APORTES AL CIN
N° 248/1997 – Se fija una cuota trimestral de Pesos Dos Mil ($ 2.000) a cargo de los Institutos Universitarios que están excluidos del tratamiento de las cuestiones presupuestarias y relativas a la negociación colectiva. Asimismo, se fija una cuota trimestral de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) para los restantes miembros del Consejo.
N° 433/2002 – Establece que cada institución universitaria miembro del Consejo abonará una cuota anual para solventar su funcionamiento, de conformidad con planilla anexa al Acuerdo. El monto establecido se abonará en cinco (5) cuotas los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Las nuevas cuotas comienzan a regir a partir de octubre de 2002.
Nº 579/2005. Dispone un incremento en la cuota de aportes para sostener el funcionamiento del Consejo del orden del 37 % (Art. 1º ).
Encomienda a la Secretaría Técnica la adecuación de esta decisión a lo resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 433/02 (Art. 2º ).
Nº 594/2006. Presupuesto del CIN. Aportes al CIN. Dispone un aumento de presupuesto del CIN en la suma de Pesos Doscientos sesenta mil ($260.000.-). (Art. 1º ).
Encomienda al Comité Ejecutivo la distribución de este incremento entre todos los miembros del Consejo, de manera tal que la mitad sea proporcional al actual aporte y la otra a la incidencia de cada presupuesto universitario en el del total del sistema (Art. 2º).

ARTICULACIÓN EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Y NO UNIVERSITARIA
N° 311/1998 – Se decide llevar a cabo un relevamiento de la normativa vigente que regula la articulación entre instituciones universitarias y superiores no universitarias, con el fin de establecer los requisitos formales que deban incluir los convenios que atiendan a tales situaciones.
N° 378/2000 – Se solicita a las UUNN el análisis y la opinión sobre la propuesta realizada en el documento de la Secretaría de Educación Superior titulado “Hacia un Sistema Integrado de Educación Superior en la Argentina: Democratización con Calidad”
N° 387/2001 – Crea Programa de Promoción de la Articulación del Sistema Integrado de Educación Superior. Convoca a las instituciones universitarias nacionales a la presentación de Proyectos de Articulación según bases que se acompañan como Anexo. Se solicita al Ministerio de Educación la creación de un fondo para asistir al Financiamiento de Proyectos.

ARTICULACIÓN ENSEÑANZA MEDIA – UNIVERSIDAD
N° 76/1992 – Se encomienda a la Comisión de Seguimiento de los Procesos de Evaluación de Calidad, creada por Acuerdo Plenario N° 75/92, la recepción de toda la información que produzcan las UUNN sobre la articulación entre nivel secundario y universitario.

ASOCIACIONES DE DECANOS DE FACULTADES
Nº 249/1997 – Conforma una Comisión para que elabore un documento que siente la posición sobre el rol de las asociaciones de Decanos de Facultades.
(Este Acuerdo es consecuencia del análisis de situaciones planteadas respecto de las Asociaciones de Decanos de distintas facultades – una de las cuales se relaciona con la Resolución Nº 28/97 de la SPU – . Se considera que la autonomía reside en las Universidades y no en sus componentes académicos, principio receptado por la Ley de Educación Superior).
Nº 271/1998 – Aprueba el despacho producido por la Comisión Ad-hoc Acuerdo Plenario Nº 249/97. Se dispone la inmediata puesta en ejecución de los mecanismos allí surgidos, dándolos a conocer a la Secretaría de Políticas Universitarias, al Consejo de Universidades y a las Asociaciones de Facultades o Decanos.
Se establece que, conforme a la necesidad de consulta establecida por la Ley 24.521 (Art. 71º) previo a la toma de decisiones del Poder Ejecutivo Nacional, haya una secuencia necesaria de los mecanismos de consulta.

ASUNTOS ESTUDIANTILES Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
Nº 598/2006. Art. 1º: Ratifica la Resol. CE Nº 359/06 y que se agrega como anexo de la presente.
Resolución Comité Ejecutivo Nº 359/06, ad Referendum del Plenario:
“Art. 1º: Tomar conocimiento de la solicitud de los Secretarios de Asuntos Estudiantiles y de Bienestar Universitario, e informarles que los temas específicos del área corresponde sean tratados por la Comisión de Extensión del CIN.
Art. 2°: Encomendar a la Comisión de Extensión el desarrollo de un ámbito específico en su seno para la consideración de las cuestiones pertinentes al bienestar universitario”.