura en el
Anexo (Art.3°). Se suspende el tratamiento del Proyecto y se convocará
a un Plenario en un plazo perentorio (Art. 5°).
N° 229/1997 – Aprueba el Estatuto que se acompaña como
Anexo (Art.1°). Incluye cláusulas transitorias que Universidades
han solicitado dejar constancia por cuestionarlas judicialmente como inconstitucionales
(Art. 2°).
N° 269/1998 – Reforma el Estatuto (Art. 8° inc.l).
N° 432/2002 – Reforma los siguientes Artículos:
• 8° incisos b, k y ñ);
• 10°;
• 15°;
• 17° inciso c);
• 18°;
• 19° inciso a);
• 22°;
• 28° inciso f);
• 31°;
• 32° y 33° (nuevos artículos).
N° 449/2003 – Aprueba reformas al Estatuto (Arts. 11° “Quórum”
y 12° “Votaciones”).
(Ver última actualización en pág. Web CIN).
Nº 593/2006. Ante la necesidad “de adecuar algunas disposiciones
del Estatuto que rige a este Consejo, y la propuesta presentada, que atiende
a darle mayor eficacia a la participación en el Consejo de Universidades,
a ampliar la capacidad jurídica del CIN y a dilucidar cuestiones
relativas al carácter de las designaciones”, se acuerda por
unanimidad:
Art. 1º: Aprobar las reformas propuestas a los artículos del
Estatuto del CIN números 8º inciso g), 17º y 20º,
según el texto que aparecen en el anexo, y que forma parte integrante
del presente.
Art. 2º: Aprobar la inclusión del inciso “o)”
al artículo 8º y del artículo 17º bis, también
según anexo.
(Texto del inciso incluido: “Art. 8º inc. o)”: Constituir
por sí o mediante convenios con otras entidades públicas
o privadas, personas jurídicas o participar en ellas, a los fines
de posibilitar el desarrollo de los objetivos interuniversitarios”).
Nº 605/2006. Conforma una Comisión integrada como se indica
a continuación, que deberá discutir las propuestas de modificación
del Estatuto de CIN, para elaborar un despacho, en un plazo de sesenta
(60) días, que será considerado por el Plenario (Artículo
1º ).
Designa para integrar la Comisión a los Rectores de las Universidades
Nacionales de Entre Ríos, General Sarmiento, La Matanza, Lanús,
Luján y Sur (Art. 2º ).
Podrán incorporarse al trabajo de la Comisión los Rectores
que tengan interés en hacer sus aportes (Art. 3º ).
(Ante proyectos de reforma del Estatuto del CIN, no correspondiendo el
tema específicamente a ninguna de la Comisiones permanentes, se
propone crear una Comisión ad hoc, a la que podrán incorporarse
ESTATUS
JURÍDICO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
N° 370/2000 – Se deja a criterio de cada uno de los Consejos
Superiores la decisión de adoptar las normas que el Decreto N°
436/2000 establece, aconsejando que se apliquen aquellas que a criterio
de la propia universidad sean factibles. Se encomienda al Comité
Ejecutivo la elaboración de un informe técnico que se tratará
en una reunión especial, con la presencia de Secretarios de Economía
y Finanzas, responsables de Servicios Administrativos Financieros y funcionarios
del área jurídica de cada una de las UUNN, a los fines de
elaborar un sistema de enajenación y contratación de bienes
y servicios, basado en el que establece el Decreto 430/00 y que sea uniforme
para todas las Universidades (Antec. : Derogación Decreto N°
5720/72).
N° 371/2000 – Recomienda al Comité Ejecutivo del CIN
la conformación de un equipo de asesores que tenga como tarea emitir,
cada vez que sea necesario, dictamen fundado sobre la aplicabilidad de
las Leyes y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito
Universitario.
Nº 397/2001. Ajuste Decreto Nº 896/2001. Ante las medidas anunciadas
públicamente por el Poder Ejecutivo Nacional que implicarían
ajustes en los gastos del sector público se acuerda:
Art. 1°: Declararse en sesión permanente autorizando a la Presidencia
a convocar a inmediata reunión plenaria cuando la situación
lo amerite, a fin de asegurar el pleno funcionamiento del servicio universitario
público.
Art. 2°: Encomendar al Comité Ejecutivo del CIN a entablar
todas las gestiones necesarias ante ambas Cámaras del Congreso
de la Nación, y los principales órganos del Poder Ejecutivo
Nacional competentes en la cuestión, a fin de tomar pleno conocimiento
de los posibles impactos que las medidas de ajuste fiscal producirían
sobre el sistema educativo en su conjunto, y el de la educación
universitaria en particular.
Art. 3°: Aprobar la declaración del Plenario Extraordinario
desarrollado en la ciudad de Buenos Aires el día 23 de julio del
corriente, cuyo texto se acompaña como anexo.
Art. 4°: Manifestar nuestra preocupación y solidaridad, en
concordancia con las importantes funciones que para la sociedad cumple
el Sistema Educativo Público en todos sus niveles, y el Universitario
en particular, por los eventuales impactos que sobre los sectores económicamente
más débiles pudieran generar dichas medidas.
Art. 5°: Ordenar al cuerpo técnico del CIN que se convoque
a este efecto, para que dictamine en forma inmediata sobre las consecuencias
que las medidas que afectan al sector público podrían tener
sobre el sector educativo y el sistema universitario en particular. En
tal sentido el asesoramiento deberá proponer las vías legales
que aseguren eficacia en sus resultados, contemplando la equidad y solidaridad
de su eventual impacto, con respecto al resto de la sociedad.
N° 418/2002 – El CIN hace suyo el dictamen producido por la
Comisión Técnico Legal del Consejo con referencia a la aplicabilidad
de los Decretos PEN N° 23/01; 25/01; 30/01 y 35/01que se refieren:
Dec. N° 23/01: Haber máximo por todo concepto para los funcionarios
públicos;
Dec. N° 25/01: Congelamiento de vacantes y prohibición de contrataciones;
Dec. N° 30/01: Desafectación de automotores;
Dec. N° 35/01: Suspensión de la telefonía celular para
funcionarios y empleados públicos.
Por Anexo II se hace conocer Proyecto de Decreto para enviar al Ministerio
de Educación como propuesta del CIN, excluyendo a las UUNN de la
enumeración del Art. 2º del Decreto Nº 23 PEN de fecha
23 de diciembre de 2001.
N° 460/2003 – Ante la pretensión de aplicar a las UUNN
normas que en realidad no las comprenden, se resuelve “Instruir
al Comité Ejecutivo que encomiende la confección de un dictamen
que se refiera al estatus jurídico de las Universidades Nacionales
y las implicancias que ello conlleva con relación a distintas instituciones
del Estado, tanto de gobierno como de control, con indicación de
las normas cuya aplicación se cuestiona” (Art.1° ). Asimismo,
se decide “difundir el dictamen así producido entre las UUNN,
las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que corresponda, y al Congreso
de la Nación” (Art.2° ).
EVALUACIÓN
Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA
Nº 39/1992 . COMISION CIN SUBPROYECTO 06. Crea una comisión
de seguimiento y análisis de los trabajos referidos a EVALUACION
DE CALIDAD producidos por el equipo a cargo del Subproyecto 06 BM-MCE
que reportará en forma periódica a la Comisión de
Enseñanza (Art.1º)
Faculta a la Comisión de Enseñanza a convocar en breve a
una reunión de Secretarios Académicos de Universidades Nacionales
para analizar el tema Evaluación de Calidad (Artículo 3º).
Nº 50/1992 . Considerando que la evaluación de la calidad
universitaria constituye un instrumento de singular significación
en la gestión universitaria y que la Comisión de Enseñanza
ha realizado diversas reuniones con los Secretarios Académicos
de las Universidades Nacionales y con la Comisión de Seguimiento
y Análisis del Subproyecto 06, se acuerda:
Art. 1º: Definir como Aspectos Relevantes de la Evaluación
de la Calidad Universitaria los que se indican en el ANEXO I que como
tal integra la presente.
Art. 2º: Fundar la definición anterior en los antecedentes
que se incorporan como anexo II que integra la presente.
N° 97/1993 – Atendiendo al Informe Final del Subproyecto 06
titulado “Evaluación para el Mejoramiento de la Calidad Universitaria.
Estrategias, Procedimientos e Instrumentos”, se aprueba lo actuado
por la Comisión de Seguimiento de los procesos de Evaluación
de la Calidad (Art. 1°). Se da por finalizada la actividad del CIN
referida al Subproyecto 06 (Art. 2°). Considera no conveniente la
adopción de la propuesta “Evaluación para el Mejoramiento
de la Calidad Universitaria” (Informe Final Subproyecto 06. Resultado
III), como instrumento a ser utilizado para la evaluación de las
UUNN (Art. 3°).
N° 98/1993 – Considerando que en el Acuerdo plenario N°
50/92 se acordó una base conceptual importante para elaborar los
documentos necesarios para los procesos de evaluación universitaria,
se decide “continuar con la programación y la coordinación
de actividades para intensificar y profundizar los procesos de evaluación
y mejoramiento de la calidad” (Art.1°). Establece que la Comisión
de Seguimiento de los Procesos de Calidad, según Acuerdo Plenario
N° 75/92, se denomine en el futuro COMISIÓN DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES PARA LA EVALUACIÓN Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD”
(Art. 3°). Se le asignan funciones. Contiene Anexo con Plan de Actividades
para el Año 1993.
N° 133/1994 – Aprueba los “Documentos Básicos de
la Evaluación de la Calidad Universitaria” , producidos y
consensuados en el Taller Nacional realizado en Vaquerías, Córdoba
y que como Anexo forma parte del Acuerdo (Art. 1°). Título
del Documento Anexo: “MARCO CONCEPTUAL DE LA EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD. SU RELACIÓN CON EL PLANEAMIENTO Y EL DESARROLLO UNIVERSITARIO.
CON LA PERTINENCIA Y EXCELENCIA Y CON LA CONCEPCIÓN Y LOS FINES
QUE DEBE CUMPLIR LA UNIVERSIDAD”.
N° 134/1994 – Atendiendo que la Comisión de Coordinación
de las Actividades de Evaluación y Mejoramiento de la Calidad,
convocada por el Secretario de la Comisión de Enseñanza
del CIN el día 16/2/94 analizó las propuestas zonales y
propuso la creación de un Programa de Coordinación, Promoción
y apoyo a los Procesos de Mejoramiento de la Calidad Universitaria teniendo
como antecedente los documentos, propuestas y trabajos producidos por
el CIN relacionados con el mejoramiento de la calidad universitaria, se
Acuerda: “Remitir el documento básico aprobado por la Comisión
de Coordinación de las Actividades de Evaluación y Mejoramiento
de la Calidad, a las Universidades Nacionales para que envíen a
la Comisión de Enseñanza opiniones, comentarios y aportes”
(Art.1°).
N° 135/1994 – Acuerda realización Bianual de los Encuentros
Nacionales de Evaluación de la Calidad.
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Nº 89/1993 – Considera a la reunión de Secretarios de
Extensión de las UUNN como cuerpo de consulta y asesoramiento permanente
del CIN.
Nº 90/1993 – Aprueba el Programa Nacional de Difusión
Institucional de las UUNN (Art.1º). Se invita a las UUNN a adherirse
al Programa y proponer otras acciones tendientes al cumplimiento de los
mismos objetivos (Art.2º). Se acompaña Anexo con: 1) Objetivos
y Fundamentos; 2) Antecedentes; 3) Ámbito de Aplicación
y Medios Utilizados (Realización y Producción de Videos;
Radios Universitarias; Medios Gráficos).
Nº 91/1993 – Se reconoce que la Extensión es, junto
con la docencia y la investigación, una de las funciones esenciales
de las UUNN, y por ello se recomienda a las UUNN que integran el CIN que
promuevan la implementación de instrumentos institucionales y reglamentaciones
específicas a fin de garantizar el desarrollo de funciones y actividades
de Extensión (Art.1º). Esos instrumentos proveerán
mecanismos de programación, formulación, aprobación,
ejecución, evaluación y financiamiento de los Proyectos
de Extensión (Art.2º).
Nº 92/1993 – Se acuerda constituir a las UUNN en una red de
transferencia de tecnología y asistencia técnica que pueda
asumir como conjunto la respuesta a las necesidades nacionales y regionales
(Art.1º). Se encomienda al Comité Ejecutivo que a través
de la Secretaría de Extensión elabore una propuesta de los
mecanismos de implementación del Sistema, que contemple la interacción
de las áreas de docencia, ciencia y técnica y posgrado (Art.2º).
Nº 93/1993 – Intercambio de experiencias en formas y mecanismos
de vinculación. Se acuerda recopilar información sobre las
experiencias en programas y proyectos de Extensión que se encuentren
en marcha o se hayan llevado a cabo en las UUNN (Art.1º) y publicar,
de manera sistematizada, el material que se reciba (Art.3º).
Nº 120/1993 – Implementación de la Red Interuniversitaria
de Transferencia de Tecnología y Asistencia Técnica creada
por Acuerdo Plenario Nº 92/93. Se encomienda a la Comisión
de Extensión hacer operativo al sistema (Art. 2º).
N° 184/1995 – Solicita al Ministerio de Cultura y Educación,
que se incorpore la finalidad de “Extensión Universitaria”
en el Proyecto de Presupuesto 1996. Se requiere a los Rectores envíen
al CIN sugerencias para elaborar una definición de las funciones
“extensión” y “transferencia”.
N° 262/1997 – Reitera al Ministerio de Cultura y Educación,
el pedido de inclusión, en el Presupuesto Universitario 1998, de
la función “Extensión” (Antecedentes: Acuerdos
Plenarios N° 184/95 y 251/97).
En el Art. 4° incorpora como marco conceptual un Anexo con el enunciado
de posibles actividades de Extensión de las instituciones Universitarias
(Ver: a) Desarrollo Social; b) Vinculación Económica y Social
y c) Desarrollo Cultural).
Nº 596/2006. Ratifica la Resol. Comité Ejecutivo Nº 357/06,
que se agrega como anexo de la presente.
La Resolución C.E. Nº 357/06 se refiere a Actividades de Extensión
y su Presupuesto-ad referéndum del Plenario- y se resuelve:
Tomar conocimiento del despacho I de la Comisión de Extensión
que se agrega como anexo al presente (Art. 1º ).
Elevar a la Secretaría de Políticas Universitarias las sugerencias
que se detallan en el despacho anexo (art. 1°) para ser tenidas en
cuenta en la eventual reforma de la Ley de Educación Superior (Art.
2º ).
Hacer suyas las propuestas de los artículos 2º y 4º del
despacho anexo, y en ese sentido recomendar a sus miembros:
a) Incluir en las normas y reglamentos que rigen las actividades académicas
la valoración de las actividades de Extensión en todos los
procesos tales como concursos, evaluaciones, acreditaciones y categorizaciones.
b) Incorporar en el presupuesto de cada universidad una columna que incluya
fondos destinados a la Extensión Universitaria (Art. 3° ).
Solicitar a la Secretaría de Políticas Universitarias que
reestablezca la continuidad financiera de los proyectos de Extensión
coordinados desde esa Secretaría (Art. 4º ).
Solicitar asimismo a esa Secretaría que gestione un decreto del
Poder Ejecutivo Nacional que favorezca el desarrollo de la Extensión
Universitaria otorgando, a las UUNN, un monto equivalente al destinado
a Ciencia y Tecnología, para ser aplicado a proyectos específicos
a aquella función (Art. 5º ).
Nº 597/2006. Ratifica la Resolución Comité Ejecutivo
Nº 358/06, que se incorpora como Anexo (Art. 1º ).
La Resol. CE Nº 358/06 toma conocimiento de las conclusiones y recomendaciones
que surgen de la reunión de los representantes de Prensa y Difusión
universitaria, radios y departamentos audiovisuales y recursos de extensión
de las universidades nacionales, y del acta del 6° Encuentro Red Nacional
Audiovisual Universitaria (RNAU), realizado el 22 de marzo de 2006 y resuelve:
Art. 1º: Asumir como ejes de acción para la mejora de la comunicación
institucional del sistema universitario los puntos contenidos en el acta
de la reunión del 1° de marzo de 2006 (anexo I), y conformando
una agenda acorde a ello, analizar la viabilidad de su financiamiento.
(Acta de la Reunión de Representantes de Prensa y Difusión
Universitaria, Radios y Departamentos Audiovisuales y Recursos de Extensión
de Las Universidades Nacionales (Buenos Aires, 1º De Marzo De 2006).
Art. 2°: Tomar conocimiento de las propuestas formuladas por la Red
Nacional Audiovisual Universitaria (anexo II) e implementar oportunamente
las sugerencias que surjan del documento que presenten.
(Anexo II Resolución Comité Ejecutivo Nº 358/06. Acta
6º Encuentro Red Nacional Audiovisual Universitaria, Universidad
Nacional de Córdoba)
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