APORTES AL CIN
N° 248/1997 – Se fija una cuota trimestral de Pesos Dos Mil
($ 2.000) a cargo de los Institutos Universitarios que están excluidos
del tratamiento de las cuestiones presupuestarias y relativas a la negociación
colectiva. Asimismo, se fija una cuota trimestral de Pesos Dos Mil Quinientos
($ 2.500) para los restantes miembros del Consejo.
N° 433/2002 – Establece que cada institución universitaria
miembro del Consejo abonará una cuota anual para solventar su funcionamiento,
de conformidad con planilla anexa al Acuerdo. El monto establecido se
abonará en cinco (5) cuotas los meses de abril, junio, agosto,
octubre y diciembre de cada año. Las nuevas cuotas comienzan a
regir a partir de octubre de 2002.
Nº 579/2005. Dispone un incremento en la cuota de aportes para sostener
el funcionamiento del Consejo del orden del 37 % (Art. 1º ).
Encomienda a la Secretaría Técnica la adecuación
de esta decisión a lo resuelto por el Acuerdo Plenario Nº
433/02 (Art. 2º ).
Nº 594/2006. Presupuesto del CIN. Aportes al CIN. Dispone un aumento
de presupuesto del CIN en la suma de Pesos Doscientos sesenta mil ($260.000.-).
(Art. 1º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo la distribución de este incremento
entre todos los miembros del Consejo, de manera tal que la mitad sea proporcional
al actual aporte y la otra a la incidencia de cada presupuesto universitario
en el del total del sistema (Art. 2º).
ARTICULACIÓN
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Y NO UNIVERSITARIA
N° 311/1998 – Se decide llevar a cabo un relevamiento de la
normativa vigente que regula la articulación entre instituciones
universitarias y superiores no universitarias, con el fin de establecer
los requisitos formales que deban incluir los convenios que atiendan a
tales situaciones.
N° 378/2000 – Se solicita a las UUNN el análisis y la
opinión sobre la propuesta realizada en el documento de la Secretaría
de Educación Superior titulado “Hacia un Sistema Integrado
de Educación Superior en la Argentina: Democratización con
Calidad”
N° 387/2001 – Crea Programa de Promoción de la Articulación
del Sistema Integrado de Educación Superior. Convoca a las instituciones
universitarias nacionales a la presentación de Proyectos de Articulación
según bases que se acompañan como Anexo. Se solicita al
Ministerio de Educación la creación de un fondo para asistir
al Financiamiento de Proyectos.
ARTICULACIÓN
ENSEÑANZA MEDIA – UNIVERSIDAD
N° 76/1992 – Se encomienda a la Comisión de Seguimiento
de los Procesos de Evaluación de Calidad, creada por Acuerdo Plenario
N° 75/92, la recepción de toda la información que produzcan
las UUNN sobre la articulación entre nivel secundario y universitario.
ASOCIACIONES DE DECANOS DE FACULTADES
Nº 249/1997 – Conforma una Comisión para que elabore
un documento que siente la posición sobre el rol de las asociaciones
de Decanos de Facultades.
(Este Acuerdo es consecuencia del análisis de situaciones planteadas
respecto de las Asociaciones de Decanos de distintas facultades –
una de las cuales se relaciona con la Resolución Nº 28/97
de la SPU – . Se considera que la autonomía reside en las
Universidades y no en sus componentes académicos, principio receptado
por la Ley de Educación Superior).
Nº 271/1998 – Aprueba el despacho producido por la Comisión
Ad-hoc Acuerdo Plenario Nº 249/97. Se dispone la inmediata puesta
en ejecución de los mecanismos allí surgidos, dándolos
a conocer a la Secretaría de Políticas Universitarias, al
Consejo de Universidades y a las Asociaciones de Facultades o Decanos.
Se establece que, conforme a la necesidad de consulta establecida por
la Ley 24.521 (Art. 71º) previo a la toma de decisiones del Poder
Ejecutivo Nacional, haya una secuencia necesaria de los mecanismos de
consulta.