CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO
Nº 236/1997 – Encomienda a una Comisión la tarea de elaborar una propuesta debidamente fundada de las carreras que pueden considerarse de interés público.
Nº 272/1998 – Solicita la opinión de todas las Universidades Nacionales sobre el tema que elaboró propuesta la Comisión designada por Acuerdo Plenario Nº 236/97 (Carreras que pueden considerarse de interés público (Art. 43 Ley 24.521).
(Ver también en este sitio “REGULACIÓN Y ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO” )

CENSO DE ALUMNOS
Nº 38/1992 . Información sobre Sistemas de Ingreso y Formularios Censales.
Art. 1º: Requerir a las Universidades Nacionales remitan al CIN (Comisión de Enseñanza) la siguiente información:
a) Formularios de ingreso y formularios censales de estudiantes, docentes, no docentes, etc., vigentes.
b) Sistema de ingresos, cursos de nivelación costo, convenios con Ministerios Provinciales sobre articulación, etc.
Nº 147/1994 – Se aprueba realizar un Censo de Alumnos de las UUNN que releve los datos incluidos en el Anexo I del Primer Informe de Avance 1994, más los que el Comité Ejecutivo juzgue pertinente agregar.
Nº 148/1994 – Regula aspectos operativos del Censo Nacional de Estudiantes de Universidades Nacionales dispuesto por Acuerdo Plenario Nº 147/94. Crea un Comité Central, integrado por tres Rectores, un representante del Ministerio de Cultura yEducación y uno por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para aplicar los acuerdos que apruebe el CIN con relación al Censo. Se aprueba formulario censal.
Nº 254/1997 – Dispone realizar en el mes de octubre 1998 el “2º Censo de Estudiantes Universitarios y de Colegios dependientes de Universidades Nacionales” (Art. 1º ). El Censo será anónimo (Art. 2º ). Solicita a las Universidades que dispongan la obligatoriedad del censo para todo estudiante de carrera de grado universitario y de los colegios dependientes de las mismas (Art.3º ).
Nº 261/1997 – Suspende la realización del Censo 1998 (Art. 2º ). Ordena el análisis y evaluación de los resultados del Censo de Alumnos 1994, tomando como referencia otras experiencias similares realizadas en algunas universidades, y del llamado “Sistema Araucano” del SIU, para así actualizar las demandas de información de las instituciones universitarias (Art.1º ).
Organiza un Sistema de Información del CIN que incluya el correo electrónico y la instalación del llamado “Sistema Araucano”, el que deberá estar disponible para todas las instituciones universitarias, y con los datos respectivos, antes de agosto 1998 (Artículo 3º ).

CERTIFICACIÓN DEL IDIOMA ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA
Nº 604/2006. Art. 1º: Solicita al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que considere la posibilidad de que todas las Universidades Nacionales interesadas en integrarse de manera plena e igualitaria a los procesos relativos a la certificación del idioma español como lengua extranjera, lo hagan, disponiéndose a esos efectos la instrumentación formal que corresponda.
(En el Visto se mencionan: “la resolución conjunta Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Nº 919 y Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto Nº 3164 del 12 de octubre de 2001 que aprueba los lineamientos de acreditación y certificación, las indicaciones de estándares y descriptores de competencia y uso del español; y la Resol. Ministerio Educación, Ciencia y Tecnología Nº 28 del 31 de enero de 2005 que otorga reconocimiento oficial y validez nacional a los Certificados de español, Lengua y Uso (CELU)).
“Existe un consorcio integrado por las Universidades de Buenos Aires, Nacional de Córdoba y Nacional del Litoral, quienes a su vez elaboraron los lineamientos y estándares para la aplicación de la evaluación” (de un Considerando).

COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
Nº 565/2005. Propone como miembros de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria al Lic. José Francisco Martín y al Prof. Pedro Krotsch (Art. 1º ). (Ref.; Art. 47º de la Ley 24.521 de Educación Superior).

CONDICION DE ALUMNO REGULAR
Nº 33/1992 . Se considera alumno regular al ingresante al 31 de marzo de cada año con estudios secundarios completos y al que, ya ingresado, haya aprobado como mínimo una asignatura entre el 1º de abril y el 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio de las reglamentaciones vigentes en cada Universidad Nacional (Art. 1º ).

CONSULTORAS PRIVILEGIADAS
N° 383/2000 – Manifiesta el apoyo explícito a los proyectos de ley que procuran señalar a las Universidades como consultoras o prestadoras de servicios técnicos privilegiadas en oportunidad de contrataciones que hagan dependencias del Estado Nacional.
N° 459/2003 – Expresa el apoyo del CIN a la sanción del Proyecto de Ley que prevé la contratación preferente de las UUNN para servicios de asesoramiento técnico y/o de investigación de los organismos del Estado. Se sugiere al Senado de la Nación incluir disposiciones que se proponen.

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Nº 190/1995 – Se solicita a la Cámara de Diputados de la Nación que en la Ley de Presupuesto para 1996 se incluya un texto sustitutivo del Art. 2º original del Decreto Nº 2609/93 (modificado por Decreto 372/95) para comprender también a las UUNN en la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre salarios de sus agentes.
Nº 194/1995 – Solicita que se comprenda a las Universidades Nacionales en la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores dispuesta por Decreto 2609/93, modificado por Dec. 372/95, basándose en el Art. 75º de la Ley 24.521.
Nº 301/1998 – Ante normas de excepción por las que se benefician distintos actores respecto al pago de aportes patronales (Dec.2609/93 y modificatorios), que excluye a las UUNN del beneficio de una rebaja importante en el pago de las contribuciones patronales, se acuerda “recomendar a las Universidades Nacionales que inicien las medidas judiciales conducentes al reconocimiento de la discriminación de normas en su contra y obtener de los Consejos Superiores la suspensión del pago de las contribuciones patronales a partir del octubre de 1998, o la compensación del monto desembolsado”.
Nº 425/2002 – Unificó criterios –haciendo suyo informes técnicos- para la liquidación de contribuciones patronales en el ámbito de las Universidades Nacionales a partir del mes de agosto 2001 y hasta febrero 2002 y nuevas alícuotas a partir de marzo de 2002.
Art. 1°: Considerar como alícuotas para el pago de las contribuciones patronales por parte de cada una de las Universidades Nacionales de gestión oficial, a partir del mes de agosto de 2001 y hasta el mes de febrero de 2002, las que se detallan a continuación:
Inciso a)-Decreto 2284/91-Ley 24241 (SIJP)............. 10,17 %
Inciso b)-Decreto 2284/91-Ley 19032 (INSSJP)........ 0,50 %
Art. 2°: Considerar como alícuotas a partir del mes de marzo de 2002, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º de la Ley 25565, las que se detalla a continuación:
Inciso a) del Decreto 2284/91-Ley 24241 (SIJP) ........ 10,17 %
Inciso b) del Decreto 2284/91-Ley 19032 (INSSJP) .. 1,50 % .
Nº 532/2004. Alícuota de Contribuciones Patronales. Ante la determinación de deuda realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a la Universidad Nacional de Cuyo, en concepto de reclamo por diferencias en la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales se acuerda:
Ratifica en todos sus términos el Acuerdo Plenario Nº 425/02 del 27 de junio de 2002. (Artículo 1º ).
Solicita a la Secretaría de Políticas Universitarias gestione una instancia aclaratoria, con la participación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás organismos competentes, que formalice la aceptación por parte del fisco del criterio adoptado por el Acuerdo Plenario Nº 425/02 (Art. 2º ).
Solicita a la Secretaría de Políticas Universitarias que, en caso de ser necesario y en aplicación de las facultades otorgadas por el art. 75º de la Ley de Educación Superior, gestione una norma que resuelva la cuestión ratificando el criterio sustentado por este Consejo (Art. 3º ).
Nº 553/2005. Ratifica los Acuerdos Plenarios Nº 425/02 y Nº 532/04 (Art. 1º ).
Recomienda a todas las Universidades Nacionales que adecuen sus aportes patronales a lo dispuesto en los acuerdos citados (Art. 2º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo que continúe las tratativas para concretar lo establecido en los arts. 2º y 3º del Acuerdo Plenario Nº 532/04 (Art. 3º ).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
N° 273/1998 – Aprueba la firma del convenio de colaboración, coordinación y complementación con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Solicita al Presidente de la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte del CIN que implemente mecanismos funcionales que garanticen la ejecución de las acciones propuestas.
Anexo Acuerdo Plenario Nº 273/98 Convenio Marco entre el CIN y el CONICET:
CLAUSULA SEGUNDA: Cada una de las acciones conjuntas que se acuerden en el marco del presente convenio entre EL CONICET y EL CIN motivarán la suscripción de un protocolo específico en el que se detallarán objeto de la acción conjunta, plan de trabajo y modalidades de su ejecución personal y recursos necesarios al efecto así como las responsabilidades propias de cada una de las partes intervinientes y un cronograma para la fiscalización del cumplimiento.------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: En todos los casos EL CONICET y EL CIN, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, sus responsabilidades consiguientes.---------------
Nº 566/2005. Instruye al Comité Ejecutivo para que proponga a los nombrados a continuación como integrantes de la terna prevista por el art. 5º inc. b) del Dto. Nº 1661/96, en la próxima reunión del Consejo de Universidades:
Lic. Daniel Malcolm DNI 11.285.362
Dr. Luis María Fernández DNI 5.496.022
Ing. Leónidas Cholaky Sobari DNI 18.204.159 (Art. 1º ).
Remite al Consejo de Universidades, junto con copia del presente, los antecedentes académicos y científicos de los nombrados que justifican esta propuesta (Art. 2º )
(El artículo 5º inc. b) del Dto. Nº 1661/96 dispone que una de las ternas para ocupar un lugar en el Directorio del CONICET será propuesta por el Consejo de Universidades).

CONVENIO CON LA SIGEN.
Nº 533/2004 . Encomienda al Comité Ejecutivo que gestione la suscripción de un convenio con la SIGEN que facilite la cooperación de ese organismo y este Consejo en el ámbito que a cada uno le corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con mira a la concreción de acciones tendientes a garantizar la mayor transparencia y legalidad de las instituciones públicas (Art. 1º ).

CONVENIO MARCO CON LA SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Nº 525/2004 . Aprobación del Convenio Marco con la Secretaría de Política Económica y la Secretaría de Políticas Universitarias. La Dirección Nacional de Inversión Pública ha iniciado la implementación del Sistema BAPIN II (Sistema de del Banco de Proyectos de Inversión Pública - BAPIN II) que aportará al sistema universitario una serie de elementos informáticos y capacitación necesaria en materia de evaluación de proyectos de inversión y asistencia técnica para resolver dificultades que se presenten en el área. Se acuerda:
Aprobar el proyecto de acuerdo que se agrega como anexo y autorizar al Presidente del Consejo a suscribirlo (Art. 1º ).